fbpx
Wikipedia

Derecho de las personas

El derecho de las personas es una rama del derecho paterno que tiene por objetivo a la persona en cuanto tal al nacimiento, modifica y se extiende de las situaciones jurídicas que le afectan.

Concepto jurídico de persona

Tradicionalmente, se considera persona a todo sujeto de derechos y obligaciones. Esta definición no solo incluye a los seres humanos, también llamados en derecho personas naturales o personas físicas, sino también a las entidades abstractas que, no siendo seres humanos, sí están formadas por ellos y reciben la denominación de personas jurídicas.

Principio de existencia de las personas

El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia jurídica y, por ende, es considerado ya sujeto de derechos y obligaciones. Si el feto/embrión muere dentro del vientre de su madre, se reputará como no haber existido jamás, por lo que no establecerá el nacimiento de situaciones jurídicas.

El domicilio

El domicilio es un aspecto importante en cuanto a las personas, por cuanto es la residencia de un sujeto, acompañada del real o presuntivo ánimo de permanecer en ella. Con respecto al ánimo de una persona de permanecer en su residencia, esta se puede establecer de forma real o presuntiva, siendo real cuando se conoce el ánimo de la persona en forma declarada, por ejemplo cuando una persona vive largos años en su residencia conjuntamente con sus familiares; y puede ser presuntiva cuando la ley presume sobre el domicilio de una persona, por ejemplo si una persona abre un negocio o establece en alguna ciudad su lugar de trabajo, se considerara de acuerdo a la ley a aquel lugar como si fuera su domicilio legal. La ley establece ciertos presupuestos para considerar como presuntivo al domicilio de una persona.

El fin de la existencia de las personas

En derecho civil, la existencia de las personas termina con su muerte o con su declaración de fallecimiento.

El derecho de las personas en la legislación

En Bolivia

En la estructura del derecho civil español, que regula las siguientes materias:

  1. Las normas jurídicas, alcance y efectos.
  2. La de limitación del ámbito de poder de las personas y su relación con un grupo especial de personas por razones de nexo biológico o adoptivo.
  3. Las categorías de bienes que pueden ser objeto de tráfico, así como las clases y estructuras de poder que pueden ostentar las personas sobre estos bienes. También las reglas de transmisión de los bienes por la desaparición de una persona (herencia).

Identificaremos las instituciones históricas que regula el derecho civil:

  1. La persona en sí misma considerada, como sujeto de derecho, sin atributo añadido (ciudadano, comerciante...etc).
  2. La familia en cuanto se refiere a un grupo humano básico que requiere una regulación específica que encuandre los derechos y deberes recíprocos entre sus miembros y de estos con el resto de la comunidad.
  3. El patrimonio (conjunto de bienes, derechos y deberes de cualquier persona con capacidad para adquirir y transmitir bienes). También los instrumentos necesarios para su intercambio económico y transmisión a los familiares por herencia, etc.

El derecho civil quedará definido como: "el derecho de la personalidad privada, que se desenvuelve a través de la familia, sirviéndose para sus propios fines de un patrimonio y asegurando su continuidad a través de la herencia".

En México

Artículo 1.- Sujeto de Derecho

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

Artículo 2.- Reconocimiento del embarazo o parto

La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento.

“La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición.”

Artículo 3.- Capacidad de Goce

Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley.

Artículo 4.- Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos

El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles.

Artículo 5.- Derechos de la persona humana

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 6.- Actos de disposición del propio cuerpo

Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.

Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.

Artículo 7.- Donación de órganos o tejidos

La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.

Artículo 8.- Disposición del cuerpo pos morten

Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana.

La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro.

Artículo 9.- Revocación de la donación del cuerpo humano

Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo.

La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.

Artículo 10.- Disposición del cadáveres

El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. No procede la disposición si existe oposición de estos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia.

Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 11.- Validez de obligación de sometimiento a examen médico

Son válidas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen médico, siempre que la conservación de su salud o aptitud síquica o física sea motivo determinante de la relación contractual.

