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Laudo Arbitral Español

El Laudo Arbitral Español, oficialmente Laudo en la Cuestión de Límites entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela,[1]​ fue un fallo dictado por la reina regente de España María Cristina de Habsburgo (en nombre de su hijo, el rey Alfonso XIII) el 16 de marzo de 1891 en la ciudad de Madrid con el objetivo de resolver las diferencias limítrofes entre Colombia y Venezuela.[1]

Laudo Arbitral Español
Laudo en la Cuestión de Límites entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela[1]

Mapa que muestra la línea fronteriza entre Colombia y Venezuela conforme al fallo arbitral pronunciado por S. M. la reina regente de España
Tipo de tratado Tratado de límites, favorable a Colombia.
Redacción 1891
Firmado 16 de marzo de 1891
Madrid, España
Firmantes María Cristina de Habsburgo
Partes  Colombia
 Venezuela
Idioma Español
Sitio web Laudo Arbitral Español (págs. 5-7)

Consideraciones

Según el Tratado Arosemena-Guzmán, firmado en 1881, el laudo sería inapelable y definitivo.[2]​ Por tal motivo las comisiones de ambas naciones enviaron amplia documentación respecto al caso a la entonces reina regente de España María Cristina de Habsburgo con el fin de apoyar sus respectivos alegatos. La reina también se suplió de la documentación depositada en el Archivo Nacional de España.[1]

Sentencia y trazado de límites

Tras examinar las reales cédulas presentadas por las partes y los documentos en poder del gobierno español, María Cristina de Habsburgo, de acuerdo con su Consejo de Ministros, dictó un laudo arbitral el 16 de marzo de 1891 que para los efectos de la demarcación se encuentra dividido en 6 secciones: 1° La Guajira, 2° Sierras de Perijá y de Motillones, 3° San Faustino, 4° Serranía del Tama, 5° Ríos Sarare, Arauca, y Meta, 6° Ríos Orinoco y Negro,[2]​ definiendo el límite común de la siguiente forma:[1]

  • Sección 1ª: Desde los Mogotes llamados los Frayles, tomando por punto de partida el más inmediato á Juyachí, en derechura á la línea que divide el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y río de la Hacha, por el lado de arriba de los Montes de Oca, debiendo servir de precisos linderos los términos de los referidos Montes, por el lado del Valle de Upar, y el Mogote de Juyachí por el lado de la Serranía y orillas de la mar.
  • Sección 2ª: Desde la línea que separa el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y río de la Hacha, por las cumbres de las Sierras de Perijáa y de Motilones, hasta el nacimiento del río Oro, y desde este punto á la boca del Grita en el Zulia; por el trazado del statu-quo que atraviesa los ríos Catatumbo, Sardinata y Tarra.
  • Sección 3ª: Desde la embocadura del río de la Grita en el Zulia, por la curva reconocida actualmente como fronteriza hasta la quebrada de Don Pedro, y por ésta, bajando hasta el río Táchira.
  • Sección 4ª: Desde la quebrada de Don Pedro en el Táchira, aguas arriba de este río hasta su origen y de aquí por la Serranía y Páramo de Tamá hasta el curso del río Oirá.
  • Sección 5ª: Por el curso del río Oirá hasta su confluencia con el Sarare, por las aguas de éste atravesando por mitad la laguna del Desparramadero, hasta el lugar en que entran en el río Arauca, aguas abajo de éste hasta el punto equidistante de la Villa de Arauca y de aquél en que el meridiano de la confluencia del Masparro y del Apure se interseca también con el río Arauca; desde este punto en línea recta al Apostadero del Meta, y por las aguas de este río hasta su desembocadura en el Orinoco.
  • Sección 6ª:
Trozo 1° Desde la desembocadura del río Meta en el Orinoco, por la vaguada de este río hasta el raudal de Maipures. Pero teniendo en cuenta que desde los tiempos de su fundación el pueblo de Atures, se sirve de un camino situado en la orilla izquierda del Orinoco para salvar los raudales desde frente del citado pueblo de Atures hasta el embarcadero sito al mediodía de Maipures, frente al cerro de Macuriana y en dirección al Norte de la boca del Vichada; queda expresamente consignada en favor de los Estados Unidos de Venezuela la “servidumbre de paso” por el mencionado camino, entendiéndose que dicha servidumbre cesará á los veinticinco años de publicado el presente Laudo ó cuando se construya un camino por territorio venezolano que haga innecesario el paso por el de Colombia, reservando entretanto a las Partes la facultad de reglamentar de común acuerdo el ejercicio de esta servidumbre.
Trozo 2°: Desde el raudal de Maipures por la vaguada del Orinoco hasta su confluencia con el Guaviare; por el curso de éste hasta la confluencia del Atabapo; por el Atabapo aguas arriba hasta treinta y seis kilómetros al Norte del pueblo de Yávita, trazando desde allí una recta que vaya a parar sobre el río Guainía, treinta y seis kilómetros al occidente del pueblo de Pimichín y por el cauce del Guainía que más adelante toma el nombre de río Negro, hasta la Piedra del Cocuy.

