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Fondo Solidario de Crédito Universitario

El Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU) en el Estado chileno, es un beneficio establecido por la ley 19.287, de 1994,[1]​ que se entrega a los alumnos de educación superior pertenecientes a las veinticinco universidades del Consejo de Rectores, para costear de forma total o parcial los aranceles de las carreras.

Está pensado para aquellos alumnos matriculados en la educación superior que no pueden financiar sus estudios y que debido a sus resultados en la Prueba de Selección Universitaria, ameritan la obtención del beneficio.

Historia

Gestado como Crédito Fiscal Universitario, por medio del D.F.L N.º 4 de 1981, del Ministerio de Educación, durante el dictadura militar, fue el inicio del beneficio para los estudiantes de las universidades estatales e institutos profesionales de la época. Sus principales características fueron las siguientes: la deuda se traduciría a Unidades Tributarias Mensuales, esta deuda se cancelaría en 10 cuotas anuales si esta no excede las 40 UTM en caso de una deuda mayor a este monto, las cuotas oscilarían entre 11 a 15, el interés devengado sería de un 1%.[2]

Los fondos anuales para el crédito quedaron supeditados desde un comienzo a las variaciones del IPC multiplicadas por un factor progresivo que aumentaba estos recursos cada año. Para asignar estos recursos se requirió de una evaluación socio-económica y se basaba en los siguientes aspectos fundamentales: ingreso por grupo familiar, la cantidad de personas integrantes de dicho grupo, las personas que se encontraban estudiando y el lugar de residencia del grupo, todo esto para lograr cierta igualdad en su asignación, así lo destaca la norma:

"...Todo ello con el fin de lograr que las solicitudes por Crédito Fiscal Universitario obedezcan a situaciones de real necesidad y la selección de los alumnos que opta al Crédito, sea aplicada en forma homogénea y consistente en las distintas entidades de Educación Superior."[3]

El primer crédito se mantendría hasta 1986, cuando por medio de la ley Nº18.591 se modifica, pasando a denominarse Crédito Universitario con similares características en su interés y reajuste, cambiando la forma de pago, es así como los beneficiarios debían cancelar en cuotas anuales pagaderas, durante un periodo no mayor a los años en que se obtuvo el crédito.

En el año 1994 se vuelve a modificar la ley 18.591, mediante la Ley 19.287,[1]​ creándose el Fondo Solidario de Crédito Universitario, por el artículo 70 de dicha ley:

"...Créase un fondo solidario de crédito universitario para cada una de las instituciones de educación superior que reciben aporte del Estado con arreglo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°4, del Ministerio de Educación, de 1981..."[1]

Requisitos

Los requisitos del FSCU son los siguientes:[4]

  • Tener nacionalidad chilena.
  • Declarar una condición socioeconómica que impida el pago total o parcial del arancel anual.
  • Obtener un puntaje en la PSU igual o superior a 475 puntos.
  • Estar matriculado en alguna de las 25 Universidades del Consejo de Rectores.
  • Completar de forma satisfactoria el Formulario de Postulación.

Postulación

Apelación

Los alumnos que no hayan obtenido un monto igual al arancel de referencia, tienen la instancia de apelación al Fondo Solidario de Crédito Universitario con el fin de aumentar el beneficio; siempre y cuando se encuentre en una de las siguientes condiciones:[5]

  • Enfermedad catastróficas no cubiertas por el AUGE de algún integrante del núcleo familiar. Se debe presentar certificado de enfermedad o invalidez.
  • Hermanos en otras instituciones de educación superior, se debe acreditar con certificado de alumno regular y los costos de los aranceles.
  • Muerte o cesantía del sostenedor del grupo familiar, esto debe ocurrir entre la postulación y la apelación.En caso de cesantía se deben presentar finiquitos.

Estos trámites se deben realizar en la institución correspondiente, en los fechas determinadas para cada proceso de apelación.

Universidades con el beneficio

Véase también

Referencias

  1. Ministerio de Hacienda de Chile (25 de septiembre de 2014), «Ley N° 19.287: Modifica Ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 29 de diciembre de 2015 ..
  2. . Archivado desde el original el 8 de julio de 2007. Consultado el 27 de enero de 2008. 
  3. . Archivado desde el original el 8 de julio de 2007. Consultado el 27 de enero de 2008. 
  4. Chile Atiende (25 de julio de 2013). «Fondo Solidario de Crédito Universitario (postulación y apelación)». Consultado el 28 de octubre de 2013. 

