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Factura electrónica

Una factura electrónica es un documento digital de índole fiscal, que tiene su origen en las legislaciones latinoamericanas que surgieron entre los años 2000 a 2005. Actualmente la factura electrónica es empleada de forma mandatoria u optativa en distintos países alrededor del mundo.

La factura electrónica cuenta con al menos dos elementos básicos:

  1. Mensaje de datos basado en estándar universal, abierto, no propietario: XML, Extensible Markup Language.
  2. Uso de firmas electrónicas basadas en Infraestructura de Clave Pública.

En los sistemas fiscales digitales más maduros, un tercer elemento caracteriza también a la factura electrónica:

3. Certificación: Consiste en la validación de la sintaxis y el certificado digital del emisor que realiza la administración tributaria o un Tercero en Confianza, para garantizar su coherencia con el estándar definido por la autoridad fiscal correspondiente y la validez de la firma electrónica del emisor. Cuando ambas validaciones son exitosas, se adiciona al documento un sello digital que certifica la validez de dicha factura y otorga efectos fiscales a la misma a partir de ese momento.

La existencia de terceros da mayor respaldo a la información y agrega un testigo al proceso de la FE. Esta es otra faceta nueva y diferencial, en este caso impulsado por la FE, de la era digital por la cual el sector privado colabora con la AT para cumplir con la función de control (antagónica con otros contribuyentes y represiva de la evasión) que siempre le ha caracterizado.[1]

De acuerdo con la normatividad de la Factura Electrónica vigente en cada legislación, la factura electrónica puede entregarse a la administración tributaria en tiempo real, es decir, en el momento de la celebración de la operación por la que surge la necesidad de emitir un comprobante fiscal, o bien en un momento posterior de acuerdo a la periodicidad de declaraciones o de auditoría que señale el marco jurídico aplicable.

Algunos países han optado ya por obligar al uso de documento electrónico a todos los contribuyentes responsables de impuestos indirectos al consumo, otros han establecido estrategias progresivas para extender el alcance de la misma, por aspectos como actividad o sector económico, volumen de facturación, situación previa de los contribuyentes en relación con la emisión de facturas de papel, total de ventas o ubicación geográfica.[2]

La factura electrónica admite por su naturaleza el uso de medios digitales para su generación, procesamiento, envío, recepción y conservación.

Gracias al uso de firmas electrónicas basadas en Infraestructura de Clave Pública, la Factura Electrónica cuenta con los siguientes valores intrínsecos:

  • Autenticidad
  • Integridad
  • Confidencialidad
  • No repudio

Aspectos generales

La factura electrónica es un tipo de factura que se diferencia de la factura en papel por la forma de gestión informática y el envío mediante un sistema de comunicaciones que conjuntamente permiten garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico.

Una factura electrónica se construye en 2 fases:

  1. Se crea la factura tal y como se ha hecho siempre y se almacena en un fichero de datos.
  2. Posteriormente se procede a su firma con un certificado digital o electrónico propiedad del emisor que cifra el contenido de factura y añade el sello digital a la misma

Al terminar obtenemos una factura que nos garantiza:

  • que la persona física o jurídica que firmó la factura es quien dice ser (autenticidad) y
  • que el contenido de la factura no ha sido alterado (integridad).

El emisor envía la factura al receptor mediante medios electrónicos, como pueden ser CD, memorias Flash e incluso Internet. Si bien se dedican muchos esfuerzos para unificar los formatos de factura electrónica, actualmente está sometida a distintas normativas y tiene diferentes requisitos legales exigidos por las autoridades tributarias de cada país, de forma que no siempre es posible el uso de la factura electrónica, especialmente en las relaciones con empresas extranjeras que tienen normativas distintas a la del propio país.

Los requisitos legales respecto al contenido mercantil de las facturas electrónicas son exactamente las mismas que regulan las tradicionales facturas en papel. Los requisitos legales en relación con la forma imponen determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad y ciertos formatos que faciliten la interoperabilidad.

Existen algunas normativas internacionales aplicables de forma general a la factura electrónica, aunque las Naciones Unidas, a través de UN/ROSA han publicado recomendaciones tales como UNeDocs que definen plantillas para las facturas impresas y formatos EDI y XML para las modalidades electrónicas. En Europa, la facturación electrónica se regula en la Directiva 115/2001, que debía ser adoptada en cada país antes del 31 de diciembre de 2003.

Hoy día la organización GS1 (antes EAN/UCC) a nivel mundial ha organizado comités internacionales de usuarios de 108 países miembro, para conformar las guías de facturación electrónica estándar a nivel mundial.

La factura electrónica permite que instituciones, empresas y profesionales dejen atrás las facturas en papel y las reemplacen por la versión electrónica del documento tributario. Tiene exactamente la misma validez y funcionalidad tributaria que la factura tradicional en papel. Todo el ciclo de la facturación puede ser administrado en forma electrónica.

Beneficios

Dependiendo del tamaño de las empresas y el volumen de su facturación, el ahorro en concepto de emisión y gestión de facturas (emisión, envío, recepción, almacenaje, búsqueda, firma, devolución, pago, envío, cacnelación, entre otros) puede fluctuar entre el 40% y el 80%. Entre los motivos que hacen posible este ahorro se encuentran:

  • Oportunidad en la información, tanto en la recepción como en el envío.
  • Ahorro en el gasto de papelería, la factura electrónica es ecológica.
  • Facilidad en los procesos de auditoría.
  • Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
  • Menor probabilidad de falsificación.
  • Agilidad en la localización de información.
  • Eliminación de espacios para almacenar documentos históricos.
  • Procesos administrativos más rápidos y eficientes.
  • Reducción de costes.
  • Mejora de la eficiencia.
  • Aumenta la seguridad documental.
  • Reducción en tiempos de gestión.
  • Mayor agilidad en la toma de decisiones.
  • Reduce errores en el proceso de generación, captura, entrega y almacenamiento.
  • Registro de la hora, el minuto y el segundo de emisión del comprobante fiscal digital (time stamp o sello del fechador).
  • Adecuaciones sencillas en el archivo de impresión.
  • Contabilidad electrónica automatizada.
  • Facilidad para el cálculo de impuestos.
  • Acceso a financiamiento a través de factoraje de cuentas por cobrar.

Por otro lado, una vez que las empresas utilizan Factura Electrónica, se ven incentivadas a digitalizar otros documentos como órdenes de compra y notas de recepción, logrando eficiencia y ahorro en otras áreas de negocio. El control tributario se incrementa con la factura electrónica, ya que permite una visibilidad automatizada del cumplimiento tributario y simplificación de la fiscalización.

Formatos usados

No existen requisitos formales respecto a la forma en que se debe proceder a la codificación de la factura, pero las modalidades más habituales son las siguientes:

  • PDF. Cuando el destinatario es un particular, un profesional o una PYME cuyo único interés sea guardar electrónicamente la factura, pero no evitar volver a teclear los datos ya que con este formato no se facilita el ingreso de los datos de la factura en el ordenador de destino.
  • XML. Cuando el envío es de ordenador a ordenador, puede también utilizarse este tipo de sintaxis. Existen diversas variantes cuya convergencia se espera en el marco de las Naciones Unidas. Las más importantes son UBL respaldado por OASIS y GS1 respaldado por la organización del mismo nombre. En España la variante facturae (procedente de CCI-AEAT), respaldada por el Centro de Cooperación Interbancaria, la Agencia Tributaria y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es la más difundida, y cuenta con sistemas de traducción a y desde UBL.

Formatos de la firma digital en la factura electrónica

Para cada formato existe una forma peculiar de codificar la firma electrónica:

  • PDF. El formato de firma de Adobe (derivado de PKCS#7) queda embebido dentro del formato PDF y permite asociar una imagen, por lo que es uno de los más adecuados para su visualización. La especificación del formato es la 1.6 y para la visualización se emplea Acrobat Reader v7 o Foxit PDF Reader. La apariencia de la firma es muy visual, ya que es posible asociar a la misma un gráfico como una firma digitalizada o un sello de empresa.
  • XML. El formato de firma electrónica se denomina XAdES y se rige por la especificación TS 101 903. De las diferentes modalidades previstas por la norma, la más recomendable es la ES-XL que incluye información sobre el tiempo en el que se llevó a cabo la firma electrónica e información sobre la validez del certificado electrónico cualificado que la acompaña.

Normativa por países

Entre los países que disponen de normativa de factura electrónica están Argentina, Chile, México, Costa Rica, Colombia y Australia, además de todos los de la Unión Europea, en función de la adopción de la Directiva 2001/115;

En España

En España, se aplica de forma general la Directiva 115/2001, si bien esta normativa está adoptada al ordenamiento nacional, principalmente en estas normas:

  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
  • Orden Ministerial EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOE, 14 de abril de 2007)
  • Orden Ministerial PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquella y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares. (BOE 15-octubre de 2007)
  • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
  • Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

Las diputaciones con capacidad normativa propia (Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya) han reproducido esta normativa añadiendo su traducción al idioma vasco.

