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Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores

El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, creado el 25 de octubre de 1980, es un convenio multilateral creado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Tiene como objetivo la protección de los niños de los efectos perjudiciales de la sustracción y la retención que traspasan las fronteras internacionales, proporcionando un procedimiento para conseguir su pronta restitución.

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El convenio exige que todos los estados firmantes tienen que ordenar la restitución dentro de un periodo de 6 semanas. La solicitud para la restitución del menor tiene que ser entregada dentro del periodo de un año a la autoridad central del país donde el menor fue sustraído; de otra manera la solicitud podría ser rechazada.

Se considera de importancia cómo era la situación antes de la sustracción y si el menor tenía su lugar de residencia en el país de donde fue sustraído.

Por medio del procedimiento de restitución el juzgado o la autoridad judicial del país extranjero puede ordenar al solicitante que obtenga un certificado o una decisión en el Estado de la residencia habitual del menor que acredite que el traslado o retención del menor fue ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio.

El traslado o retención ilícito

El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos:[1]

  • Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención.
  • Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

Residencia habitual

El Convenio determina la restitución inmediata de un menor, cuando este tenga su residencia habitual en uno de los Estados contratantes antes del traslado o retención ilícita internacional. En fin, se trata de evitar una rotura de derechos de custodia y de visitas en el Estado contratante al cual fue sustraído el menor. Residencia habitual quiere decir que el menor tenía su centro de vida en el lugar, antes de la sustracción internacional, del cual fue sacado abruptamente por uno de los padres. Se tiene que destacar que la denominación residencia habitual no se refiere a la nueva situación de vida después del traslado ilícito o la retención. El sustractor no puede fundir con su acto ilícito una nueva residencia habitual. Una sustracción internacional queda ilícita cuando esta situación se mantiene por varios aňos porque por dificultades el proceso de restitución queda estancado.[2]

Ilegitimidad según artículo 3 (Certificado de ilegitimidad)

Las autoridades judiciales o administrativas de un Estado contratante, antes de emitir una orden para la restitución del menor podrán pedir que el solicitante obtenga de las autoridades del Estado de residencia habitual del menor una decisión o una certificación que acredite que el traslado o retención del menor era ilícito en el sentido previsto en el artículo 3 del Convenio, siempre que la mencionada decisión o certificación pueda obtenerse en dicho Estado. Las Autoridades Centrales de los Estados contratantes harán todo lo posible por prestar asistencia al solicitante para que obtenga una decisión o certificación de esa clase. Normalmente esta decisión o certificado se recibe gratuitamente.[3]

Resumen

Artículo 1 - Devolución inmediata de menores sustraídos o retenidos ilícitamente; asimismo garantizar el derecho de visita
Artículo 2 - Medidas para implementar el Convenio
Artículo 3 - El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos
Artículo 4 - Aplicación del Convenio en caso de la residencia habitual en un estado contratante
Artículo 5: Definición de la custodia y del derecho de visita
Artículo 6: Autoridad Central de los correspondientes estados contratantes para la realización de las tareas para implementar la Convención
Artículo 7: Cooperación de los autoridades centrales entre los estados contratantes y sus tareas directas
Artículo 8: Solicitud para la restitución del menor
Artículo 9: Transmisión de la solicitud cuando el menor no se encuentra en el estado solicitado
Artículo 10: Medidas para la devolución voluntaria del menor
Artículo 11: Ejercicio del procedimiento de restitución con el apresuramiento adecuado
Artículo 12: Plazo de un año
Artículo 13: Razones para el rechazo de la petición de restituir el menor
Artículo 14: Consideración de decisiones judiciales y oficiales del extranjero
Artículo 15: Exigencia de una certificación judicial donde conste que el traslado o retención del menor era ilícito
Artículo 16: Decisión sobre la custodia solamente después de terminar el procedimiento de la restitución
Artículo 17: Ninguna influencia de decisiones de custodia que fueran hechas en el estado solicitante
Artículo 21: Derecho de visita personal
Artículos 22 a 36: Disposiciones generales
Artículos 37 a 45: Cláusulas finales - acceso, firma, ratificación y validez

Países miembros

Este mapa muestra los países firmantes del convenio:

  • en azul oscuro quienes también son miembros de la Conferencia de La Haya;
  • en azul claro quienes no son miembros de la Conferencia de La Haya, quienes firmaron el Convenio.
 

En resumen, son los siguientes estados quienes son miembros del convenio:[4]

A: Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria
B: Bahamas, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso
C: Canadá, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Colombia
D: Dinamarca (sin Farø y Groenlandia)
E: Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia
F: Federación de Rusia, Fiyi, Finlandia, Francia
G: Georgia, Grecia, Guatemala
H: Honduras, región administrativa especial de la República Popular China Hong Kong, Hungría
I: Irlanda, Islandia, Israel, Italia
L: Letonia, Lituania, Luxemburgo
M: Macao (corresponde a la República Popular China), Malta, Marruecos, Mauricio, Macedonia, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro
N: Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda,
P: Países Bajos (sólo en Europa), Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal
R: Reino Unido (con Bermuda, Isla de Jersey, Islas Caimán, Islas Malvinas, Isla de Man y Montserrat), República Checa, República Dominicana, Rumania
S: San Cristóbal y Nieves, San Marino, Serbia, Suecia, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza
T: Tailandia, Trinidad & Tobago, Turkmenistán, Turquía,
U: Ucrania, Uruguay, Uzbekistán
V: Venezuela
Z: Zimbabue

Noncompliance - Inconformidad con respecto al Convenio

Considerando el término "noncompliance" se entiende la inconformidad con resecto al cumlimiento prático del Convenio por unos Estados miembros. El US Department of State publica delante el Congreso de Estados Unidos anualmente en mayo un reporte de cumplimiento (Compliance Report), el cual observa el cumlimiento y la conformidad de los países en referencia al Convenio. El report destaca los siguientes Estados con la siguiente categoría: [5]

  • "Not compliant" - países, los cuales no actúan conformes al Conventio:
  • "Demonstrating Patterns of Noncompliance" - países, los cuales muestran estructuras de inconformidad:

Referencias

  1. Artículo 3 del Convenio
  2. Artículo 4 del Convenio
  3. Artículo 15 del Convenio
  4. www.hcch.net: Autoridades Centrales con datos de contacto
  5. U.S. Department of State, Report on Compliance with the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction, April 2009 [1] (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).

Enlaces externos

  • Sitio web de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado - Sección Sustracción de Niños.
  • Trámites internacionales, sustracción internacional de menores del ministerio de justicia de España el 21 de junio de 2020 en Wayback Machine.
  • Texto completo del Convenio.
  • , según el Departamento de Estado de los Estados Unidos (en inglés).
  •   Datos: Q1566367
  •   Multimedia: Hague Abduction Convention

