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Elecciones de diputados para las Cortes de Cádiz (Chile)

              • 1811 →
Elecciones de Diputados para las Cortes de Cádiz
1 escaño en las Cortes de Cádiz
Fecha 7 de noviembre de 1809-16 de febrero de 1810
Tipo Parlamentarias, nivel de Capitanía

Demografía electoral
Población 800,000 aprox

Resultados
Manuel Manso – Realista
Cabildos obtenidos 3  
  
20 %
Miguel Eyzaguirre – Moderado[1]
Cabildos obtenidos 2  
  
13.3 %
José Teodoro Sánchez –
Cabildos obtenidos 2  
  
13.3 %
Judas Tadeo Reyes – Realista
Cabildos obtenidos 1  
  
6.6 %
José Ignacio Cienfuegos – Patriota
Cabildos obtenidos 1  
  
6.6 %
Joaquín Fernández de Leiva –
Cabildos obtenidos 1  
  
6.6 %
Ignacio Godoy –
Cabildos obtenidos 1  
  
6.6 %
José Ignacio Guzmán –
Cabildos obtenidos 1  
  
6.6 %
Juan Martínez de Rozas – Patriota
Cabildos obtenidos 1  
  
6.6 %
José de Santiago Concha –
Cabildos obtenidos 1  
  
6.6 %
Juan Antonio Ovalle – Moderado
Cabildos obtenidos 1  
  
6.6 %


Diputado por Chile en las Cortes de Cádiz
Electo
Ninguno
Elecciones anuladas

Las Elecciones de diputados para las Cortes de Cádiz en Chile se desarrollaron después de que la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino de España, ante la invasión napoleónica y el secuestro del rey Fernando VII, convocó desde Sevilla a las cortes de la nación que debían reunirse el 1 de marzo de 1810, llamando a las colonias americanas a enviar representantes a la península.

La orden fue comunicada a Chile en enero de 1809. En ella, España reconoce que sus dominios en América son parte integral de la monarquía española, y por ende los distintos dominios tenían que tener representación nacional.

Sistema electoral

La forma de la elección que indicaba la orden es que las votaciones se realizarían en las cabezas de partido, en donde se eligieran a 3 personas por sufragio, y entre ellas se sorteara un nombre que será elegido. Luego de esto, el gobernador, de todos los sorteados, seleccionara tres, las que considere tienen las mejores cualidades, y se realiza un nuevo sorteo, y el nombre elegido será nombrado diputado de ese reino y vocal de la junta suprema centra gubernativa de la monarquía.

Este complicado sistema estaba diseñado para evitar la lucha de facciones políticas y tender a cierta unanimidad. La justificación del sorteo es de que por medio de él se evita “el espíritu de partido que suele dominar en tales casos”,[2]​ introduciendo el elemento de la providencia, para mitigar el efecto de la elección humana, en este primer ejercicio de soberanía.[3]

La orden de la Junta, si bien reconocía la igualdad jurídica entre América y España, dejó descontento a muchos criollos, porque a pesar de las declaraciones, la península actuaba como si los reinos americanos fueran colonias, pues se arrogaba la facultad de establecer ella sola y sin consultar a los americanos, la manera y forma de representación nacional, en que se podía observar un notorio desequilibrio entre la repartición de diputados, dando dos representantes a los pueblos de la península y solo uno a cada una de las diez provincias de ultramar, que por su población, extensión territorial y riquezas eran mucho más grandes que cada una de las provincias de España.

Estas objeciones las plasmo muy bien el anónimo autor del Catecismo Político Cristiano dispuesto para la instrucción de los pueblos de América meridional, que utilizaba el seudónimo de José Amor de la Patria y que fue distribuido en Chile a mediados de 1810, pero antes del 18 de septiembre:

Pregunta: ¿Según estos principios la Junta Suprema ha sido legítimamente autorizada para mandar en España?

