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Impuesto Empresarial a Tasa Única

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto aplicable en México. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1°de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero de 2008, formó parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo hasta que fue abrogado en 2013 con la reforma fiscal del Presidente Enrique Peña Nieto.

Conforme a lo previsto en el artículo 1° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente, están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única las personas físicas (con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicio.

Después de una larga espera para este impuesto, el IETU, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo decreta constitucional, la ley del impuesto empresarial a tasa única el pasado 9 de febrero de 2010, al negar el amparo a varias empresas (amparadas). da el fallo a y dice en un comunicado de "No vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria", determinaron los ministros de la Suprema Corte. así mismo Permite la deducción de regalías entre partes independientes y las prohíbe cuando se trata de partes relacionadas. El IETU "no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento," señalando que este corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.

Base

El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del impuesto a la cantidad que resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas descritas anteriormente, las deducciones autorizadas que establece esta Ley.

Ingresos percibidos

Para efectos de esta ley, se consideran ingresos percibidos aquellos que fueron efectivamente cobrados durante el ejercicio, en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Ingresos exentos

  • Los obtenidos por la Federación, por las entidades federativas, por los municipios, por los órganos constitucionales autónomos y por las entidades de la administración pública paraestatal.
  • Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
  • Sindicatos obreros.
  • Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
  • Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, asociaciones patronales, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.
  • Las instituciones o sociedades civiles administradoras de fondos o cajas de ahorro, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular.
  • Asociaciones de padres de familia y las sociedades de gestión colectiva.
  • Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.
  • Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta.
  • La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
  • La enajenación de moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas (más del 90% de sus ingresos).
  • Las personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades gravadas.

Deducciones autorizadas para efectos del IETU

Los contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, podrán disminuir las siguientes deducciones:[1]

  • Erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios.
  • Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (erogaciones no deducibles).
  • El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos.
  • Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en México cuando formen parte de la contra prestación excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social.
  • Erogaciones por aprovechamientos, explotación de bienes de dominio público, por la prestación de un servicio público sujeto a una concesión o permiso, siempre que sean deducibles para ISR.
  • Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contra prestación efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo.
  • Las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU.
  • Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.
  • La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones.
  • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas.
  • Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados conforme a las leyes respectivas.
  • Los donativos no onerosos ni remunerativos. (Pero solo a un 7.5 por ciento de las utilidades anuales de la persona que dona, es decir, no todos los donativos serán deducibles de este impuesto.)
  • Las pérdidas por créditos incobrables por:
    • Los servicios por los que devenguen intereses a su favor.
    • Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera de créditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor.
    • Las pérdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas pérdidas que sufran en las daciones en pago.
    • Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al IETU, hasta por el monto del ingreso afecto al IETU.

Comentarios adicionales

La mayor parte de las empresas se ampararon contra este impuesto alegando inconstitucional la eliminación de la deducción del activo fijo adquirido antes de septiembre de 2007, ya que este, a pesar del crédito en disposiciones transitorias, no podrá ser deducido en su totalidad.

El IETU es la versión enmendada por los legisladores de la propuesta de la Secretaría de Hacienda de un nuevo impuesto de tipo directo que proponía gravar con una tasa uniforme de 19 por ciento los ingresos de las empresas conseguidos por la enajenación o renta de bienes y la prestación de servicios. Su versión original, denominada Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU), remitida a los legisladores el 20 de junio de 2007, limitaba las posibilidades de deducción a los gastos para la formación bruta de capital, las erogaciones correspondientes a la adquisición de bienes, así como los pagos por renta de bienes y servicios empleados en las actividades generadoras de ingresos. La CETU, además, proponía acreditar en su caso el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto sobre el activo efectuados por las unidades de producción y servicios.

Enlaces externos

Referencias

  •   Datos: Q5914573

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Este articulo o seccion se encuentra desactualizado La informacion suministrada ha quedado obsoleta o es insuficiente Este aviso fue puesto el 6 de noviembre de 2017 Este articulo o seccion necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 13 de mayo de 2018 Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 23 de marzo de 2011 El Impuesto Empresarial a Tasa Unica IETU es un impuesto aplicable en Mexico La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica que fue aprobada por el Congreso de la Union el 1 de junio de 2007 y entro en vigor el 1 de enero de 2008 formo parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo hasta que fue abrogado en 2013 con la reforma fiscal del Presidente Enrique Pena Nieto Conforme a lo previsto en el articulo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica vigente estan obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa unica las personas fisicas con actividad empresarial o regimen intermedio y las morales residentes en territorio nacional asi como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el pais por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se generen por la realizacion de las siguientes actividades Enajenacion de bienes Prestacion de servicios independientes Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicio Despues de una larga espera para este impuesto el IETU la Suprema Corte de Justicia de la Nacion lo decreta constitucional la ley del impuesto empresarial a tasa unica el pasado 9 de febrero de 2010 al negar el amparo a varias empresas amparadas da el fallo a y dice en un comunicado de No vulnera los principios constitucionales de equidad proporcionalidad y legalidad tributaria determinaron los ministros de la Suprema Corte asi mismo Permite la deduccion de regalias entre partes independientes y las prohibe cuando se trata de partes relacionadas El IETU no vulnera el principio de legalidad tributaria ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento senalando que este corresponde a los ingresos brutos sin perjuicio de las deducciones y creditos que preve la ley Indice 1 Base 2 Ingresos percibidos 3 Ingresos exentos 4 Deducciones autorizadas para efectos del IETU 5 Comentarios adicionales 6 Enlaces externos 7 ReferenciasBase EditarEl impuesto empresarial a tasa unica se calcula aplicando la tasa del impuesto a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas descritas anteriormente las deducciones autorizadas que establece esta Ley Ingresos percibidos EditarPara efectos de esta ley se consideran ingresos percibidos aquellos que fueron efectivamente cobrados durante el ejercicio en los terminos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Ingresos exentos EditarLos obtenidos por la Federacion por las entidades federativas por los municipios por los organos constitucionales autonomos y por las entidades de la administracion publica paraestatal Partidos asociaciones coaliciones y frentes politicos legalmente reconocidos Sindicatos obreros Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientificos politicos religiosos y culturales Camaras de comercio e industria agrupaciones agricolas ganaderas pesqueras o silvicolas colegios de profesionales asociaciones patronales y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Las instituciones o sociedades civiles administradoras de fondos o cajas de ahorro las sociedades cooperativas de consumo las sociedades cooperativas de ahorro y prestamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y credito popular Asociaciones de padres de familia y las sociedades de gestion colectiva Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los terminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta Los que perciban las personas fisicas y morales provenientes de actividades agricolas ganaderas silvicolas o pesqueras que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta La enajenacion de partes sociales documentos pendientes de cobro y titulos de credito con excepcion de certificados de deposito de bienes y de certificados de participacion inmobiliaria no amortizables La enajenacion de moneda nacional y moneda extranjera excepto cuando la enajenacion la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas mas del 90 de sus ingresos Las personas fisicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades gravadas Deducciones autorizadas para efectos del IETU EditarLos contribuyentes que se encuentren obligados al pago del impuesto empresarial a tasa unica podran disminuir las siguientes deducciones 1 Erogaciones por la adquisicion de bienes de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes o para la administracion produccion comercializacion y distribucion de bienes y servicios Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Mexico erogaciones no deducibles El impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccion y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlos Las contribuciones a cargo de terceros pagadas en Mexico cuando formen parte de la contra prestacion excepto el ISR retenido o de las aportaciones de seguridad social Erogaciones por aprovechamientos explotacion de bienes de dominio publico por la prestacion de un servicio publico sujeto a una concesion o permiso siempre que sean deducibles para ISR Las inversiones nuevas que sean deducibles para el IETU adquiridas en el periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 hasta por el monto de la contra prestacion efectivamente pagada por estas inversiones en el citado periodo El monto se deducira en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008 hasta agotarlo Las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que se hagan asi como de los depositos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al IETU Indemnizaciones por danos y perjuicios y penas convencionales La creacion o incremento de las reservas matematicas vinculadas con los seguros de vida o seguros de pensiones Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado y las cantidades que paguen las instituciones de fianzas Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterias rifas sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase autorizados conforme a las leyes respectivas Los donativos no onerosos ni remunerativos Pero solo a un 7 5 por ciento de las utilidades anuales de la persona que dona es decir no todos los donativos seran deducibles de este impuesto Las perdidas por creditos incobrables por Los servicios por los que devenguen intereses a su favor Las quitas condonaciones bonificaciones y descuentos sobre la cartera de creditos que representen servicios por los que devenguen intereses a su favor Las perdidas originadas por la venta de su cartera y por aquellas perdidas que sufran en las daciones en pago Las perdidas por creditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducibles en los terminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta correspondientes a ingresos afectos al IETU hasta por el monto del ingreso afecto al IETU Comentarios adicionales EditarLa mayor parte de las empresas se ampararon contra este impuesto alegando inconstitucional la eliminacion de la deduccion del activo fijo adquirido antes de septiembre de 2007 ya que este a pesar del credito en disposiciones transitorias no podra ser deducido en su totalidad El IETU es la version enmendada por los legisladores de la propuesta de la Secretaria de Hacienda de un nuevo impuesto de tipo directo que proponia gravar con una tasa uniforme de 19 por ciento los ingresos de las empresas conseguidos por la enajenacion o renta de bienes y la prestacion de servicios Su version original denominada Contribucion Empresarial a Tasa Unica CETU remitida a los legisladores el 20 de junio de 2007 limitaba las posibilidades de deduccion a los gastos para la formacion bruta de capital las erogaciones correspondientes a la adquisicion de bienes asi como los pagos por renta de bienes y servicios empleados en las actividades generadoras de ingresos La CETU ademas proponia acreditar en su caso el impuesto sobre la renta ISR y el impuesto sobre el activo efectuados por las unidades de produccion y servicios Enlaces externos EditarInformacion del IETU http www ses unam mx publicaciones articulos php proceso visualiza amp idart 179Referencias Editar https web archive org web 20120131152308 http www diputados gob mx LeyesBiblio pdf LIETU pdf Datos Q5914573Obtenido de https es wikipedia org w index php title Impuesto Empresarial a Tasa Unica amp oldid 127640788, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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