fbpx
Wikipedia

Condiciones generales de la contratación

Las condiciones generales de la contratación son las cláusulas que regulan los contratos de adhesión. Son cláusulas redactadas por el empresario para utilizarlas en todos los contratos que vaya a perfeccionar con sus clientes, consumidores o usuarios, sin posibilidad de que éstos las negocien o modifiquen, previendo todos los aspectos de la relación entre uno y otros. Con ello se facilita la perfección de un gran número de contratos en poco tiempo y con unos medios personales muy reducidos, lo que reduce el coste y permite ofrecer productos o servicios más baratos.

Dado que en la redacción de estas cláusulas contractuales no existe negociación por estar redactadas por una sola de las partes del negocio sin contar con la otra, con frecuencia el empresario crea una regulación que le favorece y perjudica a sus potenciales clientes. Las condiciones generales que producen ese desequilibrio contractual se denominan cláusula abusiva. Existe una normativa específica de la Unión europea y de todos los países miembros, así como en otros muchos países, para regular las condiciones generales y tratar de evitar que sean abusivas.

Incorporación de las Condiciones Generales

Las condiciones generales prerredactadas por un "predisponente" se incorporan a un contrato cuando son conocidas por el "adherente". El control de incorporación es un control de cognoscibilidad y de comprensión, según el Tribunal Supremo del Reino de España.

El adherente debe tener primero oportunidad real de conocer la existencia de condiciones generales y en segundo lugar poder comprenderlas gramaticalmente por tratarse de una redacción clara, concreta y sencilla. En España, los requisitos de incorporación están fundamentalmente previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley General de Condiciones Generales que se debe completar con el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, que regula por ejemplo el tamaño de letra de los contratos, como un requisito de incorporación; el tamaño de letra de los contratos afecta a la legibilidad y accesibilidad y por tanto a la incorporación de las condiciones generales.

El tamaño de letra de las condiciones generales

Uno de los requisitos de las condiciones generales es que tengan un tamaño de letra mínimo que permita su legibilidad y accesibilidad.

Existen normas jurídicas que regulan el tamaño de letra de los contratos que protegen a los consumidores; algunas de estas normas regulan el tamaño de letra en "puntos" y otras en "milímetros".

Existe una convención de que 1 Punto tipográfico equivale a 0.3527 milímetros. En Internet se pueden encontrar calculadoras o conversores de unidades que permiten con facilidad averiguar la equivalencia entre el Punto tipográfico y los milímetros[1]​.

España

En España hasta 2022 el tamaño de la letra de los contratos con consumidores no podía ser inferior a 1,5 milímetros. A partir del 1 de junio de 2022, el tamaño mínimo es de 2,5 milímetros.

Según los expertos "Esa medida equivale a un cuerpo tipográfico de letra de siete puntos, dos o tres inferior, según el caso, a los del cuerpo de las noticias los periódicos impresos o el texto de las ediciones de bolsillo de los libros, que suelen ser del nueve o el diez"[2]​.

Francia

En Francia el tamaño de letra de los contratos no puede ser inferior a 8 puntos. Existe una regulación desde 1990 y empezó por aplicarse a la "letra pequeña" de los contratos de tarjetas de crédito. Actualmente existen diversas normas en el Código de Consumo prescribiendo ese tamaño de letra, como mínimo.

Portugal

En Portugal se regula alternativamente un número mínimo de puntos o de milímetros, aunque la equivalencia entre ambos no coincide.

Así, la norma legal indica que el tamaño de letra no puede ser inferior a un 11 puntos o a 2,5 milímetros. La equivalencia del tamaño 11 de Punto tipográfico serían 3,88 milímetros.

Interpretación de las Condiciones Generales de los Contratos

Tras la preocupación por la naturaleza jurídica y los mecanismos de control del llamado derecho de los consumidores en la interpretación de las Condiciones Generales de la Contratación, parece que, hoy, la preocupación de la doctrina se centra más en análisis de su derecho, en el régimen jurídico de las mismas.

