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Ius italicum

El ius italicum (en latín, derecho itálico) era un honor conferido excepcionalmente a determinadas ciudades del Imperio romano por los emperadores. No describía ningún estatus de ciudadanía, pero concedía a ciertas comunidades situadas fuera de Italia la ficción jurídica de estar en suelo itálico.

Características y ventajas

Recibir el ius italicum significaba que las comunidades agraciadas con él se regían por el derecho romano en lugar de la ley local o helenística, tenían un mayor grado de autonomía en sus relaciones con los gobernadores provinciales, todos los nacidos en la ciudad adquirían automáticamente la ciudadanía romana y los terrenos de la ciudad estaban exentos de ciertos impuestos. Como ciudadanos de Roma, la gente podía comprar y vender propiedades, estaban exentos del impuesto sobre la tierra y del impuesto de capitación y tenían derecho a ser protegidos por la ley romana.[1]

 
Maqueta que reproduce el plano de la Colonia Augusta Emerita, una de las comunidades hispanas beneficiadas con el ius italicum.

Estas concesiones existieron sobre todo a partir de la época republicana tardía hasta el principado de Septimio Severo, disminuyendo significativamente en las épocas posteriores, hasta la desaparición bajo el principado de Diocleciano; es decir, existieron mientras que Italia mantuvo su estatus diferenciado de las provincias, desde la República hasta la tetrarquía de Diocleciano.[2]​ Siempre posteriormente a la época de Septimio Severo, tras la Constitutio Antoniniana de 212, con la que el emperador Caracalla concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio —ciudadanía que, hasta entonces, sólo se concedía por derecho a los italianos— el ius italicum había empezado a perder progresivamente su utilidad.[3]

Ciudades con ius italicum

Algunas de las ciudades que tenían el honor del ius italicum eran Baalbek, Antioquía de Pisidia, Stobi, Casandrea o Filipos.[4]​ En las provincias de Hispania romana gozaron de este privilegio las colonias Ilulia Gemella Acci (Guadix, Granada), Libisosa Forum Augustana (Lezuza, Albacete), Ilici (Elche, Alicante) y Valentia (Valencia) en la Tarraconense y Pax lulia (Beja, Portugal) y Emerita Augusta (Mérida, Badajoz) en la Lusitania.

Referencias

  1. Graham Speake (ed.); Marco García Quintela (13 de septiembre de 1999). Diccionario Akal de Historia del mundo antiguo. Ediciones AKAL. pp. 213-. ISBN 978-84-460-1033-3. 
  2. «Università Popolare di Torino 2008-2009: La tetrarquía y la edad de Diocleciano.». 
  3. «Oxford Classical Dictionary: Ius Italicum». 
  4. Digesto (50.15)
  •   Datos: Q3804618

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