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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo de 1975 es la actual ley suprema en la Entidad Federativa de Quintana Roo. Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 9 de enero de 1975, reunido en la ciudad de Chetumal (capital del Estado), y entró en vigor el 12 de enero del mismo año.

El Congreso Constituyente fue convocado por el Gobernador Provisional del Estado, David Gustavo Gutiérrez Ruiz, mismo que sería integrado con siete Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes, y que tuvieron lugar el 10 de noviembre de 1974, debiendo quedar instalado el 25 de noviembre de 1974.

En cumplimiento a estos mandatos constitucionales, a las 11:35 horas del 25 de noviembre de 1974, celebrando su primera sesión ordinaria en el auditorio del edificio del entonces C.R.E.A. - actualmente Teatro Constituyentes de 1974-, quedó legítimamente constituida la Legislatura Constituyente del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Los Constituyentes, en sesión del 4 de diciembre de ese año, dieron entrada al anteproyecto de ley presentado por el Ejecutivo, David Gustavo Gutiérrez, para dotar al Estado de su propia Constitución Local. El 9 de enero de 1975 fue aprobada la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y promulgada el 12 de enero del mismo año en el Diario oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, número 1, tomo I, segunda época”.En 1999

Antecedentes históricos

El territorio de Quintana Roo surgió como una necesidad histórica de nuestro país, al cabo de varias fechas de que sufrió distintos procesos de cambio y que fueron consolidando su vida interna hasta alcanzar su mayoría de edad en 1974.

La historia de Quintana Roo, como Estado, comienza en 1902 cuando por Decreto presidencial, de quien entonces era Presidente de la República, el Gral. Porfirio Díaz Mori, se crea el Territorio Federal de Quintana Roo el 24 de noviembre de ese mismo año.

Sin embargo, para una mayor comprensión de los procesos históricos que llevaron a la creación de Quintana Roo como un territorio independiente, y posteriormente, a la creación de su primera Constitución Local, misma que es el objeto de estudio de este ensayo, es preciso referenciar algunos de los principales capítulos de su existencia.

La Ley de Organización Política y Municipal

No sale quien envío el decreto a la unión. El presidente de la República, Gral. Porfirio Díaz Mori, creó el 24 de noviembre de 1902 el Territorio Federal de Quintana Roo con una extensión de 50.000 km². El 25 de febrero de 1904 el presidente Díaz emitió el Decreto conocido como “''Ley de Organización Política y Municipal del Territorio de Quintana Roo''”, misma serviría como marco regulatorio de las actividades administrativas y de gobierno que habrían de realizarse en el territorio en tanto conservara dicho status de Territorio Federal.

Así entonces, el 27 de febrero de 1904 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Organización Política y Municipal del Territorio Federal de Quintana Roo, en la que se fijaron los límites y se asentaron las atribuciones del jefe político, los prefectos y comisarios y los ayuntamientos y los juzgados. Se especificaba que la capital del Territorio sería Santa Cruz de Bravo, contando a partir de entonces con 5 municipios (Payo Obispo, Bacalar, Xcalak, Campamento General Vega e Isla Mujeres; en Cozumel se instaló una junta municipal) hasta 1910; de esa fecha y hasta 1917 existieron 8 municipios divididos en tres Distritos de acuerdo con su situación geográfica: norte, centro y sur.

En 1913, luego de los acontecimientos sucedidos en el centro del país, mismos que permitieron que se produjera el Golpe de Estado que derrocó al presidente Francisco I. Madero y colocara a Victoriano Huerta, mientras se restablecía el orden constitucional, decretó el 10 de junio de ese año en Piedras Negras, la supresión del Territorio de Quintana Roo y su primera anexión a Yucatán.

Posteriormente Venustiano Carranza Garza, luego de la caída de la dictadura de Huerta, estando en Veracruz, el 26 de junio de 1915, dispuso el restablecimiento del Territorio Federal de Quintana Roo. Con la Constitución de 1917 en vigor, Quintana Roo contó con tres municipios: Isla Mujeres, Cozumel y Payo Obispo, sin embargo, la organización política del Territorio se modificó en 1917, con la creación de los municipios libres promulgada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Quintana Roo quedó dividido en tres municipios: Cozumel, Isla Mujeres y Payo Obispo.

Durante la gestión del Doctor José Siurob Ramírez, a fines de 1928, se decretó la desaparición de los municipios libres en los territorios federales, siendo sustituidos por delegaciones de gobierno, lo cual nuevamente dio al gobernador un poder centralizado y Quintana Roo quedó dividido en cuatro delegaciones con cabeceras en: Payo Obispo, Santa Cruz, Cozumel e Isla Mujeres.

Durante la gestión del presidente Pascual Ortiz Rubio, decretó el 14 de diciembre de 1931, la supresión del Territorio de Quintana Roo, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de ese mes. El 14 de diciembre de 1931 se decretó la anexión de Quintana Roo a los Estados de Yucatán y Campeche alegando que el Territorio, al no poder bastarse a sí mismo económicamente, representaba un enorme egreso para la federación.

El 19 de marzo de 1934 llegó a Payo Obispo el General Lázaro Cárdenas del Río, candidato a la Presidencia de la República, quien se comprometió en la restitución del Territorio. Dicha promesa fue, en efecto, cumplida y por decreto del 11 de enero de 1935, publicado en el Diario Oficial el día 16 siguiente, el presidente Cárdenas restituyó el Territorio Federal de Quintana Roo, con la misma extensión y límites con que fue creado el 24 de noviembre de 1902.

No obstante, Quintana Roo, a partir de 1931 hasta 1974, fue suprimido del sistema federalista y sus municipios fueron sustituidos por cuatro Delegaciones Políticas: Isla Mujeres, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto y Payo Obispo (hasta 1936 y posteriormente con el nombre de Chetumal).

Finalmente, hacia inicios de 1974, Quintana Roo reunía las condiciones necesarias establecidas en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que para dejar su condición de Territorio debía: contar con una población mínima de 80 mil habitantes, ingresos propios suficientes para cubrir los gastos de administración pública, así como la existencia de infraestructura agrícola, industrial, comercial y educativa, entre otras.

El 2 de septiembre de 1974, durante el mandato del presidente Luis Echeverría Álvarez, esté envío al Congreso de la Unión una iniciativa de ley para que Quintana Roo y Baja California Sur fueran elevados a la categoría de Estados. Tras la aprobación de las legislaturas estatales, el 8 de octubre de 1974, Quintana Roo nació como Estado libre y soberano con los mismos límites y extensión que se le había otorgado en 1902. David Gustavo Gutiérrez Ruiz fue nombrado gobernador provisional.

El Decreto del 8 de octubre de 1974 emitido por el presidente Luis Echeverría significó para la Historia de México la consolidación del Territorio, el Federalismo y la Soberanía, pues restituyó los derechos electorales de los quintanarroenses, su forma federalista (no centralista) y aseguró la vigencia de la soberanía, a través de la creación de un marco normativo local que asegurara el desarrollo y progreso del Estado de Quintana Roo.

El anteproyecto de Constitución

Con motivo de la creación del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo –el 8 de octubre de 1974-, mediante Decreto por el que se reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedido por el H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1974, Quintana Roo fue creado como Estado integrante de la Federación. Luego entonces, el gobernador provisional, David Gustavo Gutiérrez Ruiz, convocó a elecciones para instalar el Congreso Constituyente, mismo que sería integrado con siete Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes, y que tuvieron lugar el 10 de noviembre de 1974, debiendo quedar instalado el 25 de noviembre de 1974.

En cumplimiento a estos mandatos constitucionales, a las 11:35 horas del 25 de noviembre de 1974, celebrando su primera sesión ordinaria en el auditorio del edificio del entonces C.R.E.A. - actualmente "Teatro Constituyentes de 1974"-, quedó legítimamente constituida la Legislatura Constituyente del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Los Constituyentes, en sesión del 4 de diciembre de ese año, dieron entrada al anteproyecto de ley presentado por el Ejecutivo, David Gustavo Gutiérrez, para dotar al Estado de su propia Constitución Local. El 9 de enero de 1975 fue aprobada la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y promulgada el 12 de enero del mismo año en el Diario oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, número 1, tomo I, segunda época.

Cronología de su aprobación

Durante la Tercera Junta Preparatoria del Congreso Constituyente del Estado de Quintana Roo, realizada el 3 de diciembre de 1974, el C. Gobernador Provisional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, Lic. David Gustavo Gutiérrez Ruíz presentó ante el Congreso, un anteproyecto de Constitución Política Local en 84 fojas útiles, misma que reunía algunas experiencias importantes de la vida local y algunos elementos indispensables para llevar al final el documento que rigiera la vida futura de la Entidad dentro del marco de la Constitución General de la República.

Asimismo, durante la Quinta Junta Preparatoria, celebrada el 5 de diciembre de 1974, se discute el anteproyecto de Constitución resaltando que, los puntos de vista sostenidos en dicho documento, garantizara la vida democrática y republicana de la nueva Entidad Federativa.

Posteriormente, el 9 de diciembre de 1974, se forma una comisión especial cuya tarea sería el estudio del anteproyecto, quedando designados los señores diputados Mario Ramírez Canul, y Sebastián Estrella Pool, y los suplentes Gildardo Montufar y Luz Arévalo de Canul.

Resultando de dicho estudio, el dictamen por el cual queda declarada formalmente aprobada la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo el 10 de enero de 1975.

Congreso Constituyente

El Congreso Constituyente se integró por los siguientes diputados:

  • Lic. Pedro Joaquín Coldwell, Presidente y Diputado por el VI Distrito Electoral con cabecera en la isla de Cozumel;
  • Q. F. B. Gilberto Pastrana Novelo, Vicepresidente y Diputado por el VII Distrito Electoral con cabecera en Isla Mujeres;
  • Prof. Abrahám Martínez Ross, Secretario y Diputado por el III Distrito Electoral con cabecera en Bacalar;
  • Lic. Mario Bernardo Ramírez Canul, Diputado por el I Distrito Electoral con cabecera en la ciudad de Chetumal;
  • Arq. Alberto Villanueva Sansores, Diputado por el II Distrito Electoral con cabecera en Chetumal;
  • C. José Flota Valdez, Diputado por el IV Distrito Electoral con cabecera en José María Morelos;
  • Lic. Sebastián Estrella Pool, Diputado por el V Distrito Electoral con cabecera en Felipe Carrillo Puerto.

Forma y estructura de la Constitución

El 10 de enero de 1975, el Congreso Constituyente promulgó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y el 12 de enero de 1975 se publicó el bando solemne por medio del cual el Ejecutivo Provisional del Estado expidió el decreto para que fuera impreso y se hiciera circular el texto constitucional a fin de que los habitantes de Quintana Roo pudieran tener acceso al conocimiento de la nueva Constitución.

La intención en este apartado es, determinar cuál es la estructura básica de dicho orden jurídico así como identificar los argumentos en que se basó el Constituyente para incorporar cada uno de los temas que comprendió la Constitución de 1975.

Contenido

El contenido del texto constitucional estatal está dividido en nueve títulos:

  • Título Primero: Capítulo Único. Principios Constitucionales. Arts. 1 – 11.
  • Título Segundo: De las Garantías Individuales y Sociales.
    • Capítulo I. De las Garantías Individuales. Arts. 12 – 30.
    • Capítulo II. De las Garantías Sociales. Arts. 31 – 34.
  • Título Tercero: De la Población.
    • Capítulo I. De los Habitantes. Arts. 35 – 36.
    • Capítulo II. De los Quintanarroenses. Arts. 37 – 45.
  • Título Cuarto: Capítulo Único. Del territorio. Arts. 46 – 47.
  • Título Quinto: De la División de Poderes.
    • Capítulo I. Principios. Arts. 49 – 51.
    • Capítulo II. Del Poder Legislativo.
      • Sección Primera. De la Elección e Instalación de la Legislatura. Arts. 52 – 60.
      • Sección Segunda. De las Sesiones. Arts. 61 – 67.
      • Sección Tercera. De la Iniciativa y Formación de Leyes y Decretos. Arts. 68 – 74.
      • Sección Cuarta. De las Facultades de la Legislatura. Art. 75.
      • Sección Quinta. De la Diputación Permanente. Arts. 76 – 77.
    • Capítulo III. Del Poder Ejecutivo.
      • Sección Primera. Del Gobernador. Arts. 78 – 89.
      • Sección Segunda. De las Facultades y Obligaciones del Gobernador. Arts. 90 – 91.
      • Sección Tercera. De la Administración del Ejecutivo. Arts. 92 – 95.
    • Capítulo IV. Del Poder Judicial. Arts. 97 – 111.
  • Título Sexto: Del Patrimonio y Hacienda Pública del Estado.
    • Capítulo I. Del Patrimonio. 112 – 114.
    • Capítulo II. De la Hacienda Pública. 115 – 125.
  • Título Séptimo: De los Municipios.
    • Capítulo I. Concepto y Fines de los Municipios. Arts. 126 – 128.
    • Capítulo II. De la Extensión, Límites y Cabeceras. Arts. 129 – 131.
    • Capítulo III. De la Creación, Supresión y Asociación de Municipios. Art. 132.
    • Capítulo IV. Del Patrimonio y Hacienda Pública Municipal. Arts. 138 – 143.
    • Capítulo V. Del Gobierno Municipal. Concepto de Integración. Arts. 144 – 147.
    • Capítulo VI. De la Elección del Ayuntamiento. Arts. 148 – 156.
    • Capítulo VII. De la Instalación del Ayuntamiento. Arts. 157 – 158.
    • Capítulo VIII. De las Facultades y Obligaciones del Ayuntamiento. Art. 160.
    • Capítulo IX. Del Gobierno Municipal y sus Titulares. Arts. 161 – 161 bis.
      • Sección Primera. Del Presidente Municipal. Arts. 162 – 163.
      • Sección Segunda. Del Síndico. Arts. 164 – 165.
      • Sección Tercera. De los Regidores. Arts. 166 – 167.
    • Capítulo X. De las Dependencias Administrativas Municipales y sus Titulares. Arts. 168 – 169 bis.
  • Título Octavo: Capítulo Único. De la responsabilidad de los Servidores Públicos. Arts. 170 – 173.
  • Título Noveno: Capítulo Único. De las Reformas a la Constitución. Art. 174.
  • Artículos Transitorios. Artículo Primero - Artículo Decimotercero.

La Constitución Política del Estado de Quintana Roo en 1975 se dividió en 9 títulos. El Título Primero comprende un Capítulo Único “Principios Constitucionales” compuesto por los once primero artículos; cuyos temas de manera ordenada son: Libertad y Soberanía, Estado Federal, Jurisdicción, Gobierno Republicano y Pueblo, Democracia, ley suprema, igualdad, solidaridad, justicia y observancia.

El Título Segundo “De las Garantías Individuales y Sociales” está dividido en dos capítulos; el primero “ De las Garantías Individuales”, integrado por los artículos 12 al 29 y sus temas por orden son: asegurar las agrantias individuales; igualdad de habitantes, garantías irrenunciables, libertad de asociación, fuero exclusivo de los tribunales del Estado, la aplicación de la justicia exclusiva del Estado, prisión preventiva, forma de detención, garantías del orden criminal y penas exclusividad de la autoridad judicial. El Título Segundo “De las Garantías Sociales” integrado por los artículos del 31 al 34, cuyos temas en orden son: la organización de la familia, la educación, la propiedad, el trabajo.

El Título Tercero “De la Población” está compuesto por tres capítulos; el primero, “De los Habitantes”, integrado por los artículos 35 y 36, sus temas son: los habitantes y la obligación de los habitantes. El Capítulo II, “De los Quintanarroenses”, abarca del artículo 37 al 39, con el tema, quienes son los quintanarroenses. El Capítulo Tres “De los ciudadanos del Estado de Quintana Roo”, está formado por los artículos del 40 al 45 su tema es “quienes son los ciudadanos quintanarroenses”.

El Título Cuarto está compuesto por un Capítulo Único, “Del Territorio” y lo forman los artículos del 46 al 48 su tema es “el territorio”.

El Título Quinto “De la División de Poderes” está dividido por el Capítulo I “Principios” compuesto por los artículos del 49 al 51, el tema es “la división del poder”; el Capítulo II, “Del Poder Legislativo” está dividido en 5 secciones: De la Legislación e Instalación de la Legislatura, de las Facultades de la Legislatura y de la Diputación Permanente, los artículos que la integran son del 52 al 77; el Capítulo II “Del Poder Ejecutivo” está dividido en 3 secciones: Del Gobernador, De la Facultades y Obligaciones del Gobernador y De las Dependencias del Ejecutivo, sus artículos son del 78 al 96; el Capítulo IV “Del Poder Judicial” está integrado por los artículos del 97 al 111.

El Título Sexto “Del Patrimonio y Hacienda Pública del Estado” está dividido en dos capítulos: “Del Patrimonio” formado por los artículos del 112 al 114, su tema es los bienes del patrimonio del Estado, y “De la Hacienda Pública” integrado por los artículos 115 al 125 su tema es la hacienda pública.

Título Séptimo, “De los Municipios” está dividido por 10 capítulos: Concepto y Fines, formado por los artículos del 126 al 128, su tema es la libertad de los municipios; “De la Extensión, Límites y Cabeceras” lo conforman los artículos 129 al 131, su tema son las 7 divisiones del territorio; “De la Creación, Supresión y Asociación de Municipios”, capítulo formado por el artículo 132 al 137, su tema es la creación y asociación de municipios; “Del Patrimonio y Hacienda Municipal”, conformado por los artículos 138 al 143, su tema es la hacienda de los municipios; “Del Gobierno Municipal, Concepto e Integración”, formado por los artículos del 144 al 147, el tema órgano del gobierno municipal; “De la Elección del Ayuntamiento”, compuesto por los artículos 148 al 156, su tema la elección del gobierno municipal; “De la Instalación del Ayuntamiento”, compuesto por los artículos 157 al 159; “De las Facultades y Obligaciones del Ayuntamiento” compuesto por el artículo 160; “De los Titulares del Gobierno Municipal” dividido en 3 secciones: “Del Presidente Municipal” formado por los artículos 162 y 163; “Del Síndico”, formado por los artículos 164 y 165; “De los Regidores”, formado por los artículos 166 y 167 y, el último capítulo “De las Dependencias Administrativas Municipales y sus titulares” formado por los artículos 168 y 169.

El Título Octavo, con un Capítulo Único, “De la Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados Públicos” compuesto por los artículos 170 al 173 y el Título Noveno “De las Formas de la Constitución” con un Capítulo Único y el artículo 174.

Artículos transitorios

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo de 1975 contempló 13 artículos transitorios. La naturaleza de dichos artículos fue preparar la conformación de los órganos representantes del poder constitucional en el Estado, por tal motivo, en el Primero se determina el respeto a la Constitución y su vigencia; el Segundo, la fecha para la elección del Gobernador, Legislatura Local y Ayuntamientos; el Tercero determina el proceso electoral y la publicación de los resultados; el Cuarto, la participación de los partidos políticos nacionales en las elecciones constitucionales; el Quinto, fecha para calificar la elección de los miembros de la legislatura; Sexto, fecha de las sesiones ordinarias de la legislatura del Estado; Séptimo, declaración del Gobernador Electo; Octavo, protesta del Gobernador Electo; Noveno, elecciones de los Ayuntamientos; Décimo, protesta de las autoridades del Ayuntamiento; Undécimo, organización municipal; Duodécimo, extensión de la vigencia de la legislación del territorio, y por último, en el decimotercero se consignó por única ocasión la separación de los cargos públicos 30 días antes de la elección correspondiente.

Reformas

Las reformas y adiciones que ha sufrido la Constitución Local durante sus 34 años de vida tienden, en general, a perfeccionar los órganos de gobierno, tanto a nivel estatal como municipal, y al desarrollo empresarial y turístico que es de gran interés para la economía no solo de la entidad sino también de la federación. A estas reformas se les agregan otras de importancia irrelevante para aclarar ampliamente las imprecisiones del orden constitucional. En este apartado solo se mencionaran las reformas que ha sufrido la Constitución y que son, en parte, trascendentales para el desarrollo de Quintana Roo como Estado.

Las reformas importantes son:

En número extraordinario del Periódico Oficial del 10 de noviembre de 1977, se reformó el artículo 52 en el que se designan ocho diputados electos en lugar de los 13 que mencionaba anteriormente; el artículo 145 se reformó reduciendo de 9 a 7 regidores para el caso de Othón P. Blanco y Benito Juárez, y al resto de los municipios se les resta un regidor para quedar en 5 en total.

Bajo el Decreto número 7 del 4 de agosto de 1978, se reformaron y adicionaron los siguientes artículos: 52, de 13 diputados se redujo a 8 diputados electos para integrar la Legislatura del Estado de Quintana Roo, asimismo, el artículo 52 bis determian la forma de elección de los 8 diputados mencionados; el artículo 53 bis redujo de 5 diputados a 3 que serán electos según el principio de representación plurinominal; el artículo 145 redujo de 9 a 8 regidores y en su fracción II de 6 síndicos a 1; el artículo 148 se reformó reduciendo el número de personas que debe postular cada partido político para los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor.

Bajo el Decreto número 106 del 12 de diciembre de 1980, se reformaron los artículos 52 y 52 bis, en el sentido de reducir de 13 diputados electos a 9 para integrar la Legislatura del Estado de Quintana Roo y el 52 bis redujo de 13 diputados electos a 9 para determinar la elección según el principio de votación mayoritaria.

Bajo el Decreto número 7 del 29 de mayo de 1981, se reformó el artículo 160, fracción XIV, en el sentido de asignar a la legislatura el nombre correcto de la III Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo en lugar de la Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; el artículo 160 se reformó para determinar el vocablo Ayuntamiento por Ayuntamientos.

Por Decreto número 91 del 31 de marzo de 1983, se reformaron los siguientes artículos: el 29 Constitucional determinaba “…jornalero y obrero no podrá ser castigado con multa mayor al importe de su jornal o sueldo de una semana”, para quedar de la siguiente manera “…jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. La multa impuesta a los trabajadores no asalariados no excederá del equivalente de un día de su ingreso”. El artículo 30 determinaba “…impuestos o multas”, para quedar de la siguiente manera: “…impuestos o multas, ni el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito” en los términos del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Constitución Política del Estado. El artículo 75 especificaba en su fracción XXXVIII “…totalidad de los diputados”, y se reformó adicionándole “totalidad de los diputados siempre y cuando los miembros del ayuntamiento hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan”. En la fracción XXXIX se especificaba “Designar a propuesta del Ejecutivo, a los integrantes de las juntas de gobierno municipales”, para ser reformado en el siguiente sentido: “Designar a los integrantes de las Juntas de Gobierno Municipal en los casos previstos por esta Constitución”. El artículo 143 prescribía: “la hacienda de los municipios del Estado se formará con las percepciones que establezca su ley de ingresos y demás disposiciones relativas y las que adquiera por conceptos de subsidios, participaciones, legados, donaciones o por cualquier otra causa”; para quedar de la siguiente manera:

“La hacienda pública de los municipios se formará con los rendimientos de los bienes que le pretenezca, las contribuciones y percepciones que establezca su Ley de ingresos y demás disposiciones relativas, y las que adquieran por: a) Contribuciones, incluyendo tazas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de los valores de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones; b) los ingresos derivados de las prestaciones de los servicios públicos a su cargo. No se establecerán ni concederán excepciones o subsidios respecto de las anteriores contribuciones a favor de personas físicas o morales, ni instituciones oficiales o privadas. Solo los bienes del dominio público de la Federación, o de los Estado o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones, o las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por la legislatura…”

El 28 de julio de 1993 se modificó la Constitución para crear el Municipio de Solidaridad. Desde su promulgación hasta abril de 1996 se emitieron 23 Decretos de reformas de más de 100 artículos del Documento original.

Una de las últimas reformas, en marzo de 2008, importantes que se realizaron a la Constitución Local fue entorno al artículo 127, el cual hace referencia al número de municipios que conforman el Estado de Quintana Roo, y al cual se le adicionó el nuevo Municipio de Tulum. Los artículos relativos a materia electoral y organización administrativa son los que han tenido mayor número de modificaciones a lo largo de la historia legislativa para quedar de la siguiente manera: Al 12 de enero de 2009, la constitución local ha sufrido 52 reformas, cuenta con 169 artículos, de los cuales derivan 90 Leyes y Códigos estatales.

Referencias

Notas

Fuentes

  • ARTEAGA, Elisur. Derecho Constitucional. Colección de Textos Jurídicos Universitarios, Oxford, México. 1999.
  • BORJA, Rodrigo. Enciclopedia de la Política. Fondo de Cultura Económica, México, 1997. 1084 págs.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. Disponible en:
  • GARCIA Contreras, María Eugenia. Fuentes reales de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo. S/f. 26 págs. Documento PDF. Consultado: 08-08-09. Disponible en:
  • GARCÍA Ramírez César. Teoría Constitucional, IURE, México. 2004.
  • GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Historia de Quintana Roo. S/p. Consultado: 09-08-09. Disponible en:
  • PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Instalación de la Legislatura Constituyente. S/p. Documento PDF. Consultado: 09-08-09. Disponible en:

  • PODER LEGISLATIVO DE QUINTANA ROO. Constituyentes del ´74 (1974 – 1975) Dirección General de Archivo y Biblioteca. Disponible en:

http://www.congresoqroo.gob.mx/legis_ante.php?legislatura=00&ver=nombres (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).

  • REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa Calpe. S.A., España, 2001. 1268 págs.
  • SERRA Rojas, Andrés. Diccionario de Ciencia Política. Fondo de Cultura Económica, Tomo 1, Facultad de Derecho, UNAM, México. 695 págs.
  • XACUR Maiza, Juan A. (Ed.) Enciclopedia de Quintana Roo. Tomo II. México. 1998. Pág. 210.

Véase también

  •   Datos: Q5784596

constitución, política, estado, libre, soberano, quintana, 1975, actual, suprema, entidad, federativa, quintana, promulgada, congreso, constituyente, enero, 1975, reunido, ciudad, chetumal, capital, estado, entró, vigor, enero, mismo, año, congreso, constituye. La Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo de 1975 es la actual ley suprema en la Entidad Federativa de Quintana Roo Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 9 de enero de 1975 reunido en la ciudad de Chetumal capital del Estado y entro en vigor el 12 de enero del mismo ano El Congreso Constituyente fue convocado por el Gobernador Provisional del Estado David Gustavo Gutierrez Ruiz mismo que seria integrado con siete Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes y que tuvieron lugar el 10 de noviembre de 1974 debiendo quedar instalado el 25 de noviembre de 1974 En cumplimiento a estos mandatos constitucionales a las 11 35 horas del 25 de noviembre de 1974 celebrando su primera sesion ordinaria en el auditorio del edificio del entonces C R E A actualmente Teatro Constituyentes de 1974 quedo legitimamente constituida la Legislatura Constituyente del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo Los Constituyentes en sesion del 4 de diciembre de ese ano dieron entrada al anteproyecto de ley presentado por el Ejecutivo David Gustavo Gutierrez para dotar al Estado de su propia Constitucion Local El 9 de enero de 1975 fue aprobada la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y promulgada el 12 de enero del mismo ano en el Diario oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo numero 1 tomo I segunda epoca En 1999 Indice 1 Antecedentes historicos 1 1 La Ley de Organizacion Politica y Municipal 2 El anteproyecto de Constitucion 2 1 Cronologia de su aprobacion 2 2 Congreso Constituyente 3 Forma y estructura de la Constitucion 3 1 Contenido 3 2 Articulos transitorios 4 Reformas 5 Referencias 5 1 Notas 5 2 Fuentes 6 Vease tambienAntecedentes historicos EditarEl territorio de Quintana Roo surgio como una necesidad historica de nuestro pais al cabo de varias fechas de que sufrio distintos procesos de cambio y que fueron consolidando su vida interna hasta alcanzar su mayoria de edad en 1974 La historia de Quintana Roo como Estado comienza en 1902 cuando por Decreto presidencial de quien entonces era Presidente de la Republica el Gral Porfirio Diaz Mori se crea el Territorio Federal de Quintana Roo el 24 de noviembre de ese mismo ano Sin embargo para una mayor comprension de los procesos historicos que llevaron a la creacion de Quintana Roo como un territorio independiente y posteriormente a la creacion de su primera Constitucion Local misma que es el objeto de estudio de este ensayo es preciso referenciar algunos de los principales capitulos de su existencia La Ley de Organizacion Politica y Municipal Editar No sale quien envio el decreto a la union El presidente de la Republica Gral Porfirio Diaz Mori creo el 24 de noviembre de 1902 el Territorio Federal de Quintana Roo con una extension de 50 000 km El 25 de febrero de 1904 el presidente Diaz emitio el Decreto conocido como Ley de Organizacion Politica y Municipal del Territorio de Quintana Roo misma serviria como marco regulatorio de las actividades administrativas y de gobierno que habrian de realizarse en el territorio en tanto conservara dicho status de Territorio Federal Asi entonces el 27 de febrero de 1904 se publico en el Diario Oficial de la Federacion la Ley de Organizacion Politica y Municipal del Territorio Federal de Quintana Roo en la que se fijaron los limites y se asentaron las atribuciones del jefe politico los prefectos y comisarios y los ayuntamientos y los juzgados Se especificaba que la capital del Territorio seria Santa Cruz de Bravo contando a partir de entonces con 5 municipios Payo Obispo Bacalar Xcalak Campamento General Vega e Isla Mujeres en Cozumel se instalo una junta municipal hasta 1910 de esa fecha y hasta 1917 existieron 8 municipios divididos en tres Distritos de acuerdo con su situacion geografica norte centro y sur En 1913 luego de los acontecimientos sucedidos en el centro del pais mismos que permitieron que se produjera el Golpe de Estado que derroco al presidente Francisco I Madero y colocara a Victoriano Huerta mientras se restablecia el orden constitucional decreto el 10 de junio de ese ano en Piedras Negras la supresion del Territorio de Quintana Roo y su primera anexion a Yucatan Posteriormente Venustiano Carranza Garza luego de la caida de la dictadura de Huerta estando en Veracruz el 26 de junio de 1915 dispuso el restablecimiento del Territorio Federal de Quintana Roo Con la Constitucion de 1917 en vigor Quintana Roo conto con tres municipios Isla Mujeres Cozumel y Payo Obispo sin embargo la organizacion politica del Territorio se modifico en 1917 con la creacion de los municipios libres promulgada en la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Quintana Roo quedo dividido en tres municipios Cozumel Isla Mujeres y Payo Obispo Durante la gestion del Doctor Jose Siurob Ramirez a fines de 1928 se decreto la desaparicion de los municipios libres en los territorios federales siendo sustituidos por delegaciones de gobierno lo cual nuevamente dio al gobernador un poder centralizado y Quintana Roo quedo dividido en cuatro delegaciones con cabeceras en Payo Obispo Santa Cruz Cozumel e Isla Mujeres Durante la gestion del presidente Pascual Ortiz Rubio decreto el 14 de diciembre de 1931 la supresion del Territorio de Quintana Roo mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federacion el dia 19 de ese mes El 14 de diciembre de 1931 se decreto la anexion de Quintana Roo a los Estados de Yucatan y Campeche alegando que el Territorio al no poder bastarse a si mismo economicamente representaba un enorme egreso para la federacion El 19 de marzo de 1934 llego a Payo Obispo el General Lazaro Cardenas del Rio candidato a la Presidencia de la Republica quien se comprometio en la restitucion del Territorio Dicha promesa fue en efecto cumplida y por decreto del 11 de enero de 1935 publicado en el Diario Oficial el dia 16 siguiente el presidente Cardenas restituyo el Territorio Federal de Quintana Roo con la misma extension y limites con que fue creado el 24 de noviembre de 1902 No obstante Quintana Roo a partir de 1931 hasta 1974 fue suprimido del sistema federalista y sus municipios fueron sustituidos por cuatro Delegaciones Politicas Isla Mujeres Cozumel Felipe Carrillo Puerto y Payo Obispo hasta 1936 y posteriormente con el nombre de Chetumal Finalmente hacia inicios de 1974 Quintana Roo reunia las condiciones necesarias establecidas en el articulo 73 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos el cual dispone que para dejar su condicion de Territorio debia contar con una poblacion minima de 80 mil habitantes ingresos propios suficientes para cubrir los gastos de administracion publica asi como la existencia de infraestructura agricola industrial comercial y educativa entre otras El 2 de septiembre de 1974 durante el mandato del presidente Luis Echeverria Alvarez este envio al Congreso de la Union una iniciativa de ley para que Quintana Roo y Baja California Sur fueran elevados a la categoria de Estados Tras la aprobacion de las legislaturas estatales el 8 de octubre de 1974 Quintana Roo nacio como Estado libre y soberano con los mismos limites y extension que se le habia otorgado en 1902 David Gustavo Gutierrez Ruiz fue nombrado gobernador provisional El Decreto del 8 de octubre de 1974 emitido por el presidente Luis Echeverria significo para la Historia de Mexico la consolidacion del Territorio el Federalismo y la Soberania pues restituyo los derechos electorales de los quintanarroenses su forma federalista no centralista y aseguro la vigencia de la soberania a traves de la creacion de un marco normativo local que asegurara el desarrollo y progreso del Estado de Quintana Roo El anteproyecto de Constitucion EditarCon motivo de la creacion del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo el 8 de octubre de 1974 mediante Decreto por el que se reformo el articulo 43 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos expedido por el H Congreso de la Union y publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 8 de octubre de 1974 Quintana Roo fue creado como Estado integrante de la Federacion Luego entonces el gobernador provisional David Gustavo Gutierrez Ruiz convoco a elecciones para instalar el Congreso Constituyente mismo que seria integrado con siete Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes y que tuvieron lugar el 10 de noviembre de 1974 debiendo quedar instalado el 25 de noviembre de 1974 En cumplimiento a estos mandatos constitucionales a las 11 35 horas del 25 de noviembre de 1974 celebrando su primera sesion ordinaria en el auditorio del edificio del entonces C R E A actualmente Teatro Constituyentes de 1974 quedo legitimamente constituida la Legislatura Constituyente del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo Los Constituyentes en sesion del 4 de diciembre de ese ano dieron entrada al anteproyecto de ley presentado por el Ejecutivo David Gustavo Gutierrez para dotar al Estado de su propia Constitucion Local El 9 de enero de 1975 fue aprobada la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y promulgada el 12 de enero del mismo ano en el Diario oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo numero 1 tomo I segunda epoca Cronologia de su aprobacion Editar Durante la Tercera Junta Preparatoria del Congreso Constituyente del Estado de Quintana Roo realizada el 3 de diciembre de 1974 el C Gobernador Provisional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo Lic David Gustavo Gutierrez Ruiz presento ante el Congreso un anteproyecto de Constitucion Politica Local en 84 fojas utiles misma que reunia algunas experiencias importantes de la vida local y algunos elementos indispensables para llevar al final el documento que rigiera la vida futura de la Entidad dentro del marco de la Constitucion General de la Republica Asimismo durante la Quinta Junta Preparatoria celebrada el 5 de diciembre de 1974 se discute el anteproyecto de Constitucion resaltando que los puntos de vista sostenidos en dicho documento garantizara la vida democratica y republicana de la nueva Entidad Federativa Posteriormente el 9 de diciembre de 1974 se forma una comision especial cuya tarea seria el estudio del anteproyecto quedando designados los senores diputados Mario Ramirez Canul y Sebastian Estrella Pool y los suplentes Gildardo Montufar y Luz Arevalo de Canul Resultando de dicho estudio el dictamen por el cual queda declarada formalmente aprobada la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo el 10 de enero de 1975 Congreso Constituyente Editar Articulo principal Anexo Legislatura constituyente del Congreso del Estado de Quintana Roo El Congreso Constituyente se integro por los siguientes diputados Lic Pedro Joaquin Coldwell Presidente y Diputado por el VI Distrito Electoral con cabecera en la isla de Cozumel Q F B Gilberto Pastrana Novelo Vicepresidente y Diputado por el VII Distrito Electoral con cabecera en Isla Mujeres Prof Abraham Martinez Ross Secretario y Diputado por el III Distrito Electoral con cabecera en Bacalar Lic Mario Bernardo Ramirez Canul Diputado por el I Distrito Electoral con cabecera en la ciudad de Chetumal Arq Alberto Villanueva Sansores Diputado por el II Distrito Electoral con cabecera en Chetumal C Jose Flota Valdez Diputado por el IV Distrito Electoral con cabecera en Jose Maria Morelos Lic Sebastian Estrella Pool Diputado por el V Distrito Electoral con cabecera en Felipe Carrillo Puerto Forma y estructura de la Constitucion EditarEl 10 de enero de 1975 el Congreso Constituyente promulgo la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y el 12 de enero de 1975 se publico el bando solemne por medio del cual el Ejecutivo Provisional del Estado expidio el decreto para que fuera impreso y se hiciera circular el texto constitucional a fin de que los habitantes de Quintana Roo pudieran tener acceso al conocimiento de la nueva Constitucion La intencion en este apartado es determinar cual es la estructura basica de dicho orden juridico asi como identificar los argumentos en que se baso el Constituyente para incorporar cada uno de los temas que comprendio la Constitucion de 1975 Contenido Editar El contenido del texto constitucional estatal esta dividido en nueve titulos Titulo Primero Capitulo Unico Principios Constitucionales Arts 1 11 Titulo Segundo De las Garantias Individuales y Sociales Capitulo I De las Garantias Individuales Arts 12 30 Capitulo II De las Garantias Sociales Arts 31 34 Titulo Tercero De la Poblacion Capitulo I De los Habitantes Arts 35 36 Capitulo II De los Quintanarroenses Arts 37 45 Titulo Cuarto Capitulo Unico Del territorio Arts 46 47 Titulo Quinto De la Division de Poderes Capitulo I Principios Arts 49 51 Capitulo II Del Poder Legislativo Seccion Primera De la Eleccion e Instalacion de la Legislatura Arts 52 60 Seccion Segunda De las Sesiones Arts 61 67 Seccion Tercera De la Iniciativa y Formacion de Leyes y Decretos Arts 68 74 Seccion Cuarta De las Facultades de la Legislatura Art 75 Seccion Quinta De la Diputacion Permanente Arts 76 77 Capitulo III Del Poder Ejecutivo Seccion Primera Del Gobernador Arts 78 89 Seccion Segunda De las Facultades y Obligaciones del Gobernador Arts 90 91 Seccion Tercera De la Administracion del Ejecutivo Arts 92 95 Capitulo IV Del Poder Judicial Arts 97 111 Titulo Sexto Del Patrimonio y Hacienda Publica del Estado Capitulo I Del Patrimonio 112 114 Capitulo II De la Hacienda Publica 115 125 Titulo Septimo De los Municipios Capitulo I Concepto y Fines de los Municipios Arts 126 128 Capitulo II De la Extension Limites y Cabeceras Arts 129 131 Capitulo III De la Creacion Supresion y Asociacion de Municipios Art 132 Capitulo IV Del Patrimonio y Hacienda Publica Municipal Arts 138 143 Capitulo V Del Gobierno Municipal Concepto de Integracion Arts 144 147 Capitulo VI De la Eleccion del Ayuntamiento Arts 148 156 Capitulo VII De la Instalacion del Ayuntamiento Arts 157 158 Capitulo VIII De las Facultades y Obligaciones del Ayuntamiento Art 160 Capitulo IX Del Gobierno Municipal y sus Titulares Arts 161 161 bis Seccion Primera Del Presidente Municipal Arts 162 163 Seccion Segunda Del Sindico Arts 164 165 Seccion Tercera De los Regidores Arts 166 167 Capitulo X De las Dependencias Administrativas Municipales y sus Titulares Arts 168 169 bis Titulo Octavo Capitulo Unico De la responsabilidad de los Servidores Publicos Arts 170 173 Titulo Noveno Capitulo Unico De las Reformas a la Constitucion Art 174 Articulos Transitorios Articulo Primero Articulo Decimotercero La Constitucion Politica del Estado de Quintana Roo en 1975 se dividio en 9 titulos El Titulo Primero comprende un Capitulo Unico Principios Constitucionales compuesto por los once primero articulos cuyos temas de manera ordenada son Libertad y Soberania Estado Federal Jurisdiccion Gobierno Republicano y Pueblo Democracia ley suprema igualdad solidaridad justicia y observancia El Titulo Segundo De las Garantias Individuales y Sociales esta dividido en dos capitulos el primero De las Garantias Individuales integrado por los articulos 12 al 29 y sus temas por orden son asegurar las agrantias individuales igualdad de habitantes garantias irrenunciables libertad de asociacion fuero exclusivo de los tribunales del Estado la aplicacion de la justicia exclusiva del Estado prision preventiva forma de detencion garantias del orden criminal y penas exclusividad de la autoridad judicial El Titulo Segundo De las Garantias Sociales integrado por los articulos del 31 al 34 cuyos temas en orden son la organizacion de la familia la educacion la propiedad el trabajo El Titulo Tercero De la Poblacion esta compuesto por tres capitulos el primero De los Habitantes integrado por los articulos 35 y 36 sus temas son los habitantes y la obligacion de los habitantes El Capitulo II De los Quintanarroenses abarca del articulo 37 al 39 con el tema quienes son los quintanarroenses El Capitulo Tres De los ciudadanos del Estado de Quintana Roo esta formado por los articulos del 40 al 45 su tema es quienes son los ciudadanos quintanarroenses El Titulo Cuarto esta compuesto por un Capitulo Unico Del Territorio y lo forman los articulos del 46 al 48 su tema es el territorio El Titulo Quinto De la Division de Poderes esta dividido por el Capitulo I Principios compuesto por los articulos del 49 al 51 el tema es la division del poder el Capitulo II Del Poder Legislativo esta dividido en 5 secciones De la Legislacion e Instalacion de la Legislatura de las Facultades de la Legislatura y de la Diputacion Permanente los articulos que la integran son del 52 al 77 el Capitulo II Del Poder Ejecutivo esta dividido en 3 secciones Del Gobernador De la Facultades y Obligaciones del Gobernador y De las Dependencias del Ejecutivo sus articulos son del 78 al 96 el Capitulo IV Del Poder Judicial esta integrado por los articulos del 97 al 111 El Titulo Sexto Del Patrimonio y Hacienda Publica del Estado esta dividido en dos capitulos Del Patrimonio formado por los articulos del 112 al 114 su tema es los bienes del patrimonio del Estado y De la Hacienda Publica integrado por los articulos 115 al 125 su tema es la hacienda publica Titulo Septimo De los Municipios esta dividido por 10 capitulos Concepto y Fines formado por los articulos del 126 al 128 su tema es la libertad de los municipios De la Extension Limites y Cabeceras lo conforman los articulos 129 al 131 su tema son las 7 divisiones del territorio De la Creacion Supresion y Asociacion de Municipios capitulo formado por el articulo 132 al 137 su tema es la creacion y asociacion de municipios Del Patrimonio y Hacienda Municipal conformado por los articulos 138 al 143 su tema es la hacienda de los municipios Del Gobierno Municipal Concepto e Integracion formado por los articulos del 144 al 147 el tema organo del gobierno municipal De la Eleccion del Ayuntamiento compuesto por los articulos 148 al 156 su tema la eleccion del gobierno municipal De la Instalacion del Ayuntamiento compuesto por los articulos 157 al 159 De las Facultades y Obligaciones del Ayuntamiento compuesto por el articulo 160 De los Titulares del Gobierno Municipal dividido en 3 secciones Del Presidente Municipal formado por los articulos 162 y 163 Del Sindico formado por los articulos 164 y 165 De los Regidores formado por los articulos 166 y 167 y el ultimo capitulo De las Dependencias Administrativas Municipales y sus titulares formado por los articulos 168 y 169 El Titulo Octavo con un Capitulo Unico De la Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados Publicos compuesto por los articulos 170 al 173 y el Titulo Noveno De las Formas de la Constitucion con un Capitulo Unico y el articulo 174 Articulos transitorios Editar La Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo de 1975 contemplo 13 articulos transitorios La naturaleza de dichos articulos fue preparar la conformacion de los organos representantes del poder constitucional en el Estado por tal motivo en el Primero se determina el respeto a la Constitucion y su vigencia el Segundo la fecha para la eleccion del Gobernador Legislatura Local y Ayuntamientos el Tercero determina el proceso electoral y la publicacion de los resultados el Cuarto la participacion de los partidos politicos nacionales en las elecciones constitucionales el Quinto fecha para calificar la eleccion de los miembros de la legislatura Sexto fecha de las sesiones ordinarias de la legislatura del Estado Septimo declaracion del Gobernador Electo Octavo protesta del Gobernador Electo Noveno elecciones de los Ayuntamientos Decimo protesta de las autoridades del Ayuntamiento Undecimo organizacion municipal Duodecimo extension de la vigencia de la legislacion del territorio y por ultimo en el decimotercero se consigno por unica ocasion la separacion de los cargos publicos 30 dias antes de la eleccion correspondiente Reformas EditarLas reformas y adiciones que ha sufrido la Constitucion Local durante sus 34 anos de vida tienden en general a perfeccionar los organos de gobierno tanto a nivel estatal como municipal y al desarrollo empresarial y turistico que es de gran interes para la economia no solo de la entidad sino tambien de la federacion A estas reformas se les agregan otras de importancia irrelevante para aclarar ampliamente las imprecisiones del orden constitucional En este apartado solo se mencionaran las reformas que ha sufrido la Constitucion y que son en parte trascendentales para el desarrollo de Quintana Roo como Estado Las reformas importantes son En numero extraordinario del Periodico Oficial del 10 de noviembre de 1977 se reformo el articulo 52 en el que se designan ocho diputados electos en lugar de los 13 que mencionaba anteriormente el articulo 145 se reformo reduciendo de 9 a 7 regidores para el caso de Othon P Blanco y Benito Juarez y al resto de los municipios se les resta un regidor para quedar en 5 en total Bajo el Decreto numero 7 del 4 de agosto de 1978 se reformaron y adicionaron los siguientes articulos 52 de 13 diputados se redujo a 8 diputados electos para integrar la Legislatura del Estado de Quintana Roo asimismo el articulo 52 bis determian la forma de eleccion de los 8 diputados mencionados el articulo 53 bis redujo de 5 diputados a 3 que seran electos segun el principio de representacion plurinominal el articulo 145 redujo de 9 a 8 regidores y en su fraccion II de 6 sindicos a 1 el articulo 148 se reformo reduciendo el numero de personas que debe postular cada partido politico para los cargos de Presidente Municipal Sindico y Regidor Bajo el Decreto numero 106 del 12 de diciembre de 1980 se reformaron los articulos 52 y 52 bis en el sentido de reducir de 13 diputados electos a 9 para integrar la Legislatura del Estado de Quintana Roo y el 52 bis redujo de 13 diputados electos a 9 para determinar la eleccion segun el principio de votacion mayoritaria Bajo el Decreto numero 7 del 29 de mayo de 1981 se reformo el articulo 160 fraccion XIV en el sentido de asignar a la legislatura el nombre correcto de la III Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo en lugar de la Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo el articulo 160 se reformo para determinar el vocablo Ayuntamiento por Ayuntamientos Por Decreto numero 91 del 31 de marzo de 1983 se reformaron los siguientes articulos el 29 Constitucional determinaba jornalero y obrero no podra ser castigado con multa mayor al importe de su jornal o sueldo de una semana para quedar de la siguiente manera jornalero obrero o trabajador no podra ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un dia La multa impuesta a los trabajadores no asalariados no excedera del equivalente de un dia de su ingreso El articulo 30 determinaba impuestos o multas para quedar de la siguiente manera impuestos o multas ni el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento ilicito en los terminos del articulo 109 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Constitucion Politica del Estado El articulo 75 especificaba en su fraccion XXXVIII totalidad de los diputados y se reformo adicionandole totalidad de los diputados siempre y cuando los miembros del ayuntamiento hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan En la fraccion XXXIX se especificaba Designar a propuesta del Ejecutivo a los integrantes de las juntas de gobierno municipales para ser reformado en el siguiente sentido Designar a los integrantes de las Juntas de Gobierno Municipal en los casos previstos por esta Constitucion El articulo 143 prescribia la hacienda de los municipios del Estado se formara con las percepciones que establezca su ley de ingresos y demas disposiciones relativas y las que adquiera por conceptos de subsidios participaciones legados donaciones o por cualquier otra causa para quedar de la siguiente manera La hacienda publica de los municipios se formara con los rendimientos de los bienes que le pretenezca las contribuciones y percepciones que establezca su Ley de ingresos y demas disposiciones relativas y las que adquieran por a Contribuciones incluyendo tazas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria de su fraccionamiento division consolidacion traslacion y mejora asi como las que tengan por base el cambio de los valores de los inmuebles Los municipios podran celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administracion de esas contribuciones b los ingresos derivados de las prestaciones de los servicios publicos a su cargo No se estableceran ni concederan excepciones o subsidios respecto de las anteriores contribuciones a favor de personas fisicas o morales ni instituciones oficiales o privadas Solo los bienes del dominio publico de la Federacion o de los Estado o de los municipios estaran exentos de dichas contribuciones o las participaciones federales que seran cubiertas por la Federacion a los municipios con arreglo a las bases montos y plazos que anualmente se determinen por la legislatura El 28 de julio de 1993 se modifico la Constitucion para crear el Municipio de Solidaridad Desde su promulgacion hasta abril de 1996 se emitieron 23 Decretos de reformas de mas de 100 articulos del Documento original Una de las ultimas reformas en marzo de 2008 importantes que se realizaron a la Constitucion Local fue entorno al articulo 127 el cual hace referencia al numero de municipios que conforman el Estado de Quintana Roo y al cual se le adiciono el nuevo Municipio de Tulum Los articulos relativos a materia electoral y organizacion administrativa son los que han tenido mayor numero de modificaciones a lo largo de la historia legislativa para quedar de la siguiente manera Al 12 de enero de 2009 la constitucion local ha sufrido 52 reformas cuenta con 169 articulos de los cuales derivan 90 Leyes y Codigos estatales Referencias EditarNotas Editar Fuentes Editar ARTEAGA Elisur Derecho Constitucional Coleccion de Textos Juridicos Universitarios Oxford Mexico 1999 BORJA Rodrigo Enciclopedia de la Politica Fondo de Cultura Economica Mexico 1997 1084 pags CONSTITUCIoN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO Disponible en https web archive org web 20090824020802 http www ordenjuridico gob mx Estatal QUINTANA 20ROO Constitucion QROOCONST01 pdfGARCIA Contreras Maria Eugenia Fuentes reales de la Constitucion Politica del Estado de Quintana Roo S f 26 pags Documento PDF Consultado 08 08 09 Disponible en https web archive org web 20070611125915 http www bibliojuridica org libros 1 8 26 pdfGARCIA Ramirez Cesar Teoria Constitucional IURE Mexico 2004 GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Historia de Quintana Roo S p Consultado 09 08 09 Disponible en https web archive org web 20100529005651 http www quintanaroo gob mx qroo Estado Historia phpIEQROO Quintana Roo de Territorio a Estado Resena historica 3 pags Documento PDF Consultado 09 08 09 Disponible en 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Quintana Roo Tomo II Mexico 1998 Pag 210 Vease tambien EditarQuintana Roo Gobernador de Quintana Roo Datos Q5784596 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo amp oldid 137601418, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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