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Deontología profesional periodística

La deontología profesional periodística es un orden normativo que afecta a la actividad periodística. Está formado por un conjunto de normas o principios generales que, en determinadas circunstancias, se sienten como obligatorias. También desarrollan esta función reguladora, entre otros, el derecho y la moral.

Más concretamente, podría decirse que un código deontológico es un conjunto de normas específicas de la profesión que pretenden regular el actuar profesional de un informador en el ámbito periodístico. Están basadas en dos principios básicos: la responsabilidad social y la veracidad informativa. Además, exigen del corresponsal un continuo reciclaje y autoperfeccionamiento profesional.

Otra definición de deontología alude a "un conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo profesional determinado establece y que refleja una concepción ética común mayoritaria de sus miembros. Es como una objetivación de los distintos conceptos ético-profesionales subjetivos, que estarán más o menos de acuerdo con su entorno social. Para que tenga vigencia no puede oponerse a las concepciones éticas individuales".[1]

Introducción

Existen polémicas y controversias en torno a la idea de si el periodismo es o no una profesión. Hay quien sostiene que se trata de un oficio. Esta discusión ha estado siempre presente y, en la actualidad, con la intrusión de muchas personas ajenas al periodismo y sin una titulación propia, se ha avivado. Pero, a efectos teóricos, esta discusión resulta irrelevante.

Es preciso que el periodista sienta la necesidad moral de realizar el trabajo de acuerdo a unos requisitos de honestidad intelectual fuera de toda razonable sospecha; es aquí cuando surge la necesidad personal de acudir a los principios éticos más unánimes de los códigos deontológicos de la profesión:

El código deontológico de la profesión se define como “normas voluntarias de conducta” que señalan “cuál debe ser el camino correcto en la profesión” (Villanueva, Ernesto). Uno de los valores es el ya mencionado de “honestidad profesional en cuanto a la objetividad. Empezando a enumerar principios éticos generales, insistimos también en el grupo derivado de la demanda de libertad de opinión contra la misión del Estado de proteger tanto a la privacidad como a lo público - estos son los principios menos morales y más interesados -. Y por último los que se centran en la talla moral y la responsabilidad social de la figura del periodista. Sobre esto tenemos las palabras de Kapuscinski:

Un periodista debe ser un hombre abierto a otros hombres, a otras razones y a otras culturas, tolerante y humanitario. No debería haber sitio en los medios para las personas que los utilizan para sembrar el odio y la hostilidad y para hacer propaganda. El problema de nuestra profesión es más bien ético
(Villanueva)

Como resumen más simplificado tenemos la declaración de principios básicos de la Federación Internacional de Periodistas. En ella se destaca el “respeto a la verdad” y a la libertad de prensa, la condena de la información oculta y la falsificación de documentos, el uso de métodos justos para conseguir noticias, la obligación de rectificar y desmentir la información que resultase falsa y el secreto profesional.

Si la deontología solo se justifica mediante la utilidad legal y a una fachada ética -ornamental- solo queda la salida del cinismo o de la resignación. Es más, el periodista tendría que renunciar, por la imposibilidad de la lucha, a su ética personal primero, y participar en el doble juego de aceptar la autoridad del libro de estilo para defenderse y luego ignorarla cuando la agresividad para escribir la noticia es necesaria, pero no justa. O también se convertiría en un profesional sin escrúpulos y es consciente de su mezquindad moral a la que se enfrenta con cierto sarcasmo y resentimiento.

El problema reside en que la ética no es lo primordial en la profesión. Antes priman los intereses económicos de cada medio de comunicación, sus simpatías, su situación de privilegio en una sociedad informatizada, el propio tratamiento “presentista” de la actualidad (“noticias de usar y tirar”) y la tecnología. Esto último es ilustrado en las palabras de Wolton: “No hay distancia entre información y voyeurismo cuando la ideología técnica se impone a la ética de la información”.

César Coca, Doctor en Periodismo por la Universidad del País Vasco y licenciado en Ciencias de la Información y en Ciencias Políticas y Sociología, asume que la implantación de códigos éticos en los medios de comunicación españoles eran un fenómeno reciente, en 1997, y todavía no eran muchos los que los tenían. Estos códigos, en sus aspectos básicos, guardan un notable parecido con otros en vigor en todo Occidente, al regular todo lo relativo a la intimidad, el honor, la relación con la fuente periodística y la incompatibilidad de algunas actividades con la función informativa. No obstante, quedaban notables lagunas en cuanto a quién está encargado de hacer cumplir esos códigos así como la sanción para quien los vulnere. También había sensibles diferencias en algunos aspectos concretos si se comparan los relativos a los medios escritos con los de los audiovisuales.

Origen y evolución histórica

Evolución general

Como base para hablar de la existencia de un código deontológico a lo largo de la historia se parte de dos supuestos:

  1. La capacidad cultural de codificar normas de conducta. Se remonta al surgimiento de las grandes civilizaciones de la Antigüedad, aunque la existencia del periodismo como tal aún está muy lejos
  2. La existencia de una actividad profesional que se plantee las normas morales propias de esa actividad.

El juramento hipocrático se considera el primer ejemplo de un código deontológico. En este código se recogen una serie de obligaciones que debían cumplir los médicos, como la conservación de la vida del paciente o la salvaguardia de su intimidad.

La declaración de principios de Benjamin Harris publicada en 1690, Publick Occurrences Both Forreign and Domestick(en), se considera el primer antecedente de un código deontológico del periodismo y el primer periódico americano. Su primer -y único- número, con lo que la categoría de "periódico" perdería sentido, lo abría Harris con una declaración de los compromisos que iban a guiar su actividad editora y periodística:

  • Recoger y difundir las noticias con veracidad y exactitud
  • Acudir a las fuentes
  • Corregir los errores
  • Evitar la difusión de falsos rumores

Aunque esta declaración no constituye un código deontológico en sentido estricto, si que anticipaba las obligaciones que han venido figurando posteriormente en todos los códigos del periodismo.

El primer código del periodismo fue el de la Asociación de Editores de Kansas en 1910. En 1913 la Federación de Asociaciones del Gremio de la Prensa de EE.UU. adoptó el «Credo de la Prensa Industrial», orientado a mejorar los estándares éticos de la prensa americana, a partir de la colaboración de propietarios, anunciantes y directores.

A este código le seguirían la «Declaración de principios y Código de práctica de Missouri», adoptado en 1921 o el «Código de ética del periodismo de Oregón», en 1922.

Un año después, la recién creada ASNE (Sociedad Americana de Editores de Periódicos) adoptó su famoso código «Cánones del Periodismo», uno de los más conocidos e influyentes, y vigente hasta 1975 cuando pasó a ser la «Declaración de Principios de la ASNE». En 1926 se redacta el SPJ, Código de Ética, primer código norteamericano promovido por un colectivo de periodistas y que continúa siendo hoy en día el más reconocido entre los profesionales de EE.UU y que ha sido revisado varias veces.

Por lo que se refiere a Europa, en 1918 el Sindicato Nacional de Periodistas de Francia adoptó la «Charte des devoirs professionnels des journalistes français», revisado en 1923 y 1938; y en 1964, cuando sirvió de base a un nuevo código más completo. En las primeras décadas del siglo se aprobaron también una serie de códigos en los países escandinavos.

El primer código de radio se remonta a 1928 y fue adoptado por la Asociación Nacional de Radiodifusores de EE.UU.

En 1937 vio la luz el primer código de la publicidad, promovido por la Cámara de Comercio Internacional y que influiría posteriormente en la legislación publicitaria de diferentes países. En la actualidad lleva el nombre de «Código Internacional de Práctica Publicitaria».

Hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial el fenómeno de los códigos fue minoritario, desconocido para la opinión pública occidental e incluso para los mismos periodistas. Sin embargo, al acabar el conflicto se produjo:

  • una toma de conciencia general del papel que los medios de comunicación en la sociedad.
  • de su enorme capacidad para influir en el desarrollo de los acontecimientos.
  • de la necesidad de que ellos y sus profesionales asumiesen determinadas responsabilidades.
  • la aparición de códigos de carácter internacional.

Esto dio gran impulso a los códigos deontológicos y a partir de los años cincuenta y sesenta se generalizan los códigos, que ya no se limitan solo a Europa y EE.UU. A esta generalización contribuyó el proceso descolonizador de mediados de siglo y la tensión de la guerra fría, ya que los códigos fueron usados como mecanismo paro reforzar la identidad cultural y política de los dos bloques. Esta instrumentalización política ha hecho que mucho de estos códigos hayan dejado de tener sentido con los cambios políticos o sociales de los últimos años.

En los años setenta se produjo un incremento en las iniciativas de carácter internacional. Así, en 1971, los sindicatos de periodistas de la Comunidad Económica Europea —formada entonces por 6 miembros—, junto con los de Suiza y Austria, aprueban una Declaración de deberes y derechos de los periodistas, conocida como la «Carta de Munich», que recibiría el visto bueno tanto de la Federación Internacional de Periodistas (FIP) como de la Organización Internacional de Periodistas (OIP). La novedad de este documento radicaba en que recogía no solo los deberes sino también los derechos de los profesionales del periodismo.

En los ochenta, el documento de más importante fue aprobado por la Unesco en el año 1983, con el nombre de «Principios Internacionales de Ética Profesional del Periodismo»; hasta ahora el intento más consistente de crear un código mundial de ética periodística. Los antiguos códigos fueron actualizados, pero lo más llamativo fue la aparición de códigos internos en los propios medios y agencias y grupos multimedia.

Ya en los noventa se ha producido una auténtica eclosión de nuevos códigos. Hay varias razones, políticas y mediáticas:

  • el cambio político en los antiguos países del Este ha hecho necesario introducir cambios en sus códigos para tratar de hacer frente a sus deficiencias en libertad de expresión, pluralidad y ética periodística.
  • las eclosión de nuevas tecnologías han planteado nuevas cuestiones relacionadas con la intimidad, la manipulación y la propiedad intelectual.

En un futuro cercano, es previsible que se produzcan novedades en lo que se refiere a poscódigos de los medios audiovisuales y la aparición de códigos de medios de Internet.

Hoy en día, la opinión pública se muestra más sensible hacia la existencia de los códigos deontológicos, que han dejado de ser una preocupación exclusiva de periodistas y editores.

El Informe Hutchins

En el año 1942, el responsable de la revista Time, Henry Luce, consciente de la desviación que había sufrido el periodismo, reflexiona sobre la realización de un estudio y un informe centrado en la situación de los medios de comunicación en ese momento. Para la elaboración de este trabajo pidió la colaboración del rector de la Universidad de Chicago, Robert Hutchins, quien, rodeado de expertos en Ciencias Sociales, plasmó sus conclusiones en Una prensa libre y responsable (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). (1947). En este trabajo expone la situación de la prensa en los Estados Unidos y propone soluciones para aquellos puntos criticables. Uno de los puntos más destacados se centraba en la necesaria intervención gubernamental para solucionar los problemas que se enumeraban en el trabajo. La prensa rechazó el informe y fue este punto el que mayor rechazo suscitó en la prensa norteamericana.

En el año 1902 Joseph Pulitzer, consciente de los malos derroteros que estaba siguiendo el periodismo, creó la Escuela de Periodismo de la Universidad de Columbia en Nueva York. El objetivo de esta escuela era el siguiente: a) elevar la calidad periodística; b) establecer parámetros de comportamiento; c) dignificar la profesión; d) mejorar las relaciones con la sociedad. En cierto modo era elevar la profesión periodística al rango universitario y lograr así un enfoque más profesional. El informe Hutchins dio lugar a una teoría, a una doctrina: Teoría de la Responsabilidad Social de la Prensa. Configuración teórica de una primera doctrina donde se reflejaba la enorme influencia de la prensa para dirigir la opinión pública a favor de los dirigentes del medio. De esta teoría, surgirá con posterioridad, el concepto de Responsabilidad Social de los Medios.

El Informe McBride

El revuelo del informe Hutchins se prolongó muchísimo tiempo. Aun así, en 1979, la Unesco, consciente de esta situación desigual en la que la información estaba controlada por las grandes empresas de comunicación, en la que siempre se hablaba de los mismos asuntos y de los mismos países, encarga otro informe: Un solo mundo, voces múltiplesconocido habitualmente como Informe MacBride (Informe McBride). Dicho informe fue realizado en 1980 por el irlandés Sean McBride quien, al igual que Hutchins, se rodeó de una serie de expertos en el mundo de la comunicación para elaborar su trabajo. En él se recogen todos los delitos del poder que atentan contra el periodismo e incluye un aspecto novedoso: los derechos y deberes del periodista. Distintos países participaron en el desarrollo de este informe que supuso una radiografía de la comunicación mundial en los años 70.

Entre los deberes, hay tres puntos que coinciden en los dos informes (Hutchins-McBride): a) responsabilidad social de los profesionales que implica una serie de obligaciones hacia la opinión pública. Ya el informe Hutchins establecía que había que diferenciar lo que es información de lo que es opinión; es aquí donde se instaura esa responsabilidad social; b) el periodismo ha de respetar las leyes para no vulnerar los derechos de los ciudadanos; c) necesidad de asumir la responsabilidad contractual con nuestra empresa. Ambos informes marcan así un antes y un después en la labor periodística desde el punto de vista deontológico, y se trataba de imponer un nuevo orden en el mundo de la comunicación internacional.

Desde la perspectiva del Informe MacBride, la libertad de expresión carente de responsabilidad es un paso a la distorsión de la realidad, pero es también inconcebible un periodismo ausente de libertad. Para el Informe, la "libertad con responsabilidad incluye relación con la ética profesional, acercamiento a los hechos, situaciones o procesos con la debida atención a sus aspectos diversos"

En los últimos años...

Las consecuencias del informe McBride afectaron a todos los países. Esas consecuencias se observaron en la reflexión que se hizo en el ámbito europeo donde se vinculó la praxis profesional al servicio público. Tanto las empresas periodísticas privadas como públicas empezaron a asumir la responsabilidad como profesionales de la comunicación que deben funcionar como un servicio público.

Desde que en el siglo XX se consolidara el concepto de opinión pública como el sentir mayoritario de una población sobre un asunto que afecta a la colectividad social, se toma conciencia de la relevancia que tienen los medios de comunicación como transmisores de los problemas de la comunidad. De ahí que fuera necesaria la regulación de la actividad profesional. Con ello, en los años 80 se alcanza un periodo de relativa estabilidad favorable a la consagración de nuevos valores que motivaron una revisión de los códigos existentes. Durante la década de los 90 surge una preocupación en torno a los problemas sociales y por las nuevas amenazas para la democracia como corrupción, racismo, terrorismo, etc. Esto ha motivado una renovación de los códigos que sigue abierta debido a los problemas vigentes que plantean la excesiva concentración de medios en las corporaciones internacionales, la competencia agresiva, etc.

Dado el auge de Internet en los últimos años cabe esperar la aparición de nuevos códigos que regulen este ámbito: relaciones, manera de proceder, etc.

Una forma de regular la profesión

La actividad periodística tiene como objetivo fundamental la misión de ofrecer a la ciudadanía información veraz, objetiva y plural, erigiéndose como un instrumento necesario, un pilar –además de una consecuencia lógica-, rector de una sociedad democrática. El ejercicio del periodismo se garantiza y se protege en los presupuestos constitucionales básicos de la libertad de información y de expresión. La cláusula de conciencia es también un mecanismo que garantiza la libertad de pensamiento y protege el reducto esencial de la independencia crítica del juicio profesional.

Debe tenerse presente que la actividad periodística está regulada, principalmente, por tres grandes órdenes normativos, que son el derecho, la normativa de la deontología profesional y la moral. Por tanto, la deontología profesional y los códigos éticos se nutren de diversas fuentes: De la ética para la justificación teórica; de la moral y del derecho. La deontología, por tanto, es un puente entre la ética y el derecho.

Quienes desempeñan la profesión periodística están sujetos a responder ante la sociedad con elevados niveles de competencia técnica, que les lleven a poner todo su saber y diligencia en sus acciones. Para ello, el periodista tiene que asentar previamente las bases de su profesión, exigiendo medios y condiciones laborales que le permitan desarrollar el periodismo de manera libre y responsable. Esos buenos hábitos construyen racionalmente el "quehacer" profesional, y con el tiempo y el consenso formarán los principios que pasarán a ser parte de la “deontología”, del “deber ser".

La ética periodística proporciona una ayuda gracias a la cual, los errores individuales pueden ser corregidos sin poner en peligro el objetivo de la comunicación y la información libres: proveer de conocimiento al público. Los profesionales del periodismo deben guiar su "quehacer" profesional por normas sistemáticas, dado que solo así serán útiles para la sociedad de forma ética, responsable y constructiva.

Sin embargo, el ejercicio profesional del periodismo supone, en ocasiones, un campo de problemas y de dilemas éticos. Son frecuentes las situaciones en las que entran en colisión las creencias y valores personales, es decir el código moral individual, con los requerimientos de otros órdenes normativos que regulan, al tiempo, esas mismas situaciones. Para jerarquizar la escala de prioridades, en la elección siempre han de primar los criterios morales propios y personales. Aquí entran en juego los valores individuales ya que el profesional, además de periodista, es persona.

La moral, como orden regulador del periodismo, debe ser entendida a este respecto desde dos dimensiones. Existe una moral social vigente o positiva que impone unos parámetros a la actividad periodística, pero, acompañada de ésta –y en buen número de ocasiones enfrentada- está la moral crítica, un concepto con diferentes dimensiones semánticas. En su primera acepción, la moral crítica se equipara a la moral autónoma o individual, opuesta a la moral heterónoma que nos es dada por imposición social. El ejercicio de la profesión periodística, desde el prístino proceso de búsqueda del hecho noticioso y de la relación con las fuentes hasta la impresión del enfoque de la noticia y la decisión última de la publicación, pasando por todo el proceso del tratamiento de la información, requiere de una constante reflexión moral interna o individual, autónoma de los preceptos de los tres grandes órdenes normativos que regulan la profesión periodística. La moral social vigente guía el ejercicio periodístico, pero no lo condiciona hasta el punto contraproducente y degenerativo de la tiranía. La existencia de una moral crítica no solo es necesaria a nivel corporativo en la profesión, como un proceso necesario de continua revisión y de progresión del periodismo en su función social, sino que también debe ser inherente, a nivel individual, al ejercicio de cada profesional. La moral crítica también debe entenderse en este sentido como la reflexión crítica de los contenidos de una moral correcta, en oposición a la moral heterónoma. El revisionismo moral es una necesidad inherente a la profesión periodística, sobre todo por la función fundamental que desempeña de información de la sociedad en la articulación instrumental del Estado de derecho. Puede concebirse conceptualmente la existencia de una moral crítica desde el corporativismo del colectivo de los periodistas en general, y desde la reflexión y el revisionismo activo a nivel individual del profesional, autónoma sobre la moral heterónoma, en aras del progreso y de la funcionalidad social de la profesión, y, en un segundo estadio, a favor de la evolución de la propia moralidad. El periodismo no puede obviar la moral positiva o vigente en la sociedad, pero tiene la responsabilidad de trascenderla para contribuir activamente en su proyecto de mejora.

En cuanto a la moral, podemos añadir una serie de observaciones explicativas que ayudan a entender mejor el concepto. El objeto (de lo que se ocupa) la moral son acciones humanas y libres. Se refiere a que detrás de cada acción calificada como moral existe una voluntad o finalidad. La idea de libertad se relaciona con el concepto de responsabilidad moral. Supone que quien realizó una acción, lo hizo voluntaria y conscientemente (voluntariedad y conciencia son los requisitos de una acción para luego atribuir al sujeto de la misma, sus consecuencias). Otra observación es la de que las normas morales tienen, en última instancia, un origen social. Cuando ponemos a veces en cuestión las normas dadas o heredades, es para validarlas. La propia rebeldía moral de esas normas, sirve para reconocerlas. Incluso las críticas morales, tienen un marco social. Por otro lado, las morales están afectadas y varían según las culturas, como formas de relacionarse entre las personas. Distintas culturas, tienen distintas normas morales. Incluso dentro de una misma cultura, varían las normas según el tiempo y el espacio, a lo largo de la Historia. Existe una especie de "relativismo cultural" (las normas morales son relativas en cada cultura; esto deriva de que la moral es social). Y, por último, en el seno de una misma cultura, existen diferentes normas morales. Las culturas, aunque desde fuera puedan parecer homogéneas, no lo son. Dentro de ellas existen diversas normas y criterios morales. Lo que se llamaría "pluralismo moral".

Con el tiempo se fue abriendo paso en el ámbito profesional, en general, y en el periodístico, en particular, la idea de que junto a las normas jurídicas y las morales era conveniente el desarrollo de una cierta operativa de autocontrol por parte de los propios profesionales, una deontología profesional. Esta es una de las claves que explica la existencia de los códigos deontológicos en el mundo profesional. Aunque dichos códigos y patrones de conducta profesional tampoco resuelven, en la práctica, todas las posibles situaciones problemáticas desde un punto de vista ético.

La regulación simultánea de la materia periodística por parte de diversos órdenes normativos genera en la práctica la posibilidad de colisión. Únicamente puede hablarse de conflicto cuando el profesional no puede ajustar su comportamiento, simultáneamente, a los mandatos o exigencias de diferentes ordenamientos que regulan de facto una materia dada. La simple regulación de la misma materia por diversos órdenes normativos no se traduce, necesariamente, en una situación conflictiva. Al hablar de distintos órdenes que regulan la profesión periodística y que pueden entrar en conflicto, nos referimos al Derecho, la Deontología y la Moral. Estos tres órdenes normativos pueden solaparse y en ocasiones cabe la posibilidad de que haya contradicciones.Para que exista un conflicto entre estos órdenes tiene que ser imposible cumplir con los mandatos de uno de ellos, o con los tres órdenes a la vez. Se debe evitar que estos conflictos se produzcan.

Todas las profesiones requieren para su ejercicio de una ética, es por esto que los profesionales están sometidos a ciertos controles, en cuanto al cumplimiento de los códigos éticos propios de su actividad por parte de los colegios profesionales. En España, por ejemplo, el del Colegio profesional de periodistas de Galicia, el del Colegio de periodistas de Cataluña o el Colegio de periodistas de Valencia.

Para algunos autores, la ética y el cumplimiento de las normas deontológicas a las que se adscriba cada profesional son básicas para el periodismo. Sin embargo, la ética para estos expertos no es algo externo a la formación sino que el ejercicio de la profesión periodística requiere una base educativa específica, ya que la ética no tiene por objeto suplantar la libertad, sin que intenta fomentar el ejercicio responsable. El obligado ético del profesional del periodismo es satisfacer el derecho de la sociedad a recibir la mayor cantidad y calidad de información. Eso se hace posible con la ética de los principios. El deseo de investigar la verdad y de darla a conocer es uno de los fundamentos morales del periodismo libre. La moralidad pues obliga al periodista.

Este conjunto de normas éticas que el periodista debe cumplir como base para la elaboración de un producto periodístico de calidad informativa y moral, necesita fundamentarse en una formación deontológica que sería difícil que otro profesional pueda desempeñar. En estas premisas sustentan algunas de la voces favorables a la colegiación y la exigencia del estudio de la licenciatura de periodismo para ejercer como tal.

Ahora bien, estas normas son solo aplicables a la actividad periodística. Las diferencias entre los distintos oficios y el papel que desempeñan sus colegios profesionales, afecta al grado de coercibilidad de sus normas deontológicas y al contenido de las mismas.

Desde sus inicios, el código deontológico se presentó como una necesidad de estructurar la actividad periodística y dotarla de ciertas normas que la regulasen.

En la práctica periodística destacaremos los siguientes:

  • Código Deontológico de la Fape
  • Comisión de Quejas y Deontología: Es un órgano de autocontrol relativo a la deontología periodística que pretende favorecer el entendimiento y el arbitraje entre profesionales del periodismo. Actúa como autoridad moral garantizando así el cumplimiento del Código Deontológico de las asociaciones de prensa españolas y sus afiliados, que voluntariamente la aceptan.

Colegiación

Los Colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público compuestas por personas con intereses comunes a las que se encomiendan funciones de provecho social. Por tanto, la existencia de intereses privados de profesionales no legitima el uso de esta figura.

Solo la protección de intereses públicos relevantes pueden ser objeto de la actividad de los Colegios Profesionales. Por tanto solo las profesiones que requieren titulación y que cumplen funciones de trascendencia social pueden crear un Colegio profesional.

En el caso del periodismo, la colegiación no resulta obligatoria para el ejercicio de la profesión. De este modo, las normas deontológicas recogidas en los diversos códigos ordenan el ejercicio de la profesión en términos admonitorios, pero sin posibilidad de sanción institucionalizada en caso de incumplimiento. No son normas con carácter coercitivo (entendido desde el Derecho). Las sanciones a las que puede enfrentarse un periodista que incumpla con las normas deontológicas de la profesión son de tipo social: desprestigio, pérdida de credibilidad, exclusión del grupo...

