Elecciones generales de España de 1931
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Elecciones generales de 1931 470 diputados a Cortes | |||||||||||
Fecha | 28 de junio de 1931 | ||||||||||
Resultados | |||||||||||
PSOE – Julián Besteiro | |||||||||||
Escaños obtenidos | 115 | ||||||||||
24.5 % | |||||||||||
PRR – Alejandro Lerroux | |||||||||||
Escaños obtenidos | 90 | ||||||||||
19.1 % | |||||||||||
PRRS – Marcelino Domingo | |||||||||||
Escaños obtenidos | 61 | ||||||||||
13.0 % | |||||||||||
ERC – Francesc Macià | |||||||||||
Escaños obtenidos | 29 | ||||||||||
6.2 % | |||||||||||
AR – Manuel Azaña | |||||||||||
Escaños obtenidos | 26 | ||||||||||
5.5 % | |||||||||||
DLR – Niceto Alcalá-Zamora | |||||||||||
Escaños obtenidos | 25 | ||||||||||
5.3 % | |||||||||||
Distribución de escaños en el Congreso de los Diputados (por bloques) | |||||||||||
2 Extrema izquierda 48 Izquierda nacionalista 186 Izquierda 26 Centro izquierda republicana 16 Federalistas republicanos | 9 Centro nacionalista 104 Centro republicano 13 Liberales republicanos 8 Derecha nacionalista 49 Derecha 5 Monárquicos de derecha 4 Monárquicos de extrema derecha | ||||||||||
Presidente del Consejo de Ministros | |||||||||||
La primera vuelta de las elecciones generales de España de 1931, consideradas a Cortes Constituyentes, se celebró el 28 de junio de 1931. La segunda vuelta se prolongó, con diversas elecciones parciales, entre el 19 de julio y el 8 de noviembre. Tuvieron lugar poco después de la proclamación de la Segunda República Española con el fin de elaborar una nueva constitución. A ellas concurrieron, por una parte la Conjunción Republicano-Socialista, compuesta por el PSOE, los radicales de Lerroux, los radicalsocialistas, la Derecha Liberal Republicana de Alcalá-Zamora y la Acción Republicana de Azaña, si bien cada partido concurría con su propio programa. La derecha antirrepublicana concurrió dividida y no presentó candidaturas en parte de las circunscripciones.
Las elecciones dieron un triunfo rotundo a la Conjunción Republicano-Socialista. La derecha y el centro republicanos (con la excepción de los radicales) quedaban reducidos a un papel testimonial, en tanto que la derecha monárquica sufría un serio revés. Como resultado la mayoría de las izquierdas en el Parlamento (nucleada en torno a socialistas, radicalsocialistas y Acción Republicana, puesto que radicales y progresistas abandonaron pronto la coalición) dio lugar al denominado bienio reformista entre los años 1931 y 1933.
En dichas elecciones las mujeres podían ser elegidas (de hecho fueron elegidas tres mujeres como diputadas) pero no pudieron votar.
Ley electoral
Por Decreto de 3 de junio de 1931 se convocaron las elecciones para el 28 de junio y se estableció que las Cortes Constituyentes estarían compuestas por una sola Cámara elegida por sufragio masculino, contemplándose el sufragio pasivo femenino (no así el activo), y que la apertura de sus sesiones tendría lugar en el Palacio del Congreso el día 14 de julio (aniversario de la toma de la Bastilla que en 1789 dio inicio a la Revolución Francesa).
Las Cortes se declaran investidas con el más amplio poder constituyente y legislativo. Ante ellas, tan pronto queden constituidas, resignará sus poderes el Primer Gobierno Provisional de la Segunda República Española, y sea cual fuere el acuerdo de las Cortes, dará cuenta de sus actos.
