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Christus Dominus

Christus Dominus es un decreto del Concilio Vaticano II sobre la función pastoral de los Obispos. Fue aprobado con 2.319 votos a favor y 2 en contra de los obispos reunidos en consejo y fue promulgado por el papa Pablo VI de 28 de octubre de 1965. El título Christus Dominus significa Cristo el Señor y se deriva de las primeras palabras del decreto.

El Decreto Christus Dominus trata sobre el papel de los obispos dentro de la Iglesia Católica.[1]

Colegio apostólico

La renovación del papel de los obispos en la Iglesia se centra principalmente en una renovación en su conjunto, buscando una mayor universalidad, sucediendo a la de los apóstoles en la enseñanza y el liderazgo de la Iglesia. Esta universalidad no existe sin tener como cabeza al sucesor de San Pedro.

En los tiempos actuales, sobre todo, no es raro que los Obispos no puedan cumplir su cometido oportuna y fructuosamente, si no estrechan cada día más su cooperación con otros Obispos. Y como las conferencias episcopales -establecidas ya en muchas naciones- han dado magníficos resultados de apostolado más fecundo, juzga este santo Concilio que es muy conveniente que en todo el mundo los Obispos de la misma nación o región re reúnan en una asamblea, coincidiendo todos en fechas prefijadas, para que, comunicándose las perspectivas de la prudencia y de la experiencia y contrastando los pareceres, se constituya una santa conspiración de fuerzas para el bien común de las Iglesias.
- Christus Dominus, Capítulo 37

Nota preliminar

Como resultado del documento, surgieron quejas sobre la separación que había establecido el Concilio entre el Colegio de los Obispos y el Papa. Las reclamaciones fueron respondidas con notas explicativas y preliminares añadidas a la Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen Gentium e impreso al final del texto.[2]

Del Colegio, que no existe sin la Cabeza, se afirma que «es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal». Lo cual debe admitirse necesariamente para no poner en peligro la plenitud de la potestad del Romano Pontífice. Porque el Colegio comprende siempre y necesariamente a su Cabeza, la cual conserva en el Colegio íntegramente su oficio de Vicario de Cristo y de Pastor de la Iglesia universal.
- Christus Dominus, Nota explicativa previa-3ª

Conferencias Episcopales

En muchos países, los obispos ya habían empezado a desarrollar conferencias regulares para abordar los problemas comunes. El Concilio instó la instalación de este tipo de conferencias episcopales, confiándoles la responsabilidad de adaptar a las iglesias particulares las Normas Generales. Algunas decisiones adoptadas por las conferencias, son obligatorias para los obispos y sus diócesis, pero solo si es aprobada por mayoría de dos tercios y confirmadas por la Santa Sede.

COn este objetivo se crearon conferencias regionales como el CELAM, para ayudar a promover la acción conjunta a nivel regional o continental, pero sin el mismo poder legislativo.

Controversia

Después de la publicación de la encíclica Humanae Vitae en 1968, surgieron algunos problemas respecto al concepto de la colegialidad. El hecho de que algunas conferencias episcopales se rebelaran abiertamente contra el Papa habría sido impensable durante el pontificado Pío XII. Algunos altos cargos de la Curia Romana lamentaron el hecho de que los líderes de las conferencias se comportaran como si fueran papas locales. Esta afirmación se basa en concreto, en un informe que hizo público en 1985 el cardenal Joseph Ratzinger (futuro Benedicto XVI).[3]​ En una serie de entrevistas, el cardenal Ratzinger lamentó la falta de estructura, organización y coordinación entre Roma y las asambleas locales de Obispos católicos.

Contenido

Los números corresponden a los capítulos:

  • Proemio (1-3)
  • Capítulo I: Los obispos con relación a toda la Iglesia (4-10)
    1. Papel que desempeñan los obispos con relación a la Iglesia universal (4-7)
    2. Los Obispos y la Santa Sede (8-10)
  • Capítulo II: Los obispos con relación a las Iglesias particulares o diócesis (11-35)
    1. Los obispos diocesanos (11-21)
    2. Circunscripción de las diócesis (22-24)
    3. Cooperadores del Obispo diocesano en el cargo pastoral (25-35)
  • Capítulo III: Los obispos de las distintas diócesis en colaboración para el bien común (36-43)
    1. Sínodos, concilios y, en especial, las conferencias episcopales (36-38)
    2. Circunscripción de las provincias eclesiásticas, erección de las regiones eclesiásticas (39-41)
    3. Los Obispos que desempeñan un cargo interdiocesano (42-43)
  • Disposición general (44)

Véase también

Referencias

  1. «Christus dominus». www.vatican.va. Consultado el 3 de julio de 2017. 
  2. «Lumen gentium». www.vatican.va. Consultado el 3 de julio de 2017. 
  3. «Bressanone et le "rapport Ratzinger"». benoit-et-moi.fr. Consultado el 3 de julio de 2017. 
  •   Datos: Q667802