La falta de colegiación y adopción de un código deontológico común provoca el ejercicio libre de los periodistas, que actúan bajo los dictados de su propia moral. La regularización de la profesión implicaría eliminar situaciones de conflicto social, como es el caso de las faltas cometidas ante la incorrecta utilización del derecho a la "libertad de expresión", "secreto en relación a las fuentes utilizadas"...

La existencia de varios códigos deontológicos periodísticos deja entrever la falta de unanimidad de criterio a la hora de elaborarlo. Si bien es cierto que todos atienden a los mismos aspectos, también lo es que no lo hacen de la misma forma. Todo ello es una muestra de la incapacidad de encontrar una solución única y válida que satisfaga tanto a los periodistas como a la sociedad. La profesión periodística, y por tanto sus códigos deontológicos, conlleva una especial dificultad a la hora de confirmar una serie de normas a seguir, ya que los periodistas, al realizar su trabajo, están desempeñando una labor social.

Por otra parte, existen aspectos comunes que recuerdan que es posible establecer unas normas universales. Por ejemplo, todos los códigos deontológicos defienden el derecho a la información veraz y la necesaria rectificación de informaciones erróneas, a la vez que condenan las injurias y calumnias. Por ello, los principios considerados básicos del periodismo se encuentran recogidos de manera unánime en los diferentes códigos de la profesión.

La libertad es el contexto privilegiado en el que afloran y se desarrollan más eficientemente la vida social y profesional. Ahora bien, dado que sería impensable conciliar el ejercicio de la libertad individual y extrema con los requerimientos del bien común o incluso con la propia viabilidad de la vida social, ha de haber alguna instancia que organice, favorezca y límite dicho ejercicio, mediante la promulgación de unas leyes que marquen y garanticen las normas del juego, un código deontológico. Sobre este particular, no parecen existir controversias entre los profesionales. Tampoco parece suscitar controversias la creación de colegios profesionales en el ámbito de la actividad periodística, que velen por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y que ejerza la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial (Ley de colegios profesionales). Ahora bien, tema bien distinto es el de la colegiación obligatoria. La colegiación, por lo demás, es fuertemente cuestionada por los sidicatos del sector, que prefieren hablar de "trabajadores de prensa" antes que de "periodistas". Mo se trata de una cuestión semántica sino de algo de fondo, ya que las organizaciones sindicales ponen énfasis en que son, ante todo, tabajadores y por eso mismo no aceptan la colegiación sino que defienden la sindicalización. En la Argentina la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) lleva décadas discutiendo esto y muchas veces sostuvo que en realiadad la colegiación es promovida por las patronales para que sus empleados no se sincdialicen. Una de las diferencias centrales que se señala desde el sindicalismo es que los colegios no pueden discutir paritarias y --por lo tanto-- los colegiados tendrían que acordar individualmente las condiciones de vida y trabajo, lo que se daría en una marco de enorme desigualdad.

Comportamientos ilícitos

La Declaración de Principios de Conducta de los Periodistas considera como grave ofensa profesional varios comportamientos ilícitos como son el plagio, la distorsión maliciosa, la calumnia, injuria, libelo, acusaciones infundadas y la aceptación de sobornos en cualquier forma por publicar o suprimir determinada información.

Otro de los ejemplos alude a la ética de la práctica del robo de informaciones por parte del periodista. En general, los documentos españoles que hacen referencia a la ética periodística reiteran la necesidad de conseguir la información por métodos lícitos. Algunos se refieren además a que esos métodos deben ser honestos o dignos. Están de esta forma intentando cubrir por la vía de lo moral lo que pueden ser lagunas importantes en las diferentes legislaciones. Precisamente en este momento, existen no pocos vacíos legales en lo referido a la difusión de datos y obras completas a través de las autopistas de la información, y muchas voces se han alzado ya pidiendo una legislación de aplicación internacional sobre la materia.

Se plantea otro problema cuando la información difundida se basa en datos que han sido ofrecidos por la fuente con la condición de que no se hagan públicos. Es decir, cuando se viola lo que se conoce como un off the record. Los códigos deontológicos suelen referirse expresamente a estas informaciones y piden siempre que se respete la confidencialidad, aunque algunos matizan que el off the record queda sin validez si otra fuente da la misma información sin imponer restricción alguna. Lo que la fuente no puede hacer nunca es secuestrar la información por la vía de darla off the record a los periodistas. De ahí que algunas veces, cuando los periodistas sospechan que puede haber alguna intención de este tipo tras una confidencia, se lancen a intentar confirmarla por otras vías, para poder difundirla sin romper norma deontológica alguna.

En este aspecto también es de relevante importancia el secreto profesional periodístico, una garantía reconocida en España que da a la fuente el derecho a no ser revelada su identidad. Sin embargo, hay que considerar que según el Código Deontológico de la FAPE, si la información que ha revelado dicha fuente pone en peligro la vida de las personas o se demuestra que está ha falseado su contenido de forma consciente, el periodista está en la obligación de no reservar la confidencialidad de la fuente.

El estatuto del diario generalista El País se refiere también a otra materia: la copia de información o imágenes de otros medios. Y lo hace en términos muy tajantes: "Es inmoral apropiarse de noticias de paternidad ajena" (art. 1.20). Apreciación que se completa con ésta: "La aparición en otro periódico, antes que en el propio, de informaciones de importancia no es motivo para dejar de publicarlas o para negarles la valoración que merecen" (art. 1.19).

La inmediatez informativa, la exclusividad y la exigencia de la difusión lo más pronto posible de las noticias motiva buena parte de los comportamientos que se sitúan al margen de la legalidad.

El tratamiento de la información por parte de los medios de comunicación según el autor Alberto Moncada, radica no tanto en suministrar información y entretenimiento a sus clientelas cuanto en vender a los anunciantes sus lectores y audiencias. Eso explica la preponderancia actual del entretenimiento, el hecho de que noticias, comentarios y programas tiendan a ser de carácter ligero. Esta realidad presenta un comportamiento profesional comunicativo vinculado a un determinado interés ajeno a motivos puramente comunicacionales.

La educación, manipulación y entretenimiento se encuentran en manos de oligopolios de distintos perfiles en el ejercicio informativo y son susceptibles de las más diversas manipulaciones al servicio de los intereses que las patrocinan o apetecen. La tendencia a la comercialización, la concentración y la transnacionalización de los medios de comunicación, los hacen formar parte de un entramado económico de un mercado globalizado en el que el poder financiero impone sus dictados.

Según Mario Alfredo Cantarero, en la página web Sala de Prensa, una web para profesionales de los medios de comunicación iberoamericanos, advierte de los peligros del plagio en los medios de comunicación. Bajo el título de Mario Alfredo aborda el tema de forma contundente. Para él, el problema reside en no citar las fuentes usadas. En sus propias palabras: "Los medios de comunicación en El Salvador, cuando producen la noticia y la distribuyen, utilizan información de fuentes documentales -escritas, audiovisuales o de internet-, suelen no citar las fuentes que han utilizado Sin duda, este mal no es exclusivo de los medios locales, se expresa internacionalmente. El problema, en el marco del desarrollo de las nuevas tecnologías y los enormes volúmenes de información a los que se tiene acceso, se ha extendido y complicado todavía más".

Alfredo Cantarero afirma que "editores, asociaciones de periodistas y medios de comunicación, están preocupados por atenuar el problema a través de una serie de disposiciones legales y éticas".

Para abordar el tema con claridad, Mario Alfredo da una definición de lo que es el plagio o "refrito": "Define el plagio como el acto de copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias".

"Para la Federación Internacional de Periodistas (FIP), en su declaración de principios, adoptada en el congreso de Helsingor (Dinamarca), en junio de 1986, el plagio comparte rango de gravedad con otros comportamientos reprobables: la distorsión malintencionada; la calumnia, la maledicencia, la difamación, las acusaciones sin fundamento; la aceptación de alguna gratificación como consecuencia de la publicación de una información o su supresión".

Pero, si tan grave es el plagio, ¿por qué son tan ineficaces las medidas legales?

Este es uno de los problemas que deberían plantearse los comunicadores en la actualidad. Abordarlo con contundencia y determinación, ya que tomar como propias obras ajenas es una muestra más de la falta de rigor periodístico en las informaciones que transmiten los medios de comunicación.

En Venezuela durante la marcha de la oposición hacia al palacio de Gobierno en abril de 2002, la cadena de televisión Venevisión grabó unas imágenes que se difundieron y se repitieron muchas veces en la televisión nacional e internacional. La noticia que difundieron los medios de comunicación narraba los hechos de esta forma: ambas marchas se habían encontrado en el puente Llaguno (puente elevado, situado cerca del centro histórico de Caracas) y la marcha chavista disparó a sangre fría contra la marcha opositora; todos los muertos serían de la oposición.

Estas imágenes causaron un gran impacto en la opinión internacional, el mismo gobierno de España, a través de la agencia EFE y la Agencia Española de Cooperación Internacional, otorgó el 28 de noviembre de 2002 el premio Internacional de Periodismo Rey de España al reportero Luis Alfonso Fernández, quien realizó el reportaje.

En julio de 2003, Fernández afirmó en un juicio que el vídeo transmitido por Venevisión el 11 de abril no era veraz, que fue manipulado para dar a entender que así habían ocurrido los hechos. En diciembre de ese mismo año, se dictó una sentencia que absolvió de toda responsabilidad a quienes estaban en el puente Llaguno y habían sido acusadas de disparar contra los manifestantes de la oposición. En esa misma sentencia se afirmó que el vídeo de Venevisión había sido manipulado.

Autorregulación periodística

La autorregulación periodística puede llegar a ser un instrumento de defensa de las libertades de expresión e información, especialmente en temas políticos. Podríamos recordar la teoría de la responsabilidad social de la prensa referida por Siebert, Peterson, y Sharamm en 1973: “El poder y la casi monopólica posición de los medios impone en éstos la obligación de ser socialmente responsables, de ver que todas las voces son fielmente presentadas y que el público tiene suficiente información para decidir; y si los medios no asumen ellos mismos esa responsabilidad tal vez sería necesario que alguna dependencia pública la impusiera”

Existen en la actualidad muchas formas de autorregulación en las que la ética constituye el elemento clave que acompaña a cada una de ellas. La variedad de mecanismos de autorregulación ofrece los diferentes puntos de vista que cada profesional aporta. Así, la propia Federación Internacional de Periodistas (FIP), señala: “No hay un modelo único de autorregulación que pueda ser copiado en todo el mundo. Los periodistas en cada país deben trabajar juntos para establecer y revisar estándares comunes de ética y profesionalismo”.

En conclusión hay que poner el acento en la responsabilidad y cuidando su uso. El discurso del uso de la información debe estar acompañado de un discurso sobre el uso responsable de los medios de comunicación.

La ética periodística que moldea la autorregulación se construye a partir del trabajo diario y a través de los casos prácticos que en cada momento se le presentan al periodista. No se trata, por tanto, de unas normas morales inamovibles en el tiempo.

Para la vigilancia del cumplimiento de los principios deontológicos que aseguren la libertad de expresión y el derecho a recibir información veraz, los medios de comunicación deben crear organismos o mecanismos de autocontrol. Estos deben estar integrados por editores, periodistas, asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicación, representantes de la Universidad y de los jueces.

La historia de los códigos de ética periodística corre paralela a la del siglo pasado. Los primeros antecedentes los encontramos en algunas de las declaraciones de principios que solían acompañar a la presentación de los primeros números de periódicos y revistas.A principios del siglo XX se aprobaron los primeros documentos de ese tipo en Estados Unidos y algunos países de Europa.Los códigos suponían un fenómeno aislado y minoritario por su escaso número y por el desconocimiento, no solo del gran público, sino también de muchos de los profesionales de los medios.

La Segunda Guerra Mundial supuso un punto de inflexión, marcando un cambio fundamental en la atención al fenómeno de la comunicación.

A mediados de la década de los ochenta, ya se puede decir que la gran mayoría de los países desarrollados contaban con un código de regulación periodística, aunque todavía quedara mucho camino por recorrer.

El caso español ocupa un lugar singular en el ámbito de la autorregulación periodística, ya que ha sido uno de los últimos países de Europa en contar con un código deontológico para esta profesión. Esta situación se debe a la dictadura franquista, durante la cual no tenía sentido hablar de autorregulación debido al uso represivo del control moral de la prensa ejercido durante este periodo. Sus efectos se prolongaron durante 15 años después, hasta que se aprobó en el primer "Código Deontológico de la Profesión Periodística"-, elaborado por la Federación de Asociaciones de Prensa de España, en la ciudad de Sevilla, en 1993.

Funciones de la autorregulación

· Formular públicamente las normas éticas que deben guiar la actividad de los medios.

· Contribuir a que se den las condiciones laborales, profesionales y sociales que hagan posibles el cumplimiento normal de las exigencias éticas y deontológicas de nuestra profesión.

· Examinar, juzgar y poner en conocimiento de la opinión pública aquellos casos en los que no se produzca el cumplimiento de esas normas éticas vistas anteriormente para evitar en lo posible que se repitan.

Códigos deontológicos

Los códigos deontológicos, denominados también de práctica o ética profesional, se presentan como documentos en los que se describen los diferentes criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional. En el caso de los periodistas, el incremento de este tipo de textos viene muy condicionado por el intento de mejora en los criterios que la "mirada instrumental" y la mercantilización imponen a la información.

Entre las ventajas de estos documentos destacan la de elevar el reconocimiento público de una profesión; y el que entre los profesionales se conforme un compendio de valores y normas que se planteen como requisito necesario para el ejercicio de la tarea con la suficiente honradez. Por otro lado, las críticas más comunes hacen referencia a la generalidad de los criterios que se describen en los códigos y a la nula efectividad en su aplicación, sobre todo por la imposibilidad de exigir su cumplimiento. El gran valor de los códigos radica en que surgen de la propia profesión, pero ahí se encuentra también su gran pega: no tienen el apoyo y la fuerza de las normas jurídicas, lo que hace que en la práctica no siempre se cumplan. Además, corre el peligro de percibirse como una mera defensa de la profesión ante su justificada falta de credibilidad.

Por otra parte los códigos deontológicos vienen de varias fuentes:

· Las empresas informativas establecen un código de conducta para sus trabajadores (no todas las empresas tienen establecido un código deontológico pero sí unos principios fundacionales donde queda reflejada su ideología y cómo debe realizarse su ejercicio).

· Los organismos nacionales o supranacionales (como la FAPE o la SEP − Sociedad Española de Periodistas. En el caso europeo sería el Consejo de Europa el cual, como organismo supranacional, tendría su código deontológico para los periodistas que voluntariamente se han adscrito al consejo)

· Los organismos gremiales (como asociaciones periodísticas. CPC − Código Deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña. Se auto impuso de forma voluntaria)

· La voluntad conjunta, esto es, un grupo de periodistas preocupados por una situación determinada se reúnen, deciden que una situación no puede continuar de una determinada manera y, ellos mismos, establecen un auto código de regulación al que se comprometen a respetar libremente.

España ha sido uno de los últimos en incorporarse al grupo de los países con códigos deontológicos. El primero redactado por un colectivo profesional de la comunicación fue promovido por el Colegio de Periodistas de Cataluña, aunque ya existían otras iniciativas como el de la revista Actualidad Económica, o el de la Asociación de Periodistas de Información Económica, APIE. El Grupo Correo adoptó un código propio el 24 de abril de 1994. El 4 de enero de 1995 se aprobaba también un código ético en Radiotelevisión de Andalucía. Uno de los últimos códigos aprobados ha sido el de Antena 3.

Figuras de control de los códigos deontológicos

El texto de los diferentes códigos deontológicos viene acompañado de un conjunto de órganos que se crean en el interior del medio de comunicación para dar validez y garantías de cumplimiento de los valores incluidos en estos. Además, la creación de estos mecanismos sirve para conectar a los profesionales de la información con la opinión pública. Se procede a abrir una comunicación entre periodistas y audiencia que dé credibilidad por parte de los primeros sobre los principios aprobados en los códigos; y facilite, para los segundos, el acercamiento, la crítica y la valoración de una profesión muchas veces alejada y mitificada. Los principales órganos de control del quehacer informativo dentro del medio de comunicación y de contacto con la ciudadanía son: la figura del defensor del lector o telespectador (el ombudsman), el consejo de prensa y el libro de estilo. Los tres acompañan al código deontológico en su labor de autorregulación de la profesión periodística, y lo hacen dotando a esta actividad de nuevos sistemas de control que pretenden perfilar la labor del profesional de la información.

La libertad de expresión y la libertad de información

En ocasiones se hace complicado distinguir ambas libertades, puesto que el objeto es el mismo: comunicar "algo"; y es precisamente ese "algo" lo que las distingue. El derecho a expresarse libremente es uno de los más fundamentales, ya que es esencial para luchar por el respeto y promoción de todos los demás derechos humanos. Por tanto, la Libertad de expresión se refiere a materias opinables, mientras que la libertad de información son hechos noticiables. El mayor contenido institucional que tendría el derecho a la información también es una característica que las distingue, si bien es cierto que las dos son indispensables para la formación de una opinión pública libre.

La libertad de información es, por tanto, el derecho a recibir información y la potestad que tiene todo el mundo para poder difundir información. Y la libertad de expresión, por su parte, es el derecho a manifestar opiniones. Esta libertad de expresión tiene dos niveles cualitativamente diferentes:

a) La función de informar sobre un hecho real, que sea de interés público y que transmita un mensaje veraz. Aunque cumpla los otros dos requisitos, si el propio mensaje no es veraz, es imposible que sea informativo.

b) La función de opinar es tan importante como la libertad de información, porque de nada valdría ésta si luego no hay una opinión al respecto de la misma. Opinar es emitir juicios de valor individuales y subjetivos. La libertad de opinar es muy importante para el mantenimiento de la democracia, ya que sin ella no se podrían llevar a cabo dignamente los derechos humanos.

Límites al ejercicio de las libertades de expresión e información

Los casos que más controversia crean dentro de la regulación de la deontología profesional son aquellos en los que se alude a la libertad de expresión e información. En este sentido, este derecho se ve limitado normalmente en su aplicación por tres aspectos: el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. En términos jurídicos, la libertad de expresión y de información quedan protegidas por el artículo 20 de la Constitución Española de 1978, que reconoce y protege los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante cualquier forma o medio de difusión. Además, garantiza la posibilidad de comunicar y recibir libremente información veraz. También lo vemos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-12-1948), en su artículo 19, nos dice:" Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Sin embargo, el ejercicio de estas libertades no es absoluto. Según el artículo 20.4 de la Constitución, la libertad de expresión y de información tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título 1, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Todos ellos son Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución Española.

El Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen surgen a finales del Siglo XIX y son llamados "personalismos". Aunque el ordenamiento jurídico español no los reconoce hasta entonces, ya se manifestaban a través del Código Civil, que reconoce el principio de responsabilidad extracontractual (responsabilidad de reparación): “Quien causare un daño a otro está obligado a reparar el daño causado.” También pueden encontrase manifestaciones en el Código Penal por delitos de injurias y calumnias.

El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen se reconocen como Derechos Fundamentales y como fundamento del orden y de la paz social. Se trata de derechos inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, un valor, por lo que en caso de colisión con el derecho a la libertad de expresión y de información, prevalecerán los primeros por tratarse de Derechos Fundamentales.Una mención aparte merece la protección de la juventud y la infancia en su relación con los medios de comunicación.

Derecho al Honor

Es uno de los derechos personales amparados por la Constitución española de 1978. Definido como "aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre y reputación, de tal forma que todos tengan derecho a que se les respete, dentro de una esfera personal cualquiera que sea su trayectoria vital, siendo un derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano".

El derecho al honor es un concepto ambiguo, por lo que la labor de los jueces es de una enorme importancia a la hora de determinar los daños causados en este ámbito. Protege que la estima ajena que cada persona debe tener éste en el lugar que corresponde, de acuerdo a los actos que ha cometido. El Tribunal Constitucional expone en la Sentencia 223 de 1992 que el derecho al honor es un concepto lábil y fluido, cambiante y dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento.

Dimensiones que nos aproximan al honor:

  • Dimensión subjetiva: sería el sometimiento de estimación que una persona tiene de sí misma en relación con la conciencia de su propia dignidad moral. Desde este punto de vista, toda persona tiene honor por el solo hecho de ser persona, y este honor es igual para todos. Se atenta contra dicho honor cuando de alguna manera se le niega su dignidad de persona. Una de las formas más extendidas de atentar contra el honor universal es la discriminación.
  • Dimensión objetiva: la reputación, el buen nombre o la fama que goza una persona ante los demás.

La sociedad que rodea al individuo realiza una valoración de las conductas personales. La adecuada valoración social de los méritos de una persona es lo que normalmente se denomina “honra”. Por su carácter de adecuada, solo puede ser una, y a ella tiene derecho todo hombre.Por otro lado, la opinión que la gente se forma de una persona es lo que se conoce en como “fama o reputación”, que esta menos definida ya que puede ser adecuada, universal... puesto que el derecho a opinar y a comunicar la opinión está por encima de la fama.

Criterios para determinar en qué medida se afecta al honor de las personas
  1. Según la forma y el contexto en que se enmarca la intromisión. El Tribunal Constitucional considera desde la Sentencia de 1990 que cualquier palabra puede ser o no injuriosa cuando se contrasta dentro del contexto en que se enmarca.
  2. Si el derecho al honor incluye también el derecho al prestigio profesional, a la fama o a la consideración social.
  3. Si se produce una discriminación racial o contra la dignidad humana.

Para que exista intromisión se debe producir una imputación de hechos falsos. Si esos hechos son verdaderos y tienen interés general, la imputación queda protegida por el derecho a la información. Además, existen dos casos más en los que la intromisión a la honorabilidad de un sujeto no se considera atentado contra el propio derecho:

  1. Hay determinados círculos sociales en los que informar acerca de que no se ha cumplido la ley no se considera atentado contra el derecho al honor.
  2. Cuando se trate de calificativos innatos de una persona, como las preferencias sexuales o la raza.

Derecho a la intimidad personal y familiar

Por "intimidad personal" se entiende el derecho de cualquier persona para reservarse una esfera de la vida propia como secreta e intangible frente a los demás. Además comprendería la capacidad para evitar la manipulación e instrumentalización: derecho a no ser molestado; derecho a participar y controlar las manifestaciones que afecten a esa dimensión propia.

Formas de intromisión en la intimidad

Intromisiones ilegítimas: Queda prohibido el uso de cualquier aparato de grabación con la intención de invadir la vida íntima de las personas. Así, queda prohibido publicar fotografías tomadas a hurtadillas en la casa de alguien sin su consentimiento. Igualmente ilegal es publicar correspondencia, las cartas privadas son inviolables. La divulgación de hechos de la vida privada de una persona o su familia así como la difusión de contenidos de cartas, memorias y otros textos de carácter íntimo, también son consideradas intromisiones ilegítimas. No se pueden revelar datos privados de una persona o familiar conocidos a través de la actividad profesional (esto es, mi compañero de redacción no puede revelar a los medios lo que yo ganó al mes porque pertenece a mi vida privada). Tampoco pueden revelarse datos sobre la información de una persona, ni siquiera los médicos, salvo que cuenten con una autorización de la persona afectada. La utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales tampoco está autorizada sin su permiso considerándose una intromisión ilegítima. Por último, se considera también intromisión ilegítima, la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

En el artículo 7 de la Ley Orgánica de protección civil se distinguen varias formas de vulneración de la intimidad:

  1. Mediante la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona que afecte a su reputación, así como la revelación del contenido de cartas, memorias, etc.
  2. Mediante la revelación de datos privados de una persona conocidos a través de la actividad profesional (médico, abogado...) de quien los revela. Esto supone además una traición de la confianza.

Derecho a la propia imagen

También hay una ausencia de definición legal por iguales motivos que en el honor y la intimidad, porque se trata de derechos lábiles, fluctuables y complejos. Alude a la reproducción de la imagen que, afectando a la esfera personal del titular, no lesionan ni el buen nombre ni la difusión de la vida íntima. Lo fundamental es que en la reproducción de la imagen la persona titular del derecho sea reconocible. Como es sabido, en el artículo 18.1 de la Constitución se recogen tres derechos fundamentales, el relativo a la propia imagen es el que tarda más en adquirir un reconocimiento independiente ya que históricamente aparece unido al honor o a la intimidad, como una mera manifestación de los mismos. Pero es el propio texto constitucional la mejor garantía para proclamar la autonomía del derecho a la propia imagen, corroborado explícitamente en el artículo 18.1, y establecido específicamente como uno de los límites de las libertades de expresión e información. La Ley Orgánica 1/82 también relaciona la propia imagen con el derecho a la intimidad en alguno de los supuestos del artículo 7.5, establece la posibilidad de intromisión ilegítima en su ámbito exclusivo en el artículo 7.6. Por tanto, a pesar de que no debe identificarse el derecho a la propia imagen con el derecho a la intimidad y a la vida privada, tampoco puede establecerse una separación absoluta entre ellos.

