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Estado civil (Chile)

El estado civil, como un elemento del sujeto del derecho,[1]​ es un atributo de la personalidad que en la legislación chilena se encuentra regulada en el Código Civil, y más específicamente en el artículo 304; en efecto, éste indica que se refiere a:

«(...) la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles» (art. 304 Código Civil de Chile).[2]

Algunos juristas indican que dicha definición al parecer es poco clara,[3]​ mientras que otros aluden a que pareciera ser demasiado amplia y general abarcando potencialmente un sinnúmero de situaciones jurídicas. Sin embargo, al estar contenida en el título XVII del Libro I del citado código, se está considerando a éste atributo de manera restringida; en consecuencia, se mira al individuo con respecto a sus relaciones de familia.[4]​ Es así que puede indicarse que el estado civil sería:

«(...) la posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles» (Alessandri, Somarriva, Vodanovic, 1998, p. 433).[4]

Características

  • Es un atributo propio de las personas naturales y no de las personas jurídicas, por cuanto estas últimas no tienen relaciones de familia.[4]
  • Es uno e indivisible, por lo tanto, solamente se puede tener un estado civil en relación a un mismo hecho, aunque puede superponerse.[5]
  • Es imprescriptible.
  • Es incomerciable, no así los derechos pecuniarios que pudieren emanar de él según diversa jurisprudencia judicial existente.[6][7]
  • Es intransferible.
  • No se puede someter a arbitraje.
  • Es permanente, es decir subsiste mientras no se adquiera otro estado civil.

Fuentes del estado civil en el derecho chileno

  • La ley: en el caso que se determine la filiación según las normas del Código Civil. Por ley todas las personas son solteras.
  • Voluntad de las partes. Ejemplo: matrimonio, reconocimiento de un hijo.
  • Ocurrencia de un hecho, Ejemplo: el nacimiento o la muerte.
  • Sentencia judicial. Ej: Nulidad matrimonial, reconocimiento forzado de un hijo.

Prueba del estado civil

Rige las normas especiales del título XVII Libro I del Código Civil, esta normas son especiales y se aplican con preferencia al título XXI del Libro IV, que se refiere a la prueba de las obligaciones. A partir de la ley 19.585 se introdujeron modificaciones a la prueba del estado civil, antes se distinguía entre medios de prueba principales y supletorios.

Medios principales de prueba del estado civil

  • Las partidas Artículo 305; son las anotaciones o inscripciones que se llevan en el registro civil, constituye el medio principal de prueba del estado civil.

Estados civiles reconocidos por la legislación chilena

Los estados civiles son:

-Hijo/a: se acredita con el certificado de nacimiento.

-Padre o madre: se acredita con el certificado de nacimiento.

-Soltero/a: no existe un certificado para acreditar este estado civil. Se puede acreditar con una declaración jurada ante un notario público.

-Casado/a: se acredita con el certificado de matrimonio.

-Viudo/a: se acredita con el certificado de matrimonio y el certificado de defunción.

-Divorciado/a: se acredita con el certificado de matrimonio, el cual debe contener la subinscripción de la sentencia judicial que declara el divorcio.

-Separado/a: Sólo en el caso de declararse judicialmente la separación, se acredita con la sentencia respectiva.

La declaración de nulidad de un matrimonio devuelve al estado anterior al mismo (soltero, viudo o divorciado).

- Conviviente: Se acredita con el certificado de conviviente emitido por el Registro civil.

Efectos

Son los derechos y obligaciones que emanan del estado civil, estos efectos son de Orden Público, es decir, no pueden disponerse por la sola voluntad de las partes.

Véase también

Referencias

  1. Medina Pabón, Juan Enrique (2005). Derecho civil. Aproximación al derecho: Derecho de personas. Bogotá, D. C.: Centro Editorial Universidad del Rosario. p. 270. ISBN 978-958-8225-46-3. 
  2. Ministerio de Justicia (2009). Código Civil. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 9561020017. 
  3. Bezanilla, Ricardo (1966). «Capítulo II: De las Personas». En Hamilton, Eduardo, ed. Solución de Conflictos de Leyes y Jurisdicción en Chile (Derecho Internacional Privado). Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. 
  4. Alessandri Rodríguez, Arturo; Somarriva Undurraga, Manuel; Vodanovic, Antonio (1998). Tratado de Derecho Civil: Partes Preliminar y General. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. ISBN 978-956-10-1210-3. 
  5. Caballero Zanzo, Francisco (1998). «La posesión notoria del estado civil y los sistemas de información». Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso 19: 135-144. ISSN 0718-6851. 
  6. Ramos, René (1998). Derecho de familia. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. p. 781. ISBN 978-956-10-1215-8. 
  7. Figueroa Yáñez, Gonzalo (1996). Repertorio de legislación y jurisprudencia chilena: Código civil y leyes complementarias, Tomo II. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. p. 436. ISBN 9561011352. 

Enlaces externos

  • Apunte breve sobre características del Estado Civil
  • Código Civil chileno, Libro I Título XVII: De las pruebas del Estado civil
  •   Datos: Q5848580

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El estado civil como un elemento del sujeto del derecho 1 es un atributo de la personalidad que en la legislacion chilena se encuentra regulada en el Codigo Civil y mas especificamente en el articulo 304 en efecto este indica que se refiere a la calidad de un individuo en cuanto lo habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles art 304 Codigo Civil de Chile 2 Algunos juristas indican que dicha definicion al parecer es poco clara 3 mientras que otros aluden a que pareciera ser demasiado amplia y general abarcando potencialmente un sinnumero de situaciones juridicas Sin embargo al estar contenida en el titulo XVII del Libro I del citado codigo se esta considerando a este atributo de manera restringida en consecuencia se mira al individuo con respecto a sus relaciones de familia 4 Es asi que puede indicarse que el estado civil seria la posicion permanente que un individuo ocupa en la sociedad en orden a sus relaciones de familia en cuanto le confiere o impone determinados derechos y obligaciones civiles Alessandri Somarriva Vodanovic 1998 p 433 4 Indice 1 Caracteristicas 2 Fuentes del estado civil en el derecho chileno 3 Prueba del estado civil 3 1 Medios principales de prueba del estado civil 4 Estados civiles reconocidos por la legislacion chilena 5 Efectos 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosCaracteristicas EditarEs un atributo propio de las personas naturales y no de las personas juridicas por cuanto estas ultimas no tienen relaciones de familia 4 Es uno e indivisible por lo tanto solamente se puede tener un estado civil en relacion a un mismo hecho aunque puede superponerse 5 Es imprescriptible Es incomerciable no asi los derechos pecuniarios que pudieren emanar de el segun diversa jurisprudencia judicial existente 6 7 Es intransferible No se puede someter a arbitraje Es permanente es decir subsiste mientras no se adquiera otro estado civil Fuentes del estado civil en el derecho chileno EditarLa ley en el caso que se determine la filiacion segun las normas del Codigo Civil Por ley todas las personas son solteras Voluntad de las partes Ejemplo matrimonio reconocimiento de un hijo Ocurrencia de un hecho Ejemplo el nacimiento o la muerte Sentencia judicial Ej Nulidad matrimonial reconocimiento forzado de un hijo Prueba del estado civil EditarRige las normas especiales del titulo XVII Libro I del Codigo Civil esta normas son especiales y se aplican con preferencia al titulo XXI del Libro IV que se refiere a la prueba de las obligaciones A partir de la ley 19 585 se introdujeron modificaciones a la prueba del estado civil antes se distinguia entre medios de prueba principales y supletorios Medios principales de prueba del estado civil Editar Las partidas Articulo 305 son las anotaciones o inscripciones que se llevan en el registro civil constituye el medio principal de prueba del estado civil Estados civiles reconocidos por la legislacion chilena EditarLos estados civiles son Hijo a se acredita con el certificado de nacimiento Padre o madre se acredita con el certificado de nacimiento Soltero a no existe un certificado para acreditar este estado civil Se puede acreditar con una declaracion jurada ante un notario publico Casado a se acredita con el certificado de matrimonio Viudo a se acredita con el certificado de matrimonio y el certificado de defuncion Divorciado a se acredita con el certificado de matrimonio el cual debe contener la subinscripcion de la sentencia judicial que declara el divorcio Separado a Solo en el caso de declararse judicialmente la separacion se acredita con la sentencia respectiva La declaracion de nulidad de un matrimonio devuelve al estado anterior al mismo soltero viudo o divorciado Conviviente Se acredita con el certificado de conviviente emitido por el Registro civil Efectos EditarSon los derechos y obligaciones que emanan del estado civil estos efectos son de Orden Publico es decir no pueden disponerse por la sola voluntad de las partes Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Estado civilReferencias Editar Medina Pabon Juan Enrique 2005 Derecho civil Aproximacion al derecho Derecho de personas Bogota D C Centro Editorial Universidad del Rosario p 270 ISBN 978 958 8225 46 3 Ministerio de Justicia 2009 Codigo Civil Santiago de Chile Editorial Juridica de Chile ISBN 9561020017 Bezanilla Ricardo 1966 Capitulo II De las Personas En Hamilton Eduardo ed Solucion de Conflictos de Leyes y Jurisdiccion en Chile Derecho Internacional Privado Santiago de Chile Editorial Juridica de Chile a b c Alessandri Rodriguez Arturo Somarriva Undurraga Manuel Vodanovic Antonio 1998 Tratado de Derecho Civil Partes Preliminar y General Santiago de Chile Editorial Juridica de Chile ISBN 978 956 10 1210 3 Caballero Zanzo Francisco 1998 La posesion notoria del estado civil y los sistemas de informacion Revista de Derecho de la Universidad Catolica de Valparaiso 19 135 144 ISSN 0718 6851 Ramos Rene 1998 Derecho de familia Santiago 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