Modalidades

La factura electrónica cumple los mismos requisitos de la factura expedida en papel y que se expide y almacena de forma electrónica, de tal manera, que se garantice su autenticidad y su integridad. Para garantizar la autenticidad e integridad existen 3 vías:

  1. La firma electrónica reconocida que es aquella basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
  2. La remisión mediante un sistema de intercambio electrónico de datos (EDI).
  3. Otro sistema que a juicio del Departamento de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria otorgue autenticidad e integridad, siempre que lo solicite el obligado tributario expedidor de la factura.

De forma general se está aplicando el uso de la firma electrónica reconocida como elemento característico de la factura electrónica.

Facturas en papel y electrónicas

Recientemente se ha publicado la Orden Ministerial EHA/962/2007, donde se definen los elementos necesarios para convertir las facturas recibidas en papel a su equivalente electrónico, siempre que en la operativa de digitalización se emplee un proceso que garantice que el resultado de la digitalización es imagen fiel del documento original en papel, y que el dispositivo de digitalización (scanner) produce la imagen acompañada de una firma electrónica cualificada, tal como se define en la Directiva 1999/93. Al proceso que lo logra se le denomina digitalización certificada.

Además en esa normativa se indica que las facturas electrónicas se pueden transcribir a papel incluyendo en ellas marcas gráficas de autenticación, producidas según la especificación PDF 417, tal como se dispone en la Resolución 2/2003, de 14 de febrero de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.

Es obligatoria la utilización de factura electrónica para aquellas empresas que facturen a la administración, desde enero de 2014. Legislación en vigencia a través de la Ley de Impulso a la factura electrónica.[3]​ Si bien, para las transacciones entre empresas privadas, se da de plazo hasta el 15 de enero de 2015 para su adopción.[cita requerida]

En Chile

La normativa se establece en los siguientes documentos:

  • Resolución Exenta SII N°108 del 24 de octubre del 2005

Establece Normas y Procedimientos de Operación Referente a la Emisión de Liquidaciones Facturas Electrónicas Fuente: Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta

  • Resolución Exenta SII N°107 del 20 de octubre del 2005

Establece Normas y Procedimientos Respecto de la Emisión de Facturas de Compra Electrónicas Fuente: Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta

  • Resolución Exenta SII N°93 del 22 de septiembre del 2005

Establece Normas Referentes a la Autorización para Emitir Facturas de Exportación Electrónicas, Notas de Crédito de Exportación Electrónicas y Notas de Débito de Exportación Electrónicas. Fuente: Oficina como Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos Fuente: Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta

  • Resolución Exenta SII N°76 del 25 de julio de 2005

Autoriza la Emisión de Representaciones Impresas de Documentos Tributarios Electrónicos, por Medio de Tecnologías Alternativas de Impresión. Fuente: Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta

  • Resolución Exenta SII N°61 del 22 de junio del 2005

Establece Nueva Alternativa de Operación y Emisión de Representaciones Impresas de Guías de Despacho Electrónicas Fuente: Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta

  • Resolución Exenta SII N°45 del 1 de septiembre del 2003

Establece normas y procedimientos de operación respecto de los documentos Tributarios Electrónicos Fuente: Subdirección de Fiscalización

  • Resolución Exenta N°18 del 22 de abril del 2003

Establece que los contribuyentes que sean autorizados para emitir documentos tributarios electrónicos, deberán otorgarlos impresos en soporte papel a los receptores no electrónicos y a los receptores electrónicos en los casos que indica. Fuente: Subdirección de Fiscalización

  • Resolución Exenta N°11 del 14 de febrero del 2003

Establece Procedimiento para que Contribuyentes Autorizados para Emitir Documentos Electrónicos que Indica Pueda También Enviarlos por estos Medios a “Receptores Manuales”. Fuente: Subdirección de Fiscalización

  • Entre las empresas autorizadas a emitir Documentos Tributarios Electrónicos, que cumplen adecuadamente como emisores electrónicos, existen algunas que activamente están ofreciendo soluciones de facturación electrónica para terceros, por lo cual los contribuyentes que deseen contratar servicios externos para generar facturas electrónicas, pueden conectarse directamente a los sitios Web de dichas empresas.[4]​ Fuente: SII.CL
  • El proyecto LibreDTE tiene como misión proveer facturación electrónica libre para Chile, es el primer proyecto de software libre que entrega una aplicación lista para empezar a facturar de manera electrónica con los requerimientos del SII.

En Colombia

Por medio del decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, el Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario referente a la aplicación de la factura electrónica, y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 sobre Racionalización de Trámites.

La Función Pública señaló que esta norma es el resultado del trabajo liderado por la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, Planeación Nacional, la Dian, el Prap, la Agenda de Conectividad y la Cámara de Comercio de Bogotá.

El decreto 1929 del 2007 faculta a los empresarios a expedir la factura electrónica como un documento equivalente a la factura física que soporta transacciones de venta de bienes o servicios.

La factura electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o complementen, salvo los referentes al nombre o razón social y NIT del impresor.

La factura electrónica no requiere la preimpresión de los requisitos que según dicha norma deben cumplir con esta previsión. Cuando se trate de factura cambiaría de compraventa, el documento llevará esta denominación, cumpliendo así el requisito del literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de los requisitos y condiciones que conforme con el Código de Comercio en concordancia con la Ley 527 de 1999, debe cumplir dicha factura para su expedición.

Tratándose de las empresas de servicios públicos domiciliarios, la factura electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997.

Las notas crédito deben corresponder a un sistema de numeración consecutiva y deben contener como mínimo el número y fecha de la factura a la cual hacen referencia, nombre o razón social y NIT del adquirente, la fecha de la nota, número de unidades, descripción, IVA (cuando sea del caso), valor unitario y valor total.

Si hay lugar a devoluciones o rescisiones deberá emitirse la nota crédito, o efectuarse la anulación cuando se presente alguna inconsistencia, antes de ser aceptada la operación por el adquirente. Los números de facturas anuladas no podrán ser utilizados nuevamente y deberá llevarse un registro de las mismas.

El 17 de julio de 2008 se expidió la ley 1231, por medio de la cual la factura se hace un título valor. El parágrafo del artículo 1 de dicha ley ordena al Gobierno Nacional reglamentar lo relacionado con la circulación de la factura electrónica como título valor.

Actualmente en Colombia hay aproximadamente 88 proveedores autorizados y muchos programas que ofrecen el servicio,[5]​ estos son algunos de los que ofrecen una solución efectiva.:

  1. ContaPyme[6]
  2. Alegra[7]
  3. BCN Consultores[8]
  4. World Office Colombia[9]
  5. Acepta[10]
  6. TN Colombia[11]
  7. Kordata[12]
  8. Olimpia IT [13]

Para conocer el listado completo te recomiendo visitar la página oficial de la DIAN

En Ecuador

A partir de mayo de 2009 Ecuador cuenta con el marco legal para emitir facturas electrónicas. La resolución puede descargarse del Sitio web del Servicio de Rentas Internas.[14]

Para facturar electrónicamente es necesario tener un certificado de firma electrónica y un software que permita generar facturas electrónicas.

Un certificado de firma electrónica puede ser obtenido en una entidad de certificación acreditada en el Ecuador (ejemplo ICERT-EC http://www.icert.fje.gob.ec).

Software de facturación puede ser descargado de SRI en la dirección http://www.sri.gob.ec/web/guest/herramienta-de-comprobantes-electronicos este software es gratuito para uso de la ciudadanía.

En Guatemala

La Administración Tributaria de Guatemala creó en el año 2007 el Régimen de Factura Electrónica -FACE-, que establece la forma de emitir facturas, notas de crédito, notas de débito y otros documentos de forma electrónica en línea, denominados Documentos Tributarios Electrónicos (DTE); y la conservación en medios electrónicos de las facturas y otros documentos emitidos originalmente en papel.

La normativa aplicable, procedimientos y presentaciones están disponibles en del portal de la SAT.[15]

En Perú

La SUNAT en Perú creó en el año 2014 la Emisión de Factura Electrónica, que establece la forma de emitir facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito y otros documentos de forma electrónica en línea(SEE- SOL); y la conservación en medios electrónicos de las facturas y otros documentos emitidos originalmente en papel.

La normativa aplicable, procedimientos y presentaciones están disponibles en del portal de la SUNAT.[16]

Resolución emitida por la SUNAT[17]

Para la realización de estos procesos de facturación electrónica es preciso el uso de certificados digitales (tales como Camerfirma Perú SAC), reconocido para la emisión de certificados digitales por INDECOPI.

Estos son los sistemas actuales para emitir comprobantes electrónicos en el Perú.

