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Delito de traición (España)

El delito de traición, para el Derecho de España, es una categoría que engloba los delitos de inducción a la guerra, favorecimiento del enemigo, espionaje y declaración de guerra o firma de paz en contra de lo dispuesto en la Constitución española de 1978.

Se hace difícil reconducir todo este tipo de delitos en un bien jurídico común, una vez que se ha superado con el Código Penal de 1995, la vieja rúbrica de los delitos contra la seguridad exterior del Estado, bajo la que se agrupaban en el Código penal anterior.

La seguridad del Estado no es el principal bien jurídico protegido, ni los ataques contra la misma se pueden dividir, según provengan del interior o del exterior. Lo que es común a todo este tipo de delitos es que de algún modo afectan a la soberanía y con ello la independencia del Estado y a su necesaria defensa frente a las agresiones de otros Estados pero al mismo tiempo afectan también a la paz entre los mismos, un bien jurídico en que no está interesado solamente el Estado mismo, sino también la comunidad internacional.

Historia

Tradicionalmente el delito de traición se aplicaba a conductas de ruptura de la fidelidad del ciudadano respecto al Estado cuando este se encontraba en guerra con otro Estado.

La Ley para la Seguridad del Estado de 1941, introdujo en este sistema por motivaciones políticas muy concretas relacionadas directamente con la guerra civil, una serie de alteraciones sustanciales en el régimen de punición de este delito, que hasta ese momento se caracterizaba por su relación con la guerra con otro Estado. Así equiparó en los números 1º y 3º de los arts. 121 y 122 del Código Penal de 1944, las tropas separatistas y sediciosas a las tropas enemigas extranjeras y añadió el delito de ultrajes a la nación en el art.123 que tanto facilitó la represión posterior de la discrepancia política, con lo que se desnaturalizó el concepto tradicional de traición, convirtiéndolo en un delito de hostilidad al régimen político impuesto después de la guerra civil.

A estas dificultades teóricas deben sumársele las que provienen de la pluralidad legislativa existente en la materia. Un gran número de las figuras delictivas aquí tipificadas se encuentran también en el código penal militar, que asigna penas normalmente más graves. Las previsiones del Código Penal de 1995 caerán en vacío cuando sea aplicable el Código Penal militar, bien porque el sujeto activo sea militar o porque el hecho se haya producido en tiempo de guerra.

Sujetos

Las disposiciones extensivas de los arts. 586 y 587 en relación con los sujetos activos y pasivos, señalan lo siguiente;

El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este Capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.
Artículo 586 del Código Penal.

Con el siguiente precepto se vuelve a incorporar la concepción germánica de la traición, según la cual es el sujeto activo de este delito solo podría serlo el nacional, en este caso español, frente a su propio Estado, en cuanto se trataba del quebrantamiento de la fidelidad debida. La extensión de la responsabilidad penal al extranjero de forma atenuada y siempre que residiere en España sitúa el centro de gravedad en el vínculo de fidelidad del ciudadano, y no en la protección del Estado, lo que se entendía en la concepción romana.

Las penas señaladas en los artículos anteriores de este Capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.
Artículo 587 del Código Penal.

Supone una ampliación pero restringida del concepto de sujeto pasivo en la traición puede ser también una potencia aliada de España en el caso de hallarse en campaña contra un enemigo común.

Tipos

Las figuras se encuentran recogidas en el Capítulo I del Título XXIII, bajo el nombre de traición pueden clasificarse en : Inducción a la guerra, favorecimiento del enemigo, espionaje y declaración de guerra o firma de paz en contra de lo dispuesto en la Constitución de 1978.

Inducción a la guerra

Estos delitos se ven revestidos de un indudable relativismo en su conjunto, se encuentran teñidos de connotaciones políticas que acaban haciendo depender más la valoración de los comportamientos, más que de la conducta en sí misma, del resultado de la conflagración bélica en la cual se enmarcan este tipo de contiendas. Se trata de delitos que afectan a un bien colectivo de la máxima importancia, el mantenimiento del Estado frente agresiones extranjeras. El presente delito reproduce textualmente el art. 120 del CP/1973.