Respecto de las clases de interpretación de las Condiciones Generales de la Contratación (desde ahora CCGGCC), cabe una interpretación típica que tiene en cuenta la sola ley, con desconsideración de las circunstancias del caso, y otra que se ha dado en llamar circunstanciada y que atiende al caso concreto.

El problema se plantea, de facto, en el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro en donde se establece que “declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”; de este modo, puede ocurrir que una cláusula nula por abusiva en un contrato concreto se extienda a todos los supuestos típicos en los que está avocada a actuar de modo regular sin que pueda calificarse como tal fuera de aquel supuesto.

La interpretación circunstanciada no presenta problemas; es la propia de los contratos, tal y como se previene en los arts.1282-1283 del Civil (interpretación subjetiva) y en los arts.1283-1289 del mismo (interpretación objetiva)

La interpretación típica o contractualista, sin embargo, exige del juez o intérprete se limitará al tenor literal de las condiciones con respecto a las relaciones entre el predisponerte o empresa y la totalidad de su clientela, bien entendido que se trata de un cliente medio, honrado y diligente, y no uno concreto (pues con el concreto siempre cabe el acuerdo individual entre partes). Entre los autores que defienden las posiciones contractualistas, encontramos los que se decantan por una interpretación típica o uniforme que atienda a la función económica desempeñada por las CCGGCC en el tráfico contractual – pues las condiciones son una ordenación anterior y general aplicable a una pluralidad de contratos – y a la función de racionalización de la actividad empresarial – dado que, por propia definición, una condición general no puede interpretarse de modo diferente en cada caso concreto -. Por su lado, los partidarios del contractualismo puro entienden que ha de estarse únicamente a que las condiciones son para el derecho meras cláusulas contractuales, entendiendo que la función económica y racionalizadota es problema del predisponente empresario y no del Derecho); así todas las normas comunes de la hermenéutica contractual les serán aplicables.

En la práctica, la discusión no es en modo alguno baladí:
- Una cláusula puede ser adoptada de común acuerdo por las partes en un sentido determinado que sería correcto para la interpretación circunstanciada y un desvarío para la típica.
- Un adherente especial (especialista o extranjero) puede entender una cláusula de modo circunstanciado y resultar una interpretación típica si el predisponente no advirtió su calidad de adherente concreto.
- Una cláusula general puede ser objetivamente dudosa, pero clara en un caso concreto; y, a la inversa, puede resultar objetivamente clara y muy ambigua en un supuesto de hecho determinado
- Por fin, una cláusula ambigua podrá ser interpretada de acuerdo con la interpretación típica o de acuerdo con la interpretación circunstanciada perjudicando o beneficiando al adherente medio o al concreto en aplicación de la regla contra proferentem, por la que ha de estarse al sentido más beneficioso para el adherente en caso de duda.

La investigación sobre el tipo de interpretación a seguir ha de separar, además, dos ámbitos en los que el problema hace mella:

- en el ámbito concreto, la intervención del juez fijará las bases para la resolución del litigio, sin entrar a dirimir la validez y eficacia de las condiciones generales incluidas en el contrato de adhesión celebrado entre el predisponente y un cliente. Se protegen los intereses individuales de las partes.
- en el ámbito abstracto, la acción del juez pretenderá dirimir si la cláusula introducida por el predisponente en un condicionado general es abusiva erga omnes, de modo que ese control de legalidad, administrativo o judicial, incorporará o no la tal cláusula como reguladora de una pluralidad de contratos. Se protege, entonces, el tráfico contractual al evitar la circulación de cláusulas abusivas.

De ello se sigue, por obvio, que el ámbito abstracto sólo acogerá la interpretación típica o normativa dado que está dirigido a una pluralidad de contratos, al tráfico contractual todo, estableciéndose el tenor literal de la cláusula y el tipo contractual en el que se inserta.

En el ámbito concreto, se hace más defendible la interpretación circunstanciada con el fin de averiguar la voluntad común de las partes (tutelada por el art.1281 del C.Civil) sin aislar la voluntad del predisponente (lo que resultaría de una interpretación normativa); así, es de señalar para el justo desenvolvimiento de la solución cuales sean los acuerdos individuales o condiciones particulares pactadas (para el examen de las condiciones generales del contrato, art.1285 C.Civil), las cualidades personales y representaciones mentales del adherente y las conductas anteriores, coetáneas y posteriores de las partes (según impone el 1282 C.Civil).

