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Constitución Política de la República de Chile de 1833

La Constitución Política de la República de Chile redactada en 1833 es el texto constitucional surgido tras el triunfo conservador en la Guerra civil de 1829-1830, fue promulgada y jurada el 25 de mayo de 1833. Entre sus principales ideólogos están Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas. Diego Portales prestó escasa atención a su proceso de formulación.[cita requerida]


Constitución Política
de la República de Chile
1833

Portada de un ejemplar de la Constitución Política de la República de Chile de 1833, edición de la Imprenta de La Opinión.
Tipo de texto Constitución política
Idioma Español
Redactor(es) Comisión de la Gran Convención de 1831
Ratificación 22 de mayo de 1833 (aprobada por la Gran Convención)
Promulgación 25 de mayo de 1833
En vigor 25 de mayo de 1833
Signatario(s) Joaquín Prieto y sus ministros y los miembros de la Gran Convención y su secretario.
Derogación 18 de septiembre de 1925 (92 años)

Texto completo en Wikisource

Redacción de la Constitución

Tras la guerra civil de 1829-1830 se convocó a una Gran Convención, según la ley del 1 de octubre de 1831. Dicha ley tuvo entre sus antecedentes para convocar a la Convención el artículo 133 de Constitución de 1828 que preveía dicho mecanismo de revisión constitucional. Sin embargo, esto en cuanto a su reforma fue una flagrante violación a la Constitución misma, pues esta indicaba que no podía ser modificada hasta el año 1836. De los 36 miembros de la Gran Convención, 16 eran diputados en ejercicio y 20 ciudadanos de conocida probidad e ilustración. Los convencionales fueron elegidos por la Cámara de Diputados.

La Gran Convención encargó redactar un proyecto a una comisión integrada por Mariano Egaña, Manuel José Gandarillas, Gabriel José Tocornal, Santiago Echevers, Juan Francisco Meneses, Agustín de Vial Santelices y Francisco Antonio de Elizalde,[1]​ tarea que llevó a cabo entre octubre de 1831 y abril de 1832. Egaña presentó además un proyecto alternativo que se conoce con el nombre de voto particular. Entre el 25 de octubre de 1832 y 17 de marzo de 1833 la Convención revisó el proyecto de constitución de la comisión y el voto particular de Egaña. El texto definitivo fue aprobado en la sesión de 22 de mayo de 1833 y fue enviado al presidente José Joaquín Prieto, quien junto con sus ministros procede a promulgarla y jurarla el 25 de mayo de 1833.

Esta Constitución fue discutida por la Gran Convención cuya misión inicial era reformar la Constitución de 1828. A estas ideas se sumaron las del bando conservador tendientes a anular las ideas liberales y establecer una suerte de "dictadura legal" que apoyara tales afanes:

Art. 74. Cuando el Presidente de la República mandare personalmente la fuerza armada, o cuando por enfermedad, ausencia del territorio de la República u otro grave motivo no pudiere ejercitar su cargo, le subrogará el Ministro del Despacho del Interior con el título de Vice-presidente de la República. Si el impedimento del Presidente fuese temporal, continuará subrogándole el Ministro hasta que el Presidente se halle en estado de desempeñar sus funciones. En los casos de muerte, declaración de haber lugar a su renuncia, u otra clase de imposibilidad absoluta, o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta a los cinco años de su duración constitucional, el Ministro Vicepresidente, en los primeros diez días de su Gobierno espedirá las órdenes convenientes para que se proceda a nueva elección de Presidente en la forma prevenida por la Constitución.

Descripción

 
Manuscrito original de la Constitución de 1833. Colección del Archivo Nacional de Chile.

La Constitución de 1833 establecía una República Presidencial donde el poder supremo lo tenía un Presidente elegido por un colegio electoral cada 5 años. Tenía una amplia gama de poderes que le permitían intervenir en amplios temas, incluyendo el derecho de Patronato republicano —de nombrar dignidades eclesiásticas— y declarar el estado de sitio. Era apoyado por un Consejo de Estado que incluía a los Ministros del Despacho, a ciertas dignidades eclesiásticas y a miembros del Senado.

El poder legislativo estaba entregado a un Congreso Nacional bicameral, es decir, había una cámara de Senadores (elegida también por colegio electoral) y otra cámara de Diputados (electa por votación directa). Pese a tener menos poder que el Presidente (quien podía vetar las leyes aprobadas por el Congreso), además de su función legislativa tenía facultades como la de confeccionar el Presupuesto de la Nación y establecer la movilización de las Fuerzas Armadas . Esto último dio paso a una interpretación política, sobre todo después de 1891, en que los ministros debían contar con el apoyo del congreso. Ver República Parlamentaria (Chile)

En cuanto al poder judicial, se establece la independencia de los tribunales frente a otros poderes del estado.

La Constitución establecía un sistema de voto solo a los que pagaban un impuesto mínimo, donde los ciudadanos debían tener ciertos requisitos de sueldo o bien raíz para participar en la vida política del Estado. Asimismo, establecía una religión oficial, la católica, con prohibición de manifestación pública de otras. Finalmente, estableció un monopartidismo virtual del Partido Conservador, al entregar al poder ejecutivo el manejo de las elecciones que se mantuvo hasta 1861.

Esta Constitución mantuvo su vigencia, con algunas reformas, hasta 1925, cuando se aprobó un nuevo texto constitucional.

Reformas constitucionales

Tras el fin de la República Conservadora, se fueron dando una serie de reformas que buscaron adaptar el texto a las ideas liberales que imperaban.

Así, se dieron varios cambios al texto constitucional:

  • 1865: una ley interpretativa dispone una relativa libertad de cultos. (véase también leyes laicas).
  • 8 de agosto de 1871: se establece que el Presidente no puede ser reelegido para el período siguiente al que ejerce.
  • 25 de septiembre de 1873: reduce el cuórum de sesiones del Senado (de mayoría absoluta a un tercio de sus integrantes) y la Cámara de Diputados (de mayoría absoluta a un cuarto de sus integrantes)
  • 13 de agosto de 1874: se consagran nuevos derechos fundamentales: de asociación y de reunión pacífica en lugar público sin permiso previo, presentar peticiones a la autoridad establecida y libertad de enseñanza. Se acorta el plazo de residencia para los extranjeros para adquirir la ciudadanía de 10 años a un año. Además, se establece que los senadores serán elegidos de forma directa y no por colegio electoral. Nuevas inhabilidades para ser electo diputado o senador. Nuevas atribuciones del Congreso Nacional, reforma del procedimiento de acusación constitucional y reforma del Consejo de Estado.
  • 12 de enero de 1882: cambios en el procedimiento de reforma constitucional.
  • 9 de agosto de 1888: se cambia el sistema de voto censitario (requisito de renta) por uno de voto universal masculino (saber leer y escribir). Supresión de los cargos de senador y diputado suplente
  • 12 de diciembre de 1891: modificación en la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional;
  • 9 de julio de 1892: Nuevas inhabilitaciones para ser electo diputado.
  • 26 de junio de 1893: Modificación del procedimiento de veto presidencial.
  • Además, debe considerarse una práctica que, si bien no fue incorporada a la constitución, fue importante para la vida cívica de esos años: la interpelación de los ministros por parte del Congreso.

Véase también

Referencias

  1. Bravo Lira, Bernardino. 1983. La Constitución de 1833 en Revista Chilena de Derecho páginas 318-319

Bibliografía

  • Bravo Lira, Bernardino. 1983. La Constitución de 1833 en Revista Chilena de Derecho, (2): pp. 217-329, mayo-agosto de 1983.
  • Brahm García, Enrique. 1994. La discusión en torno al régimen de gobierno de Chile (1830-1840) Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, (16): pp. 35-56, 1994. versión en PDF en Memoria Chilena
  • Donoso, Ricardo. 1942. Desarrollo político y social de Chile desde la constitución de 1833. Santiago: Impr. Universitaria, 1942. 211 p.
  • Edwards, Alberto. 1913. La Constitución de 1833 en Pacífico Magazine, (5), mayo de 1913.
  • Estévez Gazmuri, Carlos. 1942. Reformas que la Constitución de 1925 introdujo a la de 1833. Santiago.
  • Heisse González, Julio. 1970. Del autoritarismo al régimen parlamentario en Revista Chilena de Historia y Geografía, (138): pp. 140-174.
  • Huneeus Gana, Antonio. 1933. La constitución de 1833: ensayo sobre nuestra historia constitucional de un siglo. Santiago: Splendid, 1933.
  • König, Abraham. 1913. La constitución de 1833 en 1913. Santiago: Impr. Santiago, 1913.
  • Letelier, Valentín. 1901 La Gran Convención de 1831-1833: recopilación de las actas, sesiones, discursos, proyectos y artículos de diarios relativos a la Constitución de 1833. Santiago: Impr. Cervantes. versión en PDF en Memoria Chilena
  • Carrasco Albano, Manuel. 1874. Comentarios sobre la Constitución Política de 1833 : texto completo en el Portal de Libros Electrónicos de la Universidad de Chile

Enlaces externos

  •   Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución Política de la República de Chile de 1833.
  • (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile).
  • el 10 de enero de 2007 en Wayback Machine. (Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes).


  •   Datos: Q5098739
  •   Textos: Constitución Política de la República de Chile de 1833

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La Constitucion Politica de la Republica de Chile redactada en 1833 es el texto constitucional surgido tras el triunfo conservador en la Guerra civil de 1829 1830 fue promulgada y jurada el 25 de mayo de 1833 Entre sus principales ideologos estan Mariano Egana y Manuel Jose Gandarillas Diego Portales presto escasa atencion a su proceso de formulacion cita requerida Constitucion Politicade la Republica de Chile1833Portada de un ejemplar de la Constitucion Politica de la Republica de Chile de 1833 edicion de la Imprenta de La Opinion Tipo de textoConstitucion politicaIdiomaEspanolRedactor es Comision de la Gran Convencion de 1831Ratificacion22 de mayo de 1833 aprobada por la Gran Convencion Promulgacion25 de mayo de 1833En vigor25 de mayo de 1833Signatario s Joaquin Prieto y sus ministros y los miembros de la Gran Convencion y su secretario Derogacion18 de septiembre de 1925 92 anos Texto completo en Wikisource editar datos en Wikidata Indice 1 Redaccion de la Constitucion 2 Descripcion 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entre octubre de 1831 y abril de 1832 Egana presento ademas un proyecto alternativo que se conoce con el nombre de voto particular Entre el 25 de octubre de 1832 y 17 de marzo de 1833 la Convencion reviso el proyecto de constitucion de la comision y el voto particular de Egana El texto definitivo fue aprobado en la sesion de 22 de mayo de 1833 y fue enviado al presidente Jose Joaquin Prieto quien junto con sus ministros procede a promulgarla y jurarla el 25 de mayo de 1833 Esta Constitucion fue discutida por la Gran Convencion cuya mision inicial era reformar la Constitucion de 1828 A estas ideas se sumaron las del bando conservador tendientes a anular las ideas liberales y establecer una suerte de dictadura legal que apoyara tales afanes Art 74 Cuando el Presidente de la Republica mandare personalmente la fuerza armada o cuando por enfermedad ausencia del territorio de la Republica u otro grave motivo no pudiere ejercitar su cargo le subrogara el Ministro del Despacho del Interior con el titulo de Vice presidente de la Republica Si el impedimento del Presidente fuese temporal continuara subrogandole el Ministro hasta que el Presidente se halle en estado de desempenar sus funciones En los casos de muerte declaracion de haber lugar a su renuncia u otra clase de imposibilidad absoluta o que no pudiere cesar antes de cumplirse el tiempo que falta a los cinco anos de su duracion constitucional el Ministro Vicepresidente en los primeros diez dias de su Gobierno espedira las ordenes convenientes para que se proceda a nueva eleccion de Presidente en la forma prevenida por la Constitucion Descripcion Editar Manuscrito original de la Constitucion de 1833 Coleccion del Archivo Nacional de Chile La Constitucion de 1833 establecia una Republica Presidencial donde el poder supremo lo tenia un Presidente elegido por un colegio electoral cada 5 anos Tenia una amplia gama de poderes que le permitian intervenir en amplios temas incluyendo el derecho de Patronato republicano de nombrar dignidades eclesiasticas y declarar el estado de sitio Era apoyado por un Consejo de Estado que incluia a los Ministros del Despacho a ciertas dignidades eclesiasticas y a miembros del Senado El poder legislativo estaba entregado a un Congreso Nacional bicameral es decir habia una camara de Senadores elegida tambien por colegio electoral y otra camara de Diputados electa por votacion directa Pese a tener menos poder que el Presidente quien podia vetar las leyes aprobadas por el Congreso ademas de su funcion legislativa tenia facultades como la de confeccionar el Presupuesto de la Nacion y establecer la movilizacion de las Fuerzas Armadas Esto ultimo dio paso a una interpretacion politica sobre todo despues de 1891 en que los ministros debian contar con el apoyo del congreso Ver Republica Parlamentaria Chile En cuanto al poder judicial se establece la independencia de los tribunales frente a otros poderes del estado La Constitucion establecia un sistema de voto solo a los que pagaban un impuesto minimo donde los ciudadanos debian tener ciertos requisitos de sueldo o bien raiz para participar en la vida politica del Estado Asimismo establecia una religion oficial la catolica con prohibicion de manifestacion publica de otras Finalmente establecio un monopartidismo virtual del Partido Conservador al entregar al poder ejecutivo el manejo de las elecciones que se mantuvo hasta 1861 Esta Constitucion mantuvo su vigencia con algunas reformas hasta 1925 cuando se aprobo un nuevo texto constitucional Reformas constitucionales EditarTras el fin de la Republica Conservadora se fueron dando una serie de reformas que buscaron adaptar el texto a las ideas liberales que imperaban Asi se dieron varios cambios al texto constitucional 1865 una ley interpretativa dispone una relativa libertad de cultos vease tambien leyes laicas 8 de agosto de 1871 se establece que el Presidente no puede ser reelegido para el periodo siguiente al que ejerce 25 de septiembre de 1873 reduce el 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