  1. Sistema de emisión SOL,Portal y App ( SEE-SOL).[18]
  2. Sistema de emisión del facturador(SEE-SFS).[19]
  3. Sistema de emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente:(SEE-DSC).[20]
  4. Sistema de emisión electrónica OSE:(SEE-OSE).[21]
  5. Sistema de emisión electrónica consumidor final y comprobante de pago electrónico ticket POS.[22]
  6. Sistema de emisión monedero electrónico:[23]

Estos comprobantes electrónicos que se generan a través de la plataformas de emisión como lo son: La SUNAT, TumiSoft,[24]​ Alegra,[25]​ Factesol, eFacturación, entre otros garantizan la aprobación de las facturas ante el ente del país como lo es la SUNAT apoyándose en procesos de verificación previa avalados como lo son el OSE o PSE

En República Dominicana

Las Leyes Dominicanas no contemplan ninguna normativa o control para la emisión de las facturas en formato electrónico (eFactura). Siempre y cuando la factura (Digital o impresa) cumpla con todas las normas y requisitos establecidos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En general muchas empresas proveedoras de servicios en la República Dominicana emiten facturas electrónicas a sus clientes, respaldadas en papel.

En México

A partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el uso de la Factura Electrónica para todos los contribuyentes.

Como facilidad para las personas físicas que en el último ejercicio declarado tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron comprobantes impresos o CFD, podrán seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI.

Si es la primera vez...

1. Inscríbete al RFC con tu CURP en sat.gob.mx.

2. Date de alta en un régimen fiscal, también en sat.gob.mx.

3. Utiliza el servicio de facturación electrónica gratuito que te ofrecemos, o acude a un proveedor autorizado.

El pasado 31 de mayo el SAT de 2013 comunicó a través del Diario Oficial de la Federación las nuevas disposiciones que afectan a los esquemas de CFD y CBB.

Hasta antes del 31 de mayo deL 2013, el SAT permitía tres esquemas de Facturación Electrónica; 1) Comprobante Fiscal Digital (CFD), 2) Código de Barras Bidimensional (CBB) para todos aquellos contribuyentes que su facturación anual fuera igual o menor a los 4 millones de pesos, y 3) Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Todos los contribuyentes que actualmente utilizan la modalidad CFD deberán adoptar la modalidad CFDI a partir del 1º de enero del 2014, esto las obliga a pasar por un Proveedor de Certificación de CFDI que realice el proceso denominado timbrado de la factura electrónica.

Se baja de 4 millones a 250 mil pesos el límite de ingresos anuales para poder usar la modalidad de facturación CBB. Los contribuyentes que actualmente utilizan la modalidad CBB y que rebasan este nuevo límite deberán adoptar la modalidad CFDI a partir del 1º de enero del 2014. Los nuevos contribuyentes deberán iniciar directamente en la modalidad CFDI.

Se formaliza la opción de usar el valor NA como unidad de medida en artículos que representan servicios y renta de bienes.

Ante estas nuevas disposiciones, es de suma importancia que se tomen las precauciones adecuadas para poder estar al día con las obligaciones fiscales y gozar de los beneficios que otorga el uso de la facturación electrónica.

Lista de modificaciones y fechas al Anexo 20

Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20.[26]

Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal 2010[27]

En México el SAT ha establecido que un grupo de empresas a las cuales denomina Proveedor de Certificación de CFDI, sean los encargados de desarrollar y comercializar, la implementación de la Facturación Electrónica, dentro de estas empresas existen diferentes modalidades, algunas de ellas desarrollaron software, otras implementaron los servicios a través de Internet, con portales que convierten la adopción de este sistema en algo parecido a manejar una cuenta de correo electrónico, facilitando de forma impresionante el uso generalizado por parte de los usuarios finales. Otro aspecto que es importante mencionar con la implementación de este sistema, además de ser un ente controlador propio para cada contribuyente, es el aspecto ecológico de la propuesta, ya que con la utilización de estos portales y el envío de los CFD (Comprobantes Fiscales Digitales) por medio de la red, se está colaborando con la vida en el planeta.

Estos proveedores cuentan con la autorización del SAT para generar, y procesar los documentos fiscales (facturas, notas de crédito, carta porte, recibo de honorarios, etc) una vez validados cada uno de los campos establecidos por la Secretaria de Administración Tributaria asignándoles el Folio UUID (Universal Unique Identifier) e incorporando el Sello de Certificado Digital.

Firma Electrónica Avanzada (Fiel)[28]

Para facturar electrónicamente es indispensable contar con una Firma Electrónica Avanzada (Fiel) por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla o renovarla por internet y acercarse con cualquiera de los 54 Proveedores Autorizados de Certificación.

La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.

Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes

  • La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y
  • La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda

Requisitos de las representaciones impresas de las Facturas Electrónicas (CFDI)

Requisitos

Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos:[29]

  1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.
  2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  3. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
  4. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  5. Sello digital del contribuyente que lo expide.
  6. Lugar y fecha de expedición.
  7. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
  8. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
  9. Valor unitario consignado en número.
  10. Importe total señalado en número o en letra.
  11. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  12. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  13. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
  14. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

a) Código de barras generado conforme al rubro II.E del Anexo 20.

b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

c) Cualquiera de las siguientes leyendas “Este documento es una representación impresa de un CFDI”, "Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet".

d) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

e) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

Prevención de folios digitales falsos

Actualmente, en México, existe la circulación de folios digitales falsos. Para evitarlo, el SAT propone verificar, en su sitio web, el listado en conjunto con los datos de cada uno de los PAC (Proveedores Autorizados de Certificación) que han sido autorizados.[30]

En Costa Rica

Desde el 1 de octubre del 2007 entró en vigencia la Resolución #22-07, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, que permite el uso en Costa Rica de la factura electrónica como documento tributario con validez fiscal.[31]​ Se trata de un documento XML que contiene información comercial y tributaria esencial distribuida en distintos nodos, así como un segmento llamado "Otros" opcional, que puede contener información de interés comercial para el emisor o el receptor en cualquier formato electrónico (XML, EDIFACT, texto plano, etc.). El Ministerio de Hacienda de Costa Rica, ha liderado la puesta en marcha de este proyecto que ha empezado a llamar la atención de importantes empresas de distintos sectores. A la vez ahora los Costarricenses pueden consultar su situación tributaria con tan solo digitar su identificación.

Las leyes costarricenses también establecen los lineamientos necesarios para generar las representaciones impresas de las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes.

En febrero del 2009 se publicó una versión actualizada de la resolución, esta es la DGT 0209, vigente a la fecha, y en enero del 2011 se publicaron los nuevos esquemas XML, implementando de esta forma requerimientos de varias empresas que ya han implementado la Factura Electrónica.

El Ministerio de Hacienda de Costa Rica, en particular la Dirección General de Tributación ha conformado un grupo de profesionales para el mejoramiento continuo de la resolución DGT-0209.

En el 2016, la Dirección General de Tributación puso a disposición del público el borrador de una nueva resolución, que cambiaría la forma en que actualmente se valida la Facturación Electrónica y establecería su obligatoriedad para algunos sectores.

En Panamá

A diferencia de Costa Rica y Guatemala, Panamá no tiene legislación relacionada con factura electrónica en este momento. Pero el 20 de enero de 2018 el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Impuestos (DGI) anunciaron un proyecto de adopción de Factura Electrónica que se realizará por etapas.

En Uruguay

La principal norma que regula la facturación electrónica en Uruguay es la resolución 798/2012 de la Dirección General Impositiva (DGI). Técnicamente se estableció como formato el archivo XML firmado electrónicamente, con una estructura definida en este documento (esquemas XSD aquí), de intercambio entre emisor electrónico → DGI y emisor electrónico → receptor electrónico (proveedor - cliente). Cuando el receptor no es emisor electrónico, se mantiene la vigencia de la representación impresa en papel o archivo con formato PDF. Cualquiera sea el caso, cuando hay mercadería involucrada en la transacción se debe generar siempre una representación impresa.

El primer comprobante electrónico fue emitido en agosto del año 2012 y desde entonces ha habido un desarrollo escalonado del régimen, llegando a más de 13 000 empresas emisoras hacia abril de 2018. El plan vigente de DGI establece que todas las empresas del país serán emisoras electrónicas a mediados del año 2020, quedando exceptuadas únicamente aquellas con una facturación anual menor a 305.000 unidades indexadas (ver cotización aquí).

En Argentina

En Argentina, se aplican las resoluciones general 2177 y 2485 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que incluye y hace obligatoria a la resolución general 1361 de registración electrónica. Esta última norma obliga a registrar las compras en un formato especial.Por otra parte la AFIP no establece el contenido, formato, o medio de intercambio electrónico de las facturas, y esto lo deja librado a criterio de cada relación cliente/proveedor. Por este motivo la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), por medio de la comisión de Factura Electrónica ha elaborado una recomendación de mejores prácticas donde se define un documento XML para el intercambio electrónico, actualmente en su versión 1.21.