Las elecciones se celebrarían según la ley electoral de 1907, ampliamente modificada por el Decreto de 8 de mayo de 1931. Mediante este decreto se sustituía la elección uninominal en pequeñas circunscripciones, por la elección por lista y provincia (o ciudad mayor de 100.000 habitantes: Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Córdoba, Granada y Murcia), mediante un sistema mixto entre mayoritario y proporcional, que concedía una amplia prima a la candidatura más votada, reservando un cierto número de puestos a la minoritaria. La candidatura mayoritaria obtenía el 80% de los escaños en juego, siempre y cuando hubiese obtenido más del 20% de los votos emitidos, reservándose el 20% restante a las minorías.[1] Además de sustituir los pequeños distritos uninominales, un sistema que dejaba "ancho cauce a la coacción caciquil", por las circunscripciones provinciales y de las ciudades de más 100.000 habitantes, la modificación de la ley electoral de 1907 también estableció que las mujeres y los sacerdotes pudieran presentarse como candidatos y que se rebajara la edad mínima para votar de 25 a 23 años. También se derogó el polémico artículo 29 de la Ley de 1907 que proclamaba elegidos a los candidatos de los distritos en los que sólo se hubiera presentado una candidatura, una artimaña profusamente utilizada en el fraude electoral institucionalizado de la Restauración.[2]
Resultados
El resultado de las elecciones constituyentes fue una aplastante victoria de los partidos que integraban el Gobierno Provisional ya que coparon cerca del 90% de los escaños en disputa. Los que obtuvieron mayor número de diputados fueron el Partido Socialista Obrero Español que con sus 116 diputados (o 115, según otros cómputos) se convirtió en la minoría mayoritaria de las nuevas Cortes, y el Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux que obtuvo 89 (o 90) seguidos del Partido Republicano Radical Socialista de Álvaro de Albornoz y Marcelino Domingo con 55 (o 61), Acción Republicana de Manuel Azaña con 30 (si añadimos posteriores incorporaciones), la Derecha Liberal Republicana del presidente Niceto Alcalá-Zamora y Miguel Maura 22 (o 25), y la Esquerra Republicana de Cataluña y otros partidos nacionalistas catalanes coaligados, representados en el Gobierno Provisional por Luis Nicolau d'Olwer, con 36 diputados, y la Federación Republicana Gallega de Santiago Casares Quiroga con 13 (o 15). La mayoría de estos partidos, especialmente los de izquierda, defendían que la nueva Constitución no tenía que ser únicamente la norma suprema del Estado, sino un instrumento de "transformación de España en todos sus aspectos e instituciones jurídicas, políticas y sociales".[3]
La derecha monárquica y católica sólo consiguió unos 50 diputados, repartidos entre los quince agrarios de José Martínez de Velasco y los cinco de Acción Nacional de José María Gil Robles, que formarían la Minoría Agraria, y los diputados de la coalición católico-fuerista, integrada por la carlista Comunión Tradicionalista, los nacionalistas vascos del PNV y católicos independientes, que había triunfado en las Provincias Vascongadas y Navarra, y que constituirían la minoría vasco-navarra con 15 diputados, además de otros diputados monárquicos y regionalistas de derechas.[4]
No existe unanimidad acerca de la afiliación política de todos los parlamentarios. Además, los grupos parlamentarios fueron muy móviles. De acuerdo con estas salvedades, los resultados pueden desglosarse de la siguiente manera:[5]
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Partido | Escaños | % Esc. | Dif. | |||||||
Partido Socialista Obrero Español (PSOE) | 115/470 | 24,5 | - | |||||||
Partido Republicano Radical (PRR) | 90/470 | 19,1 | - | |||||||
Partido Republicano Radical Socialista (PRRS) | 61/470 | 13,0 | - | |||||||
Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) | 29/470 | 6,2 | - | |||||||
Acción Republicana (AR) | 26/470 | 5,5 | - | |||||||
Derecha Liberal Republicana (DLR) | 25/470 | 5,3 | - | |||||||
Partido Republicano Democrático Federal (PRDF) | 16/470 | 3,4 | - | |||||||
Partido Agrario Español (PAE) | 15/470 | 3,2 | - | |||||||
Federación Republicana Gallega (FRG) | 15/470 | 3,2 | - | |||||||
Agrupación al Servicio de la República (ASR) | 15/470 | 3,2 | - | |||||||
Independientes de izquierdas | 8/470 | 1,7 | - | |||||||
Partido Nacionalista Vasco (PNV) | 7/470 | 1,5 | - | |||||||
Independientes de derechas | 7/470 | 1,4 | - | |||||||
Acción Nacional (AN) | 5/470 | 1,1 | - | |||||||
Partido Galeguista (PG) | 5/470 | 1,1 | - | |||||||
Unió Socialista de Catalunya (USC) | 4/470 | 0,9 | - | |||||||
Comunión Tradicionalista (CT) | 4/470 | 0,9 | - | |||||||
Partido Republicano Liberal Demócrata (PRLD) | 4/470 | 0,9 | - | |||||||
Republicanos de centro independientes | 4/470 | 0,9 | - | |||||||
Lliga Regionalista | 2/470 | 0,4 | - | |||||||
Partit Catalanista Republicà (PCR) | 2/470 | 0,4 | - | |||||||
Partido Republicano de Centro | 2/470 | 0,4 | - | |||||||
Partido Radical Socialista Revolucionario (PRSR) | 2/470 | 0,4 | - | |||||||
Extrema Izquierda Republicana Federal (EIRF) | 2/470 | 0,4 | - | |||||||
Agrupación Republicana Provincial (ARP) | 2/470 | 0,4 | - | |||||||
Partido Agrario Republicano Autonomista (PARA) | 1/470 | 0,2 | - | |||||||
Unión Monárquica | 1/470 | 0,2 | - | |||||||
Partido Católico Tradicionalista | 1/470 | 0,2 | - | |||||||
TOTAL | 470 | 100,00 | - |
Sucesos
Si el domingo 28 de junio de 1931 se celebraron en todo el territorio nacional las primeras elecciones democráticas durante la Segunda República, al día siguiente, lunes 29 de junio, la CNT había convocado una jornada de huelga general en la construcción y otras ramas de la industria. Según las noticias periodísticas que se hicieron públicas el día 30 de junio, se informaba de un luctuoso enfrentamiento:
En un pueblo de Granada se registran sucesos gravísimos.
Almedinilla, 30 (3,30 m.)- En el pueblo de Almedinilla se han desarrollado gravísimos sucesos. En una colisión entre monárquicos y socialistas, intervinieron los comunistas, cruzándose entre ellos numerosos disparos. La guardia civil del puesto, viéndose impotente, pidió refuerzos llegando a poco dos camiones cargados de fuerzas de dicho instituto. Se sabe que en las colisiones registradas han resultado cinco muertos y numerosos heridos. Los guardias no pudieron entrar en el pueblo, quedánsose en las alturas que lo dominan.[6]
Referencias
- «Los Estatutos de Autonomía y las elecciones a Constituyentes». Manuel Tuñón de Lara, La España del siglo XX, Laia, Barcelona, 1981, págs. 314-315. 1981.
- Juliá, Santos (2009). La Constitución de 1931. Madrid: Iustel. pp. 34-36. ISBN 978-84-9890-083-5.
- Juliá, Santos (2009). La Constitución de 1931. Madrid: Iustel. pp. 37-38. ISBN 978-84-9890-083-5. «Todo el Parlamento, por decirlo con alguna exageración, era Gobierno. Esto fue así porque el Gobierno Provisional que convocó las elecciones no había salido de las Cortes, ni su composición y distribución de ministerios obedecía a la aritmética parlamentaria, sino que fue consecuencia de un pacto previo a la caída de la Monarquía, mantenido tras la instauración de la República».
- Juliá, Santos (2009). La Constitución de 1931. Madrid: Iustel. p. 38. ISBN 978-84-9890-083-5.
- Elecciones a Cortes Constituyentes (28 de junio de 1931), en Historiaelectoral.com.
- En un pueblo de Granada, en el diario La Voz, 30 de junio de 1931, pág. 21.
Bibliografía
- Isidre Molas, El sistema de partidos políticos en Cataluña. 1931-1936, Ediciones Península, Barcelona, 1974.
- Pecharromán, Julio. 1989. La Segunda República. Madrid, 1989, (pg. 41-42). ISBN 84-7679-128-3
Bibliografía adicional
- Tusell Gómez, Javier; Ruiz-Manjón, Octavio; García Queipo de Llano, Genoveva (1981-1982). «Las Constituyentes de 1931: unas elecciones de transición (I)». Revista de derecho político (Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia) (12): 189-236. ISSN 0210-7562.
- Tusell Gómez, Javier; Ruiz-Manjón, Octavio; García Queipo de Llano, Genoveva (1981-1982). «Apéndices: los resultados electorales». Revista de derecho político (Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia) (13): 237-270. ISSN 0210-7562.
- Tusell Gómez, Javier; Ruiz-Manjón, Octavio; García Queipo de Llano, Genoveva (1982). «Las Constituyentes de 1931: unas elecciones de transición (II)». Revista de derecho político (Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia) (13): 137-195. ISSN 0210-7562.
Véase también
Enlaces externos
- Buscador Histórico de Diputados, Congreso de los Diputados.