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Consejero primero del Gobierno de Cataluña

El consejero primero es un miembro del Gobierno de Cataluña con competencias propias, nombrado y separado por el presidente de la Generalidad de Cataluña, dando cuenta de ello al Parlamento. Es considerado por algunos el análogo propio catalán del cargo que desarrolla el primer ministro en algunos países europeos, si bien sus poderes palidecen considerablemente frente a los de otros 'jefes de gobierno'; más bien ha de asimilarse al cargo de jefe de gabinete de Argentina o, en todo caso, al primer ministro de Francia. Su estatus se describe en el nuevo Estatuto de Autonomía como una figura que puede, opcionalmente, existir en el Gobierno; se regula por ley del Parlamento de Cataluña. Su tratamiento es el de Honorable Señor, el mismo que el del resto de los consejeros.

No obstante, esta presentación ha de entenderse con reparos: así, el Consejero Primero no tiene asignadas funciones estatutarias específicas, más allá de las que le conceda una futura Ley del Gobierno, aún inexistente, a que se remite el Estatuto, y las que le encomiende, en su caso, el Presidente de la Generalidad; no preside tampoco el Gobierno, tarea que corresponde al Presidente de la Generalidad, salvo delegación o ausencia de este; no designa ni participa en la designación de los demás consejeros del Gobierno; no recibe investidura tampoco, ni es susceptible de censura vinculante, del Parlamento de Cataluña; su cese o dimisión no afecta al resto del Gobierno, que continúa en sus funciones de pleno derecho; es, por último, un cargo eventual, no necesario, en el Gobierno de la Generalidad, a consideración política del Presidente. Podría, pues, aceptarse un paralelismo razonable con un Primer Ministro sólo en los Gobiernos ampliamente presidencialistas: así quizás, en el sistema constitucional peruano o, con grandes matices, en el francés.

El Consejero Primero del Gobierno tiene despacho propio en el Palacio de la Generalidad de Cataluña, en la parte edificada por Pere Blai en el siglo XVI, conocida como el Cos renaixentista.

Historia

Con la institución del autogobierno en la Generalidad republicana se fue definiendo la figura de jefe de Gobierno, pese a que con distinta terminología:

Este cargo fue sustituido de nuevo el 17 de marzo de 2005 por el de Consejero Primero, al considerarse que la denominación Conseller en Cap designaba históricamente un cargo del Ayuntamiento de Barcelona y no de la Generalidad de Cataluña. De esta manera además, quiso subrayarse la semejanza funcional y orgánica con la figura de un Primer Ministro.

Lista de Consejeros Primeros del Gobierno de la Generalidad de Cataluña

N.º Nombre Inicio Fin Partido
1. Joan Lluhí 1932 1933 ERC
2. Carles Pi i Sunyer 1933 1933 ERC
3. Miquel Santaló i Parvorell 4 de octubre de 1933 1 de enero de 1934 ERC
4. Joan Casanovas 31 de julio de 1936 1936 ERC
5. Josep Tarradellas i Joan 26 de septiembre de 1936 5 de mayo de 1937 ERC
–. Josep Tarradellas i Joan 1954 1954 ERC
6. Artur Mas i Gavarró 17 de enero de 2001 20 de diciembre de 2003 CDC
7. Josep-Lluís Carod-Rovira 20 de diciembre de 2003 27 de enero de 2004 ERC
8. Josep Bargalló i Valls 20 de febrero de 2004 11 de mayo de 2006 ERC

Regulación y competencias

Se trata de una figura a casi todos los efectos de reciente creación, pues, si bien ha existido intermitentemente en numerosas ocasiones, lo cierto es que sus competencias han variado considerablemente de unos casos a otros, dado lo personalísimo del cargo y su forma jurídica de creación y configuración, mediante Decreto del Presidente. Esto todo ha variado sustancialmente, cuanto menos en el plano jurídico, desde la promulgación del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, que, si bien muy someramente, lo contempla peculiarmente y le concede rango de figura estatutaria, diferenciándolo así expresamente del resto de miembros del Gobierno. Así, en su artículo 68.2 establece que

El Gobierno se compone del Presidente o Presidenta de la Generalitat, el Consejero Primero o Consejera Primera, si procede, y los Consejeros.

dedicándole a esta figura la totalidad y el encabezado del artículo 69, que dice así:

ARTÍCULO 69. El Consejero Primero o Consejera Primera:

El Presidente o Presidenta de la Generalitat por Decreto puede nombrar y separar a un Consejero Primero o Consejera Primera, de todo lo cual debe dar cuenta al Parlamento. El Consejero Primero o Consejera Primera es miembro del Gobierno. El Consejero Primero o Consejera Primera, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene funciones propias, además de las delegadas por el Presidente o Presidenta.

Dice a su vez, estableciendo quizás con ello la única competencia específicamente estatutaria, el artículo 67 (dedicado, por otra parte, al Presidente de la Generalitat) en sus apartados 8 y 9 lo siguiente:

El Consejero Primero o Consejera Primera, si lo hubiere, o el Consejero o Consejera que determine la ley suple y sustituye al Presidente o Presidenta de la Generalitat en los casos de ausencia, enfermedad, cese por causa de incapacidad y defunción. La suplencia y sustitución no permiten ejercer las atribuciones del Presidente o Presidenta relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, la designación y el cese de los Consejeros y la disolución anticipada del Parlamento. El Presidente o Presidenta de la Generalitat, si no ha nombrado a un Consejero Primero o Consejera Primera, puede delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de sus Consejeros.

Cabe destacarse, pues, que hasta la fecha los más completos memorandos acerca de las competencias que ha desempeñado en la historia esta singular figura ahora elevada a rango estatutario se hallan probablemente en los Decretos de nombramiento de cada uno de sus titulares y de organización de sus Departamentos en las distintas legislaturas. No obstante lo cual, puede decirse con carácter general que todos los Consejeros Primeros y sus asimilables han ostentado hasta la fecha y entre otras las siguientes encomiendas: desplegar las directrices generales de la acción de gobierno y velar para que se apliquen, convocar y presidir las Comisiones del Gobierno, facilitar la información que el Parlamento de Cataluña solicite al Gobierno e impulsar y coordinar la actividad de los departamentos.

Referencias

Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006

Véase también

  •   Datos: Q511703

consejero, primero, gobierno, cataluña, consejero, primero, miembro, gobierno, cataluña, competencias, propias, nombrado, separado, presidente, generalidad, cataluña, dando, cuenta, ello, parlamento, considerado, algunos, análogo, propio, catalán, cargo, desar. El consejero primero es un miembro del Gobierno de Cataluna con competencias propias nombrado y separado por el presidente de la Generalidad de Cataluna dando cuenta de ello al Parlamento Es considerado por algunos el analogo propio catalan del cargo que desarrolla el primer ministro en algunos paises europeos si bien sus poderes palidecen considerablemente frente a los de otros jefes de gobierno mas bien ha de asimilarse al cargo de jefe de gabinete de Argentina o en todo caso al primer ministro de Francia Su estatus se describe en el nuevo Estatuto de Autonomia como una figura que puede opcionalmente existir en el Gobierno se regula por ley del Parlamento de Cataluna Su tratamiento es el de Honorable Senor el mismo que el del resto de los consejeros No obstante esta presentacion ha de entenderse con reparos asi el Consejero Primero no tiene asignadas funciones estatutarias especificas mas alla de las que le conceda una futura Ley del Gobierno aun inexistente a que se remite el Estatuto y las que le encomiende en su caso el Presidente de la Generalidad no preside tampoco el Gobierno tarea que corresponde al Presidente de la Generalidad salvo delegacion o ausencia de este no designa ni participa en la designacion de los demas consejeros del Gobierno no recibe investidura tampoco ni es susceptible de censura vinculante del Parlamento de Cataluna su cese o dimision no afecta al resto del Gobierno que continua en sus funciones de pleno derecho es por ultimo un cargo eventual no necesario en el Gobierno de la Generalidad a consideracion politica del Presidente Podria pues aceptarse un paralelismo razonable con un Primer Ministro solo en los Gobiernos ampliamente presidencialistas asi quizas en el sistema constitucional peruano o con grandes matices en el frances El Consejero Primero del Gobierno tiene despacho propio en el Palacio de la Generalidad de Cataluna en la parte edificada por Pere Blai en el siglo XVI conocida como el Cos renaixentista Indice 1 Historia 2 Lista de Consejeros Primeros del Gobierno de la Generalidad de Cataluna 3 Regulacion y competencias 4 Referencias 5 Vease tambienHistoria EditarCon la institucion del autogobierno en la Generalidad republicana se fue definiendo la figura de jefe de Gobierno pese a que con distinta terminologia Cap del Consell Executiu Jefe del Consejo Ejecutivo ocupado por Joan Lluhi en el primer Gobierno estatutario de 1932 Conseller Delegat Consejero Delegado ocupado por Carles Pi i Sunyer en el segundo Gobierno estatutario de 1933 Conseller Primer Consejero Primero ocupado por Miquel Santalo en el tercer Gobierno estatutario de 1933 y por Josep Tarradellas entre 1936 y 1937 Conseller en Cap Consejero en Jefe cargo con que Jordi Pujol quiso recuperar la figura con el fin de reforzar a Artur Mas que en las elecciones al Parlamento de Cataluna de 2003 encabezo la candidatura de Convergencia i Unio Este cargo fue sustituido de nuevo el 17 de marzo de 2005 por el de Consejero Primero al considerarse que la denominacion Conseller en Cap designaba historicamente un cargo del Ayuntamiento de Barcelona y no de la Generalidad de Cataluna De esta manera ademas quiso subrayarse la semejanza funcional y organica con la figura de un Primer Ministro Lista de Consejeros Primeros del Gobierno de la Generalidad de Cataluna EditarN ºNombre InicioFin Partido1 Joan Lluhi 1932 1933 ERC2 Carles Pi i Sunyer 1933 1933 ERC3 Miquel Santalo i Parvorell 4 de octubre de 1933 1 de enero de 1934 ERC4 Joan Casanovas 31 de julio de 1936 1936 ERC5 Josep Tarradellas i Joan 26 de septiembre de 1936 5 de mayo de 1937 ERC Josep Tarradellas i Joan 1954 1954 ERC6 Artur Mas i Gavarro 17 de enero de 2001 20 de diciembre de 2003 CDC7 Josep Lluis Carod Rovira 20 de diciembre de 2003 27 de enero de 2004 ERC8 Josep Bargallo i Valls 20 de febrero de 2004 11 de mayo de 2006 ERCRegulacion y competencias EditarSe trata de una figura a casi todos los efectos de reciente creacion pues si bien ha existido intermitentemente en numerosas ocasiones lo cierto es que sus competencias han variado considerablemente de unos casos a otros dado lo personalisimo del cargo y su forma juridica de creacion y configuracion mediante Decreto del Presidente Esto todo ha variado sustancialmente cuanto menos en el plano juridico desde la promulgacion del nuevo Estatuto de Autonomia de Cataluna de 2006 que si bien muy someramente lo contempla peculiarmente y le concede rango de figura estatutaria diferenciandolo asi expresamente del resto de miembros del Gobierno Asi en su articulo 68 2 establece que El Gobierno se compone del Presidente o Presidenta de la Generalitat el Consejero Primero o Consejera Primera si procede y los Consejeros dedicandole a esta figura la totalidad y el encabezado del articulo 69 que dice asi ARTICULO 69 El Consejero Primero o Consejera Primera El Presidente o Presidenta de la Generalitat por Decreto puede nombrar y separar a un Consejero Primero o Consejera Primera de todo lo cual debe dar cuenta al Parlamento El Consejero Primero o Consejera Primera es miembro del Gobierno El Consejero Primero o Consejera Primera de acuerdo con lo establecido por la ley tiene funciones propias ademas de las delegadas por el Presidente o Presidenta Dice a su vez estableciendo quizas con ello la unica competencia especificamente estatutaria el articulo 67 dedicado por otra parte al Presidente de la Generalitat en sus apartados 8 y 9 lo siguiente El Consejero Primero o Consejera Primera si lo hubiere o el Consejero o Consejera que determine la ley suple y sustituye al Presidente o Presidenta de la Generalitat en los casos de ausencia enfermedad cese por causa de incapacidad y defuncion La suplencia y sustitucion no permiten ejercer las atribuciones del Presidente o Presidenta relativas al planteamiento de una cuestion de confianza la designacion y el cese de los Consejeros y la disolucion anticipada del Parlamento El Presidente o Presidenta de la Generalitat si no ha nombrado a un Consejero Primero o Consejera Primera puede delegar temporalmente funciones ejecutivas en uno de sus Consejeros Cabe destacarse pues que hasta la fecha los mas completos memorandos acerca de las competencias que ha desempenado en la historia esta singular figura ahora elevada a rango estatutario se hallan probablemente en los Decretos de nombramiento de cada uno de sus titulares y de organizacion de sus Departamentos en las distintas legislaturas No obstante lo cual puede decirse con caracter general que todos los Consejeros Primeros y sus asimilables han ostentado hasta la fecha y entre otras las siguientes encomiendas desplegar las directrices generales de la accion de gobierno y velar para que se apliquen convocar y presidir las Comisiones del Gobierno facilitar la informacion que el Parlamento de Cataluna solicite al Gobierno e impulsar y coordinar la actividad de los departamentos Referencias EditarEstatuto de Autonomia de Cataluna de 2006Vease tambien EditarConseller en Cap Gobierno de Cataluna Generalidad de Cataluna Consejero de la Vicepresidencia de la Generalidad de Cataluna Datos Q511703Obtenido de https es wikipedia org w index php title Consejero primero del Gobierno de Cataluna amp oldid 130944360, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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