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Ley de Evaluación Ambiental (España)

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental es el marco jurídico en que se desenvuelve esta actividad. La Ley es de ámbito nacional, pero como trasposición de una Directiva Europea (y por tanto de obligado cumplimiento) es similar a la del resto de países de la Unión Europea, las mayores diferencias afectan a los proyectos, planes y programas que deben ser sometidos a su evaluación ambiental.

La Ley 21/2013,[1]​ regula dos procedimientos de evaluación ambiental que, anteriormente, quedab regulados mediante legislaciones específicas. En concreto:

  • La evaluación de impacto ambiental, de determinados proyectos, quedaba regulada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2008, tal como quedó modificado por la Ley 6/2010[2]​ (actualmente derogada).
  • La evaluación ambiental estratégica de planes y proyectos, queda regulada por la Ley 9/2006[3]​ (actualmente derogada)

La principal diferencia entre ambas evaluaciones se encuentra en que la evaluación de impacto ambiental debe identificar los impactos que un proyecto puede general, tanto por la actividad a la que da soporte, como por el ámbito en que se sitúa. Sin embargo, la evaluación ambiental estratégica valora la incidencia que podrái tener las actividades que el plan o programa permite.

Introducción

La Evaluación Ambiental se regula mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Hasta el 2013, la Evaluación Ambiental de proyectos estaba regulada, con carácter de legislación básica, por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Y más anteriormente mediante la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; BOE número 111, de 9 de mayo de 2001. Esta Ley, es una transposición de la Directiva Comunitaria 97/11/CE, del Consejo, de 3 de marzo.

La evaluación de impacto ambiental responde a un principio básico de la política ambiental como es la prevención, la mejor manera de actuar en materia ambiental, es evitando el mal, en vez de a posteriori combatiendo los efectos perniciosos de una actividad.

Siguiendo este principio, se publicó la Directiva 85/337/CEE que pasó a nuestra legislación como el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, en ella aparecía un listado de actividades en las que era necesario realizar este procedimiento, y en el articulado describía someramente dicho procedimiento. Con posterioridad a dicha ley se publicó el Reglamento correspondiente: Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, en el que se específica con toda claridad cómo realizar el procedimiento, organismos que actúan, plazos, vigilancia, responsabilidad, etc.

Posteriormente, se observó que la Directiva 85/337/CEE era insuficiente, motivo por el que se publicó la Directiva 97/11/CE que amplía sustancialmente el listado de actividades que deben someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental, dicha Directiva se plasmó en nuestra legislación, después de un diversos intentos en la ley nombrada en el primer párrafo.

En 2011 se publicó la última directiva Directiva sobre este tema: la Directiva 2011/92/UE[4]​que derogó la Directiva 85/337/CEE, la Directiva 97/11/CE, el artículo 3 de la Directiva 2003/35/CE y el artículo 31 de la Directiva 2009/31/CE.

Esta Directiva fue modificada por la Directiva 2014/52/UE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.[5]

Contenido de la Ley

El artículo 1 regula el objeto y finalidad, estableciendo qué actividades están sometidas a este procedimiento:

Se da un listado exhaustivo de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto (EDI) ambiental ordinaria, que quedan descritas en el Anexo I. Las del Anexo II están sometidas a evaluación ambiental simplificada, aunque si resultan de aplicación los criterios del Anexo III, han de someterse a la evaluación ordinaria.

Posteriormente, el Anexo IV se ocupa del contenido del estudio ambiental estratégico; y el Anexo V de los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica integrada

Finalmente, el Anexo VI se ocupa del estudio de impacto ambiental y criterios técnicos.

El artículo 2 recoge los principios de la evaluación ambiental.

El artículo 3 se ocupa de las relaciones entre Administraciones públicas y el 4 de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

El artículo 5 está dedicado a las definiciones.

El artículo 6 establece el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.

El artículo 7 describe el ámbito de la evaluación de impacto ambiental

El artículo 8 está dedicado a los supuestos excluidos de evaluación ambiental.

El artículo 9 recoge las obligaciones de evaluación ambiental

El artículo 10 establece el procedimiento en supuesto de silencio negativo.

El artículo 11 aborda la determinación del órgano ambiental y del sustantivo.

El artículo 12 trata la resolución de discrepancias.

El artículo 13 establece la relación entre la evaluación estratégica y la de impacto.

El artículo 14 trata la relación entre la evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental.

El artículo 15 está dedicado a la confidencialidad

Por último, el artículo 16 aborda la capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales.

Resumen

La parte más interesante de esta Ley son los anexos, en los que aparecen un gran número de actividades que deben someterse al procedimiento del impacto ambiental y así mismo establece unos criterios bastante objetivos para decidir.

Véase también

Referencias

  1. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Consultada el 16.10.2020
  2. Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Consultada el 16.10.2020
  3. Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Consultada el 16.10.2020
  4. Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 Consultada el 16.10.2020
  5. Directiva 2014/52/UE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 por el que se modifica la Directiva 2011/92/UE (consultada el 16.10.2020)
  •   Datos: Q5839498

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La Ley 21 2013 de 9 de diciembre de evaluacion ambiental es el marco juridico en que se desenvuelve esta actividad La Ley es de ambito nacional pero como trasposicion de una Directiva Europea y por tanto de obligado cumplimiento es similar a la del resto de paises de la Union Europea las mayores diferencias afectan a los proyectos planes y programas que deben ser sometidos a su evaluacion ambiental La Ley 21 2013 1 regula dos procedimientos de evaluacion ambiental que anteriormente quedab regulados mediante legislaciones especificas En concreto La evaluacion de impacto ambiental de determinados proyectos quedaba regulada mediante el Real Decreto Legislativo 1 2008 tal como quedo modificado por la Ley 6 2010 2 actualmente derogada La evaluacion ambiental estrategica de planes y proyectos queda regulada por la Ley 9 2006 3 actualmente derogada La principal diferencia entre ambas evaluaciones se encuentra en que la evaluacion de impacto ambiental debe identificar los impactos que un proyecto puede general tanto por la actividad a la que da soporte como por el ambito en que se situa Sin embargo la evaluacion ambiental estrategica valora la incidencia que podrai tener las actividades que el plan o programa permite Indice 1 Introduccion 2 Contenido de la Ley 3 Resumen 4 Vease tambien 5 ReferenciasIntroduccion EditarLa Evaluacion Ambiental se regula mediante la Ley 21 2013 de 9 de diciembre de evaluacion ambiental Hasta el 2013 la Evaluacion Ambiental de proyectos estaba regulada con caracter de legislacion basica por el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1 2008 de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental de proyectos Y mas anteriormente mediante la Ley 6 2001 de 8 de mayo de modificacion del Real Decreto Legislativo 1302 1986 de 28 de junio de Evaluacion de Impacto Ambiental BOE numero 111 de 9 de mayo de 2001 Esta Ley es una transposicion de la Directiva Comunitaria 97 11 CE del Consejo de 3 de marzo La evaluacion de impacto ambiental responde a un principio basico de la politica ambiental como es la prevencion la mejor manera de actuar en materia ambiental es evitando el mal en vez de a posteriori combatiendo los efectos perniciosos de una actividad Siguiendo este principio se publico la Directiva 85 337 CEE que paso a nuestra legislacion como el Real Decreto Legislativo 1302 1986 de 28 de junio en ella aparecia un listado de actividades en las que era necesario realizar este procedimiento y en el articulado describia someramente dicho procedimiento Con posterioridad a dicha ley se publico el Reglamento correspondiente Real Decreto 1131 1988 de 30 de septiembre en el que se especifica con toda claridad como realizar el procedimiento organismos que actuan plazos vigilancia responsabilidad etc Posteriormente se observo que la Directiva 85 337 CEE era insuficiente motivo por el que se publico la Directiva 97 11 CE que amplia sustancialmente el listado de actividades que deben someterse a la Evaluacion de Impacto Ambiental dicha Directiva se plasmo en nuestra legislacion despues de un diversos intentos en la ley nombrada en el primer parrafo En 2011 se publico la ultima directiva Directiva sobre este tema la Directiva 2011 92 UE 4 que derogo la Directiva 85 337 CEE la Directiva 97 11 CE el articulo 3 de la Directiva 2003 35 CE y el articulo 31 de la Directiva 2009 31 CE Esta Directiva fue modificada por la Directiva 2014 52 UE del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 5 Contenido de la Ley EditarEl articulo 1 regula el objeto y finalidad estableciendo que actividades estan sometidas a este procedimiento Se da un listado exhaustivo de las actividades sometidas a Evaluacion de Impacto EDI ambiental ordinaria que quedan descritas en el Anexo I Las del Anexo II estan sometidas a evaluacion ambiental simplificada aunque si resultan de aplicacion los criterios del Anexo III han de someterse a la evaluacion ordinaria Posteriormente el Anexo IV se ocupa del contenido del estudio ambiental estrategico y el Anexo V de los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluacion ambiental estrategica integradaFinalmente el Anexo VI se ocupa del estudio de impacto ambiental y criterios tecnicos El articulo 2 recoge los principios de la evaluacion ambiental El articulo 3 se ocupa de las relaciones entre Administraciones publicas y el 4 de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente El articulo 5 esta dedicado a las definiciones El articulo 6 establece el ambito de aplicacion de la evaluacion ambiental estrategica El articulo 7 describe el ambito de la evaluacion de impacto ambientalEl articulo 8 esta dedicado a los supuestos excluidos de evaluacion ambiental El articulo 9 recoge las obligaciones de evaluacion ambientalEl articulo 10 establece el procedimiento en supuesto de silencio negativo El articulo 11 aborda la determinacion del organo ambiental y del sustantivo El articulo 12 trata la resolucion de discrepancias El articulo 13 establece la relacion entre la evaluacion estrategica y la de impacto El articulo 14 trata la relacion entre la evaluacion de impacto ambiental y la autorizacion ambiental El articulo 15 esta dedicado a la confidencialidadPor ultimo el articulo 16 aborda la capacidad tecnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales Resumen EditarLa parte mas interesante de esta Ley son los anexos en los que aparecen un gran numero de actividades que deben someterse al procedimiento del impacto ambiental y asi mismo establece unos criterios bastante objetivos para decidir Vease tambien EditarEvaluacion ambiental Evaluacion ambiental estrategica Evaluacion ambiental de una zona costera Declaracion de Impacto Ambiental DIA Mejor Tecnica DisponibleReferencias Editar Ley 21 2013 de 9 de diciembre de evaluacion ambiental Consultada el 16 10 2020 Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1 2008 de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de 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