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Christus Dominus es un decreto del Concilio Vaticano II sobre la funcion pastoral de los Obispos Fue aprobado con 2 319 votos a favor y 2 en contra de los obispos reunidos en consejo y fue promulgado por el papa Pablo VI de 28 de octubre de 1965 El titulo Christus Dominus significa Cristo el Senor y se deriva de las primeras palabras del decreto El Decreto Christus Dominus trata sobre el papel de los obispos dentro de la Iglesia Catolica 1 Indice 1 Colegio apostolico 2 Nota preliminar 3 Conferencias Episcopales 4 Controversia 5 Contenido 6 Vease tambien 7 ReferenciasColegio apostolico EditarLa renovacion del papel de los obispos en la Iglesia se centra principalmente en una renovacion en su conjunto buscando una mayor universalidad sucediendo a la de los apostoles en la ensenanza y el liderazgo de la Iglesia Esta universalidad no existe sin tener como cabeza al sucesor de San Pedro En los tiempos actuales sobre todo no es raro que los Obispos no puedan cumplir su cometido oportuna y fructuosamente si no estrechan cada dia mas su cooperacion con otros Obispos Y como las conferencias episcopales establecidas ya en muchas naciones han dado magnificos resultados de apostolado mas fecundo juzga este santo Concilio que es muy conveniente que en todo el mundo los Obispos de la misma nacion o region re reunan en una asamblea coincidiendo todos en fechas prefijadas para que comunicandose las perspectivas de la prudencia y de la experiencia y contrastando los pareceres se constituya una santa conspiracion de fuerzas para el bien comun de las Iglesias Christus Dominus Capitulo 37Nota preliminar EditarComo resultado del documento surgieron quejas sobre la separacion que habia establecido el Concilio entre el Colegio de los Obispos y el Papa Las reclamaciones fueron respondidas con notas explicativas y preliminares anadidas a la Constitucion dogmatica sobre la Iglesia Lumen Gentium e impreso al final del texto 2 Del Colegio que no existe sin la Cabeza se afirma que es tambien sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal Lo cual debe admitirse necesariamente para no poner en peligro la plenitud de la potestad del Romano Pontifice Porque el Colegio comprende siempre y necesariamente a su Cabeza la cual conserva en el Colegio integramente su oficio de Vicario de Cristo y de Pastor de la Iglesia universal Christus Dominus Nota explicativa previa 3ªConferencias Episcopales EditarEn muchos paises los obispos ya habian empezado a desarrollar conferencias regulares para abordar los problemas comunes El Concilio insto la instalacion de este tipo de conferencias episcopales confiandoles la responsabilidad de adaptar a las iglesias particulares las Normas Generales Algunas decisiones adoptadas por las conferencias son obligatorias para los obispos y sus diocesis pero solo si es aprobada por mayoria de dos tercios y confirmadas por la Santa Sede COn este objetivo se crearon conferencias regionales como el CELAM para ayudar a promover la accion conjunta a nivel regional o continental pero sin el mismo poder legislativo Controversia EditarDespues de la publicacion de la enciclica Humanae Vitae en 1968 surgieron algunos problemas respecto al concepto de la colegialidad El hecho de que algunas conferencias episcopales se rebelaran abiertamente contra el Papa habria sido impensable durante el pontificado Pio XII Algunos altos cargos de la Curia Romana lamentaron el hecho de que los lideres de las conferencias se comportaran como si fueran papas locales Esta afirmacion se basa en concreto en un informe que hizo publico en 1985 el cardenal Joseph Ratzinger futuro Benedicto XVI 3 En una serie de entrevistas el cardenal Ratzinger lamento la falta de estructura organizacion y coordinacion entre Roma y las asambleas locales de Obispos catolicos Contenido EditarLos numeros corresponden a los capitulos Proemio 1 3 Capitulo I Los obispos con relacion a toda la Iglesia 4 10 Papel que desempenan los obispos con relacion a la Iglesia universal 4 7 Los Obispos y la Santa Sede 8 10 Capitulo II Los obispos con relacion a las Iglesias particulares o diocesis 11 35 Los obispos diocesanos 11 21 Circunscripcion de las diocesis 22 24 Cooperadores del Obispo diocesano en el cargo pastoral 25 35 Capitulo III Los obispos de las distintas diocesis en colaboracion para el bien comun 36 43 Sinodos concilios y en especial las conferencias episcopales 36 38 Circunscripcion de las provincias eclesiasticas ereccion de las regiones eclesiasticas 39 41 Los Obispos que desempenan un cargo interdiocesano 42 43 Disposicion general 44 Vease tambien EditarAnexo Documentos del Concilio Vaticano II Doctrina social de la Iglesia Antropologia teologicaReferencias Editar Christus dominus www vatican va Consultado el 3 de julio de 2017 Lumen gentium www vatican va Consultado el 3 de julio de 2017 Bressanone et le rapport Ratzinger benoit et moi fr Consultado el 3 de julio de 2017 Datos Q667802Obtenido de https es wikipedia org w index php title Christus Dominus amp oldid 130988798, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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