En cuanto al control del contenido de estas cláusulas, se recurre a menudo por vía indirecta a la interpretación y modificación judicial, provocando una inseguridad jurídica galopante, al restar previsibilidad y calculabilidad a los contratos, y una desvirtuación de la función de las reglas y herramientas específicas del ordenamiento para la rectificación y conformación de los actos de la autonomía de la voluntad (buena fe, buenas costumbres, orden público…). En este sentido, vale la pena repasar las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1983, 1 de abril de 1981 y 23 de noviembre de 1970.

Tradicionalmente, se han venido aplicando en la interpretación dos reglas principalmente: la regla de la prevalencia de las condiciones particulares sobre las generales y la regla contra proferentem, por la que las dudas en la interpretación de las cláusulas obscuras de un contrato se resolverán en contra de quien las haya redactado.

Regla de la Prevalencia

Muy difundida en nuestra jurisprudencia y en el Derecho comparado, se recoge en el art. 6 del anteproyecto de Ley de Condiciones generales y en el 10.2º de la Ley General de Consumidores y Usuarios. Si por condición general se entiende la dispuesta con antelación dirigida a una pluralidad de contratos, la particular sería la específicamente concertada para un contrato determinado; ello interesa porque no puede considerarse particular una cláusula respecto de otras “más particulares” y porque lo que interesa al fundamento de esta regla es la reconstrucción de la voluntad de las partes, “…intención de las partes…derogando o anulando de esta manera lo consignado en las condiciones generales” (Sentencia Tribunal Supremo -STS- de 18 de enero de 1909).

La cuestión es sencilla cuando el conflicto se da entre una condición particular y otra prerredactada. Pero si se trata de la contradicción entre dos prerredactadas, parece de sentido común hacer valer aquella que represente el núcleo de las prestaciones o elementos esenciales del contrato, solución que adoptó el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de noviembre de 1965 haciendo prevalecer la cláusula de mayor importancia para la economía del contrato y no la”más particular”. Caso de que no fuese posible atisbar cual sea la más importante, habrá que acudir a la regla contra proferentem y hacer valer la más beneficiosa para el adherente.

Amén de todo ello, pueden detectarse problemas específicos en la aplicación de la regla de la prevalencia:

- Los que se plantean por la forma exigible a dichos acuerdos particulares:
En principio, la regla es aplicable ya sea escrito u oral el acuerdo individual, correspondiendo la prueba de su existencia a quien lo alegue (Art.1214 C.Civil). El problema se plantea si el asegurador, para reducir la autonomía de sus empleados al pactar con el cliente, establece un pacto sobre la forma escrita como requisito de validez de tales acuerdos, careciendo de eficacia los acuerdos orales. La doctrina alemana entiende que la cláusula de la forma escrita sería inválida ante un acuerdo oral posterior. Nuestra doctrina entiende que es el asegurador el que debe formar a sus empleados y que el pacto oral no invalida el de forma a la luz del 1281 C.Civil pues pretende impedir las actuaciones unilaterales; por tanto, atiende a la prevalencia del acuerdo oral. No obstante, si la ley exige la forma escrita como constitutiva del acuerdo individual, estaríamos hablando del pacto escrito como requisito de validez del acuerdo, aunque algunos piensan que sólo sería exigible a efectos probatorios (ej. art. 5 de la Ley del Contrato de Seguro).
- Los que plantean las limitaciones impuestas al poder de representación de los empleados por el asegurador; serán ineficaces en cuanto se trate de representantes con ámbito de apoderamiento típico (Art. 286 C.Comercio, 76.2º Ley de Sociedades Anónimas y 11 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). No obstante, si el empleado crea una situación objetiva por la que aparenta tener un poder que es inexistente después, el acuerdo del adherente de buena fe será eficaz, siendo imputable dicha situación al predisponente; si expresamente se declaró esa limitación por el predisponente, el acuerdo oral será ineficaz, salvo ratificación posterior o inadmisibilidad de la condición general apelada para el supuesto concreto al carecer de buena fe la tal apelación (STS. 21 de enero de 1985)
- Los relativos al momento de la celebración de los acuerdos individuales: el adherente de buena que no viese transcritos en el contrato acuerdos orales previos a su formalización, sólo podrá impugnarlo por dolo.
- Los que derivan de la desvirtuación de la regla de la prevalencia por la regla de la condición más beneficiosa resultante de la aplicación del art. 10.2º de la LGDCU, cuando el adherente de buena fe es un consumidor (arts. 1,2 y 3 de LGDCU), pues declara que prevalecerá la condición particular sobre la general si resultase más beneficiosa al adherente. Así, caso de contradicción entre cláusulas generales, o entre generales y particulares, o de indeterminación de cuál sea la voluntad de las partes, se aplica la más beneficiosa al adherente.
- Los que emergen de la conducta de las partes no constitutivas de acuerdos orales en relación con la eficacia e interpretación de las CCGGCC. En primer término, el 1282 del C.Civil establece que las conductas de las partes llevan a una interpretación auténtica del contrato. Además, según la doctrina de los actos propios que posibilita invalidar una condición general, por exigencias de buena fe para la eficacia del contrato, no primarán condiciones técnicas diseñadas por juristas para defender los intereses del empresario si este, con el fin e incrementar las ventas, prescinde de su literalidad a conveniencia (art.7 C.Civil y 11 Ley Orgánica del Poder Judicial; SSTS de 17 de octubre de 1957, 18 de febrero de 1966 y de 7 de mayo de 1975).
- Los resultantes de la aplicación de la regla de la prevalencia en el ámbito abstracto: es inaplicable porque la predisposición está siempre ordenada a lo general y no a lo particular, donde no cabe el control abstracto. Incluso entre dos condiciones prerredactadas contradictorias, la ineficacia de una o las dos vendría dada por la contradicción en el condicionado de que se trate y no por su carácter abusivo, que podría ser inexistente en otro condicionado donde no resultase contradictoria.
Regla “Contra Proferentem”

Recogida en el art. 1288 C.Civil, por el que “la interpretación de las cláusulas obscuras de un contrato no debe favorecer a la parte que ha ocasionado la obscuridad”, se establece como criterio interpretativo en el 10.2º de Ley General de Consumidores y Usuarios; al estar ambos artículos vigentes, se aplicará tanto a las condiciones generales como a los acuerdos individuales o particulares.

El fundamento o la finalidad de la aplicación de esta regla lo encontramos en la distribución del riesgo contractual, por el que el adherente que no participó en la redacción de lo general no tiene que compartir los riesgos del defectuoso contrato, y en la conservación del negocio, por el que se previene al predisponente a expresarse claramente, sancionándole si no lo hiciese.

En la LGDCU el 10.2º y el 1288C.Civil conservan una substancial identidad. Será de aplicación cuando la duda permanezca insoluble tras acudir a la voluntad de las partes, siendo imputable la duda a una de las mismas, por lo que será inalegable cuando se trate de cláusulas adicionales pactadas o cuando la condición general reproduzca normas legales. Una cláusula puede ser dudosa porque sea indeterminada, porque su tenor literal sea incierto o porque pueda ser calificada de ambigua, y se aplicarán restrictivamente las que imponen obligaciones y extensivamente las que otorgan derechos (STS. 2 de noviembre de 1976). Por tanto, siguiendo la LGDCU, habrá de elegirse el significado más beneficioso para el adherente-consumidor.

Véase también

Legislación de comercio electrónico:

Referencias

  1. «Conversor de medidas tipográficas». 
  2. «Nuevo tamaño de letra de los contratos = 7 puntos». 

