fbpx
Wikipedia

Justicia comunitaria

La justicia comunitaria es una modalidad de administración de justicia que se constituye con el conjunto de instituciones y procedimientos mediante los cuales un grupo social tramita sus conflictos de manera acorde con su identidad, independientemente del sistema jurídico estatal (GORILA, 2012)..

Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será administración de justicia si se gestionan conflictos sin procedimientos y normas derivados del ámbito social específico. No contemplará la comunidad si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.

En Bolivia y algunos otros países andinos, se denomina justicia comunitaria a instituciones de derecho consuetudinario mediante las cuales se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulativa en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia.

Según Ermo Quisbert,[1]​ la justicia comunitaria es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso.

Vulgar y mediaticamente la justicia comunitaria se confunde con el linchamiento. El linchamiento no es justicia ni es comunitaria. No tiene procedimientos para la toma de decisión (administración de justicia) ni se soporta en las normas comunitarias. En realidad son actos contra la justicia comunitaria porque desconocen también la institucionalidad comunitaria para la administración de justicia.

Características

Generalmente en la JUSTICIA COMUNITARIA, las partes se representan a sí mismas, lo que hace que se trate de un sistema no profesional, donde no intervienen profesionales del Derecho ni se exige un lenguaje jurídico del Estado. Tampoco participan las autoridades estatales. En algunos países, la justicia comunitaria admite una intervención excepcional orientada a equilibrar a las partes en conflicto. Éstas, por otra parte, no se consideran como individuos aislados, sino en relación con la comunidad y con el ambiente en que se presenta el problema.

Normalmente, la justicia comunitaria no tiende exclusivamente a la pena, sino que da importancia a la restitución del equilibrio y la reparación del daño.[2]

Relación entre justicia estatal y justicia comunitaria

La justicia comunitaria no debe comprenderse únicamente a partir de movimientos que se están adelantando alrededor de la transformación del Estado. Las comunidades no son un simple material sobre el que esculpen los actores externos a ellas. Ellas toman, al menos, uno de dos caminos para el establecimiento y sostenimiento de figuras de justicia comunitaria. De un lado, pueden desarrollar, con cierta autonomía, instituciones e instancias propias de gestión y regulación de los conflictos. Del otro, asumir, surtir y desarrollar, en su seno, figuras de administración de justicia creadas por el Estado para el manejo de un cierto rango de conflictos. Desde el lado del Estado se pueden apreciar dos tipos de movimientos frente a la justicia comunitaria: por un lado, el reconocimiento de ciertas figuras nacidas en las comunidades y la validación de sus actuaciones ante el sistema jurídico nacional. Y, por el otro, el establecimiento de ciertas instancias y procedimientos mediante los cuales las comunidades alcanzan decisiones válidas ante el sistema jurídico nacional.

Según Édgar Ardila, existen tres grandes modalidades de justicia comunitaria:

Primera modalidad

Es aquella justicia comunitaria que es el resultado de una organización de la administración de justicia estatal, como los jueces de paz en varios países. Aunque las dinámicas comunitarias son definitivas en la viabilidad de esta modalidad, tales figuras constituyen una parte del sistema general de administración de justicia del Estado. Ello se evidencia en que normas y mecanismos de control estatal definen precisas competencias; unos procedimientos para constituir tal figura de administración de justicia; unos procedimientos mínimos para tramitar los conflictos y; aunque muy laxamente, un marco jurídico para la toma de decisiones (Santos, 1992; De La Torre, 2005). De acuerdo con los criterios de Ermo Quisbert, no podría considerarse una auténtica justicia comunitaria.

