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Comisión Jurídica Asesora

La Comisión Jurídica Asesora es un órgano consultivo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el artículo 72.1 del Estatuto de autonomía de 2006, que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia. Está integrada por quince juristas de reconocido prestigio en el ámbito profesional, científico o académico y que tengan vecindad administrativa en Cataluña, inamovibles durante su mandato. Se relaciona con el Gobierno mediante el departamento que el mismo Gobierno determine, que actualmente es el Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña.[1]

Comisión Jurídica Asesora
Ámbito España
Tipo órgano consultivo
Dependiente de Generalidad de Cataluña
Sitio web
Comisión Jurídica Asesora. Plaza Nueva, 2-3, Barcelona.

La Comisión Jurídica Asesora vela por la legalidad de la actuación de las diversas administraciones catalanas. La Administración de la Generalitat y los entes locales de Cataluña están obligados a pedir el parecer jurídico de la Comisión Jurídica Asesora en una serie de materias, antes de tomar la decisión correspondiente. En estos casos, el dictamen de la Comisión es de solicitud preceptiva. En otras materias las administraciones pueden solicitarle el dictamen potestativamente, es decir, son consultas facultativas (dictámenes de solicitud no preceptiva).

A todos los efectos, los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora no son vinculantes para las administraciones que los pidan. Aun así, la Administración que haya solicitado el dictamen, cuando se aparte del criterio de la Comisión tiene que fundamentar los motivos. Por otro lado, de acuerdo con la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora, esta tiene que responder a las consultas que el Gobierno o las administraciones, por medio del Gobierno, le dirijan (artículo 9.2 de la Ley) y también puede dirigir en el Gobierno las propuestas y las sugerencias que considere convenientes con relación al ordenamiento jurídico catalán, atendiendo los problemas que detecte en ejercicio de su función consultiva (artículo 9.3 de la Ley). En Cataluña, la Comisión Jurídica Asesora equivale y sustituye plenamente el Consejo de Estado, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Consultivo previsto al artículo 41 del Estatuto de autonomía de 1979 y al Consejo de Garantías Estatutarias regulado a los artículos 76 y 77 del Estatuto de 2006. Como órgano consultivo de la Administración de la Generalitat y de los entes locales, la Comisión no atiende consultas jurídicas de los ciudadanos.

Sus dictámenes, desde el año 2000, se pueden encontrar al buscador de dictámenes del Portal Jurídico de Cataluña y se pueden consultar sus publicaciones y de otra información en la página web de la Comisión.

Composición

La Comisión Jurídica Asesora es un órgano colegiado y está integrado por quince juristas catalanes de reconocido prestigio. Sus son nombrados por el Gobierno de Cataluña para un periodo de seis años renovable un solo golpe, por tercios y cada dos años. Tienen la condición de miembros natos el director o la directora del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Cataluña y el director o la directora del Instituto de Estudios del Autogobierno. El Gobierno nombra el presidente o la presidenta de la Comisión de entre los miembros electivos de esta. Los miembros de la Comisión solo pueden perder la condición por las causas tasadas a la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora, en garantía de su independencia y son los siguientes:

Presidente: Albert Lamarca i Marqués.

Miembros electivos: , , , , , , , , , , y .

Miembros natos: Francesc Esteve i Balagué (director del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Cataluña) y Carles Viver Pi-Sunyer (director del Instituto de Estudios del Autogobierno).

Anteriores presidentes

:

Referencias

  1. «Comissió Jurídica Assessora. Naturalesa i funcions».

Bibliografía

  1. Aguado y Cudolà, Vicenç: La Comisión Jurídica Asesora y la autonomía de Cataluña durante la Segunda República: la creación del sistema político e institucional de autogobierno, a Revista Catalana de Derecho Público, nº 48, pág. 85 a 105, Escuela de Administración Pública de Cataluña, Barcelona, 2014.
  2. Aguilar Cestero, Raül: , al Boletín del Archivo Nacional de Cataluña, nº 39, pág. 12 a 22 (octubre de 2014).
  3. Argullol y Murgadas, Enric; Font y Llovet, Tomàs; Gerpe y Landín, Manuel; Mir y Puigpelat, Oriol; Velasco y Rico, Clara: , Comisión Jurídica Asesora y Viena Ediciones, Barcelona, julio de 2011.
  4. Badosa y Cuello, Ferran; Gerpe y Landín, Manuel: , Comisión Jurídica Asesora, Barcelona, enero de 2011.
  5. Comisión Jurídica Asesora: Comisión Jurídica Asesora, Barcelona, 2008, 2a ed.
  6. Comisión Jurídica Asesora: Comisión Jurídica Asesora, Barcelona, 2008, 2a ed.
  7. Ribalta y Haro, Jaume: , a la Revista de Derecho Histórico Catalán, nº 15 (IEC, Barcelona, 2016, pág. 199-237).
  8. Utgés Vallespí, Maria: La documentación de la Comisión Jurídica de la Generalitat de Cataluña (1932-1936). Boletín del Archivo Nacional de Cataluña, nº 38, junio de 2014, pág. 3 a 7.
  9. Velasco Rico, Clara: La reforma de la Comisión Jurídica Asesora. Comentario a la Ley 5/2005, de 2 de mayo; a Revista Catalana de Derecho Público, nº 31, Escuela de Administración Pública de Cataluña, Barcelona, 2005.

