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Gobierno de la provincia de Catamarca

El Gobierno de la Provincia de Catamarca ejerce el gobierno y administración de ésta provincia argentina.

El Artículo 5.º de la Constitución de la Nación Argentina reza: «Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.» (Constitución de la Nación Argentina, Artículo 5.º).[1]

La Constitución de la Provincia de Catamarca fue sancionada el 5 de septiembre de 1988.[2]

Poder Ejecutivo

«El Poder Ejecutivo de la Provincia será ejercido por un Gobernador o en su defecto por un Vicegobernador, elegido directamente por el pueblo de la Provincia.» (Constitución de la Provincia de Catamarca, Artículo 130).[3]

«El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones…» (Constitución de la Provincia de Catamarca, Artículo 132).[4]

Organización

  • Gobernación[5]
    • Vicegobernación
      • Ministerio de Agricultura y Ganadería
      • Ministerio de Agua, Energía y Medioambiente
      • Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica
      • Ministerio de Comunicación
      • Ministerio de Cultura y Turismo
      • Ministerio de Desarrollo Social y Deporte
      • Ministerio de Educación
      • Ministerio de Planificación y Modernización
      • Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
      • Ministerio de Hacienda Pública
      • Ministerio de Industria, Comercio y Empleo
      • Ministerio de Infraestructura y Obras Públicas
      • Ministerio de Inversión y Desarrollo
      • Ministerio de Minería
      • Ministerio de Salud
      • Ministerio de Seguridad
      • Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos
      • Ministerio de Vivienda y Urbanización

Poder Legislativo

«El Poder Legislativo será ejercido por dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia.» (Constitución de la Provincia de Catamarca, Artículo 71).[6]

Poder Judicial

«El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por una Corte de Justicia integrada por tres o más miembros y por los demás tribunales y juzgados inferiores que la ley establezca, fijándole su jurisdicción y competencia.» (Constitución de la Provincia de Catamarca, Artículo 195).[7]

Referencias

  1. Constitución de la Nación Argentina (1994). Artículo 5.º.
  2. Constitución de la Provincia de Catamarca.
  3. Constitución de la Provincia de Catamarca. Artículo 130.
  4. Constitución de la Provincia de Catamarca. Artículo 132.
  5. «Organismos». Portal de Gobierno de Catamarca. Consultado el 22 de mayo de 2021. 
  6. Constitución de la Provincia de Catamarca. Artículo 71.
  7. Constitución de la Provincia de Catamarca. Artículo 195.

Enlaces externos

  • portal.catamarca.gob.ar/ui/
  •   Datos: Q106940349

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