Obligados registración electrónica (SIRED)

Autoimpresores: aquellos sujetos que ejerzan dicha opción deberán cumplir con la registración electrónica desde el primer día del mes siguiente a aquel en que hubieran ejercido la opción.

Duplicado electrónico: Si bien el Título I de la RG 1361 es de naturaleza optativa su elección obliga al contribuyente a cumplir con la registración electrónica desde el primer día del mes siguiente a aquel en que hubiera ejercido la opción de almacenamiento del duplicado en forma electrónica.

CITI Compras: Si bien en este caso estamos en presencia de una norma "externa" al régimen de emisión, registración, y almacenamiento de comprobantes, cabe recordar que la designación de oficio de incorporación a la nómina de sujetos obligados a cumplir con el régimen informativo CITI Compras (RG 1794/2000) implica la obligación de llevar los libros IVA Compras y Ventas en forma electrónica(18) desde el primer día del cuarto mes siguiente al mes de la designación como sujeto obligado a cumplir con el citado régimen informativo.

Agentes de retención en el IVA: Al igual que en el supuesto anterior, mediante otra norma "externa" al régimen debemos recordar que la designación como agente de retención en el IVA de acuerdo a la RG 18, artículo 2, inciso b) implica la obligación de llevar los libros IVA Compras y Ventas en forma electrónica(19) desde el primer día del cuarto mes siguiente al de la designación como agente de retención.

Factura electrónica, duplicados electrónicos y registraciones electrónicas: La obligación de emitir comprobantes electrónicos mediante el RECE implica la obligación de almacenar el duplicado en forma electrónica más la obligación de llevar los libros IVA Compras y Ventas en forma electrónica, salvo que el contribuyente utilice el Servicio de Comprobantes en Línea. Si el contribuyente no se encuentra obligado a utilizar el RECE pero opta por incluirse en el mismo ello implica idénticas consecuencias.

A partir del 1 de octubre, a través de la ya conocida Resolución General N° 4.290 de AFIP del 2 de agosto de 2018, los Monotributistas deben utilizar factura electrónica (contribuyentes que revistan la categoría ¨E¨) en el Monotributo. Así se suman a las categorías ¨F¨ a ¨K¨ que ya se encuentran cumpliendo dicha normativa desde el 6 de agosto de este año, siendo alcanzados más de 600.000 contribuyentes.

todos los contribuyentes para seguir perteneciendo al monotributoaldia deberán ajustarse en sus gastos con tarjetas, como así también deberán tener mayor control en las compras relacionadas con la actividad del negocio, ya que el Organismo recaudador tendrá en tiempo real, los importes de ingresos facturados como así también las compras en mercadería y servicios en las que le emitirán comprobantes electrónicos. El otro costado informático en el que se apoyara la AFIP para determinar niveles de consumos, ventas y gastos será del que surja de los Organismos provinciales de recaudación, en los que algunos contribuyentes se encuentra alcanzados bajo la modalidad del Régimen simplificado de ingresos brutos.

Por ello entonces, en caso que el contribuyente al final del periodo de recategorización, exteriorice en su cuenta fiscal inconsistencias entre los ingresos declarados y los egresos reales, el sistema lo reubicará de oficio y según el caso, podría pasarlo al Régimen General; con todo lo que ello significa desde el punto de vista tributario.

La vigencia en el cumplimiento de facturar en forma electrónica avanzara en los próximos meses a las restantes categorías del Monotributo, quedando obligados a hacerlo la mayor masa crítica de contribuyentes, la cual según se estima desde la Administración General, asciende a 2.000.000 de Monotributistas.

En España

Es obligatoria la utilización de factura electrónica para aquellas empresas que facturen a la administración, desde enero de 2014. Legislación en vigencia a través de la Ley de Impulso a la factura electrónica.[32]​ Si bien, para las transacciones entre empresas privadas, se da de plazo hasta el 15 de enero de 2015 para su adopción.[cita requerida]

Véase también

Referencias

  1. Barreix, Alberto, ed. (2018-03). Factura electrónica en América Latina. Inter-American Development Bank. Consultado el 27 de agosto de 2019. 
  2. Barreix, Alberto, ed. (2018-03). Factura electrónica en América Latina. Inter-American Development Bank. Consultado el 27 de agosto de 2019. 
  3. Ley de Impulso a la factura electrónica 25/2013
  4. Véase este enlace las empresas proveedores de facturación electrónica en chile.
  5. «Listado de Proveedores tecnológicos autorizados DIAN». 
  6. ContaPyme. «Software de Facturación Electrónica - ContaPyme». ContaPyme. Consultado el 30 de junio de 2020. 
  7. Alegra. «Software Contable y de facturación para Pymes». Alegra. Consultado el 30 de junio de 2020. 
  8. «Soluciones». BCN Consultores (en inglés estadounidense). Consultado el 30 de junio de 2020. 
  9. Office, World. «WORLD OFFICE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA». WORLD OFFICE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Consultado el 30 de junio de 2020. 
  10. «Hoy más que nunca, asegura la continuidad de tu gestión tributaria». Acepta CHILE. Consultado el 30 de junio de 2020. 
  11. «Facturación Electrónica en Colombia - TN Colombia ????». TN Colombia. Consultado el 30 de junio de 2020. 
  12. Kordata. «Software Administrativo y de facturación para Pymes». Kordata. Consultado el 14 de junio de 2021. 
  13. Olimpia IT. «Software para la facturación Electrónica». Olimpia IT. Consultado el 5 de agosto de 2021. 
  14. Director General de Rentas Internas (17 de abril de 2009). «Resolución No. NAC-DGERCGC09-00288». Consultado el 2 de septiembre de 2012. 
  15. . Archivado desde el original el 16 de marzo de 2015. Consultado el 28 de enero de 2015. 
  16. «| Comprobante de pago electrónico CPE». Emprendedor Sunat. Consultado el 28 de mayo de 2018. 
  17. Factura Electrónica en Perú (Portal oficial de la SUNAT)
  18. «Resolución». 
  19. «Resolución». 
  20. «Resolución». 
  21. «Resolución». 
  22. «Resolución». 
  23. «Resolución». 
  24. «Soluciones de Facturación Electrónica y Puntos de Venta». Consultado el 6 de mayo de 2021. 
  25. «Sistema de emisión de Factura Electrónica». Consultado el 19 de enero de 2021. 
  26. Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20 Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20 - Diario Oficial de la Federación
  27. Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal 2010 Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal 2010 - Diario Oficial de la Federación
  28. Firma Electrónica Avanzada http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/fiel/Paginas/default.aspx
  29. Requisitos http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/requisitos_impresion_cfdi.aspx
  30. «Proveedor de Factura Electrónica». www.sat.gob.mx. Consultado el 10 de diciembre de 2015. 
  31. Boletín Tributario Boletín Tributario Julio 2011 Deloitte
  32. Ley de Impulso a la factura electrónica 25/2013

Enlaces externos

  • Portal de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio sobre la Factura Electrónica (España)
  • Portal de Soluciones de Facturación Electrónica (México) Listado oficial de PACs autorizados por el SAT
  • Portal sobre Factura Electrónica Administración Federal de Ingresos Públicos (Argentina)
  • ¿En Qué Consiste la Facturación Electrónica? Procedimiento Autorizado por Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria Sunat (Perú)
  • Resoluciones y requisitos para la emisión de la facturas electrónica. Aprobado por Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) (Perú)
  •   Datos: Q1273948