El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Artículo 581 del Código Penal.

Este precepto obedece a una realidad política desfasada, pues es difícil que una declaración de guerra pueda depender por una inducción individual de aquellas personas que en la potencia extranjera tengan este poder de decisión, tanto más si la inducción tiene que ser directa y eficaz.

Lo mismo puede decirse respecto a la modalidad del concierto, aunque en este caso se trata de una actividad similar a la conspiración que se eleva ya a la categoría de delito independiente por lo que no es aplicable al art. 585, el bien jurídico que se protege en este caso es la paz internacional, que puede ponerse en peligro con tales acciones.

A diferencia con lo que se pone en relación con al delito previsto para el art. 588 la declaración de guerra no debe entenderse aquí en sentido formal, bastando solo que se induzca o se concierte para la guerra aunque no medie ni deba mediar declaración, la decisión final recae sobre la voluntad de la potencia extranjera, cabe entender que la misma se refiere a los representantes de la misma.

Cuando el mismo delito sea cometido por un militar, se castiga en el art. 49 del Código Penal militar con la pena de prisión de 20 a 25 años.

Favorecimiento del enemigo

Estas conductas son todas las previstas en los arts. 582 y 583. En esta materia debe tenerse en cuenta las paralelas y a veces casi iguales disposiciones del Código penal militar, cuyo art. 17 da un concepto del término enemigo:

Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
  1. El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.
  2. El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.
  3. El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.
Artículo 582 del Código Penal

El presente art. 582, reproduce con algunas modificaciones lo ya preceptuado en el art. 121 del CP/1973, los tres preceptos hacen suponer la existencia de un conflicto armado de nuestro país con terceros, el art. 582 se refiere solo a enemigo que no necesariamente corresponderse con un país o Estado extranjero, pero sí frente a situaciones de tropas militares, más o menos organizadas en guerra contra España.

El primer supuesto se centra en actos de favorecimiento de operaciones militares del enemigo. Tal favorecimiento debe ser conceptuado en relación a la naturaleza del delito, no sería típico si quien favoreciese la entrada se limitase a pasar por la frontera española a un solo miembro del ejército enemigo. Las únicas novedades con la regulación anterior son la sustitución del término Nación por España y la utilización de u n lenguaje más moderno.

El segundo supuesto introduce un nuevo término que no se encontraba en al art. 121 CP/1973 que solo se refería a seducir incluyéndose el término “allegue”. La conducta típica debe ser entendida como determinar a alguien que sirve a España a que cambie de bando contendiente.

En el tercer inciso nos encontramos 2 supuestos distintos; por una parte el reclutamiento de gente para el ejército enemigo, diferenciándose del supuesto anterior en que el reclutado no trabajaba para nuestro país. Y junto a ello, el suministro de armas o medios eficaces, solo aquel material que muestre utilidad en la contienda. Con referencia al art. 122 CP/1973 se ha suprimido la referencia a banderas sediciosas o separatistas, dejando solo la referencia a banderas enemigas.

Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
  1. El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas. Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.
  2. El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.
  3. El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas.
  4. El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2 o los datos y noticias indicados en el número 3 de este artículo.
Artículo 583 del Código Penal.

Se refiere a conductas de participación directa de españoles en conflagraciones contra España, nos encontramos en este tipo de delitos frente a un exacerbado casuismo, que no comporta por el contrario el asentamiento de criterios de proporcionalidad. Dicho casuismo conlleva en muchas ocasiones una superposición de supuesto, sin que se alcance a ver la línea divisoria, tal y como ocurre entre el art. 582.1 y 583.2 del Código Penal de 1995.

Espionaje

El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.
Artículo 584 del Código Penal.

Este art. 584 es más genérico que el número 3º del art. 583 que se refiere también a actos de espionaje pero también de actos de favorecimiento expreso al enemigo en guerra, el tipo objetivo del art. 584 encierra una doble modalidad típica, por un lado, “se procure, falsee o inutilice información clasificada” y por otro, ”revele información clasificada”.

El concepto de espionaje cuadra mejor en la segunda modalidad considerándose por tanto, las otras conductas como actos preparatorios de la del inciso segundo, en cuyo caso quedan subsumidas en esta, o como actos autónomos de favorecimiento del enemigo.

Como definición para el concepto de información clasificada debemos remitirnos a la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales, cuyo art. 2 se contiene la definición de materia “clasificada”, entendiéndola como aquella cuyo conocimiento por persona no autorizada puede dañar o poner en riesgo la seguridad y la defensa del Estado.

El tipo subjetivo, exige el propósito de favorecer a una potencia extranjera, lo que distingue a este precepto del delito previsto en el art. 598 sobre descubrimiento y revelación de secretos.

Actos de participación intentada

El art. 585 establece que la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este capítulo, serán castigados con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.(recuérdese lo dicho respecto a la acción de “concertarse “ en el art. 581,se trata en este caso a una actividad similar a la conspiración, que se eleva ya a la categoría de delito independiente, por lo que no es aplicable el art.585.

En el presente supuesto se ha seguido la criminalización ampliada de los actos preparatorios, es decir, sancionando, tanto los propios de conspiración y proposición como el impropio de provocación.

Declaración inconstitucional de guerra o paz

Uno de los delitos que suprimió la reforma de 1944, pero en un régimen democrático constitucional, actos tan graves para la vida de una país como la entrada en guerra o la firma de la paz con un Estado enemigo tienen que tener el necesario refrendo parlamentario y cumplir una serie de requisitos que se establecen constitucionalmente. Los arts. 63.3, 74, 94,97 y 102 de la Constitución establecen el correspondiente procedimiento. El art. 588 del Código Penal castiga con la pena de prisión de 15 a 20 años a “los miembros del gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declaren la guerra o firmaran la paz”. Más que un delito de traición se trata de un delito contra la Constitución, pero que por su transcendencia se eleva a la categoría de traición.

La polémica surgida respecto a la intervención de tropas españolas en la invasión de Irak de 2003 planteó el problema de si la decisión del gobierno presidido por José María Aznar de enviar dichas tropas sin declaración de guerra previa era ya, no solo inconstitucional, sino constitutiva de este delito. Si el concepto declaración de guerra se interpreta como declaración formal en sentido estricto, en el supuesto no hubo tal declaración, pero sí una intervención en operaciones bélicas que, aunque no es subsumible en este precepto, si puede serlo en alguno de los del capítulo siguiente, como el art. 595.

Bibliografía

  • Manual de Derecho Penal, Parte Especial de Muñoz Conde.
  • Manual de Quinteros Olivares a la Parte Especial del Derecho Penal.
  •   Datos: Q5801905

