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Fallo Arriola

El Fallo Arriola (A. 891. XLIV) es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina del 25 de agosto de 2009, por el cual la corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 (segundo párrafo) de la Ley N° 23.737. Dicho pronunciamiento de la Suprema Corte reconoce la inconstitucionalidad en el castigo, a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado. Para 2012, se esperaba una reforma de la ley de estupefacientes.[1]

Corresponde aclarar que los únicos fallos obligatorios para los Tribunales inferiores son los surgidos de los Plenarios de las Cámaras de Apelaciones de cada Fuero. El resto de las sentencias sólo son vinculantes para las partes en litigio. La doctrina de la Corte Suprema se considera prestigiosa pero no es obligatoria fuera del caso. Por eso algunos siguen intentando modificar la Ley de Estupefacienes, cuyo art. 5 fija penas de entre 4 y 15 años y multa para quien siembre estupefacientes ("Toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc), actuando por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos", conf. Disp. ANMAT N.º 885 del año 2010).


Antecedentes

En 1986 el fallo Bazterrica despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal. En 1990 el fallo Montalvo volvió a penalizar la tenencia para el consumo.[2]

En febrero de 2009, La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal en el fallo ‘’Dora, Carlos y otra s/sobreseimiento’’ declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 de la ley 23.737. Se determinó que cuatro macetas de cannabis sativa, con un peso de 75g, eran para consumo personal y por lo tanto, los imputados no encuadraban su conducta en una figura penal.[3][4]

Incluso antes del fallo Arriola, la mayoría de los casos por tenencia de cantidades mínimas de estupefacientes se cerraban antes de empezar a ser investigados, lo que indica una baja aplicación de la ley 23.737.[5]

Fallo Arriola

El 19 de enero de 2006, la policía allanó una casa por la supuesta venta de droga y detuvo a los presentes que posteriormente fueron condenados a prisión. Ese mismo día, a unas cuadras de la casa allanada, la policía detuvo a un grupo de jóvenes que llevaban cada uno entre uno y tres cigarrillos de marihuana. Los jóvenes fueron condenados a cumplir distintas medidas educativas, pero apelaron.[6]

La sentencia estableció que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Se tuvo en cuenta que la cantidad de marihuana que poseían los jóvenes era mínima y que los jóvenes no presentaban síntomas de adicción.[2]

También se establece un cambio del viejo paradigma en donde para atacar el narcotráfico, se atacaba al consumidor. Este paradigma implicaba un alto número de causas judiciales y un desperdicio de los esfuerzos del Estado en la lucha contra el narcotráfico.[7]

El juez de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, consideró que imputar al consumidor se vuelve contraproducente a la hora de testificar contra el narco, ya que el consumidor no quiere testificar.[8]​ Aseguró que “si cada consumidor tuviera una planta de marihuana en el balcón entonces no habría tráfico”.[9]

El Presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, afirmó que "no se trata sólo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea".[8]

El máximo Tribunal consideró más que sólo la cantidad o el peso de la droga en posesión del acusado, ya que también se analizó si la cantidad en cuestión era para uso personal o comercial, estudiando cada caso en forma particular.[10]

Repercusiones

Si bien el caso Arriola fue sobre la marihuana, la sentencia no la nombra, ya que los conceptos aplicados para establecer la inconstitucionalidad de una parte de la ley de estupefacientes son válidos para cualquier estupefaciente. Esto fue criticado, alegando que aumentaría la reciente ola de inseguridad, presuntamente atribuida al consumo de paco.[11][8]

Un fallo posterior interpretó que el consumo en lugares públicos afecta a terceros y por lo tanto está sujeto a cargos penales.[12]

Tras el fallo Arriola, tres proyectos para modificar la ley 23.737 y despenalizar la tenencia para consumo personal de estupefacientes fueron presentados en la Cámara de Diputados, tanto por miembros del oficialismo como de la oposición.[13]

El entonces ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Aníbal Fernández postuló la idea de adoptar una nueva política de estado: un Plan Quinquenal que asegure atención a adictos y consumidores en el sistema público de salud, sin ser criminalizados.[14]

La intención de dicho proyecto sería modificar la ley 23.737 para despenalizar el consumo de marihuana. En un principio, dicha modificación no abarcaba la posesión de otras drogas ilegales.[15]​ Posteriormente, se habló de despenalización para uso personal de cualquier tipo de drogas.[16]​ Aunque el poder ejecutivo decidió no presentar una iniciativa propia, dio el visto bueno para que se aprobara la norma propuesta por Fernández.[15]

El proyecto de ley también prevé que la tenencia simple sea excarcelable y que para el caso de la siembra o el autocultivo se exima de pena a quienes tienen poca cantidad. No obstante, si bien aclara que el consumidor ya no será considerado un delincuente, no define cantidades y la decisión de si es para consumo personal será tomada por un juez.[17]​ El proyecto agrava la pena para los cabecillas narcos.[16]

En marcos de un nuevo proyecto de ley, la Iglesia rechazó la despenalización de las drogas afirmando que esta iba a perjudicar a los sectores más humildes.[18]

Desde 2009 a 2012 el consumo de marihuana aumentó un 17% mientras que el consumo de tabaco disminuyó un 7% desde el 2007 al 2012.[19]

Véase también

Referencias

  1. «Proyecto de reforma de la ley de estupefacientes». La Nación. 29 de marzo de 2012. 
  2. «La Corte consideró inconstitucional castigar el consumo privado de drogas». Página/12. 25 de agosto de 2009. 
  3. «Fallo despenaliza el cultivo de droga para consumo personal». Centro de Información Judicial. 22 de febrero de 2009. Archivado desde el original el 5 de agosto de 2012. 
  4. «Un fallo despenaliza el cultivo de marihuana para consumo personal». La Nación. 23 de febrero de 2009. 
  5. Gallo, Dario (17 de junio de 2010). «Drogas: pocos casos van a rehabilitación». La Nación. 
  6. Ventura, Adrián (25 de agosto de 2009). «Legaliza la Corte Suprema la tenencia mínima de marihuana». La Nación. 
  7. Ventura, Adrián (26 de agosto de 2009). «Perseguir al narco, no al consumidor». La Nación. 
  8. «Drogas: no es delito la tenencia mínima». La Nación. 26 de agosto de 2009. 
  9. Bourdin, María (1 de octubre de 2009). «Tenencia de drogas: tras el fallo Arriola, Zaffaroni advierte que se debe combatir el paco». Centro de Información Judicial. Archivado desde el original el 5 de agosto de 2012. 
  10. Da Rocha, Joaquín. «Análisis». Clarín. 
  11. Hanglin, Rolando (26 de agosto de 2009). «Del porro al paco». La Nación. 
  12. «Fumar marihuana en la calle es delito». La Nación. 27 de julio de 2012. 
  13. Soriano, Fernando (12 de septiembre de 2010). «Denuncian que siguen deteniendo a “perejiles" por la tenencia de droga». Clarín. 
  14. Rodríguez, Fernando (29 de febrero de 2012). «Un cambio de paradigma». La Nación. 
  15. Gallo, Daniel (29 de febrero de 2012). «Drogas: avanza el plan para despenalizarlas». 
  16. «Drogas: entre el permiso y la falta de prevención». La Nación. 26 de abril de 2012. 
  17. «Los Proyectos que buscan cambiar la ley». Clarín. 1 de marzo de 2012. 
  18. Gallo, Daniel (5 de junio de 2012). «Rechaza la Iglesia la despenalización». La Nación. 
  19. Gallo, Daniel (21 de junio de 2012). «Tras el fallo Arriola creció 17% el consumo en adolescentes». La Nación. 

