fbpx
Wikipedia

Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba

La Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba fue un órgano constitucional, de carácter representativo e integración pluripersonal, que desempeñaba, conjuntamente con la Cámara de Senadores de la Provincia de Córdoba, la función legislativa y de control político de los poderes ejecutivo y judicial en la Provincia de Córdoba.[1]

Con la modificación a la constitución provincial en 2001, fue sucedida por la Legislatura de la Provincia de Córdoba.

Origen editar

La disolución del Directorio, como órgano de gobierno central en el territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, generó el nacimiento de las autonomías provinciales como nuevas unidades jurídico - territoriales derivadas de las intendencias de Buenos Aires, Córdoba del Tucumán y Salta del Tucumán.

En efecto, tras la Batalla de Cepeda y la firma del Tratado de Pilar, los antiguos territorios del Virreinato del Río de la Plata vigentes desde 1776, se dividieron y constituyeron en unidades soberanas, promulgando sus propios estatutos y creando instituciones para que las gobernaran. Los antiguos cabildos fueron abolidos y reemplazados por Juntas o Salas de Representantes, con la atribución de nombrar al gobernador y actuar como Poder Legislativo.

Así las cosas, el 18 de marzo de 1820 el Cabildo de Córdoba depuso al gobernador intendente Manuel Antonio de Castro y convirtió a la Intendencia de Córdoba en Provincia; declarando la "independencia federativa de Córdoba" y designando Gobernador al brigadier Juan Bautista Bustos, uno de los oficiales del Ejército del Norte protagonista del motín de Arequito. Ese mismo día se estableció, en la ciudad de Córdoba, el Congreso de Representantes bajo la presidencia del porteño Carlos del Signo.

El 30 de enero de 1821 el gobernador Juan Bautista Bustos aprobó el Reglamento Provisorio de la Provincia para el Régimen de las Autoridades de Ella, elaborado por una comisión de notables integrada por José Gregorio Baigorrí, José Norberto de Allende y Lorenzo Villegas -ausente a causa de un conflicto militar entre las autoridades provinciales de Buenos Aires y Santa Fe-.

En él, se organizó el Poder Legislativo ejercido por un Congreso de Representantes, de carácter unicameral, hasta el dictado de la constitución provincial. Se estableció un sistema de representación por censo: un diputado casa 12.000 habitantes o fracción superior a 8.000. El mandato de los diputados se estableció en cuatro años, renovable cada dos por mitades. La elección de los mismos sería indirecta: en una primera instancia, los ciudadanos sufragaban (de palabra o por escrito), recibiéndose los votos en el domicilio del juez principal, donde se guardaban en una pequeña arca.

Disposiciones posteriores modificaron las funciones y las bases de representación de la Legislatura cordobesa. El 18 de agosto de 1824 se suprimió la renta de la que gozaban los representantes. El 15 de enero de 1826 se modifica la representación, estableciendo la elección de un diputado cada 6.000 habitantes, por dos años, renovándolos por terceras partes cada ocho meses.

La Legislatura en tiempos del caudillismo editar

El órgano legislativo de Córdoba se origina en los oficios concejiles elegidos en el Cabildo de 1815. Así, el 18 de marzo de 1820, estos representantes vecinales -miembros de la aristocracia cordobesa- se constituyen en órgano de deliberación declarando la "independencia federativa de Córdoba" y designando Gobernador al brigadier Juan Bautista Bustos. La supresión del Cabildo como órgano de gobierno y consulta local, por disposición de Bustos el 30 de diciembre de 1824, consolida al Congreso de Representantes como institución local permanente.

Su naturaleza no era la de un Poder Legislativo, en el sentido del principio sajón de separación de poderes, sino que se origina en el Derecho indiano. No legislaba, sino que administraba en las cosas comunales y actuaba como cuerpo de "prudentes" aconsejando las resoluciones del gobierno. El único órgano de poder válido y efectivo era el Gobernador y Capitán general, jefe natural de la milicia e intérprete de la voluntad popular en tiempos de la guerra por la independencia. Sus miembros se elegían por sufragio universal, en asamblea de vecinos -nativos y extranjeros propietarios- en la Plaza Mayor, y recibían el tratamiento de "Señores", al igual que los Capitulares.

El Congreso de Representantes de 1821, en primer lugar, actuaba como cuerpo comunal deliberando sobre los precios del mercado, licencias de pulperías, régimen de escuelas y hospitales y reglamentos de salubridad pública entre otros. En segundo lugar, fungía como Senado local, dando su parecer al Gobernador de Córdoba en el dictado de las leyes, la firma de tratados interprovinciales, declaración de guerra a otras provincias y otros asuntos de Estado.

Con menos efectividad y poder, actuaba también como Colegio electoral al elegir nominalmente al Gobernador de Córdoba. En este punto, sus facultades eran más atenuadas en la realidad y los representantes se limitaban a convalidar o legitimar indistintamente al Caudillo ungido por las milicias o al jefe del Ejército de línea que entraba triunfante a la ciudad entre aplausos y vítores de los pobladores ilustrados. El historiador José María Rosa, ciertamente, los compara con las curias romanas cuando daban el "imperium" a los cónsules previamente elegidos por el ejército.[2]

Con igual falta de efectividad y control, los representantes cordobeses actuaban como órgano constituyente sancionando el Reglamento Provisorio de la Provincia para el Régimen de las Autoridades de Ella y las reformas posteriores introducidas por "expertos".

