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Estado plurinacional

Un Estado plurinacional es la organización política y jurídica de una sociedad con varias naciones unidas en un solo Estado con un gobierno representativo plurinacional, y están sujetas a una única Constitución Política.[1][2][3]

El estado plurinacional se forma a través de una descentralización política y administrativa, donde el sistema administrativo es culturalmente heterogéneo y permite la participación de todos los grupos y sectores sociales. Entre los elementos de un estado plurinacional incluyen: el ser plural, descentralizado y autónomo.[4]

El estado plurinacional se contrapone a la idea napoleónica de "Una Nación=Un Estado"; concluyendo que "una Nación no necesariamente debe conformar su propio Estado, sino que varias naciones pueden conformar un solo Estado".[1]

Contexto

En el Plurinacionalismo, la idea de nacionalidad es plural, lo que significa que hay varias naciones que forman un cuerpo dentro de una comunidad organizada.

Un Estado plurinacional implica la existencia de múltiples comunidades políticas y una asimetría constitucional: el uso del plurinacionalismo ayuda a evitar la división de sociedades en estados o países.

La Democracia plurinacional consiste en el reconocimiento de múltiples "demoi" (grupos de población o pueblos)[5]​ en un estado.[2]

Naturaleza jurídica

El Estado plurinacional tiene base en el Principio de la Plurinacionalidad que es el principio político que permite aspirar al pleno ejercicio de los derechos de todas las naciones que existen en un Estado. Existen distintas definición de Nación, aunque son pocas las definiciones propiamente jurídicas. La constitución boliviana de 2009 define a las naciones como:

“…toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, … .”
(Constitución de Bolivia de 2009, Art. 30, numeral I).

De otro lado, se ha definido en doctrina a las naciones como:


Una Nación es una Comunidad en las que sus componentes se reconocen por adelantado en una institucionalidad a la que reconocen como propia y, dentro de la cual, integran sus luchas sociales, sus competencias y mentalidades.
GARCÍA LINERA, Álvaro, “¿Qué es una Nación? en Critica, No.- 3, Septiembre 2001, La Paz, Bolivia, paginas 6 y 7


El reconocimiento de un Estado plurinacional implica una reestructuración del poder en el Estado. El poder, bajo la lógica del Estado-nación, reside en la Nación hegemónica-dominante. Por lo tanto, las estructurales estatales y de poder se construyen en torno a la Nación hegemónica. Desde una perspectiva plurinacional, el poder se reestructura y este se comparte entre las distintas naciones que habitan en un país. Así, las naciones tienen derecho a ser parte de la estructura estatal y obtener representación en este. Un ejemplo de la reestructuración y compartición del poder en un Estado plurinacional es la existencia de Congresos con escaños reservados a pueblos originarios; la existencia de Tribunales Constitucionales y Poderes Judiciales Plurinacionales (con jueces que representen a las distintas naciones y apliquen su propio derecho, bajo una perspectiva de pluralismo jurídico). Incluso, se puede hablar de un Poder Ejecutivo Plurinacional, donde ciertos puestos de Gobierno (Ministros, Secretarios Generales, etcétera) estén reservados para funcionarios de las distintas naciones que componen un territorio.

Un Estado plurinacional tiene como características jurídicas las siguientes:

  1. Reconocimiento jurídico de las distintas naciones que componen un Estado y el otorgamiento de derechos políticos. En contraposición a la idea de Estado-nación, se reconoce que son distintas las naciones que componen un país. Este reconocimiento debe venir acompañado con derechos políticos de las nacionales reconocidas, tales como:
    1. Derecho a la libre determinación y a la territorialidad.
    2. A que las instituciones propias de cada nación formen parte de la estructura general del Estado.
    3. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.
    4. A la educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
    5. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
    6. A la gestión territorial indígena autónoma.
    7. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.
  2. Reconocimiento del pluralismo político. El Estado reconoce que las distintas formas de elección que tienen las distintas naciones que componen un territorio son válidas y les dota de eficacia jurídica. En este punto, se concibe que el mecanismo a través del cual las naciones eligen a sus autoridades políticas son democráticas en sí mismas. El modelo de elección mediante el voto universal, de esta manera, no se concibe como el únicamente válido.
  3. Reconocimiento del pluralismo económico. En este ámbito, se reconoce que dentro de un país, en base a la territorialidad de cada nación, pueden y deben coexistir distintos modelos económicos y de desarrollo. Así, coexisten concepciones de propiedad privada, con la propiedad colectiva o la propiedad comunal, todas ellas protegidas constitucionalmente. Asimismo, los modelos económicos comunitarios son protegidos de acuerdo a las concepciones económicas de cada nación integrante del Estado.
  4. Reconocimiento del pluralismo jurídico. Las Constituciones reconocen que son distintas las fuentes del Derecho, más allá de las concepciones clásicas del Derecho Romano-Germánico. Por lo tanto, el derecho "oficial" del Estado coexiste con los demás sistemas jurídicos de las otras naciones. Por ejemplo, un Código Penal o Civil aprobado por el Congreso coexiste y no sería aplicable en el ámbito territorial de otra nación que desarrolla su propio sistema jurídico consuetudinario. La pluralidad jurídica debe ser plena, sin una tendencia a la predominancia o a la asimilación del Derecho "oficial".
  5. Interculturalidad como principio constitucional. Las relaciones jurídicas, políticas, económicas, sociales, educativas, sanitarias, etcétera, se enmarcan dentro del concepto de relaciones interculturales. Las culturas de las distintas naciones que componen un territorio se encuentran en condición de igualdad, por lo que no existe predominancia de una sobre otra: la relación entre culturas cambia de ser una vertical a una horizontal. Los conocimientos, tradiciones, manifestaciones, etcétera, de todas las naciones se encuentren en condición de igualdad, por lo que el diálogo y el intercambio de conocimiento se da nivel intercultural: diálogo entre iguales.

Estado plurinacional y Estado pluricultural

El concepto de Estado plurinacional es distinto al de Estado pluricultural. El Estado pluricultural es una construcción propia del constitucionalismo europeo a través del cual se buscó dar solución a los conflictos territoriales y culturales propios de las democracias posteriores al 2da Guerra Mundial. Así, el modelo de Estado pluricultural se construye sobre la idea de Estado-nación: Una única Nación que compone el Estado, pero con distintas culturas. Bajo este concepto, las diversas culturas tendrían que asimilarse a la Nación oficial. De esta manera, en tanto no se reconoce la existencia de diversas naciones y, por tanto, diferentes colectividades que requieren derechos colectivos políticos propios, el modelo de Estado pluricultural tiende hacia el asimilacionismo por parte de la Nación hegemónica dominante.

Algunos ejemplos de Estado pluricultural son:

  • España
  • Reino Unido
  • Rusia
  • Países Bajos
  • Canadá

Países de América Latina que copiaron el modelo de Estado pluricultural:

  • Colombia
  • Perú
  • México
Diferencias Estado plurinacional - Estado pluricultural
Estado plurinacional Estado pluricultural
Pueblos originarios Comunidades
Naciones Minorías
Persona jurídica de Derecho Público Persona jurídica de Derecho Privado
Territorio Tierra / derecho de propiedad
Derechos territoriales Propiedad comunal
Interculturalidad Hegemonía cultural

Estados plurinacionales

Ecuador

En la Constitución de 2008 se declara como un Estado Plurinacional:

«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada».
Constitución de Ecuador de 2008, Art. 1
«La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional»
Constitución de Ecuador de 2008, Art.6
«En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos».
Constitución de Ecuador de 2008, Art.257

Asimismo la Constitución ecuatoriana (artículo 57) reconoce los siguientes derechos colectivos a sus naciones:

"1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.

2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.

3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación.

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.

10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.

13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto.

14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje.

Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.

15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.

16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado.

17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.

19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.

20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.

21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.

Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley.

El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres."

De otro lado, también reconoce derechos territoriales políticos de la siguiente forma (artículo 60):

"Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación.

Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial."

El expresidente ecuatoriano Rafael Correa lo define como la coexistencia de varias nacionalidades diferentes en un estado amplio, donde diferentes personas, culturas y puntos de vista existen y se reconocen mutuamente.[6]

Bolivia

En el Preámbulo de su Constitución, se cita a las diversas naciones y/o pueblos indígenas que conforman el Estado con la diversidad cultural, para confirmar su composición plural, que en conjunto, constituyen el Pueblo Boliviano.

En la Constitución de 2009, Bolivia se constituye como el "Estado Plurinacional de Bolivia".

«Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país»
Constitución de Bolivia de 2009, Art. 1
«Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley».
Constitución de Bolivia de 2009, Art. 2
«La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano»
Constitución de Bolivia de 2009, Art. 3

La Constitución de Bolivia reconoce los siguientes derechos colectivos a las naciones bolivianas:

"1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.

4. A la libre determinación y territorialidad.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.

7. A la protección de sus lugares sagrados.

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.

9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.

14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado"

Asimismo, reconoce (artículo 31)

"I. Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.

II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan."

Ejemplos de Estado pluriculturales

Rusia

La Constitución del país se refiere tanto en su preámbulo como en su artículo 3 como «pueblo multinacional», un término análogo al recogido tanto en Bolivia como en Ecuador.

«En la Federación Rusa, su pueblo multinacional es el titular de la soberanía y fuente única del poder».
Constitución de Rusia, Art.3


Sin embargo, y a diferencia de los Estado plurinacionales de Ecuador y Bolivia, el Estado Ruso no reconoce derechos políticos colectivos a sus distintas naciones constitutivas. Así, si bien el presidente Vladimir Putin afirmó en una entrevista que «desde sus primeros pasos Rusia se conformó como un Estado plurinacional y multiconfesional, y a lo largo de mil años se conformó una determinada cultura de relaciones», este enunciado no tiene plasmación jurídica en la Constitución del Estado Ruso.[7]​ Por lo tanto, estaríamos ante un supuesto de reconocimiento multiplicidad de naciones pero no ante el supuesto de un Estado plurinacional por la falta de pluralismo político, económico y jurídico, de territorialidad y de otorgamiento de derechos colectivos a sus naciones.

España

España reconoce la presencia de nacionalidades en el seno de la nación española.[8]

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.[9]
Constitución de España de 1978, Art.2
Desde una perspectiva nacionalista, desde mi perspectiva nacionalista, no puedo dejar de constatar, no sin emoción, que hoy coincidimos todos en la voluntad de poner fin a un Estado centralista; hoy coincidimos todos en alcanzar, por la vía de la autonomía, un nuevo sentido de la unidad de España; y coincidimos casi todos en dar al reconocimiento de la realidad plurinacional de la nación española el sentido de un punto final a viejas querellas internas.
Miquel Roca i Junyent (CiU). Uno de los 7 Padres de la constitución española.

España se fundamenta bajo la concepción del Estado-nación: si bien reconoce la existencia de diversas nacionalidades dentro de su territorio, no especifica de cuáles se trata ni otorga derechos políticos colectivos a éstas. Las comunidades autónomas que integran el Estado español están sujetas jurídica, política y económicamente al Estado central; con ausencia de pluralismo, interculturalidad y otorgamiento de espacios políticos de poder a las distintas nacionalidades a nivel general del Estado.

Otros países

En Perú, «el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural». No obstante, este reconocimiento identitario no otorga derechos colectivos a las naciones que constituyen el territorio peruano. Estaríamos en este caso ante un Estado-nación pluricultural.

En México, el artículo 2.º de la Constitución Mexicana define a este país como una nación pluricultural fundada sobre sus pueblos indígenas u originarios y establece sus derechos de organización social, económica, política y cultural propia. Conforme al artículo 4.º de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, las lenguas originarias y el español han sido declaradas «lenguas nacionales» por su carácter histórico, por lo que cuentan con la misma validez en todo el territorio mexicano. No obstante, no otorga derechos colectivos a los pueblos y naciones que constituyen el Estado mexicano, por lo que estaríamos ante un Estado-nación pluricultural.

La Confederación Suiza, como se la conoce oficialmente, tiene tan solo reconocida la diversidad de lenguas en sus territorios y diversidad cultural y social. Este reconocimiento parte desde la perspectiva de Estado pluricultural.

En Bélgica, la situación es distinta a la Suiza, pero con el denominador común de que tampoco se reconoce la plurinacionalidad como tal, pero sí se habla de comunidades dentro de la propia Bélgica (comunidad francesa, comunidad flamenca y comunidad de habla alemana), teniendo cuatro regiones lingüísticas diferentes. Por lo tanto, estaríamos ante Estados-naciones pluriculturales.

Referencias

  1. «¿Que es el Estado Plurinacional?». 
  2. Keating, Michael. Plurinational Democracy in a Post-Sovereign Order el 24 de septiembre de 2015 en Wayback Machine., Queen's Papers on Europeanisation No 1/2002
  3. polity, dictionary.reference.com
  4. , CONAIE
  5. demos, thefreedictionary.com . Ver demoi (common people or populace)
  6. Lucas, Kintto. ECUADOR New Constitution Addresses Demand for ‘Plurinational’ State el 23 de marzo de 2012 en Wayback Machine., ipsnews.net
  7. «Los países del mundo que tienen reconocida la plurinacionalidad». ABC (España). Los países del mundo que tienen reconocida la plurinacionalidad. 
  8. Francesc de Carreras. «Nación y Nacionalidad en la Constitución Española». 
  9. «constitución española». 

Bibliografía

  • Pallares, Amalia. The Politics of Disruption, From Pluriculturalism to Plurinationalism, From peasant struggles to Indian resistance: the Ecuadorian Andes in the late twentieth century, University of Oklahoma Press, 2002, 272 pages
  • MacDonald, Jr., Theodore. Ecuador's Indian Movement: Pawn in a Short Game or Agent in State Reconfiguration?
  • Masnou i Boixeda, Ramón. 3. Recognition and Respect in Plurinationalism, Notes on Nationalism, Gracewing Publishing, 2002, 146 pages
  •   Datos: Q15622876

