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Entidad rural (Chile)

Entidad rural, en geografía de Chile, hace referencia a un asentamiento humano ya sea con características de ser concentrada o dispersa, en el que su población no supere los 1000 habitantes, o que tenga entre 1000 y 2000 habitantes si es que la población que se encuentra económicamente activa, ya sea en actividades secundarias y/o terciarias, sea menor al 50 % de su población.[1]

El Censo de 1992 contempla los siguientes diez tipos de entidades rurales:[2]

Aldea

 
Aldea de Guañacagua, comuna de Camarones, Región de Arica y Parinacota

Aldea, en geografía, hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile, definida como un asentamiento humano con viviendas concentradas cuya población fluctúa entre 301 y 1000 habitantes, o que tenga entre 1001 y 2000 habitantes en el caso de que la población económicamente activa dedicada a las actividades económicas secundarias y/o terciarias sea menor al 50%. De forma excepcional se asimilan al concepto de aldea, centros turísticos que tengan entre 75 y 250 viviendas concentradas, que no cumplan con la cantidad mínima de población para ser consideradas como una aldea.[3]

Caserío

 
Caserío en Puangue, pintura de Eugenio Cruz Vargas.

Caserío, en geografía, hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile, y definida como un asentamiento humano que tenga un nombre propio y que posea tres o más viviendas cercanas entre sí, con una población inferior a los 301 habitantes y que no forma parte de otra entidad.[4]

Asentamiento minero

Asentamiento minero, en geografía, hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile, como un asentamiento humano que posea un nombre propio, con menos de 301 habitantes y que incluye, pirquenes, canteras y plataformas petroleras. Si el asentamiento minero tiene más de 300 habitantes, se subordina a las categorías de aldea, pueblo o ciudad, según corresponda, dependiendo de la población que posea.[5]

Fundo

 
Plantaciones de uvas en el fundo "El Peñón", comuna de Monte Patria, Valle de Limarí, Región de Coquimbo

En geografía, un fundo, también denominado estancia o hacienda, es una de las diez entidades rurales identificadas en Chile, definida como un asentamiento humano ya sea concentrado o disperso, que posee un nombre propio y está ubicado en una propiedad o terreno de gran extensión, cuya actividad es agrícola, ganadera o forestal.[6]

El Fundo es un sistema ligado a la gran propiedad, con predios que podrían tener de cientos a miles de hectáreas. Su producción puede estar destinada al mercado y su gran tamaño les permite suplir la inversión en tecnología con un uso extensivo de la tierra.[7]

Parcela

Parcela o hijuela, en geografía, hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile, definidas como asentamientos humanos ya sea concentrados o dispersos, que se encuentran localizados en una o más propiedades de mediana o pequeña extensión o tamaño, con actividad agrícola, ganadera o forestal, con «nombre propio común a todas ellas». Es subordinable solo a la comunidad indígena y comunidad agrícola, lo que quiere decir que si este tipo de entidad forma parte de una comunidad indígena o agrícola, se deben de clasificar bajo esta última entidad, perdiendo a su vez la categoría de «parcela» o «hijuela». En términos generales, las «parcelas» o «hijuelas» «forman un conjunto de varias propiedades que reconocen un nombre propio común a todas ellas», independiente del nombre de cada predio o propiedades que las componen. En términos generales, la entidad incluye todos los predios «reconocidos por un nombre propio común».[8]

Comunidad indígena

Comunidad indígena, en geografía, hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile, definidas como un asentamiento humano autóctono, constituido por una «comunidad cohesionada por costumbres ancestrales consagradas por el derecho no escrito». A su vez, la condición jurídica de la tenencia de la propiedad, terreno o tierra no constituye un elemento definitorio para determinar esta categoría. La «comunidad indígena» no será subordinada a ninguna otra categoría de entidad, aun cuando por su cantidad de habitantes y concentración pudieran constituir otra categoría diferente.[9]

Comunidad agrícola

Comunidad agrícola o Comunidad agrícola histórica,[1]​ en geografía, hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile, definidas como un asentamiento humano ubicado en «tierras de propiedad común», cuyo origen se remonta a los tiempos de la Conquista Española, en las que existen diferente formas de tenencia de propiedad, terreno o tierra: «goces singulares, lluvia y campo común». Esta categoría solo es subordinable a las categorías urbanas «Ciudad» y «Pueblo».[1]

Campamento

Campamento, en geografía, hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile, definida como un asentamiento humano formado por viviendas que son instaladas transitoriamente mientras persisten las faenas o trabajos que les han dado origen, y que están generalmente vinculadas a la construcción y explotación forestal. Los «campamentos» que se originan para actividades agrícolas dentro de un fundo-estancia-hacienda o parcela-hijuela forman parte de estas últimas entidades.[10]

Veranada

Veranada, Invernada,[1]Majada o Aguada, en geografía, hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile, definidas como asentamientos humanos transitorios o estacionales, es decir, rara vez permanentes, que se localizan en tierras con «aptitud ganadera temporal». Esta entidad no es subordinable a otras categorías censales, es decir, si existen caseríos en torno a una «Veranada», «Majada» o «Aguada», no se registran como caserío, sino que como una «Veranada», «Majada» o «Aguada».[1]

  • Viviendas rurales no clasificadas en otra categoría censal

En el «Manual de Operaciones Censo 2002» se menciona una undécima entidad rural:[1]

Parcela de agrado

Parcela de agrado, en geografía, hace referencia a la undécima entidad rural identificadas en Chile, definida como un asentamiento humano ya sea concentrado o disperso, que se localiza en «una o más propiedades de pequeña extensión igual o inferiores a media hectárea cada una» (es decir, 5000 metros cuadrados) y con «nombre propio común a todas ellas». La «parcela de agrado», por sus dimensiones y superficie no constituye una explotación de carácter agrícola, «aun cuando existan cultivos al interior de ella»; a su vez, esta entidad se diferencia de la parcela agrícola por las características de las edificaciones que se construyen en ella, con viviendas de características más modernas, y que en general se condicen con un nivel socioeconómico medio-alto y alto de sus propietarios. Normalmente, la «parcela de agrado» se sitúa en las cercanías de centros urbanos relevantes o de importancia; «ellos forman un conjunto de varias propiedades que se reconocen con un nombre propio común», y que generalmente se deriva del «nombre del predio que las originó, independientemente del nombre propio que pudiere tener cada propiedad».[11]

Origen

En 1980 se dictó el Decreto Ley Nº 3.516 que establece normas sobre subdivisión de predios rurales, cuyo principal objetivo fue permitir la plena libertad para dividir los predios rústicos de aptitud agrícola, ganadera o forestal manteniéndose el destino del predio primitivo. Dicha ley exigía el cumplimiento de ciertos requisitos mínimos, tales como: i) que se tratara de predios rústicos ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso, y del plan regulador metropolitano de Concepción; ii) que los lotes resultantes tuvieran una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas, y iii) que los predios resultantes de una subdivisión quedaran sujetos a la prohibición de cambiar de destino.

El propósito original del Decreto Ley 3.516 era el de resolver un problema que afectaba a los asignatarios de la Reforma Agraria: hacia fines de la década de 1970 muchos campesinos beneficiarios de aquella Reforma, ante la falta de apoyo financiero y asistencia técnica por parte del Estado, decidían vender su predios agrícolas, por lo general en medio de negociaciones muy asimétricas, y procedían a migrar a sectores urbanos contribuyendo a engrosar los cinturones de pobreza de la periferia de algunas ciudades. Con el propósito de terminar con este fenómeno dadas las negativas consecuencias socioeconómicas que generaba, y ante la imposibilidad legal y constitucional de prohibir derechamente la trasferencia de la tierra, pues se habría visto afectada la garantía constitucional del derecho de propiedad, el legislador procedió entonces a diseñar este singular mecanismo legal contenido en el Decreto Ley 3.516: permitir la libre subdivisión de predios agrícolas, con una superficie mínima de 0,5 hectáreas y con la prohibición de cambiar su destino agrícola a los predios resultantes de la subdivisión.

El legislador estimaba que, al permitirse la libre subdivisión de predios rústicos, el asignatario/vendedor se reservaría al menos media hectárea que le permitiría conservar su casa habitación y desarrollar algún tipo de agricultura de subsistencia, lo que le daría además la posibilidad de mantenerse ligado al mundo rural y consecuencialmente se frenaría el fenómeno de la migración campo-ciudad.

Sin embargo, el inciso 5.º o letra f del Artículo 1.º del DL. 3516 omitía la obligación de que en la escritura de compraventa de estos terrenos se estableciera la obligación de prohibir el cambio de destino. Esto derivó en una mal interpretación y aprovechamiento de los vacíos legales, en que los propietarios comenzaron a vender terrenos de media hectárea para usos habitacionales, aprovechando aquella norma que permite que los terrenos agrícolas tengan una vivienda de uso exclusivo para el cuidador, cuyo límite de superficie construida es de hasta 140 m², pero que en la práctica no se respeta y dio origen al lucrativo mercado de las Parcelas de Agrado.

Esto se intentó corregir en el año 2012 con la Ley 20.623 derogando el inciso 5.º del Artículo 1.º, pero al mismo tiempo dejó sin efecto la nulidad de los contratos realizados entre 1980 y 2012 como si lo establecía el DL.3516, legalizando de esta forma un negocio realizado al margen de la ley o aprovechando una interpretación perversa de la misma.

Véase también

Notas y referencias

  1. Población y Asentamientos Humanos en el Ámbito de las Comunidades Agrícolas – Región de Coquimbo. Diciembre de 2005. Consultado el 24 de diciembre de 2015. 
  2. http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/demografia_y_vitales/demografia/pdf/censo1992.pdf
  3. http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/demografia_y_vitales/demografia/pdf/censo1992.pdf
  4. . Instituto Nacional de Estadísticas. 2019. Archivado desde el original el 13 de julio de 2019. Consultado el 8 de febrero de 2020. 
  5. Población y Asentamientos Humanos en el Ámbito de las Comunidades Agrícolas – Región de Coquimbo. Diciembre de 2005. Consultado el 24 de diciembre de 2015. 
  6. Población y Asentamientos Humanos en el Ámbito de las Comunidades Agrícolas – Región de Coquimbo. Diciembre de 2005. Consultado el 24 de diciembre de 2015. 
  7. Rioseco, Reinaldo, Naranjo, Gloria, Henríquez, María: Sistemas agrarios de Chile. Instituto de Geografía. Pontificia Universidad Católica de Chile. www.uc.cl/sw_educ/geografia/sistemas agrarios de Chile.
  8. Población y Asentamientos Humanos en el Ámbito de las Comunidades Agrícolas – Región de Coquimbo. diciembre de 2005. Consultado el 24 de diciembre de 2015. 
  9. Población y Asentamientos Humanos en el Ámbito de las Comunidades Agrícolas – Región de Coquimbo. Diciembre de 2005. Consultado el 24 de diciembre de 2015. 
  10. Población y Asentamientos Humanos en el Ámbito de las Comunidades Agrícolas – Región de Coquimbo. Diciembre de 2005. Consultado el 24 de diciembre de 2015. 
  11. Población y Asentamientos Humanos en el Ámbito de las Comunidades Agrícolas – Región de Coquimbo. Diciembre de 2005. Consultado el 24 de diciembre de 2015. 

Enlaces externos

  •   Datos: Q25412751

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Este articulo o seccion necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 16 de septiembre de 2020 Entidad rural en geografia de Chile hace referencia a un asentamiento humano ya sea con caracteristicas de ser concentrada o dispersa en el que su poblacion no supere los 1000 habitantes o que tenga entre 1000 y 2000 habitantes si es que la poblacion que se encuentra economicamente activa ya sea en actividades secundarias y o terciarias sea menor al 50 de su poblacion 1 El Censo de 1992 contempla los siguientes diez tipos de entidades rurales 2 Indice 1 Aldea 2 Caserio 3 Asentamiento minero 4 Fundo 5 Parcela 6 Comunidad indigena 7 Comunidad agricola 8 Campamento 9 Veranada 10 Parcela de agrado 10 1 Origen 11 Vease tambien 12 Notas y referencias 13 Enlaces externosAldea Editar Aldea de Guanacagua comuna de Camarones Region de Arica y Parinacota Aldea en geografia hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile definida como un asentamiento humano con viviendas concentradas cuya poblacion fluctua entre 301 y 1000 habitantes o que tenga entre 1001 y 2000 habitantes en el caso de que la poblacion economicamente activa dedicada a las actividades economicas secundarias y o terciarias sea menor al 50 De forma excepcional se asimilan al concepto de aldea centros turisticos que tengan entre 75 y 250 viviendas concentradas que no cumplan con la cantidad minima de poblacion para ser consideradas como una aldea 3 Caserio Editar Caserio en Puangue pintura de Eugenio Cruz Vargas Caserio en geografia hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile y definida como un asentamiento humano que tenga un nombre propio y que posea tres o mas viviendas cercanas entre si con una poblacion inferior a los 301 habitantes y que no forma parte de otra entidad 4 Asentamiento minero EditarAsentamiento minero en geografia hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile como un asentamiento humano que posea un nombre propio con menos de 301 habitantes y que incluye pirquenes canteras y plataformas petroleras Si el asentamiento minero tiene mas de 300 habitantes se subordina a las categorias de aldea pueblo o ciudad segun corresponda dependiendo de la poblacion que posea 5 Fundo Editar Plantaciones de uvas en el fundo El Penon comuna de Monte Patria Valle de Limari Region de Coquimbo En geografia un fundo tambien denominado estancia o hacienda es una de las diez entidades rurales identificadas en Chile definida como un asentamiento humano ya sea concentrado o disperso que posee un nombre propio y esta ubicado en una propiedad o terreno de gran extension cuya actividad es agricola ganadera o forestal 6 El Fundo es un sistema ligado a la gran propiedad con predios que podrian tener de cientos a miles de hectareas Su produccion puede estar destinada al mercado y su gran tamano les permite suplir la inversion en tecnologia con un uso extensivo de la tierra 7 Parcela EditarParcela o hijuela en geografia hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile definidas como asentamientos humanos ya sea concentrados o dispersos que se encuentran localizados en una o mas propiedades de mediana o pequena extension o tamano con actividad agricola ganadera o forestal con nombre propio comun a todas ellas Es subordinable solo a la comunidad indigena y comunidad agricola lo que quiere decir que si este tipo de entidad forma parte de una comunidad indigena o agricola se deben de clasificar bajo esta ultima entidad perdiendo a su vez la categoria de parcela o hijuela En terminos generales las parcelas o hijuelas forman un conjunto de varias propiedades que reconocen un nombre propio comun a todas ellas independiente del nombre de cada predio o propiedades que las componen En terminos generales la entidad incluye todos los predios reconocidos por un nombre propio comun 8 Comunidad indigena EditarArticulo principal Pueblos indigenas de Chile Comunidad indigena en geografia hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile definidas como un asentamiento humano autoctono constituido por una comunidad cohesionada por costumbres ancestrales consagradas por el derecho no escrito A su vez la condicion juridica de la tenencia de la propiedad terreno o tierra no constituye un elemento definitorio para determinar esta categoria La comunidad indigena no sera subordinada a ninguna otra categoria de entidad aun cuando por su cantidad de habitantes y concentracion pudieran constituir otra categoria diferente 9 Comunidad agricola EditarComunidad agricola o Comunidad agricola historica 1 en geografia hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile definidas como un asentamiento humano ubicado en tierras de propiedad comun cuyo origen se remonta a los tiempos de la Conquista Espanola en las que existen diferente formas de tenencia de propiedad terreno o tierra goces singulares lluvia y campo comun Esta categoria solo es subordinable a las categorias urbanas Ciudad y Pueblo 1 Campamento EditarCampamento en geografia hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile definida como un asentamiento humano formado por viviendas que son instaladas transitoriamente mientras persisten las faenas o trabajos que les han dado origen y que estan generalmente vinculadas a la construccion y explotacion forestal Los campamentos que se originan para actividades agricolas dentro de un fundo estancia hacienda o parcela hijuela forman parte de estas ultimas entidades 10 Vease tambien Poblacion callampaVeranada EditarVeranada Invernada 1 Majada o Aguada en geografia hace referencia a una de las diez entidades rurales identificadas en Chile definidas como asentamientos humanos transitorios o estacionales es decir rara vez permanentes que se localizan en tierras con aptitud ganadera temporal Esta entidad no es subordinable a otras categorias censales es decir si existen caserios en torno a una Veranada Majada o Aguada no se registran como caserio sino que como una Veranada Majada o Aguada 1 Viviendas rurales no clasificadas en otra categoria censalEn el Manual de Operaciones Censo 2002 se menciona una undecima entidad rural 1 Parcela de agrado EditarParcela de agrado en geografia hace referencia a la undecima entidad rural identificadas en Chile definida como un asentamiento humano ya sea concentrado o disperso que se localiza en una o mas propiedades de pequena extension igual o inferiores a media hectarea cada una es decir 5000 metros cuadrados y con nombre propio comun a todas ellas La parcela de agrado por sus dimensiones y superficie no constituye una explotacion de caracter agricola aun cuando existan cultivos al interior de ella a su vez esta entidad se diferencia de la parcela agricola por las caracteristicas de las edificaciones que se construyen en ella con viviendas de caracteristicas mas modernas y que en general se condicen con un nivel socioeconomico medio alto y alto de sus propietarios Normalmente la parcela de agrado se situa en las cercanias de centros urbanos relevantes o de importancia ellos forman un conjunto de varias propiedades que se reconocen con un nombre propio comun y que generalmente se deriva del nombre del predio que las origino independientemente del nombre propio que pudiere tener cada propiedad 11 Origen Editar En 1980 se dicto el Decreto Ley Nº 3 516 que establece normas sobre subdivision de predios rurales cuyo principal objetivo fue permitir la plena libertad para dividir los predios rusticos de aptitud agricola ganadera o forestal manteniendose el destino del predio primitivo Dicha ley exigia el cumplimiento de ciertos requisitos minimos tales como i que se tratara de predios rusticos ubicados fuera de los limites urbanos o fuera de los limites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaiso y del plan regulador metropolitano de Concepcion ii que los lotes resultantes tuvieran una superficie no inferior a 0 5 hectareas fisicas y iii que los predios resultantes de una subdivision quedaran sujetos a la prohibicion de cambiar de destino El proposito original del Decreto Ley 3 516 era el de resolver un problema que afectaba a los asignatarios de la Reforma Agraria hacia fines de la decada de 1970 muchos campesinos beneficiarios de aquella Reforma ante la falta de apoyo financiero y asistencia tecnica por parte del Estado decidian vender su predios agricolas por lo general en medio de negociaciones muy asimetricas y procedian a migrar a sectores urbanos contribuyendo a engrosar los cinturones de pobreza de la periferia de algunas ciudades Con el proposito de terminar con este fenomeno dadas las negativas consecuencias socioeconomicas que generaba y ante la imposibilidad legal y constitucional de prohibir derechamente la trasferencia de la tierra pues se habria visto afectada la garantia constitucional del derecho de propiedad el legislador procedio entonces a disenar este singular mecanismo legal contenido en el Decreto Ley 3 516 permitir la libre subdivision de predios agricolas con una superficie minima de 0 5 hectareas y con la prohibicion de cambiar su destino agricola a los predios resultantes de la subdivision El legislador estimaba que al permitirse la libre subdivision de predios rusticos el asignatario vendedor se reservaria al menos media hectarea que le permitiria conservar su casa habitacion y desarrollar algun tipo de agricultura de subsistencia lo que le daria ademas la posibilidad de mantenerse ligado al mundo rural y consecuencialmente se frenaria el fenomeno de la migracion campo ciudad Sin embargo el inciso 5 º o letra f del Articulo 1 º del DL 3516 omitia la obligacion de que en la escritura de compraventa de estos terrenos se estableciera la obligacion de prohibir el cambio de destino Esto derivo en una mal interpretacion y aprovechamiento de los vacios legales en que los propietarios comenzaron a vender terrenos de media hectarea para usos habitacionales aprovechando aquella norma que permite que los terrenos agricolas tengan una vivienda de uso exclusivo para el cuidador cuyo limite de superficie construida es de hasta 140 m pero que en la practica no se respeta y dio origen al lucrativo mercado de las Parcelas de Agrado Esto se intento corregir en el ano 2012 con la Ley 20 623 derogando el inciso 5 º del Articulo 1 º pero al mismo tiempo dejo sin efecto la nulidad de los contratos realizados entre 1980 y 2012 como si lo establecia el DL 3516 legalizando de esta forma un negocio realizado al margen de la ley o aprovechando una interpretacion perversa de la misma Vease tambien EditarEntidad urbana en Chile Entidad de poblacion en ChileNotas y referencias Editar a b c d e f Poblacion y Asentamientos Humanos en el Ambito de las Comunidades Agricolas Region de Coquimbo Diciembre de 2005 Consultado el 24 de diciembre de 2015 http www ine cl canales chile estadistico demografia y vitales demografia pdf censo1992 pdf http www ine cl canales chile estadistico demografia y vitales demografia pdf censo1992 pdf Ciudades Pueblos Aldeas y Caserios 2019 Instituto Nacional de Estadisticas 2019 Archivado desde el original el 13 de julio de 2019 Consultado el 8 de febrero de 2020 Poblacion y Asentamientos Humanos en el Ambito de las Comunidades Agricolas Region de Coquimbo Diciembre de 2005 Consultado el 24 de diciembre de 2015 Poblacion y Asentamientos Humanos en el Ambito de las Comunidades Agricolas Region de Coquimbo Diciembre de 2005 Consultado el 24 de diciembre de 2015 Rioseco Reinaldo Naranjo Gloria Henriquez Maria Sistemas agrarios de Chile Instituto de Geografia Pontificia Universidad Catolica de Chile www uc cl sw educ geografia sistemas agrarios de Chile Poblacion y Asentamientos Humanos en el Ambito de las Comunidades Agricolas Region de Coquimbo diciembre de 2005 Consultado el 24 de diciembre de 2015 Poblacion y Asentamientos Humanos en el Ambito de las Comunidades Agricolas Region de Coquimbo Diciembre de 2005 Consultado el 24 de diciembre de 2015 Poblacion y Asentamientos Humanos en el Ambito de las Comunidades Agricolas Region de Coquimbo Diciembre de 2005 Consultado el 24 de diciembre de 2015 Poblacion y Asentamientos Humanos en el Ambito de las Comunidades Agricolas Region de Coquimbo Diciembre de 2005 Consultado el 24 de diciembre de 2015 Enlaces externos EditarCaserio chilote cerca de Punta Arenas hacia 1830 en Memoria Chilena Caserio de Conchi Viejo declarado zona tipica en 1996 Consejo de Monumentos Nacionales de Chile Datos Q25412751Obtenido de https es wikipedia org w index php title Entidad rural Chile amp oldid 131478512, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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