En 1825, la disputa política generada con motivo de la reelección del gobernador Bustos afectó severamente la representatividad y estabilidad institucional del cuerpo. El 25 de febrero de 1825 finalizaba el mandato constitucional del gobernador y sus partidarios lo propusieron para la reelección. Pero los integrantes del Congreso provincial de Representantes, mediante una maniobra, impusieron en el cargo a un político moderado de tendencia unitaria, José Julián Martínez. Esto despertó la ira de los partidarios de Bustos que, con el apoyo de los comandantes de campaña -jefes de las milicias rurales- disolvieron el Congreso y eligieron nuevos representantes. Bajo una nueva conformación, el órgano legislativo lo consagró nuevamente gobernador el 30 de marzo de 1825.

Finalmente, el Congreso de Representantes se volvió una nulidad política con la sanción del Código Constitucional Provisorio del 1 de febrero de 1847. Siguiendo los lineamientos trazados en la provincia de Buenos Aires bajo el mando de Juan Manuel de Rosas, se otorgó facultades extraordinarias al gobernador Manuel López con la suma de los poderes públicos. La disolución de la Confederación Argentina y del sistema de poder de los caudillos provinciales, tras la Batalla de Caseros, pondrá fin a esta etapa.

Separación de poderes editar

La Batalla de Caseros supone el nacimiento de la Nación Argentina y la reorganización de las autonomías provinciales bajo el signo de una Constitución federal y respetuosa de las libertades individuales. El derrocamiento del gobernador Manuel López, que detentaba la suma de los poderes públicos tras la sanción del Código Constitucional Provisorio de 1847, abre el período de organización constitucional en la Provincia de Córdoba.

En 1853 se sanciona la Constitución Nacional, estableciéndose un plazo de ocho meses a partir del 1 de diciembre de 1854 para que las provincias dictaran sus constituciones. En tal sentido, se sanciona la Constitución de la Provincia de Córdoba de 1855, siguiendo el proyecto de Juan Bautista Alberdi para la Provincia de Mendoza.

Dejando de lado el sistema de gobierno clásico, originado en el Derecho indiano, consagra la vigencia del principio de Separación de poderes distribuyendo el poder público en una estructura tripartita de las funciones administrativa, legislativa y judicial bajo un sistema de frenos y contrapesos. Se determinó un Poder Ejecutivo unipersonal -a diferencia de Mendoza, Catamarca, San Luis y La Rioja que establecen un órgano ejecutivo colegiado- elegido por la legislatura cada tres años, sin posibilidad de reelección.

El Poder Legislativo es un órgano unicameral, ejercido por una Asamblea de veinticinco diputados, representantes a su vez de los catorce departamentos en que se dividía la provincia entonces: Capital, Río Seco, Río Segundo, Tulumba, Pocho, Punilla, San Javier, Río Cuarto, Calamuchita, Santa Rosa, Tercero Arriba, Tercero Abajo, Ischilín y Anejos.

La bicameralidad editar

El 17 de septiembre de 1870 se sancionó la cuarta Constitución de la Provincia de Córdoba que, luego de cuarenta y nueve años de representación unicameral, estableció un Poder Legislativo bicameral al crear un Senado y una Cámara de Diputados. El primer presidente de este cuerpo legislativo fue Tristán A. Malbrán.

La introducción del sistema de doble representación o diarquía legislativa, receptó opiniones favorables y desfavorables a lo largo de su vigencia. Sus defensores sostuvieron que el procedimiento bicameral es más adecuado para el estudio profundizado de las leyes. En tanto, sus detractores sostenían que, a diferencia de la diarquía en la antigua Roma creada para evitar la omnipotencia del poder público, el sistema bicameral le permitió al Poder Ejecutivo atenuar los efectos de la oposición al dilatar el procedimiento de formación y sanción de las leyes y crear antagonismos intralegislativos.

Integración colegiada o pluripersonal editar

La Cámara de Diputados, conforme a la Constitución de 1987, se integraba por (66) sesenta y seis representantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, considerada éste como distrito único; sujeta a una cláusula de gobernabilidad, que otorga treinta y seis (36) bancas al partido político que obtenga mayor cantidad de votos.

Los (30) treinta restantes se distribuían entre los cuatro partidos políticos que sigan a aquel en orden a los votos obtenidos y que superen un mínimo del dos por ciento (2%) de los votos emitidos. La distribución entre las minorías se hace del siguiente modo, conforme al orden que surja del resultado de la elección: veinte (20) representantes al segundo; cinco (5) al tercero; tres (3) al cuarto y dos (2) al quinto. Si alguno de los cuatro partidos no alcanza el mínimo electoral exigido, el número de representantes que le corresponde por su orden, es adjudicado entre las minorías que han alcanzado ese mínimo en forma proporcional conforme lo establezca la ley.

La Cámara dictaba su Reglamento interno y podía, con el voto de los dos tercios de sus miembros corregir y aun excluir de su seno a cualquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por indignidad, y removerlo por inhabilidad física o psíquica sobreviniente a su incorporación; aunque bastaba el voto de la mayoría de los miembros presentes para decidir sobre la renuncia que voluntariamente hicieren de sus cargos.

