fbpx
Wikipedia

Diputado del común

El diputado del común fue un cargo municipal español instituido por Carlos III de España en 1766 como repuesta a las protestas populares conocidas como Motín de Esquilache y con la finalidad de dar voz en los ayuntamientos al "común", como se solía llamar entonces a los plebeyos, al pueblo. Su ocupación fundamental fue la vigilancia de los abastos —el aprovisionamiento de víveres— ya que el malestar por la carestía del pan había sido la causa de fondo de los motines. Junto con el síndico personero, instituido por las mismas fechas como portavoz de los vecinos, el diputado del común se creó para intentar satisfacer las reivindicaciones populares en unos municipios dominados por la oligarquía de los regidores. Al mismo tiempo también se crearon los alcaldes de barrio, que se encargarían de mantener el orden en los distritos o "barrios" en que quedaron divididas las ciudades.[1]

Historia

El llamado motín de Esquilache se inició a finales de marzo de 1766 en Madrid al grito de ¡Viva el rey, muera Esquilache! y se extendió a otras ciudades alcanzando gran virulencia en algunas de ellas.[2]

Tras la dura represión de los motines, Carlos III promulgó un decreto el 26 de junio de 1766 —que recogía el auto acordado del 5 de mayo— que instituía la figura del "diputado del común". Al parecer el "patrocinador" del decreto fue el burócrata ilustrado Pedro Rodríguez de Campomanes y en el propio texto se puede comprobar la conexión del mismo con los motines de la primavera:[3]

Deseando evitar a los pueblos todas las vejaciones que por mala administración de los concejales padezcan en los abastos, y que todo el vecindario sepa cómo se manejan y pueda discurrir en el modo más útil del surtimiento común, que siempre debe aspirar a favorecer la libertad de comercio... mandamos que en todos los pueblos que lleguen a dos mil vecinos intervengan con la Justicia y regidores cuatro diputados que nombrará el común por parroquias o barrios anualmente; los cuales tengan voto, entrada y asiento en el ayuntamiento después de los regidores para tratar y conferir en punto de abastos.

En el decreto de junio de 1766 se instituían, sólo en las poblaciones de más de "dos mil vecinos" —en la época por "vecinos" se entendían familias u hogares, no personas individuales—, cuatro diputados nombrados cada año por el "común", con un nivel inferior al de los regidores, y cuyo cometido era «tratar y conferir en punto de abastos». Como destacó Antonio Domínguez Ortiz, "a primera vista, la reforma parece de poca envergadura; en realidad suponía una grave amenaza para el monopolio de los «poderosos» [como se llamaba en la época a la oligarquía que dominaba los ayuntamientos], porque a través de la política de abastos se podían investigar la mayoría de los abusos de que se hacían culpables: las tasas de productos alimenticios, la inspección que diariamente se llevaba a cabo en los mercados, el uso de las dehesas boyales, la gestión de los establecimientos municipalizados, la obligación existente en muchos lugares de no admitir productos de otros pueblos hasta que no se agotaran los producidos por los hacendados locales, etc.".[4]

En sucesivos decretos se fueron ampliaron sus competencias —se ocuparon también de la administración de los bienes de propios y de los sorteos de quintos para el ejército— y se extendieron a las poblaciones de menos de mil "vecinos", que podían nombrar a dos "diputados del común". Asimismo se pasó de un año a dos años la duración del cargo.[5]

La elección de los diputados se realizaba en dos fases. En la primera participaban todos los vecinos «seculares» —lo que excluía a los clérigos— y «contribuyentes» con residencia fija —lo que dejaba fuera a los pobres, mendigos, vagabundos, etc—, que se reunían en la asamblea de parroquia, para elegir a sus representantes, los cuales a su vez formaban la asamblea del ayuntamiento donde se elegía a los diputados, dos o cuatro según el tamaño de la población. Según Domínguez Ortiz, se trató de una "reforma de indudable cuño democrático" porque las "elecciones se acercaron mucho al tipo de sufragio universal (masculino, naturalmente) que después sirvió de norma en las elecciones a diputados en las Cortes de Cádiz", y además no había ninguna "alusión a la división tradicional en hidalgos y pecheros,... [lo que] constituye un síntoma importante del debilitamiento de la sociedad estamental".[6]

La reforma acabó fracasando debido a la oposición de las oligarquías urbanas de los regidores y, sobre todo, a la apatía y el desinterés que en la mayor parte de España mostraron los miembros del "común", por lo que muchos de los nuevos cargos fueron ocupados por los miembros cuyo poder se pretendía equilibrar. Otra causa del "muy limitado alcance de aquella reforma", como ha señalado Domínguez Ortiz, fue "la tendencia de no pocos de aquellos representantes populares a mimetizar la conducta de los miembros antiguos y prestigiosos de los cabildos y convertir en medio de ascenso personal lo que había sido concebido como factor de renovación social".[7]