estado, plurinacional, organización, política, jurídica, sociedad, varias, naciones, unidas, solo, estado, gobierno, representativo, plurinacional, están, sujetas, única, constitución, política, estado, plurinacional, forma, través, descentralización, política. Un Estado plurinacional es la organizacion politica y juridica de una sociedad con varias naciones unidas en un solo Estado con un gobierno representativo plurinacional y estan sujetas a una unica Constitucion Politica 1 2 3 El estado plurinacional se forma a traves de una descentralizacion politica y administrativa donde el sistema administrativo es culturalmente heterogeneo y permite la participacion de todos los grupos y sectores sociales Entre los elementos de un estado plurinacional incluyen el ser plural descentralizado y autonomo 4 El estado plurinacional se contrapone a la idea napoleonica de Una Nacion Un Estado concluyendo que una Nacion no necesariamente debe conformar su propio Estado sino que varias naciones pueden conformar un solo Estado 1 Indice 1 Contexto 2 Naturaleza juridica 3 Estado plurinacional y Estado pluricultural 4 Estados plurinacionales 4 1 Ecuador 4 2 Bolivia 5 Ejemplos de Estado pluriculturales 5 1 Rusia 5 2 Espana 5 3 Otros paises 6 Referencias 7 BibliografiaContexto EditarEn el Plurinacionalismo la idea de nacionalidad es plural lo que significa que hay varias naciones que forman un cuerpo dentro de una comunidad organizada Un Estado plurinacional implica la existencia de multiples comunidades politicas y una asimetria constitucional el uso del plurinacionalismo ayuda a evitar la division de sociedades en estados o paises La Democracia plurinacional consiste en el reconocimiento de multiples demoi grupos de poblacion o pueblos 5 en un estado 2 Naturaleza juridica EditarEl Estado plurinacional tiene base en el Principio de la Plurinacionalidad que es el principio politico que permite aspirar al pleno ejercicio de los derechos de todas las naciones que existen en un Estado Existen distintas definicion de Nacion aunque son pocas las definiciones propiamente juridicas La constitucion boliviana de 2009 define a las naciones como toda la colectividad humana que comparta identidad cultural idioma tradicion historica instituciones territorialidad y cosmovision Constitucion de Bolivia de 2009 Art 30 numeral I De otro lado se ha definido en doctrina a las naciones como Una Nacion es una Comunidad en las que sus componentes se reconocen por adelantado en una institucionalidad a la que reconocen como propia y dentro de la cual integran sus luchas sociales sus competencias y mentalidades GARCIA LINERA Alvaro Que es una Nacion en Critica No 3 Septiembre 2001 La Paz Bolivia paginas 6 y 7 El reconocimiento de un Estado plurinacional implica una reestructuracion del poder en el Estado El poder bajo la logica del Estado nacion reside en la Nacion hegemonica dominante Por lo tanto las estructurales estatales y de poder se construyen en torno a la Nacion hegemonica Desde una perspectiva plurinacional el poder se reestructura y este se comparte entre las distintas naciones que habitan en un pais Asi las naciones tienen derecho a ser parte de la estructura estatal y obtener representacion en este Un ejemplo de la reestructuracion y comparticion del poder en un Estado plurinacional es la existencia de Congresos con escanos reservados a pueblos originarios la existencia de Tribunales Constitucionales y Poderes Judiciales Plurinacionales con jueces que representen a las distintas naciones y apliquen su propio derecho bajo una perspectiva de pluralismo juridico Incluso se puede hablar de un Poder Ejecutivo Plurinacional donde ciertos puestos de Gobierno Ministros Secretarios Generales etcetera esten reservados para funcionarios de las distintas naciones que componen un territorio Un Estado plurinacional tiene como caracteristicas juridicas las siguientes Reconocimiento juridico de las distintas naciones que componen un Estado y el otorgamiento de derechos politicos En contraposicion a la idea de Estado nacion se reconoce que son distintas las naciones que componen un pais Este reconocimiento debe venir acompanado con derechos politicos de las nacionales reconocidas tales como Derecho a la libre determinacion y a la territorialidad A que las instituciones propias de cada nacion formen parte de la estructura general del Estado A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes ciencias y conocimientos asi como a su valoracion uso promocion y desarrollo A la educacion intracultural intercultural y plurilingue en todo el sistema educativo Al ejercicio de sus sistemas politicos juridicos y economicos acorde a su cosmovision A la gestion territorial indigena autonoma A la participacion en los organos e instituciones del Estado Reconocimiento del pluralismo politico El Estado reconoce que las distintas formas de eleccion que tienen las distintas naciones que componen un territorio son validas y les dota de eficacia juridica En este punto se concibe que el mecanismo a traves del cual las naciones eligen a sus autoridades politicas son democraticas en si mismas El modelo de eleccion mediante el voto universal de esta manera no se concibe como el unicamente valido Reconocimiento del pluralismo economico En este ambito se reconoce que dentro de un pais en base a la territorialidad de cada nacion pueden y deben coexistir distintos modelos economicos y de desarrollo Asi coexisten concepciones de propiedad privada con la propiedad colectiva o la propiedad comunal todas ellas protegidas constitucionalmente Asimismo los modelos economicos comunitarios son protegidos de acuerdo a las concepciones economicas de cada nacion integrante del Estado Reconocimiento del pluralismo juridico Las Constituciones reconocen que son distintas las fuentes del Derecho mas alla de las concepciones clasicas del Derecho Romano Germanico Por lo tanto el derecho oficial del Estado coexiste con los demas sistemas juridicos de las otras naciones Por ejemplo