Enlaces externos

    • ¿Qué es el condicionado general de una póliza de seguros?
    •   Datos: Q5782553

    condiciones, generales, contratación, condiciones, generales, contratación, cláusulas, regulan, contratos, adhesión, cláusulas, redactadas, empresario, para, utilizarlas, todos, contratos, vaya, perfeccionar, clientes, consumidores, usuarios, posibilidad, ésto. Las condiciones generales de la contratacion son las clausulas que regulan los contratos de adhesion Son clausulas redactadas por el empresario para utilizarlas en todos los contratos que vaya a perfeccionar con sus clientes consumidores o usuarios sin posibilidad de que estos las negocien o modifiquen previendo todos los aspectos de la relacion entre uno y otros Con ello se facilita la perfeccion de un gran numero de contratos en poco tiempo y con unos medios personales muy reducidos lo que reduce el coste y permite ofrecer productos o servicios mas baratos Dado que en la redaccion de estas clausulas contractuales no existe negociacion por estar redactadas por una sola de las partes del negocio sin contar con la otra con frecuencia el empresario crea una regulacion que le favorece y perjudica a sus potenciales clientes Las condiciones generales que producen ese desequilibrio contractual se denominan clausula abusiva Existe una normativa especifica de la Union europea y de todos los paises miembros asi como en otros muchos paises para regular las condiciones generales y tratar de evitar que sean abusivas Indice 1 Incorporacion de las Condiciones Generales 1 1 El tamano de letra de las condiciones generales 1 1 1 Espana 1 1 2 Francia 1 1 3 Portugal 2 Interpretacion de las Condiciones Generales de los Contratos 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosIncorporacion de las Condiciones Generales EditarLas condiciones generales prerredactadas por un predisponente se incorporan a un contrato cuando son conocidas por el adherente El control de incorporacion es un control de cognoscibilidad y de comprension segun el Tribunal Supremo del Reino de Espana El adherente debe tener primero oportunidad real de conocer la existencia de condiciones generales y en segundo lugar poder comprenderlas gramaticalmente por tratarse de una redaccion clara concreta y sencilla En Espana los requisitos de incorporacion estan fundamentalmente previstos en los articulos 5 y 7 de la Ley General de Condiciones Generales que se debe completar con el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios que regula por ejemplo el tamano de letra de los contratos como un requisito de incorporacion el tamano de letra de los contratos afecta a la legibilidad y accesibilidad y por tanto a la incorporacion de las condiciones generales El tamano de letra de las condiciones generales Editar Uno de los requisitos de las condiciones generales es que tengan un tamano de letra minimo que permita su legibilidad y accesibilidad Existen normas juridicas que regulan el tamano de letra de los contratos que protegen a los consumidores algunas de estas normas regulan el tamano de letra en puntos y otras en milimetros Existe una convencion de que 1 Punto tipografico equivale a 0 3527 milimetros En Internet se pueden encontrar calculadoras o conversores de unidades que permiten con facilidad averiguar la equivalencia entre el Punto tipografico y los milimetros 1 Espana Editar En Espana hasta 2022 el tamano de la letra de los contratos con consumidores no podia ser inferior a 1 5 milimetros A partir del 1 de junio de 2022 el tamano minimo es de 2 5 milimetros Segun los expertos Esa medida equivale a un cuerpo tipografico de letra de siete puntos dos o tres inferior segun el caso a los del cuerpo de las noticias los periodicos impresos o el texto de las ediciones de bolsillo de los libros que suelen ser del nueve o el diez 2 Francia Editar En Francia el tamano de letra de los contratos no puede ser inferior a 8 puntos Existe una regulacion desde 1990 y empezo por aplicarse a la letra pequena de los contratos de tarjetas de credito Actualmente existen diversas normas en el Codigo de Consumo prescribiendo ese tamano de letra como minimo Portugal Editar En Portugal se regula alternativamente un numero minimo de puntos o de milimetros aunque la equivalencia entre ambos no coincide Asi la norma legal indica que el tamano de letra no puede ser inferior a un 11 puntos o a 2 5 milimetros La equivalencia del tamano 11 de Punto tipografico serian 3 88 milimetros Interpretacion de las Condiciones Generales de los Contratos EditarTras la preocupacion por la naturaleza juridica y los mecanismos de control del llamado derecho de los consumidores en la interpretacion