Referencias

Bibliografía

  •   Datos: Q16492012

diputado, común, debe, confundirse, diputado, común, defensor, pueblo, canarias, diputado, común, cargo, municipal, español, instituido, carlos, españa, 1766, como, repuesta, protestas, populares, conocidas, como, motín, esquilache, finalidad, ayuntamientos, c. No debe confundirse con el Diputado del Comun defensor del Pueblo en Canarias El diputado del comun fue un cargo municipal espanol instituido por Carlos III de Espana en 1766 como repuesta a las protestas populares conocidas como Motin de Esquilache y con la finalidad de dar voz en los ayuntamientos al comun como se solia llamar entonces a los plebeyos al pueblo Su ocupacion fundamental fue la vigilancia de los abastos el aprovisionamiento de viveres ya que el malestar por la carestia del pan habia sido la causa de fondo de los motines Junto con el sindico personero instituido por las mismas fechas como portavoz de los vecinos el diputado del comun se creo para intentar satisfacer las reivindicaciones populares en unos municipios dominados por la oligarquia de los regidores Al mismo tiempo tambien se crearon los alcaldes de barrio que se encargarian de mantener el orden en los distritos o barrios en que quedaron divididas las ciudades 1 Historia EditarEl llamado motin de Esquilache se inicio a finales de marzo de 1766 en Madrid al grito de Viva el rey muera Esquilache y se extendio a otras ciudades alcanzando gran virulencia en algunas de ellas 2 Tras la dura represion de los motines Carlos III promulgo un decreto el 26 de junio de 1766 que recogia el auto acordado del 5 de mayo que instituia la figura del diputado del comun Al parecer el patrocinador del decreto fue el burocrata ilustrado Pedro Rodriguez de Campomanes y en el propio texto se puede comprobar la conexion del mismo con los motines de la primavera 3 Deseando evitar a los pueblos todas las vejaciones que por mala administracion de los concejales padezcan en los abastos y que todo el vecindario sepa como se manejan y pueda discurrir en el modo mas util del surtimiento comun que siempre debe aspirar a favorecer la libertad de comercio mandamos que en todos los pueblos que lleguen a dos mil vecinos intervengan con la Justicia y regidores cuatro diputados que nombrara el comun por parroquias o barrios anualmente los cuales tengan voto entrada y asiento en el ayuntamiento despues de los regidores para tratar y conferir en punto de abastos En el decreto de junio de 1766 se instituian solo en las poblaciones de mas de dos mil vecinos en la epoca por vecinos se entendian familias u hogares no personas individuales cuatro diputados nombrados cada ano por el comun con un nivel inferior al de los regidores y cuyo cometido era tratar y conferir en punto de abastos Como destaco Antonio Dominguez Ortiz a primera vista la reforma parece de poca envergadura en realidad suponia una grave amenaza para el monopolio de los poderosos como se llamaba en la epoca a la oligarquia que dominaba los ayuntamientos porque a traves de la politica de abastos se podian investigar la mayoria de los abusos de que se hacian culpables las tasas de productos alimenticios la inspeccion que diariamente se llevaba a cabo en los mercados el uso de las dehesas boyales la gestion de los establecimientos municipalizados la obligacion existente en muchos lugares de no admitir productos de otros pueblos hasta que no se agotaran los producidos por los hacendados locales etc 4 En sucesivos decretos se fueron ampliaron sus competencias se ocuparon tambien de la administracion de los bienes de propios y de los sorteos de quintos para el ejercito y se extendieron a las poblaciones de menos de mil vecinos que podian nombrar a dos diputados del comun Asimismo se paso de un ano a dos anos la duracion del cargo 5 La eleccion de los diputados se realizaba en dos fases En la primera participaban todos los vecinos seculares lo que excluia a los clerigos y contribuyentes con residencia fija lo que dejaba fuera a los pobres mendigos vagabundos etc que se reunian en la asamblea de parroquia para elegir a sus representantes los cuales a su vez formaban la asamblea del ayuntamiento donde se elegia a los diputados dos o cuatro segun el tamano de la poblacion Segun Dominguez Ortiz se trato de una reforma de indudable cuno democratico porque las elecciones se acercaron mucho al tipo de sufragio universal masculino naturalmente que despues sirvio de norma en las elecciones a diputados en las Cortes de Cadiz y ademas no habia ninguna alusion a la division tradicional en hidalgos y pecheros lo que constituye un sintoma importante del debilitamiento de la sociedad estamental 6 La reforma acabo fracasando debido a la oposicion de las oligarquias urbanas de los regidores y sobre todo a la apatia y el desinteres que en la mayor parte de Espana mostraron los miembros del comun por lo que muchos de los nuevos cargos fueron ocupados por los miembros cuyo poder se pretendia equilibrar Otra causa del muy limitado alcance de aquella reforma como ha senalado Dominguez Ortiz fue la tendencia de no pocos de aquellos representantes populares a mimetizar la conducta de los miembros antiguos y prestigiosos de los cabildos y convertir en medio de ascenso personal lo que habia sido concebido como factor de renovacion social 7 Referencias Editar Dominguez Ortiz 2005 pp 161 167 Dominguez Ortiz 2005 pp 95 130 Dominguez Ortiz 2005 p 161 Dominguez Ortiz 2005 pp 161 162 Dominguez Ortiz 2005 p 162 Dominguez Ortiz 2005 pp 162 163 Dominguez Ortiz 2005 pp 164 165 Bibliografia EditarDominguez Ortiz Antonio 2005 1988 Carlos III y la Espana de la Ilustracion Madrid Alianza Editorial ISBN 84 206 5970 3 Datos Q16492012 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Diputado del comun amp oldid 126763654, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos