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Ley de Ordenación de la Edificación de España

La Ley de Ordenación de la Edificación, también conocida por sus siglas LOE, es la legislación sobre edificación vigente en España desde 1999. Surgió para definir unos requisitos básicos en la edificación, que posteriormente fueron desarrollados reglamentariamente por el Código Técnico de la Edificación.

Determina sus ámbitos de aplicación y las competencias y obligaciones de los agentes de la edificación

Exigencias técnicas y administrativas de la edificación

Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:

  • Relativos a la funcionalidad:
    Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.
  • Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.
  • Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.
  • Relativos a la seguridad:
  • Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
    Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.
    Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.
  • Relativos a la habitabilidad:
    Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que este no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
    Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
    Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
    Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permite el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos.

El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.

Constituye el Libro del Edificio:

  • El proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas.
  • Al menos, el acta de recepción (del constructor al promotor y aceptada por este), la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

El Libro será entregado a los usuarios finales del edificio.

Ámbito de aplicación

Es de obligado cumplimiento al proceso de edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

Es de aplicación a:

  • Obras de nueva planta, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
  • Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

Tipos de uso

Se definen tres grupos de usos para las edificaciones:

Grupo a): usos administrativos, sanitarios, religiosos, residenciales en todas sus formas, docentes y culturales.
Grupo b): usos aeronáuticos; agropecuarios; de la energía; de la hidráulica; mineros; de telecomunicaciones (referidos a la ingeniería de telecomunicación); de los transportes terrestres, marítimos, fluviales y aéreos; forestal; industrial; naval; de la ingeniería del saneamiento e higiene, y accesorios a las obras de ingeniería y a sus explotaciones.
Grupo c): todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores. El resto.

En función de estos usos, las labores de Proyecto y Dirección de Obra quedan reservadas a unas titulaciones u otras. Así, por ejemplo, las edificaciones del Grupo A exclusivamente pueden ser proyectadas y dirigidas por Arquitectos.

Agentes de la edificación

La ley define 8 agentes, cada uno con sus obligaciones y responsabilidades:

  • Promotor: decide, impulsa, programa y financia la obra. Habitualmente también se denomina La Propiedad.
  • Proyectista: realiza los documentos de proyecto.
  • Constructor: asume el compromiso de ejecutar la obra. Habitualmente también se denomina Contratista.
  • Director de obra (DO): Dirige el desarrollo de la obra en sus aspectos estéticos, técnicos y urbanísticos.
  • Director de ejecución de obra: Dirige la ejecución material de la obra. Junto con el director de obra y el coordinador de seguridad y salud conforman la dirección facultativa de la obra.
  • Entidades y laboratorios de control de calidad: prestan asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la obra ejecutada.
  • Suministrador de productos: fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.
  • Propietarios y usuarios.

Competencias

La ley establece la titulación requerida para ejercer cada una de las funciones, según el uso de la edificación:

Véase también

Enlaces externos

  • Texto íntegro de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, BOE nº 266, de 6 de noviembre.
  •   Datos: Q5974319