de las Condiciones Generales de la Contratacion parece que hoy la preocupacion de la doctrina se centra mas en analisis de su derecho en el regimen juridico de las mismas Respecto de las clases de interpretacion de las Condiciones Generales de la Contratacion desde ahora CCGGCC cabe una interpretacion tipica que tiene en cuenta la sola ley con desconsideracion de las circunstancias del caso y otra que se ha dado en llamar circunstanciada y que atiende al caso concreto El problema se plantea de facto en el art 3 de la Ley del Contrato de Seguro en donde se establece que declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las clausulas de las condiciones generales de un contrato la Administracion publica competente obligara a los aseguradores a modificar las clausulas identicas contenidas en sus polizas de este modo puede ocurrir que una clausula nula por abusiva en un contrato concreto se extienda a todos los supuestos tipicos en los que esta avocada a actuar de modo regular sin que pueda calificarse como tal fuera de aquel supuesto La interpretacion circunstanciada no presenta problemas es la propia de los contratos tal y como se previene en los arts 1282 1283 del Civil interpretacion subjetiva y en los arts 1283 1289 del mismo interpretacion objetiva La interpretacion tipica o contractualista sin embargo exige del juez o interprete se limitara al tenor literal de las condiciones con respecto a las relaciones entre el predisponerte o empresa y la totalidad de su clientela bien entendido que se trata de un cliente medio honrado y diligente y no uno concreto pues con el concreto siempre cabe el acuerdo individual entre partes Entre los autores que defienden las posiciones contractualistas encontramos los que se decantan por una interpretacion tipica o uniforme que atienda a la funcion economica desempenada por las CCGGCC en el trafico contractual pues las condiciones son una ordenacion anterior y general aplicable a una pluralidad de contratos y a la funcion de racionalizacion de la actividad empresarial dado que por propia definicion una condicion general no puede interpretarse de modo diferente en cada caso concreto Por su lado los partidarios del contractualismo puro entienden que ha de estarse unicamente a que las condiciones son para el derecho meras clausulas contractuales entendiendo que la funcion economica y racionalizadota es problema del predisponente empresario y no del Derecho asi todas las normas comunes de la hermeneutica contractual les seran aplicables En la practica la discusion no es en modo alguno baladi dd Una clausula puede ser adoptada de comun acuerdo por las partes en un sentido determinado que seria correcto para la interpretacion circunstanciada y un desvario para la tipica Un adherente especial especialista o extranjero puede entender una clausula de modo circunstanciado y resultar una interpretacion tipica si el predisponente no advirtio su calidad de adherente concreto Una clausula general puede ser objetivamente dudosa pero clara en un caso concreto y a la inversa puede resultar objetivamente clara y muy ambigua en un supuesto de hecho determinado Por fin una clausula ambigua podra ser interpretada de acuerdo con la interpretacion tipica o de acuerdo con la interpretacion circunstanciada perjudicando o beneficiando al adherente medio o al concreto en aplicacion de la regla contra proferentem por la que ha de estarse al sentido mas beneficioso para el adherente en caso de duda La investigacion sobre el tipo de interpretacion a seguir ha de separar ademas dos ambitos en los que el problema hace mella en el ambito concreto la intervencion del juez fijara las bases para la resolucion del litigio sin entrar a dirimir la validez y eficacia de las condiciones generales incluidas en el contrato de adhesion celebrado entre el predisponente y un cliente Se protegen los intereses individuales de las partes en el ambito abstracto la accion del juez pretendera dirimir si la clausula introducida por el predisponente en un condicionado general es abusiva erga omnes de modo que ese control de legalidad administrativo o judicial incorporara o no la tal clausula como reguladora de una pluralidad de contratos Se protege entonces el trafico contractual al evitar la circulacion de clausulas abusivas De ello se sigue por obvio que el ambito abstracto solo acogera la interpretacion tipica o normativa dado que esta dirigido a una pluralidad de contratos al trafico contractual todo estableciendose el tenor literal de la clausula y el tipo contractual en el que se inserta En el ambito concreto se hace mas defendible la interpretacion circunstanciada con el fin de