Segunda modalidad

Se trata de ciertas dinámicas de justicia comunitaria que se desarrollan en comunidades, principalmente tradicionales (como las indígenas), a las que el Estado por expresa prescripción legal reviste de un estatus de validez ante el ordenamiento jurídico nacional. En tales casos, la ley estatal no las constituye sino que las reconoce. En consecuencia, son las dinámicas comunitarias, con figuras muy diversas no necesariamente reconocibles en leyes nacionales, las que definen el estatuto de existencia y funcionamiento de la figura, así como el marco normativo para la toma de decisiones. En esta modalidad de justicia, el sistema estatal define unas reglas de coordinación de la rama judicial con ellos.[3][4]

Tercera modalidad

La tercera modalidad son aquellas figuras de justicia comunitaria que germinan y se desarrollan en comunidades tradicionales (como la justicia gitana o marginales o perseguidas (como la justicia popular en Sudáfrica y que no alcanzan el reconocimiento o la validación por parte de la ley y las instituciones del Estado. En tales casos, la definición de las competencias, la implantación de las figuras de administración de justicia, sus métodos y mecanismos de trámite, así como el marco regulativo de las decisiones están bajo el resorte de la comunidad.


Jurisdicción Indígena Originaria Campesina en Bolivia y su relación con la jurisdicción Ordinaria

Conforme el libro Teoría Constitucional y Nueva Constitución Política del Estado del constitucionalista boliviano Boris Wilson Arias López se tiene que el art. 304-I-8 de la Constitución del año 2009 al igual que el art. 171-III de la Constitución de 1967 reformada el año de 1994 subordinan la jurisdicción indígena originaria campesina a la: “…Constitución y la ley” lo que contrasta con el art. 410-II-3 de la CPE que establece el mismo rango jerárquico normativo entre la legislación nacional y la indígena originaria campesina; por lo que, bajo el principio de maximización de la autonomía indígena la única manera de entender el art. 304-I-8 de la Constitución es bajo el entendido de que la referida “ley” únicamente es la Ley de Deslinde Jurisdiccional invocada por el art. 191-II-3 de la propia Cosntitución de 2009.

Por otra parte, la jurisdicción indígena originaria campesina tiene su límite en su propia naturaleza así lógicamente al constituirse como un sistema jurídico con una estructura y procedimientos propios no abarca a la justicia por mano propia, al ajusticionamiento o linchamiento efectuada por una muchedumbre transitoria y eventual que además se constituye como un delito cuya investigación debería corresponder a la jurisdicción ordinaria.

Asimismo, el art. 190-II de la CPE establece que: “la jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a al vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente constitución” que conforme al Bloque de Constitucionalidad del art. 410-II de la CPE alcanza a los derechos humanos. En este contexto, la limitación de la jurisdicción indígena originaria campesina por los derechos fundamentales y los derechos humanos encuentra su fundamento en la concepción de la función judicial “única” referido por el art. 179-I de la CPE evitando todo tipo de “apartheid jurídico” y fundamentando la “complementariedad” de los sistemas jurídicos bolivianos (compatibiliza la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria). Además; los derechos humanos son fruto del consenso de los pueblos del mundo, constituyéndose como un “derecho mínimo” (Bidart Campos) a respetarse por toda jurisdicción ordinaria o especial en razón a que permiten la legitimación de las decisiones jurisdiccionales a nivel interno e internacional.

Sin embargo, debe aclararse que incluso los derechos humanos deben aplicarse e interpretarse no únicamente a partir de cánones occidentales sino conforme a los “…principios, valores culturales, normas y procedimientos propios” (art.190-I de la CPE) de cada nación o pueblo indígena originario campesino (interpretación intercultural) sin desconocer su núcleo esencial que los hacen universales y sin perder de vista que amparados en una cultura o en un consenso social tampoco se puede encubrir prácticas discriminatorias a minorías como lo son las mujeres, los niños, etc.

Linchamientos en Bolivia

En Bolivia se planteó un debate en torno a los linchamientos después de que fue reconocida la justicia comunitaria. Según los académicos de distintas regiones del mundo esos eventos no son justicia comunitaria. La ley en Bolivia tampoco reconoce los linchamientos, aunque se trata de una práctica muy utilizada en nombre de la justicia comunitaria. El politólogo Jorge Lazarte declaró al periódico Los Tiempos que era normal que los que defienden el reconocimiento de la justicia comunitaria aleguen que linchamientos y pena de muerte no son justicia comunitaria y agregó: "Lo curioso es que son los propios comunitarios quienes aseguran que es así cómo aplican su justicia" pero no precisa quiénes son esos "comunitarios" que hacen esas afirmaciones contrarias al derecho boliviano y a la teoría aceptada internacionalmente. No existen cifras precisas, pero en los últimos años se registraron varios linchamientos en Cochabamba, La Paz y Santa Cruz que. según datos del Defensor del Pueblo, fueron 57 durante 2007.[5]

Referencias

  1. Quisbert, Ermo (2007), p. 4
  2. La justicia comunitaria supera lo que dice el papel, en Argentina Indimedia.
  3. Irigoyen, 2003 (Referencia requerida)
  4. Orellana, 2005 (Referencia requerida)
  5. Se desata la alarma sobre la ley indígena en Bolivia Aceso 10-6-2010

Véase también

Bibliografía

  • ARDILA, Édgar. "Justicia Comunitaria y Justicia en Equidad" en ¿A dónde va la Justicia en Equidad?. Corporación Región. Medellín, 2006.
  • MACHICADO, Jorge, Justicia Comunitaria , La Paz, Bolivia: Universidad San Francisco Xavier, Sucre, 2009.
  •   Datos: Q5956782

justicia, comunitaria, justicia, comunitaria, modalidad, administración, justicia, constituye, conjunto, instituciones, procedimientos, mediante, cuales, grupo, social, tramita, conflictos, manera, acorde, identidad, independientemente, sistema, jurídico, esta. La justicia comunitaria es una modalidad de administracion de justicia que se constituye con el conjunto de instituciones y procedimientos mediante los cuales un grupo social tramita sus conflictos de manera acorde con su identidad independientemente del sistema juridico estatal GORILA 2012 Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administracion de justicia y que haya comunidad Si falta alguna de las dos estaremos frente a otro tipo de situacion No sera administracion de justicia si se gestionan conflictos sin procedimientos y normas derivados del ambito social especifico No contemplara la comunidad si el ambito social en el que se inscribe la gestion no considera dinamicas de identidad y pertenencia En Bolivia y algunos otros paises andinos se denomina justicia comunitaria a instituciones de derecho consuetudinario mediante las cuales se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulativa en un ambito social comunitario sin la intervencion del Estado ni su burocracia Segun Ermo Quisbert 1 la justicia comunitaria es un sistema autogestionado dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican Es ademas consensual ya que no se rige por el principio de mayoria sino por el de consenso Vulgar y mediaticamente la justicia comunitaria se confunde con el linchamiento El linchamiento no es justicia ni es comunitaria No tiene procedimientos para la toma de decision administracion de justicia ni se soporta en las normas comunitarias En realidad son actos contra la justicia comunitaria porque desconocen tambien la institucionalidad comunitaria para la administracion de justicia Indice 1 Caracteristicas 2 Relacion entre justicia estatal y justicia comunitaria 2 1 Primera modalidad 2 2 Segunda modalidad 2 3 Tercera modalidad 3 Jurisdiccion Indigena Originaria Campesina en Bolivia y su relacion con la jurisdiccion Ordinaria 4 Linchamientos en Bolivia 5 Referencias 6 Vease tambien 7 BibliografiaCaracteristicas EditarGeneralmente en la JUSTICIA COMUNITARIA las partes se representan a si mismas lo que hace que se trate de un sistema no profesional donde no intervienen profesionales del Derecho ni se exige un lenguaje juridico del Estado Tampoco participan las autoridades estatales En algunos paises la justicia comunitaria admite una intervencion excepcional orientada a equilibrar a las partes en conflicto Estas por otra parte no se consideran como individuos aislados sino en relacion con la comunidad y con el ambiente en que se presenta el problema Normalmente la justicia comunitaria no tiende exclusivamente a la pena sino que da importancia a la restitucion del equilibrio y la reparacion del dano 2 Relacion entre justicia estatal y justicia comunitaria EditarLa justicia comunitaria no debe comprenderse unicamente a partir de movimientos que se estan adelantando alrededor de la transformacion del Estado Las comunidades no son un simple material sobre el que esculpen los actores externos a ellas Ellas toman al menos uno de dos caminos para el establecimiento y sostenimiento de figuras de justicia comunitaria De un lado pueden desarrollar con cierta autonomia instituciones e instancias propias de gestion y regulacion de los conflictos Del otro asumir surtir y desarrollar en su seno figuras de administracion de justicia creadas por el Estado para el manejo de un cierto rango de conflictos Desde el lado del Estado se pueden apreciar dos tipos de movimientos frente a la justicia comunitaria por un lado el reconocimiento de ciertas figuras nacidas en las comunidades y la validacion de sus actuaciones ante el sistema juridico nacional Y por el otro el establecimiento de ciertas instancias y procedimientos mediante los cuales las comunidades alcanzan decisiones validas ante el sistema juridico nacional Segun Edgar Ardila existen tres grandes modalidades de justicia comunitaria Primera modalidad Editar Es aquella justicia comunitaria que es el resultado de una organizacion de la administracion de justicia estatal como los jueces de paz en varios paises Aunque las dinamicas comunitarias son definitivas en la viabilidad de esta modalidad tales figuras constituyen una parte del sistema general de administracion de justicia del Estado Ello se evidencia en que normas y mecanismos de control estatal definen precisas competencias unos procedimientos para constituir tal figura de administracion de justicia unos procedimientos minimos para tramitar los conflictos y aunque muy laxamente un marco juridico para la toma de decisiones Santos 1992 De La Torre 2005 De acuerdo con los criterios de Ermo Quisbert no podria considerarse una autentica justicia comunitaria Segunda modalidad Editar Se trata de ciertas dinamicas de justicia comunitaria que se desarrollan en comunidades principalmente tradicionales como las indigenas a las que el Estado por expresa prescripcion legal reviste de un estatus de validez ante el ordenamiento juridico nacional En tales casos la ley estatal no las constituye sino que las reconoce En consecuencia son las dinamicas comunitarias con figuras muy diversas no necesariamente reconocibles en leyes nacionales las que definen el estatuto de existencia y funcionamiento de la figura asi como el marco normativo para la toma de decisiones En esta modalidad de justicia el sistema estatal