Fondo de Garantía Salarial
El Fondo de Garantía Salarial (abreviado FOGASA) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo de España. Su origen se halla en la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales, configuradora del primer FOGASA, aunque su base jurídica actual se encuentra en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado en 1980, estableciéndose como organismo de garantía de cobro para los trabajadores en situaciones de insolvencia o quiebra de las empresas con las que mantuvieran una relación laboral, de tal forma que el FOGASA cubra salarios e indemnizaciones adeudadas.
Fondo de Garantía Salarial | ||
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Ámbito | España | |
Tipo | organismo autónomo | |
Fundación | 8 de abril de 1976 | |
Sitio web | ||
Organización
El FOGASA se organiza mediante un Consejo Rector y una Secretaría General. El Consejo Rector, órgano superior colegiado de dirección, estará integrado por su presidente, cuatro representantes de la Administración Pública, cinco representantes de las organizaciones sindicales y cinco representantes de las organizaciones empresariales más representativas con arreglo a la Ley, designados de acuerdo con sus estatutos, y un secretario.
La presidencia del Consejo Rector corresponderá al subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, siendo designados los restantes vocales representantes de la Administración Pública libremente por el ministro de Trabajo y Seguridad Social, de entre los directores y subdirectores generales del Departamento con competencias relacionadas con los fines del organismo.
La Secretaría General es el órgano permanente de dirección y gestión del Fondo de Garantía Salarial. Su titular, con nivel orgánico de subdirector general, lo nombra nombrado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de entre funcionarios del Estado con titulación superior. El titular ostentará la representación del Fondo y la Jefatura de todos sus servicios y de personal.
Objetivos
Corresponde al Fondo de Garantía Salarial hacer efectivos, previa instrucción de expediente para la comprobación de su procedencia, los salarios, incluidos los de tramitación, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios, en la cuantía, forma y con los límites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Para ello, el Fondo de Garantía Salarial dispondrá de los siguientes recursos:
- Las cotizaciones efectuadas por los empresarios, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores por cuenta ajena.
- Las cantidades obtenidas por subrogación.
- Las rentas o frutos de su patrimonio o del patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
- La venta de publicaciones.
- Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado.
- Cualesquiera otros previstos en las leyes.
Véase también
Referencias
- «Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.». Boletín Oficial del Estado (92). 17 de abril de 1985. Consultado el 16 de abril de 2019.
Enlaces externos
- Página web oficial del FOGASA