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Una factura electronica es un documento digital de indole fiscal que tiene su origen en las legislaciones latinoamericanas que surgieron entre los anos 2000 a 2005 Actualmente la factura electronica es empleada de forma mandatoria u optativa en distintos paises alrededor del mundo La factura electronica cuenta con al menos dos elementos basicos Mensaje de datos basado en estandar universal abierto no propietario XML Extensible Markup Language Uso de firmas electronicas basadas en Infraestructura de Clave Publica En los sistemas fiscales digitales mas maduros un tercer elemento caracteriza tambien a la factura electronica 3 Certificacion Consiste en la validacion de la sintaxis y el certificado digital del emisor que realiza la administracion tributaria o un Tercero en Confianza para garantizar su coherencia con el estandar definido por la autoridad fiscal correspondiente y la validez de la firma electronica del emisor Cuando ambas validaciones son exitosas se adiciona al documento un sello digital que certifica la validez de dicha factura y otorga efectos fiscales a la misma a partir de ese momento La existencia de terceros da mayor respaldo a la informacion y agrega un testigo al proceso de la FE Esta es otra faceta nueva y diferencial en este caso impulsado por la FE de la era digital por la cual el sector privado colabora con la AT para cumplir con la funcion de control antagonica con otros contribuyentes y represiva de la evasion que siempre le ha caracterizado 1 De acuerdo con la normatividad de la Factura Electronica vigente en cada legislacion la factura electronica puede entregarse a la administracion tributaria en tiempo real es decir en el momento de la celebracion de la operacion por la que surge la necesidad de emitir un comprobante fiscal o bien en un momento posterior de acuerdo a la periodicidad de declaraciones o de auditoria que senale el marco juridico aplicable Algunos paises han optado ya por obligar al uso de documento electronico a todos los contribuyentes responsables de impuestos indirectos al consumo otros han establecido estrategias progresivas para extender el alcance de la misma por aspectos como actividad o sector economico volumen de facturacion situacion previa de los contribuyentes en relacion con la emision de facturas de papel total de ventas o ubicacion geografica 2 La factura electronica admite por su naturaleza el uso de medios digitales para su generacion procesamiento envio recepcion y conservacion Gracias al uso de firmas electronicas basadas en Infraestructura de Clave Publica la Factura Electronica cuenta con los siguientes valores intrinsecos Autenticidad Integridad Confidencialidad No repudioIndice 1 Aspectos generales 2 Beneficios 3 Formatos usados 3 1 Formatos de la firma digital en la factura electronica 4 Normativa por paises 4 1 En Espana 4 1 1 Modalidades 4 1 2 Facturas en papel y electronicas 4 2 En Chile 4 3 En Colombia 4 4 En Ecuador 4 5 En Guatemala 4 6 En Peru 4 7 En Republica Dominicana 4 8 En Mexico 4 8 1 Lista de modificaciones y fechas al Anexo 20 4 8 2 Firma Electronica Avanzada Fiel 28 4 8 3 Requisitos 4 8 3 1 Prevencion de folios digitales falsos 4 9 En Costa Rica 4 10 En Panama 4 11 En Uruguay 4 12 En Argentina 4 13 En Espana 5 Vease tambien 6 Referencias 7 Enlaces externosAspectos generales EditarLa factura electronica es un tipo de factura que se diferencia de la factura en papel por la forma de gestion informatica y el envio mediante un sistema de comunicaciones que conjuntamente permiten garantizar la autenticidad y la integridad del documento electronico Una factura electronica se construye en 2 fases Se crea la factura tal y como se ha hecho siempre y se almacena en un fichero de datos Posteriormente se procede a su firma con un certificado digital o electronico propiedad del emisor que cifra el contenido de factura y anade el sello digital a la mismaAl terminar obtenemos una factura que nos garantiza que la persona fisica o juridica que firmo la factura es quien dice ser autenticidad y que el contenido de la factura no ha sido alterado integridad El emisor envia la factura al receptor mediante medios electronicos como pueden ser CD memorias Flash e incluso Internet Si bien se dedican muchos esfuerzos para unificar los formatos de factura electronica actualmente esta sometida a distintas normativas y tiene diferentes requisitos legales exigidos por las autoridades tributarias de cada pais de forma que no siempre es posible el uso de la factura electronica especialmente en las relaciones con empresas extranjeras que tienen normativas distintas a la del propio pais Los requisitos legales respecto al contenido mercantil de las facturas electronicas son exactamente las mismas que regulan las tradicionales facturas en papel Los requisitos legales en relacion con la forma imponen determinado tratamiento en aras de garantizar la integridad y la autenticidad y ciertos formatos que faciliten la interoperabilidad Existen algunas normativas internacionales aplicables de forma general a la factura electronica aunque las Naciones Unidas a traves de UN ROSA han publicado recomendaciones tales como UNeDocs que definen plantillas para las facturas impresas y formatos EDI y XML para las modalidades electronicas En Europa la facturacion electronica se regula en la Directiva 115 2001 que debia ser adoptada en cada pais antes del 31 de diciembre de 2003 Hoy dia la organizacion GS1 antes EAN UCC a nivel mundial ha organizado comites internacionales de usuarios de 108 paises miembro para conformar las guias de facturacion electronica estandar a nivel mundial La factura electronica permite que instituciones empresas y profesionales dejen atras las facturas en papel y las reemplacen por la version electronica del documento tributario Tiene exactamente la misma validez y funcionalidad tributaria que la factura tradicional en papel Todo el ciclo de la facturacion puede ser administrado en forma electronica Beneficios EditarDependiendo del tamano de las empresas y el volumen de su facturacion el ahorro en concepto de emision y gestion de facturas emision envio recepcion almacenaje busqueda firma devolucion pago envio cacnelacion entre otros puede fluctuar entre el 40 y el 80 Entre los motivos que hacen posible este ahorro se encuentran Oportunidad en la informacion tanto en la recepcion como en el envio Ahorro en el gasto de papeleria la factura electronica es ecologica Facilidad en los procesos de auditoria Mayor seguridad en el resguardo de los documentos Menor probabilidad de falsificacion Agilidad en la localizacion de informacion Eliminacion de espacios para almacenar documentos historicos Procesos administrativos mas rapidos y eficientes Reduccion de costes Mejora de la eficiencia Aumenta la seguridad documental Reduccion en tiempos de gestion Mayor agilidad en la toma de decisiones Reduce errores en el proceso de generacion captura entrega y almacenamiento Registro de la hora el minuto y el segundo de emision del comprobante fiscal digital time stamp o sello del fechador Adecuaciones sencillas en el archivo de impresion Contabilidad electronica automatizada Facilidad para el calculo de impuestos Acceso a financiamiento a traves de factoraje de cuentas por cobrar Por otro lado una vez que las empresas utilizan Factura Electronica se ven incentivadas a digitalizar otros documentos como ordenes de compra y notas de recepcion logrando eficiencia y ahorro en otras areas de negocio El control tributario se incrementa con la factura electronica ya que permite una visibilidad automatizada del cumplimiento tributario y simplificacion de la fiscalizacion Formatos usados EditarNo existen requisitos formales respecto a la forma en que se debe proceder a la codificacion de la factura pero las modalidades mas habituales son las siguientes PDF Cuando el destinatario es un particular un profesional o una PYME cuyo unico interes sea guardar electronicamente la factura pero no evitar volver a teclear los datos ya que con este formato no se facilita el ingreso de los datos de la factura en el ordenador de destino XML Cuando el envio es de ordenador a ordenador puede tambien utilizarse este tipo de sintaxis Existen diversas variantes cuya convergencia se espera en el marco de las Naciones Unidas Las mas importantes son UBL respaldado por OASIS y GS1 respaldado por la organizacion del mismo nombre En Espana la variante facturae procedente de CCI AEAT respaldada por el Centro de Cooperacion Interbancaria la Agencia Tributaria y el Ministerio de Industria Turismo y Comercio es la mas difundida y cuenta con sistemas de traduccion a y desde UBL Formatos de la firma digital en la factura electronica Editar Para cada formato existe una forma peculiar de codificar la firma electronica PDF El formato de firma de Adobe derivado de PKCS 7 queda embebido dentro del formato PDF y permite asociar una imagen por lo que es uno de los mas adecuados para su visualizacion La especificacion del formato es la 1 6 y para la visualizacion se emplea Acrobat Reader v7 o Foxit PDF Reader La apariencia de la firma es muy visual ya que es posible asociar a la misma un grafico como una firma digitalizada o un sello de empresa XML El formato de firma electronica se denomina XAdES y se rige por la especificacion TS 101 903 De las diferentes modalidades previstas por la norma la mas recomendable es la ES XL que incluye informacion sobre el tiempo en el que se llevo a cabo la firma electronica e informacion sobre la validez del certificado electronico cualificado que la acompana Normativa por paises EditarEntre los paises que disponen de normativa de factura electronica estan Argentina Chile Mexico Costa Rica Colombia y Australia ademas de todos los de la Union Europea en funcion de la adopcion de la Directiva 2001 115 En Espana Editar En Espana se aplica de forma general la Directiva 115 2001 si bien esta normativa esta adoptada al ordenamiento nacional principalmente en estas normas Real Decreto 1619 2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion Orden Ministerial EHA 962 2007 de 10 de abril por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturacion telematica y conservacion electronica de facturas contenidas en el Real Decreto 1496 2003 de 28 de noviembre por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion BOE 14 de abril de 2007 Orden Ministerial PRE 2971 2007 de 5 de octubre sobre la expedicion de facturas por medios electronicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administracion General del Estado u organismos publicos vinculados o dependientes de aquella y sobre la presentacion ante la Administracion General del Estado o sus organismos publicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares BOE 15 octubre de 2007 Ley 25 2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electronica y creacion del registro contable de facturas en el Sector Publico Orden HAP 1074 2014 de 24 de junio por la que se regulan las condiciones tecnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas ElectronicasLas diputaciones con capacidad normativa propia Alava Guipuzcoa Navarra y Vizcaya han reproducido esta normativa anadiendo su traduccion al idioma vasco Modalidades Editar La factura electronica cumple los mismos requisitos de la factura expedida en papel y que se expide y almacena de forma electronica de tal manera que se garantice su autenticidad y su integridad Para garantizar la autenticidad e integridad existen 3 vias La firma electronica reconocida que es aquella basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creacion de firma La remision mediante un sistema de intercambio electronico de datos EDI Otro sistema que a juicio del Departamento de Inspeccion Tributaria de la Agencia Tributaria otorgue autenticidad e integridad siempre que lo solicite el obligado tributario expedidor de la factura De forma general se esta aplicando el uso de la firma electronica reconocida como elemento caracteristico de la factura electronica Facturas en papel y electronicas Editar Recientemente se ha publicado la Orden Ministerial EHA 962 2007 donde se definen los elementos necesarios para convertir las facturas recibidas en papel a su equivalente electronico siempre que en la operativa de digitalizacion se emplee un proceso que garantice que el resultado de la digitalizacion es imagen fiel del documento original en papel y que el dispositivo de digitalizacion scanner produce la imagen acompanada de una firma electronica cualificada tal como se define en la Directiva 1999 93 Al proceso que lo logra se le denomina digitalizacion certificada Ademas en esa normativa se indica que las facturas electronicas se pueden transcribir a papel incluyendo en ellas marcas graficas de autenticacion producidas segun la especificacion PDF 417 tal como se dispone en la Resolucion 2 2003 de 14 de febrero de 2003 de la Direccion General de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria sobre determinados aspectos relacionados con la facturacion telematica Es obligatoria la utilizacion de factura electronica para aquellas empresas que facturen a la administracion desde enero de 2014 Legislacion en vigencia a traves de la Ley de Impulso a la factura electronica 3 Si bien para las transacciones entre empresas privadas se da de plazo hasta el 15 de enero de 2015 para su adopcion cita requerida En Chile Editar La normativa se establece en los siguientes documentos Resolucion Exenta SII N 108 del 24 de octubre del 2005Establece Normas y Procedimientos de Operacion Referente a la Emision de Liquidaciones Facturas Electronicas Fuente Oficina de Factura Electronica y Documentos de Venta Resolucion Exenta SII N 107 del 20 de octubre del 2005Establece Normas y Procedimientos Respecto de la Emision de Facturas de Compra Electronicas Fuente Oficina de Factura Electronica y Documentos de Venta Resolucion Exenta SII N 93 del 22 de septiembre del 2005Establece Normas Referentes a la Autorizacion para Emitir Facturas de Exportacion Electronicas Notas de Credito de Exportacion Electronicas y Notas de Debito de Exportacion Electronicas Fuente Oficina como Prestadores de Servicios Tributarios Electronicos Fuente Oficina de Factura Electronica y Documentos de Venta Resolucion Exenta SII N 76 del 25 de julio de 2005Autoriza la Emision de Representaciones Impresas de Documentos Tributarios Electronicos por Medio de Tecnologias Alternativas de Impresion Fuente Oficina de Factura Electronica y Documentos de Venta Resolucion Exenta SII N 61 del 22 de junio del 2005Establece Nueva Alternativa de Operacion y Emision de Representaciones Impresas de Guias de Despacho Electronicas Fuente Oficina de Factura Electronica y Documentos de Venta Resolucion Exenta SII N 45 del 1 de septiembre del 2003Establece normas y procedimientos de operacion respecto de los documentos Tributarios Electronicos Fuente Subdireccion de Fiscalizacion Resolucion Exenta N 18 del 22 de abril del 2003Establece que los contribuyentes que sean autorizados para emitir documentos tributarios electronicos deberan otorgarlos impresos en soporte papel a los receptores no electronicos y a los receptores electronicos en los casos que indica Fuente Subdireccion de Fiscalizacion Resolucion Exenta N 11 del 14 de febrero del 2003Establece Procedimiento para que Contribuyentes Autorizados para Emitir Documentos Electronicos que Indica Pueda Tambien Enviarlos por estos Medios a Receptores Manuales Fuente Subdireccion de Fiscalizacion Entre las empresas autorizadas a emitir Documentos Tributarios Electronicos que cumplen adecuadamente como emisores electronicos existen algunas que activamente estan ofreciendo soluciones de facturacion electronica para terceros por lo cual los contribuyentes que deseen contratar servicios externos para generar facturas electronicas pueden conectarse directamente a los sitios Web de dichas empresas 4 Fuente SII CL El proyecto LibreDTE tiene como mision proveer facturacion electronica libre para Chile es el primer proyecto de software libre que entrega una aplicacion lista para empezar a facturar de manera electronica con los requerimientos del SII En Colombia Editar Por medio del decreto 1929 del 29 de mayo de 2007 el Departamento Administrativo de la Funcion Publica reglamento el articulo 616 1 del Estatuto Tributario referente a la aplicacion de la factura electronica y el articulo 26 de la Ley 962 de 2005 sobre Racionalizacion de Tramites La Funcion Publica senalo que esta norma es el resultado del trabajo liderado por la Vicepresidencia de la Republica y el Departamento Administrativo de la Funcion Publica Planeacion Nacional la Dian el Prap la Agenda de Conectividad y la Camara de Comercio de Bogota El decreto 1929 del 2007 faculta a los empresarios a expedir la factura electronica como un documento equivalente a la factura fisica que soporta transacciones de venta de bienes o servicios La factura electronica debera contener como minimo los requisitos senalados en el articulo 617 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o complementen salvo los referentes al nombre o razon social y NIT del impresor La factura electronica no requiere la preimpresion de los requisitos que segun dicha norma deben cumplir con esta prevision Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa el documento llevara esta denominacion cumpliendo asi el requisito del literal a del articulo 617 del Estatuto Tributario Lo anterior sin perjuicio de los requisitos y condiciones que conforme con el Codigo de Comercio en concordancia con la Ley 527 de 1999 debe cumplir dicha factura para su expedicion Tratandose de las empresas de servicios publicos domiciliarios la factura electronica debera contener como minimo los requisitos senalados en el articulo 17 del Decreto 1001 de 1997 Las notas credito deben corresponder a un sistema de numeracion consecutiva y deben contener como minimo el numero y fecha de la factura a la cual hacen referencia nombre o razon social y NIT del adquirente la fecha de la nota numero de unidades descripcion IVA cuando sea del caso valor unitario y valor total Si hay lugar a devoluciones o rescisiones debera emitirse la nota credito o efectuarse la anulacion cuando se presente alguna inconsistencia antes de ser aceptada la operacion por el adquirente Los numeros de facturas anuladas no podran ser utilizados nuevamente y debera llevarse un registro de las mismas El 17 de julio de 2008 se expidio la ley 1231 por medio de la cual la factura se hace un titulo valor El paragrafo del articulo 1 de dicha ley ordena al Gobierno Nacional reglamentar lo relacionado con la circulacion de la factura electronica como titulo valor Actualmente en Colombia hay aproximadamente 88 proveedores autorizados y muchos programas que ofrecen el servicio 5 estos son algunos de los que ofrecen una solucion efectiva ContaPyme 6 Alegra 7 BCN Consultores 8 World Office Colombia 9 Acepta 10 TN Colombia 11 Kordata 12 Olimpia IT 13 Para conocer el listado completo te recomiendo visitar la pagina oficial de la DIAN En Ecuador Editar A partir de mayo de 2009 Ecuador cuenta con el marco legal para emitir facturas electronicas La resolucion puede descargarse del Sitio web del Servicio de Rentas Internas 14 Para facturar electronicamente es necesario tener un certificado de firma electronica y un software que permita generar facturas electronicas Un certificado de firma electronica puede ser obtenido en una entidad de certificacion acreditada en el Ecuador ejemplo ICERT EC http www icert fje gob ec Software de facturacion puede ser descargado de SRI en la direccion http www sri gob ec web guest herramienta de comprobantes electronicos este software es gratuito para uso de la ciudadania En Guatemala Editar La Administracion Tributaria de Guatemala creo en el ano 2007 el Regimen de Factura Electronica FACE que establece la forma de emitir facturas notas de credito notas de debito y otros documentos de forma electronica en linea denominados Documentos Tributarios Electronicos DTE y la conservacion en medios electronicos de las facturas y otros documentos emitidos originalmente en papel La normativa aplicable procedimientos y presentaciones estan disponibles en del portal de la SAT 15 En Peru Editar La SUNAT en Peru creo en el ano 2014 la Emision de Factura Electronica que establece la forma de emitir facturas boletas notas de credito notas de debito y otros documentos de forma electronica en linea SEE SOL y la conservacion en medios electronicos de las facturas y otros documentos emitidos originalmente en papel La normativa aplicable procedimientos y presentaciones estan disponibles en del portal de la SUNAT 16 Resolucion emitida por la SUNAT 17 Para la realizacion de estos procesos de facturacion electronica es preciso el uso de certificados digitales tales como Camerfirma Peru SAC reconocido para la emision de certificados digitales por INDECOPI Estos son los sistemas actuales para emitir comprobantes electronicos en el Peru Sistema de emision SOL Portal y App SEE SOL 18 Sistema de emision del facturador SEE SFS 19 Sistema de emision electronica desde los sistemas del contribuyente SEE DSC 20 Sistema de emision electronica OSE SEE OSE 21 Sistema de emision electronica consumidor final y comprobante de pago electronico ticket POS 22 Sistema de emision monedero electronico 23 Estos comprobantes electronicos que se generan a traves de la plataformas de emision como lo son La SUNAT TumiSoft 24 Alegra 25 Factesol eFacturacion entre otros garantizan la aprobacion de las facturas ante el ente del pais como lo es la SUNAT apoyandose en procesos de verificacion previa avalados como lo son el OSE o PSE En Republica Dominicana Editar Las Leyes Dominicanas no contemplan ninguna normativa o control para la emision de las facturas en formato electronico eFactura Siempre y cuando la factura Digital o impresa cumpla con todas las normas y requisitos establecidos por la Direccion General de Impuestos Internos DGII En general muchas empresas proveedoras de servicios en la Republica Dominicana emiten facturas electronicas a sus clientes respaldadas en papel En Mexico Editar A partir del 1 de enero de 2014 es obligatorio el uso de la Factura Electronica para todos los contribuyentes Como facilidad para las personas fisicas que en el ultimo ejercicio declarado tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron comprobantes impresos o CFD podran seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo de 2014 siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturacion electronica CFDI Si es la primera vez 1 Inscribete al RFC con tu CURP en sat gob mx 2 Date de alta en un regimen fiscal tambien en sat gob mx 3 Utiliza el servicio de facturacion electronica gratuito que te ofrecemos o acude a un proveedor autorizado El pasado 31 de mayo el SAT de 2013 comunico a traves del Diario Oficial de la Federacion las nuevas disposiciones que afectan a los esquemas de CFD y CBB Hasta antes del 31 de mayo deL 2013 el SAT permitia tres esquemas de Facturacion Electronica 1 Comprobante Fiscal Digital CFD 2 Codigo de Barras Bidimensional CBB para todos aquellos contribuyentes que su facturacion anual fuera igual o menor a los 4 millones de pesos y 3 Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI Todos los contribuyentes que actualmente utilizan la modalidad CFD deberan adoptar la modalidad CFDI a partir del 1º de enero del 2014 esto las obliga a pasar por un Proveedor de Certificacion de CFDI que realice el proceso denominado timbrado de la factura electronica Se baja de 4 millones a 250 mil pesos el limite de ingresos anuales para poder usar la modalidad de facturacion CBB Los contribuyentes que actualmente utilizan la modalidad CBB y que rebasan este nuevo limite deberan adoptar la modalidad CFDI a partir del 1º de enero del 2014 Los nuevos contribuyentes deberan iniciar directamente en la modalidad CFDI Se formaliza la opcion de usar el valor NA como unidad de medida en articulos que representan servicios y renta de bienes Ante estas nuevas disposiciones es de suma importancia que se tomen las precauciones adecuadas para poder estar al dia con las obligaciones fiscales y gozar de los beneficios que otorga el uso de la facturacion electronica Lista de modificaciones y fechas al Anexo 20 Editar Segunda Resolucion de modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2009 y sus anexos 1 1 A 3 7 11 12 14 y 20 26 Anexo 20 de la Miscelanea Fiscal 2010 27 En Mexico el SAT ha establecido que un grupo de empresas a las cuales denomina Proveedor de Certificacion de CFDI sean los encargados de desarrollar y comercializar la implementacion de la Facturacion Electronica dentro de estas empresas existen diferentes modalidades algunas de ellas desarrollaron software otras implementaron los servicios a traves de Internet con portales que convierten la adopcion de este sistema en algo parecido a manejar una cuenta de correo electronico facilitando de forma impresionante el uso generalizado por parte de los usuarios finales Otro aspecto que es importante mencionar con la implementacion de este sistema ademas de ser un ente controlador propio para cada contribuyente es el aspecto ecologico de la propuesta ya que con la utilizacion de estos portales y el envio de los CFD Comprobantes Fiscales Digitales por medio de la red se esta colaborando con la vida en el planeta Estos proveedores cuentan con la autorizacion del SAT para generar y procesar los documentos fiscales facturas notas de credito carta porte recibo de honorarios etc una vez validados cada uno de los campos establecidos por la Secretaria de Administracion Tributaria asignandoles el Folio UUID Universal Unique Identifier e incorporando el Sello de Certificado Digital Firma Electronica Avanzada Fiel 28 Editar Para facturar electronicamente es indispensable contar con una Firma Electronica Avanzada Fiel por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla o renovarla por internet y acercarse con cualquiera de los 54 Proveedores Autorizados de Certificacion La Firma Electronica Avanzada Fiel es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electronico cuyo proposito es identificar al emisor del mensaje como autor legitimo de este tal y como si se tratara de una firma autografa Por sus caracteristicas la Fiel brinda seguridad a las transacciones electronicas de los contribuyentes con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado Su diseno se basa en estandares internacionales de infraestructura de claves publicas o PKI por sus siglas en ingles Public Key Infrastructure en donde se utilizan dos claves o llaves para el envio de mensajes La llave o clave privada que unicamente es conocida por el titular de la Fiel que sirve para cifrar datos y La llave o clave publica disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electronicos con la que se descifran datos En terminos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no correspondaRequisitos de las representaciones impresas de las Facturas Electronicas CFDI Requisitos Editar Las impresiones de las facturas electronicas CFDI deben cumplir con los siguientes requisitos 29 Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida Regimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR Si se tiene mas de un local o establecimiento se debera senalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electronicas Contener el numero de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT Sello digital del contribuyente que lo expide Lugar y fecha de expedicion Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida Cantidad unidad de medida y clase de los bienes mercancias o descripcion del servicio o del uso y goce que amparen Valor unitario consignado en numero Importe total senalado en numero o en letra Senalamiento expreso cuando la contraprestacion se pague en una sola exhibicion o en parcialidades Cuando proceda se indicara el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y en su caso el monto de los impuestos retenidos Forma en que se realizo el pago efectivo transferencia electronica cheque nominativo o tarjeta de debito de credito de servicio o la denominada monedero electronico indicando al menos los ultimos cuatro digitos del numero de cuenta o de la tarjeta correspondiente Numero y fecha del documento aduanero tratandose de ventas de primera mano de mercancias de importacion Ademas de los requisitos contenidos en la Resolucion Miscelanea Fiscal vigente a Codigo de barras generado conforme al rubro II E del Anexo 20 b Numero de serie del CSD del emisor y del SAT c Cualquiera de las siguientes leyendas Este documento es una representacion impresa de un CFDI Este documento es una representacion impresa de un Comprobante Fiscal Digital a traves de Internet d Fecha y hora de emision y de certificacion de la Factura Electronica CFDI en adicion a lo senalado en el articulo 29 A fraccion III del CFF e Cadena original del complemento de certificacion digital del SAT Prevencion de folios digitales falsos Editar Actualmente en Mexico existe la circulacion de folios digitales falsos Para evitarlo el SAT propone verificar en su sitio web el listado en conjunto con los datos de cada uno de los PAC Proveedores Autorizados de Certificacion que han sido autorizados 30 En Costa Rica Editar Desde el 1 de octubre del 2007 entro en vigencia la Resolucion 22 07 publicada en el Diario Oficial La Gaceta que permite el uso en Costa Rica de la factura electronica como documento tributario con validez fiscal 31 Se trata de un documento XML que contiene informacion comercial y tributaria esencial distribuida en distintos nodos asi como un segmento llamado Otros opcional que puede contener informacion de interes comercial para el emisor o el receptor en cualquier formato electronico XML EDIFACT texto plano etc El Ministerio de Hacienda de Costa Rica ha liderado la puesta en marcha de este proyecto que ha empezado a llamar la atencion de importantes empresas de distintos sectores A la vez ahora los Costarricenses pueden consultar su situacion tributaria con tan solo digitar su identificacion Las leyes costarricenses tambien establecen los lineamientos necesarios para generar las representaciones impresas de las facturas electronicas emitidas por los contribuyentes En febrero del 2009 se publico una version actualizada de la resolucion esta es la DGT 0209 vigente a la fecha y en enero del 2011 se publicaron los nuevos esquemas XML implementando de esta forma requerimientos de varias empresas que ya han implementado la Factura Electronica El Ministerio