Enláces externos

  • (Causa n.º 9080)
  •   Datos: Q5855535

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El Fallo Arriola A 891 XLIV es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion Argentina del 25 de agosto de 2009 por el cual la corte declaro la inconstitucionalidad del articulo 14 segundo parrafo de la Ley N 23 737 Dicho pronunciamiento de la Suprema Corte reconoce la inconstitucionalidad en el castigo a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ambito privado Para 2012 se esperaba una reforma de la ley de estupefacientes 1 Corresponde aclarar que los unicos fallos obligatorios para los Tribunales inferiores son los surgidos de los Plenarios de las Camaras de Apelaciones de cada Fuero El resto de las sentencias solo son vinculantes para las partes en litigio La doctrina de la Corte Suprema se considera prestigiosa pero no es obligatoria fuera del caso Por eso algunos siguen intentando modificar la Ley de Estupefacienes cuyo art 5 fija penas de entre 4 y 15 anos y multa para quien siembre estupefacientes Toda sustancia psicotropica con alto potencial de producir conducta abusiva y o dependencia psiquica fisica con perfil similar a morfina cocaina marihuana etc actuando por si misma o a traves de la conversion en una sustancia activa que ejerza dichos efectos conf Disp ANMAT N º 885 del ano 2010 Indice 1 Antecedentes 2 Fallo Arriola 3 Repercusiones 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosAntecedentes EditarEn 1986 el fallo Bazterrica despenalizo la tenencia de marihuana para consumo personal En 1990 el fallo Montalvo volvio a penalizar la tenencia para el consumo 2 En febrero de 2009 La Sala I de la Camara en lo Criminal y Correccional Federal en el fallo Dora Carlos y otra s sobreseimiento declaro la inconstitucionalidad del articulo 5 de la ley 23 737 Se determino que cuatro macetas de cannabis sativa con un peso de 75g eran para consumo personal y por lo tanto los imputados no encuadraban su conducta en una figura penal 3 4 Incluso antes del fallo Arriola la mayoria de los casos por tenencia de cantidades minimas de estupefacientes se cerraban antes de empezar a ser investigados lo que indica una baja aplicacion de la ley 23 737 5 Fallo Arriola EditarEl 19 de enero de 2006 la policia allano una casa por la supuesta venta de droga y detuvo a los presentes que posteriormente fueron condenados a prision Ese mismo dia a unas cuadras de la casa allanada la policia detuvo a un grupo de jovenes que llevaban cada uno entre uno y tres cigarrillos de marihuana Los jovenes fueron condenados a cumplir distintas medidas educativas pero apelaron 6 La sentencia establecio que el consumo de estupefacientes en el ambito privado sin ostentacion a terceros esta protegido por el articulo 19 de la Constitucion Nacional Se tuvo en cuenta que la cantidad de marihuana que poseian los jovenes era minima y que los jovenes no presentaban sintomas de adiccion 2 Tambien se establece un cambio del viejo paradigma en donde para atacar el narcotrafico se atacaba al consumidor Este paradigma implicaba un alto numero de causas judiciales y un desperdicio de los esfuerzos del Estado en la lucha contra el narcotrafico 7 El juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni considero que imputar al consumidor se vuelve contraproducente a la hora de testificar contra el narco ya que el consumidor no quiere testificar 8 Aseguro que si cada consumidor tuviera una planta de marihuana en el balcon entonces no habria trafico 9 El Presidente de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti afirmo que no se trata solo del respeto de las acciones realizadas en privado sino del reconocimiento de un ambito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea 8 El maximo Tribunal considero mas que solo la cantidad o el peso de la droga en posesion del acusado ya que tambien se analizo si la cantidad en cuestion era para uso personal o comercial estudiando cada caso en forma particular 10 Repercusiones EditarSi bien el caso Arriola fue sobre la marihuana la sentencia no la nombra ya que los conceptos aplicados para establecer la inconstitucionalidad de una parte de la ley de estupefacientes son validos para cualquier estupefaciente Esto fue criticado alegando que aumentaria la reciente ola de inseguridad presuntamente atribuida al consumo de paco 11 8 Un fallo posterior interpreto que el consumo en lugares publicos afecta a terceros y por lo tanto esta sujeto a cargos penales 12 Tras el fallo Arriola tres proyectos para modificar la ley 23 737 y despenalizar la tenencia para consumo personal de estupefacientes fueron presentados en la Camara de Diputados tanto por miembros del oficialismo como de la oposicion 13 El entonces ministro de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Anibal Fernandez postulo la idea de adoptar una nueva politica de estado un Plan Quinquenal que asegure atencion a adictos y consumidores en el sistema publico de salud sin ser criminalizados 14 La intencion de dicho proyecto seria modificar la ley 23 737 para despenalizar el consumo de marihuana En un principio dicha modificacion no abarcaba la posesion de otras drogas ilegales 15 Posteriormente se hablo de despenalizacion para uso personal de cualquier tipo de drogas 16 Aunque el poder ejecutivo decidio no presentar una iniciativa propia dio el visto bueno para que se aprobara la norma propuesta por Fernandez 15 El proyecto de ley tambien preve que la tenencia simple sea excarcelable y que para el caso de la siembra o el autocultivo se exima de pena a quienes tienen poca cantidad No obstante si bien aclara que el consumidor ya no sera considerado un delincuente no define cantidades y la decision de si es para consumo personal sera tomada por un juez 17 El proyecto agrava la pena para los cabecillas narcos 16 En marcos de un nuevo proyecto de ley la Iglesia rechazo la despenalizacion de las drogas afirmando que esta iba a perjudicar a los sectores mas humildes 18 Desde 2009 a 2012 el consumo de marihuana aumento un 17 mientras que el consumo de tabaco disminuyo un 7 desde el 2007 al 2012 19 Vease tambien EditarLegalidad del cannabisReferencias Editar Proyecto de reforma de la ley de estupefacientes La Nacion 29 de marzo de 2012 a b La Corte considero inconstitucional castigar el consumo privado de drogas Pagina 12 25 de agosto de 2009 Fallo despenaliza el cultivo de droga para consumo personal Centro de Informacion Judicial 22 de febrero de 2009 Archivado desde el original el 5 de agosto de 2012 Un fallo despenaliza el cultivo de marihuana para consumo personal La Nacion 23 de febrero de 2009 Gallo Dario 17 de junio de 2010 Drogas pocos casos van a rehabilitacion La Nacion Ventura Adrian 25 de agosto de 2009 Legaliza la Corte Suprema la tenencia minima de marihuana La Nacion Ventura Adrian 26 de agosto de 2009 Perseguir al narco no al consumidor La Nacion a b c Drogas no es delito la tenencia minima La Nacion 26 de agosto de 2009 Bourdin Maria 1 de octubre de 2009 Tenencia de drogas tras el fallo Arriola Zaffaroni advierte que se debe combatir el paco Centro de Informacion Judicial Archivado desde el original el 5 de agosto de 2012 Da Rocha Joaquin Analisis Clarin Hanglin Rolando 26 de agosto de 2009 Del porro al paco La Nacion Fumar marihuana en la calle es delito La Nacion 27 de julio de 2012 Soriano Fernando 12 de septiembre de 2010 Denuncian que siguen deteniendo a perejiles por la tenencia de droga Clarin Rodriguez Fernando 29 de febrero de 2012 Un cambio de paradigma La Nacion a b Gallo Daniel 29 de febrero de 2012 Drogas avanza el plan para despenalizarlas a b Drogas entre el permiso y la falta de prevencion La Nacion 26 de abril de 2012 Los Proyectos que buscan cambiar la ley Clarin 1 de marzo de 2012 Gallo Daniel 5 de junio de 2012 Rechaza la Iglesia la despenalizacion La Nacion Gallo Daniel 21 de junio de 2012 Tras el fallo Arriola crecio 17 el consumo en adolescentes La Nacion Enlaces externos EditarExpediente A 891 XLIV Arriola Sebastian y Otros Causa n º 9080 Datos Q5855535 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Fallo Arriola amp oldid 139866880, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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