Incorporación editar

Los integrantes titulares de las listas de candidatos propuestos que no hubieran resultado electos, eran considerados suplentes para el caso de vacancia. Producida una vacante, se cubre en forma inmediata por el que sigue de acuerdo con el orden establecido en la lista partidaria, y completa el suplente el período del titular que reemplace. Agotada la lista de titulares no electos, se continuaba por el orden de los suplentes que en número de dieciocho integraban la lista respectiva.

Requisitos de elegibilidad editar

El Artículo 80.º de la Constitución de 1987 establecía tres requisitos para ser elegido Diputado de la Provincia de Córdoba:

  • Haber cumplido la edad de veintiún años.
  • Tener ciudadanía en ejercicio con una antigüedad mínima de cinco años, para los naturalizados.
  • Tener residencia en la Provincia en forma inmediata y continua durante los dos años anteriores a su elección. A tales efectos no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas o técnicas al servicio del Gobierno Federal o de la Provincia.

Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones editar

No podían ser miembros del Poder Legislativo: los integrantes de fuerzas armadas y de seguridad en actividad, los excluidos del registro electoral y los inhabilitados por leyes nacionales o provinciales.

El cargo de legislador era incompatible con:

1º. El ejercicio de función en el Gobierno Federal, las provincias o los municipios, con excepción de la docencia en cargo de dedicación simple, y las comisiones honorarias eventuales para cuyo desempeño se requiere autorización previa de la Cámara respectiva.

2º. Todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial o municipal, excepto los de Convencional Constituyente o Convencional Municipal .

3º. El ejercicio de funciones directivas o de representación de empresas beneficiadas con concesiones por parte del Estado.

Los empleados de la Administración Pública Provincial o Municipal, que resultaren electos legisladores titulares, quedaban automáticamente con licencia sin goce de sueldo por el tiempo que durara su función.

Asimismo, ningún legislador podía patrocinar causas de contenido patrimonial en contra de la Nación, de la Provincia, o de los Municipios, salvo en caso de actuar por derecho propio.

Mandato y sesión editar

Los diputados duraban cuatro años en sus funciones y eran reelegibles indefinidamente. La Cámara se constituía por propia convocatoria en sesiones ordinarias todos los años, desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre.

Ambas Cámaras, reunidas en Asamblea presidida por el presidente del Senado, abrían y cerraban sus sesiones ordinarias e invitaban al Poder Ejecutivo, en el primer caso, para que concurra a dar cuenta del estado de la administración y, en el segundo, únicamente para mayor solemnidad del acto. Comenzaban y concluían sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallaren reunidas, podían suspender sus sesiones por más de cuatro (4) días sin el consentimiento de la otra.

Las sesiones ordinarias podían ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo o por decisión de ambas cámaras. Durante el receso quedaban suspendidos los plazos. Podía ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, o por alguno de sus presidentes a solicitud escrita de una cuarta parte de los miembros de la Cámara. En este caso, sólo podía ocuparse del objeto u objetos para los que hubiera sido convocada.

Las sesiones de eran públicas, a menos que un grave interés declarado por ella misma, exigiera lo contrario. Entraba en sesión con más de la mitad de sus miembros, pero un número menor podía compeler a los ausentes para que concurrieran a las sesiones en los términos y bajo las sanciones que fijara el Reglamento Interno.

Competencias editar

La Cámara de Diputados tenía competencia exclusiva para:

  1. iniciar la discusión de los proyectos de ley sobre presupuesto, tributos, contratación de empréstitos.
  2. acusar ante el Senado a los funcionarios sujetos a juicio político.

En forma común, con la Cámara de Senadores de la Provincia de Córdoba, podía:

1°. Dictar todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución sin alterar su espíritu.

2°. Aprobar y desechar los tratados y acuerdos para la gestión de intereses provinciales y la coordinación y unificación de servicios similares con el Estado Federal, las demás provincias, los municipios y entes públicos ajenos a la Provincia, con aprobación de la Legislatura y dando cuenta oportunamente al Congreso de la Nación Argentina, en su caso. Aprobar y desechar los convenios celebrados, con idénticos requisitos, con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal.

3°. Admitir o rechazar las renuncias que presenten el Gobernador o el Vicegobernador reunidas ambas Cámaras para tal objeto.

4°. Resolver sobre las licencias del Gobernador y del Vicegobernador para salir fuera de la Provincia, cuando sus ausencias abarquen un período mayor de quince días.

5°. Instruir, reunidos en Asamblea con los dos tercios de los votos de los miembros de la misma, a los Senadores Nacionales para su gestión, cuando se trate de asuntos en que resulten involucrados los intereses de la Provincia .

6°. Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hace en término y con la anticipación determinada por la ley.

7°. Establecer los límites de las regiones de la Provincia que modifiquen el actual sistema de Departamentos, con dos tercios de votos de los miembros de cada Cámara.

8°. Autorizar con dos tercios de votos de los miembros presentes el abandono de jurisdicción de parte del territorio provincial, con objeto de utilidad pública; y autorizar con dos tercios de votos de los miembros de cada Cámara, la cesión de propiedad de parte del territorio de la Provincia con el mismo objeto. Cuando la cesión importe desmembramiento del territorio, la ley que así lo disponga debe ser sometida a referéndum de la ciudadanía.

9°. Dictar planes generales sobre cualquier objeto de interés regional, y dejar a las respectivas Municipalidades su aplicación.

10°. Dictar la ley orgánica municipal, conforme a lo que establece esta Constitución. En caso de fusión llamar a referéndum a los electores de los Municipios involucrados. Dictar leyes especiales que deleguen competencias de la Provincia a los Municipios.

11°. Disponer con los dos tercios de los votos de cada Cámara, la intervención a las Municipalidades de acuerdo con esta Constitución.

12°. Dictar la ley orgánica de educación de conformidad con los principios dispuestos en esta Constitución.

13°. Legislar sobre el desarrollo industrial y tecnológico, inmigración y promoción económica y social. Establecer regímenes de estímulo a la radicación de nuevas actividades productivas.

14°. Dictar la ley orgánica del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

15°. Legislar sobre el uso y enajenación de las tierras de propiedad del Estado Provincial . Dictar leyes de colonización que aseguren una más productiva y racional explotación de los recursos agropecuarios.

16°. Dictar la ley de expropiaciones y declarar la utilidad pública a tales efectos.

17°. Dictar una ley general de jubilaciones, retiros y pensiones, sobre la base de un descuento obligatorio sobre los haberes para todos los cargos. Esta ley sólo puede reformarse con un intervalo mínimo de ocho años. En ningún caso puede acordar jubilaciones, pensiones o dádivas por leyes especiales que importen un privilegio que difiera del régimen general.

18°. Dictar la ley orgánica de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Federal

19°. Dictar normas generales sobre la preservación del recurso suelo urbano, referidas al ordenamiento territorial y protectoras del medio ambiente y del equilibrio ecológico.

20°. Dictar las leyes de Partidos Políticos y Electoral.

21°. Dictar las leyes que establecen los procedimientos de Juicio Político y del Jurado de Enjuiciamiento.

22°. Dictar los códigos y leyes procesales.

23°. Crear y suprimir empleos y legislar sobre todas las reparticiones, oficinas y establecimientos públicos, con determinación de las atribuciones y responsabilidades de cada funcionario. Esta legislación debe tener en cuenta la política de reforma administrativa propuesta por esta Constitución.

24°. Dictar el estatuto, el régimen de remuneraciones, y reglar el escalafón del personal de los Poderes y órganos del Estado Provincial.

25°. Legislar sobre la descentralización de servicios de la Administración y la creación de empresas públicas, sociedades del Estado, bancos y otras instituciones de crédito y ahorro.

26°. Aprobar la ejecución de obras públicas exigidas por el interés de la Provincia.

27°. Considerar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que remite el Poder Ejecutivo antes del quince de octubre para el período siguiente o por uno mayor, siempre que no exceda el término del mandato del Gobernador en ejercicio. Dictar su propio presupuesto, el que se integra al presupuesto general, y fijar las normas respecto de su personal. Aumentar el número y el sueldo de los agentes de las reparticiones públicas, a propuesta del Poder Ejecutivo. La ejecución de leyes sancionadas por la Legislatura y que importen gastos se realiza a partir del momento en que existan fondos disponibles en el presupuesto, o se creen los recursos necesarios para satisfacerlos.

28°. Proceder a sancionar dicho presupuesto sobre la base del vigente, si el Poder Ejecutivo no presenta el proyecto antes del término que fija esta Constitución.

29°. Aprobar o desechar las cuentas de inversión del año fenecido, dentro del período ordinario en que se remitan. Si no son observadas en ese período, quedan aprobadas.

30°. Establecer tributos para la formación del tesoro provincial.

31°. Autorizar al Poder Ejecutivo, con el voto de dos tercios de los miembros presentes en cada Cámara, a contraer empréstitos.

32°. Dictar la ley orgánica del uso del crédito público y arreglar el pago de las deudas del Estado Provincial.

33°. Sancionar leyes de coparticipación tributaria para las Municipalidades y aprobar subsidios para estas.

34°. Reglamentar la organización y funcionamiento del cargo de Defensor del Pueblo y designar a dicho funcionario con el voto de los dos tercios de los miembros de cada Cámara reunidos en Asamblea.

35°. Conceder amnistías generales.

36°. Otorgar honores y recompensas de estímulo por servicios de gran importancia prestados a la Provincia, los que no pueden disponerse a favor de los funcionarios durante el desempeño de sus cargos.

37°. Reglar el poder de policía en materia de autorización y represión de juegos de azar, cuyo ejercicio compete en forma exclusiva a la Provincia, a través de los organismos que ella determina.

38°. Promover el bienestar común mediante leyes sobre todo asunto de interés general que no corresponda privativamente al Gobierno Federal.

39°. Dictar todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Provincia.

Referencias editar

  1. Mooney, Alfredo Eduardo: "Derecho Público Provincial" (1998), Advocatus.
  2. Rosa, José María. "Historia Argentina". Tomo III. Ed. Oriente (1974).