Enlaces externos

  • Archivo Nacional de Cataluña: Archivo Nacional de Cataluña. FONS ANC1-1 / GENERALITAT DE CATALUNYA (SEGUNDA REPÚBLICA). Recoge de documentación de la Comisión Jurídica Asesora del periodo republicano (1932-1937) transferido al Archivo Nacional de Cataluña..
  • Buscador de dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora (Portal Jurídico de Cataluña)
  • Comisión Jurídica Asesora
  • Generalitat de Catalunya


  •   Datos: Q11914917

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La Comision Juridica Asesora es un organo consultivo del Gobierno de la Generalitat de Cataluna de acuerdo con el articulo 72 1 del Estatuto de autonomia de 2006 que ejerce sus funciones con autonomia organica y funcional en garantia de su objetividad e independencia Esta integrada por quince juristas de reconocido prestigio en el ambito profesional cientifico o academico y que tengan vecindad administrativa en Cataluna inamovibles durante su mandato Se relaciona con el Gobierno mediante el departamento que el mismo Gobierno determine que actualmente es el Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluna 1 Comision Juridica AsesoraAmbitoEspanaTipoorgano consultivoDependiente deGeneralidad de CatalunaSitio web editar datos en Wikidata Comision Juridica Asesora Plaza Nueva 2 3 Barcelona La Comision Juridica Asesora vela por la legalidad de la actuacion de las diversas administraciones catalanas La Administracion de la Generalitat y los entes locales de Cataluna estan obligados a pedir el parecer juridico de la Comision Juridica Asesora en una serie de materias antes de tomar la decision correspondiente En estos casos el dictamen de la Comision es de solicitud preceptiva En otras materias las administraciones pueden solicitarle el dictamen potestativamente es decir son consultas facultativas dictamenes de solicitud no preceptiva A todos los efectos los dictamenes de la Comision Juridica Asesora no son vinculantes para las administraciones que los pidan Aun asi la Administracion que haya solicitado el dictamen cuando se aparte del criterio de la Comision tiene que fundamentar los motivos Por otro lado de acuerdo con la Ley 5 2005 de 2 de mayo de la Comision Juridica Asesora esta tiene que responder a las consultas que el Gobierno o las administraciones por medio del Gobierno le dirijan articulo 9 2 de la Ley y tambien puede dirigir en el Gobierno las propuestas y las sugerencias que considere convenientes con relacion al ordenamiento juridico catalan atendiendo los problemas que detecte en ejercicio de su funcion consultiva articulo 9 3 de la Ley En Cataluna la Comision Juridica Asesora equivale y sustituye plenamente el Consejo de Estado sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Consultivo previsto al articulo 41 del Estatuto de autonomia de 1979 y al Consejo de Garantias Estatutarias regulado a los articulos 76 y 77 del Estatuto de 2006 Como organo consultivo de la Administracion de la Generalitat y de los entes locales la Comision no atiende consultas juridicas de los ciudadanos Sus dictamenes desde el ano 2000 se pueden encontrar al buscador de dictamenes del Portal Juridico de Cataluna y se pueden consultar sus publicaciones y de otra informacion en la pagina web de la Comision Indice 1 Composicion 2 Anteriores presidentes 3 Referencias 4 Bibliografia 5 Enlaces externosComposicion EditarLa Comision Juridica Asesora es un organo colegiado y esta integrado por quince juristas catalanes de reconocido prestigio Sus miembros son nombrados por el Gobierno de Cataluna para un periodo de seis anos renovable un solo golpe por tercios y cada dos anos Tienen la condicion de miembros natos el director o la directora del Gabinete Juridico de la Generalitat de Cataluna y el director o la directora del Instituto de Estudios del Autogobierno El Gobierno nombra el presidente o la presidenta de la Comision de entre los miembros electivos de esta Los miembros de la Comision solo pueden perder la condicion por las causas tasadas a la Ley 5 2005 de 2 de mayo de la Comision Juridica Asesora en garantia de su independencia y son los siguientes Presidente Albert Lamarca i Marques Miembros electivos Ferran Badosa y Cuello Maria Merce Darnaculleta y Gardella Marta Franch y Saguer Alfredo Galan Galan Marc Marsal y Ferret Joan Labrador y Galtes Eva Pons y Parera Isabel Pont y Castejon Sonia Ramos y Gonzalez Lluis Saura y Lluvia Joan Manuel Trayter y Jimenez y Antoni Vaquero Aloy Miembros natos Francesc Esteve i 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