de Hacienda de Costa Rica en particular la Direccion General de Tributacion ha conformado un grupo de profesionales para el mejoramiento continuo de la resolucion DGT 0209 En el 2016 la Direccion General de Tributacion puso a disposicion del publico el borrador de una nueva resolucion que cambiaria la forma en que actualmente se valida la Facturacion Electronica y estableceria su obligatoriedad para algunos sectores En Panama Editar A diferencia de Costa Rica y Guatemala Panama no tiene legislacion relacionada con factura electronica en este momento Pero el 20 de enero de 2018 el Ministerio de Economia y Finanzas y la Direccion General de Impuestos DGI anunciaron un proyecto de adopcion de Factura Electronica que se realizara por etapas En Uruguay Editar La principal norma que regula la facturacion electronica en Uruguay es la resolucion 798 2012 de la Direccion General Impositiva DGI Tecnicamente se establecio como formato el archivo XML firmado electronicamente con una estructura definida en este documento esquemas XSD aqui de intercambio entre emisor electronico DGI y emisor electronico receptor electronico proveedor cliente Cuando el receptor no es emisor electronico se mantiene la vigencia de la representacion impresa en papel o archivo con formato PDF Cualquiera sea el caso cuando hay mercaderia involucrada en la transaccion se debe generar siempre una representacion impresa El primer comprobante electronico fue emitido en agosto del ano 2012 y desde entonces ha habido un desarrollo escalonado del regimen llegando a mas de 13 000 empresas emisoras hacia abril de 2018 El plan vigente de DGI establece que todas las empresas del pais seran emisoras electronicas a mediados del ano 2020 quedando exceptuadas unicamente aquellas con una facturacion anual menor a 305 000 unidades indexadas ver cotizacion aqui En Argentina Editar En Argentina se aplican las resoluciones general 2177 y 2485 de la Administracion Federal de Ingresos Publicos AFIP que incluye y hace obligatoria a la resolucion general 1361 de registracion electronica Esta ultima norma obliga a registrar las compras en un formato especial Por otra parte la AFIP no establece el contenido formato o medio de intercambio electronico de las facturas y esto lo deja librado a criterio de cada relacion cliente proveedor Por este motivo la Camara Argentina de Comercio Electronico CACE por medio de la comision de Factura Electronica ha elaborado una recomendacion de mejores practicas donde se define un documento XML para el intercambio electronico actualmente en su version 1 21 Obligados registracion electronica SIRED Autoimpresores aquellos sujetos que ejerzan dicha opcion deberan cumplir con la registracion electronica desde el primer dia del mes siguiente a aquel en que hubieran ejercido la opcion Duplicado electronico Si bien el Titulo I de la RG 1361 es de naturaleza optativa su eleccion obliga al contribuyente a cumplir con la registracion electronica desde el primer dia del mes siguiente a aquel en que hubiera ejercido la opcion de almacenamiento del duplicado en forma electronica CITI Compras Si bien en este caso estamos en presencia de una norma externa al regimen de emision registracion y almacenamiento de comprobantes cabe recordar que la designacion de oficio de incorporacion a la nomina de sujetos obligados a cumplir con el regimen informativo CITI Compras RG 1794 2000 implica la obligacion de llevar los libros IVA Compras y Ventas en forma electronica 18 desde el primer dia del cuarto mes siguiente al mes de la designacion como sujeto obligado a cumplir con el citado regimen informativo Agentes de retencion en el IVA Al igual que en el supuesto anterior mediante otra norma externa al regimen debemos recordar que la designacion como agente de retencion en el IVA de acuerdo a la RG 18 articulo 2 inciso b implica la obligacion de llevar los libros IVA Compras y Ventas en forma electronica 19 desde el primer dia del cuarto mes siguiente al de la designacion como agente de retencion Factura electronica duplicados electronicos y registraciones electronicas La obligacion de emitir comprobantes electronicos mediante el RECE implica la obligacion de almacenar el duplicado en forma electronica mas la obligacion de llevar los libros IVA Compras y Ventas en forma electronica salvo que el contribuyente utilice el Servicio de Comprobantes en Linea Si el contribuyente no se encuentra obligado a utilizar el RECE pero opta por incluirse en el mismo ello implica identicas consecuencias A partir del 1 de octubre a traves de la ya conocida Resolucion General N 4 290 de AFIP del 2 de agosto de 2018 los Monotributistas deben utilizar factura electronica contribuyentes que revistan la categoria E en el Monotributo Asi se suman a las categorias F a K que ya se encuentran cumpliendo dicha normativa desde el 6 de agosto de este ano siendo alcanzados mas de 600 000 contribuyentes todos los contribuyentes para seguir perteneciendo al monotributoaldia deberan ajustarse en sus gastos con tarjetas como asi tambien deberan tener mayor control en las compras relacionadas con la actividad del negocio ya que el Organismo recaudador tendra en tiempo real los importes de ingresos facturados como asi tambien las compras en mercaderia y servicios en las que le emitiran comprobantes electronicos El otro costado informatico en el que se apoyara la AFIP para determinar niveles de consumos ventas y gastos sera del que surja de los Organismos provinciales de recaudacion en los que algunos contribuyentes se encuentra alcanzados bajo la modalidad del Regimen simplificado de ingresos brutos Por ello entonces en caso que el contribuyente al final del periodo de recategorizacion exteriorice en su cuenta fiscal inconsistencias entre los ingresos declarados y los egresos reales el sistema lo reubicara de oficio y segun el caso podria pasarlo al Regimen General con todo lo que ello significa desde el punto de vista tributario La vigencia en el cumplimiento de facturar en forma electronica avanzara en los proximos meses a las restantes categorias del Monotributo quedando obligados a hacerlo la mayor masa critica de contribuyentes la cual segun se estima desde la Administracion General asciende a 2 000 000 de Monotributistas En Espana Editar Es obligatoria la utilizacion de factura electronica para aquellas empresas que facturen a la administracion desde enero de 2014 Legislacion en vigencia a traves de la Ley de Impulso a la factura electronica 32 Si bien para las transacciones entre empresas privadas se da de plazo hasta el 15 de enero de 2015 para su adopcion cita requerida Vease tambien EditarAutoridad de certificacion Clave publica PKI Sellado de tiempoReferencias Editar Barreix Alberto ed 2018 03 Factura electronica en America Latina Inter American Development Bank Consultado el 27 de agosto de 2019 Barreix Alberto ed 2018 03 Factura electronica en America Latina Inter American Development Bank Consultado el 27 de agosto de 2019 Ley de Impulso a la factura electronica 25 2013 Vease este enlace las empresas proveedores de facturacion electronica en chile Listado de Proveedores tecnologicos autorizados DIAN ContaPyme Software de Facturacion Electronica ContaPyme ContaPyme Consultado el 30 de junio de 2020 Alegra Software Contable y de facturacion para Pymes Alegra Consultado el 30 de junio de 2020 Soluciones BCN Consultores en ingles estadounidense Consultado el 30 de junio de 2020 Office World WORLD OFFICE FACTURACIoN ELECTRoNICA WORLD OFFICE FACTURACIoN ELECTRoNICA Consultado el 30 de junio de 2020 Hoy mas que nunca asegura la continuidad de tu gestion tributaria Acepta CHILE Consultado el 30 de junio de 2020 Facturacion Electronica en Colombia TN Colombia TN Colombia Consultado el 30 de junio de 2020 Kordata Software Administrativo y de facturacion para Pymes Kordata Consultado el 14 de junio de 2021 Olimpia IT Software para la facturacion Electronica Olimpia IT Consultado el 5 de agosto de 2021 Director General de Rentas Internas 17 de abril de 2009 Resolucion No NAC DGERCGC09 00288 Consultado el 2 de septiembre de 2012 Factura Electronica en Guatemala Portal oficial de la SAT Archivado desde el original el 16 de marzo de 2015 Consultado el 28 de enero de 2015 Comprobante de pago electronico CPE Emprendedor Sunat Consultado el 28 de mayo de 2018 Factura Electronica en Peru Portal oficial de la SUNAT Resolucion Resolucion Resolucion Resolucion Resolucion Resolucion Soluciones de Facturacion Electronica y Puntos de Venta Consultado el 6 de mayo de 2021 Sistema de emision de Factura Electronica Consultado el 19 de enero de 2021 Segunda Resolucion de modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2009 y sus anexos 1 1 A 3 7 11 12 14 y 20 Segunda Resolucion de modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2009 y sus anexos 1 1 A 3 7 11 12 14 y 20 Diario Oficial de la Federacion Anexo 20 de la Miscelanea Fiscal 2010 Anexo 20 de la Miscelanea Fiscal 2010 Diario Oficial de la Federacion Firma Electronica Avanzada http www sat gob mx fichas tematicas fiel Paginas default aspx Requisitos http www sat gob mx informacion fiscal factura electronica Paginas requisitos impresion cfdi aspx Proveedor de Factura Electronica www sat gob mx Consultado el 10 de diciembre de 2015 Boletin Tributario Boletin Tributario Julio 2011 Deloitte Ley de Impulso a la factura electronica 25 2013Enlaces externos EditarPortal de los Ministerios de Economia y Hacienda y de Industria Turismo y Comercio sobre la Factura Electronica Espana Portal de Soluciones de Facturacion Electronica Mexico Listado oficial de PACs autorizados por el SAT Portal sobre Factura Electronica Administracion Federal de Ingresos Publicos Argentina En Que Consiste la Facturacion Electronica Procedimiento Autorizado por Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria Sunat Peru Resoluciones y requisitos para la emision de la facturas electronica Aprobado por Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria SUNAT Peru Datos Q1273948Obtenido de https es wikipedia org w index php title Factura electronica amp oldid 137474971, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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