Fuentes editar

  • Breve reseña de antecedentes constitucionales en la Provincia de Córdoba, A. M. Hernández, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba

Relacionados editar

  1. Anexo:Presidentes de la Cámara de Diputados de la provincia de Córdoba
  2. Cabildo de Córdoba
  •   Datos: Q5795773

cámara, diputados, provincia, córdoba, para, poder, legislativo, actual, véase, legislatura, provincia, córdoba, órgano, constitucional, carácter, representativo, integración, pluripersonal, desempeñaba, conjuntamente, cámara, senadores, provincia, córdoba, fu. Para el poder legislativo actual vease Legislatura de la provincia de Cordoba La Camara de Diputados de la Provincia de Cordoba fue un organo constitucional de caracter representativo e integracion pluripersonal que desempenaba conjuntamente con la Camara de Senadores de la Provincia de Cordoba la funcion legislativa y de control politico de los poderes ejecutivo y judicial en la Provincia de Cordoba 1 Con la modificacion a la constitucion provincial en 2001 fue sucedida por la Legislatura de la Provincia de Cordoba Indice 1 Origen 2 La Legislatura en tiempos del caudillismo 3 Separacion de poderes 4 La bicameralidad 5 Integracion colegiada o pluripersonal 6 Incorporacion 7 Requisitos de elegibilidad 8 Inhabilidades incompatibilidades y prohibiciones 9 Mandato y sesion 10 Competencias 11 Referencias 12 Fuentes 13 RelacionadosOrigen editarLa disolucion del Directorio como organo de gobierno central en el territorio de las Provincias Unidas del Rio de la Plata genero el nacimiento de las autonomias provinciales como nuevas unidades juridico territoriales derivadas de las intendencias de Buenos Aires Cordoba del Tucuman y Salta del Tucuman En efecto tras la Batalla de Cepeda y la firma del Tratado de Pilar los antiguos territorios del Virreinato del Rio de la Plata vigentes desde 1776 se dividieron y constituyeron en unidades soberanas promulgando sus propios estatutos y creando instituciones para que las gobernaran Los antiguos cabildos fueron abolidos y reemplazados por Juntas o Salas de Representantes con la atribucion de nombrar al gobernador y actuar como Poder Legislativo Asi las cosas el 18 de marzo de 1820 el Cabildo de Cordoba depuso al gobernador intendente Manuel Antonio de Castro y convirtio a la Intendencia de Cordoba en Provincia declarando la independencia federativa de Cordoba y designando Gobernador al brigadier Juan Bautista Bustos uno de los oficiales del Ejercito del Norte protagonista del motin de Arequito Ese mismo dia se establecio en la ciudad de Cordoba el Congreso de Representantes bajo la presidencia del porteno Carlos del Signo El 30 de enero de 1821 el gobernador Juan Bautista Bustos aprobo el Reglamento Provisorio de la Provincia para el Regimen de las Autoridades de Ella elaborado por una comision de notables integrada por Jose Gregorio Baigorri Jose Norberto de Allende y Lorenzo Villegas ausente a causa de un conflicto militar entre las autoridades provinciales de Buenos Aires y Santa Fe En el se organizo el Poder Legislativo ejercido por un Congreso de Representantes de caracter unicameral hasta el dictado de la constitucion provincial Se establecio un sistema de representacion por censo un diputado casa 12 000 habitantes o fraccion superior a 8 000 El mandato de los diputados se establecio en cuatro anos renovable cada dos por mitades La eleccion de los mismos seria indirecta en una primera instancia los ciudadanos sufragaban de palabra o por escrito recibiendose los votos en el domicilio del juez principal donde se guardaban en una pequena arca Disposiciones posteriores modificaron las funciones y las bases de representacion de la Legislatura cordobesa El 18 de agosto de 1824 se suprimio la renta de la que gozaban los representantes El 15 de enero de 1826 se modifica la representacion estableciendo la eleccion de un diputado cada 6 000 habitantes por dos anos renovandolos por terceras partes cada ocho meses La Legislatura en tiempos del caudillismo editarEl organo legislativo de Cordoba se origina en los oficios concejiles elegidos en el Cabildo de 1815 Asi el 18 de marzo de 1820 estos representantes vecinales miembros de la aristocracia cordobesa se constituyen en organo de deliberacion declarando la independencia federativa de Cordoba y designando Gobernador al brigadier Juan Bautista Bustos La supresion del Cabildo como organo de gobierno y consulta local por disposicion de Bustos el 30 de diciembre de 1824 consolida al Congreso de Representantes como institucion local permanente Su naturaleza no era la de un Poder Legislativo en el sentido del principio sajon de separacion de poderes sino que se origina en el Derecho indiano No legislaba sino que administraba en las cosas comunales y actuaba como cuerpo de prudentes aconsejando las resoluciones del gobierno El unico organo de poder valido y efectivo era el Gobernador y Capitan general jefe natural de la milicia e interprete de la voluntad popular en tiempos de la guerra por la independencia Sus miembros se elegian por sufragio universal en asamblea de vecinos nativos y extranjeros propietarios en la Plaza Mayor y recibian el tratamiento de Senores al igual que los Capitulares El Congreso de Representantes de 1821 en primer lugar actuaba como cuerpo comunal deliberando sobre los precios del mercado licencias de pulperias regimen de escuelas y hospitales y reglamentos de salubridad publica entre otros En segundo lugar fungia como Senado local dando su parecer al Gobernador de Cordoba en el dictado de las leyes la firma de tratados interprovinciales declaracion de guerra a otras provincias y otros asuntos de Estado Con menos efectividad y poder actuaba tambien como Colegio electoral al elegir nominalmente al Gobernador de Cordoba En este punto sus facultades eran mas atenuadas en la