averiguar la voluntad comun de las partes tutelada por el art 1281 del C Civil sin aislar la voluntad del predisponente lo que resultaria de una interpretacion normativa asi es de senalar para el justo desenvolvimiento de la solucion cuales sean los acuerdos individuales o condiciones particulares pactadas para el examen de las condiciones generales del contrato art 1285 C Civil las cualidades personales y representaciones mentales del adherente y las conductas anteriores coetaneas y posteriores de las partes segun impone el 1282 C Civil En cuanto al control del contenido de estas clausulas se recurre a menudo por via indirecta a la interpretacion y modificacion judicial provocando una inseguridad juridica galopante al restar previsibilidad y calculabilidad a los contratos y una desvirtuacion de la funcion de las reglas y herramientas especificas del ordenamiento para la rectificacion y conformacion de los actos de la autonomia de la voluntad buena fe buenas costumbres orden publico En este sentido vale la pena repasar las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1983 1 de abril de 1981 y 23 de noviembre de 1970 Tradicionalmente se han venido aplicando en la interpretacion dos reglas principalmente la regla de la prevalencia de las condiciones particulares sobre las generales y la regla contra proferentem por la que las dudas en la interpretacion de las clausulas obscuras de un contrato se resolveran en contra de quien las haya redactado Regla de la PrevalenciaMuy difundida en nuestra jurisprudencia y en el Derecho comparado se recoge en el art 6 del anteproyecto de Ley de Condiciones generales y en el 10 2º de la Ley General de Consumidores y Usuarios Si por condicion general se entiende la dispuesta con antelacion dirigida a una pluralidad de contratos la particular seria la especificamente concertada para un contrato determinado ello interesa porque no puede considerarse particular una clausula respecto de otras mas particulares y porque lo que interesa al fundamento de esta regla es la reconstruccion de la voluntad de las partes intencion de las partes derogando o anulando de esta manera lo consignado en las condiciones generales Sentencia Tribunal Supremo STS de 18 de enero de 1909 La cuestion es sencilla cuando el conflicto se da entre una condicion particular y otra prerredactada Pero si se trata de la contradiccion entre dos prerredactadas parece de sentido comun hacer valer aquella que represente el nucleo de las prestaciones o elementos esenciales del contrato solucion que adopto el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de noviembre de 1965 haciendo prevalecer la clausula de mayor importancia para la economia del contrato y no la mas particular Caso de que no fuese posible atisbar cual sea la mas importante habra que acudir a la regla contra proferentem y hacer valer la mas beneficiosa para el adherente Amen de todo ello pueden detectarse problemas especificos en la aplicacion de la regla de la prevalencia Los que se plantean por la forma exigible a dichos acuerdos particulares En principio la regla es aplicable ya sea escrito u oral el acuerdo individual correspondiendo la prueba de su existencia a quien lo alegue Art 1214 C Civil El problema se plantea si el asegurador para reducir la autonomia de sus empleados al pactar con el cliente establece un pacto sobre la forma escrita como requisito de validez de tales acuerdos careciendo de eficacia los acuerdos orales La doctrina alemana entiende que la clausula de la forma escrita seria invalida ante un acuerdo oral posterior Nuestra doctrina entiende que es el asegurador el que debe formar a sus empleados y que el pacto oral no invalida el de forma a la luz del 1281 C Civil pues pretende impedir las actuaciones unilaterales por tanto atiende a la prevalencia del acuerdo oral No obstante si la ley exige la forma escrita como constitutiva del acuerdo individual estariamos hablando del pacto escrito como requisito de validez del acuerdo aunque algunos piensan que solo seria exigible a efectos probatorios ej art 5 de la Ley del Contrato de Seguro dd Los que plantean las limitaciones impuestas al poder de representacion de los empleados por el asegurador seran ineficaces en cuanto se trate de representantes con ambito de apoderamiento tipico Art 286 C Comercio 76 2º Ley de Sociedades Anonimas y 11 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada No obstante si el empleado crea una situacion objetiva por la que aparenta tener un poder que es inexistente despues el acuerdo del adherente de buena fe sera eficaz siendo imputable dicha situacion al predisponente si expresamente se declaro esa limitacion