La Ley Orgánica 1 de 1982, en los artículos 7.5 y 8.2, establece tres excepciones en las que el derecho a la propia imagen no se protege:

  1. Su captación, reproducción o publicación cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos a la gente (esto atañe a la gente famosa, a los VIP...).
  2. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
  3. La información gráfica de un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria (esto es, que esa persona no sea la protagonista del hecho noticioso). Por ejemplo, últimamente en las fotos en las que aparecen coches que se ve perfectamente la matrícula y no tienen nada que ver con la noticia se suele difuminar esta. En las personas deben taparse las caras de la gente que aparece por casualidad en la foto o en la grabación para proteger su intimidad.
  4. Los casos propuestos en los apartados a y b no serán de aplicación respecto a autoridades o personas que desempeñan funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza, como por ejemplo, un guarda espaldas.

La protección de la juventud y la infancia

La protección de los menores constituye un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española. En su artículo 39.4, el texto señala que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

Frente a la libertad de información se pueden dar dos situaciones: cuando el niño en concreto es objeto de información, que puede aparecer un conflicto de derechos, o cuando la información es dirigida al niño, donde puede aparecer un conflicto entre el derecho fundamental y un interés común.

  1. Cuando el menor concreto es objeto de información. Puede surgir un conflicto entre el libre desarrollo de la persona y el derecho a la información. Se exige, como mínimo, que el menor no sea identificado. En este caso suele prevalecer la protección a la infancia sobre la libertad de expresión.
  2. Cuando el menor es destinatario de las informaciones, desde publicaciones generales hasta anuncios de tabaco o alcohol. Aquí hablamos del derecho a informar a causa de un interés general.

De este mandato derivan las diferentes legislaciones específicas sobre la protección del menor existentes en nuestro país. Es el caso de la (Ley Orgánica 1/1996), que, en su artículo 4.3, considera que se vulneran los derechos del menor cuando se hace un uso "de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación". Asimismo, el artículo 5.3 establece que las Administraciones públicas "velarán porque los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista."

Los preceptos constitucionales mencionados anteriormente también orientan la defensa de los menores en sus relaciones con los medios de comunicación, que hasta el momento se ha desarrollado fundamentalmente en el ámbito audiovisual y, más concretamente, en el ámbito televisivo.

La protección de los menores en relación a la televisión queda armonizada a nivel europeo en la Directiva 89/552/CEE, conocida como la Directiva de la Televisión sin Fronteras. En relación a los contenidos televisivos no publicitarios la ley establece: la prohibición de emitir aquellos programas, escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar “seriamente” el desarrollo, físico, mental o moral de los menores (Art. 17.1); la limitación de emitir aquellos programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores únicamente entre las veintidós horas del día y las seis horas del día siguiente (Art. 17.2)

Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia

En el año 2004, Televisión Española, Telecinco, Antena 3 y Sogecable firmaban un acuerdo reconocido por el Gobierno en el que se comprometían a mejorar la eficacia de la protección de la infancia ante la televisión. El contiene una serie de principios generales basados fundamentalmente en el artículo 39.4 de la Constitución Española (citado anteriormente) y en normas que ya están en vigor pero que están dispersas en varias regulaciones sobre infancia, juventud o protección al honor e intimidad. Su vigencia es indefinida. Se puede consultar y denunciar a través de su página web: [1]

El contenido del Código es aceptado por todas las televisiones adheridas y todas se comprometen a mantener una serie de disposiciones que hagan posible el buen cumplimento del acuerdo. De todas maneras, esto no significa que las televisiones pierdan sus propios códigos éticos internos o su línea editorial.

En el preámbulo del Código se hace especial hincapié en dos aspectos: la diferenciación entre juventud e infancia y la responsabilidad de los padres o tutores para con los menores que deben educar. Respecto a la diferenciación entre juventud e infancia, se deja claro que el público infantil son los menores de trece años y que hay que tener más cuidado con esta franja de edad.

Acerca de la responsabilidad de los padres y tutores, las televisiones firmantes aclaran que ellas solo pueden poner los medios para que se facilite la diferenciación de contenidos aptos y no aptos para juventud e infancia y comprometerse a un correcto uso de la responsabilidad que recae sobre ellos. Así, dejan claro que los encargados de la educación de los niños, en última instancia, son los padres y tutores y que ellos más que nadie tienen que velar porque el niño crezca según el respeto a los derechos fundamentales y se desarrolle como persona adulta.

Para asegurar que se cumplen los objetivos propuestos, el Código establece la creación de dos órganos. El primero y más importante será el Comité de Autorregulación. Este Comité está formado por las operadoras de televisión que suscriben el Código, productoras de contenidos televisivos y periodistas. Se encarga de intentar resolver las dudas de las operadoras de televisión respecto a la emisión de ciertos contenidos en la franja horaria en la que hay que tener un máximo respeto por el menor así como de tramitar las quejas de las asociaciones de padres, educadores, juventud e infancia, consumidores y usuarios… e intentar dar la mejor solución posible. El Comité de Autorregulación también se encarga de realizar informes periódicos que pasan al otro órgano principal creado para la ocasión: la Comisión Mixta de Seguimiento. Este órgano está formado por una representación paritaria de miembros del Comité de Autorregulación, miembros de organizaciones representativas de la sociedad civil relacionadas con el objeto del código. En el texto del Código se añade además que la Administración podrá estar presente, con voz pero sin voto, asumiendo la secretaría de la Comisión. Las funciones principales del órgano son velar por el correcto cumplimiento del Código y, entre muchas otras, realizar un informe anual sobre los resultados de aplicación del Código. Asimismo, colabora con el Comité de Autorregulación trasladándole las quejas y sugerencias que este segundo órgano no es capaz de tramitar por falta de tiempo.

En el Código se aborda el tema de la televisión digital ya que el 1 de enero de 2010 tendrá lugar el llamado “apagón analógico”. Se pondrá a disposición de los telespectadores sistemas de clasificación y filtrado basado en códigos personales de acceso, programas informáticos de bloqueo, guías electrónicas o directrices. Asimismo, otro de los temas importantes es el compromiso de las televisiones públicas. Las cadenas públicas que tengan más de un canal (como es el caso de TVE) se comprometen a que en las franjas de protección reforzada se emita, en la medida de lo posible, contenidos dirigidos al público infantil y si esto no fuera posible, programas para todos los públicos.

Por último, es bueno señalar los acuerdos, códigos o protocolos precedentes a éste para observar cómo ha cambiado la opinión de las cadenas sobre este tema a lo largo de los años. Expresados en el mismo Código, (punto I.) son los siguientes:

  • , firmado en marzo de 1993
  • Convenio por el que se establece un sistema uniforme de señalización de la clasificación de los programas de televisión en función de su grado de idoneidad para los menores, suscrito el 21 de octubre de 1999
  • Convenio suscrito el 13 de junio de 2002, por Antena 3 Televisión, RTVE, Publiespaña-Tele 5, Sogecable, FORTA, la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), y la Asociación Española de Anunciantes
  • Acuerdo para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria en el medio televisivo de fecha 19 de diciembre de 2003, suscrito por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial por el que se reconoce el Convenio citado en el anterior punto

Relación del derecho al honor y la propia imagen con los códigos deontológicos

Analizando ambos derechos es imprescindible destacar unos artículos relacionados con el honor y a la propia imagen, que forman parte del código deontológico aprobado por el sindicato de periodista en marzo del 2000. Podemos encontrar el resto de artículos en el Código deontológico del periodista. Como artículos relevantes e imprescindibles en éstos derechos se destacan:

  • Dentro de Los principios Fundamentales del código Deontológico
    • El artículo 3: información objetiva y rigurosa: Debe informarse con honradez imparcialidad, rigor y responsabilidad para que la ciudadanía pueda formarse su propia opinión.
    • El artículo 4: La verdad periodística.
  • Dentro de Los derechos y deberes profesionales
    • El artículo 13: Respeto a la vida privada: Nos habla sobre el respeto a la intimidad en el trabajo periodístico, así como la identificación de los protagonista de la información que se publica en el caso de que se puedan causar daños morales tanto en la esfera personal como en el entorno familiar y social.
    • El artículo 14: La calumnia y la injuria: Ambas son incompatibles con el ejercicio de la profesión y constituyen el peor delito en el que podría incurrir el periodista. En todo momento el principio de presunción de inocencia debe respetarse mientras no haya sentencia en contra.
    • El artículo 15: Trato respetuoso: El insulto quedaría prohibido por la ética periodista y es imprescindible el trato respetuoso a los protagonistas de la información, sin dejarse influir con opiniones personales. El periodista debería evitar todo lenguaje discriminatorio ya sea por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición y circunstancia.

Códigos deontológicos particulares

Declaración de la UNESCO de 1983

La Declaración de la Unesco de 1983 y la Resolución del Consejo de Europa de 1993 tienen una forma de obligar muy reducida, lo que correspondería al Derecho Internacional. La autorregulación debe entenderse como la producción de normas por sus propios destinatarios o, en rigor, por los representantes de estos. En nuestro ámbito, la tendencia de la mayoría aboga en favor de este modo de producción normativa. Resultará sin duda más eficaz un catálogo de deberes aceptado, aunque indirectamente, por la propia profesión, que uno impuesto de una forma unilateral por el Estado, del que tradicionalmente se desconfía.

Aquí habría que destacar los Principios Internacionales de la ética profesional del periodismo de la UNESCO, aprobados también en 1983 y creados como un estatuto de los periodistas. Sin embargo, se trata de una mera declaración, no una recomendación ni una decisión en sentido estricto.

  1. El derecho del pueblo a una información verídica: El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa, y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la cultura y la comunicación.
  2. Adhesión del periodista a la realidad objetiva: La tarea primordial del periodista es la de servir el derecho a una información verídica y auténtica.
  3. La responsabilidad social del periodista: El periodista es responsable no solo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último énfasis, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales.
  4. La integridad profesional del periodista: El periodista tiene el derecho de abstenerse a trabajar en contra de sus convicciones así como de revelar sus fuentes. De otro lado, el periodista no podrá recibir ningún tipo de remuneración ilícita ni podrá promover intereses personales que sean contrarios al bien común de la sociedad.
  5. Acceso y participación del público: El carácter de la profesión exige, por otra parte, que el periodista favorezca el acceso del público a la información y la participación del público en los medios, lo cual incluye la obligación de la corrección o la rectificación y el derecho de respuesta.
  6. Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre: El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional.
  7. Respeto del interés público: Las normas profesionales del periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional.
  8. Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas: El verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo.
  9. La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad está confrontada: Aparte de su labor meramente profesional, el periodista nunca debe hacer apología del terrorismo, a favor de la guerra o de una carrera armamentística. El periodista, a diferencia de otras profesiones, tiene un compromiso ético que cumplir así como también la responsabilidad y la satisfacción de contribuir a la eliminación de la ignorancia y a promover la igualdad entre todos los pueblos e individuos sin distinción de raza, sexo, religión...

Código Europeo de Deontología del Periodismo

Ante la ineficacia de la mayoría de los códigos de deontología, el Consejo de Europa como institución europea a quien compete la salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona, aprobó en 1993 el denominado Código Europeo de Deontología del Periodismo como marco de referencia de autocontrol ético del periodismo para toda la Europa democrática.

El consejo de Europa toma decisiones sobre los temas que afectan a la ciudadanía Europea y es de carácter consultivo. A finales de los 80, ya se tocaba el tema de la telebasura y, en 1991, se puso manos a la obra para, dos años después, emitir la resolución 1003 sobre ética del periodismo del Consejo de Europa.( La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó por unanimidad en Estrasburgo en 1993 una resolución que contemplaba algunos principios éticos del periodismo, que estimó que deberían ser aplicados en Europa.)

La actitud fundamental del Código no solo es establecer un catálogo de deberes a los periodistas, sino no juzgar a un periodista de forma independiente.

El periodismo se ejerce dentro de unos medios de comunicación que tienen una estructura empresarial. Las relaciones entre periodistas y empresarios es uno de los problemas más importantes así como la tendencia de estos medios a convertir sus contenidos, incluida la información, en una mercancía, o a realizar un papel de jueces dictando sentencias paralelas.

Otra reflexión previa del Consejo de Europa es que, a veces, los medios de comunicación pretenden ocupar funciones de Gobierno o ejercer el papel de la oposición de los partidos políticos o el papel de los jueces dictando sentencias paralelas.

En sus 38 artículos aborda una serie de cuestiones como reforzar el hecho de la idea de responsabilidad que tienen los periodistas al ejercer su profesión, ya que en los momentos actuales ésta es importante para crear la personalidad de los ciudadanos, por lo que se debe diferenciar bien entre noticias y opiniones para evitar confusiones. Las noticias deben estar regidas por los principios de veracidad e imparcialidad, diferenciándolas de los rumores y las opiniones, que aunque por ser objetivas no pueden exigirle veracidad, sí deben hacerse desde planteamientos honestos y éticos, sin ocultar o negar la realidad de datos o hechos.

El Consejo de Europa recoge, en su punto 35 que teniendo en cuenta la especial inferencia de los medios y, sobre todo, de la TV, en las actitudes de los niños y los jóvenes, debe tomarse la precaución de no difundir programas, mensajes o imágenes que glorifiquen la violencia, exploten el sexo o consumismo o utilicen un lenguaje deliberadamente inconveniente. En el punto anterior (34) asegura que cuando se trata de defender los valores democráticos, nadie debe permanecer neutral. A partir de aquí, en muchas organizaciones regionales y autonómicas se reconoce la potestad de crear consejos que los regulen, como es el caso del Consejo Audiovisual de Cataluña.

Cabe destacar también que el Código Europeo de Deontología del Periodismo ya hace referencia a las nuevas tecnologías en el artículo 17; estas nuevas tecnologías tienen una importancia creciente en las informaciones y comunicaciones que se realizan a través de los diferentes medios de comunicación que tienen una relevancia decisiva en el desarrollo social e individual de una sociedad moderna.

Además, en este Código del Consejo de Europa, se destaca el hecho de que los ciudadanos de los distintos Estados Miembros comparten cada vez en mayor medida los diferentes medios de comunicación en un espacio informativo europeo común.

En definitiva, este Código Europeo pretende, entre otros muchos de sus objetivos, que los distintos Estados del Consejo de Europa apliquen unos principios básicos comunes a todos estos países basados en la Resolución de 1993 acerca de la ética periodística.

Por otro lado añadir que el Consejo de Europa amplía la responsabilidad a tres bandas: editores, propietarios y periodistas. Por tanto la responsabilidad final es de los tres. Por ello, no solo hay que garantizar la libertad de los medios de comunicación, sino también salvaguardar la libertad en los medios de comunicación, evitando presiones internas.

Algunas resoluciones que recoge este código supranacional del Consejo de Europa son las siguientes:

  • Los medios de comunicación asumen una responsabilidad moral respecto a los ciudadanos. Es necesario ponerla en relieve teniendo en cuenta la fuerza que tienen en una sociedad donde la información y la comunicación han alcanzado tales cotas de importancia.
  • El principio básico desde el punto de vista ético de la información se basa en la diferenciación clara y nítida entre la información y la opinión.
  • Las noticias deben difundirse respetando el principio de veracidad y deben exponerse con imparcialidad, exponiendo los hechos y que el lector saque sus opiniones.
  • Si bien es cierto que en la expresión de opiniones, por ser subjetivas, no puede ni debe exigirse la veracidad, se debe exigir que las opiniones sean expresadas honesta y éticamente.
  • Los medios de comunicación realizan una labor de mediación y de prestación del servicio de información y sus derechos están en función de los destinatarios, es decir, de los ciudadanos.
  • El Consejo de Europa amplía la responsabilidad a tres bandas: editores, propietarios y periodistas. La

responsabilidad final es de los tres. Por ello, no solo hay que garantizar la libertad de los medios de comunicación, sino también salvaguardar la libertad en los medios de comunicación, evitando presiones internas.

  • Las empresas informativas se deben considerar como empresas socioeconómicas especiales, cuyos objetivos empresariales deben estar limitados por las condiciones que deben hacer posible la

prestación de un derecho fundamental: el derecho a la libre circulación de ideas e informaciones.

  • Debe existir transparencia plena en materia de propiedad (de las empresas informativas) y de gestión de los medios, permitiendo así a los ciudadanos conocer claramente la identidad de los propietarios y el nivel de su participación económica en los mismos.
  • En el seno de la empresa informativa deben coexistir esos tres elementos, teniendo en cuenta que el respeto legítimo de los periodistas por parte de los empresarios queda limitado por exigencias insoslayables: la veracidad de las noticias y la ética de las opiniones.
  • Ni los editores ni los propietarios ni los periodistas deben considerarse dueños de la información. En la prensa informativa no debe tratarse la información como una mercancía, sino como un derecho

fundamental de los ciudadano. Ni la calidad ni el sentido de la opiniones deben ser empleadas con el objetivo de aumentar la audiencia y, con él, de los ingresos.

  • Asegurar el tratamiento ético de la información exige que sus destinatarios sean considerados como personas y no como masa.
  • El periodismo no debe alterar la información veraz e imparcial ni las opiniones honestas ni explotarlas con propósitos de los medios, con la intención de crear o dar forma a la opinión pública.

Federación de Asociaciones de Periodistas Españoles

El Código Deontológico de la profesión periodística de la Federación de Asociaciones de Periodistas Españoles (FAPE), aprobado por su Asamblea Extraordinaria de Sevilla en 1993, es el documento de deontología periodística más importante en nuestro país. En su preámbulo se señala que en el marco de las libertades civiles de la Constitución, la actividad periodística es clave en el desarrollo de los derechos fundamentales sobre la libre información y expresión de ideas. Sin embargo, también se expresa que se ha de tener en cuenta que esta actividad está sometida a límites, aquellos que impiden la vulneración de otros derechos fundamentales. Por su modo de aprobación, el Código responde plenamente a rasgos propios de la llamada autorregulación.

Asociación Española de la Prensa Gratuita

En febrero del 2001, fue constituida la AEPG, () asociación con la voluntad de ser el interlocutor válido de un colectivo que, desde hace muchos años tiene fuerte organización en el país y goza de gran difusión y aprobación por parte de toda la población. Entre los fines de la Asociación se incluyen, la representación, gestión y defensa de los intereses económico-sociales, empresariales y profesionales colectivos de los asociados. El código de normas deontológicas de las publicaciones de prensa gratuita, compilado por la A.E.P.G, es creado con el compromiso de adoptarlo como norma de trabajo en el ámbito de todas las prensas asociadas y de todos los que intervienen en estas publicaciones (anunciantes, agencias de publicidad, diseñadores, proveedores, etc.) con la finalidad de:

-Fomentar unas buenas relaciones y una competencia legal entre las publicaciones que se dedican a la prensa gratuita, tanto entre ellas mismas como en relación con otros medios publicitarios y periodísticos que se presentan.

-Fomentar un aumento del sentido de la responsabilidad con los lectores, en tanto que posibles consumidores de los productos o servicios que se publiciten y sobre los cuales se difunde información.

-Contrarrestar los posibles abusos de la publicidad cuando ésta no esté conforme a las normas o a las costumbres establecidas.

-Cohesionar el sector de la prensa gratuita y potenciar la vía de la asociacionismo para conseguir los objetivos de este sector.

En relación con la actividad periodística

No es un código de periodistas, porque la AEPG acepta cumplir el contenido de su código deontológico, ni de publicistas, porque este sector también tiene normas específicas. Se trata de un código propio destinado a un tipo de publicaciones en las que se armonicen las tres actividades: editora, periodística y publicitaria. Con el objetivo de conseguir unas habilidades fluidas y evitar conflictos con el resto de colectivos se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

-La libertad de expresión y el derecho de información son derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. Estos derechos prevalecerán siempre que no entren en contradicción con el respeto a la intimidad de las personas.

-Estas publicaciones, y los periodistas que en ellas trabajan, guardarán el secreto profesional, respetando las fuentes de información y las confidencias. No revelarán los nombres de los informantes a no ser que haya autorización judicial.

-Están prohibidas las calumnias, las acusaciones, las difamaciones, las injurias y los plagios.

-Estas publicaciones están obligadas a rectificar lo más pronto posible cualquier información errónea o inexacta, así como conceder el derecho de réplica, rectificación o respuesta a toda persona que los solicite.

-Los periodistas y editores salvaguardarán el derecho natural que tiene toda persona a su intimidad, vida privada, personal y familiar.

-El derecho a la libertad de información y de expresión del periodista comprende también el derecho al comentario y a la crítica.

-Los periodistas y las publicaciones no mostrarán ninguna discriminación entre personas por razón de raza, color, sexo, religión, opinión pública, origen nacional, etc. Se mantendrá siempre el respeto constitucional a la presunción de inocencia.

-En el ejercicio de su profesión, los periodistas no podrán hacer publicidad ni propaganda de ninguna actividad relacionada con intereses personales o comerciales.

-En la redacción de artículos se respetará el derecho de autor y se mencionarán las fuentes de información. El periodista es responsable moral de todo lo que publica.

-Siempre que sea posible, el periodista deberá comprobar la veracidad de sus fuentes de información. Las noticias, informes y rumores sin confirmar han de presentarse claramente como tales. El periodista debe dejar clara la diferencia entre lo que es una noticia y lo que es su comentario (opinión o interpretación) para evitar confusiones.

Código Deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña

El Colegio de Periodistas de Cataluña y el Consejo Consultivo de la entidad, han coincidido en la necesidad de promover una iniciativa colectiva de la profesión periodística, encaminada a reafirmar los derechos de la libertad de expresión y de información y a defender la existencia de una Prensa libre y responsable en el marco de una sociedad plural y democrática. Esta propuesta pretende estimular la reflexión y la crítica colectiva para una mejor relación entre la Prensa y la sociedad, a la que se dirige y sirve. Con esta finalidad, se invita a las entidades y a los profesionales del ámbito de la información y comunicación a reafirmar los principios deontológicos que sustentan la actividad periodística, suscribiendo y asumiendo voluntariamente los criterios recogidos en la declaración.

Introducción

La libertad de expresión y el derecho a la información son dos fundamentos sustanciales de la sociedad democrática. Ambos son derechos recogidos y amparados por la Constitución.

La garantía de los derechos de los ciudadanos requiere la defensa de una Prensa libre, plural, crítica y abierta a la sociedad a la que sirve. La importancia de la función social que presta el periodista a través de los medios de comunicación, exige salvaguardar permanentemente los principios de cualquier intento de restricción o coacción procedente de toda forma de poder, así como de su posible degradación.

Los profesionales de la información deben desarrollar su función atendiendo al doble compromiso de la responsabilidad derivada de su importante tarea y del mandato de su propia conciencia, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y los principios deontológicos de la profesión periodística. Para mantener con plenitud estos principios, el periodista debe defender y aplicar rigurosamente las normas en que se basa su actividad, atendiendo a unos criterios.

Criterios

Observar siempre una clara distinción entre hechos y opiniones o interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ambas cosas.

Difundir únicamente informaciones fundamentadas, evitando afirmaciones o datos imprecisos, sin base suficiente, que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas provocando un daño o descrédito injustificado a instituciones o entidades públicas o privadas, así como la utilización de expresiones o calificativos injuriosos. Si un periodista constata que una entidad hace algo malo y lo publica el periodista no tiene ninguna culpa de nada, la responsabilidad de los actos recae sobre la empresa.

Rectificar con diligencia y con tratamiento adecuado a la circunstancia, las informaciones y las opiniones que se deriven de ellas cuya falsedad haya sido demostrada y que resulten perjudiciales para los derechos o intereses legítimos de las personas y organismos afectados. La ley de derecho de rectificación, de 1984, establece que el periódico puede publicar algo erróneo que afecte a una persona; esta persona puede dirigirse al periódico y pedir que rectifique la información. Si el periódico no rectifica esta información, la persona puede recurrir ante los tribunales.

Utilizar métodos dignos para obtener información o imágenes, sin recurrir a procedimientos ilíctos. Esto es, evitando las cámaras espía, los maletines que se abren automáticamente y se activa una grabadora... Nada de cámara oculta. Igualmente, hace falta el consentimiento de un juez para interceptar la correspondencia o intervenir líneas telefónicas.

Respetar el off the record cuando éste haya sido expresamente invocado, de acuerdo con la práctica usual de esta normal. MATIZ: Hay que cumplirlo cuando haya sido expresamente invocado. No se debe romper jamás esa confidencialidad.

Reconocer a las personas individuales y jurídicas su derecho a no proporcionar información ni responder preguntas, sin perjuicio del deber de los periodistas de atender al derecho de los ciudadanos a la información.Nadie tiene la obligación de responder a las preguntas de un periodista.

No aceptar nunca retribuciones o gratificaciones de terceros, para promover, orientar, influir o haber publicado informaciones u opiniones.

No utilizar nunca en beneficio propio informaciones privilegiadas obtenidas de forma confidencial como periodistas en ejercicio de su función informativa.

Respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen.Especialmente en casos o circunstancias que generen situaciones de aflicción o dolor.

Observar escrupulosamente el principio de presunción de inocencia en las informaciones y opiniones relativas a causas o procedimientos penales en curso.

Tratar con especial cuidado toda información que afecte a menores, evitando difundir su identificación cuando aparezcan como víctimas, testigos o inculpados en causas criminales. También se evitará identificar contra su voluntad a las personas próximas o parientes inocentes de acusados o convictos en procedimientos penales.

Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones por razones de sexo, raza, creencia o extracción social y cultural, así como incitar al uso de la violencia evitando expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral.

Declaración final

Los periodistas tienen que disponer de los medios e instrumentos imprescindibles para poder desarrollar su actividad con plena independencia, libertad, iniciativa y sentido de la responsabilidad. En este sentido, los profesionales deberán estar amparados por la cláusula de conciencia y el secreto profesional.

Se considera necesario el establecimiento de los estatutos de redacción, como instrumento más adecuado para delimitar sus derechos y deberes en las empresas y para conseguir una mayor transparencia en el ejercicio de su función ante los ciudadanos. Las entidades y organizaciones profesionales deberán velar por la buena imagen de la profesión periodística, procurando evitar las prácticas abusivas y corruptivas que contravengan los principios elementales de la ética del periodismo.

Además, habría que considerar la constitución de un organismo arbitral, representativo, plural e independiente de los poderes públicos, que atendiese de forma permanente esta función.

Polémica suscitada con este Código Deontológico

La creación y puesta en marcha del Código Deontológico del Colegio de Periodistas de Cataluña no ha estado exenta de polémica. Muchos colegas de profesión han acusado a este conjunto de informadores de estar sometidos al poder de turno en la comunidad autónoma catalana; este sería el hecho que explicaría, según este grupo de periodistas, que el Colegio de Periodistas de Cataluña no haya denunciado algunos casos candentes en la política catalana como el cobro de comisiones o el desastre del barrio del Carmelo.

Por su parte, el Colegio de Periodistas de Cataluña emitió un comunicado para criticar la línea editorial de determinados medios de carácter nacional, acusándoles de perseguir medios políticos y económicos e incluso llegando a asegurar que esos medios no realizan periodismo.

La dependencia en muchos casos entre la política y el periodismo, así como el clima tenso que se respira en la vida pública española en las últimas fechas, ha hecho que se multipliquen las discusiones y desavenencias también dentro de la propia profesión periodística.

Deontología periodística e Internet

El correcto ejercicio de la actividad profesional periodística y sus limitaciones en el campo de la moral se han visto alterados por la entrada en escena de la publicación de informaciones en Internet. La explosión de contenidos en el soporte digital ha propiciado la consolidación de los usuarios como los nuevos protagonistas mediáticos. Esto ha provocado la aparición de informaciones poco fiables y sin contrastar, que en muchas ocasiones incumplen las normas del código deontológico que los periodistas acogen en su profesión.

Internet es un medio muy polémico porque en torno a él y a su actividad existen muchas controversias, particularmente en el campo periodístico. Al haber tanta cantidad de posibilidades y formas de escribir y poder ser "creador de información"; mediante los blogs, foros, el llamado periodismo 2.0... los "verdaderos" periodistas (o, al menos, licenciados) quieren reivindicar su posición. Ya que en el mundo de Internet falta control y unas normas o códigos deontológicos a seguir, de forma específica en este medio cada vez más usado y socializado.

Así, mientras que las versiones digitales de los periódicos tradicionales siguen utilizando las mismas normas morales que en papel, los internautas publican todo tipo de textos informativos sin someterse a ningún tipo de regulación. No existen en la actualidad medios efectivos para ordenar las publicaciones en Internet.

El marco tradicional de la actividad informativa ha entrado en crisis con la progresiva implantación de la Sociedad de la Información. Los medios de comunicación tradicionales han dejado de ser el único intermediario informativo entre los organismos públicos, las organizaciones privadas y los ciudadanos. Por lo tanto, los periodistas han dejado de ser los únicos individuos con posibilidad de informar. Actualmente, las comunicaciones se establecen entre ciudadanos de diferentes estados, sujetos a diferentes jurisdicciones legales, a diferentes valores éticos, a diferentes referentes culturales.

Todo esto complica la aplicación real de unas autorregulaciones y unos códigos deontológicos que siempre han estado envueltos de controversia, incluso en el seno de la profesión periodística.

A pesar de contar además con los ya existentes Código Ético de Protección de Datos en Internet de la Asociación Española de Comercio Electrónico (AECE) impulsada en 1998 por treinta empresas españolas como El País, El Mundo, Círculo de Lectores, Grupo Recoletos, Planeta, Retevisión o la Sociedad General de Autores de España (SGAE), promovido para solventar problemas como la propiedad intelectual de las marcas o la protección de derechos de autor entre otros aspectos por diversas entidades españolas coma la Asociación de Autocontrol de la Publicidad (AAP) o la Agencia de Protección de Datos (APD), y el Código Ético de la Publicidad en Internet (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). de la AAP aprobado el 14 de abril de 1999, englobados ambos códigos en el reciente presentado en 2002.

Si se considera importante para el desarrollo de la actividad periodística en el futuro la asunción de un Código Deontológico, se hace necesario adaptar los actuales aspectos e integralos en el nuevo contexto informativo.

Los códigos deontológicos tradicionales de la profesión periodística inciden en los siguientes aspectos:

1. Aceptación explícita del código deontológico

Para que este apartado sea efectivo es imprescindible disponer de una identidad certificada, una garantía para el receptor de la información que quien firma estos contenidos es un sujeto real, identificado y avalado por una tercera parte. En el periodismo tradicional esta identidad y existencia real viene avalada por el medio que contrata el periodista y/o por una asociación profesional. En la red son necesarias más garantías. De la misma forma que el comercio electrónico requiere de servidores seguros, posiblemente la comunicación digital requerirá de informadores seguros y organizaciones de certificación periodística.

2. El periodista debe explicar la verdad

La labor convencional de los periodistas suele encontrarse limitada cuando se trata de ejercer su profesión de una forma correcta. Contrastar y ampliar información, otorgar derecho de réplica o acudir a varias fuentes son recomendaciones periodísticas que, habitualmente, se encuentran con limitaciones de espacio y tiempo en las redacciones de los medios. El periodismo electrónico de por sí no puede asegurar más tiempo al periodista para elaborar sus informaciones, pero sí le permite disponer de todo el espacio que requiera para documentarlas además de un factor temporal más flexible a la hora de añadir contenidos tales como ampliación de información, comentarios de lectores, réplica de fuentes, etc.

3. El periodista debe respetar a las fuentes y a los sujetos de la información

La libertad de información del periodismo tradicional se ve ampliada con respecto al resto de la ciudadanía en determinados casos en los que ésta entra en conflicto con otros derechos fundamentales (derecho del honor, de la intimidad, de la propia imagen, así como derechos específicos para la infancia y la juventud). Otro aspecto es el trato especial en la relación entre periodistas y fuentes como el derecho al secreto profesional. La esencia de estos derechos no varía por el hecho de estar trabajando en un medio digital, pero la difusión internacional de los contenidos informativos pone en juego multitud de apreciaciones éticas y legislaciones sobre el honor, la intimidad y el carácter público de las personas.

4. El periodista no debe mezclar información y opinión

Los periodistas representan uno de los cauces de información más importantes hacia la ciudadanía. La gran mayoría de los libros de estilo de los medios marcan una clara distinción entre información y opinión, incluso la legislación deja claro que la libertad de información y la libertad de expresión no deben confundirse. Si los medios mezclan información objetiva con información subjetiva están condicionando la veracidad de la misma y, por tanto, limitando la libertad de los ciudadanos.

Pero en un contexto de abundancia de información, uno de los papeles del periodista digital es precisamente el de seleccionar y priorizar información. Por lo que la opinión del informador pasa de ser un elemento secundario al motivo principal por el cual los lectores acuden a él.

5. El periodista no debe mezclar información y publicidad

Partiendo de la raíz de las Ciencias de la Comunicación, se considera que la información y la publicidad son elementos diferentes. Los profesionales del sector perciben a la publicidad como el factor que hace rentable el negocio de la comunicación.

En la red esta distinción es mucho más complicada debido a varios factores:

- En la mayoría de publicaciones electrónicas los lectores no pagan por obtener la información, por lo que los ingresos provienen completamente de la publicidad. Esto afecta a los profesionales de los medios ya que obtienen sus salarios de anunciantes que pueden imponer presiones sobre lo publicado.

- Los medios en Internet han visto crecer una tendencia a partir de la cual los productos comerciales se han convertido en fuente de información. Esto hace, en muchos casos, harto complicado diferenciar información de publicidad.

6. Los periodistas deben respetar los derechos de autor

La facilidad para copiar informaciones de otro usuario y la dificultad para pedir responsabilidades ha provocado la aparición de asociaciones como Creative Commons, una organización sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible para proteger las obras intelectuales de los internautas, desde "todos los derechos reservados" a "sin ningún derecho reservado".

Ética peridística en relaión cn ética empresarial Sin embargo las posibilidades de Internet han sabido usarse en favor de la ética y la deontología periodística. Bajo el nombre "Comunicación y ética en la empresa y los medios de comunicación", ADC Dircom, la APM y ESADE, han creado un espacio para analizar los conflictos de la moral periodística en relación con la ética empresarial. El director del Departamento de Ciencias Sociales de ESADE, Ángel Castiñeira, subrayó que los conflictos éticos en el mundo de la comunicación están en el núcleo de la propia actividad poniendo en cuestión los valores que defienden los códigos éticos. Para el experto, los nuevos horizontes éticos de la comunicación están haciendo que cada vez sea más urgente la necesidad de plantear cierta regulación. Como principales problemas que impide el desarrollo de un periodismo moral (entendiendo esto como basado en veracidad, credibilidad, objetividad, etc ) puede destacarse, como indica Fernando González Urbaneja, presidente de la APM, es el alineamiento político de los medios de comunicación, que hace muy previsible la información y reduce el espacio a la información propiamente dicha.

Internet y la libertad de Prensa

Es cierto que con la numerosa proliferación de contenidos digitales en la Web es más difícil llevar a cabo una regulación periodística correcta. En muchas ocasiones no se cumplen los códigos deóntológicos profesionales, pero también hay que señalar que son numerosas las ventajas que presenta este nuevo y cada vez más consolidado medio.

La versatilidad y las múltiples posibilidades de acceso que posee Internet la hacen más democrática, pero a la vez más vulnerable. Se ha convertido en el medio con menor protección hacia colectivos de alta sensibilidad como menores de edad, minorías étnicas, sexuales, etc. Ante la proliferación de contenidos conflictivos en la Red, se abre de nuevo la histórica dialéctica entre los que se muestran convencidos del establecimiento de una censura real para la Red, y los que creen que si se acotan las temáticas se limita la libertad de expresión.

WECKER y ADENEY afirman que la situación de los contenidos en Internet es sensiblemente diferente a otras fuera de la Red porque es más complejo de controlar tanto el material publicado, como su distribución.

La información en la Red es, por tanto, una nueva realidad que no podemos obviar: llega a infinidad de lugares y personas en unos segundos. Esto es algo que podría resultar beneficioso para la sociedad, sin embargo, se registran numerosos casos en los que se viola la libertad de prensa. Internet es uno de los medios más vulnerables a la privación de libertad a la hora de informar.

Javier Villarte señala, desde la página del Observatorio para la Cibersociedad, que "de todos los derechos que los ciudadanos de cualquier país deben tener asegurados y protegidos en internet, el derecho a la libre expresión y el derecho a la intimidad y la privacidad personales son los más fundamentales. Si la libertad de expresión y la privacidad no estuvieran garantizadas en el ciberespacio, podríamos decir rotundamente que hemos fracasado".

Sería conveniente exponer aquí los recientes datos que conciernen al pasado 2007 con respecto a la libertad de prensa en todo el mundo. Según esta organización, 37 blogueros han sido detenidos, 21 periodistas que trabajan para medios digitales han sido agredidos y 2.676 sitios cerrados o suspendidos. Se señala, en particular, casos concretos como China, Birmania o Siria. La mayoría de los sitios cerrados eran foros de discusión. Un ejemplo importante es del conflicto en Birmania con los monjes el pasado octubre de 2007, donde la Junta Militar de Rangún intentó acabar con el flujo informativo que salía del país vía Internet, cortando simplemente el acceso a la Red.

"Ahora, en algunos países Internet se censura tanto como la prensa tradicional. China es el mayor censor de la Web del planeta. La ciberpolicía da muestras de un celo inquietante antes de cada evento político de envergadura. En 2007 los censores se mostraron más activos en el transcurso de los meses que precedieron el inicio del Congreso del Partido Comunista Chino. Hicieron inaccesibles alrededor de 2.500 sitios y blogs, gran número de los cuales eran de naturaleza política".

La comunicación en clave Norte-Sur

El etnocentrismo de los medios hace que los países menos privilegiados sean ignorados, excepto cuando son noticia por guerras o calamidades naturales (ABIL-TARBUSH, 2002). Una de las principales características de la comunicación globalizada que transmiten los mass media es la construcción de una actualidad parcial que aborda la realidad de una forma sesgada, y habitualmente desde parámetros del Norte. En la mayoría de los casos, el periodista es la primera víctima de una información que le llega desde el otro lado del planeta, por medio de grandes agencias, y que es incapaz de contrastar.

Estereotipos de la información sobre el Sur

Sánchez Noriega (1997) afirma que una de las funciones que cumple los medios de comunicación es la de ser “mecanismo de percepción del mundo, esto es, del conjunto de la realidad exterior al individuo, prolongaciones de los sentidos humanos por los que percibimos el exterior (McLuhan), empresas de concienciación (Masterman), constructores de la realidad social (Berger y Luhmann), etc, que tienen como cometido proporcionar las bases sobre las que los grupos y clases construyen ‘las imágenes’ de las vidas, significados, actividades y valores de otros grupos y sobre las que la sociedad puede captarse como conjunto coherente (Stuart Hall)”. Para DAYAN y KATZ, los medios crean sus propias redes sociales, atomizando y diseñando la propia estructura social. Los acontecimientos se desarraigan porque suceden lejos del telespectador y se convierten en platós de Hollywood. Uno de los errores éticos en el que más incurren los profesionales de la comunicación al mostrar el Sur es el excesivo amarillismo y espectacularidad con el que tratan muchas de las situaciones. La información en tiempos de guerra está habitualmente alejada de criterios de libertad de expresión y de independencia, y más cercana a la propaganda. La existencia de enormes presiones, pero también de un continuo desprecio por la deontología informativa y su utilización partidista, ponen frecuentemente en peligro principios básicos del periodismo.

Informar sobre conflictos

Uno de los problemas en la información de los conflictos modernos es la existencia de los pools. El pool no es solo un reagrupamiento técnico de profesionales motivado por cuestiones de seguridad, sino un medio de control basado en la selección ideológica. Durante la primera Guerra del Golfo, la Federación Internacional de Periodistas denunció el funcionamiento de los pools por su violación manifiesta de la libertad de prensa, ya que se bloquearon informaciones importantes y el sistema discriminaba a periodistas que no eran americanos ni británicos.

A raíz de esta polémica, se insistió en que el principio básico de toda información debía ser la veracidad, así como se incidió en la necesidad de separar entre información y opinión a la hora de publicar una información.

Las opiniones vertidas por un profesional de la información deben realizarse siempre desde la honestidad y la ética sin ocultarse, en ningún caso, la realidad de los hechos ni los datos.

Transmisión de valores sociales: la comunicación de los movimientos sociales

La capacidad que poseen los medios de comunicación par transmitir diferentes valores a la ciudadanía es muy importante. El uso que se haga por parte de los profesionales de los medios de esa posibilidad va a depender de la estrategia concreta que se haya planteado la empresa de comunicación. El interés de los responsables del medio es canalizar esa transmisión y, sobre todo, la convicción moral de todos los profesionales que se encuentran insertos en el proceso comunicativo y son conscientes de su responsabilidad social. Los retos de la información sobre el Sur tienen un largo camino por delante que recorrer, y en especial la de aquellos profesionales que están empleados en la difusión de valores como solidaridad, libertad, justicia, respeto de los derechos humanos... Sin embargo, ningún profesional de los medios queda exento de manejar estos valores en su quehacer diario.

Deontología profesional periodística en otros países

Introducción

En Europa existen varios ejemplos de códigos de deontología en diferentes países; sin embargo, han quedado reducidos en la práctica a simples declaraciones de principios de buena voluntad por su contenido muy genérico y por carecer de mecanismos de autocontrol eficaces al no estar apoyados desde las empresas informáticas. Solo en muy pocos países europeos existe la tradición de consejos de prensa u órganos eficaces de autocontrol ético, principalmente en Suecia y Gran Bretaña. La buena voluntad de algunos medios de dotarse individualmente de figuras como defensores del lector, del espectador, etc., tienen en todo caso un efecto muy limitado.

Carta de Deberes Profesionales de los Periodistas Franceses

En julio de 1918 se firmó en París la Carta de Deberes Profesionales de los Periodistas Franceses, en ella se adjudica al periodista la total responsabilidad de sus escritos, incluso si estos son anónimos. La calumnia, las acusaciones sin pruebas o la alteración de documentos son contrarias a lo dictado en esta carta por el Sindicato de Periodistas Franceses al igual que advierte de la obligación de poner a disposición judicial si se observase un hecho de tal magnitud. Este texto fue revisado totalmente en 1939 y en la actualidad sigue en vigor.

En Francia cada medio acostumbra a tener su propio código deontológico. Los delitos y las faltas cometidas se atienen a lo establecido en el Código Penal y en las leyes civiles.

Códigos deontológicos del periodista latinoamericano

En el seno de las naciones unidas se ha trabajado en la preparación de un proyecto de Código de Ética Periodística de alcance universal. El primer Congreso Latinoamericano de Periodistas, celebrado en México D.F., en junio de 1976, acordó adoptar como suyo el proyecto anterior, con algunas modificaciones que le parecieron convenientes. En diversos países las organizaciones de profesionales del periodismo han elaborado reglas nacionales sobre ética profesional.

Código deontológico venezolano

El colegio Nacional de Periodistas de Venezuela tiene un Código de Ética del periodista venezolano que aplica a sus miembros conforme a lo prevenido en el art. 29 de la Ley de Ejercicio del Periodismo de 1972.

Todos estos códigos de ética periodística tienden a evitar la intervención de la ley común y de los tribunales ordinarios dentro de las actividades periodísticas. Así lo recomienda expresamente la Conferencia de Juristas Nórdicos, la cual confía más en una disciplina auto impuesta por las propias organizaciones profesionales. Así se dispone también en el proyecto de Código de Ética Periodística elaborado en el seno de las Naciones Unidas, en donde se establece que las reglas de ese código se basan en el principio de que la responsabilidad de asegurar la fiel observancia de la ética profesional recae en quienes se dedican a la profesión y no en ningún gobierno. Este mismo principio pasa al Art. v. Del proyecto de los periodistas latinoamericanos. La idea cuenta con aceptación de algunos estudiosos.

La ley venezolana sobre ejercicio del periodismo señala varias violaciones de ética profesional en el ordinal 1º de su Art. 30:

• Incurrir voluntariamente en errores de hecho en sus informaciones

• Adulterar intencionalmente las opiniones y declaraciones de terceros

• Negarse a rectifica debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al reportar sobre personas, sucesos o declaraciones

• Adulterar o tergiversa intencionalmente las informaciones con el objeto de causar daño o perjuicio moral a terceros

• Apartarse deliberadamente de la objetividad en las informaciones sobre personas y sucesos

Todas estas disposiciones miran únicamente a la verdad de la publicación y descuidan los demás aspectos, entre ellos el del respeto a la vida privada. El Art. 5 del Código de Ética del Periodista Venezolana dispone en su frase final: “el periodista solo podrá informa de la vida privada aquello que sea de importancia para los interés de la colectividad”; además el Art. 8, prohíbe elaborar material informativo cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana y el uso de técnicas amarillistas.

También en estos proyectos y códigos éticos se incluyen normas que tienden a preservar la verdad y la objetividad de la información. Pero hay poco interés en ellos por precisar situaciones de conveniencia pública que pueden imponer restricciones a la información.

Colegio de Periodistas de Chile

El Colegio de Periodistas de Chile nació por ley, como corporación de derecho público y orden profesional, el 11 de julio de 1956, y desde su creación, ha jugado un importante rol en la sociedad, representando ante el país y el mundo a todos aquellos periodistas que trabajan en los medios y/o desarrollan labores de comunicación social, convirtiéndose en un interlocutor válido frente a las autoridades públicas y los entes privados.

El Colegio de Periodistas de Chile ha creado un Cçodigo Deontológico basado en tres partes principales: el periodista, el periodista con respecto a los ciudadanos y el periodista en el medio de comunicación. Este Código de Ética fue aprobado por el Congreso Nacional Extraordinario del 26 de enero de 1994, bajo el mandato del Consejo Nacional

Este colegio de periodistas ofrece garantía a los profesionales chilenos y guarda por la calidad de la información que llega a los ciudadanos de la sociedad chilena. Han elaborado importantes informes sobre el estado de la información en chile en diferentes años, la verdad en los medios de comunicación chilenos, o la legislación chilena: Ley de Prensa y otras leyes relacionadas con la profesión periodística. Aquí podemos acceder a algunos de esos estudios:

Código deontológico italiano

El ejercicio del periodismo en Italia está regulado por ley desde 1963. Dicha ley fue instituida por La Orden de los Periodistas, corporación en la que deben estar inscritos todos los profesionales. Esta asociación cuenta con un código deontológico propio del cual el Gobierno, a través de la ley anteriormente mencionada, garantiza la aplicación de sus puntos más importantes.

Código deontológico británico

La prensa británica está autorregulada a través de un código ético que intenta equilibrar la obligación de proteger los derechos del individuo y el derecho del público a ser informado. La Comisión de Quejas de la Prensa (PCC) se encarga de la supervisión de su cumplimiento y posee la facultad de imponer sanciones. En 1990, el Consejo de la Prensa (PC) británico, un organismo de afiliación voluntaria que vela por el mantenimiento de los estándares de la información periodística, formuló un código de conducta profesional para los informadores. Los periódicos no deben publicar deliberada o imprudentemente inexactitudes destinadas a engañar o crear falsas impresiones, dice el primero de los 16 puntos del código.

Véase también

Referencias

  1. Definición ofrecida por J. M. Desantes Guanter, El autocontrol de la información

Bibliografía

  • Brajnovic, Luka (1978). Deontología periodística. EUNSA. ISBN 978-84-313-0496-6. 
  • Ramos Fernández, Fernando (1998). La profesión periodística en España: estatuto jurídico y deontología profesional. Diputación Provincial de Pontevedra. Servicio de Publicaciones. ISBN 978-84-89690-17-2. 

Enlaces externos

  • [3]
  • Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE
  • Códigos Éticos del Periodismo y los Medios de Comunicación en el mundo
  • Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial
  • Proyecto de ley del Estatuto del periodista profesional
  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Ley de colegios profesionales (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  • Dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 1985
  • Convención americana sobre Derechos Humanos
  • Código internacional de ética periodística de la UNESCO (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  • [4]
  • Manual de estilo y código deontológico de Periodismo Independiente
  •   Datos: Q1261318

deontología, profesional, periodística, para, otros, usos, este, término, véase, deontología, este, artículo, sección, tiene, redacción, sesgo, cultural, territorial, específicamente, centrado, españa, favor, edítalo, para, globalizarlo, mientras, tanto, elimi. Para otros usos de este termino vease Deontologia Este articulo o seccion tiene una redaccion con un sesgo cultural o territorial especificamente centrado en Espana Por favor editalo para globalizarlo Mientras tanto no elimines este aviso Este articulo o seccion sobre periodismo necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 20 de mayo de 2010 La deontologia profesional periodistica es un orden normativo que afecta a la actividad periodistica Esta formado por un conjunto de normas o principios generales que en determinadas circunstancias se sienten como obligatorias Tambien desarrollan esta funcion reguladora entre otros el derecho y la moral Mas concretamente podria decirse que un codigo deontologico es un conjunto de normas especificas de la profesion que pretenden regular el actuar profesional de un informador en el ambito periodistico Estan basadas en dos principios basicos la responsabilidad social y la veracidad informativa Ademas exigen del corresponsal un continuo reciclaje y autoperfeccionamiento profesional Otra definicion de deontologia alude a un conjunto sistematico de normas minimas que un grupo profesional determinado establece y que refleja una concepcion etica comun mayoritaria de sus miembros Es como una objetivacion de los distintos conceptos etico profesionales subjetivos que estaran mas o menos de acuerdo con su entorno social Para que tenga vigencia no puede oponerse a las concepciones eticas individuales 1 Indice 1 Introduccion 2 Origen y evolucion historica 2 1 Evolucion general 2 2 El Informe Hutchins 2 3 El Informe McBride 2 4 En los ultimos anos 3 Una forma de regular la profesion 4 Colegiacion 5 Comportamientos ilicitos 6 Autorregulacion periodistica 6 1 Funciones de la autorregulacion 7 Codigos deontologicos 7 1 Figuras de control de los codigos deontologicos 8 La libertad de expresion y la libertad de informacion 8 1 Limites al ejercicio de las libertades de expresion e informacion 8 1 1 Derecho al Honor 8 1 1 1 Criterios para determinar en que medida se afecta al honor de las personas 8 1 2 Derecho a la intimidad personal y familiar 8 1 2 1 Formas de intromision en la intimidad 8 1 3 Derecho a la propia imagen 8 2 La proteccion de la juventud y la infancia 8 2 1 Codigo de Autorregulacion sobre Contenidos Televisivos e Infancia 8 3 Relacion del derecho al honor y la propia imagen con los codigos deontologicos 9 Codigos deontologicos particulares 9 1 Declaracion de la UNESCO de 1983 9 2 Codigo Europeo de Deontologia del Periodismo 9 3 Federacion de Asociaciones de Periodistas Espanoles 9 4 Asociacion Espanola de la Prensa Gratuita 9 5 Codigo Deontologico del Colegio de Periodistas de Cataluna 9 5 1 Introduccion 9 5 2 Criterios 9 5 3 Declaracion final 9 5 4 Polemica suscitada con este Codigo Deontologico 10 Deontologia periodistica e Internet 10 1 Internet y la libertad de Prensa 11 La comunicacion en clave Norte Sur 11 1 Estereotipos de la informacion sobre el Sur 11 2 Informar sobre conflictos 11 3 Transmision de valores sociales la comunicacion de los movimientos sociales 12 Deontologia profesional periodistica en otros paises 13 Vease tambien 14 Referencias 14 1 Bibliografia 14 2 Enlaces externosIntroduccion EditarExisten polemicas y controversias en torno a la idea de si el periodismo es o no una profesion Hay quien sostiene que se trata de un oficio Esta discusion ha estado siempre presente y en la actualidad con la intrusion de muchas personas ajenas al periodismo y sin una titulacion propia se ha avivado Pero a efectos teoricos esta discusion resulta irrelevante Es preciso que el periodista sienta la necesidad moral de realizar el trabajo de acuerdo a unos requisitos de honestidad intelectual fuera de toda razonable sospecha es aqui cuando surge la necesidad personal de acudir a los principios eticos mas unanimes de los codigos deontologicos de la profesion El codigo deontologico de la profesion se define como normas voluntarias de conducta que senalan cual debe ser el camino correcto en la profesion Villanueva Ernesto Uno de los valores es el ya mencionado de honestidad profesional en cuanto a la objetividad Empezando a enumerar principios eticos generales insistimos tambien en el grupo derivado de la demanda de libertad de opinion contra la mision del Estado de proteger tanto a la privacidad como a lo publico estos son los principios menos morales y mas interesados Y por ultimo los que se centran en la talla moral y la responsabilidad social de la figura del periodista Sobre esto tenemos las palabras de Kapuscinski Un periodista debe ser un hombre abierto a otros hombres a otras razones y a otras culturas tolerante y humanitario No deberia haber sitio en los medios para las personas que los utilizan para sembrar el odio y la hostilidad y para hacer propaganda El problema de nuestra profesion es mas bien etico Villanueva Como resumen mas simplificado tenemos la declaracion de principios basicos de la Federacion Internacional de Periodistas En ella se destaca el respeto a la verdad y a la libertad de prensa la condena de la informacion oculta y la falsificacion de documentos el uso de metodos justos para conseguir noticias la obligacion de rectificar y desmentir la informacion que resultase falsa y el secreto profesional Si la deontologia solo se justifica mediante la utilidad legal y a una fachada etica ornamental solo queda la salida del cinismo o de la resignacion Es mas el periodista tendria que renunciar por la imposibilidad de la lucha a su etica personal primero y participar en el doble juego de aceptar la autoridad del libro de estilo para defenderse y luego ignorarla cuando la agresividad para escribir la noticia es necesaria pero no justa O tambien se convertiria en un profesional sin escrupulos y es consciente de su mezquindad moral a la que se enfrenta con cierto sarcasmo y resentimiento El problema reside en que la etica no es lo primordial en la profesion Antes priman los intereses economicos de cada medio de comunicacion sus simpatias su situacion de privilegio en una sociedad informatizada el propio tratamiento presentista de la actualidad noticias de usar y tirar y la tecnologia Esto ultimo es ilustrado en las palabras de Wolton No hay distancia entre informacion y voyeurismo cuando la ideologia tecnica se impone a la etica de la informacion Cesar Coca Doctor en Periodismo por la Universidad del Pais Vasco y licenciado en Ciencias de la Informacion y en Ciencias Politicas y Sociologia asume que la implantacion de codigos eticos en los medios de comunicacion espanoles eran un fenomeno reciente en 1997 y todavia no eran muchos los que los tenian Estos codigos en sus aspectos basicos guardan un notable parecido con otros en vigor en todo Occidente al regular todo lo relativo a la intimidad el honor la relacion con la fuente periodistica y la incompatibilidad de algunas actividades con la funcion informativa No obstante quedaban notables lagunas en cuanto a quien esta encargado de hacer cumplir esos codigos asi como la sancion para quien los vulnere Tambien habia sensibles diferencias en algunos aspectos concretos si se comparan los relativos a los medios escritos con los de los audiovisuales Origen y evolucion historica EditarEvolucion general Editar Como base para hablar de la existencia de un codigo deontologico a lo largo de la historia se parte de dos supuestos La capacidad cultural de codificar normas de conducta Se remonta al surgimiento de las grandes civilizaciones de la Antiguedad aunque la existencia del periodismo como tal aun esta muy lejos La existencia de una actividad profesional que se plantee las normas morales propias de esa actividad El juramento hipocratico se considera el primer ejemplo de un codigo deontologico En este codigo se recogen una serie de obligaciones que debian cumplir los medicos como la conservacion de la vida del paciente o la salvaguardia de su intimidad La declaracion de principios de Benjamin Harris publicada en 1690 Publick Occurrences Both Forreign and Domestick en se considera el primer antecedente de un codigo deontologico del periodismo y el primer periodico americano Su primer y unico numero con lo que la categoria de periodico perderia sentido lo abria Harris con una declaracion de los compromisos que iban a guiar su actividad editora y periodistica Recoger y difundir las noticias con veracidad y exactitud Acudir a las fuentes Corregir los errores Evitar la difusion de falsos rumoresAunque esta declaracion no constituye un codigo deontologico en sentido estricto si que anticipaba las obligaciones que han venido figurando posteriormente en todos los codigos del periodismo El primer codigo del periodismo fue el de la Asociacion de Editores de Kansas en 1910 En 1913 la Federacion de Asociaciones del Gremio de la Prensa de EE UU adopto el Credo de la Prensa Industrial orientado a mejorar los estandares eticos de la prensa americana a partir de la colaboracion de propietarios anunciantes y directores A este codigo le seguirian la Declaracion de principios y Codigo de practica de Missouri adoptado en 1921 o el Codigo de etica del periodismo de Oregon en 1922 Un ano despues la recien creada ASNE Sociedad Americana de Editores de Periodicos adopto su famoso codigo Canones del Periodismo uno de los mas conocidos e influyentes y vigente hasta 1975 cuando paso a ser la Declaracion de Principios de la ASNE En 1926 se redacta el SPJ Codigo de Etica primer codigo norteamericano promovido por un colectivo de periodistas y que continua siendo hoy en dia el mas reconocido entre los profesionales de EE UU y que ha sido revisado varias veces Por lo que se refiere a Europa en 1918 el Sindicato Nacional de Periodistas de Francia adopto la Charte des devoirs professionnels des journalistes francais revisado en 1923 y 1938 y en 1964 cuando sirvio de base a un nuevo codigo mas completo En las primeras decadas del siglo se aprobaron tambien una serie de codigos en los paises escandinavos El primer codigo de radio se remonta a 1928 y fue adoptado por la Asociacion Nacional de Radiodifusores de EE UU En 1937 vio la luz el primer codigo de la publicidad promovido por la Camara de Comercio Internacional y que influiria posteriormente en la legislacion publicitaria de diferentes paises En la actualidad lleva el nombre de Codigo Internacional de Practica Publicitaria Hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial el fenomeno de los codigos fue minoritario desconocido para la opinion publica occidental e incluso para los mismos periodistas Sin embargo al acabar el conflicto se produjo una toma de conciencia general del papel que los medios de comunicacion en la sociedad de su enorme capacidad para influir en el desarrollo de los acontecimientos de la necesidad de que ellos y sus profesionales asumiesen determinadas responsabilidades la aparicion de codigos de caracter internacional Esto dio gran impulso a los codigos deontologicos y a partir de los anos cincuenta y sesenta se generalizan los codigos que ya no se limitan solo a Europa y EE UU A esta generalizacion contribuyo el proceso descolonizador de mediados de siglo y la tension de la guerra fria ya que los codigos fueron usados como mecanismo paro reforzar la identidad cultural y politica de los dos bloques Esta instrumentalizacion politica ha hecho que mucho de estos codigos hayan dejado de tener sentido con los cambios politicos o sociales de los ultimos anos En los anos setenta se produjo un incremento en las iniciativas de caracter internacional Asi en 1971 los sindicatos de periodistas de la Comunidad Economica Europea formada entonces por 6 miembros junto con los de Suiza y Austria aprueban una Declaracion de deberes y derechos de los periodistas conocida como la Carta de Munich que recibiria el visto bueno tanto de la Federacion Internacional de Periodistas FIP como de la Organizacion Internacional de Periodistas OIP La novedad de este documento radicaba en que recogia no solo los deberes sino tambien los derechos de los profesionales del periodismo En los ochenta el documento de mas importante fue aprobado por la Unesco en el ano 1983 con el nombre de Principios Internacionales de Etica Profesional del Periodismo hasta ahora el intento mas consistente de crear un codigo mundial de etica periodistica Los antiguos codigos fueron actualizados pero lo mas llamativo fue la aparicion de codigos internos en los propios medios y agencias y grupos multimedia Ya en los noventa se ha producido una autentica eclosion de nuevos codigos Hay varias razones politicas y mediaticas el cambio politico en los antiguos paises del Este ha hecho necesario introducir cambios en sus codigos para tratar de hacer frente a sus deficiencias en libertad de expresion pluralidad y etica periodistica las eclosion de nuevas tecnologias han planteado nuevas cuestiones relacionadas con la intimidad la manipulacion y la propiedad intelectual En un futuro cercano es previsible que se produzcan novedades en lo que se refiere a poscodigos de los medios audiovisuales y la aparicion de codigos de medios de Internet Hoy en dia la opinion publica se muestra mas sensible hacia la existencia de los codigos deontologicos que han dejado de ser una preocupacion exclusiva de periodistas y editores El Informe Hutchins Editar Articulo principal Informe Hutchins En el ano 1942 el responsable de la revista Time Henry Luce consciente de la desviacion que habia sufrido el periodismo reflexiona sobre la realizacion de un estudio y un informe centrado en la situacion de los medios de comunicacion en ese momento Para la elaboracion de este trabajo pidio la colaboracion del rector de la Universidad de Chicago Robert Hutchins quien rodeado de expertos en Ciencias Sociales plasmo sus conclusiones en Una prensa libre y responsable enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima 1947 En este trabajo expone la situacion de la prensa en los Estados Unidos y propone soluciones para aquellos puntos criticables Uno de los puntos mas destacados se centraba en la necesaria intervencion gubernamental para solucionar los problemas que se enumeraban en el trabajo La prensa rechazo el informe y fue este punto el que mayor rechazo suscito en la prensa norteamericana En el ano 1902 Joseph Pulitzer consciente de los malos derroteros que estaba siguiendo el periodismo creo la Escuela de Periodismo de la Universidad de Columbia en Nueva York El objetivo de esta escuela era el siguiente a elevar la calidad periodistica b establecer parametros de comportamiento c dignificar la profesion d mejorar las relaciones con la sociedad En cierto modo era elevar la profesion periodistica al rango universitario y lograr asi un enfoque mas profesional El informe Hutchins dio lugar a una teoria a una doctrina Teoria de la Responsabilidad Social de la Prensa Configuracion teorica de una primera doctrina donde se reflejaba la enorme influencia de la prensa para dirigir la opinion publica a favor de los dirigentes del medio De esta teoria surgira con posterioridad el concepto de Responsabilidad Social de los Medios El Informe McBride Editar Articulo principal Informe McBride El revuelo del informe Hutchins se prolongo muchisimo tiempo Aun asi en 1979 la Unesco consciente de esta situacion desigual en la que la informacion estaba controlada por las grandes empresas de comunicacion en la que siempre se hablaba de los mismos asuntos y de los mismos paises encarga otro informe Un solo mundo voces multiplesconocido habitualmente como Informe MacBride Informe McBride Dicho informe fue realizado en 1980 por el irlandes Sean McBride quien al igual que Hutchins se rodeo de una serie de expertos en el mundo de la comunicacion para elaborar su trabajo En el se recogen todos los delitos del poder que atentan contra el periodismo e incluye un aspecto novedoso los derechos y deberes del periodista Distintos paises participaron en el desarrollo de este informe que supuso una radiografia de la comunicacion mundial en los anos 70 Entre los deberes hay tres puntos que coinciden en los dos informes Hutchins McBride a responsabilidad social de los profesionales que implica una serie de obligaciones hacia la opinion publica Ya el informe Hutchins establecia que habia que diferenciar lo que es informacion de lo que es opinion es aqui donde se instaura esa responsabilidad social b el periodismo ha de respetar las leyes para no vulnerar los derechos de los ciudadanos c necesidad de asumir la responsabilidad contractual con nuestra empresa Ambos informes marcan asi un antes y un despues en la labor periodistica desde el punto de vista deontologico y se trataba de imponer un nuevo orden en el mundo de la comunicacion internacional Desde la perspectiva del Informe MacBride la libertad de expresion carente de responsabilidad es un paso a la distorsion de la realidad pero es tambien inconcebible un periodismo ausente de libertad Para el Informe la libertad con responsabilidad incluye relacion con la etica profesional acercamiento a los hechos situaciones o procesos con la debida atencion a sus aspectos diversos En los ultimos anos Editar Las consecuencias del informe McBride afectaron a todos los paises Esas consecuencias se observaron en la reflexion que se hizo en el ambito europeo donde se vinculo la praxis profesional al servicio publico Tanto las empresas periodisticas privadas como publicas empezaron a asumir la responsabilidad como profesionales de la comunicacion que deben funcionar como un servicio publico Desde que en el siglo XX se consolidara el concepto de opinion publica como el sentir mayoritario de una poblacion sobre un asunto que afecta a la colectividad social se toma conciencia de la relevancia que tienen los medios de comunicacion como transmisores de los problemas de la comunidad De ahi que fuera necesaria la regulacion de la actividad profesional Con ello en los anos 80 se alcanza un periodo de relativa estabilidad favorable a la consagracion de nuevos valores que motivaron una revision de los codigos existentes Durante la decada de los 90 surge una preocupacion en torno a los problemas sociales y por las nuevas amenazas para la democracia como corrupcion racismo terrorismo etc Esto ha motivado una renovacion de los codigos que sigue abierta debido a los problemas vigentes que plantean la excesiva concentracion de medios en las corporaciones internacionales la competencia agresiva etc Dado el auge de Internet en los ultimos anos cabe esperar la aparicion de nuevos codigos que regulen este ambito relaciones manera de proceder etc Una forma de regular la profesion EditarLa actividad periodistica tiene como objetivo fundamental la mision de ofrecer a la ciudadania informacion veraz objetiva y plural erigiendose como un instrumento necesario un pilar ademas de una consecuencia logica rector de una sociedad democratica El ejercicio del periodismo se garantiza y se protege en los presupuestos constitucionales basicos de la libertad de informacion y de expresion La clausula de conciencia es tambien un mecanismo que garantiza la libertad de pensamiento y protege el reducto esencial de la independencia critica del juicio profesional Debe tenerse presente que la actividad periodistica esta regulada principalmente por tres grandes ordenes normativos que son el derecho la normativa de la deontologia profesional y la moral Por tanto la deontologia profesional y los codigos eticos se nutren de diversas fuentes De la etica para la justificacion teorica de la moral y del derecho La deontologia por tanto es un puente entre la etica y el derecho Quienes desempenan la profesion periodistica estan sujetos a responder ante la sociedad con elevados niveles de competencia tecnica que les lleven a poner todo su saber y diligencia en sus acciones Para ello el periodista tiene que asentar previamente las bases de su profesion exigiendo medios y condiciones laborales que le permitan desarrollar el periodismo de manera libre y responsable Esos buenos habitos construyen racionalmente el quehacer profesional y con el tiempo y el consenso formaran los principios que pasaran a ser parte de la deontologia del deber ser La etica periodistica proporciona una ayuda gracias a la cual los errores individuales pueden ser corregidos sin poner en peligro el objetivo de la comunicacion y la informacion libres proveer de conocimiento al publico Los profesionales del periodismo deben guiar su quehacer profesional por normas sistematicas dado que solo asi seran utiles para la sociedad de forma etica responsable y constructiva Sin embargo el ejercicio profesional del periodismo supone en ocasiones un campo de problemas y de dilemas eticos Son frecuentes las situaciones en las que entran en colision las creencias y valores personales es decir el codigo moral individual con los requerimientos de otros ordenes normativos que regulan al tiempo esas mismas situaciones Para jerarquizar la escala de prioridades en la eleccion siempre han de primar los criterios morales propios y personales Aqui entran en juego los valores individuales ya que el profesional ademas de periodista es persona La moral como orden regulador del periodismo debe ser entendida a este respecto desde dos dimensiones Existe una moral social vigente o positiva que impone unos parametros a la actividad periodistica pero acompanada de esta y en buen numero de ocasiones enfrentada esta la moral critica un concepto con diferentes dimensiones semanticas En su primera acepcion la moral critica se equipara a la moral autonoma o individual opuesta a la moral heteronoma que nos es dada por imposicion social El ejercicio de la profesion periodistica desde el pristino proceso de busqueda del hecho noticioso y de la relacion con las fuentes hasta la impresion del enfoque de la noticia y la decision ultima de la publicacion pasando por todo el proceso del tratamiento de la informacion requiere de una constante reflexion moral interna o individual autonoma de los preceptos de los tres grandes ordenes normativos que regulan la profesion periodistica La moral social vigente guia el ejercicio periodistico pero no lo condiciona hasta el punto contraproducente y degenerativo de la tirania La existencia de una moral critica no solo es necesaria a nivel corporativo en la profesion como un proceso necesario de continua revision y de progresion del periodismo en su funcion social sino que tambien debe ser inherente a nivel individual al ejercicio de cada profesional La moral critica tambien debe entenderse en este sentido como la reflexion critica de los contenidos de una moral correcta en oposicion a la moral heteronoma El revisionismo moral es una necesidad inherente a la profesion periodistica sobre todo por la funcion fundamental que desempena de informacion de la sociedad en la articulacion instrumental del Estado de derecho Puede concebirse conceptualmente la existencia de una moral critica desde el corporativismo del colectivo de los periodistas en general y desde la reflexion y el revisionismo activo a nivel individual del profesional autonoma sobre la moral heteronoma en aras del progreso y de la funcionalidad social de la profesion y en un segundo estadio a favor de la evolucion de la propia moralidad El periodismo no puede obviar la moral positiva o vigente en la sociedad pero tiene la responsabilidad de trascenderla para contribuir activamente en su proyecto de mejora En cuanto a la moral podemos anadir una serie de observaciones explicativas que ayudan a entender mejor el concepto El objeto de lo que se ocupa la moral son acciones humanas y libres Se refiere a que detras de cada accion calificada como moral existe una voluntad o finalidad La idea de libertad se relaciona con el concepto de responsabilidad moral Supone que quien realizo una accion lo hizo voluntaria y conscientemente voluntariedad y conciencia son los requisitos de una accion para luego atribuir al sujeto de la misma sus consecuencias Otra observacion es la de que las normas morales tienen en ultima instancia un origen social Cuando ponemos a veces en cuestion las normas dadas o heredades es para validarlas La propia rebeldia moral de esas normas sirve para reconocerlas Incluso las criticas morales tienen un marco social Por otro lado las morales estan afectadas y varian segun las culturas como formas de relacionarse entre las personas Distintas culturas tienen distintas normas morales Incluso dentro de una misma cultura varian las normas segun el tiempo y el espacio a lo largo de la Historia Existe una especie de relativismo cultural las normas morales son relativas en cada cultura esto deriva de que la moral es social Y por ultimo en el seno de una misma cultura existen diferentes normas morales Las culturas aunque desde fuera puedan parecer homogeneas no lo son Dentro de ellas existen diversas normas y criterios morales Lo que se llamaria pluralismo moral Con el tiempo se fue abriendo paso en el ambito profesional en general y en el periodistico en particular la idea de que junto a las normas juridicas y las morales era conveniente el desarrollo de una cierta operativa de autocontrol por parte de los propios profesionales una deontologia profesional Esta es una de las claves que explica la existencia de los codigos deontologicos en el mundo profesional Aunque dichos codigos y patrones de conducta profesional tampoco resuelven en la practica todas las posibles situaciones problematicas desde un punto de vista etico La regulacion simultanea de la materia periodistica por parte de diversos ordenes normativos genera en la practica la posibilidad de colision Unicamente puede hablarse de conflicto cuando el profesional no puede ajustar su comportamiento simultaneamente a los mandatos o exigencias de diferentes ordenamientos que regulan de facto una materia dada La simple regulacion de la misma materia por diversos ordenes normativos no se traduce necesariamente en una situacion conflictiva Al hablar de distintos ordenes que regulan la profesion periodistica y que pueden entrar en conflicto nos referimos al Derecho la Deontologia y la Moral Estos tres ordenes normativos pueden solaparse y en ocasiones cabe la posibilidad de que haya contradicciones Para que exista un conflicto entre estos ordenes tiene que ser imposible cumplir con los mandatos de uno de ellos o con los tres ordenes a la vez Se debe evitar que estos conflictos se produzcan Todas las profesiones requieren para su ejercicio de una etica es por esto que los profesionales estan sometidos a ciertos controles en cuanto al cumplimiento de los codigos eticos propios de su actividad por parte de los colegios profesionales En Espana por ejemplo el del Colegio profesional de periodistas de Galicia el del Colegio de periodistas de Cataluna o el Colegio de periodistas de Valencia Para algunos autores la etica y el cumplimiento de las normas deontologicas a las que se adscriba cada profesional son basicas para el periodismo Sin embargo la etica para estos expertos no es algo externo a la formacion sino que el ejercicio de la profesion periodistica requiere una base educativa especifica ya que la etica no tiene por objeto suplantar la libertad sin que intenta fomentar el ejercicio responsable El obligado etico del profesional del periodismo es satisfacer el derecho de la sociedad a recibir la mayor cantidad y calidad de informacion Eso se hace posible con la etica de los principios El deseo de investigar la verdad y de darla a conocer es uno de los fundamentos morales del periodismo libre La moralidad pues obliga al periodista Este conjunto de normas eticas que el periodista debe cumplir como base para la elaboracion de un producto periodistico de calidad informativa y moral necesita fundamentarse en una formacion deontologica que seria dificil que otro profesional pueda desempenar En estas premisas sustentan algunas de la voces favorables a la colegiacion y la exigencia del estudio de la licenciatura de periodismo para ejercer como tal Ahora bien estas normas son solo aplicables a la actividad periodistica Las diferencias entre los distintos oficios y el papel que desempenan sus colegios profesionales afecta al grado de coercibilidad de sus normas deontologicas y al contenido de las mismas Desde sus inicios el codigo deontologico se presento como una necesidad de estructurar la actividad periodistica y dotarla de ciertas normas que la regulasen En la practica periodistica destacaremos los siguientes Codigo Deontologico de la Fape Comision de Quejas y Deontologia Es un organo de autocontrol relativo a la deontologia periodistica que pretende favorecer el entendimiento y el arbitraje entre profesionales del periodismo Actua como autoridad moral garantizando asi el cumplimiento del Codigo Deontologico de las asociaciones de prensa espanolas y sus afiliados que voluntariamente la aceptan Codigo Europeo de Deontologia del PeriodismoColegiacion EditarLos Colegios profesionales son corporaciones de Derecho Publico compuestas por personas con intereses comunes a las que se encomiendan funciones de provecho social Por tanto la existencia de intereses privados de profesionales no legitima el uso de esta figura Solo la proteccion de intereses publicos relevantes pueden ser objeto de la actividad de los Colegios Profesionales Por tanto solo las profesiones que requieren titulacion y que cumplen funciones de trascendencia social pueden crear un Colegio profesional En el caso del periodismo la colegiacion no resulta obligatoria para el ejercicio de la profesion De este modo las normas deontologicas recogidas en los diversos codigos ordenan el ejercicio de la profesion en terminos admonitorios pero sin posibilidad de sancion institucionalizada en caso de incumplimiento No son normas con caracter coercitivo entendido desde el Derecho Las sanciones a las que puede enfrentarse un periodista que incumpla con las normas deontologicas de la profesion son de tipo social desprestigio perdida de credibilidad exclusion del grupo La falta de colegiacion y adopcion de un codigo deontologico comun provoca el ejercicio libre de los periodistas que actuan bajo los dictados de su propia moral La regularizacion de la profesion implicaria eliminar situaciones de conflicto social como es el caso de las faltas cometidas ante la incorrecta utilizacion del derecho a la libertad de expresion secreto en relacion a las fuentes utilizadas La existencia de varios codigos deontologicos periodisticos deja entrever la falta de unanimidad de criterio a la hora de elaborarlo Si bien es cierto que todos atienden a los mismos aspectos tambien lo es que no lo hacen de la misma forma Todo ello es una muestra de la incapacidad de encontrar una solucion unica y valida que satisfaga tanto a los periodistas como a la sociedad La profesion periodistica y por tanto sus codigos deontologicos conlleva una especial dificultad a la hora de confirmar una serie de normas a seguir ya que los periodistas al realizar su trabajo estan desempenando una labor social Por otra parte existen aspectos comunes que recuerdan que es posible establecer unas normas universales Por ejemplo todos los codigos deontologicos defienden el derecho a la informacion veraz y la necesaria rectificacion de informaciones erroneas a la vez que condenan las injurias y calumnias Por ello los principios considerados basicos del periodismo se encuentran recogidos de manera unanime en los diferentes codigos de la profesion La libertad es el contexto privilegiado en el que afloran y se desarrollan mas eficientemente la vida social y profesional Ahora bien dado que seria impensable conciliar el ejercicio de la libertad individual y extrema con los requerimientos del bien comun o incluso con la propia viabilidad de la vida social ha de haber alguna instancia que organice favorezca y limite dicho ejercicio mediante la promulgacion de unas leyes que marquen y garanticen las normas del juego un codigo deontologico Sobre este particular no parecen existir controversias entre los profesionales Tampoco parece suscitar controversias la creacion de colegios profesionales en el ambito de la actividad periodistica que velen por la etica y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y que ejerza la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial Ley de colegios profesionales Ahora bien tema bien distinto es el de la colegiacion obligatoria La colegiacion por lo demas es fuertemente cuestionada por los sidicatos del sector que prefieren hablar de trabajadores de prensa antes que de periodistas Mo se trata de una cuestion semantica sino de algo de fondo ya que las organizaciones sindicales ponen enfasis en que son ante todo tabajadores y por eso mismo no aceptan la colegiacion sino que defienden la sindicalizacion En la Argentina la Federacion Argentina de Trabajadores de Prensa FATPREN lleva decadas discutiendo esto y muchas veces sostuvo que en realiadad la colegiacion es promovida por las patronales para que sus empleados no se sincdialicen Una de las diferencias centrales que se senala desde el sindicalismo es que los colegios no pueden discutir paritarias y por lo tanto los colegiados tendrian que acordar individualmente las condiciones de vida y trabajo lo que se daria en una marco de enorme desigualdad Comportamientos ilicitos EditarLa Declaracion de Principios de Conducta de los Periodistas considera como grave ofensa profesional varios comportamientos ilicitos como son el plagio la distorsion maliciosa la calumnia injuria libelo acusaciones infundadas y la aceptacion de sobornos en cualquier forma por publicar o suprimir determinada informacion Otro de los ejemplos alude a la etica de la practica del robo de informaciones por parte del periodista En general los documentos espanoles que hacen referencia a la etica periodistica reiteran la necesidad de conseguir la informacion por metodos licitos Algunos se refieren ademas a que esos metodos deben ser honestos o dignos Estan de esta forma intentando cubrir por la via de lo moral lo que pueden ser lagunas importantes en las diferentes legislaciones Precisamente en este momento existen no pocos vacios legales en lo referido a la difusion de datos y obras completas a traves de las autopistas de la informacion y muchas voces se han alzado ya pidiendo una legislacion de aplicacion internacional sobre la materia Se plantea otro problema cuando la informacion difundida se basa en datos que han sido ofrecidos por la fuente con la condicion de que no se hagan publicos Es decir cuando se viola lo que se conoce como un off the record Los codigos deontologicos suelen referirse expresamente a estas informaciones y piden siempre que se respete la confidencialidad aunque algunos matizan que el off the record queda sin validez si otra fuente da la misma informacion sin imponer restriccion alguna Lo que la fuente no puede hacer nunca es secuestrar la informacion por la via de darla off the record a los periodistas De ahi que algunas veces cuando los periodistas sospechan que puede haber alguna intencion de este tipo tras una confidencia se lancen a intentar confirmarla por otras vias para poder difundirla sin romper norma deontologica alguna En este aspecto tambien es de relevante importancia el secreto profesional periodistico una garantia reconocida en Espana que da a la fuente el derecho a no ser revelada su identidad Sin embargo hay que considerar que segun el Codigo Deontologico de la FAPE si la informacion que ha revelado dicha fuente pone en peligro la vida de las personas o se demuestra que esta ha falseado su contenido de forma consciente el periodista esta en la obligacion de no reservar la confidencialidad de la fuente El estatuto del diario generalista El Pais se refiere tambien a otra materia la copia de informacion o imagenes de otros medios Y lo hace en terminos muy tajantes Es inmoral apropiarse de noticias de paternidad ajena art 1 20 Apreciacion que se completa con esta La aparicion en otro periodico antes que en el propio de informaciones de importancia no es motivo para dejar de publicarlas o para negarles la valoracion que merecen art 1 19 La inmediatez informativa la exclusividad y la exigencia de la difusion lo mas pronto posible de las noticias motiva buena parte de los comportamientos que se situan al margen de la legalidad El tratamiento de la informacion por parte de los medios de comunicacion segun el autor Alberto Moncada radica no tanto en suministrar informacion y entretenimiento a sus clientelas cuanto en vender a los anunciantes sus lectores y audiencias Eso explica la preponderancia actual del entretenimiento el hecho de que noticias comentarios y programas tiendan a ser de caracter ligero Esta realidad presenta un comportamiento profesional comunicativo vinculado a un determinado interes ajeno a motivos puramente comunicacionales La educacion manipulacion y entretenimiento se encuentran en manos de oligopolios de distintos perfiles en el ejercicio informativo y son susceptibles de las mas diversas manipulaciones al servicio de los intereses que las patrocinan o apetecen La tendencia a la comercializacion la concentracion y la transnacionalizacion de los medios de comunicacion los hacen formar parte de un entramado economico de un mercado globalizado en el que el poder financiero impone sus dictados Segun Mario Alfredo Cantarero en la pagina web Sala de Prensa una web para profesionales de los medios de comunicacion iberoamericanos advierte de los peligros del plagio en los medios de comunicacion Bajo el titulo de El refrito o plagio en los medios de comunicacion Mario Alfredo aborda el tema de forma contundente Para el el problema reside en no citar las fuentes usadas En sus propias palabras Los medios de comunicacion en El Salvador cuando producen la noticia y la distribuyen utilizan informacion de fuentes documentales escritas audiovisuales o de internet suelen no citar las fuentes que han utilizado Sin duda este mal no es exclusivo de los medios locales se expresa internacionalmente El problema en el marco del desarrollo de las nuevas tecnologias y los enormes volumenes de informacion a los que se tiene acceso se ha extendido y complicado todavia mas Alfredo Cantarero afirma que editores asociaciones de periodistas y medios de comunicacion estan preocupados por atenuar el problema a traves de una serie de disposiciones legales y eticas Para abordar el tema con claridad Mario Alfredo da una definicion de lo que es el plagio o refrito Define el plagio como el acto de copiar en lo sustancial obras ajenas dandolas como propias Para la Federacion Internacional de Periodistas FIP en su declaracion de principios adoptada en el congreso de Helsingor Dinamarca en junio de 1986 el plagio comparte rango de gravedad con otros comportamientos reprobables la distorsion malintencionada la calumnia la maledicencia la difamacion las acusaciones sin fundamento la aceptacion de alguna gratificacion como consecuencia de la publicacion de una informacion o su supresion Pero si tan grave es el plagio por que son tan ineficaces las medidas legales Este es uno de los problemas que deberian plantearse los comunicadores en la actualidad Abordarlo con contundencia y determinacion ya que tomar como propias obras ajenas es una muestra mas de la falta de rigor periodistico en las informaciones que transmiten los medios de comunicacion En Venezuela durante la marcha de la oposicion hacia al palacio de Gobierno en abril de 2002 la cadena de television Venevision grabo unas imagenes que se difundieron y se repitieron muchas veces en la television nacional e internacional La noticia que difundieron los medios de comunicacion narraba los hechos de esta forma ambas marchas se habian encontrado en el puente Llaguno puente elevado situado cerca del centro historico de Caracas y la marcha chavista disparo a sangre fria contra la marcha opositora todos los muertos serian de la oposicion Estas imagenes causaron un gran impacto en la opinion internacional el mismo gobierno de Espana a traves de la agencia EFE y la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional otorgo el 28 de noviembre de 2002 el premio Internacional de Periodismo Rey de Espana al reportero Luis Alfonso Fernandez quien realizo el reportaje En julio de 2003 Fernandez afirmo en un juicio que el video transmitido por Venevision el 11 de abril no era veraz que fue manipulado para dar a entender que asi habian ocurrido los hechos En diciembre de ese mismo ano se dicto una sentencia que absolvio de toda responsabilidad a quienes estaban en el puente Llaguno y habian sido acusadas de disparar contra los manifestantes de la oposicion En esa misma sentencia se afirmo que el video de Venevision habia sido manipulado Autorregulacion periodistica EditarArticulo principal Autorregulacion periodistica La autorregulacion periodistica puede llegar a ser un instrumento de defensa de las libertades de expresion e informacion especialmente en temas politicos Podriamos recordar la teoria de la responsabilidad social de la prensa referida por Siebert Peterson y Sharamm en 1973 El poder y la casi monopolica posicion de los medios impone en estos la obligacion de ser socialmente responsables de ver que todas las voces son fielmente presentadas y que el publico tiene suficiente informacion para decidir y si los medios no asumen ellos mismos esa responsabilidad tal vez seria necesario que alguna dependencia publica la impusiera Existen en la actualidad muchas formas de autorregulacion en las que la etica constituye el elemento clave que acompana a cada una de ellas La variedad de mecanismos de autorregulacion ofrece los diferentes puntos de vista que cada profesional aporta Asi la propia Federacion Internacional de Periodistas FIP senala No hay un modelo unico de autorregulacion que pueda ser copiado en todo el mundo Los periodistas en cada pais deben trabajar juntos para establecer y revisar estandares comunes de etica y profesionalismo En conclusion hay que poner el acento en la responsabilidad y cuidando su uso El discurso del uso de la informacion debe estar acompanado de un discurso sobre el uso responsable de los medios de comunicacion La etica periodistica que moldea la autorregulacion se construye a partir del trabajo diario y a traves de los casos practicos que en cada momento se le presentan al periodista No se trata por tanto de unas normas morales inamovibles en el tiempo Para la vigilancia del cumplimiento de los principios deontologicos que aseguren la libertad de expresion y el derecho a recibir informacion veraz los medios de comunicacion deben crear organismos o mecanismos de autocontrol Estos deben estar integrados por editores periodistas asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicacion representantes de la Universidad y de los jueces La historia de los codigos de etica periodistica corre paralela a la del siglo pasado Los primeros antecedentes los encontramos en algunas de las declaraciones de principios que solian acompanar a la presentacion de los primeros numeros de periodicos y revistas A principios del siglo XX se aprobaron los primeros documentos de ese tipo en Estados Unidos y algunos paises de Europa Los codigos suponian un fenomeno aislado y minoritario por su escaso numero y por el desconocimiento no solo del gran publico sino tambien de muchos de los profesionales de los medios La Segunda Guerra Mundial supuso un punto de inflexion marcando un cambio fundamental en la atencion al fenomeno de la comunicacion A mediados de la decada de los ochenta ya se puede decir que la gran mayoria de los paises desarrollados contaban con un codigo de regulacion periodistica aunque todavia quedara mucho camino por recorrer El caso espanol ocupa un lugar singular en el ambito de la autorregulacion periodistica ya que ha sido uno de los ultimos paises de Europa en contar con un codigo deontologico para esta profesion Esta situacion se debe a la dictadura franquista durante la cual no tenia sentido hablar de autorregulacion debido al uso represivo del control moral de la prensa ejercido durante este periodo Sus efectos se prolongaron durante 15 anos despues hasta que se aprobo en el primer Codigo Deontologico de la Profesion Periodistica elaborado por la Federacion de Asociaciones de Prensa de Espana en la ciudad de Sevilla en 1993 Funciones de la autorregulacion Editar Formular publicamente las normas eticas que deben guiar la actividad de los medios Contribuir a que se den las condiciones laborales profesionales y sociales que hagan posibles el cumplimiento normal de las exigencias eticas y deontologicas de nuestra profesion Examinar juzgar y poner en conocimiento de la opinion publica aquellos casos en los que no se produzca el cumplimiento de esas normas eticas vistas anteriormente para evitar en lo posible que se repitan Codigos deontologicos EditarLos codigos deontologicos denominados tambien de practica o etica profesional se presentan como documentos en los que se describen los diferentes criterios normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional En el caso de los periodistas el incremento de este tipo de textos viene muy condicionado por el intento de mejora en los criterios que la mirada instrumental y la mercantilizacion imponen a la informacion Entre las ventajas de estos documentos destacan la de elevar el reconocimiento publico de una profesion y el que entre los profesionales se conforme un compendio de valores y normas que se planteen como requisito necesario para el ejercicio de la tarea con la suficiente honradez Por otro lado las criticas mas comunes hacen referencia a la generalidad de los criterios que se describen en los codigos y a la nula efectividad en su aplicacion sobre todo por la imposibilidad de exigir su cumplimiento El gran valor de los codigos radica en que surgen de la propia profesion pero ahi se encuentra tambien su gran pega no tienen el apoyo y la fuerza de las normas juridicas lo que hace que en la practica no siempre se cumplan Ademas corre el peligro de percibirse como una mera defensa de la profesion ante su justificada falta de credibilidad Por otra parte los codigos deontologicos vienen de varias fuentes Las empresas informativas establecen un codigo de conducta para sus trabajadores no todas las empresas tienen establecido un codigo deontologico pero si unos principios fundacionales donde queda reflejada su ideologia y como debe realizarse su ejercicio Los organismos nacionales o supranacionales como la FAPE o la SEP Sociedad Espanola de Periodistas En el caso europeo seria el Consejo de Europa el cual como organismo supranacional tendria su codigo deontologico para los periodistas que voluntariamente se han adscrito al consejo Los organismos gremiales como asociaciones periodisticas CPC Codigo Deontologico del Colegio de Periodistas de Cataluna Se auto impuso de forma voluntaria La voluntad conjunta esto es un grupo de periodistas preocupados por una situacion determinada se reunen deciden que una situacion no puede continuar de una determinada manera y ellos mismos establecen un auto codigo de regulacion al que se comprometen a respetar libremente Espana ha sido uno de los ultimos en incorporarse al grupo de los paises con codigos deontologicos El primero redactado por un colectivo profesional de la comunicacion fue promovido por el Colegio de Periodistas de Cataluna aunque ya existian otras iniciativas como el de la revista Actualidad Economica o el de la Asociacion de Periodistas de Informacion Economica APIE El Grupo Correo adopto un codigo propio el 24 de abril de 1994 El 4 de enero de 1995 se aprobaba tambien un codigo etico en Radiotelevision de Andalucia Uno de los ultimos codigos aprobados ha sido el de Antena 3 Figuras de control de los codigos deontologicos Editar El texto de los diferentes codigos deontologicos viene acompanado de un conjunto de organos que se crean en el interior del medio de comunicacion para dar validez y garantias de cumplimiento de los valores incluidos en estos Ademas la creacion de estos mecanismos sirve para conectar a los profesionales de la informacion con la opinion publica Se procede a abrir una comunicacion entre periodistas y audiencia que de credibilidad por parte de los primeros sobre los principios aprobados en los codigos y facilite para los segundos el acercamiento la critica y la valoracion de una profesion muchas veces alejada y mitificada Los principales organos de control del quehacer informativo dentro del medio de comunicacion y de contacto con la ciudadania son la figura del defensor del lector o telespectador el ombudsman el consejo de prensa y el libro de estilo Los tres acompanan al codigo deontologico en su labor de autorregulacion de la profesion periodistica y lo hacen dotando a esta actividad de nuevos sistemas de control que pretenden perfilar la labor del profesional de la informacion La libertad de expresion y la libertad de informacion EditarEn ocasiones se hace complicado distinguir ambas libertades puesto que el objeto es el mismo comunicar algo y es precisamente ese algo lo que las distingue El derecho a expresarse libremente es uno de los mas fundamentales ya que es esencial para luchar por el respeto y promocion de todos los demas derechos humanos Por tanto la Libertad de expresion se refiere a materias opinables mientras que la libertad de informacion son hechos noticiables El mayor contenido institucional que tendria el derecho a la informacion tambien es una caracteristica que las distingue si bien es cierto que las dos son indispensables para la formacion de una opinion publica libre La libertad de informacion es por tanto el derecho a recibir informacion y la potestad que tiene todo el mundo para poder difundir informacion Y la libertad de expresion por su parte es el derecho a manifestar opiniones Esta libertad de expresion tiene dos niveles cualitativamente diferentes a La funcion de informar sobre un hecho real que sea de interes publico y que transmita un mensaje veraz Aunque cumpla los otros dos requisitos si el propio mensaje no es veraz es imposible que sea informativo b La funcion de opinar es tan importante como la libertad de informacion porque de nada valdria esta si luego no hay una opinion al respecto de la misma Opinar es emitir juicios de valor individuales y subjetivos La libertad de opinar es muy importante para el mantenimiento de la democracia ya que sin ella no se podrian llevar a cabo dignamente los derechos humanos Limites al ejercicio de las libertades de expresion e informacion Editar Los casos que mas controversia crean dentro de la regulacion de la deontologia profesional son aquellos en los que se alude a la libertad de expresion e informacion En este sentido este derecho se ve limitado normalmente en su aplicacion por tres aspectos el derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen En terminos juridicos la libertad de expresion y de informacion quedan protegidas por el articulo 20 de la Constitucion Espanola de 1978 que reconoce y protege los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante cualquier forma o medio de difusion Ademas garantiza la posibilidad de comunicar y recibir libremente informacion veraz Tambien lo vemos en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos 10 12 1948 en su articulo 19 nos dice Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinion y de expresion este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitacion de fronteras por cualquier medio de expresion Sin embargo el ejercicio de estas libertades no es absoluto Segun el articulo 20 4 de la Constitucion la libertad de expresion y de informacion tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en el Titulo 1 en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y especialmente en el derecho al honor a la intimidad a la propia imagen y a la proteccion de la juventud y de la infancia Todos ellos son Derechos Fundamentales recogidos en la Constitucion Espanola El Derecho al honor la intimidad y la propia imagen surgen a finales del Siglo XIX y son llamados personalismos Aunque el ordenamiento juridico espanol no los reconoce hasta entonces ya se manifestaban a traves del Codigo Civil que reconoce el principio de responsabilidad extracontractual responsabilidad de reparacion Quien causare un dano a otro esta obligado a reparar el dano causado Tambien pueden encontrase manifestaciones en el Codigo Penal por delitos de injurias y calumnias El derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen se reconocen como Derechos Fundamentales y como fundamento del orden y de la paz social Se trata de derechos inalienables irrenunciables e imprescriptibles un valor por lo que en caso de colision con el derecho a la libertad de expresion y de informacion prevaleceran los primeros por tratarse de Derechos Fundamentales Una mencion aparte merece la proteccion de la juventud y la infancia en su relacion con los medios de comunicacion Derecho al Honor Editar Articulo principal Derecho al honor Es uno de los derechos personales amparados por la Constitucion espanola de 1978 Definido como aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen nombre y reputacion de tal forma que todos tengan derecho a que se les respete dentro de una esfera personal cualquiera que sea su trayectoria vital siendo un derecho unico e irrenunciable propio de todo ser humano El derecho al honor es un concepto ambiguo por lo que la labor de los jueces es de una enorme importancia a la hora de determinar los danos causados en este ambito Protege que la estima ajena que cada persona debe tener este en el lugar que corresponde de acuerdo a los actos que ha cometido El Tribunal Constitucional expone en la Sentencia 223 de 1992 que el derecho al honor es un concepto labil y fluido cambiante y dependiente de las normas valores e ideas sociales vigentes en cada momento Dimensiones que nos aproximan al honor Dimension subjetiva seria el sometimiento de estimacion que una persona tiene de si misma en relacion con la conciencia de su propia dignidad moral Desde este punto de vista toda persona tiene honor por el solo hecho de ser persona y este honor es igual para todos Se atenta contra dicho honor cuando de alguna manera se le niega su dignidad de persona Una de las formas mas extendidas de atentar contra el honor universal es la discriminacion Dimension objetiva la reputacion el buen nombre o la fama que goza una persona ante los demas La sociedad que rodea al individuo realiza una valoracion de las conductas personales La adecuada valoracion social de los meritos de una persona es lo que normalmente se denomina honra Por su caracter de adecuada solo puede ser una y a ella tiene derecho todo hombre Por otro lado la opinion que la gente se forma de una persona es lo que se conoce en como fama o reputacion que esta menos definida ya que puede ser adecuada universal puesto que el derecho a opinar y a comunicar la opinion esta por encima de la fama Criterios para determinar en que medida se afecta al honor de las personas Editar Segun la forma y el contexto en que se enmarca la intromision El Tribunal Constitucional considera desde la Sentencia de 1990 que cualquier palabra puede ser o no injuriosa cuando se contrasta dentro del contexto en que se enmarca Si el derecho al honor incluye tambien el derecho al prestigio profesional a la fama o a la consideracion social Si se produce una discriminacion racial o contra la dignidad humana Para que exista intromision se debe producir una imputacion de hechos falsos Si esos hechos son verdaderos y tienen interes general la imputacion queda protegida por el derecho a la informacion Ademas existen dos casos mas en los que la intromision a la honorabilidad de un sujeto no se considera atentado contra el propio derecho Hay determinados circulos sociales en los que informar acerca de que no se ha cumplido la ley no se considera atentado contra el derecho al honor Cuando se trate de calificativos innatos de una persona como las preferencias sexuales o la raza Derecho a la intimidad personal y familiar Editar Articulo principal Derecho a la intimidad Por intimidad personal se entiende el derecho de cualquier persona para reservarse una esfera de la vida propia como secreta e intangible frente a los demas Ademas comprenderia la capacidad para evitar la manipulacion e instrumentalizacion derecho a no ser molestado derecho a participar y controlar las manifestaciones que afecten a esa dimension propia Formas de intromision en la intimidad Editar Intromisiones ilegitimas Queda prohibido el uso de cualquier aparato de grabacion con la intencion de invadir la vida intima de las personas Asi queda prohibido publicar fotografias tomadas a hurtadillas en la casa de alguien sin su consentimiento Igualmente ilegal es publicar correspondencia las cartas privadas son inviolables La divulgacion de hechos de la vida privada de una persona o su familia asi como la difusion de contenidos de cartas memorias y otros textos de caracter intimo tambien son consideradas intromisiones ilegitimas No se pueden revelar datos privados de una persona o familiar conocidos a traves de la actividad profesional esto es mi companero de redaccion no puede revelar a los medios lo que yo gano al mes porque pertenece a mi vida privada Tampoco pueden revelarse datos sobre la informacion de una persona ni siquiera los medicos salvo que cuenten con una autorizacion de la persona afectada La utilizacion del nombre la voz o la imagen de una persona con fines publicitarios o comerciales tampoco esta autorizada sin su permiso considerandose una intromision ilegitima Por ultimo se considera tambien intromision ilegitima la imputacion de hechos o la manifestacion de juicios de valor a traves de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimacion En el articulo 7 de la Ley Organica de proteccion civil se distinguen varias formas de vulneracion de la intimidad Mediante la divulgacion de hechos relativos a la vida privada de una persona que afecte a su reputacion asi como la revelacion del contenido de cartas memorias etc Mediante la revelacion de datos privados de una persona conocidos a traves de la actividad profesional medico abogado de quien los revela Esto supone ademas una traicion de la confianza Derecho a la propia imagen Editar Tambien hay una ausencia de definicion legal por iguales motivos que en el honor y la intimidad porque se trata de derechos labiles fluctuables y complejos Alude a la reproduccion de la imagen que afectando a la esfera personal del titular no lesionan ni el buen nombre ni la difusion de la vida intima Lo fundamental es que en la reproduccion de la imagen la persona titular del derecho sea reconocible Como es sabido en el articulo 18 1 de la Constitucion se recogen tres derechos fundamentales el relativo a la propia imagen es el que tarda mas en adquirir un reconocimiento independiente ya que historicamente aparece unido al honor o a la intimidad como una mera manifestacion de los mismos Pero es el propio texto constitucional la mejor garantia para proclamar la autonomia del derecho a la propia imagen corroborado explicitamente en el articulo 18 1 y establecido especificamente como uno de los limites de las libertades de expresion e informacion La Ley Organica 1 82 tambien relaciona la propia imagen con el derecho a la intimidad en alguno de los supuestos del articulo 7 5 establece la posibilidad de intromision ilegitima en su ambito exclusivo en el articulo 7 6 Por tanto a pesar de que no debe identificarse el derecho a la propia imagen con el derecho a la intimidad y a la vida privada tampoco puede establecerse una separacion absoluta entre ellos La Ley Organica 1 de 1982 en los articulos 7 5 y 8 2 establece tres excepciones en las que el derecho a la propia imagen no se protege Su captacion reproduccion o publicacion cuando se trate de personas que ejerzan un cargo publico o una profesion de notoriedad y la imagen se capte durante un acto publico o en lugares abiertos a la gente esto atane a la gente famosa a los VIP La utilizacion de la caricatura de dichas personas de acuerdo con el uso social La informacion grafica de un suceso o acontecimiento publico cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria esto es que esa persona no sea la protagonista del hecho noticioso Por ejemplo ultimamente en las fotos en las que aparecen coches que se ve perfectamente la matricula y no tienen nada que ver con la noticia se suele difuminar esta En las personas deben taparse las caras de la gente que aparece por casualidad en la foto o en la grabacion para proteger su intimidad Los casos propuestos en los apartados a y b no seran de aplicacion respecto a autoridades o personas que desempenan funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza como por ejemplo un guarda espaldas La proteccion de la juventud y la infancia Editar Articulo principal Proteccion de la infancia La proteccion de los menores constituye un derecho fundamental reconocido en la Constitucion Espanola En su articulo 39 4 el texto senala que los ninos gozaran de la proteccion prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos Frente a la libertad de informacion se pueden dar dos situaciones cuando el nino en concreto es objeto de informacion que puede aparecer un conflicto de derechos o cuando la informacion es dirigida al nino donde puede aparecer un conflicto entre el derecho fundamental y un interes comun Cuando el menor concreto es objeto de informacion Puede surgir un conflicto entre el libre desarrollo de la persona y el derecho a la informacion Se exige como minimo que el menor no sea identificado En este caso suele prevalecer la proteccion a la infancia sobre la libertad de expresion Cuando el menor es destinatario de las informaciones desde publicaciones generales hasta anuncios de tabaco o alcohol Aqui hablamos del derecho a informar a causa de un interes general De este mandato derivan las diferentes legislaciones especificas sobre la proteccion del menor existentes en nuestro pais Es el caso de la Ley de proteccion juridica del menor Ley Organica 1 1996 que en su articulo 4 3 considera que se vulneran los derechos del menor cuando se hace un uso de su imagen o su nombre en los medios de comunicacion que pueda implicar menoscabo de su honra o reputacion Asimismo el articulo 5 3 establece que las Administraciones publicas velaran porque los medios de comunicacion en sus mensajes dirigidos a menores promuevan los valores de igualdad solidaridad y respeto a los demas eviten imagenes de violencia explotacion en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista Los preceptos constitucionales mencionados anteriormente tambien orientan la defensa de los menores en sus relaciones con los medios de comunicacion que hasta el momento se ha desarrollado fundamentalmente en el ambito audiovisual y mas concretamente en el ambito televisivo La proteccion de los menores en relacion a la television queda armonizada a nivel europeo en la Directiva 89 552 CEE conocida como la Directiva de la Television sin Fronteras En relacion a los contenidos televisivos no publicitarios la ley establece la prohibicion de emitir aquellos programas escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo fisico mental o moral de los menores Art 17 1 la limitacion de emitir aquellos programas susceptibles de perjudicar el desarrollo fisico mental o moral de los menores unicamente entre las veintidos horas del dia y las seis horas del dia siguiente Art 17 2 Codigo de Autorregulacion sobre Contenidos Televisivos e Infancia Editar En el ano 2004 Television Espanola Telecinco Antena 3 y Sogecable firmaban un acuerdo reconocido por el Gobierno en el que se comprometian a mejorar la eficacia de la proteccion de la infancia ante la television El Codigo de Autorregulacion sobre Contenidos Televisivos e Infancia contiene una serie de principios generales basados fundamentalmente en el articulo 39 4 de la Constitucion Espanola citado anteriormente y en normas que ya estan en vigor pero que estan dispersas en varias regulaciones sobre infancia juventud o proteccion al honor e intimidad Su vigencia es indefinida Se puede consultar y denunciar a traves de su pagina web 1 El contenido del Codigo es aceptado por todas las televisiones adheridas y todas se comprometen a mantener una serie de disposiciones que hagan posible el buen cumplimento del acuerdo De todas maneras esto no significa que las televisiones pierdan sus propios codigos eticos internos o su linea editorial En el preambulo del Codigo se hace especial hincapie en dos aspectos la diferenciacion entre juventud e infancia y la responsabilidad de los padres o tutores para con los menores que deben educar Respecto a la diferenciacion entre juventud e infancia se deja claro que el publico infantil son los menores de trece anos y que hay que tener mas cuidado con esta franja de edad Acerca de la responsabilidad de los padres y tutores las televisiones firmantes aclaran que ellas solo pueden poner los medios para que se facilite la diferenciacion de contenidos aptos y no aptos para juventud e infancia y comprometerse a un correcto uso de la responsabilidad que recae sobre ellos Asi dejan claro que los encargados de la educacion de los ninos en ultima instancia son los padres y tutores y que ellos mas que nadie tienen que velar porque el nino crezca segun el respeto a los derechos fundamentales y se desarrolle como persona adulta Para asegurar que se cumplen los objetivos propuestos el Codigo establece la creacion de dos organos El primero y mas importante sera el Comite de Autorregulacion Este Comite esta formado por las operadoras de television que suscriben el Codigo productoras de contenidos televisivos y periodistas Se encarga de intentar resolver las dudas de las operadoras de television respecto a la emision de ciertos contenidos en la franja horaria en la que hay que tener un maximo respeto por el menor asi como de tramitar las quejas de las asociaciones de padres educadores juventud e infancia consumidores y usuarios e intentar dar la mejor solucion posible El Comite de Autorregulacion tambien se encarga de realizar informes periodicos que pasan al otro organo principal creado para la ocasion la Comision Mixta de Seguimiento Este organo esta formado por una representacion paritaria de miembros del Comite de Autorregulacion miembros de organizaciones representativas de la sociedad civil relacionadas con el objeto del codigo En el texto del Codigo se anade ademas que la Administracion podra estar presente con voz pero sin voto asumiendo la secretaria de la Comision Las funciones principales del organo son velar por el correcto cumplimiento del Codigo y entre muchas otras realizar un informe anual sobre los resultados de aplicacion del Codigo Asimismo colabora con el Comite de Autorregulacion trasladandole las quejas y sugerencias que este segundo organo no es capaz de tramitar por falta de tiempo En el Codigo se aborda el tema de la television digital ya que el 1 de enero de 2010 tendra lugar el llamado apagon analogico Se pondra a disposicion de los telespectadores sistemas de clasificacion y filtrado basado en codigos personales de acceso programas informaticos de bloqueo guias electronicas o directrices Asimismo otro de los temas importantes es el compromiso de las televisiones publicas Las cadenas publicas que tengan mas de un canal como es el caso de TVE se comprometen a que en las franjas de proteccion reforzada se emita en la medida de lo posible contenidos dirigidos al publico infantil y si esto no fuera posible programas para todos los publicos Por ultimo es bueno senalar los acuerdos codigos o protocolos precedentes a este para observar como ha cambiado la opinion de las cadenas sobre este tema a lo largo de los anos Expresados en el mismo Codigo punto I son los siguientes Convenio sobre principios para la autorregulacion de las cadenas de television en relacion con determinados contenidos de su programacion referidos a la proteccion de la infancia y la juventud formulado por el Ministerio de Educacion y Ciencia las Consejerias de Educacion de las Comunidades Autonomas y las Cadenas de Television firmado en marzo de 1993 Convenio por el que se establece un sistema uniforme de senalizacion de la clasificacion de los programas de television en funcion de su grado de idoneidad para los menores suscrito el 21 de octubre de 1999 Convenio suscrito el 13 de junio de 2002 por Antena 3 Television RTVE Publiespana Tele 5 Sogecable FORTA la Asociacion para la Autorregulacion de la Comunicacion Comercial AUTOCONTROL y la Asociacion Espanola de Anunciantes Acuerdo para el fomento de la autorregulacion de la actividad publicitaria en el medio televisivo de fecha 19 de diciembre de 2003 suscrito por la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacion y la Asociacion para la Autorregulacion de la Comunicacion Comercial por el que se reconoce el Convenio citado en el anterior puntoRelacion del derecho al honor y la propia imagen con los codigos deontologicos Editar Analizando ambos derechos es imprescindible destacar unos articulos relacionados con el honor y a la propia imagen que forman parte del codigo deontologico aprobado por el sindicato de periodista en marzo del 2000 Podemos encontrar el resto de articulos en el Codigo deontologico del periodista Como articulos relevantes e imprescindibles en estos derechos se destacan Dentro de Los principios Fundamentales del codigo Deontologico El articulo 3 informacion objetiva y rigurosa Debe informarse con honradez imparcialidad rigor y responsabilidad para que la ciudadania pueda formarse su propia opinion El articulo 4 La verdad periodistica Dentro de Los derechos y deberes profesionales El articulo 13 Respeto a la vida privada Nos habla sobre el respeto a la intimidad en el trabajo periodistico asi como la identificacion de los protagonista de la informacion que se publica en el caso de que se puedan causar danos morales tanto en la esfera personal como en el entorno familiar y social El articulo 14 La calumnia y la injuria Ambas son incompatibles con el ejercicio de la profesion y constituyen el peor delito en el que podria incurrir el periodista En todo momento el principio de presuncion de inocencia debe respetarse mientras no haya sentencia en contra El articulo 15 Trato respetuoso El insulto quedaria prohibido por la etica periodista y es imprescindible el trato respetuoso a los protagonistas de la informacion sin dejarse influir con opiniones personales El periodista deberia evitar todo lenguaje discriminatorio ya sea por razon de raza sexo religion opinion o cualquier otra condicion y circunstancia Codigos deontologicos particulares EditarDeclaracion de la UNESCO de 1983 Editar Articulo principal Codigo deontologico del periodista La Declaracion de la Unesco de 1983 y la Resolucion del Consejo de Europa de 1993 tienen una forma de obligar muy reducida lo que corresponderia al Derecho Internacional La autorregulacion debe entenderse como la produccion de normas por sus propios destinatarios o en rigor por los representantes de estos En nuestro ambito la tendencia de la mayoria aboga en favor de este modo de produccion normativa Resultara sin duda mas eficaz un catalogo de deberes aceptado aunque indirectamente por la propia profesion que uno impuesto de una forma unilateral por el Estado del que tradicionalmente se desconfia Aqui habria que destacar los Principios Internacionales de la etica profesional del periodismo de la UNESCO aprobados tambien en 1983 y creados como un estatuto de los periodistas Sin embargo se trata de una mera declaracion no una recomendacion ni una decision en sentido estricto El derecho del pueblo a una informacion veridica El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una informacion precisa y completa y de expresarse libremente a traves de los diversos medios de difusion de la cultura y la comunicacion Adhesion del periodista a la realidad objetiva La tarea primordial del periodista es la de servir el derecho a una informacion veridica y autentica La responsabilidad social del periodista El periodista es responsable no solo frente a los que dominan los medios de comunicacion sino en ultimo enfasis frente al gran publico tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales La integridad profesional del periodista El periodista tiene el derecho de abstenerse a trabajar en contra de sus convicciones asi como de revelar sus fuentes De otro lado el periodista no podra recibir ningun tipo de remuneracion ilicita ni podra promover intereses personales que sean contrarios al bien comun de la sociedad Acceso y participacion del publico El caracter de la profesion exige por otra parte que el periodista favorezca el acceso del publico a la informacion y la participacion del publico en los medios lo cual incluye la obligacion de la correccion o la rectificacion y el derecho de respuesta Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional Respeto del interes publico Las normas profesionales del periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas El verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo La eliminacion de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad esta confrontada Aparte de su labor meramente profesional el periodista nunca debe hacer apologia del terrorismo a favor de la guerra o de una carrera armamentistica El periodista a diferencia de otras profesiones tiene un compromiso etico que cumplir asi como tambien la responsabilidad y la satisfaccion de contribuir a la eliminacion de la ignorancia y a promover la igualdad entre todos los pueblos e individuos sin distincion de raza sexo religion Codigo Europeo de Deontologia del Periodismo Editar Articulo principal Codigo europeo de deontologia del periodismo Ante la ineficacia de la mayoria de los codigos de deontologia el Consejo de Europa como institucion europea a quien compete la salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona aprobo en 1993 el denominado Codigo Europeo de Deontologia del Periodismo como marco de referencia de autocontrol etico del periodismo para toda la Europa democratica El consejo de Europa toma decisiones sobre los temas que afectan a la ciudadania Europea y es de caracter consultivo A finales de los 80 ya se tocaba el tema de la telebasura y en 1991 se puso manos a la obra para dos anos despues emitir la resolucion 1003 sobre etica del periodismo del Consejo de Europa La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobo por unanimidad en Estrasburgo en 1993 una resolucion que contemplaba algunos principios eticos del periodismo que estimo que deberian ser aplicados en Europa La actitud fundamental del Codigo no solo es establecer un catalogo de deberes a los periodistas sino no juzgar a un periodista de forma independiente El periodismo se ejerce dentro de unos medios de comunicacion que tienen una estructura empresarial Las relaciones entre periodistas y empresarios es uno de los problemas mas importantes asi como la tendencia de estos medios a convertir sus contenidos incluida la informacion en una mercancia o a realizar un papel de jueces dictando sentencias paralelas Otra reflexion previa del Consejo de Europa es que a veces los medios de comunicacion pretenden ocupar funciones de Gobierno o ejercer el papel de la oposicion de los partidos politicos o el papel de los jueces dictando sentencias paralelas En sus 38 articulos aborda una serie de cuestiones como reforzar el hecho de la idea de responsabilidad que tienen los periodistas al ejercer su profesion ya que en los momentos actuales esta es importante para crear la personalidad de los ciudadanos por lo que se debe diferenciar bien entre noticias y opiniones para evitar confusiones Las noticias deben estar regidas por los principios de veracidad e imparcialidad diferenciandolas de los rumores y las opiniones que aunque por ser objetivas no pueden exigirle veracidad si deben hacerse desde planteamientos honestos y eticos sin ocultar o negar la realidad de datos o hechos El Consejo de Europa recoge en su punto 35 que teniendo en cuenta la especial inferencia de los medios y sobre todo de la TV en las actitudes de los ninos y los jovenes debe tomarse la precaucion de no difundir programas mensajes o imagenes que glorifiquen la violencia exploten el sexo o consumismo o utilicen un lenguaje deliberadamente inconveniente En el punto anterior 34 asegura que cuando se trata de defender los valores democraticos nadie debe permanecer neutral A partir de aqui en muchas organizaciones regionales y autonomicas se reconoce la potestad de crear consejos que los regulen como es el caso del Consejo Audiovisual de Cataluna Cabe destacar tambien que el Codigo Europeo de Deontologia del Periodismo ya hace referencia a las nuevas tecnologias en el articulo 17 estas nuevas tecnologias tienen una importancia creciente en las informaciones y comunicaciones que se realizan a traves de los diferentes medios de comunicacion que tienen una relevancia decisiva en el desarrollo social e individual de una sociedad moderna Ademas en este Codigo del Consejo de Europa se destaca el hecho de que los ciudadanos de los distintos Estados Miembros comparten cada vez en mayor medida los diferentes medios de comunicacion en un espacio informativo europeo comun En definitiva este Codigo Europeo pretende entre otros muchos de sus objetivos que los distintos Estados del Consejo de Europa apliquen unos principios basicos comunes a todos estos paises basados en la Resolucion de 1993 acerca de la etica periodistica Por otro lado anadir que el Consejo de Europa amplia la responsabilidad a tres bandas editores propietarios y periodistas Por tanto la responsabilidad final es de los tres Por ello no solo hay que garantizar la libertad de los medios de comunicacion sino tambien salvaguardar la libertad en los medios de comunicacion evitando presiones internas Algunas resoluciones que recoge este codigo supranacional del Consejo de Europa son las siguientes Los medios de comunicacion asumen una responsabilidad moral respecto a los ciudadanos Es necesario ponerla en relieve teniendo en cuenta la fuerza que tienen en una sociedad donde la informacion y la comunicacion han alcanzado tales cotas de importancia El principio basico desde el punto de vista etico de la informacion se basa en la diferenciacion clara y nitida entre la informacion y la opinion Las noticias deben difundirse respetando el principio de veracidad y deben exponerse con imparcialidad exponiendo los hechos y que el lector saque sus opiniones Si bien es cierto que en la expresion de opiniones por ser subjetivas no puede ni debe exigirse la veracidad se debe exigir que las opiniones sean expresadas honesta y eticamente Los medios de comunicacion realizan una labor de mediacion y de prestacion del servicio de informacion y sus derechos estan en funcion de los destinatarios es decir de los ciudadanos El Consejo de Europa amplia la responsabilidad a tres bandas editores propietarios y periodistas Laresponsabilidad final es de los tres Por ello no solo hay que garantizar la libertad de los medios de comunicacion sino tambien salvaguardar la libertad en los medios de comunicacion evitando presiones internas Las empresas informativas se deben considerar como empresas socioeconomicas especiales cuyos objetivos empresariales deben estar limitados por las condiciones que deben hacer posible laprestacion de un derecho fundamental el derecho a la libre circulacion de ideas e informaciones Debe existir transparencia plena en materia de propiedad de las empresas informativas y de gestion de los medios permitiendo asi a los ciudadanos conocer claramente la identidad de los propietarios y el nivel de su participacion economica en los mismos En el seno de la empresa informativa deben coexistir esos tres elementos teniendo en cuenta que el respeto legitimo de los periodistas por parte de los empresarios queda limitado por exigencias insoslayables la veracidad de las noticias y la etica de las opiniones Ni los editores ni los propietarios ni los periodistas deben considerarse duenos de la informacion En la prensa informativa no debe tratarse la informacion como una mercancia sino como un derechofundamental de los ciudadano Ni la calidad ni el sentido de la opiniones deben ser empleadas con el objetivo de aumentar la audiencia y con el de los ingresos Asegurar el tratamiento etico de la informacion exige que sus destinatarios sean considerados como personas y no como masa El periodismo no debe alterar la informacion veraz e imparcial ni las opiniones honestas ni explotarlas con propositos de los medios con la intencion de crear o dar forma a la opinion publica Federacion de Asociaciones de Periodistas Espanoles Editar Articulo principal Codigo deontologico del periodista El Codigo Deontologico de la profesion periodistica de la Federacion de Asociaciones de Periodistas Espanoles FAPE aprobado por su Asamblea Extraordinaria de Sevilla en 1993 es el documento de deontologia periodistica mas importante en nuestro pais En su preambulo se senala que en el marco de las libertades civiles de la Constitucion la actividad periodistica es clave en el desarrollo de los derechos fundamentales sobre la libre informacion y expresion de ideas Sin embargo tambien se expresa que se ha de tener en cuenta que esta actividad esta sometida a limites aquellos que impiden la vulneracion de otros derechos fundamentales Por su modo de aprobacion el Codigo responde plenamente a rasgos propios de la llamada autorregulacion Asociacion Espanola de la Prensa Gratuita Editar En febrero del 2001 fue constituida la AEPG Asociacion Espanola de la Prensa Gratuita asociacion con la voluntad de ser el interlocutor valido de un colectivo que desde hace muchos anos tiene fuerte organizacion en el pais y goza de gran difusion y aprobacion por parte de toda la poblacion Entre los fines de la Asociacion se incluyen la representacion gestion y defensa de los intereses economico sociales empresariales y profesionales colectivos de los asociados El codigo de normas deontologicas de las publicaciones de prensa gratuita compilado por la A E P G es creado con el compromiso de adoptarlo como norma de trabajo en el ambito de todas las prensas asociadas y de todos los que intervienen en estas publicaciones anunciantes agencias de publicidad disenadores proveedores etc con la finalidad de Fomentar unas buenas relaciones y una competencia legal entre las publicaciones que se dedican a la prensa gratuita tanto entre ellas mismas como en relacion con otros medios publicitarios y periodisticos que se presentan Fomentar un aumento del sentido de la responsabilidad con los lectores en tanto que posibles consumidores de los productos o servicios que se publiciten y sobre los cuales se difunde informacion Contrarrestar los posibles abusos de la publicidad cuando esta no este conforme a las normas o a las costumbres establecidas Cohesionar el sector de la prensa gratuita y potenciar la via de la asociacionismo para conseguir los objetivos de este sector En relacion con la actividad periodisticaNo es un codigo de periodistas porque la AEPG acepta cumplir el contenido de su codigo deontologico ni de publicistas porque este sector tambien tiene normas especificas Se trata de un codigo propio destinado a un tipo de publicaciones en las que se armonicen las tres actividades editora periodistica y publicitaria Con el objetivo de conseguir unas habilidades fluidas y evitar conflictos con el resto de colectivos se deberan tener en cuenta los siguientes criterios La libertad de expresion y el derecho de informacion son derechos fundamentales recogidos en la Constitucion Espanola Estos derechos prevaleceran siempre que no entren en contradiccion con el respeto a la intimidad de las personas Estas publicaciones y los periodistas que en ellas trabajan guardaran el secreto profesional respetando las fuentes de informacion y las confidencias No revelaran los nombres de los informantes a no ser que haya autorizacion judicial Estan prohibidas las calumnias las acusaciones las difamaciones las injurias y los plagios Estas publicaciones estan obligadas a rectificar lo mas pronto posible cualquier informacion erronea o inexacta asi como conceder el derecho de replica rectificacion o respuesta a toda persona que los solicite Los periodistas y editores salvaguardaran el derecho natural que tiene toda persona a su intimidad vida privada personal y familiar El derecho a la libertad de informacion y de expresion del periodista comprende tambien el derecho al comentario y a la critica Los periodistas y las publicaciones no mostraran ninguna discriminacion entre personas por razon de raza color sexo religion opinion publica origen nacional etc Se mantendra siempre el respeto constitucional a la presuncion de inocencia En el ejercicio de su profesion los periodistas no podran hacer publicidad ni propaganda de ninguna actividad relacionada con intereses personales o comerciales En la redaccion de articulos se respetara el derecho de autor y se mencionaran las fuentes de informacion El periodista es responsable moral de todo lo que publica Siempre que sea posible el periodista debera comprobar la veracidad de sus fuentes de informacion Las noticias informes y rumores sin confirmar han de presentarse claramente como tales El periodista debe dejar clara la diferencia entre lo que es una noticia y lo que es su comentario opinion o interpretacion para evitar confusiones Codigo Deontologico del Colegio de Periodistas de Cataluna Editar El Colegio de Periodistas de Cataluna y el Consejo Consultivo de la entidad han coincidido en la necesidad de promover una iniciativa colectiva de la profesion periodistica encaminada a reafirmar los derechos de la libertad de expresion y de informacion y a defender la existencia de una Prensa libre y responsable en el marco de una sociedad plural y democratica Esta propuesta pretende estimular la reflexion y la critica colectiva para una mejor relacion entre la Prensa y la sociedad a la que se dirige y sirve Con esta finalidad se invita a las entidades y a los profesionales del ambito de la informacion y comunicacion a reafirmar los principios deontologicos que sustentan la actividad periodistica suscribiendo y asumiendo voluntariamente los criterios recogidos en la declaracion Introduccion Editar La libertad de expresion y el derecho a la informacion son dos fundamentos sustanciales de la sociedad democratica Ambos son derechos recogidos y amparados por la Constitucion La garantia de los derechos de los ciudadanos requiere la defensa de una Prensa libre plural critica y abierta a la sociedad a la que sirve La importancia de la funcion social que presta el periodista a traves de los medios de comunicacion exige salvaguardar permanentemente los principios de cualquier intento de restriccion o coaccion procedente de toda forma de poder asi como de su posible degradacion Los profesionales de la informacion deben desarrollar su funcion atendiendo al doble compromiso de la responsabilidad derivada de su importante tarea y del mandato de su propia conciencia de acuerdo con el ordenamiento constitucional y los principios deontologicos de la profesion periodistica Para mantener con plenitud estos principios el periodista debe defender y aplicar rigurosamente las normas en que se basa su actividad atendiendo a unos criterios Criterios Editar Observar siempre una clara distincion entre hechos y opiniones o interpretaciones evitando toda confusion o distorsion deliberada de ambas cosas Difundir unicamente informaciones fundamentadas evitando afirmaciones o datos imprecisos sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas provocando un dano o descredito injustificado a instituciones o entidades publicas o privadas asi como la utilizacion de expresiones o calificativos injuriosos Si un periodista constata que una entidad hace algo malo y lo publica el periodista no tiene ninguna culpa de nada la responsabilidad de los actos recae sobre la empresa Rectificar con diligencia y con tratamiento adecuado a la circunstancia las informaciones y las opiniones que se deriven de ellas cuya falsedad haya sido demostrada y que resulten perjudiciales para los derechos o intereses legitimos de las personas y organismos afectados La ley de derecho de rectificacion de 1984 establece que el periodico puede publicar algo erroneo que afecte a una persona esta persona puede dirigirse al periodico y pedir que rectifique la informacion Si el periodico no rectifica esta informacion la persona puede recurrir ante los tribunales Utilizar metodos dignos para obtener informacion o imagenes sin recurrir a procedimientos ilictos Esto es evitando las camaras espia los maletines que se abren automaticamente y se activa una grabadora Nada de camara oculta Igualmente hace falta el consentimiento de un juez para interceptar la correspondencia o intervenir lineas telefonicas Respetar el off the record cuando este haya sido expresamente invocado de acuerdo con la practica usual de esta normal MATIZ Hay que cumplirlo cuando haya sido expresamente invocado No se debe romper jamas esa confidencialidad Reconocer a las personas individuales y juridicas su derecho a no proporcionar informacion ni responder preguntas sin perjuicio del deber de los periodistas de atender al derecho de los ciudadanos a la informacion Nadie tiene la obligacion de responder a las preguntas de un periodista No aceptar nunca retribuciones o gratificaciones de terceros para promover orientar influir o haber publicado informaciones u opiniones No utilizar nunca en beneficio propio informaciones privilegiadas obtenidas de forma confidencial como periodistas en ejercicio de su funcion informativa Respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen Especialmente en casos o circunstancias que generen situaciones de afliccion o dolor Observar escrupulosamente el principio de presuncion de inocencia en las informaciones y opiniones relativas a causas o procedimientos penales en curso Tratar con especial cuidado toda informacion que afecte a menores evitando difundir su identificacion cuando aparezcan como victimas testigos o inculpados en causas criminales Tambien se evitara identificar contra su voluntad a las personas proximas o parientes inocentes de acusados o convictos en procedimientos penales Actuar con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones con contenidos que puedan suscitar discriminaciones por razones de sexo raza creencia o extraccion social y cultural asi como incitar al uso de la violencia evitando expresiones o testimonios vejatorios o lesivos para la condicion personal de los individuos y su integridad fisica y moral Declaracion final Editar Los periodistas tienen que disponer de los medios e instrumentos imprescindibles para poder desarrollar su actividad con plena independencia libertad iniciativa y sentido de la responsabilidad En este sentido los profesionales deberan estar amparados por la clausula de conciencia y el secreto profesional Se considera necesario el establecimiento de los estatutos de redaccion como instrumento mas adecuado para delimitar sus derechos y deberes en las empresas y para conseguir una mayor transparencia en el ejercicio de su funcion ante los ciudadanos Las entidades y organizaciones profesionales deberan velar por la buena imagen de la profesion periodistica procurando evitar las practicas abusivas y corruptivas que contravengan los principios elementales de la etica del periodismo Ademas habria que considerar la constitucion de un organismo arbitral representativo plural e independiente de los poderes publicos que atendiese de forma permanente esta funcion Polemica suscitada con este Codigo Deontologico Editar La creacion y puesta en marcha del Codigo Deontologico del Colegio de Periodistas de Cataluna no ha estado exenta de polemica Muchos colegas de profesion han acusado a este conjunto de informadores de estar sometidos al poder de turno en la comunidad autonoma catalana este seria el hecho que explicaria segun este grupo de periodistas que el Colegio de Periodistas de Cataluna no haya denunciado algunos casos candentes en la politica catalana como el cobro de comisiones o el desastre del barrio del Carmelo Por su parte el Colegio de Periodistas de Cataluna emitio un comunicado para criticar la linea editorial de determinados medios de caracter nacional acusandoles de perseguir medios politicos y economicos e incluso llegando a asegurar que esos medios no realizan periodismo La dependencia en muchos casos entre la politica y el periodismo asi como el clima tenso que se respira en la vida publica espanola en las ultimas fechas ha hecho que se multipliquen las discusiones y desavenencias tambien dentro de la propia profesion periodistica Deontologia periodistica e Internet EditarEl correcto ejercicio de la actividad profesional periodistica y sus limitaciones en el campo de la moral se han visto alterados por la entrada en escena de la publicacion de informaciones en Internet La explosion de contenidos en el soporte digital ha propiciado la consolidacion de los usuarios como los nuevos protagonistas mediaticos Esto ha provocado la aparicion de informaciones poco fiables y sin contrastar que en muchas ocasiones incumplen las normas del codigo deontologico que los periodistas acogen en su profesion Internet es un medio muy polemico porque en torno a el y a su actividad existen muchas controversias particularmente en el campo periodistico Al haber tanta cantidad de posibilidades y formas de escribir y poder ser creador de informacion mediante los blogs foros el llamado periodismo 2 0 los verdaderos periodistas o al menos licenciados quieren reivindicar su posicion Ya que en el mundo de Internet falta control y unas normas o codigos deontologicos a seguir de forma especifica en este medio cada vez mas usado y socializado Asi mientras que las versiones digitales de los periodicos tradicionales siguen utilizando las mismas normas morales que en papel los internautas publican todo tipo de textos informativos sin someterse a ningun tipo de regulacion No existen en la actualidad medios efectivos para ordenar las publicaciones en Internet El marco tradicional de la actividad informativa ha entrado en crisis con la progresiva implantacion de la Sociedad de la Informacion Los medios de comunicacion tradicionales han dejado de ser el unico intermediario informativo entre los organismos publicos las organizaciones privadas y los ciudadanos Por lo tanto los periodistas han dejado de ser los unicos individuos con posibilidad de informar Actualmente las comunicaciones se establecen entre ciudadanos de diferentes estados sujetos a diferentes jurisdicciones legales a diferentes valores eticos a diferentes referentes culturales Todo esto complica la aplicacion real de unas autorregulaciones y unos codigos deontologicos que siempre han estado envueltos de controversia incluso en el seno de la profesion periodistica A pesar de contar ademas con los ya existentes Codigo Etico de Proteccion de Datos en Internet de la Asociacion Espanola de Comercio Electronico AECE impulsada en 1998 por treinta empresas espanolas como El Pais El Mundo Circulo de Lectores Grupo Recoletos Planeta Retevision o la Sociedad General de Autores de Espana SGAE promovido para solventar problemas como la propiedad intelectual de las marcas o la proteccion de derechos de autor entre otros aspectos por diversas entidades espanolas coma la Asociacion de Autocontrol de la Publicidad AAP o la Agencia de Proteccion de Datos APD y el Codigo Etico de la Publicidad en Internet enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima de la AAP aprobado el 14 de abril de 1999 englobados ambos codigos en el reciente Codigo Etico de Comercio Electronico y Publicidad Interactiva presentado en 2002 Si se considera importante para el desarrollo de la actividad periodistica en el futuro la asuncion de un Codigo Deontologico se hace necesario adaptar los actuales aspectos e integralos en el nuevo contexto informativo Los codigos deontologicos tradicionales de la profesion periodistica inciden en los siguientes aspectos 1 Aceptacion explicita del codigo deontologicoPara que este apartado sea efectivo es imprescindible disponer de una identidad certificada una garantia para el receptor de la informacion que quien firma estos contenidos es un sujeto real identificado y avalado por una tercera parte En el periodismo tradicional esta identidad y existencia real viene avalada por el medio que contrata el periodista y o por una asociacion profesional En la red son necesarias mas garantias De la misma forma que el comercio electronico requiere de servidores seguros posiblemente la comunicacion digital requerira de informadores seguros y organizaciones de certificacion periodistica 2 El periodista debe explicar la verdadLa labor convencional de los periodistas suele encontrarse limitada cuando se trata de ejercer su profesion de una forma correcta Contrastar y ampliar informacion otorgar derecho de replica o acudir a varias fuentes son recomendaciones periodisticas que habitualmente se encuentran con limitaciones de espacio y tiempo en las redacciones de los medios El periodismo electronico de por si no puede asegurar mas tiempo al periodista para elaborar sus informaciones pero si le permite disponer de todo el espacio que requiera para documentarlas ademas de un factor temporal mas flexible a la hora de anadir contenidos tales como ampliacion de informacion comentarios de lectores replica de fuentes etc 3 El periodista debe respetar a las fuentes y a los sujetos de la informacionLa libertad de informacion del periodismo tradicional se ve ampliada con respecto al resto de la ciudadania en determinados casos en los que esta entra en conflicto con otros derechos fundamentales derecho del honor de la intimidad de la propia imagen asi como derechos especificos para la infancia y la juventud Otro aspecto es el trato especial en la relacion entre periodistas y fuentes como el derecho al secreto profesional La esencia de estos derechos no varia por el hecho de estar trabajando en un medio digital pero la difusion internacional de los contenidos informativos pone en juego multitud de apreciaciones eticas y legislaciones sobre el honor la intimidad y el caracter publico de las personas 4 El periodista no debe mezclar informacion y opinionLos periodistas representan uno de los cauces de informacion mas importantes hacia la ciudadania La gran mayoria de los libros de estilo de los medios marcan una clara distincion entre informacion y opinion incluso la legislacion deja claro que la libertad de informacion y la libertad de expresion no deben confundirse Si los medios mezclan informacion objetiva con informacion subjetiva estan condicionando la veracidad de la misma y por tanto limitando la libertad de los ciudadanos Pero en un contexto de abundancia de informacion uno de los papeles del periodista digital es precisamente el de seleccionar y priorizar informacion Por lo que la opinion del informador pasa de ser un elemento secundario al motivo principal por el cual los lectores acuden a el 5 El periodista no debe mezclar informacion y publicidadPartiendo de la raiz de las Ciencias de la Comunicacion se considera que la informacion y la publicidad son elementos diferentes Los profesionales del sector perciben a la publicidad como el factor que hace rentable el negocio de la comunicacion En la red esta distincion es mucho mas complicada debido a varios factores En la mayoria de publicaciones electronicas los lectores no pagan por obtener la informacion por lo que los ingresos provienen completamente de la publicidad Esto afecta a los profesionales de los medios ya que obtienen sus salarios de anunciantes que pueden imponer presiones sobre lo publicado Los medios en Internet han visto crecer una tendencia a partir de la cual los productos comerciales se han convertido en fuente de informacion Esto hace en muchos casos harto complicado diferenciar informacion de publicidad 6 Los periodistas deben respetar los derechos de autorLa facilidad para copiar informaciones de otro usuario y la dificultad para pedir responsabilidades ha provocado la aparicion de asociaciones como Creative Commons una organizacion sin animo de lucro que ofrece un sistema flexible para proteger las obras intelectuales de los internautas desde todos los derechos reservados a sin ningun derecho reservado Etica peridistica en relaion cn etica empresarial Sin embargo las posibilidades de Internet han sabido usarse en favor de la etica y la deontologia periodistica Bajo el nombre Comunicacion y etica en la empresa y los medios de comunicacion ADC Dircom la APM y ESADE han creado un espacio para analizar los conflictos de la moral periodistica en relacion con la etica empresarial El director del Departamento de Ciencias Sociales de ESADE Angel Castineira subrayo que los conflictos eticos en el mundo de la comunicacion estan en el nucleo de la propia actividad poniendo en cuestion los valores que defienden los codigos eticos Para el experto los nuevos horizontes eticos de la comunicacion estan haciendo que cada vez sea mas urgente la necesidad de plantear cierta regulacion Como principales problemas que impide el desarrollo de un periodismo moral entendiendo esto como basado en veracidad credibilidad objetividad etc puede destacarse como indica Fernando Gonzalez Urbaneja presidente de la APM es el alineamiento politico de los medios de comunicacion que hace muy previsible la informacion y reduce el espacio a la informacion propiamente dicha Internet y la libertad de Prensa Editar Es cierto que con la numerosa proliferacion de contenidos digitales en la Web es mas dificil llevar a cabo una regulacion periodistica correcta En muchas ocasiones no se cumplen los codigos deontologicos profesionales pero tambien hay que senalar que son numerosas las ventajas que presenta este nuevo y cada vez mas consolidado medio La versatilidad y las multiples posibilidades de acceso que posee Internet la hacen mas democratica pero a la vez mas vulnerable Se ha convertido en el medio con menor proteccion hacia colectivos de alta sensibilidad como menores de edad minorias etnicas sexuales etc Ante la proliferacion de contenidos conflictivos en la Red se abre de nuevo la historica dialectica entre los que se muestran convencidos del establecimiento de una censura real para la Red y los que creen que si se acotan las tematicas se limita la libertad de expresion WECKER y ADENEY afirman que la situacion de los contenidos en Internet es sensiblemente diferente a otras fuera de la Red porque es mas complejo de controlar tanto el material publicado como su distribucion La informacion en la Red es por tanto una nueva realidad que no podemos obviar llega a infinidad de lugares y personas en unos segundos Esto es algo que podria resultar beneficioso para la sociedad sin embargo se registran numerosos casos en los que se viola la libertad de prensa Internet es uno de los medios mas vulnerables a la privacion de libertad a la hora de informar Javier Villarte senala desde la pagina del Observatorio para la Cibersociedad 2 que de todos los derechos que los ciudadanos de cualquier pais deben tener asegurados y protegidos en internet el derecho a la libre expresion y el derecho a la intimidad y la privacidad personales son los mas fundamentales Si la libertad de expresion y la privacidad no estuvieran garantizadas en el ciberespacio podriamos decir rotundamente que hemos fracasado Seria conveniente exponer aqui los recientes datos que conciernen al pasado 2007 con respecto a la libertad de prensa en todo el mundo Segun esta organizacion 37 blogueros han sido detenidos 21 periodistas que trabajan para medios digitales han sido agredidos y 2 676 sitios cerrados o suspendidos Se senala en particular casos concretos como China Birmania o Siria La mayoria de los sitios cerrados eran foros de discusion Un ejemplo importante es del conflicto en Birmania con los monjes el pasado octubre de 2007 donde la Junta Militar de Rangun intento acabar con el flujo informativo que salia del pais via Internet cortando simplemente el acceso a la Red Ahora en algunos paises Internet se censura tanto como la prensa tradicional China es el mayor censor de la Web del planeta La ciberpolicia da muestras de un celo inquietante antes de cada evento politico de envergadura En 2007 los censores se mostraron mas activos en el transcurso de los meses que precedieron el inicio del Congreso del Partido Comunista Chino Hicieron inaccesibles alrededor de 2 500 sitios y blogs gran numero de los cuales eran de naturaleza politica La comunicacion en clave Norte Sur EditarEl etnocentrismo de los medios hace que los paises menos privilegiados sean ignorados excepto cuando son noticia por guerras o calamidades naturales ABIL TARBUSH 2002 Una de las principales caracteristicas de la comunicacion globalizada que transmiten los mass media es la construccion de una actualidad parcial que aborda la realidad de una forma sesgada y habitualmente desde parametros del Norte En la mayoria de los casos el periodista es la primera victima de una informacion que le llega desde el otro lado del planeta por medio de grandes agencias y que es incapaz de contrastar Estereotipos de la informacion sobre el Sur Editar Sanchez Noriega 1997 afirma que una de las funciones que cumple los medios de comunicacion es la de ser mecanismo de percepcion del mundo esto es del conjunto de la realidad exterior al individuo prolongaciones de los sentidos humanos por los que percibimos el exterior McLuhan empresas de concienciacion Masterman constructores de la realidad social Berger y Luhmann etc que tienen como cometido proporcionar las bases sobre las que los grupos y clases construyen las imagenes de las vidas significados actividades y valores de otros grupos y sobre las que la sociedad puede captarse como conjunto coherente Stuart Hall Para DAYAN y KATZ los medios crean sus propias redes sociales atomizando y disenando la propia estructura social Los acontecimientos se desarraigan porque suceden lejos del telespectador y se convierten en platos de Hollywood Uno de los errores eticos en el que mas incurren los profesionales de la comunicacion al mostrar el Sur es el excesivo amarillismo y espectacularidad con el que tratan muchas de las situaciones La informacion en tiempos de guerra esta habitualmente alejada de criterios de libertad de expresion y de independencia y mas cercana a la propaganda La existencia de enormes presiones pero tambien de un continuo desprecio por la deontologia informativa y su utilizacion partidista ponen frecuentemente en peligro principios basicos del periodismo Informar sobre conflictos Editar Uno de los problemas en la informacion de los conflictos modernos es la existencia de los pools El pool no es solo un reagrupamiento tecnico de profesionales motivado por cuestiones de seguridad sino un medio de control basado en la seleccion ideologica Durante la primera Guerra del Golfo la Federacion Internacional de Periodistas denuncio el funcionamiento de los pools por su violacion manifiesta de la libertad de prensa ya que se bloquearon informaciones importantes y el sistema discriminaba a periodistas que no eran americanos ni britanicos A raiz de esta polemica se insistio en que el principio basico de toda informacion debia ser la veracidad asi como se incidio en la necesidad de separar entre informacion y opinion a la hora de publicar una informacion Las opiniones vertidas por un profesional de la informacion deben realizarse siempre desde la honestidad y la etica sin ocultarse en ningun caso la realidad de los hechos ni los datos Transmision de valores sociales la comunicacion de los movimientos sociales Editar La capacidad que poseen los medios de comunicacion par transmitir diferentes valores a la ciudadania es muy importante El uso que se haga por parte de los profesionales de los medios de esa posibilidad va a depender de la estrategia concreta que se haya planteado la empresa de comunicacion El interes de los responsables del medio es canalizar esa transmision y sobre todo la conviccion moral de todos los profesionales que se encuentran insertos en el proceso comunicativo y son conscientes de su responsabilidad social Los retos de la informacion sobre el Sur tienen un largo camino por delante que recorrer y en especial la de aquellos profesionales que estan empleados en la difusion de valores como solidaridad libertad justicia respeto de los derechos humanos Sin embargo ningun profesional de los medios queda exento de manejar estos valores en su quehacer diario Deontologia profesional periodistica en otros paises EditarIntroduccionEn Europa existen varios ejemplos de codigos de deontologia en diferentes paises sin embargo han quedado reducidos en la practica a simples declaraciones de principios de buena voluntad por su contenido muy generico y por carecer de mecanismos de autocontrol eficaces al no estar apoyados desde las empresas informaticas Solo en muy pocos paises europeos existe la tradicion de consejos de prensa u organos eficaces de autocontrol etico principalmente en Suecia y Gran Bretana La buena voluntad de algunos medios de dotarse individualmente de figuras como defensores del lector del espectador etc tienen en todo caso un efecto muy limitado Carta de Deberes Profesionales de los Periodistas FrancesesEn julio de 1918 se firmo en Paris la Carta de Deberes Profesionales de los Periodistas Franceses en ella se adjudica al periodista la total responsabilidad de sus escritos incluso si estos son anonimos La calumnia las acusaciones sin pruebas o la alteracion de documentos son contrarias a lo dictado en esta carta por el Sindicato de Periodistas Franceses al igual que advierte de la obligacion de poner a disposicion judicial si se observase un hecho de tal magnitud Este texto fue revisado totalmente en 1939 y en la actualidad sigue en vigor En Francia cada medio acostumbra a tener su propio codigo deontologico Los delitos y las faltas cometidas se atienen a lo establecido en el Codigo Penal y en las leyes civiles Codigos deontologicos del periodista latinoamericanoEn el seno de las naciones unidas se ha trabajado en la preparacion de un proyecto de Codigo de Etica Periodistica de alcance universal El primer Congreso Latinoamericano de Periodistas celebrado en Mexico D F en junio de 1976 acordo adoptar como suyo el proyecto anterior con algunas modificaciones que le parecieron convenientes En diversos paises las organizaciones de profesionales del periodismo han elaborado reglas nacionales sobre etica profesional Codigo deontologico venezolanoEl colegio Nacional de Periodistas de Venezuela tiene un Codigo de Etica del periodista venezolano que aplica a sus miembros conforme a lo prevenido en el art 29 de la Ley de Ejercicio del Periodismo de 1972 Todos estos codigos de etica periodistica tienden a evitar la intervencion de la ley comun y de los tribunales ordinarios dentro de las actividades periodisticas Asi lo recomienda expresamente la Conferencia de Juristas Nordicos la cual confia mas en una disciplina auto impuesta por las propias organizaciones profesionales Asi se dispone tambien en el proyecto de Codigo de Etica Periodistica elaborado en el seno de las Naciones Unidas en donde se establece que las reglas de ese codigo se basan en el principio de que la responsabilidad de asegurar la fiel observancia de la etica profesional recae en quienes se dedican a la profesion y no en ningun gobierno Este mismo principio pasa al Art v Del proyecto de los periodistas latinoamericanos La idea cuenta con aceptacion de algunos estudiosos La ley venezolana sobre ejercicio del periodismo senala varias violaciones de etica profesional en el ordinal 1º de su Art 30 Incurrir voluntariamente en errores de hecho en sus informaciones Adulterar intencionalmente las opiniones y declaraciones de terceros Negarse a rectifica debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al reportar sobre personas sucesos o declaraciones Adulterar o tergiversa intencionalmente las informaciones con el objeto de causar dano o perjuicio moral a terceros Apartarse deliberadamente de la objetividad en las informaciones sobre personas y sucesosTodas estas disposiciones miran unicamente a la verdad de la publicacion y descuidan los demas aspectos entre ellos el del respeto a la vida privada El Art 5 del Codigo de Etica del Periodista Venezolana dispone en su frase final el periodista solo podra informa de la vida privada aquello que sea de importancia para los interes de la colectividad ademas el Art 8 prohibe elaborar material informativo cuya divulgacion o publicacion resulte denigrante o humillante para la condicion humana y el uso de tecnicas amarillistas Tambien en estos proyectos y codigos eticos se incluyen normas que tienden a preservar la verdad y la objetividad de la informacion Pero hay poco interes en ellos por precisar situaciones de conveniencia publica que pueden imponer restricciones a la informacion Colegio de Periodistas de ChileEl Colegio de Periodistas de Chile nacio por ley como corporacion de derecho publico y orden profesional el 11 de julio de 1956 y desde su creacion ha jugado un importante rol en la sociedad representando ante el pais y el mundo a todos aquellos periodistas que trabajan en los medios y o desarrollan labores de comunicacion social convirtiendose en un interlocutor valido frente a las autoridades publicas y los entes privados El Colegio de Periodistas de Chile ha creado un Ccodigo Deontologico basado en tres partes principales el periodista el periodista con respecto a los ciudadanos y el periodista en el medio de comunicacion Este Codigo de Etica fue aprobado por el Congreso Nacional Extraordinario del 26 de enero de 1994 bajo el mandato del Consejo NacionalEste colegio de periodistas ofrece garantia a los profesionales chilenos y guarda por la calidad de la informacion que llega a los ciudadanos de la sociedad chilena Han elaborado importantes informes sobre el estado de la informacion en chile en diferentes anos la verdad en los medios de comunicacion chilenos o la legislacion chilena Ley de Prensa y otras leyes relacionadas con la profesion periodistica Aqui podemos acceder a algunos de esos estudios https web archive org web 20071229063419 http www colegiodeperiodistas cl index php thtml interes generalCodigo deontologico italianoEl ejercicio del periodismo en Italia esta regulado por ley desde 1963 Dicha ley fue instituida por La Orden de los Periodistas corporacion en la que deben estar inscritos todos los profesionales Esta asociacion cuenta con un codigo deontologico propio del cual el Gobierno a traves de la ley anteriormente mencionada garantiza la aplicacion de sus puntos mas importantes Codigo deontologico britanicoLa prensa britanica esta autorregulada a traves de un codigo etico que intenta equilibrar la obligacion de proteger los derechos del individuo y el derecho del publico a ser informado La Comision de Quejas de la Prensa PCC se encarga de la supervision de su cumplimiento y posee la facultad de imponer sanciones En 1990 el Consejo de la Prensa PC britanico un organismo de afiliacion voluntaria que vela por el mantenimiento de los estandares de la informacion periodistica formulo un codigo de conducta profesional para los informadores Los periodicos no deben publicar deliberada o imprudentemente inexactitudes destinadas a enganar o crear falsas impresiones dice el primero de los 16 puntos del codigo Vease tambien EditarAutorregulacion periodistica Codigo deontologico Codigo deontologico del periodista Codigo europeo de deontologia del periodismo Derechos y deberes deontologicos del periodista Responsabilidad Social de los Medios Secreto profesional periodistico Deontologia profesional periodistica en Espana Fuentes de informacionReferencias Editar Definicion ofrecida por J M Desantes Guanter El autocontrol de la informacion Bibliografia Editar Brajnovic Luka 1978 Deontologia periodistica EUNSA ISBN 978 84 313 0496 6 Ramos Fernandez Fernando 1998 La profesion periodistica en Espana estatuto juridico y deontologia profesional Diputacion Provincial de Pontevedra Servicio de Publicaciones ISBN 978 84 89690 17 2 Enlaces externos Editar 3 Codigo Deontologico de la FAPE Comision de Quejas y Deontologia de la FAPE Codigo Europeo de Deontologia del Periodismo Declaracion de principios de la FIP sobre la conducta de los periodistas Codigos Eticos del Periodismo y los Medios de Comunicacion en el mundo Asociacion para la Autorregulacion de la Comunicacion Comercial Estatuto del periodista profesional Wikimedio Proyecto de ley del Estatuto del periodista profesional Declaracion 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