Respuesta: El hecho es indubitable, y su autoridad no podía haber procedido de un origen más puro que del voto general de las provincias.
Pregunta: ¿Y ha tenido autoridad para mandar en América?
Respuesta: Los habitantes y provincias de América solo han jurado fidelidad a los reyes de España y sólo eran vasallos y dependientes de los mismos reyes, como lo eran y han sido los habitantes y provincias de la Península. Los habitantes y provincias de América no han jurado fidelidad ni son vasallos o dependientes de los habitantes y provincias de España; los habitantes y provincias de España no tienen pues autoridad, jurisdicción, ni mando sobre los habitantes y provincias de la América: ellos y ellas no han podido trasladar a la Junta Suprema una autoridad que no tienen; la Junta Suprema no ha podido pues mandar legalmente en América, y su jurisdicción ha sido usurpada como la había usurpado la Junta provincial de Sevilla. La Junta Suprema sólo ha podido mandar en América en el único caso de que sus reinos y provincias se hubiesen convenido en nombrar diputados que los representasen en la misma Junta, y en tener en el otro mundo la cabeza del gobierno; pero el número de diputados se debía regular entonces con precisa consideración a la cuantía de su población, y siendo mayor la de América que la de España, debía ser mayor, sino igual, el número de diputados americanos al de diputados españoles.

La Junta Suprema no podía desconocer verdades tan evidentes, y como si nos hiciera una gracia, ha dispuesto que las Américas nombren diputados para la Junta, cuando, sin tenerlos, se abrogaba ya toda la autoridad como si los tuviese; mas estos diputados eran en muy corto número, y su representación habría sido ilusoria para el bien de las Américas en concurso del mayor número de diputados españoles. Sobre su elección se han dado, alterado y repetido reales órdenes que la han diferido, retardado o imposibilitado. Entre tanto, los americanos, como si no fuesen hombres libres, dotados de razón y de sentido, han callado y se han mostrado indiferentes a todos los acontecimientos.[4]

El gobernador Francisco Antonio García Carrasco y la Real Audiencia empezaron a tratar de ejecutar el decreto del 22 de enero. Se pidió un dictamen al doctor José Teodoro Sánchez, agente fiscal en lo civil y lo concerniente a la real hacienda, quien recomendó, en lo principal, que la votación se hiciese por escrutinio secreto, depositados en una jarra de plata y que se descubran los votos en presencia de las autoridades de la ciudad; que para elegir a los 3 individuos a sortear no se realice una sola elección sino que tres seguidas; que el sorteo sea realizado por un niño de diez años que meta su mano en la jarra.[5]

Con arreglo a lo dictaminado por el agente fiscal, el gobernador y los oidores de la audiencia determinaron el 14 de septiembre de 1809 la forma de votar, que decía en sus instrucciones:

1º Que antes de procederse al acto de la votación hagan los cabildantes ante el escribano el juramente que se expresa en el número 6 de las contenidas en la citada vista.

2º que cada regidor vote en su cedula, que se escriba en la sala capitular, en que pondrá los nombres de los tres sujetos que conceptué mas aptos, con arreglo a las circunstancia y cualidades requeridas por Su Majestad en la real orden, para el cabal desempeño de tan grave cargo.
3º Que los tres sujetos contenidos en dichas cedulas que tengan mas número de sufragios se entiendan por elegidos, apuntándose sus nombres por el escribano, quien ira escribiendo el acta de la diligencia para que se firme por todos los concurrentes.
4 Que en caso de resultad con igualdad de votos algunos de los propuestos, dirimirá el gobernador o subdelegado que debe presidir sin tener voto el ayuntamiento en aquella interesante diligencia; y en caso de no poderlo verificar, se sorte4aran los enunciados sujetos de igualdad de sufragios.
5º Que el sorteo, y el con que debe concluir el acto, se haga colocando las cedulillas de papel bien dobladas en bolillas, presenciando todos la introducción de las cedulillas y la de las bolillas en una arquilla de madera, o jarra de plata, para mayor seguridad de la diligencia, y que no haya duda de su certeza.
6º Que para sacar la bolilla, se llame a un niño de ocho a diez años, en el propio acto del sorteo, para que éste, sacudiéndose la jarra o arca, saque una, que se entregara al que presida, quien, a presencia del escribano, extraerá la cedulilla y publicara el nombre del sujeto en ella escrito, y después ola pasara a cada uno de los vocales, practicándose en seguida lo que indica en sui conclusión la precipitada vista, como asimismo lo contenido en el número 7 relativo a la formalidad de la votación.
7º Que los vocales son puedan elegirse a si propios y que podrán sufragar por persona de las circunstancias prevenidas que resida dentro o fuera de la gobernación.

