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Constitución de Honduras de 1936

La Constitución de Honduras de 1936 fue la novena constitución vigente del país, promulgada el 28 de marzo de 1936 en la capital Tegucigalpa, durante el gobierno constitucional del nacionalista Tiburcio Carías Andino. Entró en vigor el 15 de abril de ese año, dejando sin efecto a la anterior constitución de 1924 (art. 204).

En 1935 y 1936 el gobierno de Tiburcio Carías Andino inició una campaña mediática para promover su continuismo en el poder. Esto fue apoyado por la Iglesia católica y por buena parte de los simpatizantes del Partido Nacional, quienes realizaron manifestaciones de apoyo.[1]

El 6 de enero el Congreso Nacional, controlado por el Partido Nacional, con el voto positivo de 56 diputados contra 2, emitió un decreto para que el 26 del mismo mes se eligieran diputados a una Asamblea Nacional Constituyente. Las elecciones se llevaron a cabo y el Partido Nacional obtuvo 132,948 votos, mientras que el opositor Partido Liberal 46.[2]

La constitución y sus reformas finalmente perpetraron en el poder a Carias Andino y a su vicepresidente hasta 1949:

«La Presidencia y Vicepresidencia Constitucional de la República, ejercidas, respectivamente, por los ciudadanos Dr. y Gral. Don Tiburcio Carias Andino e Ing. y Gral. Don Abraham Williams Calderón, terminarán el primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve; [...]»
Artículo 202, reformado en 1939

Asamblea Constituyente

La Asamblea Nacional Constituyente estuvo integrada solo por diputados simpatizantes a la administración y fue instalada el 8 de marzo.[3]​ Sus miembros fueron:

Diputado Por el departamento de:
1. Antonio C. Rivera - presidente Tegucigalpa
2. Timoteo Chirinos Z. - vicepresidente Tegucigalpa
3. Carlos Izaguirre El Paraíso
4. Martín M. Agüero Tegucigalpa
5. Mariano Jiménez T. Santa Bárbara
6. Jesús Aguilar Paz Santa Bárbara
7. Y. Landa Blanco Cortés
8. A. J. Alvarado Copán
9. J. Héctor Leiva Valle
10. R. Alvarado Romero Olancho
11. Pedro Amaya R. Santa Bárbara
12. Manuel Luna C. Copán
13. Rafael Ayala Intibucá
14. Miguel M. Laínez El Paraíso
15. Carlos Conrado Bonilla Cortés
16. Jesús Banegas Membreño Gracias
17. G. Boquin B. Comayagua
18. Emigdio Mena Santa Bárbara
19. Antonio C. Bustillo Comayagua
20. Liberato Mendoza Choluteca
21. Vicente Cáceres Tegucigalpa
22. Juan V. Moncada Colón
23. E. Carcamo M. Choluteca
24. Juan C. Mondragón Choluteca
25. Earl C. Cooper Islas de la Bahía
26. Horacio Moya Posas[n 1] Atlántida
27. G. Elvir El Paraíso
28. R. Muñoz Cabañas Gracias
29. M. Funez A. Olancho
Diputado Por el departamento de:
30. Plutarco Muñoz P. Yoro
31. Pastor Gómez H. Valle
32. Federico Ordóñez P. Colón
33. Alejandro Castro Tegucigalpa
34. L. A. Osorio Choluteca
35. Leopoldo Hernández Gracias
36. Salomón Paredes G. Cortés
37. Feliz Pedro Pinel Peña Choluteca
38. J. Inocente Triminio El Paraíso
39. M. Ramírez Yoro
40. Pedro F. Triminio Tegucigalpa
41. Marco H. Raudales Tegucigalpa
42. J. C. Valenzuela Comayagua
43. Jesús Rodezno Ocotepeque
44. Eleazar F. Vargas Olancho
45. M. Romero L. Cortés
46. Lorenzo J. Vásquez La Paz
47. Humberto Chevez Padilla La Paz
48. Rodolfo Z. Velásquez Intibucá
49. Alfredo Tábora Solares Copán
50. Miguel Villeda Vidal Ocotepeque
51. Sabino Tinoco Yoro
52. Monico Zelaya Atlántida
53. José Antonio Torres La Paz
54. Fernando Zepeda D. Tegucigalpa
55. G. Cantarero P. - secretario 1 Intibucá
56. Marco A. Batres - secretario 2 Gracias
57. Raúl R. Cueva - prosecretario 1 Copán
58. Andrés Felipe Díaz - prosecretario 2 Olancho

Estructura

La constitución fue la más extensa hasta entonces. Tiene 204 artículos, ordenados de la siguiente manera:

Preámbulo:
Decreto número 3
La Asamblea Nacional Constituyente Decreta y Sanciona la siguiente: Constitución Política.
Título I(art. 1-5)
Capítulo único. De la Nación y la Ciudadanía
Título II. De la nacionalidad y la Soberanía   (art. 6-29)
Capítulo I. De los hondureños
Capítulo II. De los extranjeros
Capítulo III. De los ciudadanos
Título III. De los derechos y garantías   (art. 30-85)
Capítulo I. De la inviolabilidad de la vida humana
Capítulo II. De la seguridad individual
Capítulo III. De la libertad
Capítulo IV. De la igualdad
Capítulo V. De la propiedad
Capítulo VI. Otras garantías
Capítulo VII. De la suspensión de garantías
Título IV. De la forma de Gobierno   (art. 86-88)
Capítulo único
Título V. Del Poder Legislativo   (art. 89-113)
Capítulo I. De su organización
Capítulo II. De las atribuciones del Congreso
Capítulo III. De la formación, sanción y promulgación de la Ley
Título VI. Del Poder Ejecutivo   (art. 114-128)
Capítulo I. De su organización
Capítulo II. De las atribuciones del Poder Ejecutivo
Capítulo III. De los Secretarios de Estado
Título VII. Del Poder Judicial   (art. 129-148)
Capítulo I. De su organización
Capítulo II. De las atribuciones de la Corte Suprema
Capítulo III. De la inconstitucionalidad y revisión
Capítulo IV. de la Tesorería de Justicia
Título VIII. De la Hacienda Nacional   (art. 149-168)
Capítulo I. De los bienes nacionales
Capítulo II. Del Presupuesto
Capítulo III
Título IX. Del ejército   (art. 169-175)
Capítulo único
Título X. Del Régimen Departamental y Municipal   (art. 176-184)
Capítulo I. Del Gobierno Departamental
Capítulo II. De la Administración Municipal
Título XI. De la responsabilidad de los funcionarios públicos   (art. 185-190)
Capítulo único
Título XII. Del trabajo y de la familia   (art. 191-198)
Capítulo único
Título XIII. De las Leyes Constitutivas   (art. 198)
Capítulo único
Título XIV. De las reformas y observancias de la Constitución y Leyes Constitutivas   (art. 199-204)
Capítulo I. De la reforma
Capítulo II. De la observancia

Contenido

Gobierno

Similar a anteriores constituciones, en esta se considera la posibilidad de realizar tratos con uno o más estados de la antigua Federación Centroamericana con el fin de volver a unirse (art. 88). El tiempo de mandato del presidente, vicepresidente, diputados y magistrados de la Corte se elevó de 4 a 6 años (art. 96, 117 y 136).[4][5]​ La constitución además perpetró en el poder a Carias y a su vicepresidente hasta el 1 de enero de 1943, dejando en suspensión hasta esa fecha los artículos relativos a la elección del presidente (art. 202, reformado en 1939).

Se ordenó la existencia de 4 a 7 secretarías de Estado, entre las cuales debía repartirse los ramos de «Relaciones Exteriores, Hacienda, Crédito Público, Guerra, Marina, Aviación, Gobernación, Justicia, Beneficencia, Sanidad, Educación Pública, Fomento, Trabajo, Agricultura y Comercio» (art. 124). Se creó una «Tesorería General de la República» y una Tesorería «Especial de Caminos» (art. 163).

Se estableció que el «régimen político, militar, judicial y económico» de La Mosquitia podía ser distinto (art. 178). Se mandó que el gobierno debía impartir enseñanza en materia agrícola, industrial, de artes y de oficios (art. 198). Y se definió el «tesoro cultural de la Nación» como «toda la riqueza artística e histórica existente en el país», las ruinas y objetos arqueológicos y los lugares de belleza natural; el cual estaría bajo la custodia del estado (art. 157).

Poder Legislativo

Al concluir sus funciones, la Asamblea Constituyente quedó convertida en el nuevo Congreso Nacional, y sus diputados, por mandato constitucional, debían legislar hasta el 4 de diciembre de 1942 (art. 203). El Congreso debía reunirse 60 días cada 5 de diciembre, pudiendo tener sesiones extraordinarias convocadas por dos tercios de sus miembros o por el Ejecutivo, y sólo para tratar el asunto de su convocación (art. 90-91). 5 diputados podían convocar al Congreso en cualquier parte del país si el Ejecutivo impedía su instalación o sesiones, o lo disolvía (art. 95). Le correspondía al Congreso realizar el escrutinio para la elección de presidente y vicepresidente de la República. Si nadie obtenía mayoría absoluta, el Congreso nombraba al ganador dentro de los 20 días tras su instalación, y de no hacerlo, lo hacía la Corte Suprema de Justicia durante los 7 días antes de la toma de posesión (art. 101).

La elección a diputados se hacía sobre la base de un diputado propietario y uno suplente por cada 25 mil habitantes como mínimo; más un diputado por cada fracción que excediera la mitad de la base (art. 100). Los diputados contaban con inmunidades como no ser detenidos, acusados ni juzgados si el Congreso no los declaraba con formación de causa, y no ser demandados civilmente desde 15 días antes hasta 15 después de las sesiones ordinarias (art. 98).

Poder Judicial

La Corte Suprema de Justicia estaba formada por 5 magistrados propietarios y 3 suplentes, escogidos por el Congreso (art. 101). La presidencia de la misma duraba un año (art. 143).

Poder Ejecutivo

En ausencia parcial o absoluta del «Presidente de la República», la línea de sucesión para ocupar el cargo era: el Vicepresidente, el Presidente del Congreso y el Presidente de la Corte Suprema (art. 114); sin embargo, en caso de ausencia absoluta sólo el vicepresidente podía terminar el periodo de mandato constitucional, los demás debían llamar a elecciones (art. 119). Al igual que en las anteriores constituciones, el presidente ejercía el mandato de la policía. Aunque el Congreso aprobara la conducta de los funcionarios del Poder Ejecutivo, estos podían ser acusados por delitos oficiales; el término de prescripción para ello comenzaba tras 5 años después del cese de sus funciones (art. 188).

Nacionalidad y ciudadanía

Se designó como hondureños naturales: a los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de agentes diplomáticos y extranjeros transeúntes; a los nacidos en el extranjero, de progenitor hondureño y desde que residieran en Honduras o según las leyes extranjeras y tratados; y a los demás centroamericanos que pidieran la nacionalidad tras un año de residir en el país (art. 7). Eran hondureños naturalizados los extranjeros que renunciaran a su anterior nacionalidad tras 2 años de residir en el país para el caso de los españoles y latinoamericanos, y tras 4 años para el resto. La nacionalidad se perdía por naturalización voluntaria en país extranjero, cancelación de la carta de naturalización o prestación de servicios, en tiempo de guerra, a enemigos de Honduras o de sus aliados (art. 11-12).

Eran ciudadanos los hondureños varones mayores a 21 años, los casados de 18 años o los de 18 años que supieran leer y escribir (art. 24, reformado en 1954). La ciudadanía se suspendía por auto de prisión, sentencia que privara de los derechos políticos o por ser declarado deudor fraudulento o vago. Y se perdía por aceptar condecoraciones que implicaran sumisión a una nación extranjera, aceptar trabajo militar o político en otra nación o ayudar a un extranjero o nación extranjera en una reclamación diplomática o ante un tribunal internacional en perjuicio de Honduras. La ciudadanía también podía reestablecerse (art. 26).

Derechos y restricciones

Se garantizaba el libre ejercicio de las religiones (art. 57), la libertad de expresión, de enseñanza, de asociación, de reunión sin armas, de la industria y del comercio, pudiendo el Estado «estancar» para su provecho «el alcohol, el aguardiente, el salitre, la pólvora, las armas de fuego, las municiones de guerra y los explosivos usados en el arte militar» (art. 59-62). También se garantizó la libertad de adquirir propiedades (art. 64), de circular por el territorio nacional, cambiar de residencia, realizar peticiones a las autoridades y de portar armas (art. 66-68). Se garantizaba la privacidad de la correspondencia, excepto en casos civiles o penales (art. 52), y la propiedad de las propias obras y descubrimientos (art. 76).

La educación se estableció laica (art. 60). Se prohibió las subvenciones para enseñanzas religiosas, que un acto religioso pudiera establecer el estado civil de la gente (art. 57-58) y las vinculaciones en favor de instituciones religiosas (art. 65).

Al igual que en anteriores constituciones, el servicio militar fue obligatorio, pero se aumentó la edad de pertenencia al ejército activo de 21 a 25 años, y se mantuvo hasta los 30 años —esto se reformó en 1942. En caso de guerra, eran soldados todos los hondureños que pudieran portar un arma (art. 171). También se mandó a establecer escuelas militares (art. 175).

La tortura (art. 47) y la pena de muerte, al igual que en las anteriores constituciones, quedaron prohibidas; pero el mandato fue aplicar la pena de muerte para ciertos casos; mientras se establecía un sistema penitenciario (art. 31). La detención para inquirir no podía pasar de 7 días y la incomunicación de un detenido no podía exceder las 48 horas (art. 35-36). Se podía pagar fianza para evitar la condena a prisión si esta no excedía los 3 años (art. 42). Nadie podía ser obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge o parientes en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (art. 45). La autoridad podía realizar allanamientos, bajo ciertas condiciones establecidas en la constitución (art. 48-50).

Se prohibió la acumulación de empleos remunerados, excepto de enseñanza y de cirujanos militares (art. 70); las labores insalubres o peligrosas y el trabajo de los menores de 12 años. Además, las mujeres y menores de 16 años no podían realizar trabajo nocturno industrial, ni comercial después de las 6 p.m.. La jornada máxima de trabajo remunerado era de 8 horas al día y de 6 para las personas de 12 a 16 años, además había un día de descanso por cada 6 de trabajo. El salario debía ser pagado en la moneda nacional y las industrias debían tener sus hospitales para atender a sus operarios (art. 191-195).

El estado de sitio era declarado por el Congreso y en su ausencia, por el Poder Ejecutivo por un periodo máximo de 60 días. Durante este se podían suspenderse las garantías encontradas solamente en los 13 artículos mencionados (art. 83-84).

Los extranjeros gozaban de todos los derechos civiles de los hondureños (art. 16), pero no podían desempeñar cargos públicos, con pena de expulsión, salvo en la enseñanza y las artes (art. 18). La extradición sólo podría otorgarse en virtud de ley o tratados, por delitos comunes graves, no por delitos políticos (art. 20).

Formación de las leyes

La constitución podía reformarse parcialmente por el Congreso con el voto positivo de dos tercios de sus miembros, debiendo ratificarse por la misma cantidad de votos en la siguiente legislatura. Las reforma total de la constitución o de los artículo 117, 118 —sobre el tiempo de mandato del presidente y las condiciones para ser presidente y vicepresidente— y 200 debía realizarse por una Asamblea Nacional Constituyente. Todas las leyes y demás disposiciones en vigor hasta la promulgación de la nueva constitución se mantenían mientras no se opusieran a ella o fueran legalmente derogadas o modificadas (art. 200-201).

Tenían la iniciativa de ley los diputados, el presidente por medio de los secretarios de Estado y la Corte Suprema de Justicia en asuntos de su competencia. Excepto si hubiera urgencia aprobada por dos tercios de los votos, cada proyecto de ley era definitivamente votado tras tres deliberaciones en diferentes días (art. 104-105). Los demás mecanismos y condiciones para la aprobación y entrada en vigencia de una ley se encuentran en los artículos 106-113, donde se menciona por primera vez en una constitución al diario oficial la Gaceta.

Reformas

Mandato de Carias Andino

El 30 de enero de 1937, se reformó el artículo 179 mediante decreto No. 53, y se creó el Distrito Central de Honduras, actual capital de Honduras.[6][n 2]

El 6 de marzo de 1939 se reformó nuevamente este artículo mediante el decreto 79, para, además de dividir los departamentos en Municipios, dividirlos además en Distritos, regidos por Consejos, los cuales pasarían a ser nombrados por el Poder Ejecutivo. Con este decreto se suprimió la autonomía municipal, y el territorio nacional se dividió en 31 distritos, supervisados por el Ministerio del Interior.[7][8]

El 12 de diciembre de 1939 cinco diputados presentaron una propuesta al Congreso para reformar el artículo 12 y extender el periodo de mandato del gobernante Tiburcio Carias Andino y su vicepresidente Abraham Williams Calderón.[3]​ Seis día después, mediante decreto 16 y bajo el razonamiento de mantener la paz en el país sostenida por ese gobierno, la totalidad de los diputados aprobaron la exención del mandato hasta el 1 de enero de 1949.[n 3]

El 11 de diciembre de 1942, se reformó mediante decreto No. 41 los artículos 171 y 173, con lo cual el ejército activo pasó a estar conformado por todos los hondureños de 18 a 32 años, entre otros cambios.

Mandato de Juan Manuel Gálvez

En enero de 1954, cinco diputados del Movimiento Nacional Reformista introdujeron una moción al Congreso para otorgar derechos políticos a las mujeres; esta fue aprobada por unanimidad en un último debate el 25 de ese mes,[9]​ por lo que ese día se reformaron los artículos 24 y 27, además del 171 de la constitución mediante decreto No. 30. La reforma del artículo 24 le dio a las mujeres el grado de ciudadanas bajo las mismas condiciones que para los hombres:

«Son ciudadanos hondureños: 1. Los varones y mujeres mayores de 21 años; 2. Los varones y mujeres mayores de 18 años que sean casados; y, 3. Los varones y mujeres mayores de 18 años que sepan leer y escribir.»
Artículo 24, tras la reforma

Con lo cual obtuvieron el derecho a votar contenido en el artículo 25, el cual podían ejercer de forma optativa:

«El voto activo es una función pública, obligatoria e irrenunciable para los varones y optativa para las mujeres.»
Artículo 27, tras la reforma

Esta y otras reformas aprobadas no pudieron ser ratificadas ya que el sucesor de Gálvez, Julio Lozano Díaz disolvió al Congreso.
Las otras reformas fueron:

  • 7 de marzo de 1950: se cambió el nombre del capítulo único del título primero y el nombre del título segundo, que solían llamarse respectivamente: «Capítulo único. De la Nació»n y «Título II. De la nacionalidad y la Soberanía»; también se modificaron los disposiciones territoriales en los artículos 4 y 153.
  • 19 de diciembre de 1951: se reformó el artículo 16, permitiendo que las leyes establecieran restricciones en los derechos civiles de que gozaban los extranjeros, y también se reformó el artículo 62.
  • 1 de febrero de 1952: se reformó el artículo 97, sobre las prohibiciones para ser diputado.
  • 16 de febrero de 1953: se reformó el artículo 192, permitiéndose la realización de algunos trabajos insalubres o peligrosos.
  • 18 de enero de 1954: se reformó mediante decreto No. 19 el artículo 60 y se estableció que la «Universidad de Honduras es autónoma».
  • 11 de marzo de 1954: se reformó el artículo 124 para no restringir el número de secretarías creadas y permitir al presidente la distribución de los negocios públicos.

Véase también


Predecesor:
Constitución de 1924
9na Constitución de Honduras
 

1936-1957
(21 años)
Sucesor:
Constitución de 1957

Notas

  1. Abuelo de Horacio Castellanos Moya.
  2. Fue ratificado el 9 de diciembre de ese año, bajo decreto No. 2.
  3. Entró en vigencia el 1 de enero de 1943.

Fuentes

  • Constitución de 1936 (con reformas incluidas), en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 2 de septiembre de 2019.
  • Lindvall-Larson, Karen. «Elections and Events 1925-1947». Latin American Election Statistics: A Guide to Sources [Estadísticas de elecciones latino americanas: una guía de fuentes]. Librería de la Universidad de California en San Diego. Consultado el 2 de septiembre de 2019. 

