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Ley de Orden Público de 1959

La Ley de Orden Público de 1959 fue una ley de excepción de la dictadura franquista que sustituyó a la Ley de Orden Público de 1933, aprobada por la Segunda República Española. Esta ley reguló los nueve estados de excepción que se dictaron entre su promulgación y el final de la dictadura en 1975 con la muerte del general Franco.

Contenido

La Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público[1]​ sustituyó a la Ley de Orden Público de la República utilizada por la dictadura franquista para legalizar los dos estados de excepción que se habían decretado hasta entonces (el de febrero de 1956 con motivo de la protesta de los estudiantes de la Universidad de Madrid y que duró tres meses; y el de marzo de 1958 en respuesta a las huelgas de los mineros de Asturias y que duró cuatro meses).[2]

En el preámbulo de la ley ―que, según Borja de Riquer, mantenía la jurisdicción militar para todos los delitos que afectaran al orden público―[3]​ se explicaba que su aprobación se debía a «la necesidad de dotar de la debida eficacia la actuación de los funcionarios judiciales que han de intervenir en la persecución de actividades extremistas que se han producido en diversos lugares de la nación, obedeciendo a una unidad de consigna». Así esta ley sirvió para legalizar los estados de excepción que se decretarían en los años 1960 y 1970, seis veces en determinados territorios (mayo de 1962, tres meses en Asturias, Vizcaya y Guipúzcoa; abril de 1967, tres meses en Vizcaya; agosto de 1968, tres meses en Guipúzcoa; octubre de 1968, tres meses en Guipúzcoa de nuevo; diciembre de 1970, tres meses en Guipúzcoa otra vez; y abril de 1975, tres meses en Guipúzcoa y Vizcaya) y tres veces en la totalidad del país (junio de 1962, por dos años; enero de 1969, por tres meses, que finalmente fueron dos; y diciembre de 1970, seis meses).[4]

La nueva LOP unificaba en un solo estado, el de Excepción, los estados de Prevención y Alarma de la LOP de 1933. Conforme a los artículos 43 y 44, declarado dicho estado de excepción en cada Audiencia Provincial se debía constituir un Tribual de Urgencia cuya competencia se restringe a los hechos que no sean competencia de la jurisdicción militar; (Por aplicación de otras normas lo eran todos los hechos de terrorismo, cometidos con explosivos, etc)

"Los Tribunales de Urgencia entenderán privativamente de los hechos comprendidos en el artículo segundo de esta Ley que sean constitutivos de delito, siempre que no esté reservado su conocimiento a la jurisdicción militar. La competencia se extiende a los delitos o faltas conexos o incidentales. Las causas no dejarán de fallarse por estos Tribunales aunque sólo merezcan la consideración de faltas los hechos perseguidos."

La disposición transitoria segunda refleja el carácter preferente de la jurisdicción militar:

"Segunda. Seguirá entendiendo la jurisdicción militar de los delitos que, afectando al orden público, le están atribuidos con arreglo a lo establecido en Leyes especiales, sin perjuicio de las inhibiciones que se acordaren en favor de la jurisdicción ordinaria y en tanto que el Gobierno revise y unifique las normas de competencia relativas concretamente a dichos delitos, autorizándosele especialmente para ello."

El procedimiento de estos Tribunales de Urgencia hacía honor a su nombre. Conforme al art 48 el Juez instructor debía tramitar los sumarios "mediante ininterrumpida, rápida y preferente actividad" acordando prisión incondicional si el delito estaba penado con privación de libertad. Concluida la instrucción, conforme al artículo 50, el Tribunal daba traslado a las partes en un plazo máximo de 3 días, por 72 horas al fiscal y acusaciones privadas, si las había, y por 3 a 6 días a la defensa. Valoraba las pruebas propuestas y practicaba las que estimara en 3 días, y fijaba la fecha del juicio en los 8 días siguientes, dictando sentencia en 24 horas. Los condenados no podían disfrutar de la condenada condicional.

La cuantía de las multas se amplió significativamente respecto a las de 1933. Así en el estado de normalidad (sin declaración de excepción) el Gobierno con la ley de 1933 podía imponer multas de hasta 5.000 pesetas, con la LOP de 1959 se elevaron a 500.000. Las que podía imponer el Gobernador Civil pasaron de 2.000 a 25.000. Durante la II República estas multas eran recurribles, tras el recurso administrativo, ante el Tribunal de Garantías Constitucionales; en cambio con la LOP de 1959 solo cabía recurso de alzada ante el superior jerárquico de la autoridad que las impusiera.

En todos los estados de excepción, excepto en una ocasión, se suspendió el artículo 18 del Fuero de los Españoles que fijaba el límite de 72 horas en que una persona podía estar detenida antes de ser llevada ante el juez ―una disposición que, por otro lado, iba a continuar siendo incumplida por la policía ya que consideraba que el límite de las 72 horas era «a todas luces insuficiente» para desarrollar «la labor policial», tal como se afirmaba en un boletín interno de 1963; el propio general Franco compartía esta opinión y así se lo confesó a su primo Francisco Franco Salgado-Araujo en 1969: «la ventaja que tiene el decreto es la mayor libertad que tienen las autoridades para los plazos legales de detención; así pueden tomar declaraciones sin el agobio del tiempo para poner en libertad al declarante»―. Así durante los estados de excepción la policía podía actuar aún con mayor impunidad para acabar con las «actividades extremistas». Se trataba «de una dictadura dentro de otra». Por eso los informes de la DGS valoraban muy positivamente los estados de excepción destacando su «beneficiosa influencia», como se decía en uno de abril de 1971.[5]​ La arbitrariedad de las detenciones podía llegar al extremo de que una persona puesta en libertad por un juez fuera detenida inmediatamente después por la policía, alegando vagamente «razones o motivos de Orden Público».[6]

Referencias

  1. Ley 45/1959, de 30 de julio, de Orden Público
  2. Lorenzo Rubio, 2020, p. 158.
  3. De Riquer, 2010, p. 131.
  4. Lorenzo Rubio, 2020, p. 158-160.
  5. Lorenzo Rubio, 2020, p. 159-160.
  6. Lorenzo Rubio, 2020, p. 161-162.

Bibliografía

  • De Riquer, Borja (2010). La dictadura de Franco. Vol. 9 de la Historia de España, dirigida por Josep Fontana y Ramón Villares. Barcelona: Crítica/Marcial Pons. ISBN 978-84-9892-063-5. 
  • Lorenzo Rubio, César (2020). «La máquina represiva: la tortura en el franquismo». En Pedro Oliver Olmo, ed. La tortura en la España contemporánea. Madrid: Los Libros de la Catarata. pp. 131-198. ISBN 978-84-1352-077-3. 