Artículo 12.- Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona

No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.

Artículo 13.- Actos funerarios

A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.

Artículo 14.- Derecho a la intimidad personal y familiar

La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si ésta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.

Artículo 15.- Derecho a la imagen y voz

La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.

Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público.

No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden.

Artículo 16.- Confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones

La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización del autor.

Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez.

La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse más allá de cincuenta años a partir de su muerte.

Artículo 17.- Defensa de los derechos de la persona

La violación de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este título, confiere al agraviado o a sus herederos acción para exigir la cesación de los actos lesivos.

La responsabilidad es solidaria.

Artículo 18.- Protección de los derechos de autor e inventor

Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia.

En Bolivia

LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO

TÍTULO PRIMERO

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

ARTÍCULO 5.- No se reconoce ningún género de servidumbre y, nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.

ARTICULO 6.-

Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra Índole, origen, condición económica o social u otra cualquiera.

  1. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

ARTICULO 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

  1. A la vida, la salud y la seguridad;
  2. A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión;
  3. A reunirse y asociarse para fines lícitos;
  4. A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;
  5. A recibir instrucción y adquirir cultura;
  6. A enseñar bajo la vigilancia del Estado;
  7. A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional;
  8. A formular peticiones individual o colectivamente;
  9. A la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social;
  10. A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano;
  11. A la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.

ARTICULO 8.- Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:

  1. De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República.
  2. De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles.
  3. De adquirir instrucción por lo menos primaria.
  4. De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos.
  5. De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo.
  6. De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación.
  7. De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales.
  8. De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.