realidad y los representantes se limitaban a convalidar o legitimar indistintamente al Caudillo ungido por las milicias o al jefe del Ejercito de linea que entraba triunfante a la ciudad entre aplausos y vitores de los pobladores ilustrados El historiador Jose Maria Rosa ciertamente los compara con las curias romanas cuando daban el imperium a los consules previamente elegidos por el ejercito 2 Con igual falta de efectividad y control los representantes cordobeses actuaban como organo constituyente sancionando el Reglamento Provisorio de la Provincia para el Regimen de las Autoridades de Ella y las reformas posteriores introducidas por expertos En 1825 la disputa politica generada con motivo de la reeleccion del gobernador Bustos afecto severamente la representatividad y estabilidad institucional del cuerpo El 25 de febrero de 1825 finalizaba el mandato constitucional del gobernador y sus partidarios lo propusieron para la reeleccion Pero los integrantes del Congreso provincial de Representantes mediante una maniobra impusieron en el cargo a un politico moderado de tendencia unitaria Jose Julian Martinez Esto desperto la ira de los partidarios de Bustos que con el apoyo de los comandantes de campana jefes de las milicias rurales disolvieron el Congreso y eligieron nuevos representantes Bajo una nueva conformacion el organo legislativo lo consagro nuevamente gobernador el 30 de marzo de 1825 Finalmente el Congreso de Representantes se volvio una nulidad politica con la sancion del Codigo Constitucional Provisorio del 1 de febrero de 1847 Siguiendo los lineamientos trazados en la provincia de Buenos Aires bajo el mando de Juan Manuel de Rosas se otorgo facultades extraordinarias al gobernador Manuel Lopez con la suma de los poderes publicos La disolucion de la Confederacion Argentina y del sistema de poder de los caudillos provinciales tras la Batalla de Caseros pondra fin a esta etapa Separacion de poderes editarLa Batalla de Caseros supone el nacimiento de la Nacion Argentina y la reorganizacion de las autonomias provinciales bajo el signo de una Constitucion federal y respetuosa de las libertades individuales El derrocamiento del gobernador Manuel Lopez que detentaba la suma de los poderes publicos tras la sancion del Codigo Constitucional Provisorio de 1847 abre el periodo de organizacion constitucional en la Provincia de Cordoba En 1853 se sanciona la Constitucion Nacional estableciendose un plazo de ocho meses a partir del 1 de diciembre de 1854 para que las provincias dictaran sus constituciones En tal sentido se sanciona la Constitucion de la Provincia de Cordoba de 1855 siguiendo el proyecto de Juan Bautista Alberdi para la Provincia de Mendoza Dejando de lado el sistema de gobierno clasico originado en el Derecho indiano consagra la vigencia del principio de Separacion de poderes distribuyendo el poder publico en una estructura tripartita de las funciones administrativa legislativa y judicial bajo un sistema de frenos y contrapesos Se determino un Poder Ejecutivo unipersonal a diferencia de Mendoza Catamarca San Luis y La Rioja que establecen un organo ejecutivo colegiado elegido por la legislatura cada tres anos sin posibilidad de reeleccion El Poder Legislativo es un organo unicameral ejercido por una Asamblea de veinticinco diputados representantes a su vez de los catorce departamentos en que se dividia la provincia entonces Capital Rio Seco Rio Segundo Tulumba Pocho Punilla San Javier Rio Cuarto Calamuchita Santa Rosa Tercero Arriba Tercero Abajo Ischilin y Anejos La bicameralidad editarEl 17 de septiembre de 1870 se sanciono la cuarta Constitucion de la Provincia de Cordoba que luego de cuarenta y nueve anos de representacion unicameral establecio un Poder Legislativo bicameral al crear un Senado y una Camara de Diputados El primer presidente de este cuerpo legislativo fue Tristan A Malbran La introduccion del sistema de doble representacion o diarquia legislativa recepto opiniones favorables y desfavorables a lo largo de su vigencia Sus defensores sostuvieron que el procedimiento bicameral es mas adecuado para el estudio profundizado de las leyes En tanto sus detractores sostenian que a diferencia de la diarquia en la antigua Roma creada para evitar la omnipotencia del poder publico el sistema bicameral le permitio al Poder Ejecutivo atenuar los efectos de la oposicion al dilatar el procedimiento de formacion y sancion de las leyes y crear antagonismos intralegislativos Integracion colegiada o pluripersonal editarLa Camara de Diputados conforme a la Constitucion de 1987 se integraba por 66 sesenta y seis representantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia considerada este como distrito unico sujeta a una clausula de gobernabilidad que otorga treinta y seis 36 bancas al partido politico que obtenga mayor cantidad de votos Los 30 treinta restantes se distribuian entre los cuatro partidos politicos que sigan a aquel en orden a los votos obtenidos y que superen un minimo del dos por ciento 2 de los votos emitidos La distribucion entre las minorias se hace del siguiente modo conforme al orden que surja del resultado de la eleccion veinte 20 representantes al segundo cinco 5 al tercero tres 3 al cuarto y dos 2 al quinto Si alguno de los cuatro partidos no alcanza el minimo electoral exigido el numero de representantes que le corresponde por su orden es adjudicado entre las minorias que han alcanzado ese minimo en forma proporcional conforme lo establezca la ley La Camara dictaba su Reglamento interno y podia con el voto de los dos tercios de sus miembros corregir y aun excluir de su seno a cualquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por indignidad y removerlo por inhabilidad fisica o psiquica sobreviniente a su incorporacion aunque bastaba el voto de la mayoria de los miembros presentes