8º y última. Que se les encargue toda la posible brevedad y la mayor exactitud en la ejecución y practica de tan importante diligencia.[6]

La elección

La elección en las provincias se dio entre el 7 de noviembre de 1809 y el 16 de febrero de 1810. Votaron 15 cabildos (sin contar a Santiago), lo que era una cantidad enorme en comparación de proporcionalidad poblacional con el resto de América, ya que en México, con casi la mitad de la población de la América hispana, solo votaron 14 ciudades.[7]

No se llegó a realizar la elección en Santiago. El gobernador García Carrasco se encontraba en una situación cada vez más difícil, pues a principios de 1810 otra elección, esta vez la del cabildo de Santiago, entregó los más altos mandos de ella a Nicolás Cerda, Agustín Eyzaguirre y Juan Antonio Ovalle, todos ellos opositores a su persona. Por ello, Carrasco se obstinó en no darle ninguna participación al cabildo de Santiago en el tema de la elección, y retrasó el tema lo más posible, por el temor de que en la capital se sorteara a uno de sus opositores.

A finales de enero de 1810 llegó una nueva orden que vino a complicar las cosas. Era una real orden expelida por la Junta Central el 6 de octubre del año anterior, que establecía nuevas reglas de votación, que hacia nulas las ejecutadas hasta entonces. Daba derecho a voto a todas las ciudades, aunque no fuesen cabeza de partido y crea una junta especial compuesta por dos oidores, dos canónigos y de otros tantos regidores y vecinos para hacer el segundo término de la elección, disponía que para ser elegido, además de ser americano de nacimiento, no debía desempeñar cargo de gobernador, intendente, oidor, asesor, tesorero, administrador, ni ser deudor de la real hacienda. Al encontrarse algunos de los electos inhabilitados por la nueva orden, García Carrasco encontró su excusa para aplazar el cumplimiento de las órdenes de la Junta Central.

A pesar de que la Real Audiencia, en acuerdo de 12 de marzo, resolvió que se recomenzara al elección según la nueva forma y acortando los plazos, el gobernador, temiendo que la elección favoreciera a sus enemigos políticos, se abstuvo de cumplir tales órdenes. Ello fue la causa de que Chile no tuviese representación legal ante el gobierno de la metrópolis.[6]

En la península, a causa de los avatares de la guerra, decidió, para darle representatividad a los reinos que aún no enviaban representantes, se procedió a nombrar una comisión que, eligiendo ente los individuos de cada provincia que se hallaban en Cádiz y sus cercanías, designase los que con carácter de diputados suplentes los representaran. Así, los representantes del reino de Chile fueron designados, recayendo los puestos en el abogado Joaquín Fernández de Leiva y el comerciante Miguel Riesco.[8]

Resultados

Intendencia Partido Elección Diputado
 
Santiago
Copiapó San Francisco de la Selva, 8 de diciembre de 1809 José Santiago Rodríguez
Miguel Eyzaguirre
Judas Tadeo Reyes
Coquimbo Serena, 12 de diciembre de 1809 Manuel de Salas
José Ignacio Guzmán
Miguel Eyzaguirre
Illapel San Rafael de Rozas, 11 de noviembre de 1809 Nicolás de la Cruz
Manuel Manso
Manuel de Salas
Petorca Santa Ana de Briviesca, 7 de noviembre de 1809 Nicolás de la Cruz
Manuel de Salas
Manuel Manso
Quillota San Martín de la Concha, 1 de enero de 1810 Antonio Garfias
Manuel Manso
Joaquín Fernández de Leiva
Aconcagua San Felipe el Real, 2 de enero de 1810 José de Santiago Concha
José Santiago Rodríguez
José Teodoro Sánchez
Los Andes Santa Rosa, 14 de febrero de 1810 José Santiago Rodríguez
José Teodoro Sánchez
Juan Francisco Meneses
Valparaíso Valparaíso, 8 de enero de 1810 José de Santiago Concha
Miguel Eyzaguirre
José Santiago Rodríguez
Santiago Elección no realizada
Rancagua Santa Cruz de Triana, 29 de enero de 1810 José de Santiago Concha
José Santiago Rodríguez
Manuel Manso
Colchagua San Fernando, 3 de enero de 1810 Juan Antonio Ovalle
?[nota 1]
?
Talca San Agustín, 9 de noviembre de 1809 José Ignacio Cienfuegos
Nicolás de la Cruz
Antonio Garfias
 
Concepción
Cauquenes Mercedes, diciembre de 1809 Manuel Manso
José Ignacio Guzmán
Nicolás de la Cruz
Chillán San Bartolomé, 2 de diciembre de 1809 (anulada), 16 de febrero de 1810 Nicolás de la Cruz (ganó el primer sorteo, en la elección anulada por irregularidades)
Joaquín Fernández de Leiva
Juan Martínez de Rozas
Concepción Concepción, 11 de diciembre de 1809 José Santiago Rodríguez
Manuel Manso
Juan Martínez de Rozas
Valdivia Valdivia, 2 de diciembre de 1809 Pedro Elezegui
Ignacio Godoy
Juan Martínez de Rozas

[9]

Notas

  1. Al ser desconocido el contenido del acta de esa votación, se ignoran quienes salieron elegidos. Solo se conoce al ganador del sorteo, Juan Antonio Ovalle.

Referencias

  1. Ossa Santa Cruz, Juan Luis (2017). «Miguel Eyzaguirre: las redes de un chileno reformista en la Lima del virrey Abascal, 1803-1816». Revista de Indias. Consultado el 21 de octubre de 2020. 
  2. Real orden, Sevilla, 22,I,1808, AHN, Estado, 54, d, 71.
  3. François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias: ensayos sobre las revoluciones hispánicas, México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 192.
  4. «Catecismo político cristiano». Consultado el 30 de marzo de 2017. 
  5. Miguel Luis Amunátegui, La Crónica de 1810, Santiago, Imprenta Barcelona, 1911, Tomo primero, pp. 341-344.
  6. Amunátegui, op. cit., pp. 345-346.
  7. François-Xavier Guerra explica que esto se produjo porque el significado de “cabeza de partido” que utilizaban en España era equivoca en América y no se sabia a que circunscripción correspondía. Mientras que en Nueva España se identifico con las capitales de intendencia, en Chile se consideró cabezas de partido como ciudades y villas con cabildo. Guerra, op. cit., pp. 221-223.
  8. Jaime Eyzaguirre, Ideario y Ruta de la emancipación chilena, Santiago, Editorial Universitaria, 2004, pp. 119-122.
  9. Amunátegui, Miguel Luis. La Crónica de 1810. Tomo1: Imprenta Barcelona. pp. 346-361. Consultado el 21 de octubre de 2020. 
  •   Datos: Q5827600

elecciones, diputados, para, cortes, cádiz, chile, 1811, elecciones, diputados, para, cortes, cádiz1, escaño, cortes, cádizfecha, noviembre, 1809, febrero, 1810tipo, parlamentarias, nivel, capitaníademografía, electoralpoblación, aproxresultadosmanuel, manso, . 1811 Elecciones de Diputados para las Cortes de Cadiz1 escano en las Cortes de CadizFecha 7 de noviembre de 1809 16 de febrero de 1810Tipo Parlamentarias nivel de CapitaniaDemografia electoralPoblacion 800 000 aproxResultadosManuel Manso RealistaCabildos obtenidos 3 20 Miguel Eyzaguirre Moderado 1 Cabildos obtenidos 2 13 3 Jose Teodoro Sanchez Cabildos obtenidos 2 13 3 Judas Tadeo Reyes RealistaCabildos obtenidos 1 6 6 Jose Ignacio Cienfuegos PatriotaCabildos obtenidos 1 6 6 Joaquin Fernandez de Leiva Cabildos obtenidos 1 6 6 Ignacio Godoy Cabildos obtenidos 1 6 6 Jose Ignacio Guzman Cabildos obtenidos 1 6 6 Juan Martinez de Rozas PatriotaCabildos obtenidos 1 6 6 Jose de Santiago Concha Cabildos obtenidos 1 6 6 Juan Antonio Ovalle ModeradoCabildos obtenidos 1 6 6 Diputado por Chile en las Cortes de CadizTitularJoaquin Fernandez de Leiva y Miguel RiescoSuplentes ElectoNingunoElecciones anuladasLas Elecciones de diputados para las Cortes de Cadiz en Chile se desarrollaron despues de que la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino de Espana ante la invasion napoleonica y el secuestro del rey Fernando VII convoco desde Sevilla a las cortes de la nacion que debian reunirse el 1 de marzo de 1810 llamando a las colonias americanas a enviar representantes a la peninsula La orden fue comunicada a Chile en enero de 1809 En ella Espana reconoce que sus dominios en America son parte integral de la monarquia espanola y por ende los distintos dominios tenian que tener representacion nacional Indice 1 Sistema electoral 2 La eleccion 3 Resultados 4 Notas 5 ReferenciasSistema electoral EditarLa forma de la eleccion que indicaba la orden es que las votaciones se realizarian en las cabezas de partido en donde se eligieran a 3 personas por sufragio y entre ellas se sorteara un nombre que sera elegido Luego de esto el gobernador de todos los sorteados seleccionara tres las que considere tienen las mejores cualidades y se realiza un nuevo sorteo y el nombre elegido sera nombrado diputado de ese reino y vocal de la junta suprema centra gubernativa de la monarquia Este complicado sistema estaba disenado para evitar la lucha de facciones politicas y tender a cierta unanimidad La justificacion del sorteo es de que por medio de el se evita el espiritu de partido que suele dominar en tales casos 2 introduciendo el elemento de la providencia para mitigar el efecto de la eleccion humana en este primer ejercicio de soberania 3 La orden de la Junta si bien reconocia la igualdad juridica entre America y Espana dejo descontento a muchos criollos porque a pesar de las declaraciones la peninsula actuaba como si los reinos americanos fueran colonias pues se arrogaba la facultad de establecer ella sola y sin consultar a los americanos la manera y forma de representacion nacional en que se podia observar un notorio desequilibrio entre la reparticion de diputados dando dos representantes a los pueblos de la peninsula y solo uno a cada una de las diez provincias de ultramar que por su poblacion extension territorial y riquezas eran mucho mas grandes que cada una de las provincias de Espana Estas objeciones las plasmo muy bien el anonimo autor del Catecismo Politico Cristiano dispuesto para la instruccion de los pueblos de America meridional que utilizaba el seudonimo de Jose Amor de la Patria y que fue distribuido en Chile a mediados de 1810 pero antes del 18 de septiembre Pregunta Segun estos principios la Junta Suprema ha sido legitimamente autorizada para mandar en Espana Respuesta El hecho es indubitable y su autoridad no podia haber procedido de un origen mas puro que del voto general de las provincias Pregunta Y ha tenido autoridad para mandar en America Respuesta Los habitantes y provincias de America solo han jurado fidelidad a los reyes de Espana y solo eran vasallos y dependientes de los mismos reyes como lo eran y han sido los habitantes y provincias de la Peninsula Los habitantes y provincias de America no han jurado fidelidad ni son vasallos o dependientes de los habitantes y provincias de Espana los habitantes y provincias de Espana no tienen pues autoridad jurisdiccion ni mando sobre los habitantes y provincias de la America ellos y ellas no han podido trasladar a la Junta Suprema una autoridad que no tienen la Junta Suprema no ha podido pues mandar legalmente en America y su jurisdiccion ha sido usurpada como la habia usurpado la Junta provincial de Sevilla La Junta Suprema solo ha podido mandar en America en el unico caso de que sus reinos y provincias se hubiesen convenido en nombrar diputados que los representasen en la misma Junta y en tener en el otro mundo la cabeza del gobierno pero el numero de diputados se debia regular entonces con precisa consideracion a la cuantia de su poblacion y siendo mayor la de America que la de Espana debia ser mayor sino igual el numero de diputados americanos al de diputados espanoles La Junta Suprema no podia desconocer verdades tan evidentes y como si nos hiciera una gracia ha dispuesto que las Americas nombren diputados para la Junta cuando sin tenerlos se abrogaba ya toda la autoridad como si los tuviese mas estos diputados eran en muy corto numero y su representacion habria sido ilusoria para el bien de las Americas en concurso del mayor numero de diputados espanoles Sobre su eleccion se han dado alterado y repetido reales ordenes que la han diferido retardado o imposibilitado Entre tanto los americanos como si no fuesen hombres libres dotados de razon y de sentido han callado y se han mostrado indiferentes a todos los acontecimientos 4 El gobernador Francisco Antonio Garcia Carrasco y la Real Audiencia empezaron a tratar de ejecutar el decreto del 22 de enero Se pidio un dictamen al doctor Jose Teodoro Sanchez agente fiscal en lo civil y lo concerniente a la real hacienda quien recomendo en lo principal que la votacion se hiciese por escrutinio secreto depositados en una jarra de plata y que se descubran los votos en presencia de las autoridades de la ciudad que para elegir a los 3 individuos a sortear no se realice una sola eleccion sino que tres seguidas que el sorteo sea realizado por un nino de diez anos que meta su mano en la jarra 5 Con arreglo a lo dictaminado por el agente fiscal el gobernador y los oidores de la audiencia determinaron el 14 de septiembre de 1809 la forma de votar que decia en sus instrucciones 1º Que antes de procederse al acto de la votacion hagan los cabildantes ante el escribano el juramente que se expresa en el numero 6 de las contenidas en la citada vista 2º que cada regidor vote en su cedula que se escriba en la sala capitular en que pondra los nombres de los tres sujetos que conceptue mas aptos con arreglo a las circunstancia y cualidades requeridas por Su Majestad en la real orden para el cabal desempeno de tan grave cargo 3º Que los tres sujetos contenidos en dichas cedulas que tengan mas numero de sufragios se entiendan por elegidos apuntandose sus nombres por el escribano quien ira escribiendo el acta de la diligencia para que se firme por todos los concurrentes 4 Que en caso de resultad con igualdad de votos algunos de los propuestos dirimira el gobernador o subdelegado que debe presidir sin tener voto el ayuntamiento en aquella interesante diligencia y en caso de no poderlo verificar se sorte4aran los enunciados sujetos de igualdad de sufragios 5º Que el sorteo y el con que debe concluir el acto se haga colocando las cedulillas de papel bien dobladas en bolillas presenciando todos la introduccion de las cedulillas y la de las bolillas en una arquilla de madera o jarra de plata para mayor seguridad de la diligencia y que no haya duda de su certeza 6º Que para sacar la bolilla se llame a un nino de ocho a diez anos en el propio acto del sorteo para que este sacudiendose la jarra o arca saque una que se entregara al que presida quien a presencia del escribano extraera la cedulilla y publicara el nombre del sujeto en ella escrito y despues ola pasara a cada uno de los vocales practicandose en seguida lo que indica en sui conclusion la precipitada vista como asimismo lo contenido en el numero 7 relativo a la formalidad de la votacion 7º Que los vocales son puedan elegirse a si propios y que podran sufragar por persona de las circunstancias prevenidas que resida dentro o fuera de la gobernacion 8º y ultima Que se les encargue toda la posible brevedad y la mayor exactitud en la ejecucion y practica de tan importante diligencia 6 La eleccion EditarLa eleccion en las provincias se dio entre el 7 de noviembre de 1809 y el 16 de febrero de 1810 Votaron 15 cabildos sin contar a Santiago lo que era una cantidad enorme en comparacion de proporcionalidad poblacional con el resto de America ya que en Mexico con casi la mitad de la poblacion de la America hispana solo votaron 14 ciudades 7 No se llego a realizar la eleccion en Santiago El gobernador Garcia Carrasco se encontraba en una situacion cada vez mas dificil pues a principios de 1810 otra eleccion esta vez la del cabildo de Santiago entrego los mas altos mandos de ella a Nicolas Cerda Agustin Eyzaguirre y Juan Antonio Ovalle todos ellos opositores a su persona Por ello Carrasco se obstino en no darle ninguna participacion al cabildo de Santiago en el tema de la eleccion y retraso el tema lo mas posible por el temor de que en la capital se sorteara a uno de sus opositores A finales de enero de 1810 llego una nueva orden que vino a complicar las cosas Era una real orden expelida por la Junta Central el 6 de octubre del ano anterior que establecia nuevas reglas de votacion que hacia nulas las ejecutadas hasta entonces Daba derecho a voto a todas las ciudades aunque no fuesen cabeza de partido y crea una junta especial compuesta por dos oidores dos canonigos y de otros tantos regidores y vecinos para hacer el segundo termino de la eleccion disponia que para ser elegido ademas de ser americano de nacimiento no debia desempenar cargo de gobernador intendente oidor asesor tesorero administrador ni ser deudor de la real hacienda Al encontrarse algunos de los electos inhabilitados por la nueva orden Garcia Carrasco encontro su excusa para aplazar el cumplimiento de las ordenes de la Junta Central A pesar de que la Real Audiencia en acuerdo de 12 de marzo resolvio que se recomenzara al eleccion segun la nueva forma y acortando los plazos el gobernador temiendo que la eleccion favoreciera a sus enemigos politicos se abstuvo de cumplir tales ordenes Ello fue la causa de que Chile no tuviese representacion legal ante el gobierno de la metropolis 6 En la peninsula a causa de los avatares de la guerra decidio para darle representatividad a los reinos que aun no enviaban representantes se procedio a nombrar una comision que eligiendo ente los individuos de cada provincia que se hallaban en Cadiz y sus cercanias designase los que con caracter de diputados suplentes los representaran Asi los representantes del reino de Chile fueron designados recayendo los puestos en el abogado Joaquin Fernandez de Leiva y el comerciante Miguel Riesco 8 Resultados EditarIntendencia Partido Eleccion Diputado Santiago Copiapo San Francisco de la Selva 8 de diciembre de 1809 Jose Santiago RodriguezMiguel EyzaguirreJudas Tadeo ReyesCoquimbo Serena 12 de diciembre de 1809 Manuel de SalasJose Ignacio GuzmanMiguel EyzaguirreIllapel San Rafael de Rozas 11 de noviembre de 1809 Nicolas de la CruzManuel MansoManuel de SalasPetorca Santa Ana de Briviesca 7 de noviembre de 1809 Nicolas de la CruzManuel de SalasManuel MansoQuillota San Martin de la Concha 1 de enero de 1810 Antonio GarfiasManuel MansoJoaquin Fernandez de LeivaAconcagua San Felipe el Real 2 de enero de 1810 Jose de Santiago ConchaJose Santiago RodriguezJose Teodoro SanchezLos Andes Santa Rosa 14 de febrero de 1810 Jose Santiago RodriguezJose Teodoro SanchezJuan Francisco MenesesValparaiso Valparaiso 8 de enero de 1810 Jose de Santiago ConchaMiguel EyzaguirreJose Santiago RodriguezSantiago Eleccion no realizadaRancagua Santa Cruz de Triana 29 de enero de 1810 Jose de Santiago ConchaJose Santiago RodriguezManuel MansoColchagua San Fernando 3 de enero de 1810 Juan Antonio Ovalle nota 1 Talca San Agustin 9 de noviembre de 1809 Jose Ignacio CienfuegosNicolas de la CruzAntonio Garfias Concepcion Cauquenes Mercedes diciembre de 1809 Manuel MansoJose Ignacio GuzmanNicolas de la CruzChillan San Bartolome 2 de diciembre de 1809 anulada 16 de febrero de 1810 Nicolas de la Cruz gano el primer sorteo en la eleccion anulada por irregularidades Joaquin Fernandez de LeivaJuan Martinez de RozasConcepcion Concepcion 11 de diciembre de 1809 Jose Santiago RodriguezManuel MansoJuan Martinez de RozasValdivia Valdivia 2 de diciembre de 1809 Pedro ElezeguiIgnacio GodoyJuan Martinez de Rozas 9 Notas Editar Al ser desconocido el contenido del acta de esa votacion se ignoran quienes salieron elegidos Solo se conoce al ganador del sorteo Juan Antonio Ovalle Referencias Editar Ossa Santa Cruz Juan Luis 2017 Miguel Eyzaguirre las redes de un chileno reformista en la Lima del virrey Abascal 1803 1816 Revista de Indias Consultado el 21 de octubre de 2020 Real orden Sevilla 22 I 1808 AHN Estado 54 d 71 Francois Xavier Guerra Modernidad e independencias ensayos sobre las revoluciones hispanicas Mexico Fondo de Cultura Economica 1993 p 192 Catecismo politico cristiano Consultado el 30 de marzo de 2017 Miguel Luis Amunategui La Cronica de 1810 Santiago Imprenta Barcelona 1911 Tomo primero pp 341 344 a b Amunategui op cit pp 345 346 Francois Xavier Guerra explica que esto se produjo porque el significado de cabeza de partido que utilizaban en Espana era equivoca en America y no se sabia a que circunscripcion correspondia Mientras que en Nueva Espana se identifico con las capitales de intendencia en Chile se considero cabezas de partido como ciudades y villas con cabildo Guerra op cit pp 221 223 Jaime Eyzaguirre Ideario y Ruta de la emancipacion chilena Santiago Editorial Universitaria 2004 pp 119 122 Amunategui Miguel Luis La Cronica de 1810 Tomo1 Imprenta Barcelona pp 346 361 Consultado el 21 de octubre de 2020 Datos Q5827600 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Elecciones de diputados para las Cortes de Cadiz Chile amp oldid 142688953, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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