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Consejo Nacional de Educación (Chile)

El Consejo Nacional de Educación es formado por 15 miembros que representan diversos sectores de la sociedad y del sistema educacional. Su función es revisar y aprobar las bases curriculares y los nuevos planes de estudio, los que serán propuestos por el Ministerio. También aprobarán los estándares de aprendizaje.[1]​ Desde 2021 está presidido por María de la Luz Budge. [2]

Funciones

De acuerdo a la Ley General de Educación (Ley N°20.370), son funciones del Consejo nacional:[3]

Para educación parvularia, básica y media

  • Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educación regular parvularia, básica y media, para todas las modalidades existentes[nota 1]​ y las que pudieren crearse.
  • Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas, entre otras, los pueblos originarios y los talentos.
  • Aprobar los planes y programas elaborados por el Ministerio de Educación. Dichos planes y programas serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios.
  • Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación.
  • Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educación básica y media.
  • Informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación.
  • Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificación y promoción, dictadas por el Ministerio de Educación.
  • Asesorar al Ministro de Educación en las materias que este le consulte.

En educación superior

  • Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educación Superior, en conformidad a las normas establecidas en la ley.
  • Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educación Superior para efectos de su reconocimiento oficial.
  • Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educación Superior que hayan sido aprobados.
  • Establecer sistemas de examen selectivo para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento. Este examen tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos.
  • Solicitar al Ministerio de Educación, de manera fundada, la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento.
  • Administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados. Asimismo, le corresponderá la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.
  • Apoyar al Ministerio de Educación en la administración de los procesos de cierre de las instituciones de Educación Superior autónomas, especialmente en lo que dice relación con los procesos de titulación de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios.
  • Servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación, de conformidad a la ley N.º 20.129.
  • Informar al Ministerio de Educación sobre el cierre de las instituciones autónomas de Educación Superior, sus sedes o carreras, a pedido de este, de acuerdo a las disposiciones de la ley N.º 20.129.

Integrantes

Cuatro de los integrantes son propuestos por el presidente de la república, y después ratificados por el Senado.[4]

Véase también

Notas y referencias

  1. EducarChile (12 de julio de 2011). . Archivado desde el original el 15 de julio de 2011. Consultado el 5 de septiembre de 2012. 
  2. MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN (4 de noviembre de 2021), «Decreto 47: NOMBRA A DOÑA LUZ MARÍA BUDGE CARVALLO EN CARGO DE PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 20 de septiembre de 2021 .
  3. CNED. . Archivado desde el original el 13 de octubre de 2012. Consultado el 9 de octubre de 2012. «funciones». 
  4. Senado.cl (14 de marzo de 2012). «Postulantes al Consejo Nacional de Educación fueron ratificados por la Cámara Alta». Consultado el 9 de octubre de 2012.  (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).

Notas

  1. Educación regular, modalidad de educación de adultos, especial o diferencial

Enlaces externos

  •   Datos: Q5783888

consejo, nacional, educación, chile, consejo, nacional, educación, formado, miembros, representan, diversos, sectores, sociedad, sistema, educacional, función, revisar, aprobar, bases, curriculares, nuevos, planes, estudio, serán, propuestos, ministerio, tambi. El Consejo Nacional de Educacion es formado por 15 miembros que representan diversos sectores de la sociedad y del sistema educacional Su funcion es revisar y aprobar las bases curriculares y los nuevos planes de estudio los que seran propuestos por el Ministerio Tambien aprobaran los estandares de aprendizaje 1 Desde 2021 esta presidido por Maria de la Luz Budge 2 Indice 1 Funciones 1 1 Para educacion parvularia basica y media 1 2 En educacion superior 1 3 Integrantes 2 Vease tambien 3 Notas y referencias 3 1 Notas 4 Enlaces externosFunciones EditarDe acuerdo a la Ley General de Educacion Ley N 20 370 son funciones del Consejo nacional 3 Para educacion parvularia basica y media Editar Aprobar o formular observaciones fundadas a las bases curriculares para cada uno de los niveles de la educacion regular parvularia basica y media para todas las modalidades existentes nota 1 y las que pudieren crearse Aprobar o formular observaciones a las adecuaciones curriculares para poblaciones especificas incluidas entre otras los pueblos originarios y los talentos Aprobar los planes y programas elaborados por el Ministerio de Educacion Dichos planes y programas seran obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan propios Servir de unica instancia en los procesos de reclamacion de las decisiones del Ministerio de Educacion de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobacion Informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluacion de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares de educacion basica y media Informar favorablemente o con observaciones los estandares de calidad propuestos por el Ministerio de Educacion Informar favorablemente o con observaciones las normas sobre calificacion y promocion dictadas por el Ministerio de Educacion Asesorar al Ministro de Educacion en las materias que este le consulte En educacion superior Editar Administrar el sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de Educacion Superior en conformidad a las normas establecidas en la ley Pronunciarse sobre los proyectos institucionales presentados por las nuevas instituciones de Educacion Superior para efectos de su reconocimiento oficial Verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las nuevas instituciones de Educacion Superior que hayan sido aprobados Establecer sistemas de examen selectivo para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educacion adscritas a procesos de licenciamiento Este examen tendra por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos Solicitar al Ministerio de Educacion de manera fundada la revocacion del reconocimiento oficial de las universidades institutos profesionales y centros de formacion tecnica en proceso de licenciamiento Administrar el proceso de revocacion del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento velando especialmente por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados Asimismo le correspondera la administracion de los procesos de titulacion pendientes el otorgamiento de las certificaciones academicas que correspondan y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institucion Apoyar al Ministerio de Educacion en la administracion de los procesos de cierre de las instituciones de Educacion Superior autonomas especialmente en lo que dice relacion con los procesos de titulacion de los estudiantes que se encuentran en esa etapa de sus estudios Servir de instancia de apelacion respecto de las decisiones de la Comision Nacional de Acreditacion de conformidad a la ley N º 20 129 Informar al Ministerio de Educacion sobre el cierre de las instituciones autonomas de Educacion Superior sus sedes o carreras a pedido de este de acuerdo a las disposiciones de la ley N º 20 129 Integrantes Editar Cuatro de los integrantes son propuestos por el presidente de la republica y despues ratificados por el Senado 4 Vease tambien EditarMinisterio de Educacion Superintendencia de Educacion Agencia de Calidad de la educacion Ley General de EducacionNotas y referencias Editar EducarChile 12 de julio de 2011 Superintendencia de educacion y agencia de calidad Archivado desde el original el 15 de julio de 2011 Consultado el 5 de septiembre de 2012 MINISTERIO DE EDUCACIoN SUBSECRETARIA DE EDUCACIoN 4 de noviembre de 2021 Decreto 47 NOMBRA A DONA LUZ MARIA BUDGE CARVALLO EN CARGO DE PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIoN Biblioteca del Congreso Nacional de Chile consultado el 20 de septiembre de 2021 CNED Acerca del CNED Funciones Archivado desde el original el 13 de octubre de 2012 Consultado el 9 de octubre de 2012 funciones Senado cl 14 de marzo de 2012 Postulantes al Consejo Nacional de Educacion fueron ratificados por la Camara Alta Consultado el 9 de octubre de 2012 enlace roto disponible en Internet Archive vease el historial la primera version y la ultima Notas Editar Educacion regular modalidad de educacion de adultos especial o diferencialEnlaces externos EditarWeb del Consejo Nacional de Educacion Agencia de Calidad de la Educacion Ley 20 529 Actas Consejo Nacional de Educacion 1999 2015 en archive org desde 2015 actualidad en el sitio de CNED Informes de consultores del Cned respecto al cambio curricular de 4 y 3 medio durante el 2019 Datos Q5783888 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejo Nacional de Educacion Chile amp oldid 138474879, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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