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La Ley de Ordenacion de la Edificacion tambien conocida por sus siglas LOE es la legislacion sobre edificacion vigente en Espana desde 1999 Surgio para definir unos requisitos basicos en la edificacion que posteriormente fueron desarrollados reglamentariamente por el Codigo Tecnico de la Edificacion Determina sus ambitos de aplicacion y las competencias y obligaciones de los agentes de la edificacion Indice 1 Exigencias tecnicas y administrativas de la edificacion 2 Ambito de aplicacion 3 Tipos de uso 4 Agentes de la edificacion 5 Competencias 6 Vease tambien 7 Enlaces externosExigencias tecnicas y administrativas de la edificacion EditarCon el fin de garantizar la seguridad de las personas el bienestar de la sociedad y la proteccion del medio ambiente los edificios deberan proyectarse construirse mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos basicos siguientes Relativos a la funcionalidad Utilizacion de tal forma que la disposicion y las dimensiones de los espacios y la dotacion de las instalaciones faciliten la adecuada realizacion de las funciones previstas en el edificio Accesibilidad de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicacion reducidas el acceso y la circulacion por el edificio en los terminos previstos en su normativa especifica Acceso a los servicios de telecomunicacion audiovisuales y de informacion de acuerdo con lo establecido en su normativa especifica Relativos a la seguridad Seguridad estructural de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo danos que tengan su origen o afecten a la cimentacion los soportes las vigas los forjados los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecanica y la estabilidad del edificio Seguridad en caso de incendio de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras se pueda limitar la extension del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuacion de los equipos de extincion y rescate Seguridad de utilizacion de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas Relativos a la habitabilidad Higiene salud y proteccion del medio ambiente de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que este no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato garantizando una adecuada gestion de toda clase de residuos Proteccion contra el ruido de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades Ahorro de energia y aislamiento termico de tal forma que se consiga un uso racional de la energia necesaria para la adecuada utilizacion del edificio Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio El Codigo Tecnico de la Edificacion es el marco normativo que establece las exigencias basicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones de tal forma que permite el cumplimiento de los anteriores requisitos basicos El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias tecnicas de las obras El proyecto habra de justificar tecnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa tecnica aplicable La construccion de edificios la realizacion de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupacion precisara las preceptivas licencias y demas autorizaciones administrativas procedentes de conformidad con la normativa aplicable Constituye el Libro del Edificio El proyecto con la incorporacion en su caso de las modificaciones debidamente aprobadas Al menos el acta de recepcion del constructor al promotor y aceptada por este la relacion identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificacion asi como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones de conformidad con la normativa que le sea de aplicacion El Libro sera entregado a los usuarios finales del edificio Ambito de aplicacion EditarEs de obligado cumplimiento al proceso de edificacion entendiendo por tal la accion y el resultado de construir un edificio de caracter permanente publico o privado Se consideran comprendidas en la edificacion sus instalaciones fijas y el equipamiento propio asi como los elementos de urbanizacion que permanezcan adscritos al edificio Es de aplicacion a Obras de nueva planta excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez tecnica que no tengan de forma eventual o permanente caracter residencial ni publico y se desarrollen en una sola planta Obras de ampliacion modificacion reforma o rehabilitacion que alteren la configuracion arquitectonica de los edificios entendiendo por tales las que tengan caracter de intervencion total o las parciales que produzcan una variacion esencial de la composicion general exterior la volumetria o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos caracteristicos del edificio Obras que tengan el caracter de intervencion total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algun tipo de proteccion de caracter ambiental o historico artistico regulada a traves de norma legal o documento urbanistico y aquellas otras de caracter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de proteccion Tipos de uso EditarSe definen tres grupos de usos para las edificaciones Grupo a usos administrativos sanitarios religiosos residenciales en todas sus formas docentes y culturales Grupo b usos aeronauticos agropecuarios de la energia de la hidraulica mineros de telecomunicaciones referidos a la ingenieria de telecomunicacion de los transportes terrestres maritimos fluviales y aereos forestal industrial naval de la ingenieria del saneamiento e higiene y accesorios a las obras de ingenieria y a sus explotaciones Grupo c todas las demas edificaciones cuyos usos no esten expresamente relacionados en los grupos anteriores El resto En funcion de estos usos las labores de Proyecto y Direccion de Obra quedan reservadas a unas titulaciones u otras Asi por ejemplo las edificaciones del Grupo A exclusivamente pueden ser proyectadas y dirigidas por Arquitectos Agentes de la edificacion EditarLa ley define 8 agentes cada uno con sus obligaciones y responsabilidades Promotor decide impulsa programa y financia la obra Habitualmente tambien se denomina La Propiedad Proyectista realiza los documentos de proyecto Constructor asume el compromiso de ejecutar la obra Habitualmente tambien se denomina Contratista Director de obra DO Dirige el desarrollo de la obra en sus aspectos esteticos tecnicos y urbanisticos Director de ejecucion de obra Dirige la ejecucion material de la obra Junto con el director de obra y el coordinador de seguridad y salud conforman la direccion facultativa de la obra Entidades y laboratorios de control de calidad prestan asistencia tecnica en la verificacion de la calidad del proyecto de los materiales y de la obra ejecutada Suministrador de productos fabricantes almacenistas importadores o vendedores de productos de construccion Propietarios y usuarios Competencias EditarLa ley establece la titulacion requerida para ejercer cada una de las funciones segun el uso de la edificacion Para edificaciones tipo a Proyectista Arquitecto Director de obra DO Arquitecto no tiene por que ser el mismo que el proyectista Director de ejecucion de obra DEO Arquitecto tecnico Para edificaciones tipo b Proyectista Arquitecto ingeniero o ingeniero tecnico determinado por las disposiciones legales vigentes para cada profesion Director de obra DO Los anteriores segun sus competencias Si es arquitecto el DEO obligatoriamente tiene que ser arquitecto tecnico Director de ejecucion de obra DEO Todos segun sus competencias Para edificaciones tipo c Proyectista Arquitecto Arquitecto tecnico Ingeniero o Ingeniero tecnico Director de obra DO Todos segun sus competencias Director de ejecucion de obra DEO Todos segun sus competencias Vease tambien EditarCodigo Tecnico de la Edificacion Espana Estacion de carga Enlaces externos EditarTexto integro de la Ley 38 1999 de Ordenacion de la Edificacion BOE nº 266 de 6 de noviembre Datos Q5974319Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley de Ordenacion de la Edificacion de Espana amp oldid 124167215, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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