para decidir sobre la renuncia que voluntariamente hicieren de sus cargos Incorporacion editarLos integrantes titulares de las listas de candidatos propuestos que no hubieran resultado electos eran considerados suplentes para el caso de vacancia Producida una vacante se cubre en forma inmediata por el que sigue de acuerdo con el orden establecido en la lista partidaria y completa el suplente el periodo del titular que reemplace Agotada la lista de titulares no electos se continuaba por el orden de los suplentes que en numero de dieciocho integraban la lista respectiva Requisitos de elegibilidad editarEl Articulo 80 º de la Constitucion de 1987 establecia tres requisitos para ser elegido Diputado de la Provincia de Cordoba Haber cumplido la edad de veintiun anos Tener ciudadania en ejercicio con una antiguedad minima de cinco anos para los naturalizados Tener residencia en la Provincia en forma inmediata y continua durante los dos anos anteriores a su eleccion A tales efectos no causa interrupcion la ausencia motivada por el ejercicio de funciones politicas o tecnicas al servicio del Gobierno Federal o de la Provincia Inhabilidades incompatibilidades y prohibiciones editarNo podian ser miembros del Poder Legislativo los integrantes de fuerzas armadas y de seguridad en actividad los excluidos del registro electoral y los inhabilitados por leyes nacionales o provinciales El cargo de legislador era incompatible con 1º El ejercicio de funcion en el Gobierno Federal las provincias o los municipios con excepcion de la docencia en cargo de dedicacion simple y las comisiones honorarias eventuales para cuyo desempeno se requiere autorizacion previa de la Camara respectiva 2º Todo otro cargo de caracter electivo nacional provincial o municipal excepto los de Convencional Constituyente o Convencional Municipal 3º El ejercicio de funciones directivas o de representacion de empresas beneficiadas con concesiones por parte del Estado Los empleados de la Administracion Publica Provincial o Municipal que resultaren electos legisladores titulares quedaban automaticamente con licencia sin goce de sueldo por el tiempo que durara su funcion Asimismo ningun legislador podia patrocinar causas de contenido patrimonial en contra de la Nacion de la Provincia o de los Municipios salvo en caso de actuar por derecho propio Mandato y sesion editarLos diputados duraban cuatro anos en sus funciones y eran reelegibles indefinidamente La Camara se constituia por propia convocatoria en sesiones ordinarias todos los anos desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre Ambas Camaras reunidas en Asamblea presidida por el presidente del Senado abrian y cerraban sus sesiones ordinarias e invitaban al Poder Ejecutivo en el primer caso para que concurra a dar cuenta del estado de la administracion y en el segundo unicamente para mayor solemnidad del acto Comenzaban y concluian sus sesiones simultaneamente Ninguna de ellas mientras se hallaren reunidas podian suspender sus sesiones por mas de cuatro 4 dias sin el consentimiento de la otra Las sesiones ordinarias podian ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo o por decision de ambas camaras Durante el receso quedaban suspendidos los plazos Podia ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo o por alguno de sus presidentes a solicitud escrita de una cuarta parte de los miembros de la Camara En este caso solo podia ocuparse del objeto u objetos para los que hubiera sido convocada Las sesiones de eran publicas a menos que un grave interes declarado por ella misma exigiera lo contrario Entraba en sesion con mas de la mitad de sus miembros pero un numero menor podia compeler a los ausentes para que concurrieran a las sesiones en los terminos y bajo las sanciones que fijara el Reglamento Interno Competencias editarLa Camara de Diputados tenia competencia exclusiva para iniciar la discusion de los proyectos de ley sobre presupuesto tributos contratacion de emprestitos acusar ante el Senado a los funcionarios sujetos a juicio politico En forma comun con la Camara de Senadores de la Provincia de Cordoba podia 1 Dictar todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivos los derechos deberes y garantias consagrados por esta Constitucion sin alterar su espiritu 2 Aprobar y desechar los tratados y acuerdos para la gestion de intereses provinciales y la coordinacion y unificacion de servicios similares con el Estado Federal las demas provincias los municipios y entes publicos ajenos a la Provincia con aprobacion de la Legislatura y dando cuenta oportunamente al Congreso de la Nacion Argentina en su caso Aprobar y desechar los convenios celebrados con identicos requisitos con otras naciones entes publicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales sin afectar la politica exterior a cargo del Gobierno Federal 3 Admitir o rechazar las renuncias que presenten el Gobernador o el Vicegobernador reunidas ambas Camaras para tal objeto 4 Resolver sobre las licencias del Gobernador y del Vicegobernador para salir fuera de la Provincia cuando sus ausencias abarquen un periodo mayor de quince dias 5 Instruir reunidos en Asamblea con los dos tercios de los votos de los miembros de la misma a los Senadores Nacionales para su gestion cuando se trate de asuntos en que resulten involucrados los intereses de la Provincia 6 Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hace en termino y con la anticipacion determinada por la ley 7 Establecer los limites de las regiones de la Provincia que modifiquen el actual sistema de Departamentos con dos tercios de votos de los miembros de cada Camara 8 Autorizar con dos tercios de votos de los miembros presentes el abandono de jurisdiccion de parte del territorio provincial con objeto de utilidad publica y autorizar con dos tercios de votos de los miembros