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Lex Salpensa

La Lex Salpensana o ley de Salpensa es una carta municipal romana, correspondiente al municipio de Salpensa (Utrera, Sevilla, España) del Convento Hispalense en la provincia romana de la Bética, resultado de las alteraciones sufridas por la Lex Flavia Municipal otorgada por Domiciano a los municipios hispánicos en torno al año 90.

Concepto

Hispania ha sido considerada el más antiguo laboratorio de romanización desde el 218 a. C. hasta la concesión en masa del "ius latium" por Vespasiano por su Edicto de Latinidad. Territorio urbanizado con integración de la élite local y romanización progresiva, hace pensar que a finales de la primera centuria d. C. el derecho latino era prácticamente equivalente al derecho romano.

La Lex Salpensana fue promulgada por el emperador Domiciano a Salpensa, municipio cercano a Utrera, entre los años 81 y 84 para aplicar la concesión de latinidad. Esta ley, contiene su organización política, administrativa y judicial con arreglo al "ius latii" que Vespasiano les concedió. De dicha ley se conservan 9 capítulos, otorgada por los magistrados, los generales vencedores o el propio emperador cuando la asamblea del pueblo les delegaba sus funciones legislativas. El más importante es el que regula la concesión de la ciudadanía romana a aquellos latinos que hubieran desempeñado magistraturas municipales.

Establecía que el Duoviri que se ausentara por más de un día debía designar un praefectus municipio relictus, que debía ser un decurión mayor de 35 años.

Proviene de la ciudad latina de Salpensa (Facialcázar) y está escrita en una tabla de bronce. Fue encontrada en las inmediaciones de Málaga, junto con la ley de esta ciudad, la Lex Flavia Malacitana, en 1851. Se conserva en el museo arqueológico nacional de Madrid junto a muchas otras leyes dadas en esta época.

Precedentes

Durante la República hasta los tiempos de Augusto, Roma era muy reacia a conceder la ciudadanía. Esta situación cambió y se concedió la ciudadanía romana a todos o casi todos los habitantes del Imperio.

En Hispania, en los primeros siglos la población se dividía en ciudadanos, peregrinos, latinos y esclavos:

  • Ciudadanos: participan directamente dentro del Derecho Romano. Son los llamados "cives". Antes las clases sociales se dividían entre patricios y plebeyos. El principal criterio social en esta época era la riqueza, no como anteriormente que era la posición social de la familia. Pueden acceder a las magistraturas reales.
  • Latinos: proceden del Lacio (Italia), se les concede una participación en el Derecho Romano, a excepción de la incursión en las actividades políticas. Tampoco se les reconoce el Derecho Matrimonial ("Ius connubii").
  • Peregrinos: son extranjeros,es decir, no provienen de los dominos pertenecientes a Roma. No se rigen por el Derecho Romano sino por el derecho de gentes ("Ius gentium"), es decir, por su propias costumbres autóctonas. Ofreciendo un servicio a la República, pueden llegar a formar parte del Derecho Romano y dejando atrás el Derecho de Gentes.
  • Esclavos: en esta época son considerados como cosas, no como personas. Normalmente son presos de guerras vendidos en los mercados.

Pero a partir de 73 desaparecen los peregrinos ya que estos se convierten en latinos debido a que Vespasiano otorga ese año la ciudadanía latina a Hispania. Esta se conseguía mediante las concesiones de latinidad que significaba que todos los ciudadanos de la Península se iban a regir por el Derecho Latino ("Ius Latii"). El proceso de romanización en Hispania fue especialmente intenso y temprano.

Unos años más tarde, se redactaron algunas leyes para regular cláusulas de recompensa con la ciudadanía romana a aquellos ciudadanos latinos que habían desempeñado ciertos cargos a favor del Imperio. Estas leyes eran la Lex Flavia Malacitana, Lex Salpensana y Lex Irnitana. Estas cláusulas tan generosas hicieron que en pocas décadas en las ciudades latinas hubiese muchísimos ciudadanos romanos.

A partir del Edicto de Caracalla del 212 se otorga la ciudadanía romana a todos o casi todos los habitantes del Imperio. Aunque en Hispania este hecho tuvo poca importancia ya que la mayor parte de la población ostentaba ya la ciudadanía romana.

Tema

Se conservan los artículos entre el 21 y el 29, que hacen referencia a la adquisición de la ciudadanía por aquellos que desempeñan magistraturas municipales, así como a la regulación de aspectos tales como el juramento y el derecho a veto (intercessio) de los mismos magistrados o formas de manumisión. El más destacado es el artículo que regula la concesión de la ciudadanía romana a aquellos latinos que hubieran desempeñado magistraturas municipales.

Situación

Estas tablas de la ley solían colocarse en un lugar destacado en edificios públicos, pues constituían el centro político y religioso de las ciudades, con el fin de que todos los ciudadanos conocieran las normas que regían aquella sociedad.

Teorías

Existen varias teorías acerca de como llegó la ley de Salpensa a Málaga. Rodríguez Berlanga sostiene que dichas tablas llegaron a Málaga al retirarse los salpensanos de su ciudad bajo la presión de las invasiones godas, mientras que Mommsen, por su parte, afirma que el bronce de Salpensa llegó a Málaga para corregir un error de las leyes de dicha ciudad.

Bibliografía

  • Alejandro Bancalari Molina: Coexistencia o enfrentamiento entre el Derecho Romano y los Derechos locales de las provincias, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 2004.
  • Enciclopedia Historia de España, Editorial Océano.
  • Escudero, José Antonio, Curso de Historia del Derecho. Fuentes e instituciones político-administrativas (3ª ed., Madrid, 2003), 985 págs.
  •   Datos: Q5974186
  •   Multimedia: Category:CIL II 001963

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La Lex Salpensana o ley de Salpensa es una carta municipal romana correspondiente al municipio de Salpensa Utrera Sevilla Espana del Convento Hispalense en la provincia romana de la Betica resultado de las alteraciones sufridas por la Lex Flavia Municipal otorgada por Domiciano a los municipios hispanicos en torno al ano 90 Indice 1 Concepto 2 Precedentes 3 Tema 4 Situacion 5 Teorias 6 BibliografiaConcepto EditarHispania ha sido considerada el mas antiguo laboratorio de romanizacion desde el 218 a C hasta la concesion en masa del ius latium por Vespasiano por su Edicto de Latinidad Territorio urbanizado con integracion de la elite local y romanizacion progresiva hace pensar que a finales de la primera centuria d C el derecho latino era practicamente equivalente al derecho romano La Lex Salpensana fue promulgada por el emperador Domiciano a Salpensa municipio cercano a Utrera entre los anos 81 y 84 para aplicar la concesion de latinidad Esta ley contiene su organizacion politica administrativa y judicial con arreglo al ius latii que Vespasiano les concedio De dicha ley se conservan 9 capitulos otorgada por los magistrados los generales vencedores o el propio emperador cuando la asamblea del pueblo les delegaba sus funciones legislativas El mas importante es el que regula la concesion de la ciudadania romana a aquellos latinos que hubieran desempenado magistraturas municipales Establecia que el Duoviri que se ausentara por mas de un dia debia designar un praefectus municipio relictus que debia ser un decurion mayor de 35 anos Proviene de la ciudad latina de Salpensa Facialcazar y esta escrita en una tabla de bronce Fue encontrada en las inmediaciones de Malaga junto con la ley de esta ciudad la Lex Flavia Malacitana en 1851 Se conserva en el museo arqueologico nacional de Madrid junto a muchas otras leyes dadas en esta epoca Precedentes EditarDurante la Republica hasta los tiempos de Augusto Roma era muy reacia a conceder la ciudadania Esta situacion cambio y se concedio la ciudadania romana a todos o casi todos los habitantes del Imperio En Hispania en los primeros siglos la poblacion se dividia en ciudadanos peregrinos latinos y esclavos Ciudadanos participan directamente dentro del Derecho Romano Son los llamados cives Antes las clases sociales se dividian entre patricios y plebeyos El principal criterio social en esta epoca era la riqueza no como anteriormente que era la posicion social de la familia Pueden acceder a las magistraturas reales Latinos proceden del Lacio Italia se les concede una participacion en el Derecho Romano a excepcion de la incursion en las actividades politicas Tampoco se les reconoce el Derecho Matrimonial Ius connubii Peregrinos son extranjeros es decir no provienen de los dominos pertenecientes a Roma No se rigen por el Derecho Romano sino por el derecho de gentes Ius gentium es decir por su propias costumbres autoctonas Ofreciendo un servicio a la Republica pueden llegar a formar parte del Derecho Romano y dejando atras el Derecho de Gentes Esclavos en esta epoca son considerados como cosas no como personas Normalmente son presos de guerras vendidos en los mercados Pero a partir de 73 desaparecen los peregrinos ya que estos se convierten en latinos debido a que Vespasiano otorga ese ano la ciudadania latina a Hispania Esta se conseguia mediante las concesiones de latinidad que significaba que todos los ciudadanos de la Peninsula se iban a regir por el Derecho Latino Ius Latii El proceso de romanizacion en Hispania fue especialmente intenso y temprano Unos anos mas tarde se redactaron algunas leyes para regular clausulas de recompensa con la ciudadania romana a aquellos ciudadanos latinos que habian desempenado ciertos cargos a favor del Imperio Estas leyes eran la Lex Flavia Malacitana Lex Salpensana y Lex Irnitana Estas clausulas tan generosas hicieron que en pocas decadas en las ciudades latinas hubiese muchisimos ciudadanos romanos A partir del Edicto de Caracalla del 212 se otorga la ciudadania romana a todos o casi todos los habitantes del Imperio Aunque en Hispania este hecho tuvo poca importancia ya que la mayor parte de la poblacion ostentaba ya la ciudadania romana Tema EditarSe conservan los articulos entre el 21 y el 29 que hacen referencia a la adquisicion de la ciudadania por aquellos que desempenan magistraturas municipales asi como a la regulacion de aspectos tales como el juramento y el derecho a veto intercessio de los mismos magistrados o formas de manumision El mas destacado es el articulo que regula la concesion de la ciudadania romana a aquellos latinos que hubieran desempenado magistraturas municipales Situacion EditarEstas tablas de la ley solian colocarse en un lugar destacado en edificios publicos pues constituian el centro politico y religioso de las ciudades con el fin de que todos los ciudadanos conocieran las normas que regian aquella sociedad Teorias EditarExisten varias teorias acerca de como llego la ley de Salpensa a Malaga Rodriguez Berlanga sostiene que dichas tablas llegaron a Malaga al retirarse los salpensanos de su ciudad bajo la presion de las invasiones godas mientras que Mommsen por su parte afirma que el bronce de Salpensa llego a Malaga para corregir un error de las leyes de dicha ciudad Bibliografia EditarAlejandro Bancalari Molina Coexistencia o enfrentamiento entre el Derecho Romano y los Derechos locales de las provincias Revista de Estudios Historico Juridicos 2004 Enciclopedia Historia de Espana Editorial Oceano Escudero Jose Antonio Curso de Historia del Derecho Fuentes e instituciones politico administrativas 3ª ed Madrid 2003 985 pags Datos Q5974186 Multimedia Category CIL II 001963 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Lex Salpensa amp oldid 127067806, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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