Véase también

  •   Datos: Q110100628

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La Ley de Orden Publico de 1959 fue una ley de excepcion de la dictadura franquista que sustituyo a la Ley de Orden Publico de 1933 aprobada por la Segunda Republica Espanola Esta ley regulo los nueve estados de excepcion que se dictaron entre su promulgacion y el final de la dictadura en 1975 con la muerte del general Franco Indice 1 Contenido 2 Referencias 3 Bibliografia 4 Vease tambienContenido EditarLa Ley 45 1959 de 30 de julio de Orden Publico 1 sustituyo a la Ley de Orden Publico de la Republica utilizada por la dictadura franquista para legalizar los dos estados de excepcion que se habian decretado hasta entonces el de febrero de 1956 con motivo de la protesta de los estudiantes de la Universidad de Madrid y que duro tres meses y el de marzo de 1958 en respuesta a las huelgas de los mineros de Asturias y que duro cuatro meses 2 En el preambulo de la ley que segun Borja de Riquer mantenia la jurisdiccion militar para todos los delitos que afectaran al orden publico 3 se explicaba que su aprobacion se debia a la necesidad de dotar de la debida eficacia la actuacion de los funcionarios judiciales que han de intervenir en la persecucion de actividades extremistas que se han producido en diversos lugares de la nacion obedeciendo a una unidad de consigna Asi esta ley sirvio para legalizar los estados de excepcion que se decretarian en los anos 1960 y 1970 seis veces en determinados territorios mayo de 1962 tres meses en Asturias Vizcaya y Guipuzcoa abril de 1967 tres meses en Vizcaya agosto de 1968 tres meses en Guipuzcoa octubre de 1968 tres meses en Guipuzcoa de nuevo diciembre de 1970 tres meses en Guipuzcoa otra vez y abril de 1975 tres meses en Guipuzcoa y Vizcaya y tres veces en la totalidad del pais junio de 1962 por dos anos enero de 1969 por tres meses que finalmente fueron dos y diciembre de 1970 seis meses 4 La nueva LOP unificaba en un solo estado el de Excepcion los estados de Prevencion y Alarma de la LOP de 1933 Conforme a los articulos 43 y 44 declarado dicho estado de excepcion en cada Audiencia Provincial se debia constituir un Tribual de Urgencia cuya competencia se restringe a los hechos que no sean competencia de la jurisdiccion militar Por aplicacion de otras normas lo eran todos los hechos de terrorismo cometidos con explosivos etc Los Tribunales de Urgencia entenderan privativamente de los hechos comprendidos en el articulo segundo de esta Ley que sean constitutivos de delito siempre que no este reservado su conocimiento a la jurisdiccion militar La competencia se extiende a los delitos o faltas conexos o incidentales Las causas no dejaran de fallarse por estos Tribunales aunque solo merezcan la consideracion de faltas los hechos perseguidos La disposicion transitoria segunda refleja el caracter preferente de la jurisdiccion militar Segunda Seguira entendiendo la jurisdiccion militar de los delitos que afectando al orden publico le estan atribuidos con arreglo a lo establecido en Leyes especiales sin perjuicio de las inhibiciones que se acordaren en favor de la jurisdiccion ordinaria y en tanto que el Gobierno revise y unifique las normas de competencia relativas concretamente a dichos delitos autorizandosele especialmente para ello El procedimiento de estos Tribunales de Urgencia hacia honor a su nombre Conforme al art 48 el Juez instructor debia tramitar los sumarios mediante ininterrumpida rapida y preferente actividad acordando prision incondicional si el delito estaba penado con privacion de libertad Concluida la instruccion conforme al articulo 50 el Tribunal daba traslado a las partes en un plazo maximo de 3 dias por 72 horas al fiscal y acusaciones privadas si las habia y por 3 a 6 dias a la defensa Valoraba las pruebas propuestas y practicaba las que estimara en 3 dias y fijaba la fecha del juicio en los 8 dias siguientes dictando sentencia en 24 horas Los condenados no podian disfrutar de la condenada condicional La cuantia de las multas se amplio significativamente respecto a las de 1933 Asi en el estado de normalidad sin declaracion de excepcion el Gobierno con la ley de 1933 podia imponer multas de hasta 5 000 pesetas con la LOP de 1959 se elevaron a 500 000 Las que podia imponer el Gobernador Civil pasaron de 2 000 a 25 000 Durante la II Republica estas multas eran recurribles tras el recurso administrativo ante el Tribunal de Garantias Constitucionales en cambio con la LOP de 1959 solo cabia recurso de alzada ante el superior jerarquico de la autoridad que las impusiera En todos los estados de excepcion excepto en una ocasion se suspendio el articulo 18 del Fuero de los Espanoles que fijaba el limite de 72 horas en que una persona podia estar detenida antes de ser llevada ante el juez una disposicion que por otro lado iba a continuar siendo incumplida por la policia ya que consideraba que el limite de las 72 horas era a todas luces insuficiente para desarrollar la labor policial tal como se afirmaba en un boletin interno de 1963 el propio general Franco compartia esta opinion y asi se lo confeso a su primo Francisco Franco Salgado Araujo en 1969 la ventaja que tiene el decreto es la mayor libertad que tienen las autoridades para los plazos legales de detencion asi pueden tomar declaraciones sin el agobio del tiempo para poner en libertad al declarante Asi durante los estados de excepcion la policia podia actuar aun con mayor impunidad para acabar con las actividades extremistas Se trataba de una dictadura dentro de otra Por eso los informes de la DGS valoraban muy positivamente los estados de excepcion destacando su beneficiosa influencia como se decia en uno de abril de 1971 5 La arbitrariedad de las detenciones podia llegar al extremo de que una persona puesta en libertad por un juez fuera detenida inmediatamente despues por la policia alegando vagamente razones o motivos de Orden Publico 6 Referencias Editar Ley 45 1959 de 30 de julio de Orden Publico Lorenzo Rubio 2020 p 158 De Riquer 2010 p 131 Lorenzo Rubio 2020 p 158 160 Lorenzo Rubio 2020 p 159 160 Lorenzo Rubio 2020 p 161 162 Bibliografia EditarDe Riquer Borja 2010 La dictadura de Franco Vol 9 de la Historia de Espana dirigida por Josep Fontana y Ramon Villares Barcelona Critica Marcial Pons ISBN 978 84 9892 063 5 Lorenzo Rubio Cesar 2020 La maquina represiva la tortura en el franquismo En Pedro Oliver Olmo ed La tortura en la Espana contemporanea Madrid Los Libros de la Catarata pp 131 198 ISBN 978 84 1352 077 3 Vease tambien EditarRepresion franquista Datos Q110100628 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley de Orden Publico de 1959 amp oldid 141191037, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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