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Este articulo o seccion necesita referencias que aparezcan en una publicacion acreditada Este aviso fue puesto el 28 de mayo de 2013 El delito de traicion para el Derecho de Espana es una categoria que engloba los delitos de induccion a la guerra favorecimiento del enemigo espionaje y declaracion de guerra o firma de paz en contra de lo dispuesto en la Constitucion espanola de 1978 Se hace dificil reconducir todo este tipo de delitos en un bien juridico comun una vez que se ha superado con el Codigo Penal de 1995 la vieja rubrica de los delitos contra la seguridad exterior del Estado bajo la que se agrupaban en el Codigo penal anterior La seguridad del Estado no es el principal bien juridico protegido ni los ataques contra la misma se pueden dividir segun provengan del interior o del exterior Lo que es comun a todo este tipo de delitos es que de algun modo afectan a la soberania y con ello la independencia del Estado y a su necesaria defensa frente a las agresiones de otros Estados pero al mismo tiempo afectan tambien a la paz entre los mismos un bien juridico en que no esta interesado solamente el Estado mismo sino tambien la comunidad internacional Indice 1 Historia 2 Sujetos 3 Tipos 3 1 Induccion a la guerra 3 2 Favorecimiento del enemigo 3 3 Espionaje 3 4 Actos de participacion intentada 3 5 Declaracion inconstitucional de guerra o paz 4 BibliografiaHistoria EditarTradicionalmente el delito de traicion se aplicaba a conductas de ruptura de la fidelidad del ciudadano respecto al Estado cuando este se encontraba en guerra con otro Estado La Ley para la Seguridad del Estado de 1941 introdujo en este sistema por motivaciones politicas muy concretas relacionadas directamente con la guerra civil una serie de alteraciones sustanciales en el regimen de punicion de este delito que hasta ese momento se caracterizaba por su relacion con la guerra con otro Estado Asi equiparo en los numeros 1º y 3º de los arts 121 y 122 del Codigo Penal de 1944 las tropas separatistas y sediciosas a las tropas enemigas extranjeras y anadio el delito de ultrajes a la nacion en el art 123 que tanto facilito la represion posterior de la discrepancia politica con lo que se desnaturalizo el concepto tradicional de traicion convirtiendolo en un delito de hostilidad al regimen politico impuesto despues de la guerra civil A estas dificultades teoricas deben sumarsele las que provienen de la pluralidad legislativa existente en la materia Un gran numero de las figuras delictivas aqui tipificadas se encuentran tambien en el codigo penal militar que asigna penas normalmente mas graves Las previsiones del Codigo Penal de 1995 caeran en vacio cuando sea aplicable el Codigo Penal militar bien porque el sujeto activo sea militar o porque el hecho se haya producido en tiempo de guerra Sujetos EditarLas disposiciones extensivas de los arts 586 y 587 en relacion con los sujetos activos y pasivos senalan lo siguiente El extranjero residente en Espana que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este Capitulo sera castigado con la pena inferior en grado a la senalada para ellos salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomaticos consulares y de Organizaciones internacionales Articulo 586 del Codigo Penal Con el siguiente precepto se vuelve a incorporar la concepcion germanica de la traicion segun la cual es el sujeto activo de este delito solo podria serlo el nacional en este caso espanol frente a su propio Estado en cuanto se trataba del quebrantamiento de la fidelidad debida La extension de la responsabilidad penal al extranjero de forma atenuada y siempre que residiere en Espana situa el centro de gravedad en el vinculo de fidelidad del ciudadano y no en la proteccion del Estado lo que se entendia en la concepcion romana Las penas senaladas en los articulos anteriores de este Capitulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de Espana en caso de hallarse en campana contra el enemigo comun Articulo 587 del Codigo Penal Supone una ampliacion pero restringida del concepto de sujeto pasivo en la traicion puede ser tambien una potencia aliada de Espana en el caso de hallarse en campana contra un enemigo comun Tipos EditarLas figuras se encuentran recogidas en el Capitulo I del Titulo XXIII bajo el nombre de traicion pueden clasificarse en Induccion a la guerra favorecimiento del enemigo espionaje y declaracion de guerra o firma de paz en contra de lo dispuesto en la Constitucion de 1978 Induccion a la guerra Editar Estos delitos se ven revestidos de un indudable relativismo en su conjunto se encuentran tenidos de connotaciones politicas que acaban haciendo depender mas la valoracion de los comportamientos mas que de la conducta en si misma del resultado de la conflagracion belica en la cual se enmarcan este tipo de contiendas Se trata de delitos que afectan a un bien colectivo de la maxima importancia el mantenimiento del Estado frente agresiones extranjeras El presente delito reproduce textualmente el art 120 del CP 1973 El espanol que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a Espana o se concertare con ella para el mismo fin sera castigado con la pena de prision de quince a veinte anos Articulo 581 del Codigo Penal Este precepto obedece a una realidad politica desfasada pues es dificil que una declaracion de guerra pueda depender por una induccion individual de aquellas personas que en la potencia extranjera tengan este poder de decision tanto mas si la induccion tiene que ser directa y eficaz Lo mismo puede decirse respecto a la modalidad del concierto aunque en este caso se trata de una actividad similar a la conspiracion que se eleva ya a la categoria de delito independiente por lo que no es aplicable al art 585 el bien juridico que se protege en este caso es la paz internacional que puede ponerse en peligro con tales acciones A diferencia con lo que se pone en relacion con al delito previsto para el art 588 la declaracion de guerra no debe entenderse aqui en sentido formal bastando solo que se induzca o se concierte para la guerra aunque no medie ni deba mediar declaracion la decision final recae sobre la voluntad de la potencia extranjera cabe entender que la misma se refiere a los representantes de la misma Cuando el mismo delito sea cometido por un militar se castiga en el art 49 del Codigo Penal militar con la pena de prision de 20 a 25 anos Favorecimiento del enemigo Editar Estas conductas son todas las previstas en los arts 582 y 583 En esta materia debe tenerse en cuenta las paralelas y a veces casi iguales disposiciones del Codigo penal militar cuyo art 17 da un concepto del termino enemigo Sera castigado con la pena de prision de doce a veinte anos El espanol que facilite al enemigo la entrada en Espana la toma de una plaza puesto militar buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento El espanol que seduzca o allegue tropa espanola o que se halle al servicio de Espana para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campana El espanol que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a Espana bajo banderas enemigas Articulo 582 del Codigo Penal El presente art 582 reproduce con algunas modificaciones lo ya preceptuado en el art 121 del CP 1973 los tres preceptos hacen suponer la existencia de un conflicto armado de nuestro pais con terceros el art 582 se refiere solo a enemigo que no necesariamente corresponderse con un pais o Estado extranjero pero si frente a situaciones de tropas militares mas o menos organizadas en guerra contra Espana El primer supuesto se centra en actos de favorecimiento de operaciones militares del enemigo Tal favorecimiento debe ser conceptuado en relacion a la naturaleza del delito no seria tipico si quien favoreciese la entrada se limitase a pasar por la frontera espanola a un solo miembro del ejercito enemigo Las unicas novedades con la regulacion anterior son la sustitucion del termino Nacion por Espana y la utilizacion de u n lenguaje mas moderno El segundo supuesto introduce un nuevo termino que no se encontraba en al art 121 CP 1973 que solo se referia a seducir incluyendose el termino allegue La conducta tipica debe ser entendida como determinar a alguien que sirve a Espana a que cambie de bando contendiente En el tercer inciso nos encontramos 2 supuestos distintos por una parte el reclutamiento de gente para el ejercito enemigo diferenciandose del supuesto anterior en que el reclutado no trabajaba para nuestro pais Y junto a ello el suministro de armas o medios eficaces solo aquel material que muestre utilidad en la contienda Con referencia al art 122 CP 1973 se ha suprimido la referencia a banderas sediciosas o separatistas dejando solo la referencia a banderas enemigas Sera castigado con la pena de prision de doce a veinte anos El espanol que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas Se impondra la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor o tenga algun mando o este constituido en autoridad El espanol que suministre a las tropas enemigas caudales armas embarcaciones aeronaves efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a Espana o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el articulo anterior El espanol que suministre al enemigo planos de fortalezas edificios o de terrenos documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a Espana o de favorecer el progreso de las armas enemigas El espanol que en tiempo de guerra impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el numero 2 o los datos y noticias indicados en el numero 3 de este articulo Articulo 583 del Codigo Penal Se refiere a conductas de participacion directa de espanoles en conflagraciones contra Espana nos encontramos en este tipo de delitos frente a un exacerbado casuismo que no comporta por el contrario el asentamiento de criterios de proporcionalidad Dicho casuismo conlleva en muchas ocasiones una superposicion de supuesto sin que se alcance a ver la linea divisoria tal y como ocurre entre el art 582 1 y 583 2 del Codigo Penal de 1995 Espionaje Editar El espanol que con el proposito de favorecer a una potencia extranjera asociacion u organizacion internacional se procure falsee inutilice o revele informacion clasificada como reservada o secreta susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional sera castigado como traidor con la pena de prision de seis a doce anos Articulo 584 del Codigo Penal Este art 584 es mas generico que el numero 3º del art 583 que se refiere tambien a actos de espionaje pero tambien de actos de favorecimiento expreso al enemigo en guerra el tipo objetivo del art 584 encierra una doble modalidad tipica por un lado se procure falsee o inutilice informacion clasificada y por otro revele informacion clasificada El concepto de espionaje cuadra mejor en la segunda modalidad considerandose por tanto las otras conductas como actos preparatorios de la del inciso segundo en cuyo caso quedan subsumidas en esta o como actos autonomos de favorecimiento del enemigo Como definicion para el concepto de informacion clasificada debemos remitirnos a la Ley 9 1968 de 5 de abril sobre Secretos Oficiales cuyo art 2 se contiene la definicion de materia clasificada entendiendola como aquella cuyo conocimiento por persona no autorizada puede danar o poner en riesgo la seguridad y la defensa del Estado El tipo subjetivo exige el proposito de favorecer a una potencia extranjera lo que distingue a este precepto del delito previsto en el art 598 sobre descubrimiento y revelacion de secretos Actos de participacion intentada Editar El art 585 establece que la provocacion la conspiracion y la proposicion para cualquiera de los delitos previstos en los articulos anteriores de este capitulo seran castigados con la pena de prision inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente recuerdese lo dicho respecto a la accion de concertarse en el art 581 se trata en este caso a una actividad similar a la conspiracion que se eleva ya a la categoria de delito independiente por lo que no es aplicable el art 585 En el presente supuesto se ha seguido la criminalizacion ampliada de los actos preparatorios es decir sancionando tanto los propios de conspiracion y proposicion como el impropio de provocacion Declaracion inconstitucional de guerra o paz Editar Uno de los delitos que suprimio la reforma de 1944 pero en un regimen democratico constitucional actos tan graves para la vida de una pais como la entrada en guerra o la firma de la paz con un Estado enemigo tienen que tener el necesario refrendo parlamentario y cumplir una serie de requisitos que se establecen constitucionalmente Los arts 63 3 74 94 97 y 102 de la Constitucion establecen el correspondiente procedimiento El art 588 del Codigo Penal castiga con la pena de prision de 15 a 20 anos a los miembros del gobierno que sin cumplir con lo dispuesto en la Constitucion declaren la guerra o firmaran la paz Mas que un delito de traicion se trata de un delito contra la Constitucion pero que por su transcendencia se eleva a la categoria de traicion La polemica surgida respecto a la intervencion de tropas espanolas en la invasion de Irak de 2003 planteo el problema de si la decision del gobierno presidido por Jose Maria Aznar de enviar dichas tropas sin declaracion de guerra previa era ya no solo inconstitucional sino constitutiva de este delito Si el concepto declaracion de guerra se interpreta como declaracion formal en sentido estricto en el supuesto no hubo tal declaracion pero si una intervencion en operaciones belicas que aunque no es subsumible en este precepto si puede serlo en alguno de los del capitulo siguiente como el art 595 Bibliografia EditarManual de Derecho Penal Parte Especial de Munoz Conde Manual de Quinteros Olivares a la Parte Especial del Derecho Penal Datos Q5801905 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Delito de traicion Espana amp oldid 129388033, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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