Enlaces externos

  •   Datos: Q5863584

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El Fondo Solidario de Credito Universitario FSCU en el Estado chileno es un beneficio establecido por la ley 19 287 de 1994 1 que se entrega a los alumnos de educacion superior pertenecientes a las veinticinco universidades del Consejo de Rectores para costear de forma total o parcial los aranceles de las carreras Esta pensado para aquellos alumnos matriculados en la educacion superior que no pueden financiar sus estudios y que debido a sus resultados en la Prueba de Seleccion Universitaria ameritan la obtencion del beneficio Indice 1 Historia 2 Requisitos 2 1 Postulacion 2 2 Apelacion 3 Universidades con el beneficio 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosHistoria EditarGestado como Credito Fiscal Universitario por medio del D F L N º 4 de 1981 del Ministerio de Educacion durante el dictadura militar fue el inicio del beneficio para los estudiantes de las universidades estatales e institutos profesionales de la epoca Sus principales caracteristicas fueron las siguientes la deuda se traduciria a Unidades Tributarias Mensuales esta deuda se cancelaria en 10 cuotas anuales si esta no excede las 40 UTM en caso de una deuda mayor a este monto las cuotas oscilarian entre 11 a 15 el interes devengado seria de un 1 2 Los fondos anuales para el credito quedaron supeditados desde un comienzo a las variaciones del IPC multiplicadas por un factor progresivo que aumentaba estos recursos cada ano Para asignar estos recursos se requirio de una evaluacion socio economica y se basaba en los siguientes aspectos fundamentales ingreso por grupo familiar la cantidad de personas integrantes de dicho grupo las personas que se encontraban estudiando y el lugar de residencia del grupo todo esto para lograr cierta igualdad en su asignacion asi lo destaca la norma Todo ello con el fin de lograr que las solicitudes por Credito Fiscal Universitario obedezcan a situaciones de real necesidad y la seleccion de los alumnos que opta al Credito sea aplicada en forma homogenea y consistente en las distintas entidades de Educacion Superior 3 El primer credito se mantendria hasta 1986 cuando por medio de la ley Nº18 591 se modifica pasando a denominarse Credito Universitario con similares caracteristicas en su interes y reajuste cambiando la forma de pago es asi como los beneficiarios debian cancelar en cuotas anuales pagaderas durante un periodo no mayor a los anos en que se obtuvo el credito En el ano 1994 se vuelve a modificar la ley 18 591 mediante la Ley 19 287 1 creandose el Fondo Solidario de Credito Universitario por el articulo 70 de dicha ley Crease un fondo solidario de credito universitario para cada una de las instituciones de educacion superior que reciben aporte del Estado con arreglo al articulo 1 del decreto con fuerza de ley N 4 del Ministerio de Educacion de 1981 1 Requisitos EditarLos requisitos del FSCU son los siguientes 4 Tener nacionalidad chilena Declarar una condicion socioeconomica que impida el pago total o parcial del arancel anual Obtener un puntaje en la PSU igual o superior a 475 puntos Estar matriculado en alguna de las 25 Universidades del Consejo de Rectores Completar de forma satisfactoria el Formulario de Postulacion Postulacion Editar Apelacion Editar Los alumnos que no hayan obtenido un monto igual al arancel de referencia tienen la instancia de apelacion al Fondo Solidario de Credito Universitario con el fin de aumentar el beneficio siempre y cuando se encuentre en una de las siguientes condiciones 5 Enfermedad catastroficas no cubiertas por el AUGE de algun integrante del nucleo familiar Se debe presentar certificado de enfermedad o invalidez Hermanos en otras instituciones de educacion superior se debe acreditar con certificado de alumno regular y los costos de los aranceles Muerte o cesantia del sostenedor del grupo familiar esto debe ocurrir entre la postulacion y la apelacion En caso de cesantia se deben presentar finiquitos Estos tramites se deben realizar en la institucion correspondiente en los fechas determinadas para cada proceso de apelacion Universidades con el beneficio EditarUniversidad de Chile Universidad de Santiago de Chile Universidad Arturo Prat Universidad de Antofagasta Universidad de Atacama Universidad de La Frontera Universidad de La Serena Universidad de Magallanes Universidad de Talca Universidad de Valparaiso Universidad de Tarapaca Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educacion Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educacion Universidad del Bio Bio Universidad de Los Lagos Universidad Tecnologica Metropolitana Pontificia Universidad Catolica de Chile Universidad de Concepcion Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso Universidad Tecnica Federico Santa Maria Universidad Austral de Chile Universidad Catolica del Norte Universidad Catolica de la Santisima Concepcion Universidad Catolica del Maule Universidad Catolica de TemucoVease tambien EditarCredito con Garantia del Estado CAE Aporte Fiscal Indirecto Credito Corfo Pregrado Aporte Fiscal 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