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Ley de Condiciones Generales de la Contratación de España

La Ley de Condiciones Generales de la Contratación es una ley española publicada el 13 de abril de 1998.

Condición general

Es toda cláusula contractual predispuesta (no negociada) [1]​cuya incorporación al contrato viene impuesta por una sola de las partes (predisponente) y que ha sido redactada para incluirse en una pluralidad de contratos. En estos contratos de adhesión las partes son:

  • Predisponente: persona que incluye la condición general en el contrato, tiene que ser empresario o profesional en el ejercicio de su actividad.
  • Adherente: persona que se adhiere o rechaza el contrato en bloque. Puede ser: empresario, profesional o consumidor.

Exigencias

La Ley exige que las condiciones generales se redacten de forma clara, concreta. sencilla y transparente.

Interpretación

La interpretación de las condiciones generales, la Ley dice que se aplicará las normas de contratación del Código Civil. Existen dos particularidades:

  • En caso de discordancia entre condición general y condición particular, prevalecerá la condición particular, salvo que la general sea más beneficiosa para el adherente.
  • La interpretación de condiciones generales oscuras deberá hacerse en favor del adherente (artículo 6.2). Esta regla de interpretación es conocida como "contra proferentem".

Derechos del adherente

El adherente tiene derecho a ser informado de la existencia de condiciones generales del contrato y la posibilidad de conocer el contenido, bien se incluyen las condiciones generales en el contrato o bien se pueden agregar como anexo al contrato, el adherente deberá aceptar las condiciones mediante la firma de contrato por todas las partes. Sin embargo, existen 2 supuestos especiales:

  • En caso de que el contrato sea oral bastará con que las condiciones generales estén expuestas en el lugar en donde se firma el contrato o también es válido que se le de publicidad de otra forma, siempre que se garantice la posibilidad que las conozca el adherente.
  • Aquellos contratos realizados vía telefónica o electrónica, que lleven condiciones generales, tienen un régimen especial previsto en la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

Nulidad

La Ley declara la nulidad de pleno derecho a aquellas condiciones generales que sean contrarias a ella o que vayan en contra de otra ley prohibitiva o imperativa. La nulidad de una condición general no implica la nulidad total del contrato si este puede subsistir sin esa condición general. El que se produzca o no la nulidad total o no dependa de la sentencia.

Controles

La Ley prevé diferentes controles de las condiciones generales, hay 3 tipos:

1. La Ley contempla una serie de acciones judiciales colectivas que se pueden ejercer contra condiciones generales contrarias a la Ley. Las pueden ejercer: los colegiados profesionales, organizaciones de consumidores y usuarios y Cámaras de comercio. Estas acciones son de tres clases:

  • Acción de cesación: cuando se pide al juez en la demanda a que condene al demandado a que suprima de sus contratos una determinada condición general y que no la vuelva a incluir en ninguno de sus contratos.
  • Acción de retracción: cuando se pide al demandado que se retracte públicamente de las recomendaciones de utilizar la condición general.
  • Acción de reconocimiento: cuando se pide al juez que declare que una determinada cláusula de un contrato es condición general y debe ser sometida a los controles de condiciones generales. El perjudicado también puede ejercer acciones individuales para que cese una determinada condición general o se declare su no-incorporación al contrato.

2. La Ley crea un registro público de condiciones generales de contratación donde podrán inscribirse las condiciones generales de la contratación que se introduzcan en los contratos, este registro es facultativo (opcional). Sin embargo, la Ley permite que el gobierno, por Real Decreto, pueda exigir la inscripción obligatoria de condiciones generales incluidas en contratos de ciertos sectores (económicos, seguros...) este registro ha sido desarrollado por el reglamento de 3/12/1999.
3. Que impone la obligación a ciertos profesionales (notarios y registradores) de informar a sus clientes (en los contratos en los que ellos intervengan) de la existencia de condiciones generales, deben velar porque esas condiciones generales cumplan por el régimen establecido por la Ley. Se han suprimido la figura de los corredores de comercio que también eran fedatarios públicos como los notarios.