Ver más

Referencias


  •   Datos: Q5803452

derecho, personas, este, artículo, sección, necesita, referencias, aparezcan, publicación, acreditada, este, aviso, puesto, julio, 2011, derecho, personas, rama, derecho, paterno, tiene, objetivo, persona, cuanto, nacimiento, modifica, extiende, situaciones, j. Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 2 de julio de 2011 El derecho de las personas es una rama del derecho paterno que tiene por objetivo a la persona en cuanto tal al nacimiento modifica y se extiende de las situaciones juridicas que le afectan Indice 1 Concepto juridico de persona 1 1 Principio de existencia de las personas 1 2 El domicilio 1 3 El fin de la existencia de las personas 2 El derecho de las personas en la legislacion 2 1 En Bolivia 2 2 En Mexico 2 3 En Bolivia 2 4 Ver mas 3 ReferenciasConcepto juridico de persona EditarTradicionalmente se considera persona a todo sujeto de derechos y obligaciones Esta definicion no solo incluye a los seres humanos tambien llamados en derecho personas naturales o personas fisicas sino tambien a las entidades abstractas que no siendo seres humanos si estan formadas por ellos y reciben la denominacion de personas juridicas Principio de existencia de las personas Editar El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia juridica y por ende es considerado ya sujeto de derechos y obligaciones Si el feto embrion muere dentro del vientre de su madre se reputara como no haber existido jamas por lo que no establecera el nacimiento de situaciones juridicas El domicilio Editar El domicilio es un aspecto importante en cuanto a las personas por cuanto es la residencia de un sujeto acompanada del real o presuntivo animo de permanecer en ella Con respecto al animo de una persona de permanecer en su residencia esta se puede establecer de forma real o presuntiva siendo real cuando se conoce el animo de la persona en forma declarada por ejemplo cuando una persona vive largos anos en su residencia conjuntamente con sus familiares y puede ser presuntiva cuando la ley presume sobre el domicilio de una persona por ejemplo si una persona abre un negocio o establece en alguna ciudad su lugar de trabajo se considerara de acuerdo a la ley a aquel lugar como si fuera su domicilio legal La ley establece ciertos presupuestos para considerar como presuntivo al domicilio de una persona El fin de la existencia de las personas Editar En derecho civil la existencia de las personas termina con su muerte o con su declaracion de fallecimiento El derecho de las personas en la legislacion EditarEn Bolivia Editar En la estructura del derecho civil espanol que regula las siguientes materias Las normas juridicas alcance y efectos La de limitacion del ambito de poder de las personas y su relacion con un grupo especial de personas por razones de nexo biologico o adoptivo Las categorias de bienes que pueden ser objeto de trafico asi como las clases y estructuras de poder que pueden ostentar las personas sobre estos bienes Tambien las reglas de transmision de los bienes por la desaparicion de una persona herencia Identificaremos las instituciones historicas que regula el derecho civil La persona en si misma considerada como sujeto de derecho sin atributo anadido ciudadano comerciante etc La familia en cuanto se refiere a un grupo humano basico que requiere una regulacion especifica que encuandre los derechos y deberes reciprocos entre sus miembros y de estos con el resto de la comunidad El patrimonio conjunto de bienes derechos y deberes de cualquier persona con capacidad para adquirir y transmitir bienes Tambien los instrumentos necesarios para su intercambio economico y transmision a los familiares por herencia etc El derecho civil quedara definido como el derecho de la personalidad privada que se desenvuelve a traves de la familia sirviendose para sus propios fines de un patrimonio y asegurando su continuidad a traves de la herencia En Mexico Editar Articulo 1 Sujeto de DerechoLa persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento La vida humana comienza con la concepcion El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece La atribucion de derechos patrimoniales esta condicionada a que nazca vivo Articulo 2 Reconocimiento del embarazo o partoLa mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto con citacion de las personas que tengan interes en el nacimiento La solicitud se tramita como prueba anticipada con citacion de las personas que por indicacion de la solicitante o a criterio del Juez puedan tener derechos que resulten afectados El Juez puede ordenar de oficio la actuacion de los medios probatorios que estime pertinentes En este proceso no se admite oposicion Articulo 3 Capacidad de GoceToda persona tiene el goce de los derechos civiles salvo las excepciones expresamente establecidas por ley Articulo 4 Igualdad entre varon y mujer en el goce y ejercicio de sus derechosEl varon y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles Articulo 5 Derechos de la persona humanaEl derecho a la vida a la integridad fisica a la libertad al honor y demas inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesion Su ejercicio no puede sufrir limitacion voluntaria salvo lo dispuesto en el articulo 6 Articulo 6 Actos de disposicion del propio cuerpoLos actos de disposicion del propio cuerpo estan prohibidos cuando ocasionen una disminucion permanente de la integridad fisica o cuando de alguna manera sean contrarios al orden publico o a las buenas costumbres Empero son validos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad de orden medico o quirurgico o si estan inspirados por motivos humanitarios Los actos de disposicion o de utilizacion de organos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia Articulo 7 Donacion de organos o tejidosLa donacion de partes del cuerpo o de organos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante Tal disposicion esta sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante Articulo 8 Disposicion del cuerpo pos mortenEs valido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado despues de su muerte con fines de interes social o para la prolongacion de la vida humana La disposicion favorece solo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones cientificas docentes hospitalarias o banco de organos o tejidos que no persigan fines de lucro Articulo 9 Revocacion de la donacion del cuerpo humanoEs revocable antes de su consumacion el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo de conformidad con el articulo 6 Es tambien revocable el acto por el cual la persona dispone para despues de su muerte de todo o parte de su cuerpo La revocacion no da lugar al ejercicio de accion alguna Articulo 10 Disposicion del cadaveresEl jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadaver puede disponer de parte de este para la conservacion o prolongacion de la vida humana previo conocimiento de los parientes a que se refiere el articulo 13 No procede la disposicion si existe oposicion de estos manifestada dentro del plazo circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia Los mismos funcionarios pueden disponer del cadaver no identificado o abandonado para los fines del articulo 8 de conformidad con la ley de la materia Articulo 11 Validez de obligacion de sometimiento a examen medicoSon validas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen medico siempre que la conservacion de su salud o aptitud siquica o fisica sea motivo determinante de la relacion contractual Articulo 12 Inexigibilidad de contratos peligrosos para la personaNo son exigibles los contratos que tengan por objeto la realizacion de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad fisica de una persona salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de prevision y seguridad adecuadas a las circunstancias Articulo 13 Actos funerariosA falta de declaracion hecha en vida corresponde al conyuge del difunto a sus descendientes ascendientes o hermanos excluyentemente y en este orden decidir sobre la necropsia la incineracion y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden publico pertinentes Articulo 14 Derecho a la intimidad personal y familiarLa intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si esta ha muerto sin el de su conyuge descendientes ascendientes o hermanos excluyentemente y en este orden Articulo 15 Derecho a la imagen y vozLa imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorizacion expresa de ella o si ha muerto sin el asentimiento de su conyuge descendientes ascendientes o hermanos excluyentemente y en este orden Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilizacion de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona por el cargo que desempene por hechos de importancia o interes publico o por motivos de indole cientifica didactica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interes general que se celebren en publico No rigen estas excepciones cuando la utilizacion de la imagen o la voz atente contra el honor el decoro o la reputacion de la persona a quien corresponden Articulo 16 Confidencialidad de la correspondencia y demas comunicacionesLa correspondencia epistolar las comunicaciones de cualquier genero o las grabaciones de la voz cuando tengan caracter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y en su caso del destinatario La publicacion de las memorias personales o familiares en iguales circunstancias requiere la autorizacion del autor Muertos el autor o el destinatario segun los casos corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento Si no hubiese acuerdo entre los herederos decidira el juez La prohibicion de la publicacion postuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse mas alla de cincuenta anos a partir de su muerte Articulo 17 Defensa de los derechos de la personaLa violacion de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este titulo confiere al agraviado o a sus herederos accion para exigir la cesacion de los actos lesivos La responsabilidad es solidaria Articulo 18 Proteccion de los derechos de autor e inventorLos derechos del autor o del inventor cualquiera sea la forma o modo de expresion de su obra gozan de proteccion juridica de conformidad con la ley de la materia En Bolivia Editar LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADOTITULO PRIMERODERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONAARTICULO 5 No se reconoce ningun genero de servidumbre y nadie podra ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribucion Los servicios personales solo podran ser exigibles cuando asi lo establezcan las leyes ARTICULO 6 Todo ser humano tiene personalidad y capacidad juridica con arreglo a las leyes Goza de los derechos libertades y garantias reconocidos por esta Constitucion sin distincion de raza sexo idioma religion opinion politica o de otra Indole origen condicion economica o social u otra cualquiera La dignidad y la libertad de la persona son inviolables Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado ARTICULO 7 Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio A la vida la salud y la seguridad A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusion A reunirse y asociarse para fines licitos A trabajar y dedicarse al comercio la industria o a cualquier actividad licita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo A recibir instruccion y adquirir cultura A ensenar bajo la vigilancia del Estado A ingresar permanecer transitar y salir del territorio nacional A formular peticiones individual o colectivamente A la propiedad privada individual o colectivamente siempre que cumpla una funcion social A una remuneracion justa por su trabajo que le asegure para si y su familia una existencia digna del ser humano A la seguridad social en la forma determinada por esta Constitucion y las leyes ARTICULO 8 Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales De acatar y cumplir la Constitucion y las leyes de la Republica De trabajar segun su capacidad y posibilidades en actividades socialmente utiles De adquirir instruccion por lo menos primaria De contribuir en proporcion a su capacidad economica al sostenimiento de los servicios publicos De asistir alimentar y educar a sus hijos menores de edad asi como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situacion de enfermedad miseria o desamparo De prestar los servicios civiles y militares que la Nacion requiera para su desarrollo defensa y conservacion De cooperar con los organos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad Ver mas Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Nacimiento Muerte Domicilio Estado civil PersonaReferencias Editar Datos Q5803452 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Derecho de las personas amp oldid 141756006, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos