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Ley Provisional de Matrimonio Civil (España)

Ley Provisional de Matrimonio Civil de 18 de junio de 1870 fue la primera disposición que estableció el matrimonio civil en España con carácter obligatorio.[1]

Esta norma fue más allá de disponer el matrimonio civil y constituyó casi un breve código familiar, que aprovechó por una parte el proyecto de 1851. Además sirvió de base para conceptos posteriormente utilizados en el Código Civil promulgado en 1889.[2]​ Su vigencia completa fue corta, pues en 1875, tras la restauración borbónica sus efectos fueron muy recortados.

Entorno histórico y político

Antes de esta Ley, el matrimonio canónico constituía en España el único y exclusivo sistema de unión marital legal, según la Real Cédula de Felipe II de 12 de julio de 1564.[3]

La Ley Provisional de Matrimonio Civil, se debe entender en el ámbito político del Gobierno Provisional de 1868-1871, dentro del Sexenio Democrático y de la constitución de 1869, en la que se estableció en los artículos 21 y 27 la libertad de culto.[4]​ Mientras se presentaba en las Cortes Generales un proyecto de Código Civil, que no vería la luz pública hasta 1889, el entonces ministro de Gracia y Justicia Eugenio Montero Ríos impulsó la aprobación de esta ley, en principio de carácter provisional, en la que se imponía el matrimonio civil como única forma reconocida de vínculo matrimonial. De acuerdo con el artículo 2, el matrimonio que no se celebrase con arreglo a esta ley no produciría efectos civiles con respecto a las personas y bienes de los cónyuges y de sus descendientes.

Estructura y contenido

La ley está antecedida de una amplia exposición de motivos y se estructura en ocho capítulos más una disposición general y dos transitorias:[2]

  • Capítulo I. Naturaleza del matrimonio.
  • Capítulo II. Aptitud y dispensas.
  • Capítulo III. Preliminares.
  • Capítulo IV. Celebración.
  • Capítulo V. Efectos del matrimonio sobre las personas y los bienes.
  • Capítulo VI. Prueba.
  • Capítulo VII. Divorcio.
  • Capítulo VIII. Disolución y nulidad.

Imposibilidad de contraer matrimonio

Según el artículo 5 de la Ley, aun cuando tuvieran aptitud legal, no podían contraer matrimonio, entre otros:[1]

  • Los católicos que estuvieran ordenados o que hubieran profesado en una orden religiosa, si no hubieran obtenido la correspondiente licencia canónica.
  • La viuda durante los 301 días siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento si hubiera quedado en cinta.[5]

Divorcio y separación

La ley establecía en su artículo 1 que "el matrimonio es, por su naturaleza, perpetuo e indisoluble".

El artículo 83, al regular el divorcio, establecía que "el divorcio no disuelve el matrimonio, suspendiendo tan sólo la vida común de los cónyuges y sus efectos. Igualmente prohibía la separación convencional de hecho, exigiendo el mandato judicial.

De la misma manera se disponía que la separación legal era un derecho que correspondía solo al cónyuge inocente y se funda en causas legales.

Relaciones conyugales

La capacidad procesal de la mujer estaba muy disminuida en la Ley. En este sentido el artículo 48 de la ley disponía «la obediencia de la mujer al marido», y el artículo 45 añadía que «El marido debe tener en su compañía y proteger a la mujer. Administrará también sus bienes... y estará facultado para representarla en juicio ... y para darle licencia para celebrar los contratos y los actos que le sean favorables.».

El artículo 52 prohibía a la mujer «publicar escritos ni obras científicas ni literarias de que fuera autora o traductora, sin licencia de su marido, o, en su defecto, sin autorización judicial competente».

Vigencia

La plena vigencia de esta ley fue corta porque después de la restauración borbónica, el Decreto de 9 de febrero de 1875, firmado por Antonio Cánovas del Castillo y siendo Ministro de Gracia y Justicia Francisco de Cárdenas, vino a rebajar lo establecido en la ley del matrimonio civil al recoger efectos retroactivos plenos a los matrimonios canónicos celebrados desde la entrada en vigor de la Ley de 1870. Restablecía también como forma legal el matrimonio canónico, y dejaba a la vía civil como excepcional, únicamente para aquellos casos que los contrayentes declarasen no profesar la religión católica.[4]

Referencias

  1. «Ley Provisional del Matrimonio Civil». Gaceta de Madrid (172). 21 de junio de 1870. Consultado el 16 de diciembre de 2018. 
  2. Espin Cánovas, Diego (1969). «La Constitución de 1869 y la legislación civil española hasta 1874». Revista de estudios políticos (163): 117-138. ISSN 0048-7694. Consultado el 18 de diciembre de 2018. 
  3. Imaz Zubiaur, Leire (2008). «Superación de la incapacidad de la mujer casada para gestionar su propio patrimonio». Mujeres y Derecho, pasado y presenteI Congreso multidisciplinar de Centro-Sección de Bizkaia de la Facultad de Derecho. Universidad del País Vasco. ISBN 978-84-9860-157-2. Consultado el 17 de diciembre de 2018. 
  4. Rives Gilabert, José María; Rives Seva, Antonio Pablo (octubre de 2001). «Evolución histórica del sistema matrimonial español». Noticias Jurídicas. Consultado el 17 de diciembre de 2018. 
  5. Imagen del correspondiente boletín
  •   Datos: Q60828078

provisional, matrimonio, civil, españa, provisional, matrimonio, civil, junio, 1870, primera, disposición, estableció, matrimonio, civil, españa, carácter, obligatorio, esta, norma, más, allá, disponer, matrimonio, civil, constituyó, casi, breve, código, famil. Ley Provisional de Matrimonio Civil de 18 de junio de 1870 fue la primera disposicion que establecio el matrimonio civil en Espana con caracter obligatorio 1 Esta norma fue mas alla de disponer el matrimonio civil y constituyo casi un breve codigo familiar que aprovecho por una parte el proyecto de 1851 Ademas sirvio de base para conceptos posteriormente utilizados en el Codigo Civil promulgado en 1889 2 Su vigencia completa fue corta pues en 1875 tras la restauracion borbonica sus efectos fueron muy recortados Indice 1 Entorno historico y politico 2 Estructura y contenido 2 1 Imposibilidad de contraer matrimonio 2 2 Divorcio y separacion 2 3 Relaciones conyugales 3 Vigencia 4 ReferenciasEntorno historico y politico EditarAntes de esta Ley el matrimonio canonico constituia en Espana el unico y exclusivo sistema de union marital legal segun la Real Cedula de Felipe II de 12 de julio de 1564 3 La Ley Provisional de Matrimonio Civil se debe entender en el ambito politico del Gobierno Provisional de 1868 1871 dentro del Sexenio Democratico y de la constitucion de 1869 en la que se establecio en los articulos 21 y 27 la libertad de culto 4 Mientras se presentaba en las Cortes Generales un proyecto de Codigo Civil que no veria la luz publica hasta 1889 el entonces ministro de Gracia y Justicia Eugenio Montero Rios impulso la aprobacion de esta ley en principio de caracter provisional en la que se imponia el matrimonio civil como unica forma reconocida de vinculo matrimonial De acuerdo con el articulo 2 el matrimonio que no se celebrase con arreglo a esta ley no produciria efectos civiles con respecto a las personas y bienes de los conyuges y de sus descendientes Estructura y contenido EditarLa ley esta antecedida de una amplia exposicion de motivos y se estructura en ocho capitulos mas una disposicion general y dos transitorias 2 Capitulo I Naturaleza del matrimonio Capitulo II Aptitud y dispensas Capitulo III Preliminares Capitulo IV Celebracion Capitulo V Efectos del matrimonio sobre las personas y los bienes Capitulo VI Prueba Capitulo VII Divorcio Capitulo VIII Disolucion y nulidad Imposibilidad de contraer matrimonio Editar Segun el articulo 5 de la Ley aun cuando tuvieran aptitud legal no podian contraer matrimonio entre otros 1 Los catolicos que estuvieran ordenados o que hubieran profesado en una orden religiosa si no hubieran obtenido la correspondiente licencia canonica La viuda durante los 301 dias siguientes a la muerte de su marido o antes de su alumbramiento si hubiera quedado en cinta 5 Divorcio y separacion Editar La ley establecia en su articulo 1 que el matrimonio es por su naturaleza perpetuo e indisoluble El articulo 83 al regular el divorcio establecia que el divorcio no disuelve el matrimonio suspendiendo tan solo la vida comun de los conyuges y sus efectos Igualmente prohibia la separacion convencional de hecho exigiendo el mandato judicial De la misma manera se disponia que la separacion legal era un derecho que correspondia solo al conyuge inocente y se funda en causas legales Relaciones conyugales Editar La capacidad procesal de la mujer estaba muy disminuida en la Ley En este sentido el articulo 48 de la ley disponia la obediencia de la mujer al marido y el articulo 45 anadia que El marido debe tener en su compania y proteger a la mujer Administrara tambien sus bienes y estara facultado para representarla en juicio y para darle licencia para celebrar los contratos y los actos que le sean favorables El articulo 52 prohibia a la mujer publicar escritos ni obras cientificas ni literarias de que fuera autora o traductora sin licencia de su marido o en su defecto sin autorizacion judicial competente Vigencia EditarLa plena vigencia de esta ley fue corta porque despues de la restauracion borbonica el Decreto de 9 de febrero de 1875 firmado por Antonio Canovas del Castillo y siendo Ministro de Gracia y Justicia Francisco de Cardenas vino a rebajar lo establecido en la ley del matrimonio civil al recoger efectos retroactivos plenos a los matrimonios canonicos celebrados desde la entrada en vigor de la Ley de 1870 Restablecia tambien como forma legal el matrimonio canonico y dejaba a la via civil como excepcional unicamente para aquellos casos que los contrayentes declarasen no profesar la religion catolica 4 Referencias Editar a b Ley Provisional del Matrimonio Civil Gaceta de Madrid 172 21 de junio de 1870 Consultado el 16 de diciembre de 2018 a b Espin Canovas Diego 1969 La Constitucion de 1869 y la legislacion civil espanola hasta 1874 Revista de estudios politicos 163 117 138 ISSN 0048 7694 Consultado el 18 de diciembre de 2018 Imaz Zubiaur Leire 2008 Superacion de la incapacidad de la mujer casada para gestionar su propio patrimonio Mujeres y Derecho pasado y presenteI Congreso multidisciplinar de Centro Seccion de Bizkaia de la Facultad de Derecho Universidad del Pais Vasco ISBN 978 84 9860 157 2 Consultado el 17 de diciembre de 2018 a b Rives Gilabert Jose Maria Rives Seva Antonio Pablo octubre de 2001 Evolucion historica del sistema matrimonial espanol Noticias Juridicas Consultado el 17 de diciembre de 2018 Imagen del correspondiente boletin Datos Q60828078Obtenido de https es wikipedia org w index php title Ley Provisional de Matrimonio Civil Espana amp oldid 123214637, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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