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Corte Constitucional de Colombia

La Corte Constitucional de Colombia es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la democracia de la Constitución. Fue creada por el Capítulo IV de la Constitución de Colombia de 1991 e instalada por primera vez el 17 de febrero de 1992 reemplazando a la anterior Sala Constitucional dependiente de la Corte Suprema de Justicia.

Corte Constitucional


Información general
Ámbito Colombia
Tipo Tribunal de Justicia
Sede Palacio de Justicia, Bogotá
Fundación 1991
Jurisdicción República de Colombia República de Colombia
Organización
Presidente Antonio José Lizarazo
Vicepresidente Cristina Pardo Schlesinger
Secretaria Martha Sáchica Méndez
Composición 9 magistrados
Histórico
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Corte Constitucional de Colombia
Sitio web

Inició con 7 miembros, elegidos de la forma señalada en el artículo 22 transitorio de la misma Constitución Política, y desempeñaron su función hasta el 28 de febrero de 1993. El primero de marzo de 1993 asumieron los nueve magistrados integrantes de la corporación de forma definitiva para un periodo de ocho años, como lo establece la Constitución en sus artículos permanentes.

En la actualidad, cuenta con nueve (9) magistrados, que son elegidos para periodos de ocho (8) años por el Senado, a partir de las ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Historia

Antes de la Constitución de 1991, los asuntos constitucionales eran conocidos por la Corte Suprema de Justicia.

La ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, establece en su art. 43 (Estructura de la jurisdicción constitucional) que:

La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución Política. El Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.


Las decisiones que ha tomado la honorable Corte Constitucional con relación al sistema de salud público, a la administración electoral y a otros entes estatales han repercutido en ampliar el gasto público en forma significativa.

También ejercen jurisdicción constitucional, excepcional, para cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales.

Conformación

  • Una sala plena que conoce y se encarga de las acciones de inconstitucionalidad (Sentencias "C") y los asuntos de tutela que se vuelven sentencias de unificación (Sentencias "SU"). Conformada por nueve magistrados.
  • Una sala de revisión de tutelas, conformada por dos magistrados, que se encarga de las tutelas que han sido seleccionadas para revisión (Sentencias "T"), proferidos por los diferentes despachos judiciales.
  • Una sala de selección de tutelas', en donde dos magistrados se encargan de seleccionar los fallos de esta acción consagrada en el art. 86 C.N., que se llevarán a las salas de revisión.

Funciones Principales

A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Entre sus funciones, según el artículo 241 de la Constitución Política de Colombia se cuentan

  1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución.
  2. Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución.
  3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional.
  4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno.
  5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.
  6. Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República.
  7. Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la declaratoria de estados de excepción.
  8. Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias.
  9. Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela. [1]
  10. Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

Por el Decreto 2067 del 4 de septiembre de 1991, se adopta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional.

Antes de la expedición de la constitución de 1991, el órgano encargado de revisar la constitucionalidad de las leyes y los actos administrativos era la sala constitucional de la corte suprema de justicia.

Actualmente, el modelo colombiano de control de constitucionalidad y las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia son reconocidas como un modelo de prestigio (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última). en el derecho constitucional comparado.

Procesos

Los procesos que se adelanten ante la corte constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones:

  1. Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros, así como en aquellos para los cuales no existe acción pública.
  2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.
  3. Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contando desde la publicación del respectivo año.
  4. De ordinario, la corte dispondrá del término de sesenta días para decidir, y el Procurador General de la Nación, de treinta para rendir contexto.

Magistrados de la Corte Constitucional, Magistrados auxiliares y Secretaría General

Integración de la Corte Constitucional y Requisitos para ser Magistrado

Este se rige por la unificación del reglamento interno de la corte, el acuerdo 2 de 2015.

La Corte Constitucional se compondrá del número impar de Magistrados que determine la ley.

Antes de la expedición de la ley estatutaria de administración de Justicia al establecerse la corte constitucional y su operación inicial, rigió el artículo transitorio 22 de la constitución, el cual dice:

Mientras la ley no fije otro número, la primera Corte Constitucional estará integrada por siete magistrados que serán designados para un período de un año así:
  • Dos por el Presidente de la República;
  • Uno por la Corte Suprema de Justicia;
  • Uno por el Consejo de Estado, y
  • Uno por el Procurador General de la Nación.

Los magistrados así elegidos designarán los dos restantes, de ternas que presentará el Presidente de la República. Este sistema de elección de los magistrados de la Corte Constitucional tiene el objetivo de garantizar su independencia[2]​ respecto de las demás ramas del poder público.

La elección de los magistrados que corresponde a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado, al Presidente de la República y al Procurador General de la Nación, deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución. El incumplimiento de este deber será causal de mala conducta y si no se efectuare la elección por alguno de los órganos mencionados en dicho término, la misma se hará por los magistrados restantes debidamente elegidos.

En el artículo 44 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de Justicia, se establece la integración de la corte constitucional:

La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas que presentan: tres (3) el Presidente de la República, tres (3) la Corte Suprema de Justicia y tres (3) el Consejo de Estado.

Las ternas deberán conformarse con abogados de distintas especialidades del derecho y el Senado elegirá un Magistrado por cada terna, procurando que la composición final de la Corte Constitucional responda al criterio de diversidad en la especialidad de los Magistrados.

Cuando se presente una falta absoluta entre los Magistrados de la Corte Constitucional, corresponde al órgano que presentó la terna de la cual fue elegido el titular, presentar una nueva para que el Senado de la República haga la elección correspondiente.

Producida la vacante definitiva, la Corte Constitucional la comunicará de inmediato al órgano que debe hacer la postulación para que, en un lapso de quince días, presente la terna ante el Senado de la República. La elección deberá producirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la terna o de la iniciación del periodo ordinario de sesiones en caso de que a la presentación de la misma el Congreso se encontrare en receso.

Mientras se provee el cargo por falta absoluta o por falta temporal de uno de sus miembros la Corte Constitucional llenará directamente la vacante.

El Artículo 232 de la Constitución Política colombiana establece los requisitos para ser magistrado de las altas cortes:

Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  2. Ser abogado.
  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
  4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
Parágrafo. Para ser magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.

Según el art. 239 de la Constitución Política Colombiana:

"La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del derecho.

Los magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Los magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos".

Y en el art. 240 de la Constitución Política también establece como limitante:

"No podrán ser elegidos magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como ministros del despacho o magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado".

Magistrados actuales[3]

Cargo Nombre Desde Hasta
Presidente Antonio José Lizarazo Ocampo 6 de febrero de 2017 6 de febrero de 2025
Vicepresidente Cristina Pardo Schlesinger 16 de mayo de 2017 16 de mayo de 2025
Magistrada Gloria Stella Ortíz Delgado 3 de julio de 2014 3 de julio de 2022
Magistrado Alberto Rojas Rios 2 de mayo de 2013 2 de febrero de 2022
Magistrado Alejandro Linares Cantillo 3 de diciembre de 2015 3 de diciembre de 2023
Magistrada Diana Fajardo Rivera 6 de junio de 2017 6 de junio de 2025
Magistrado José Fernando Reyes Cuartas 5 de septiembre de 2017 5 de septiembre de 2025
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar 1 de septiembre de 2020 1 de septiembre de 2028
Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera 13 de enero de 2021 13 de enero de 2029


Magistrados por Universidades

Universidad Externado de Colombia

Universidad del Rosario

Universidad Nacional de Colombia

  • Ciro Angarita Barón
  • Fabio Morón Díaz
  • Hernando Herrera Vergara
  • Clara Inés Vargas Hernández
  • Jaime Córdoba Triviño
  • Simón Rodríguez Rodríguez

Pontificia Universidad Javeriana

Universidad de los Andes (Colombia)

Universidad Libre (Colombia)

  • Antonio Barrera Carbonell
  • Alfredo Beltrán Sierra
  • Luis Ernesto Vargas Silva
  • Antonio José Lizarazo Ocampo

Universidad de Antioquia

Universidad Autónoma Latinoamericana

Universidad de Medellín

Universidad del Atlántico

  • Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Universidad de Caldas

  • José Fernando Reyes Cuartas

Magistrados Auxiliares

El capítulo IV (arts. 14 a 16) del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (acuerdo 05 de 1992) trata sobre el papel de los magistrados auxiliares.

En el Art. 14, se hace referencia al nombrambiento:

"Los Magistrados Auxiliares son empleados de libre nombramiento y remoción del respectivo Magistrado. Su confirmación en el cargo corresponderá a la Sala de la Corporación".

El Art. 15. habla sobre los Requisitos:

"Para ser Magistrado Auxiliar se requiere cumplir las calidades y requisitos que exijan la Constitución y la ley".

En el Art.16 del acuerdo 05 de 1992. se establecen las Funciones de los Magistrados Auxiliares:

"Corresponde a los Magistrados Auxiliares:

  1. Colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos;
  2. Rendir informe periódico y escrito sobre la sustanciación de los procesos que se tramiten en el despacho;
  3. Preparar relación de hechos y antecedentes de los procesos que se encuentren a despacho para fallo;
  4. Rendir informe de jurisprudencia, legislación y doctrina sobre los temas debatidos en los procesos a despacho, para efectos de la elaboración del proyecto de providencia;
  5. Colaborar con los Magistrados en la elaboración de anteproyectos de providencias;
  6. Practicar pruebas por delegación que haga el Magistrado;
  7. Las demás que le señale el Magistrado correspondiente".

En el inciso 4º del art. 130 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraciín de Justicia establece sobre el nombramiento de magistrados auxiliares:

"Son de libre nombramiento y remoción los cargos de Magistrado Auxiliar, Abogado Asistente y sus equivalentes; los cargos de los Despachos de Magistrados enunciados en los incisos anteriores, los adscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de estas Corporaciones; los de los Secretarios de esas Corporaciones; los cargos de los Despachos de los Magistrados de los Tribunales; los cargos de Vicefiscal General de la Nación, Secretario General, Directores Nacionales; Directores Regionales y Seccionales, los empleados del Despacho del Fiscal General, del Vicefiscal y de la Secretaría General, y los de Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Estos cargos no requieren confirmación" (negrilla fuera de texto).

Secretaría General

En el capítulo V del reglamento interno de la corte, en el art. 17, se establecen las funciones del secretario general:

"Son funciones del Secretario General, que ejercerá conforme a las instrucciones del Presidente de la Corte, las siguientes:

  1. Redactar las actas de las sesiones;
  2. Asistir al Presidente en el reparto de los negocios;
  3. Llevar los libros correspondientes y procurar que los asientos se hagan oportuna y eficientemente;
  4. Dar cuenta oportuna al Presidente de los negocios que lleguen a la Secretaría;
  5. Informar al Presidente de inmediato sobre los negocios que ameriten acumulación o ponencia múltiple;
  6. Dirigir la informática de gestión y coordinar con el Relator la informática documental;
  7. Mantener en perfecto arreglo el archivo de la Secretaría;
  8. Redactar la correspondencia y los documentos que las Salas de la Corte o el Presidente le ordenen;
  9. Citar a los Magistrados y Conjueces a las sesiones cuando lo ordene el Presidente;
  10. Distribuir el trabajo de la Secretaría entre los empleados de la misma;
  11. Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de la Corte y velar porque los subalternos también cumplan con esta obligación. La inobservancia de esta regla está sujeta a las sanciones legales;
  12. Notificar las providencias de la Corte, comunicar la iniciación de procesos constitucionales al Presidente de la República, al Congreso Nacional y a las demás entidades del Estado que participaron en la expedición de la norma, de conformidad con la Constitución y el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991;
  13. Enviar copias de las sentencias a la Presidencia de la República, al Congreso Nacional y a las entidades y organismos que tengan que ver con la decisión, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991;
  14. Expedir las certificaciones que le corresponda de acuerdo con la ley;
  15. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la ley, por el reglamento y por la Sala Plena de la Corte o por el Presidente".

La Doctora Martha Victoria Sáchica Méndez, Abogada de la Universidad del Rosario, ha sido la Secretaria General de la Corte Constitucional desde febrero de 1992. Ella ha cumplido también las funciones de magistrada interina.

Choque de trenes de las Cortes en Colombia

El polémico choque de trenes de las Cortes en Colombia hace referencia al choque de sentencias de los órganos máximos judiciales en dicho país- en especial entre la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Suprema de Justicia. De momento el debate sigue en pie y aunque es a la Corte Constitucional a quien corresponde la defensa de la Constitución de 1991 esto no ha evitado que algunas tutelas contra sentencias de este órgano que han revocado providencias de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado hayan causado malestar.[cita requerida].

Véase también

  • Tribunal Constitucional
  • Poder Judicial de Colombia
  • Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 05 de 1992) -
  • Decreto 2067 de 1991 - por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional - [2]
  • Decreto 2591 de 1991 - por el cual se reglamente la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política - [3]
  • Constitución de Colombia de 1991
  • Ley 270 de 1996
  • Acuerdo 05 de 1992 de la Corte Constitucional Colombiana
  • Decreto 2061 de 1991
  • Decreto 2591 de 1991

Referencias

  1. Sánchez, Luis Carlos Rúa (4 de junio de 2019). «El puente está quebrado » Al Poniente». Al Poniente. Consultado el 5 de junio de 2019. 
  2. Roa, Jorge Ernesto ROA. La independencia de la Corte Constitucional de Colombia y la Acción Pública de Constitucionalidad (en inglés). Consultado el 12 de julio de 2019. 
  3. «Corte Constitucional de Colombia». www.corteconstitucional.gov.co. Consultado el 18 de marzo de 2021. 

Enlaces externos

  • Página oficial de la Corte Constitucional de Colombia, Jurisprudencia al Alcance de Todos
  •   Wikinoticias tiene noticias relacionadas con Corte Constitucional de Colombia.
  • Sitio oficial en el portal de la Rama Judicial
  • Corte constitucional de Colombia (web oficial)
  •   Datos: Q3000937

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La Corte Constitucional de Colombia es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la democracia de la Constitucion Fue creada por el Capitulo IV de la Constitucion de Colombia de 1991 e instalada por primera vez el 17 de febrero de 1992 reemplazando a la anterior Sala Constitucional dependiente de la Corte Suprema de Justicia Corte ConstitucionalInformacion generalAmbitoColombiaTipoTribunal de JusticiaSedePalacio de Justicia BogotaFundacion1991JurisdiccionRepublica de Colombia Republica de ColombiaOrganizacionPresidenteAntonio Jose LizarazoVicepresidenteCristina Pardo SchlesingerSecretariaMartha Sachica MendezComposicion9 magistradosHistoricoSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Corte Constitucional de ColombiaSitio web editar datos en Wikidata Inicio con 7 miembros elegidos de la forma senalada en el articulo 22 transitorio de la misma Constitucion Politica y desempenaron su funcion hasta el 28 de febrero de 1993 El primero de marzo de 1993 asumieron los nueve magistrados integrantes de la corporacion de forma definitiva para un periodo de ocho anos como lo establece la Constitucion en sus articulos permanentes En la actualidad cuenta con nueve 9 magistrados que son elegidos para periodos de ocho 8 anos por el Senado a partir de las ternas enviadas por el Presidente de la Republica la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado Indice 1 Historia 2 Conformacion 3 Funciones Principales 3 1 Procesos 4 Magistrados de la Corte Constitucional Magistrados auxiliares y Secretaria General 4 1 Integracion de la Corte Constitucional y Requisitos para ser Magistrado 4 2 Magistrados actuales 3 4 3 Magistrados por Universidades 4 4 Magistrados Auxiliares 4 5 Secretaria General 5 Choque de trenes de las Cortes en Colombia 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosHistoria EditarAntes de la Constitucion de 1991 los asuntos constitucionales eran conocidos por la Corte Suprema de Justicia La ley 270 de 1996 Ley Estatutaria de la Administracion de Justicia establece en su art 43 Estructura de la jurisdiccion constitucional que La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacia de la Constitucion en los estrictos y precisos terminos de los articulos 241 al 244 de la Constitucion Politica El Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional Las decisiones que ha tomado la honorable Corte Constitucional con relacion al sistema de salud publico a la administracion electoral y a otros entes estatales han repercutido en ampliar el gasto publico en forma significativa Tambien ejercen jurisdiccion constitucional excepcional para cada caso concreto los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicacion de los derechos constitucionales Conformacion EditarUna sala plena que conoce y se encarga de las acciones de inconstitucionalidad Sentencias C y los asuntos de tutela que se vuelven sentencias de unificacion Sentencias SU Conformada por nueve magistrados Una sala de revision de tutelas conformada por dos magistrados que se encarga de las tutelas que han sido seleccionadas para revision Sentencias T proferidos por los diferentes despachos judiciales Una sala de seleccion de tutelas en donde dos magistrados se encargan de seleccionar los fallos de esta accion consagrada en el art 86 C N que se llevaran a las salas de revision Funciones Principales EditarA la Corte Constitucional se le confia la guarda de la integridad y supremacia de la Constitucion Entre sus funciones segun el articulo 241 de la Constitucion Politica de Colombia se cuentan Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitucion Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitucion Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o juridicas a indagaciones emplazadas por cualquier comision permanente del Congreso de la Republica Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la declaratoria de estados de excepcion Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales y de los proyectos de leyes estatutarias Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la accion de tutela 1 Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben Por el Decreto 2067 del 4 de septiembre de 1991 se adopta el regimen procedimental de los juicios y actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional Antes de la expedicion de la constitucion de 1991 el organo encargado de revisar la constitucionalidad de las leyes y los actos administrativos era la sala constitucional de la corte suprema de justicia Actualmente el modelo colombiano de control de constitucionalidad y las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia son reconocidas como un modelo de prestigio enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima en el derecho constitucional comparado Procesos Editar Los procesos que se adelanten ante la corte constitucional en las materias a que se refiere este titulo seran regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones Cualquier ciudadano podra ejercer las acciones publicas previstas en el articulo precedente e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros asi como en aquellos para los cuales no existe accion publica El Procurador General de la Nacion debera intervenir en todos los procesos Las acciones por vicios de forma caducan en el termino de un ano contando desde la publicacion del respectivo ano De ordinario la corte dispondra del termino de sesenta dias para decidir y el Procurador General de la Nacion de treinta para rendir contexto Magistrados de la Corte Constitucional Magistrados auxiliares y Secretaria General EditarIntegracion de la Corte Constitucional y Requisitos para ser Magistrado Editar Este se rige por la unificacion del reglamento interno de la corte el acuerdo 2 de 2015 La Corte Constitucional se compondra del numero impar de Magistrados que determine la ley Antes de la expedicion de la ley estatutaria de administracion de Justicia al establecerse la corte constitucional y su operacion inicial rigio el articulo transitorio 22 de la constitucion el cual dice Mientras la ley no fije otro numero la primera Corte Constitucional estara integrada por siete magistrados que seran designados para un periodo de un ano asi Dos por el Presidente de la Republica Uno por la Corte Suprema de Justicia Uno por el Consejo de Estado y Uno por el Procurador General de la Nacion Los magistrados asi elegidos designaran los dos restantes de ternas que presentara el Presidente de la Republica Este sistema de eleccion de los magistrados de la Corte Constitucional tiene el objetivo de garantizar su independencia 2 respecto de las demas ramas del poder publico La eleccion de los magistrados que corresponde a la Corte Suprema de Justicia al Consejo de Estado al Presidente de la Republica y al Procurador General de la Nacion debera hacerse dentro de los cinco dias siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitucion El incumplimiento de este deber sera causal de mala conducta y si no se efectuare la eleccion por alguno de los organos mencionados en dicho termino la misma se hara por los magistrados restantes debidamente elegidos En el articulo 44 de la ley 270 de 1996 Estatutaria de Justicia se establece la integracion de la corte constitucional La Corte Constitucional esta integrada por nueve 9 Magistrados elegidos por el Senado de la Republica para periodos individuales de ocho anos de ternas que presentan tres 3 el Presidente de la Republica tres 3 la Corte Suprema de Justicia y tres 3 el Consejo de Estado Las ternas deberan conformarse con abogados de distintas especialidades del derecho y el Senado elegira un Magistrado por cada terna procurando que la composicion final de la Corte Constitucional responda al criterio de diversidad en la especialidad de los Magistrados Cuando se presente una falta absoluta entre los Magistrados de la Corte Constitucional corresponde al organo que presento la terna de la cual fue elegido el titular presentar una nueva para que el Senado de la Republica haga la eleccion correspondiente Producida la vacante definitiva la Corte Constitucional la comunicara de inmediato al organo que debe hacer la postulacion para que en un lapso de quince dias presente la terna ante el Senado de la Republica La eleccion debera producirse dentro de los treinta dias siguientes a la fecha de presentacion de la terna o de la iniciacion del periodo ordinario de sesiones en caso de que a la presentacion de la misma el Congreso se encontrare en receso Mientras se provee el cargo por falta absoluta o por falta temporal de uno de sus miembros la Corte Constitucional llenara directamente la vacante El Articulo 232 de la Constitucion Politica colombiana establece los requisitos para ser magistrado de las altas cortes Para ser Magistrado de la Corte Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio Ser abogado No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad excepto por delitos politicos o culposos Haber desempenado durante diez anos cargos en la rama judicial o en el Ministerio Publico o haber ejercido con buen credito por el mismo tiempo la profesion de abogado o la catedra universitaria en disciplinas juridicas en establecimientos reconocidos oficialmente Paragrafo Para ser magistrado de estas corporaciones no sera requisito pertenecer a la carrera judicial Segun el art 239 de la Constitucion Politica Colombiana La Corte Constitucional tendra el numero impar de miembros que determine la ley En su integracion se atendera el criterio de designacion de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del derecho Los magistrados de la Corte Constitucional seran elegidos por el Senado de la Republica para periodos individuales de ocho anos de sendas ternas que le presenten el Presidente de la Republica la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado Los magistrados de la Corte Constitucional no podran ser reelegidos Y en el art 240 de la Constitucion Politica tambien establece como limitante No podran ser elegidos magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el ano anterior a la eleccion se hayan desempenado como ministros del despacho o magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado Magistrados actuales 3 Editar Cargo Nombre Desde HastaPresidente Antonio Jose Lizarazo Ocampo 6 de febrero de 2017 6 de febrero de 2025Vicepresidente Cristina Pardo Schlesinger 16 de mayo de 2017 16 de mayo de 2025Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado 3 de julio de 2014 3 de julio de 2022Magistrado Alberto Rojas Rios 2 de mayo de 2013 2 de febrero de 2022Magistrado Alejandro Linares Cantillo 3 de diciembre de 2015 3 de diciembre de 2023Magistrada Diana Fajardo Rivera 6 de junio de 2017 6 de junio de 2025Magistrado Jose Fernando Reyes Cuartas 5 de septiembre de 2017 5 de septiembre de 2025Magistrado Jorge Enrique Ibanez Najar 1 de septiembre de 2020 1 de septiembre de 2028Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera 13 de enero de 2021 13 de enero de 2029 Magistrados por Universidades Editar Universidad Externado de Colombia Jorge Arango Mejia Jaime Araujo Renteria Juan Carlos Henao Perez Humberto Sierra Porto Luis Eduardo Montealegre Alberto Rojas Rios Gloria Stella Ortiz Delgado Carlos Libardo Bernal PulidoUniversidad del Rosario Alejandro Martinez Caballero Marco Gerardo Monroy Cabra Alvaro Tafur Galvis Vladimiro Naranjo Mesa Mauricio Gonzalez Cuervo Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Cristina Pardo SchlesingerUniversidad Nacional de Colombia Ciro Angarita Baron Fabio Moron Diaz Hernando Herrera Vergara Clara Ines Vargas Hernandez Jaime Cordoba Trivino Simon Rodriguez RodriguezPontificia Universidad Javeriana Jose Gregorio Hernandez Galindo Rodrigo Escobar Gil Nilson Pinilla Pinilla Luis Guillermo Guerrero Perez Jorge Enrique Ibanez Najar Paola Andrea Meneses MosqueraUniversidad de los Andes Colombia Eduardo Cifuentes Munoz Manuel Jose Cepeda Espinosa Alejandro Linares Cantillo Diana Fajardo RiveraUniversidad Libre Colombia Antonio Barrera Carbonell Alfredo Beltran Sierra Luis Ernesto Vargas Silva Antonio Jose Lizarazo OcampoUniversidad de Antioquia Carlos Gaviria Diaz Jaime Sanin GreiffensteinUniversidad Autonoma Latinoamericana Jorge Ivan PalacioUniversidad de Medellin Maria Victoria CalleUniversidad del Atlantico Gabriel Eduardo Mendoza MarteloUniversidad de Caldas Jose Fernando Reyes CuartasMagistrados Auxiliares Editar El capitulo IV arts 14 a 16 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional acuerdo 05 de 1992 trata sobre el papel de los magistrados auxiliares En el Art 14 se hace referencia al nombrambiento Los Magistrados Auxiliares son empleados de libre nombramiento y remocion del respectivo Magistrado Su confirmacion en el cargo correspondera a la Sala de la Corporacion El Art 15 habla sobre los Requisitos Para ser Magistrado Auxiliar se requiere cumplir las calidades y requisitos que exijan la Constitucion y la ley En el Art 16 del acuerdo 05 de 1992 se establecen las Funciones de los Magistrados Auxiliares Corresponde a los Magistrados Auxiliares Colaborar en la sustanciacion y tramite de los expedientes a cargo de los despachos Rendir informe periodico y escrito sobre la sustanciacion de los procesos que se tramiten en el despacho Preparar relacion de hechos y antecedentes de los procesos que se encuentren a despacho para fallo Rendir informe de jurisprudencia legislacion y doctrina sobre los temas debatidos en los procesos a despacho para efectos de la elaboracion del proyecto de providencia Colaborar con los Magistrados en la elaboracion de anteproyectos de providencias Practicar pruebas por delegacion que haga el Magistrado Las demas que le senale el Magistrado correspondiente En el inciso 4º del art 130 de la ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administraciin de Justicia establece sobre el nombramiento de magistrados auxiliares Son de libre nombramiento y remocion los cargos de Magistrado Auxiliar Abogado Asistente y sus equivalentes los cargos de los Despachos de Magistrados enunciados en los incisos anteriores los adscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de estas Corporaciones los de los Secretarios de esas Corporaciones los cargos de los Despachos de los Magistrados de los Tribunales los cargos de Vicefiscal General de la Nacion Secretario General Directores Nacionales Directores Regionales y Seccionales los empleados del Despacho del Fiscal General del Vicefiscal y de la Secretaria General y los de Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia Estos cargos no requieren confirmacion negrilla fuera de texto Secretaria General Editar En el capitulo V del reglamento interno de la corte en el art 17 se establecen las funciones del secretario general Son funciones del Secretario General que ejercera conforme a las instrucciones del Presidente de la Corte las siguientes Redactar las actas de las sesiones Asistir al Presidente en el reparto de los negocios Llevar los libros correspondientes y procurar que los asientos se hagan oportuna y eficientemente Dar cuenta oportuna al Presidente de los negocios que lleguen a la Secretaria Informar al Presidente de inmediato sobre los negocios que ameriten acumulacion o ponencia multiple Dirigir la informatica de gestion y coordinar con el Relator la informatica documental Mantener en perfecto arreglo el archivo de la Secretaria Redactar la correspondencia y los documentos que las Salas de la Corte o el Presidente le ordenen Citar a los Magistrados y Conjueces a las sesiones cuando lo ordene el Presidente Distribuir el trabajo de la Secretaria entre los empleados de la misma Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de la Corte y velar porque los subalternos tambien cumplan con esta obligacion La inobservancia de esta regla esta sujeta a las sanciones legales Notificar las providencias de la Corte comunicar la iniciacion de procesos constitucionales al Presidente de la Republica al Congreso Nacional y a las demas entidades del Estado que participaron en la expedicion de la norma de conformidad con la Constitucion y el articulo 11 del Decreto 2067 de 1991 Enviar copias de las sentencias a la Presidencia de la Republica al Congreso Nacional y a las entidades y organismos que tengan que ver con la decision de conformidad con el articulo 16 del Decreto 2067 de 1991 Expedir las certificaciones que le corresponda de acuerdo con la ley Ejercer las demas funciones que le sean asignadas por la ley por el reglamento y por la Sala Plena de la Corte o por el Presidente La Doctora Martha Victoria Sachica Mendez Abogada de la Universidad del Rosario ha sido la Secretaria General de la Corte Constitucional desde febrero de 1992 Ella ha cumplido tambien las funciones de magistrada interina Choque de trenes de las Cortes en Colombia EditarEl polemico choque de trenes de las Cortes en Colombia hace referencia al choque de sentencias de los organos maximos judiciales en dicho pais en especial entre la Corte Constitucional de Colombia y la Corte Suprema de Justicia De momento el debate sigue en pie y aunque es a la Corte Constitucional a quien corresponde la defensa de la Constitucion de 1991 esto no ha evitado que algunas tutelas contra sentencias de este organo que han revocado providencias de la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado hayan causado malestar cita requerida Vease tambien EditarTribunal Constitucional Poder Judicial de Colombia Reglamento Interno de la Corte Constitucional Acuerdo 05 de 1992 1 Decreto 2067 de 1991 por el cual se dicta el regimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional 2 Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamente la accion de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitucion Politica 3 Constitucion de Colombia de 1991 Ley 270 de 1996 Acuerdo 05 de 1992 de la Corte Constitucional Colombiana Decreto 2061 de 1991 Decreto 2591 de 1991Referencias Editar Sanchez Luis Carlos Rua 4 de junio de 2019 El puente esta quebrado Al Poniente Al Poniente Consultado el 5 de junio de 2019 Roa Jorge Ernesto ROA La independencia de la Corte Constitucional de Colombia y la Accion Publica de Constitucionalidad en ingles Consultado el 12 de julio de 2019 Corte Constitucional de Colombia www corteconstitucional gov co Consultado el 18 de marzo de 2021 Enlaces externos EditarPagina oficial de la Corte Constitucional de Colombia Jurisprudencia al Alcance de Todos Wikinoticias tiene noticias relacionadas con Corte Constitucional de Colombia Sitio oficial en el portal de la Rama Judicial Corte constitucional de Colombia web oficial Datos Q3000937Obtenido de https es wikipedia org w index php title Corte Constitucional de Colombia amp oldid 137850803, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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