Colegio de Licenciados en Turismo del Perú
El Colegio de Licenciados en Turismo es una institución creada por Ley en el año 1989 para profesionalizar la actividad turística en el Perú.[1]
Colegio de Licenciados en Turismo | ||
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Colegio de Licenciados en Turismo del Perú.jpg Escudo Consejo Nacional | ||
Acrónimo | CLT | |
Tipo | Colegio Profesional Organismo de Derecho Público Interno | |
Forma legal | Activo | |
Fundación | 1989 | |
Sede | Lima, | |
Área de operación | 5Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; las referencias sin nombre deben tener contenido Consejos Regionales | |
Sitio web | [1] | |
Historia
El Colegio de Licenciados en Turismo, creado por Ley N° 24915, es una entidad autónoma de derecho público interno, representativo de los profesionales en turismo de la República. La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de licenciados en Turismo. El Colegio de Licenciados en Turismo está conformado por licenciados en Turismo que se encuentran legalmente aptos para el ejercicio profesional. Su actual decana Nacional es la Dra. Bertha Luz Mamani Salcedo. Ley 24915 que creó el Como único, "Colegio de Licenciados en Turismo” y aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 012-90-ICTI-TUR, sus Estatuto.
El Colegio de Licenciados en Turismo viene funcionando con la estructura orgánica de acuerdo a Ley y el D.S. Nº 012-90-ICTI-TUR que aprueba sus estatutos, con la siguiente estructura: artículo 21.- Son Órganos Directivos del Colegio
a) La asamblea General,
b) El Consejo Nacional; y
c) Los Consejos Regionales.
Artículo 22.- La Asamblea General del Colegio es el máximo organismo de gobierno, conformado por el Consejo Nacional y los representantes de los Consejos Regionales.
Artículos 29.- El Consejo Nacional es el organismo Superior del colegio de Licenciados en Turismo, tiene su sede en la capital de la Republica y ejerce jurisdicción en todo el territorio nacional.
Artículos 30.- Son funciones del Consejo Nacional
a. Representa al Colegio de Licenciados en turismo;
b. Dirigir la vida institucional del Colegio de acuerdo al presente Estatuto.
c. Aprobar el Reglamento y el Código de Ética Profesional y los proyectos de modificación o ampliación de Estatutos, de acuerdo a sus fines y necesidades con la aprobación de por los menos dos tercios de los miembros del Consejo Nacional.
d. Emitir opiniones a nombre de la institución en asuntos de su competencia, o que tengan interés nacional.
e. Absolver consultas y pronunciarse sobre los asuntos que provengan de los Consejos Regionales, de los Comités o de las entidades que recurran al Colegio.
f.- Asumir las funciones y atribuciones que competen al Colegio en el orden nacional, así como las que establezcan los Reglamentos Internos y desacuerdos del Consejo;
g.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del colegio de Licenciados en Turismo, sus propios acuerdos y resoluciones;
h. Establecer las normas que requieran el desarrollo de las actividades profesionales, científicas, culturales y de investigación que realice el Colegio;
i. Nombrar comisiones para el estudio de problemas específicos planteados al Colegio;
j. Proponer en todas las formas a su alcance la protección y bienestar del Licenciado en turismo y su familia.
K. Velar por el desempeño ético de los miembros del Colegio, en el ejercicio de la profesión;
l. Dar trámite a las denuncias formuladas por la Comisión de vigilancia y Ética Profesional;
ll. Imponer sanciones conforme a las normas y procedimientos disciplinarios que fije la Ley y el presente Estatuto;
m. Instituir un premio anual al mejor trabajo de investigación sobre la profesión, de acuerdo a su Reglamento.
n. Formular el Presupuesto Anual del Colegio y someterlo a criterio de la Asamblea General para su aprobación;
o. Dirigir la economía y la administración del Colegio y dispone de sus bienes en forma y procedimientos que fije el Reglamento,
p. Resolver las solicitudes de inscripción como miembros del Colegio, a los Licenciados en Turismo, que establece el Artículo 10 del presente Estatuto y su Reglamento;
q. Señalar el monto de sueldos, dietas, cuotas, multas y honorarios a su personal administrativo, así como los aportes que harán los Consejos Regionales;
r. Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno, y;
s. Los demás que le correspondan
Artículo 43.- Los Consejos Regionales son órganos del Colegio que se constituyes en cada región, con el propósito de promover el desarrollo y logro de fines y objetivos del Colegio de Licenciados en Turismo en dicho ámbito.
Artículo 44.- Los Consejos Regionales tendrán las misma estructura orgánica establecida en el consejo Nacional, gozando de autonomía y adecuándose a su propia realidad y a lo estipulado por sus reglamentos,
Artículo 45.-Para la creación de un Consejo Regional se requiere, que en el ámbito territorial ejerzan la profesión no menos de (5) Licenciados en turismo. En caso de que el número de miembros sea menor, provisionalmente, pertenecerá a la Región más próxima según lo autorice el Consejo Nacional.
Es preciso mencionar que no existen Colegios Regionales en Turismo (o llamados Colitur res), sino Consejos Regionales, como indica la ley, los cuales obedecen al único Colegio de Licenciados en Turismo y su estructura orgánica.
Artículo 16.- La inscripción es única y se realiza a través de los Consejos Regionales; será asentada en el Registro Oficial de títulos del Colegio,
El cual está inscrita en la Partida Registral SUNARP: 11079152 misma que se declaró el libro de registro y títulos que obra en Registros públicos.
Cita;
La asamblea esta integrada por nueve miembros que conforman el Consejo Nacional y los decanos de los Consejos Regionales creados a la fecha 2021: 1. Consejo Regional Callao del CLT,
2. Consejo Regional Lima del CLT.
3. Consejo Regional Ayacucho del CLT,
4. Consejo Regional San Martín del CLT y,
5. Consejo Regional Tacna del CLT.
2.- El Consejo Nacional esta integrado por nueve miembros elegidos a nivel nacional por los licenciados inscritos en el Registro Oficial de Títulos y un delegado de cada Consejo Regional.
3. Los Consejos Regionales se crean a solicitud de por lo menos cinco licenciados en turismo colegiados que ejercen su profesión en una determinada Región, como lo establece los estatutos vigentes.
4. El Colegio de Licenciados en Turismo apertura su Partida Registral en la SUNARP con el N°11079152 en el año 2011
5. El Primer Consejo Nacional se inscribe en la SUNARP el año 2011.
6. El año 2011 se declara ante la SUNARP el Registro Oficial de Títulos de acuerdo a los establecido en las disposiciones transitorias del D.S. Nº 012-90-ICTI-TUR.
7. Para ser miembro del Colegio de Licenciados en Turismo se requiere estar inscrito en el Registro Oficial de Títulos. Asimismo, para ser representantes del Colegio de Licenciados en Turismo se debe cumplir con la misma condición.
Es por ello que el único Colegio de Licenciados en Turismo ha sido inscrito en el https://cdcp.org.pe/project/colegio-de-licenciados-en-turismo/,
Referencias
- Decreto Supremo 012-90 ICTI/TUR