convenio, sobre, aspectos, civiles, sustracción, internacional, menores, este, artículo, sección, sobre, derecho, necesita, wikificado, favor, edítalo, para, cumpla, convenciones, estilo, este, aviso, puesto, enero, 2011, creado, octubre, 1980, convenio, multi. Este articulo o seccion sobre derecho necesita ser wikificado por favor editalo para que cumpla con las convenciones de estilo Este aviso fue puesto el 6 de enero de 2011 El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustraccion Internacional de Menores creado el 25 de octubre de 1980 es un convenio multilateral creado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado Tiene como objetivo la proteccion de los ninos de los efectos perjudiciales de la sustraccion y la retencion que traspasan las fronteras internacionales proporcionando un procedimiento para conseguir su pronta restitucion US State Department Report on Compliance with the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction Compliance Report 2010 pdf 4 3 MB El convenio exige que todos los estados firmantes tienen que ordenar la restitucion dentro de un periodo de 6 semanas La solicitud para la restitucion del menor tiene que ser entregada dentro del periodo de un ano a la autoridad central del pais donde el menor fue sustraido de otra manera la solicitud podria ser rechazada Se considera de importancia como era la situacion antes de la sustraccion y si el menor tenia su lugar de residencia en el pais de donde fue sustraido Por medio del procedimiento de restitucion el juzgado o la autoridad judicial del pais extranjero puede ordenar al solicitante que obtenga un certificado o una decision en el Estado de la residencia habitual del menor que acredite que el traslado o retencion del menor fue ilicito en el sentido previsto en el articulo 3 del Convenio Indice 1 El traslado o retencion ilicito 2 Residencia habitual 3 Ilegitimidad segun articulo 3 Certificado de ilegitimidad 4 Resumen 5 Paises miembros 5 1 Noncompliance Inconformidad con respecto al Convenio 6 Referencias 7 Enlaces externosEl traslado o retencion ilicito EditarEl traslado o la retencion de un menor se consideraran ilicitos cuando se produzcan cualquiera de los siguientes supuestos 1 Cuando se hayan producido con infraccion de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona a una institucion o a cualquier otro organismo con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenia su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retencion Cuando este derecho se ejercia en forma efectiva separada o conjuntamente en el momento del traslado o de la retencion o se habria ejercido de no haberse producido dicho traslado o retencion Residencia habitual EditarEl Convenio determina la restitucion inmediata de un menor cuando este tenga su residencia habitual en uno de los Estados contratantes antes del traslado o retencion ilicita internacional En fin se trata de evitar una rotura de derechos de custodia y de visitas en el Estado contratante al cual fue sustraido el menor Residencia habitual quiere decir que el menor tenia su centro de vida en el lugar antes de la sustraccion internacional del cual fue sacado abruptamente por uno de los padres Se tiene que destacar que la denominacion residencia habitual no se refiere a la nueva situacion de vida despues del traslado ilicito o la retencion El sustractor no puede fundir con su acto ilicito una nueva residencia habitual Una sustraccion internacional queda ilicita cuando esta situacion se mantiene por varios anos porque por dificultades el proceso de restitucion queda estancado 2 Ilegitimidad segun articulo 3 Certificado de ilegitimidad EditarLas autoridades judiciales o administrativas de un Estado contratante antes de emitir una orden para la restitucion del menor podran pedir que el solicitante obtenga de las autoridades del Estado de residencia habitual del menor una decision o una certificacion que acredite que el traslado o retencion del menor era ilicito en el sentido previsto en el articulo 3 del Convenio siempre que la mencionada decision o certificacion pueda obtenerse en dicho Estado Las Autoridades Centrales de los Estados contratantes haran todo lo posible por prestar asistencia al solicitante para que obtenga una decision o certificacion de esa clase Normalmente esta decision o certificado se recibe gratuitamente 3 Resumen EditarArticulo 1 Devolucion inmediata de menores sustraidos o retenidos ilicitamente asimismo garantizar el derecho de visitaArticulo 2 Medidas para implementar el ConvenioArticulo 3 El traslado o la retencion de un menor se consideraran ilicitosArticulo 4 Aplicacion del Convenio en caso de la residencia habitual en un estado contratanteArticulo 5 Definicion de la custodia y del derecho de visitaArticulo 6 Autoridad Central de los correspondientes estados contratantes para la realizacion de las tareas para implementar la ConvencionArticulo 7 Cooperacion de los autoridades centrales entre los estados contratantes y sus tareas directasArticulo 8 Solicitud para la restitucion del menorArticulo 9 Transmision de la solicitud cuando el menor no se encuentra en el estado solicitadoArticulo 10 Medidas para la devolucion voluntaria del menorArticulo 11 Ejercicio del procedimiento de restitucion con el apresuramiento adecuadoArticulo 12 Plazo de un anoArticulo 13 Razones para el rechazo de la peticion de restituir el menorArticulo 14 Consideracion de decisiones judiciales y oficiales del extranjeroArticulo 15 Exigencia de una certificacion judicial donde conste que el traslado o retencion del menor era ilicitoArticulo 16 Decision sobre la custodia solamente despues de terminar el procedimiento de la restitucionArticulo 17 Ninguna influencia de decisiones de custodia que fueran hechas en el estado solicitanteArticulo 21 Derecho de visita personalArticulos 22 a 36 Disposiciones generalesArticulos 37 a 45 Clausulas finales acceso firma ratificacion y validezPaises miembros EditarEste mapa muestra los paises firmantes del convenio en azul oscuro quienes tambien son miembros de la Conferencia de La Haya en azul claro quienes no son miembros de la Conferencia de La Haya quienes firmaron el Convenio En resumen son los siguientes estados quienes son miembros del convenio 4 A Albania Alemania Argentina Armenia Australia Austria B Bahamas Bielorrusia Belgica Belice Bosnia y Herzegovina Brasil Bulgaria Burkina Faso C Canada Chile Chipre Costa Rica Croacia ColombiaD Dinamarca sin Faro y Groenlandia E Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia Espana Estados Unidos de America Estonia F Federacion de Rusia Fiyi Finlandia Francia G Georgia Grecia Guatemala H Honduras region administrativa especial de la Republica Popular China Hong Kong Hungria I Irlanda Islandia Israel Italia L Letonia Lituania Luxemburgo M Macao corresponde a la Republica Popular China Malta Marruecos Mauricio Macedonia Mexico Moldavia Monaco MontenegroN Nicaragua Noruega Nueva Zelanda P Paises Bajos solo en Europa Panama Paraguay Peru Polonia Portugal R Reino Unido con Bermuda Isla de Jersey Islas Caiman Islas Malvinas Isla de Man y Montserrat Republica Checa Republica Dominicana Rumania S San Cristobal y Nieves San Marino Serbia Suecia 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