Referencias

  1. Dodd 2005. páginas 115-116, 224
  2. Argueta 1989. página 94
  3. Stokes 1950. página 57
  4. Dodd 2005. página 118
  5. Stokes 1950. página 98
  6. «Breve Historia de Tegucigalpa». Fides Digital. 6 de octubre de 2016. Consultado el 13 de septiembre de 2019. 
  7. Godichet 1997. página 34
  8. Nickson 1995. página 192
  9. Villars 2004. página 151

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución de Honduras de 1936.
  •   Datos: Q85866847

constitución, honduras, 1936, novena, constitución, vigente, país, promulgada, marzo, 1936, capital, tegucigalpa, durante, gobierno, constitucional, nacionalista, tiburcio, carías, andino, entró, vigor, abril, año, dejando, efecto, anterior, constitución, 1924. La Constitucion de Honduras de 1936 fue la novena constitucion vigente del pais promulgada el 28 de marzo de 1936 en la capital Tegucigalpa durante el gobierno constitucional del nacionalista Tiburcio Carias Andino Entro en vigor el 15 de abril de ese ano dejando sin efecto a la anterior constitucion de 1924 art 204 En 1935 y 1936 el gobierno de Tiburcio Carias Andino inicio una campana mediatica para promover su continuismo en el poder Esto fue apoyado por la Iglesia catolica y por buena parte de los simpatizantes del Partido Nacional quienes realizaron manifestaciones de apoyo 1 El 6 de enero el Congreso Nacional controlado por el Partido Nacional con el voto positivo de 56 diputados contra 2 emitio un decreto para que el 26 del mismo mes se eligieran diputados a una Asamblea Nacional Constituyente Las elecciones se llevaron a cabo y el Partido Nacional obtuvo 132 948 votos mientras que el opositor Partido Liberal 46 2 La constitucion y sus reformas finalmente perpetraron en el poder a Carias Andino y a su vicepresidente hasta 1949 La Presidencia y Vicepresidencia Constitucional de la Republica ejercidas respectivamente por los ciudadanos Dr y Gral Don Tiburcio Carias Andino e Ing y Gral Don Abraham Williams Calderon terminaran el primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve Articulo 202 reformado en 1939 Indice 1 Asamblea Constituyente 2 Estructura 3 Contenido 3 1 Gobierno 3 2 Nacionalidad y ciudadania 3 3 Derechos y restricciones 3 4 Formacion de las leyes 4 Reformas 5 Vease tambien 6 Notas 7 Fuentes 8 Referencias 9 Enlaces externosAsamblea Constituyente EditarLa Asamblea Nacional Constituyente estuvo integrada solo por diputados simpatizantes a la administracion y fue instalada el 8 de marzo 3 Sus miembros fueron Diputado Por el departamento de 1 Antonio C Rivera presidente Tegucigalpa2 Timoteo Chirinos Z vicepresidente Tegucigalpa3 Carlos Izaguirre El Paraiso4 Martin M Aguero Tegucigalpa5 Mariano Jimenez T Santa Barbara6 Jesus Aguilar Paz Santa Barbara7 Y Landa Blanco Cortes8 A J Alvarado Copan9 J Hector Leiva Valle10 R Alvarado Romero Olancho11 Pedro Amaya R Santa Barbara12 Manuel Luna C Copan13 Rafael Ayala Intibuca14 Miguel M Lainez El Paraiso15 Carlos Conrado Bonilla Cortes16 Jesus Banegas Membreno Gracias17 G Boquin B Comayagua18 Emigdio Mena Santa Barbara19 Antonio C Bustillo Comayagua20 Liberato Mendoza Choluteca21 Vicente Caceres Tegucigalpa22 Juan V Moncada Colon23 E Carcamo M Choluteca24 Juan C Mondragon Choluteca25 Earl C Cooper Islas de la Bahia26 Horacio Moya Posas n 1 Atlantida27 G Elvir El Paraiso28 R Munoz Cabanas Gracias29 M Funez A Olancho Diputado Por el departamento de 30 Plutarco Munoz P Yoro31 Pastor Gomez H Valle32 Federico Ordonez P Colon33 Alejandro Castro Tegucigalpa34 L A Osorio Choluteca35 Leopoldo Hernandez Gracias36 Salomon Paredes G Cortes37 Feliz Pedro Pinel Pena Choluteca38 J Inocente Triminio El Paraiso39 M Ramirez Yoro40 Pedro F Triminio Tegucigalpa41 Marco H Raudales Tegucigalpa42 J C Valenzuela Comayagua43 Jesus Rodezno Ocotepeque44 Eleazar F Vargas Olancho45 M Romero L Cortes46 Lorenzo J Vasquez La Paz47 Humberto Chevez Padilla La Paz48 Rodolfo Z Velasquez Intibuca49 Alfredo Tabora Solares Copan50 Miguel Villeda Vidal Ocotepeque51 Sabino Tinoco Yoro52 Monico Zelaya Atlantida53 Jose Antonio Torres La Paz54 Fernando Zepeda D Tegucigalpa55 G Cantarero P secretario 1 Intibuca56 Marco A Batres secretario 2 Gracias57 Raul R Cueva prosecretario 1 Copan58 Andres Felipe Diaz prosecretario 2 OlanchoEstructura EditarLa constitucion fue la mas extensa hasta entonces Tiene 204 articulos ordenados de la siguiente manera Preambulo dd dd Decreto numero 3 La Asamblea Nacional Constituyente Decreta y Sanciona la siguiente Constitucion Politica Titulo I art 1 5 Capitulo unico De la Nacion y la Ciudadania dd Titulo II De la nacionalidad y la Soberania art 6 29 Capitulo I De los hondurenos Capitulo II De los extranjeros Capitulo III De los ciudadanos dd Titulo III De los derechos y garantias art 30 85 Capitulo I De la inviolabilidad de la vida humana Capitulo II De la seguridad individual Capitulo III De la libertad Capitulo IV De la igualdad Capitulo V De la propiedad Capitulo VI Otras garantias Capitulo VII De la suspension de garantias dd Titulo IV De la forma de Gobierno art 86 88 Capitulo unico dd Titulo V Del Poder Legislativo art 89 113 Capitulo I De su organizacion Capitulo II De las atribuciones del Congreso Capitulo III De la formacion sancion y promulgacion de la Ley dd Titulo VI Del Poder Ejecutivo art 114 128 Capitulo I De su organizacion Capitulo II De las atribuciones del Poder Ejecutivo Capitulo III De los Secretarios de Estado dd Titulo VII Del Poder Judicial art 129 148 Capitulo I De su organizacion Capitulo II De las atribuciones de la Corte Suprema Capitulo III De la inconstitucionalidad y revision Capitulo IV de la Tesoreria de Justicia dd Titulo VIII De la Hacienda Nacional art 149 168 Capitulo I De los bienes nacionales Capitulo II Del Presupuesto Capitulo III dd Titulo IX Del ejercito art 169 175 Capitulo unico dd Titulo X Del Regimen Departamental y Municipal art 176 184 Capitulo I Del Gobierno Departamental Capitulo II De la Administracion Municipal dd Titulo XI De la responsabilidad de los funcionarios publicos art 185 190 Capitulo unico dd Titulo XII Del trabajo y de la familia art 191 198 Capitulo unico dd Titulo XIII De las Leyes Constitutivas art 198 Capitulo unico dd Titulo XIV De las reformas y observancias de la Constitucion y Leyes Constitutivas art 199 204 Capitulo I De la reforma Capitulo II De la observancia dd Contenido EditarGobierno Editar Similar a anteriores constituciones en esta se considera la posibilidad de realizar tratos con uno o mas estados de la antigua Federacion Centroamericana con el fin de volver a unirse art 88 El tiempo de mandato del presidente vicepresidente diputados y magistrados de la Corte se elevo de 4 a 6 anos art 96 117 y 136 4 5 La constitucion ademas perpetro en el poder a Carias y a su vicepresidente hasta el 1 de enero de 1943 dejando en suspension hasta esa fecha los articulos relativos a la eleccion del presidente art 202 reformado en 1939 Se ordeno la existencia de 4 a 7 secretarias de Estado entre las cuales debia repartirse los ramos de Relaciones Exteriores Hacienda Credito Publico Guerra Marina Aviacion Gobernacion Justicia Beneficencia Sanidad Educacion Publica Fomento Trabajo Agricultura y Comercio art 124 Se creo una Tesoreria General de la Republica y una Tesoreria Especial de Caminos art 163 Se establecio que el regimen politico militar judicial y economico de La Mosquitia podia ser distinto art 178 Se mando que el gobierno debia impartir ensenanza en materia agricola industrial de artes y de oficios art 198 Y se definio el tesoro cultural de la Nacion como toda la riqueza artistica e historica existente en el pais las ruinas y objetos arqueologicos y los lugares de belleza natural el cual estaria bajo la custodia del estado art 157 Poder LegislativoAl concluir sus funciones la Asamblea Constituyente quedo convertida en el nuevo Congreso Nacional y sus diputados por mandato constitucional debian legislar hasta el 4 de diciembre de 1942 art 203 El Congreso debia reunirse 60 dias cada 5 de diciembre pudiendo tener sesiones extraordinarias convocadas por dos tercios de sus miembros o por el Ejecutivo y solo para tratar el asunto de su convocacion art 90 91 5 diputados podian convocar al Congreso en cualquier parte del pais si el Ejecutivo impedia su instalacion o sesiones o lo disolvia art 95 Le correspondia al Congreso realizar el escrutinio para la eleccion de presidente y vicepresidente de la Republica Si nadie obtenia mayoria absoluta el Congreso nombraba al ganador dentro de los 20 dias tras su instalacion y de no hacerlo lo hacia la Corte Suprema de Justicia durante los 7 dias antes de la toma de posesion art 101 La eleccion a diputados se hacia sobre la base de un diputado propietario y uno suplente por cada 25 mil habitantes como minimo mas un diputado por cada fraccion que excediera la mitad de la base art 100 Los diputados contaban con inmunidades como no ser detenidos acusados ni juzgados si el Congreso no los declaraba con formacion de causa y no ser demandados civilmente desde 15 dias antes hasta 15 despues de las sesiones ordinarias art 98 Poder JudicialLa Corte Suprema de Justicia estaba formada por 5 magistrados propietarios y 3 suplentes escogidos por el Congreso art 101 La presidencia de la misma duraba un ano art 143 Poder EjecutivoEn ausencia parcial o absoluta del Presidente de la Republica la linea de sucesion para ocupar el cargo era el Vicepresidente el Presidente del Congreso y el Presidente de la Corte Suprema art 114 sin embargo en caso de ausencia absoluta solo el vicepresidente podia terminar el periodo de mandato constitucional los demas debian llamar a elecciones art 119 Al igual que en las anteriores constituciones el presidente ejercia el mandato de la policia Aunque el Congreso aprobara la conducta de los funcionarios del Poder Ejecutivo estos podian ser acusados por delitos oficiales el termino de prescripcion para ello comenzaba tras 5 anos despues del cese de sus funciones art 188 Nacionalidad y ciudadania Editar Se designo como hondurenos naturales a los nacidos en el territorio nacional con excepcion de los hijos de agentes diplomaticos y extranjeros transeuntes a los nacidos en el extranjero de progenitor hondureno y desde que residieran en Honduras o segun las leyes extranjeras y tratados y a los demas centroamericanos que pidieran la nacionalidad tras un ano de residir en el pais art 7 Eran hondurenos naturalizados los extranjeros que renunciaran a su anterior nacionalidad tras 2 anos de residir en el pais para el caso de los espanoles y latinoamericanos y tras 4 anos para el resto La nacionalidad se perdia por naturalizacion voluntaria en pais extranjero cancelacion de la carta de naturalizacion o prestacion de servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados art 11 12 Eran ciudadanos los hondurenos varones mayores a 21 anos los casados de 18 anos o los de 18 anos que supieran leer y escribir art 24 reformado en 1954 La ciudadania se suspendia por auto de prision sentencia que privara de los derechos politicos o por ser declarado deudor fraudulento o vago Y se perdia por aceptar condecoraciones que implicaran sumision a una nacion extranjera aceptar trabajo militar o politico en otra nacion o ayudar a un extranjero o nacion extranjera en una reclamacion diplomatica o ante un tribunal internacional en perjuicio de Honduras La ciudadania tambien podia reestablecerse art 26 Derechos y restricciones Editar Se garantizaba el libre ejercicio de las religiones art 57 la libertad de expresion de ensenanza de asociacion de reunion sin armas de la industria y del comercio pudiendo el Estado estancar para su provecho el alcohol el aguardiente el salitre la polvora las armas de fuego las municiones de guerra y los explosivos usados en el arte militar art 59 62 Tambien se garantizo la libertad de adquirir propiedades art 64 de circular por el territorio nacional cambiar de residencia realizar peticiones a las autoridades y de portar armas art 66 68 Se garantizaba la privacidad de la correspondencia excepto en casos civiles o penales art 52 y la propiedad de las propias obras y descubrimientos art 76 La educacion se establecio laica art 60 Se prohibio las subvenciones para ensenanzas religiosas que un acto religioso pudiera establecer el estado civil de la gente art 57 58 y las vinculaciones en favor de instituciones religiosas art 65 Al igual que en anteriores constituciones el servicio militar fue obligatorio pero se aumento la edad de pertenencia al ejercito activo de 21 a 25 anos y se mantuvo hasta los 30 anos esto se reformo en 1942 En caso de guerra eran soldados todos los hondurenos que pudieran portar un arma art 171 Tambien se mando a establecer escuelas militares art 175 La tortura art 47 y la pena de muerte al igual que en las anteriores constituciones quedaron prohibidas pero el mandato fue aplicar la pena de muerte para ciertos casos mientras se establecia un sistema penitenciario art 31 La detencion para inquirir no podia pasar de 7 dias y la incomunicacion de un detenido no podia exceder las 48 horas art 35 36 Se podia pagar fianza para evitar la condena a prision si esta no excedia los 3 anos art 42 Nadie podia ser obligado a declarar contra si mismo su conyuge o parientes en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad art 45 La autoridad podia realizar allanamientos bajo ciertas condiciones establecidas en la constitucion art 48 50 Se prohibio la acumulacion de empleos remunerados excepto de ensenanza y de cirujanos militares art 70 las labores insalubres o peligrosas y el trabajo de los menores de 12 anos Ademas las mujeres y menores de 16 anos no podian realizar trabajo nocturno industrial ni comercial despues de las 6 p m La jornada maxima de trabajo remunerado era de 8 horas al dia y de 6 para las personas de 12 a 16 anos ademas habia un dia de descanso por cada 6 de trabajo El salario debia ser pagado en la moneda nacional y las industrias debian tener sus hospitales para atender a sus operarios art 191 195 El estado de sitio era declarado por el Congreso y en su ausencia por el Poder Ejecutivo por un periodo maximo de 60 dias Durante este se podian suspenderse las garantias encontradas solamente en los 13 articulos mencionados art 83 84 Los extranjeros gozaban de todos los derechos civiles de los hondurenos art 16 pero no podian desempenar cargos publicos con pena de expulsion salvo en la ensenanza y las artes art 18 La extradicion solo podria otorgarse en virtud de ley o tratados por delitos comunes graves no por delitos politicos art 20 Formacion de las leyes Editar La constitucion podia reformarse parcialmente por el Congreso con el voto positivo de dos tercios de sus miembros debiendo ratificarse por la misma cantidad de votos en la siguiente legislatura Las reforma total de la constitucion o de los articulo 117 118 sobre el tiempo de mandato del presidente y las condiciones para ser presidente y vicepresidente y 200 debia realizarse por una Asamblea Nacional Constituyente Todas las leyes y demas disposiciones en vigor hasta la promulgacion de la nueva constitucion se mantenian mientras no se opusieran a ella o fueran legalmente derogadas o modificadas art 200 201 Tenian la iniciativa de ley los diputados el presidente por medio de los secretarios de Estado y la Corte Suprema de Justicia en asuntos de su competencia Excepto si hubiera urgencia aprobada por dos tercios de los votos cada proyecto de ley era definitivamente votado tras tres deliberaciones en diferentes dias art 104 105 Los demas mecanismos y condiciones para la aprobacion y entrada en vigencia de una ley se encuentran en los articulos 106 113 donde se menciona por primera vez en una constitucion al diario oficial la Gaceta Reformas EditarMandato de Carias AndinoEl 30 de enero de 1937 se reformo el articulo 179 mediante decreto No 53 y se creo el Distrito Central de Honduras actual capital de Honduras 6 n 2 El 6 de marzo de 1939 se reformo nuevamente este articulo mediante el decreto 79 para ademas de dividir los departamentos en Municipios dividirlos ademas en Distritos regidos por Consejos los cuales pasarian a ser nombrados por el Poder Ejecutivo Con este decreto se suprimio la autonomia municipal y el territorio nacional se dividio en 31 distritos supervisados por el Ministerio del Interior 7 8 El 12 de diciembre de 1939 cinco diputados presentaron una propuesta al Congreso para reformar el articulo 12 y extender el periodo de mandato del gobernante Tiburcio Carias Andino y su vicepresidente Abraham Williams Calderon 3 Seis dia despues mediante decreto 16 y bajo el razonamiento de mantener la paz en el pais sostenida por ese gobierno la totalidad de los diputados aprobaron la exencion del mandato hasta el 1 de enero de 1949 n 3 El 11 de diciembre de 1942 se reformo mediante decreto No 41 los articulos 171 y 173 con lo cual el ejercito activo paso a estar conformado por todos los hondurenos de 18 a 32 anos entre otros cambios Mandato de Juan Manuel GalvezEn enero de 1954 cinco diputados del Movimiento Nacional Reformista introdujeron una mocion al Congreso para otorgar derechos politicos a las mujeres esta fue aprobada por unanimidad en un ultimo debate el 25 de ese mes 9 por lo que ese dia se reformaron los articulos 24 y 27 ademas del 171 de la constitucion mediante decreto No 30 La reforma del articulo 24 le dio a las mujeres el grado de ciudadanas bajo las mismas condiciones que para los hombres Son ciudadanos hondurenos 1 Los varones y mujeres mayores de 21 anos 2 Los varones y mujeres mayores de 18 anos que sean casados y 3 Los varones y mujeres mayores de 18 anos que sepan leer y escribir Articulo 24 tras la reforma Con lo cual obtuvieron el derecho a votar contenido en el articulo 25 el cual podian ejercer de forma optativa El voto activo es una funcion publica obligatoria e irrenunciable para los varones y optativa para las mujeres Articulo 27 tras la reforma Esta y otras reformas aprobadas no pudieron ser ratificadas ya que el sucesor de Galvez Julio Lozano Diaz disolvio al Congreso Las otras reformas fueron 7 de marzo de 1950 se cambio el nombre del capitulo unico del titulo primero y el nombre del titulo segundo que solian llamarse respectivamente Capitulo unico De la Nacio n y Titulo II De la nacionalidad y la Soberania tambien se modificaron los disposiciones territoriales en los articulos 4 y 153 19 de diciembre de 1951 se reformo el articulo 16 permitiendo que las leyes establecieran restricciones en los derechos civiles de que gozaban los extranjeros y tambien se reformo el articulo 62 1 de febrero de 1952 se reformo el articulo 97 sobre las prohibiciones para ser diputado 16 de febrero de 1953 se reformo el articulo 192 permitiendose la realizacion de algunos trabajos insalubres o peligrosos 18 de enero de 1954 se reformo mediante decreto No 19 el articulo 60 y se establecio que la Universidad de Honduras es autonoma 11 de marzo de 1954 se reformo el articulo 124 para no restringir el numero de secretarias creadas y permitir al presidente la distribucion de los negocios publicos Vease tambien EditarConstitucion de Honduras Historia del Derecho en Honduras Gobernantes de Honduras Predecesor Constitucion de 1924 9na Constitucion de Honduras 1936 1957 21 anos Sucesor Constitucion de 1957Notas Editar Abuelo de Horacio Castellanos Moya Fue ratificado el 9 de diciembre de ese ano bajo decreto No 2 Entro en vigencia el 1 de enero de 1943 Fuentes EditarConstitucion de 1936 con reformas incluidas en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Consultado el 2 de septiembre de 2019 Lindvall Larson Karen Elections and Events 1925 1947 Latin American Election Statistics A Guide to Sources Estadisticas de elecciones latino americanas una guia de fuentes Libreria de la Universidad de California en San Diego Consultado el 2 de septiembre de 2019 Referencias Editar Dodd 2005 paginas 115 116 224 Argueta 1989 pagina 94 a b Stokes 1950 pagina 57 Dodd 2005 pagina 118 Stokes 1950 pagina 98 Breve Historia de Tegucigalpa Fides Digital 6 de octubre de 2016 Consultado el 13 de septiembre de 2019 Godichet 1997 pagina 34 Nickson 1995 pagina 192 Villars 2004 pagina 151Enlaces externos Editar Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitucion de Honduras de 1936 Datos Q85866847 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Constitucion de Honduras de 1936 amp oldid 141356690, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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