un Codigo Penal o Civil aprobado por el Congreso coexiste y no seria aplicable en el ambito territorial de otra nacion que desarrolla su propio sistema juridico consuetudinario La pluralidad juridica debe ser plena sin una tendencia a la predominancia o a la asimilacion del Derecho oficial Interculturalidad como principio constitucional Las relaciones juridicas politicas economicas sociales educativas sanitarias etcetera se enmarcan dentro del concepto de relaciones interculturales Las culturas de las distintas naciones que componen un territorio se encuentran en condicion de igualdad por lo que no existe predominancia de una sobre otra la relacion entre culturas cambia de ser una vertical a una horizontal Los conocimientos tradiciones manifestaciones etcetera de todas las naciones se encuentren en condicion de igualdad por lo que el dialogo y el intercambio de conocimiento se da nivel intercultural dialogo entre iguales Estado plurinacional y Estado pluricultural EditarEl concepto de Estado plurinacional es distinto al de Estado pluricultural El Estado pluricultural es una construccion propia del constitucionalismo europeo a traves del cual se busco dar solucion a los conflictos territoriales y culturales propios de las democracias posteriores al 2da Guerra Mundial Asi el modelo de Estado pluricultural se construye sobre la idea de Estado nacion Una unica Nacion que compone el Estado pero con distintas culturas Bajo este concepto las diversas culturas tendrian que asimilarse a la Nacion oficial De esta manera en tanto no se reconoce la existencia de diversas naciones y por tanto diferentes colectividades que requieren derechos colectivos politicos propios el modelo de Estado pluricultural tiende hacia el asimilacionismo por parte de la Nacion hegemonica dominante Algunos ejemplos de Estado pluricultural son Espana Reino Unido Rusia Paises Bajos CanadaPaises de America Latina que copiaron el modelo de Estado pluricultural Colombia Peru MexicoDiferencias Estado plurinacional Estado pluricultural Estado plurinacional Estado pluriculturalPueblos originarios ComunidadesNaciones MinoriasPersona juridica de Derecho Publico Persona juridica de Derecho PrivadoTerritorio Tierra derecho de propiedadDerechos territoriales Propiedad comunalInterculturalidad Hegemonia culturalEstados plurinacionales EditarEcuador Editar En la Constitucion de 2008 se declara como un Estado Plurinacional El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social democratico soberano independiente unitario intercultural plurinacional y laico Se organiza en forma de republica y se gobierna de manera descentralizada Constitucion de Ecuador de 2008 Art 1 La nacionalidad ecuatoriana es el vinculo juridico politico de las personas con el Estado sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indigenas que coexisten en el Ecuador plurinacional Constitucion de Ecuador de 2008 Art 6 En el marco de la organizacion politico administrativa podran conformarse circunscripciones territoriales indigenas o afroecuatorianas que ejerceran las competencias del gobierno territorial autonomo correspondiente y se regiran por principios de interculturalidad plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos Constitucion de Ecuador de 2008 Art 257 Asimismo la Constitucion ecuatoriana articulo 57 reconoce los siguientes derechos colectivos a sus naciones 1 Mantener desarrollar y fortalecer libremente su identidad sentido de pertenencia tradiciones ancestrales y formas de organizacion social 2 No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminacion fundada en su origen identidad etnica o cultural 3 El reconocimiento reparacion y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminacion 4 Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias que seran inalienables inembargables e indivisibles Estas tierras estaran exentas del pago de tasas e impuestos 5 Mantener la posesion de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicacion gratuita 6 Participar en el uso usufructo administracion y conservacion de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras 7 La consulta previa libre e informada dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospeccion explotacion y comercializacion de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales culturales y ambientales que les causen La consulta que deban realizar las autoridades competentes sera obligatoria y oportuna Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada se procedera conforme a la Constitucion y la ley 8 Conservar y promover sus practicas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural El Estado establecera y ejecutara programas con la participacion de la comunidad para asegurar la conservacion y utilizacion sustentable de la biodiversidad 9 Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organizacion social y de generacion y ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesion ancestral 10 Crear desarrollar aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario que no podra vulnerar derechos constitucionales en particular de las mujeres ninas ninos y adolescentes 11 No ser desplazados de sus tierras ancestrales 12 Mantener proteger y desarrollar los conocimientos colectivos sus ciencias tecnologias y saberes ancestrales los recursos geneticos que contienen la diversidad biologica y la agrobiodiversidad sus medicinas y practicas de medicina tradicional con inclusion del derecho a recuperar promover y proteger los lugares rituales y sagrados asi como plantas animales minerales y ecosistemas dentro de sus territorios y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora Se prohibe toda forma de apropiacion sobre sus conocimientos innovaciones y practicas 13 Mantener recuperar proteger desarrollar y preservar su patrimonio cultural e historico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador El Estado proveera los recursos para el efecto 14 Desarrollar fortalecer y potenciar el sistema de educacion intercultural bilingue con criterios de calidad desde la estimulacion temprana hasta el nivel superior conforme a la diversidad cultural para el cuidado y preservacion de las identidades en consonancia con sus metodologias de ensenanza y aprendizaje Se garantizara una carrera docente digna La administracion de este sistema sera colectiva y participativa con alternancia temporal y espacial basada en veeduria comunitaria y rendicion de cuentas 15 Construir y mantener organizaciones que los representen en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural politica y organizativa El Estado reconocera y promovera todas sus formas de expresion y organizacion 16 Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley en la definicion de las politicas publicas que les conciernan asi como en el diseno y decision de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado 17 Ser consultados antes de la adopcion de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos 18 Mantener y desarrollar los contactos las relaciones y la cooperacion con otros pueblos en particular los que esten divididos por fronteras internacionales 19 Impulsar el uso de las vestimentas los simbolos y los emblemas que los identifiquen 20 La limitacion de las actividades militares en sus territorios de acuerdo con la ley 21 Que la dignidad y diversidad de sus culturas tradiciones historias y aspiraciones se reflejen en la educacion publica y en los medios de comunicacion la creacion de sus propios medios de comunicacion social en sus idiomas y el acceso a los demas sin discriminacion alguna Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesion ancestral irreductible e intangible y en ellos estara vedada todo tipo de actividad extractiva El Estado adoptara medidas para garantizar sus vidas hacer respetar su autodeterminacion y voluntad de permanecer en aislamiento y precautelar la observancia de sus derechos La violacion de estos derechos constituira delito de etnocidio que sera tipificado por la ley El Estado garantizara la aplicacion de estos derechos colectivos sin discriminacion alguna en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres De otro lado tambien reconoce derechos territoriales politicos de la siguiente forma articulo 60 Art 60 Los pueblos ancestrales indigenas afroecuatorianos y montubios podran constituir circunscripciones territoriales para la preservacion de su cultura La ley regulara su conformacion Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra como una forma ancestral de organizacion territorial El expresidente ecuatoriano Rafael Correa lo define como la coexistencia de varias nacionalidades diferentes en un estado amplio donde diferentes personas culturas y puntos de vista existen y se reconocen mutuamente 6 Bolivia Editar En el Preambulo de su Constitucion se cita a las diversas naciones y o pueblos indigenas que conforman el Estado con la diversidad cultural para confirmar su composicion plural que en conjunto constituyen el Pueblo Boliviano En la Constitucion de 2009 Bolivia se constituye como el Estado Plurinacional de Bolivia Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario libre independiente soberano democratico intercultural descentralizado y con autonomias Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo politico economico juridico cultural y linguistico dentro del proceso integrador del pais Constitucion de Bolivia de 2009 Art 1 Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indigena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios se garantiza su libre determinacion en el marco de la unidad del Estado que consiste en su derecho a la autonomia al autogobierno a su cultura al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidacion de sus entidades territoriales conforme a esta Constitucion y la ley Constitucion de Bolivia de 2009 Art 2 La nacion boliviana esta conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos las naciones y pueblos indigena originario campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano Constitucion de Bolivia de 2009 Art 3La Constitucion de Bolivia reconoce los siguientes derechos colectivos a las naciones bolivianas 1 A existir libremente 2 A su identidad cultural creencia religiosa espiritualidades practicas y costumbres y a su propia cosmovision 3 A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros si asi lo desea se inscriba junto a la ciudadania boliviana en su cedula de identidad pasaporte u otros documentos de identificacion con validez legal 4 A la libre determinacion y territorialidad 5 A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado 6 A la titulacion colectiva de tierras y territorios 7 A la proteccion de sus lugares sagrados 8 A crear y administrar sistemas medios y redes de comunicacion propios 9 A que sus saberes y conocimientos tradicionales su medicina tradicional sus idiomas sus rituales y sus simbolos y vestimentas sean valorados respetados y promocionados 10 A vivir en un medio ambiente sano con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas 11 A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes ciencias y conocimientos asi como a su valoracion uso promocion y desarrollo 12 A una educacion intracultural intercultural y plurilingue en todo el sistema educativo 13 Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovision y practicas tradicionales 14 Al ejercicio de sus sistemas politicos juridicos y economicos acorde a su cosmovision 15 A ser consultados mediante procedimientos apropiados y en particular a traves de sus instituciones cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles En este marco se respetara y garantizara el derecho a la consulta previa obligatoria realizada por el Estado de buena fe y concertada respecto a la explotacion de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan 16 A la participacion en los beneficios de la explotacion de los recursos naturales en sus territorios 17 A la gestion territorial indigena autonoma y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legitimamente adquiridos por terceros 18 A la participacion en los organos e instituciones del Estado Asimismo reconoce articulo 31 I Las naciones y pueblos indigena originarios en peligro de extincion en situacion de aislamiento voluntario y no contactados seran protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva II Las naciones y pueblos indigenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condicion a la delimitacion y consolidacion legal del territorio que ocupan y habitan Ejemplos de Estado pluriculturales EditarRusia Editar La Constitucion del pais se refiere tanto en su preambulo como en su articulo 3 como pueblo multinacional un termino analogo al recogido tanto en Bolivia como en Ecuador En la Federacion Rusa su pueblo multinacional es el titular de la soberania y fuente unica del poder Constitucion de Rusia Art 3 Sin embargo y a diferencia de los Estado plurinacionales de Ecuador y Bolivia el Estado Ruso no reconoce derechos politicos colectivos a sus distintas naciones constitutivas Asi si bien el presidente Vladimir Putin afirmo en una entrevista que desde sus primeros pasos Rusia se conformo como un Estado plurinacional y multiconfesional y a lo largo de mil anos se conformo una determinada cultura de relaciones este enunciado no tiene plasmacion juridica en la Constitucion del Estado Ruso 7 Por lo tanto estariamos ante un supuesto de reconocimiento multiplicidad de naciones pero no ante el supuesto de un Estado plurinacional por la falta de pluralismo politico economico y juridico de territorialidad y de otorgamiento de derechos colectivos a sus naciones Espana Editar Espana reconoce la presencia de nacionalidades en el seno de la nacion espanola 8 La Constitucion se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacion espanola patria comun e indivisible de todos los espanoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomia de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas 9 Constitucion de Espana de 1978 Art 2 Desde una perspectiva nacionalista desde mi perspectiva nacionalista no puedo dejar de constatar no sin emocion que hoy coincidimos todos en la voluntad de poner fin a un Estado centralista hoy coincidimos todos en alcanzar por la via de la autonomia un nuevo sentido de la unidad de Espana y coincidimos casi todos en dar al reconocimiento de la realidad plurinacional de la nacion espanola el sentido de un punto final a viejas querellas internas Miquel Roca i Junyent CiU Uno de los 7 Padres de la constitucion espanola Espana se fundamenta bajo la concepcion del Estado nacion si bien reconoce la existencia de diversas nacionalidades dentro de su territorio no especifica de cuales se trata ni otorga derechos politicos colectivos a estas Las comunidades autonomas que integran el Estado espanol estan sujetas juridica politica y economicamente al Estado central con ausencia de pluralismo interculturalidad y otorgamiento de espacios politicos de poder a las distintas nacionalidades a nivel general del Estado Otros paises Editar En Peru el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural No obstante este reconocimiento identitario no otorga derechos colectivos a las naciones que constituyen el territorio peruano Estariamos en este caso ante un Estado nacion pluricultural En Mexico el articulo 2 º de la Constitucion Mexicana define a este pais como una nacion pluricultural fundada sobre sus pueblos indigenas u originarios y establece sus derechos de organizacion social economica politica y cultural propia Conforme al articulo 4 º de la Ley General de Derechos Linguisticos de los Pueblos Indigenas las lenguas originarias y el espanol han sido declaradas lenguas nacionales por su caracter historico por lo que cuentan con la misma validez en todo el territorio mexicano No obstante no otorga derechos colectivos a los pueblos y naciones que constituyen el Estado mexicano por lo que estariamos ante un Estado nacion pluricultural La Confederacion Suiza como se la conoce oficialmente tiene tan solo reconocida la diversidad de lenguas en sus territorios y diversidad cultural y social Este reconocimiento parte desde la perspectiva de Estado pluricultural En Belgica la situacion es distinta a la Suiza pero con el denominador comun de que tampoco se reconoce la plurinacionalidad como tal pero si se habla de comunidades dentro de la propia Belgica comunidad francesa comunidad flamenca y comunidad de habla alemana teniendo cuatro regiones linguisticas diferentes Por lo tanto estariamos ante Estados naciones pluriculturales Referencias Editar a b Que es el Estado Plurinacional a b Keating Michael Plurinational Democracy in a Post Sovereign Order Archivado el 24 de septiembre de 2015 en Wayback Machine Queen s Papers on Europeanisation No 1 2002 polity dictionary reference com The Plurinational State CONAIE demos thefreedictionary com Ver demoi common people or populace Lucas Kintto ECUADOR New Constitution Addresses Demand for Plurinational State Archivado el 23 de marzo de 2012 en Wayback Machine ipsnews net Los paises del mundo que tienen reconocida la plurinacionalidad ABC Espana Los paises del mundo que tienen reconocida la plurinacionalidad Francesc de Carreras Nacion y Nacionalidad en la Constitucion Espanola constitucion espanola Bibliografia EditarPallares Amalia The Politics of Disruption From Pluriculturalism to Plurinationalism From peasant struggles to Indian resistance the Ecuadorian Andes in the late twentieth century University of Oklahoma Press 2002 272 pages MacDonald Jr Theodore Ecuador s Indian Movement Pawn in a Short Game or Agent in State Reconfiguration Masnou i Boixeda Ramon 3 Recognition and Respect in Plurinationalism Notes on Nationalism Gracewing Publishing 2002 146 pages Datos Q15622876 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Estado plurinacional amp oldid 141738698, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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