por el predisponente el acuerdo oral sera ineficaz salvo ratificacion posterior o inadmisibilidad de la condicion general apelada para el supuesto concreto al carecer de buena fe la tal apelacion STS 21 de enero de 1985 Los relativos al momento de la celebracion de los acuerdos individuales el adherente de buena que no viese transcritos en el contrato acuerdos orales previos a su formalizacion solo podra impugnarlo por dolo Los que derivan de la desvirtuacion de la regla de la prevalencia por la regla de la condicion mas beneficiosa resultante de la aplicacion del art 10 2º de la LGDCU cuando el adherente de buena fe es un consumidor arts 1 2 y 3 de LGDCU pues declara que prevalecera la condicion particular sobre la general si resultase mas beneficiosa al adherente Asi caso de contradiccion entre clausulas generales o entre generales y particulares o de indeterminacion de cual sea la voluntad de las partes se aplica la mas beneficiosa al adherente Los que emergen de la conducta de las partes no constitutivas de acuerdos orales en relacion con la eficacia e interpretacion de las CCGGCC En primer termino el 1282 del C Civil establece que las conductas de las partes llevan a una interpretacion autentica del contrato Ademas segun la doctrina de los actos propios que posibilita invalidar una condicion general por exigencias de buena fe para la eficacia del contrato no primaran condiciones tecnicas disenadas por juristas para defender los intereses del empresario si este con el fin e incrementar las ventas prescinde de su literalidad a conveniencia art 7 C Civil y 11 Ley Organica del Poder Judicial SSTS de 17 de octubre de 1957 18 de febrero de 1966 y de 7 de mayo de 1975 Los resultantes de la aplicacion de la regla de la prevalencia en el ambito abstracto es inaplicable porque la predisposicion esta siempre ordenada a lo general y no a lo particular donde no cabe el control abstracto Incluso entre dos condiciones prerredactadas contradictorias la ineficacia de una o las dos vendria dada por la contradiccion en el condicionado de que se trate y no por su caracter abusivo que podria ser inexistente en otro condicionado donde no resultase contradictoria Regla Contra Proferentem dd dd Recogida en el art 1288 C Civil por el que la interpretacion de las clausulas obscuras de un contrato no debe favorecer a la parte que ha ocasionado la obscuridad se establece como criterio interpretativo en el 10 2º de Ley General de Consumidores y Usuarios al estar ambos articulos vigentes se aplicara tanto a las condiciones generales como a los acuerdos individuales o particulares El fundamento o la finalidad de la aplicacion de esta regla lo encontramos en la distribucion del riesgo contractual por el que el adherente que no participo en la redaccion de lo general no tiene que compartir los riesgos del defectuoso contrato y en la conservacion del negocio por el que se previene al predisponente a expresarse claramente sancionandole si no lo hiciese En la LGDCU el 10 2º y el 1288C Civil conservan una substancial identidad Sera de aplicacion cuando la duda permanezca insoluble tras acudir a la voluntad de las partes siendo imputable la duda a una de las mismas por lo que sera inalegable cuando se trate de clausulas adicionales pactadas o cuando la condicion general reproduzca normas legales Una clausula puede ser dudosa porque sea indeterminada porque su tenor literal sea incierto o porque pueda ser calificada de ambigua y se aplicaran restrictivamente las que imponen obligaciones y extensivamente las que otorgan derechos STS 2 de noviembre de 1976 Por tanto siguiendo la LGDCU habra de elegirse el significado mas beneficioso para el adherente consumidor Vease tambien Editar Portal Derecho Contenido relacionado con Derecho Legislacion de comercio electronico Ley 34 2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Informacion y Comercio Electronico Ley Organica de Proteccion de Datos de Caracter Personal de Espana Ley 56 2007 de 28 de diciembre de Medidas de Impulso de la Sociedad de la InformacionReferencias Editar Conversor de medidas tipograficas Nuevo tamano de letra de los contratos 7 puntos Enlaces externos EditarBuena fe y calificacion de las condiciones generales de la contratacion como abusivas Que es el condicionado general de una poliza de seguros Datos Q5782553 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Condiciones generales de la contratacion amp oldid 146555982, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

    español

    , española, descargar, gratis, descargar gratis, mp3, video, mp4, 3gp, jpg, jpeg, gif, png, imagen, música, canción, película, libro, juego, juegos