Véase también

Referencias

  1. Blanco Gonzalo, José Manuel (2017). «La Ley 7/1998 de 13 de abril de condiciones generales de la contratación: control jurisdiccional y especialidades procesales». Tesis Doctoral. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO. Consultado el 4 de agosto de 2019. 
  •   Datos: Q5974297

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La Ley de Condiciones Generales de la Contratacion es una ley espanola publicada el 13 de abril de 1998 Indice 1 Condicion general 2 Exigencias 3 Interpretacion 4 Derechos del adherente 5 Nulidad 6 Controles 7 Vease tambien 8 ReferenciasCondicion general EditarEs toda clausula contractual predispuesta no negociada 1 cuya incorporacion al contrato viene impuesta por una sola de las partes predisponente y que ha sido redactada para incluirse en una pluralidad de contratos En estos contratos de adhesion las partes son Predisponente persona que incluye la condicion general en el contrato tiene que ser empresario o profesional en el ejercicio de su actividad Adherente persona que se adhiere o rechaza el contrato en bloque Puede ser empresario profesional o consumidor Exigencias EditarLa Ley exige que las condiciones generales se redacten de forma clara concreta sencilla y transparente Interpretacion EditarLa interpretacion de las condiciones generales la Ley dice que se aplicara las normas de contratacion del Codigo Civil Existen dos particularidades En caso de discordancia entre condicion general y condicion particular prevalecera la condicion particular salvo que la general sea mas beneficiosa para el adherente La interpretacion de condiciones generales oscuras debera hacerse en favor del adherente articulo 6 2 Esta regla de interpretacion es conocida como contra proferentem Derechos del adherente EditarEl adherente tiene derecho a ser informado de la existencia de condiciones generales del contrato y la posibilidad de conocer el contenido bien se incluyen las condiciones generales en el contrato o bien se pueden agregar como anexo al contrato el adherente debera aceptar las condiciones mediante la firma de contrato por todas las partes Sin embargo existen 2 supuestos especiales En caso de que el contrato sea oral bastara con que las condiciones generales esten expuestas en el lugar en donde se firma el contrato o tambien es valido que se le de publicidad de otra forma siempre que se garantice la posibilidad que las conozca el adherente Aquellos contratos realizados via telefonica o electronica que lleven condiciones generales tienen un regimen especial previsto en la Ley 34 2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Informacion y Comercio Electronico Nulidad EditarLa Ley declara la nulidad de pleno derecho a aquellas condiciones generales que sean contrarias a ella o que vayan en contra de otra ley prohibitiva o imperativa La nulidad de una condicion general no implica la nulidad total del contrato si este puede subsistir sin esa condicion general El que se produzca o no la nulidad total o no dependa de la sentencia Controles EditarLa Ley preve diferentes controles de las condiciones generales hay 3 tipos 1 La Ley contempla una serie de acciones judiciales colectivas que se pueden ejercer contra condiciones generales contrarias a la Ley Las pueden ejercer los colegiados profesionales organizaciones de consumidores y usuarios y Camaras de comercio Estas acciones son de tres clases Accion de cesacion cuando se pide al juez en la demanda a que condene al demandado a que suprima de sus contratos una determinada condicion general y que no la vuelva a incluir en ninguno de sus contratos Accion de retraccion cuando se pide al demandado que se retracte publicamente de las recomendaciones de utilizar la condicion general Accion de reconocimiento cuando se pide al juez que declare que una determinada clausula de un contrato es condicion general y debe ser sometida a los controles de condiciones generales El perjudicado tambien puede ejercer acciones individuales para que cese una determinada condicion general o se declare su no incorporacion al contrato 2 La Ley crea un registro publico de condiciones generales de contratacion donde podran inscribirse las condiciones generales de la contratacion que se introduzcan en los contratos este registro es facultativo opcional Sin embargo la Ley permite que el gobierno por Real Decreto pueda exigir la inscripcion obligatoria de condiciones generales incluidas en contratos de ciertos sectores economicos seguros este registro ha sido desarrollado por el reglamento de 3 12 1999 3 Que impone la obligacion a ciertos profesionales notarios y registradores de informar a sus clientes en los contratos en los que ellos intervengan de la existencia de condiciones generales deben velar porque esas condiciones generales cumplan por el regimen establecido por la Ley Se han suprimido la figura de los corredores de comercio que tambien eran fedatarios publicos como los notarios Vease tambien EditarCondiciones generales de la contratacionReferencias Editar Blanco Gonzalo Jose Manuel 2017 La Ley 7 1998 de 13 de abril de condiciones generales de la contratacion control jurisdiccional y especialidades procesales Tesis Doctoral UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE DERECHO Consultado el 4 de agosto de 2019 Datos Q5974297Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley de Condiciones Generales de la Contratacion de Espana amp oldid 132986540, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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