Consecuencias

 
Vista de los morros de Castilletes, en la frontera colombo-venezolana.

El límite actual entre Colombia y Venezuela sigue de manera fidedigna la línea demarcada por el laudo arbitral, si bien este no estuvo exento de discusiones por parte del público de ambas repúblicas, y de problemáticas a la hora de ejecutarse puesto que el fallo especificaba algunos tramos con nombres inexistentes.[3]

Debido a estas imprecisiones, el gobierno de Colombia le pidió a su homónimo de Venezuela concertar una comisión para resolver de manera definitiva los límites no naturales en las zonas afectadas. Sin embargo no hubo convenio alguno.[3]​ Tras esto, ambos gobiernos decidieron ejecutar el laudo español tal cual venía estipulado en el texto del mismo. Dicha tarea comenzó en 1900, empezando a demarcar el límite desde La Guajira hacia el sur. Como la comisión no pudo encontrar el hito N° 1, que en el laudo nombraba como Mogote de los Frailes, esta interpretó que Castilletes reunía las condiciones de ser el lugar señalado por el fallo arbitral.[2][4]

La modificación del límite, hecha de forma inconsulta a los gobiernos respectivos, dio nacimiento a inconvenientes fronterizos posteriores (algunos aún presentes en la actualidad en cuanto a la delimitación de áreas marinas y submarinas en el golfo), lo que llevó a que en 1901 se suspendiera la demarcación. Tras varios años de negociaciones, finalmente en 1916 ambos Estados firmaron un acuerdo en el cual dejaron en manos del Consejo Federal Suizo la resolución de la disputa sobre la demarcación y ejecución del Laudo Español.[3]​ Dicho consejo dictó sentencia en 1922, que confirmó la frontera establecida por el arbitraje español.[5]​, dicho laudo y arbitraje quedan ratificado con el Tratado López de Mesa-Gil Borges de 1941.

Referencias

  1. Sociedad Geográfica de Colombia. «Tratados de Límites, Alianza, Comercio y Navegación entre las Repúblicas de Colombia y Venezuela (1881-1941)». pp. 42-45. Consultado el 14 de enero de 2016. 
  2. Daniela y Yatzuri. «Etapa Compulsiva entre los Límites de Venezuela y Colombia entre los años de 1881-1941». Consultado el 14 de enero de 2016. 
  3. Annie Meryhelen Vega Aguirre. «Análisis del diferendo jurídico y político entre Colombia y Venezuela con respecto al dominio sobre el golfo de Coquivacoa/Venezuela y sus límites marítimos, 1952-2010». pp. 5-7. Consultado el 14 de enero de 2016. 
  4. Andrés Urdaneta. «Problemas fronterizos colombo venezolanos». p. 6. Consultado el 14 de enero de 2016. 
  5. María Teresa Romero. «La insistencia histórica de Colombia por el Golfo de Venezuela». p. 2. Consultado el 14 de enero de 2016. 

Véase también


Predecesor:
Tratado Arosemena-Guzmán
Laudo Arbitral Español
1891
Sucesor:
Laudo Arbitral Suizo


  •   Datos: Q22068416

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El Laudo Arbitral Espanol oficialmente Laudo en la Cuestion de Limites entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela 1 fue un fallo dictado por la reina regente de Espana Maria Cristina de Habsburgo en nombre de su hijo el rey Alfonso XIII el 16 de marzo de 1891 en la ciudad de Madrid con el objetivo de resolver las diferencias limitrofes entre Colombia y Venezuela 1 Laudo Arbitral EspanolLaudo en la Cuestion de Limites entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela 1 Mapa que muestra la linea fronteriza entre Colombia y Venezuela conforme al fallo arbitral pronunciado por S M la reina regente de EspanaTipo de tratadoTratado de limites favorable a Colombia Redaccion1891Firmado16 de marzo de 1891Madrid EspanaFirmantesMaria Cristina de HabsburgoPartes Colombia VenezuelaIdiomaEspanolSitio webLaudo Arbitral Espanol pags 5 7 editar datos en Wikidata Indice 1 Consideraciones 2 Sentencia y trazado de limites 3 Consecuencias 4 Referencias 5 Vease tambienConsideraciones EditarSegun el Tratado Arosemena Guzman firmado en 1881 el laudo seria inapelable y definitivo 2 Por tal motivo las comisiones de ambas naciones enviaron amplia documentacion respecto al caso a la entonces reina regente de Espana Maria Cristina de Habsburgo con el fin de apoyar sus respectivos alegatos La reina tambien se suplio de la documentacion depositada en el Archivo Nacional de Espana 1 Sentencia y trazado de limites EditarTras examinar las reales cedulas presentadas por las partes y los documentos en poder del gobierno espanol Maria Cristina de Habsburgo de acuerdo con su Consejo de Ministros dicto un laudo arbitral el 16 de marzo de 1891 que para los efectos de la demarcacion se encuentra dividido en 6 secciones 1 La Guajira 2 Sierras de Perija y de Motillones 3 San Faustino 4 Serrania del Tama 5 Rios Sarare Arauca y Meta 6 Rios Orinoco y Negro 2 definiendo el limite comun de la siguiente forma 1 Seccion 1ª Desde los Mogotes llamados los Frayles tomando por punto de partida el mas inmediato a Juyachi en derechura a la linea que divide el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y rio de la Hacha por el lado de arriba de los Montes de Oca debiendo servir de precisos linderos los terminos de los referidos Montes por el lado del Valle de Upar y el Mogote de Juyachi por el lado de la Serrania y orillas de la mar Seccion 2ª Desde la linea que separa el valle de Upar de la provincia de Maracaibo y rio de la Hacha por las cumbres de las Sierras de Perijaa y de Motilones hasta el nacimiento del rio Oro y desde este punto a la boca del Grita en el Zulia por el trazado del statu quo que atraviesa los rios Catatumbo Sardinata y Tarra Seccion 3ª Desde la embocadura del rio de la Grita en el Zulia por la curva reconocida actualmente como fronteriza hasta la quebrada de Don Pedro y por esta bajando hasta el rio Tachira Seccion 4ª Desde la quebrada de Don Pedro en el Tachira aguas arriba de este rio hasta su origen y de aqui por la Serrania y Paramo de Tama hasta el curso del rio Oira Seccion 5ª Por el curso del rio Oira hasta su confluencia con el Sarare por las aguas de este atravesando por mitad la laguna del Desparramadero hasta el lugar en que entran en el rio Arauca aguas abajo de este hasta el punto equidistante de la Villa de Arauca y de aquel en que el meridiano de la confluencia del Masparro y del Apure se interseca tambien con el rio Arauca desde este punto en linea recta al Apostadero del Meta y por las aguas de este rio hasta su desembocadura en el Orinoco Seccion 6ª Trozo 1 Desde la desembocadura del rio Meta en el Orinoco por la vaguada de este rio hasta el raudal de Maipures Pero teniendo en cuenta que desde los tiempos de su fundacion el pueblo de Atures se sirve de un camino situado en la orilla izquierda del Orinoco para salvar los raudales desde frente del citado pueblo de Atures hasta el embarcadero sito al mediodia de Maipures frente al cerro de Macuriana y en direccion al Norte de la boca del Vichada queda expresamente consignada en favor de los Estados Unidos de Venezuela la servidumbre de paso por el mencionado camino entendiendose que dicha servidumbre cesara a los veinticinco anos de publicado el presente Laudo o cuando se construya un camino por territorio venezolano que haga innecesario el paso por el de Colombia reservando entretanto a las Partes la facultad de reglamentar de comun acuerdo el ejercicio de esta servidumbre Trozo 2 Desde el raudal de Maipures por la vaguada del Orinoco hasta su confluencia con el Guaviare por el curso de este hasta la confluencia del Atabapo por el Atabapo aguas arriba hasta treinta y seis kilometros al Norte del pueblo de Yavita trazando desde alli una recta que vaya a parar sobre el rio Guainia treinta y seis kilometros al occidente del pueblo de Pimichin y por el cauce del Guainia que mas adelante toma el nombre de rio Negro hasta la Piedra del Cocuy Consecuencias Editar Vista de los morros de Castilletes en la frontera colombo venezolana El limite actual entre Colombia y Venezuela sigue de manera fidedigna la linea demarcada por el laudo arbitral si bien este no estuvo exento de discusiones por parte del publico de ambas republicas y de problematicas a la hora de ejecutarse puesto que el fallo especificaba algunos tramos con nombres inexistentes 3 Debido a estas imprecisiones el gobierno de Colombia le pidio a su homonimo de Venezuela concertar una comision para resolver de manera definitiva los limites no naturales en las zonas afectadas Sin embargo no hubo convenio alguno 3 Tras esto ambos gobiernos decidieron ejecutar el laudo espanol tal cual venia estipulado en el texto del mismo Dicha tarea comenzo en 1900 empezando a demarcar el limite desde La Guajira hacia el sur Como la comision no pudo encontrar el hito N 1 que en el laudo nombraba como Mogote de los Frailes esta interpreto que Castilletes reunia las condiciones de ser el lugar senalado por el fallo arbitral 2 4 La modificacion del limite hecha de forma inconsulta a los gobiernos respectivos dio nacimiento a inconvenientes fronterizos posteriores algunos aun presentes en la actualidad en cuanto a la delimitacion de areas marinas y submarinas en el golfo lo que llevo a que en 1901 se suspendiera la demarcacion Tras varios anos de negociaciones finalmente en 1916 ambos Estados firmaron un acuerdo en el cual dejaron en manos del Consejo Federal Suizo la resolucion de la disputa sobre la demarcacion y ejecucion del Laudo Espanol 3 Dicho consejo dicto sentencia en 1922 que confirmo la frontera establecida por el arbitraje espanol 5 dicho laudo y arbitraje quedan ratificado con el Tratado Lopez de Mesa Gil Borges de 1941 Referencias Editar a b c d e Sociedad Geografica de Colombia Tratados de Limites Alianza Comercio y Navegacion entre las Republicas de Colombia y Venezuela 1881 1941 pp 42 45 Consultado el 14 de enero de 2016 a b c Daniela y Yatzuri Etapa Compulsiva entre los Limites de Venezuela y Colombia entre los anos de 1881 1941 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