define unas reglas de coordinacion de la rama judicial con ellos 3 4 Tercera modalidad Editar La tercera modalidad son aquellas figuras de justicia comunitaria que germinan y se desarrollan en comunidades tradicionales como la justicia gitana o marginales o perseguidas como la justicia popular en Sudafrica y que no alcanzan el reconocimiento o la validacion por parte de la ley y las instituciones del Estado En tales casos la definicion de las competencias la implantacion de las figuras de administracion de justicia sus metodos y mecanismos de tramite asi como el marco regulativo de las decisiones estan bajo el resorte de la comunidad Jurisdiccion Indigena Originaria Campesina en Bolivia y su relacion con la jurisdiccion Ordinaria Editar Este articulo o seccion tiene una redaccion con un sesgo cultural o territorial especificamente centrado en Bolivia Por favor editalo para globalizarlo Mientras tanto no elimines este aviso Conforme el libro Teoria Constitucional y Nueva Constitucion Politica del Estado del constitucionalista boliviano Boris Wilson Arias Lopez se tiene que el art 304 I 8 de la Constitucion del ano 2009 al igual que el art 171 III de la Constitucion de 1967 reformada el ano de 1994 subordinan la jurisdiccion indigena originaria campesina a la Constitucion y la ley lo que contrasta con el art 410 II 3 de la CPE que establece el mismo rango jerarquico normativo entre la legislacion nacional y la indigena originaria campesina por lo que bajo el principio de maximizacion de la autonomia indigena la unica manera de entender el art 304 I 8 de la Constitucion es bajo el entendido de que la referida ley unicamente es la Ley de Deslinde Jurisdiccional invocada por el art 191 II 3 de la propia Cosntitucion de 2009 Por otra parte la jurisdiccion indigena originaria campesina tiene su limite en su propia naturaleza asi logicamente al constituirse como un sistema juridico con una estructura y procedimientos propios no abarca a la justicia por mano propia al ajusticionamiento o linchamiento efectuada por una muchedumbre transitoria y eventual que ademas se constituye como un delito cuya investigacion deberia corresponder a la jurisdiccion ordinaria Asimismo el art 190 II de la CPE establece que la jurisdiccion indigena originaria campesina respeta el derecho a al vida el derecho a la defensa y demas derechos y garantias establecidos en la presente constitucion que conforme al Bloque de Constitucionalidad del art 410 II de la CPE alcanza a los derechos humanos En este contexto la limitacion de la jurisdiccion indigena originaria campesina por los derechos fundamentales y los derechos humanos encuentra su fundamento en la concepcion de la funcion judicial unica referido por el art 179 I de la CPE evitando todo tipo de apartheid juridico y fundamentando la complementariedad de los sistemas juridicos bolivianos compatibiliza la jurisdiccion indigena originaria campesina y la jurisdiccion ordinaria Ademas los derechos humanos son fruto del consenso de los pueblos del mundo constituyendose como un derecho minimo Bidart Campos a respetarse por toda jurisdiccion ordinaria o especial en razon a que permiten la legitimacion de las decisiones jurisdiccionales a nivel interno e internacional Sin embargo debe aclararse que incluso los derechos humanos deben aplicarse e interpretarse no unicamente a partir de canones occidentales sino conforme a los principios valores culturales normas y procedimientos propios art 190 I de la CPE de cada nacion o pueblo indigena originario campesino interpretacion intercultural sin desconocer su nucleo esencial que los hacen universales y sin perder de vista que amparados en una cultura o en un consenso social tampoco se puede encubrir practicas discriminatorias a minorias como lo son las mujeres los ninos etc Linchamientos en Bolivia EditarEn Bolivia se planteo un debate en torno a los linchamientos despues de que fue reconocida la justicia comunitaria Segun los academicos de distintas regiones del mundo esos eventos no son justicia comunitaria La ley en Bolivia tampoco reconoce los linchamientos aunque se trata de una practica muy utilizada en nombre de la justicia comunitaria El politologo Jorge Lazarte declaro al periodico Los Tiempos que era normal que los que defienden el reconocimiento de la justicia comunitaria aleguen que linchamientos y pena de muerte no son justicia comunitaria y agrego Lo curioso es que son los propios comunitarios quienes aseguran que es asi como aplican su justicia pero no precisa quienes son esos comunitarios que hacen esas afirmaciones contrarias al derecho boliviano y a la teoria aceptada internacionalmente No existen cifras precisas pero en los ultimos anos se registraron varios linchamientos en Cochabamba La Paz y Santa Cruz que segun datos del Defensor del Pueblo fueron 57 durante 2007 5 Referencias Editar Quisbert Ermo 2007 p 4 La justicia comunitaria supera lo que dice el papel en Argentina Indimedia Irigoyen 2003 Referencia requerida Orellana 2005 Referencia requerida Se desata la alarma sobre la ley indigena en Bolivia Aceso 10 6 2010Vease tambien EditarComunitarismo Bien comun Economia politica Bibliografia EditarARDILA Edgar Justicia Comunitaria y Justicia en Equidad en A donde va la Justicia en Equidad Corporacion Region Medellin 2006 MACHICADO Jorge Justicia Comunitaria La Paz Bolivia Universidad San Francisco Xavier Sucre 2009 Datos Q5956782 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Justicia comunitaria amp oldid 148737629, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos