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Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña

El Consejo de Garantías Estatutarias es la más alta institución jurídico-consultiva de la Generalidad de Cataluña. De acuerdo con el Estatuto de autonomía (art. 76),[1]​ le corresponde velar por que las leyes del Parlamento y las normas con fuerza de ley del Gobierno de Cataluña se adecuen al Estatuto y a la Constitución. Asimismo, ha de dictaminar, con carácter previo y preceptivo, la leyes y normas que las instituciones de la Generalidad y las locales pretendan recurrir ante el Tribunal Constitucional mediante los recursos de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia y los conflictos en defensa de la autonomía local. El Consejo ejerce su función mediante la emisión de dictámenes jurídicos preceptivos y no vinculantes, a solicitud del Parlamento, el Gobierno catalán, el Síndic de Greuges[2]​ o las instituciones locales.También desarrolla un papel de especial tutela de los derechos estatutarios, en los términos del artículo 38.1 del Estatuto. El Consejo dispone de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, como garantía de su independencia.

Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña
Tipo órgano consultivo
Fundación 2009
Sede Palau Centelles (España)
Presidente Joan Egea i Fernández
Sitio web www.cge.cat

El Consejo de Garantías Estatutarias se constituyó el 24 de noviembre de 2009 y sucede, con funciones más amplias, al extinto Consejo Consultivo (1980-2009).[3]

Funciones

De acuerdo con lo establecido por el artículo 76 del Estatuto y el artículo 16 de la Ley 2/2009,[4]​ el Consejo de Garantías Estatutarias dictamina sobre:

  1. La adecuación a la Constitución de los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña antes de su aprobación por el Parlamento.
  2. La adecuación al Estatuto y a la Constitución de los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a la aprobación del Parlamento, incluidos los de lectura única.
  3. La adecuación al Estatuto y a la Constitución de los decretos-ley sometidos a la convalidación del Parlamento.
  4. La adecuación al Estatuto y a la Constitución de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno en los supuestos en que la ley de delegación establezca que el Parlamento debe efectuar el control adicional de la legislación delegada y antes de que sean publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
  5. La adecuación a la autonomía local, garantizada por el Estatuto, de los proyectos y las proposiciones de ley, así como de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno.

Asimismo, dictamina previamente a la presentación del correspondiente procedimiento ante el Tribunal Constitucional, con relación a:

  1. La interposición por el Parlamento o por el Gobierno de un recurso de inconstitucionalidad.
  2. El planteamiento por el Gobierno de un conflicto de competencia.
  3. La interposición de un conflicto en defensa de la autonomía local, constitucionalmente garantizada, en los supuestos que indica la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.

Composición y designación de los miembros

El Consejo de Garantías Estatutarias está integrado por nueve miembros, que han de ser juristas de competencia y prestigio reconocidos, con más de quince años de experiencia profesional, y ostentar la condición política de catalanes. Todos ellos actúan con imparcialidad y son inamovibles por razón del ejercicio de su cargo. Su mandato es por un período de nueve años, y no pueden ser reelegidos.

Su nombramiento corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad mediante una doble vía de designación: seis elegidos a propuesta del Parlamento, acordada por mayoría de tres quintas partes de los diputados o diputadas del Pleno, y los tres restantes a propuesta del Gobierno de Cataluña. Uno de los tres miembros designados por este último lo es de entre una terna propuesta por el Consejo de Gobiernos Locales.

COMPOSICIÓN ACTUAL

Hble. Sr. Joan Egea Fernàndez, presidente (2009- )

Hble. Sr. Pere Jover i Presa, vicepresidente (2009- )

Iltre. Sr. Jaume Vernet i Llobet, consejero (2009- )

Iltre. Sr. Àlex Bas i Vilafranca, consejero secretario (2009- )

Iltre. Sr. Francesc de Paula Caminal i Badia, consejero (2013- )

Iltre. Sr. Carles Jaume i Fernández, consejero (2013- )

Iltre. Sra. Margarida Gil i Domènech, consejera (2017- )

Iltre. Sr. Joan Vintró i Castells, consejero (2019- )

COMPOSICIÓN HISTÓRICA

Iltre. Sr. Julio Añoveros Trias de Bes (23/11/2009-08/05/2012)

Iltre. Sra. Antonia Agulló Agüero (23/11/2009-21/03/2013)

Iltre. Sr. Enric Fossas Espadaler (23/11/2009-21/03/2013)

Hble. Sr. Eliseo Aja (23/11/2009-07/07/2017)

Iltre. Sr. Joan Ridao Martín (20/03/2013-30/12/2016)

Iltre. Sr. Marc Carrillo, consejero (23/11/2009 - 01/08/2019)

Referencias

  1. «Estatuto de autonomía de Cataluña (arts. 38, 76 y 77 y disposición transitoria primera)». 
  2. «Síndic de Greuges». 
  3. «Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña (1980-2009)». 
  4. «Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias». 

Enlaces externos

  • Web del Consejo de Garantías Estatutarias

Marco normativo

  1. Estatuto de autonomía de Cataluña (arts. 38, 76 y 77 y disposición transitoria primera)
  2. Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consell de Garanties Estatutàries
  3. Reglamento de organización y funcionamiento (Resolución de 25 de mayo de 2010)
  •   Datos: Q8350012

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El Consejo de Garantias Estatutarias es la mas alta institucion juridico consultiva de la Generalidad de Cataluna De acuerdo con el Estatuto de autonomia art 76 1 le corresponde velar por que las leyes del Parlamento y las normas con fuerza de ley del Gobierno de Cataluna se adecuen al Estatuto y a la Constitucion Asimismo ha de dictaminar con caracter previo y preceptivo la leyes y normas que las instituciones de la Generalidad y las locales pretendan recurrir ante el Tribunal Constitucional mediante los recursos de inconstitucionalidad los conflictos de competencia y los conflictos en defensa de la autonomia local El Consejo ejerce su funcion mediante la emision de dictamenes juridicos preceptivos y no vinculantes a solicitud del Parlamento el Gobierno catalan el Sindic de Greuges 2 o las instituciones locales Tambien desarrolla un papel de especial tutela de los derechos estatutarios en los terminos del articulo 38 1 del Estatuto El Consejo dispone de autonomia organica funcional y presupuestaria como garantia de su independencia Consejo de Garantias Estatutarias de CatalunaTipoorgano consultivoFundacion2009SedePalau Centelles Espana PresidenteJoan Egea i FernandezSitio webwww cge cat editar datos en Wikidata El Consejo de Garantias Estatutarias se constituyo el 24 de noviembre de 2009 y sucede con funciones mas amplias al extinto Consejo Consultivo 1980 2009 3 Indice 1 Funciones 2 Composicion y designacion de los miembros 3 Referencias 4 Enlaces externos 4 1 Marco normativoFunciones EditarDe acuerdo con lo establecido por el articulo 76 del Estatuto y el articulo 16 de la Ley 2 2009 4 el Consejo de Garantias Estatutarias dictamina sobre La adecuacion a la Constitucion de los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de autonomia de Cataluna antes de su aprobacion por el Parlamento La adecuacion al Estatuto y a la Constitucion de los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a la aprobacion del Parlamento incluidos los de lectura unica La adecuacion al Estatuto y a la Constitucion de los decretos ley sometidos a la convalidacion del Parlamento La adecuacion al Estatuto y a la Constitucion de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno en los supuestos en que la ley de delegacion establezca que el Parlamento debe efectuar el control adicional de la legislacion delegada y antes de que sean publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya La adecuacion a la autonomia local garantizada por el Estatuto de los proyectos y las proposiciones de ley asi como de los proyectos de decreto legislativo aprobados por el Gobierno Asimismo dictamina previamente a la presentacion del correspondiente procedimiento ante el Tribunal Constitucional con relacion a La interposicion por el Parlamento o por el Gobierno de un recurso de inconstitucionalidad El planteamiento por el Gobierno de un conflicto de competencia La interposicion de un conflicto en defensa de la autonomia local constitucionalmente garantizada en los supuestos que indica la Ley organica del Tribunal Constitucional Composicion y designacion de los miembros EditarEl Consejo de Garantias Estatutarias esta integrado por nueve miembros que han de ser juristas de competencia y prestigio reconocidos con mas de quince anos de experiencia profesional y ostentar la condicion politica de catalanes Todos ellos actuan con imparcialidad y son inamovibles por razon del ejercicio de su cargo Su mandato es por un periodo de nueve anos y no pueden ser reelegidos Su nombramiento corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad mediante una doble via de designacion seis elegidos a propuesta del Parlamento acordada por mayoria de tres quintas partes de los diputados o diputadas del Pleno y los tres restantes a propuesta del Gobierno de Cataluna Uno de los tres miembros designados por este ultimo lo es de entre una terna propuesta por el Consejo de Gobiernos Locales COMPOSICIoN ACTUALHble Sr Joan Egea Fernandez presidente 2009 Hble Sr Pere Jover i Presa vicepresidente 2009 Iltre Sr Jaume Vernet i Llobet consejero 2009 Iltre Sr Alex Bas i Vilafranca consejero secretario 2009 Iltre Sr Francesc de Paula Caminal i Badia consejero 2013 Iltre Sr Carles Jaume i Fernandez consejero 2013 Iltre Sra Margarida Gil i Domenech consejera 2017 Iltre Sr Joan Vintro i Castells consejero 2019 COMPOSICIoN HISToRICAIltre Sr Julio Anoveros Trias de Bes 23 11 2009 08 05 2012 Iltre Sra Antonia Agullo Aguero 23 11 2009 21 03 2013 Iltre Sr Enric Fossas Espadaler 23 11 2009 21 03 2013 Hble Sr Eliseo Aja 23 11 2009 07 07 2017 Iltre Sr Joan Ridao Martin 20 03 2013 30 12 2016 Iltre Sr Marc Carrillo consejero 23 11 2009 01 08 2019 Referencias Editar Estatuto de autonomia de Cataluna arts 38 76 y 77 y disposicion transitoria primera Sindic de Greuges Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluna 1980 2009 Ley 2 2009 de 12 de febrero del Consejo de Garantias Estatutarias Enlaces externos EditarWeb del Consejo de Garantias EstatutariasMarco normativo Editar Estatuto de autonomia de Cataluna arts 38 76 y 77 y disposicion transitoria primera Ley 2 2009 de 12 de febrero del Consell de Garanties Estatutaries Reglamento de organizacion y funcionamiento Resolucion de 25 de mayo de 2010 Datos Q8350012Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejo de Garantias Estatutarias de Cataluna amp oldid 126841879, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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