de cada Camara la cesion de propiedad de parte del territorio de la Provincia con el mismo objeto Cuando la cesion importe desmembramiento del territorio la ley que asi lo disponga debe ser sometida a referendum de la ciudadania 9 Dictar planes generales sobre cualquier objeto de interes regional y dejar a las respectivas Municipalidades su aplicacion 10 Dictar la ley organica municipal conforme a lo que establece esta Constitucion En caso de fusion llamar a referendum a los electores de los Municipios involucrados Dictar leyes especiales que deleguen competencias de la Provincia a los Municipios 11 Disponer con los dos tercios de los votos de cada Camara la intervencion a las Municipalidades de acuerdo con esta Constitucion 12 Dictar la ley organica de educacion de conformidad con los principios dispuestos en esta Constitucion 13 Legislar sobre el desarrollo industrial y tecnologico inmigracion y promocion economica y social Establecer regimenes de estimulo a la radicacion de nuevas actividades productivas 14 Dictar la ley organica del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas 15 Legislar sobre el uso y enajenacion de las tierras de propiedad del Estado Provincial Dictar leyes de colonizacion que aseguren una mas productiva y racional explotacion de los recursos agropecuarios 16 Dictar la ley de expropiaciones y declarar la utilidad publica a tales efectos 17 Dictar una ley general de jubilaciones retiros y pensiones sobre la base de un descuento obligatorio sobre los haberes para todos los cargos Esta ley solo puede reformarse con un intervalo minimo de ocho anos En ningun caso puede acordar jubilaciones pensiones o dadivas por leyes especiales que importen un privilegio que difiera del regimen general 18 Dictar la ley organica de la Policia de la Provincia y del Servicio Penitenciario Federal19 Dictar normas generales sobre la preservacion del recurso suelo urbano referidas al ordenamiento territorial y protectoras del medio ambiente y del equilibrio ecologico 20 Dictar las leyes de Partidos Politicos y Electoral 21 Dictar las leyes que establecen los procedimientos de Juicio Politico y del Jurado de Enjuiciamiento 22 Dictar los codigos y leyes procesales 23 Crear y suprimir empleos y legislar sobre todas las reparticiones oficinas y establecimientos publicos con determinacion de las atribuciones y responsabilidades de cada funcionario Esta legislacion debe tener en cuenta la politica de reforma administrativa propuesta por esta Constitucion 24 Dictar el estatuto el regimen de remuneraciones y reglar el escalafon del personal de los Poderes y organos del Estado Provincial 25 Legislar sobre la descentralizacion de servicios de la Administracion y la creacion de empresas publicas sociedades del Estado bancos y otras instituciones de credito y ahorro 26 Aprobar la ejecucion de obras publicas exigidas por el interes de la Provincia 27 Considerar el presupuesto general de gastos y calculo de recursos que remite el Poder Ejecutivo antes del quince de octubre para el periodo siguiente o por uno mayor siempre que no exceda el termino del mandato del Gobernador en ejercicio Dictar su propio presupuesto el que se integra al presupuesto general y fijar las normas respecto de su personal Aumentar el numero y el sueldo de los agentes de las reparticiones publicas a propuesta del Poder Ejecutivo La ejecucion de leyes sancionadas por la Legislatura y que importen gastos se realiza a partir del momento en que existan fondos disponibles en el presupuesto o se creen los recursos necesarios para satisfacerlos 28 Proceder a sancionar dicho presupuesto sobre la base del vigente si el Poder Ejecutivo no presenta el proyecto antes del termino que fija esta Constitucion 29 Aprobar o desechar las cuentas de inversion del ano fenecido dentro del periodo ordinario en que se remitan Si no son observadas en ese periodo quedan aprobadas 30 Establecer tributos para la formacion del tesoro provincial 31 Autorizar al Poder Ejecutivo con el voto de dos tercios de los miembros presentes en cada Camara a contraer emprestitos 32 Dictar la ley organica del uso del credito publico y arreglar el pago de las deudas del Estado Provincial 33 Sancionar leyes de coparticipacion tributaria para las Municipalidades y aprobar subsidios para estas 34 Reglamentar la organizacion y funcionamiento del cargo de Defensor del Pueblo y designar a dicho funcionario con el voto de los dos tercios de los miembros de cada Camara reunidos en Asamblea 35 Conceder amnistias generales 36 Otorgar honores y recompensas de estimulo por servicios de gran importancia prestados a la Provincia los que no pueden disponerse a favor de los funcionarios durante el desempeno de sus cargos 37 Reglar el poder de policia en materia de autorizacion y represion de juegos de azar cuyo ejercicio compete en forma exclusiva a la Provincia a traves de los organismos que ella determina 38 Promover el bienestar comun mediante leyes sobre todo asunto de interes general que no corresponda privativamente al Gobierno Federal 39 Dictar todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitucion al Gobierno de la Provincia Referencias editar Mooney Alfredo Eduardo Derecho Publico Provincial 1998 Advocatus Rosa Jose Maria Historia Argentina Tomo III Ed Oriente 1974 Fuentes editarBreve resena de antecedentes constitucionales en la Provincia de Cordoba A M Hernandez Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de CordobaRelacionados editarAnexo Presidentes de la Camara de Diputados de la provincia de Cordoba Cabildo de Cordoba nbsp Datos Q5795773 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Camara de Diputados de la Provincia de Cordoba amp oldid 153187766, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

español

, española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos