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Certificación energética de edificios

Según la legislación europea, un certificado de la eficiencia energética de un edificio es un «certificado reconocido por un Estado miembro, o por una persona jurídica designada por este, en el que se indica la eficiencia energética de un edificio o unidad de este, calculada con arreglo a una metodología [...]».[cita requerida]

Certificación energética

Conceptos básicos y método de cálculo

Es importante distinguir, en primer lugar, los términos calificación y certificación y certificado energéticos.

  • Empezando por el final, el certificado es un documento, que da título a este artículo, suscrito por un técnico competente y que contiene tanto información sobre las características energéticas del edificio o unidad del edificio como su calificación energética.
  • La certificación es el proceso que conduce a la expedición del certificado.
  • Y la calificación es una medida de la eficiencia energética de un edificio o parte de él, que se mide mediante un método determinado y se expresa a través de una serie de indicadores energéticos. Esto da lugar a una nueva definición, la de la etiqueta que corresponde al distintivo de escala de letras y colores que se suele asociar con este proceso, y que en algunos edificios permanece a la vista del público.

Respecto al modo en que se calcula la calificación, nos referiremos ahora a los parámetros que se tienen en cuenta, mientras que expondremos las herramientas empleadas para aplicar dicha metodología más adelante. Antes es necesario, de nuevo, abordar una serie de definiciones.

  • En primer lugar, la energía final consumida. Es el consumo que estamos acostumbrados a ver, por ejemplo, en una factura energética; es decir, la cantidad de energía suministrada al edificio o unidad del edificio (por ejemplo, un m³ de gas natural) que ha sido empleada por un sistema técnico (ej. una caldera de gas) para atender una determinada demanda energética (elevar la temperatura interior hasta un nivel de confort).
  • A esta definición hemos de añadir la de energía primaria. Para suministrar una cantidad determinada de energía (final) al edificio o unidad del ejemplo anterior, es necesario que, desde la fuente inicial o primaria que empleamos para obtenerla, esta sufra una serie de transformaciones, que dan lugar a pérdidas. Por ejemplo, un m³ de gas natural contiene una determinada cantidad de energía, pero al quemarlo para producir electricidad, gran parte de esa energía se pierde en forma de calor en la propia central eléctrica, y otra se pierde trasladándola y transformándola a la tensión con la que finalmente se suministra, por poner algunos ejemplos. Por tanto, suministrar una unidad energética requiere de una cantidad adicional de energía que se pierde en procesos intermedios; la suma de ambas es la energía primaria consumida, que es la verdadera huella del consumo final antes descrito.
  • Por otra parte hemos dicho que los sistemas técnicos realizan un consumo final de energía para atender una demanda energética dada. La demanda energética a cubrir por los servicios técnicos, es, como ya se ha dicho, la que permite mover un determinado parámetro hasta el nivel de confort.
    • En la calificación energética consideraremos los siguientes parámetros: la temperatura del aire (calefacción y refrigeración), la calidad del aire (ventilación), los niveles lumínicos (iluminación), y la temperatura del agua (producción de agua caliente sanitaria).
    • La demanda en cada momento depende de varios parámetros externos: la situación geográfica del edificio y su clima; las condiciones climatológicas del momento, o si es de día o de noche; o las sombras arrojadas por obstáculos como edificios, montañas o árboles, entre otros.
    • la geometría y características constructivas del edificio condicionarán la magnitud de la demanda para unas mismas condiciones externas. Por ejemplo, cuando en el exterior la temperatura está por debajo de la de confort (frío en invierno) dado que los ocupantes y equipos producen continuamente calor en el interior, la cantidad de aporte artificial (calefacción) dependerá de la velocidad a la que el edificio pierda dicho calor hacia el exterior, y que depende del aislamiento térmico de los elementos de su envolvente (como las fachadas, la cubierta, los suelos en contacto con el exterior, cámaras o el terreno etc). Estos elementos que influyen sobre el comportamiento energético del edificio, pero no transforman energía como lo haría un sistema técnico, se denominan sistemas pasivos.
    • Es importante resaltar que hablamos del "nivel de confort" cuando este es distinto según la edad, el género o la actividad desempeñada por las personas. Por otro lado, hemos indicado que las personas y los equipos del interior de la vivienda desprenden continuamente calor, sin embargo la ocupación y el modo de vida será distinto para cada inmueble. Por tanto, en ambos parámetros, estamos estableciendo unas condiciones "tipo" que nos permiten comparar entre sí los edificios sin tener en cuenta las particularidades de sus ocupantes; pero los resultados arrojados por el certificado pueden difererir por esta razón de las demandas, consumos y emisiones actuales.
  • Hemos de señalar que la cantidad de energía final consumida por un sistema técnico no suele ser igual a la demanda energética que cubre. En general el consumo será mayor que la demanda atendida, y por tanto habrá pérdidas. La relación entre ambos parámetros es la eficiencia del aparato. Existen casos contados en que, sin embargo consideramos (aunque no sea cierto) que la demanda antendida es mayor, en unidades energéticas, a la energía final consumida. No es que no haya pérdidas, sino que existe una segunda fuente de energía gratuita que no contabilizamos dentro del consumo final. Es el caso de una [bomba de calor] en su aplicación más popular, los aparatos de aire acondicionado, es capaz en verano, gracias al aporte de energía eléctrica que recibe, de arrancar calor al ambiente interior y cedérselo al exterior, inviertiendo la dirección normal de esa trasferencia de calor, que sería del exterior (más caliente) al interior.
  • Ahora bien, ¿cuales son las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera consecuencia de cubrir las demandas de servicios energéticos del edificio (temperatura, ventilación, iluminación, agua caliente...) a través de sus sistemas técnicos (calefacción, climatizadores, ventiladores, termos, bombillas etc)?. Serán las emisiones vinculadas al suministro energético (calculadas para el consumo primario) aportado a dichos sistemas. Dado que la electricidad se produce a través de una mezcla de fuentes primarias y tecnologías de transformación, se publica periódicamente las emisiones asociadas a la unidad de electricidad en el "mix" español. Para otras fuentes primarias, como el gas natural o el propano, existen tablas normalizadas, incorporadas en los programas de cálculo.

Sistema de cálculo de la calificación

Los técnicos tienen herramientas de cálculo que les permiten efectuar el certificado energético. [1]​ A la hora de efectuar el certificado los técnicos valoran aspectos previos como el año de construcción del edificio, el tipo de inmueble, la ubicación geográfica del inmueble. Con estos datos previos, los programas de certificación energética tienen en consideración las condiciones climáticas del lugar en cuestión, sumado a las bases de datos que llevan incorporadas.

Una vez hecho esto, se facilitan una serie de parámetros fruto de la medición durante la visita al inmueble y en base a la normativa. Estos parámetros analizan la envolvente térmica (cerramientos, muros exteriores, suelo, ventanas), datos de las instalaciones térmicas del edificio y medidas de mejora.

Respecto a las condiciones de ocupación del edificio o unidad, no se tiene en consideración la realidad de las mismas. Los programas realizan el cálculo con unas condiciones de uso preestablecidas, de modo que los edificios sean comparables entre sí independientemente de quien los utilice.

Normativa Europea

Marco regulatorio en España

La transposición de la referencia a la certificación en la Directiva de eficiencia energética en edificios del año 2002, se hizo a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero,[2]​ mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.

Antes de que se regulara la certificación de edificios existentes tuvo lugar la aprobación del texto refundido de la Directiva de eficiencia energética en edificios de 2010, circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.

Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que, por economía administrativa, se realice mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades que incorpora la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.

En consecuencia, mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios,[3]​ se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, teniendo en consideración además la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.

Muchos de los contenidos que se citan aparecen en un documento de aclaraciones[4]​ publicado periódicamente y de forma acumulativa por el [Ministerio de Industria, Energía y Turismo]. A fin de no repetir la misma referencia al final de este capítulo, indicaremos simplemente que se trata de una "nota aclaratoria" cuando nos refiramos a contenidos del mismo.

Documentos reconocidos

La legislación (art. 3 del procedimiento del RD 235/2013) prevé un registro de "documentos reconocidos"[5]

Existen tres tipos de esos documentos: a) Programas informáticos de calificación de eficiencia energética. b) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia energética. c) Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.

Los primeros, que son los que se emplean para calcular la calificación energética del edificio, se subdividen, a su vez, en dos:

  • El procedimiento general, para el que se emplea la herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC, versión 20151113). Para la introducción de los sistemas técnicos del edificio este programa da acceso a dos sub-aplicaciones, que se diferencian en la riqueza de parámetros que pueden introducirse en uno u otro: Calener VYP (viviendas y pequeño terciaro) y Calener GT (para gran terciario).
  • A la vez, es posible proponer a la administración la homologación de procedimientos simplificados, siguiendo las instrucciones de un documento reconocido publicado para este propósito. Desde enero de 2016 los documentos reconocidos son:
  • El procedimiento simplificado para edificios existentes CE3, versión 2375.1015.
  • El procedimiento simplificado para edificios existentes CE3X, versión 2.1.
  • el procedimiento simplificado para vivienda nueva y existente CERMA versión 4.

Anteriormente estuvieron en vigor otros procedimientos:

  • el procedimiento simplificado prescriptivo (en vez de un programa es una hoja de excel) CE2, eliminado en enero de 2015.

En el apartado sobre "características de los documentos reconocidos para calificación" de este artículo se tratan las características de cada uno de ellos.

Contenido

El certificado de eficiencia energética del edificio o unidad del edificio debe contener como mínimo la siguiente información (según art. 6 del RD 235/2013):

Identificación del edificio, el certificador y el método y legislación aplicables

  • Identificación del edificio o unidad del edificio que se certifica, incluyendo referencia catastral.
  • Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Esto es el "documento reconocido" (normalmente un programa informático) que ha utilizado el certificador.
  • Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en el caso de los edificios existentes. En el caso español, no existen históricamente muchas.
  • Cumplimento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas. El certificador deberá verificar que las instalaciones térmicas cumplen con la Instrucción Técnica 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios(aclaración 5.16)

Datos empleados para el cálculo

  • Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
  • Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio.

Calificación Energética

Recomendaciones de mejora e información adicional

  • "Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una unidad de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes". Estas recomendaciones de mejora deben ser técnicamente viables en el edificio concreto que se certifica.
  • Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:
  • "las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio".Por ejemplo, cambiar una caldera central en un edificio de vivienda colectiva, o aislar toda la fachada por el exterior.
  • "las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio". Por ejemplo, cambiar las ventanas en una vivienda dentro de un edificio en bloque, cambiar una caldera individual de gas, o aislar por el interior la fachada.
  • "Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste eficacia coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado [...]". E "[...] informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones".

Información opcional

  • Se podrá incluir "[...]una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil". La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar.
  • "Podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación".

Cuándo debe obtenerse

El Real Decreto 235/2013 prevé tres situaciones en las que es obligatorio obtener el certificado (artículo 2):

  • En edificios nuevos. Su certificación tendrá dos partes: la de proyecto, que se incluirá en el proyecto de ejecución, y la de edificio terminado, que confirmará los datos de la primera, debiendo modificarse, de no ser así, esta. (art. 8). El responsable de que se obtenga es el Promotor (agente de la edificación) o propietario (art. 5.1).
  • En edificios existentes o partes de edificios existentes cuando se vendan, o alquilen a un nuevo arrendatario (por tanto no es aplicable en renovaciones). El responsable de que se obtenga es el propietario (art. 5.1).
  • En edificios o partes de edificios ocupados por una autoridad pública, frecuentados por el público y con superficie superior a 250 m². La definición de autoridad pública (aclaración 3.1) es la del artículo 2 de la Ley 30/1992. El responsable es el propietario, ya esa un tercero, si la administración es arrendataria, o la propia administración, si es propietaria.

Además, la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas introduce como parte del Informe de Evaluación de Edificios el certificado de eficiencia energética. Por tanto será obligatoria su obtención para los edificios existentes a los que corresponda disponer del Informe (ver disposición transitoria primera de la Ley). Estos son:

  • Los que deben obtener el informe de acuerdo con el calendario establecido por las autoridades autonómicas o municipales. El mínimo establecido por la Ley estatal es cada diez años para edificios de más de 50 años de antigüedad (en los 5 años siguientes al que alcance esa edad), pero los niveles inferiores de la administración pueden introducir condiciones más restrictivas (en cuanto a los edificios afectados y la periodicidad). Dado que la orientación de la ley respecto a los municipios que dispongan de Inspección Técnica de Edificaciones en funcionamiento es completar sus contenidos, lo más probable será que los calendarios y ámbitos de aplicación sean en esos municipios, los ya existentes (art. 9.2).
  • Previamente a la solicitud de cualquier ayuda a la conservación, para la accesibilidad o para la rehabilitación energética del edificio.

Aclaraciones

  • Solo se consideran alquiler los supuestos cubiertos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (aclaración 2.1). No corresponde a un arrendamiento la provisión de espacios en hoteles, casas rurales o inmuebles para eventos (aclaración 2.2)
  • Los locales comerciales en bruto no deben calificarse hasta su acondicionamiento (aclaración 2.8).La venta o alquiler de un local no implica cambio de uso, aunque sí puede ser aplicable el supuesto de "reforma importante".
  • Ampliaciones: las notas aclaratorias (2.12) solo exigen calificar las ampliaciones cuando sean susceptibles de uso o titularidad jurídica independiente, bien calificándolas por separado o recalificando el edificio completo. Cuando no se den las condiciones citadas, dichas actuaciones son voluntarias.

Excepciones

Están exentos los siguientes edificios:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Esto incluye, según las notas aclaratorias publicadas,[4]​ cualquier nivel de protección, incluso los establecidos por las autoridades municipales dentro de los planes urbanísticos. En general, los edificios de cierta antigüedad de los centros urbanos españoles estarán normalmente acogidos a esta exención. Para comprobarlo se debe acudir a los servicios de urbanismo municipales.
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. Aunque se habla de edificios destinados a ese uso o partes de los mismos, las notas aclaratorias (2.15) indican que un local con esos usos dentro de un edificio con otro (por ejemplo un edificio de viviendas, que sí debe calificarse) está exento de calificación.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m². Las notas aclaratorias posteriores (que se incluyen en el apartado "referencias" de este artículo) especifican que la superficie citada se refiere al edificio completo, por lo que mientras el conjunto del edificio tenga más de 50 m² las unidades de menores a esa superficie sí deben calificarse. No obstante las mismas aclaraciones (nota 2.16) parecen indicar que cuando se trata de un edificio en que se combinan usos que deben certificarse con otros que no, los 50 m² afectan al uso certificable (por ejemplo las oficinas en una nave industrial, deben certificarse si superan ellas, no el conjunto del edificio, los 50 m²).
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. El concepto de reforma importante procede de la Directiva de eficiencia energética en edificios y se traspone en el Código Técnico de la Edificación.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. Para acogerse a esta exención es necesario contar con una declaración responsable firmada por el propietario de la vivienda. A falta de regulación autonómica, esta declaración responsable se entrega al notario en compra-venta, y se incluye en el contrato de alquiler cuando se trate de un arrendamiento (nota aclaratoria 5.12). Esto podría entrar parcialmente en contradicción con la nota aclaratoria 6.6 del mismo documento, en que se establece que dado que se desconoce el uso que vaya a dar el adquiriente al inmueble, sí se debe incluir la calificación energética en el anuncio de venta del inmueble.

Registro y custodia

El certificado de eficiencia energética del edificio debe:

  • presentarse a la autoridad competente (normalmente autonómica). Para más información ver el apartado de registro, inspección y régimen sancionador.
  • e incluirse en el libro del edificio (en los edificios en que la existencia de este es obligatoria) o estar en posesión del propietario o presidente de la comunidad de vecinos.

Validez y renovación

Los certificados obtenidos bajo la anterior legislación (RD 47/2007) siguen siendo válidos para el periodo inicialmente indicado.

El certificado tiene una validez máxima de 10 años y son las comunidades autónomas las responsables de regular la renovación o actualización, que en todo caso es responsabilidad del propietario. Este siempre podrá realizar la actualización citada (voluntariamente, no se establece una obligación) antes del plazo cuando las condiciones del edificio o unidad hayan cambiado (art.11).

Cuándo debe presentarse o exhibirse

En el proceso de venta o alquiler

Esta cuestión viene regulada por el art. 14 del RD 235/2013 y por el artículo 83.3 de la Ley de Economía Sostenible.

  • En obra nueva para alquiler o venta, se facilita el certificado de proyecto durante la construcción, y se expide el final una vez completada esta.
  • En caso de compraventa de la totalidad o parte de un edificio existente, el certificado se entrega al adquiriente. Cuando sea arrendado se exhibe y se pone a disposición del arrendatario una copia del mismo.
  • En todos los casos la etiqueta debe incluirse en toda la publicidad de venta o arrendamiento de edificios o partes de edificios, nuevos o existentes, indicando en el primer caso si se trata de la calificación de proyecto o de edificio terminado (art. 12).

Según la nota aclaratoria del Ministerio de Industria, Energía y Turismo 5.14. la compraventa por la que se debe entregar el certificado tiene lugar en el momento de la firma de las escrituras, no en el contrato de arras. En unidades de un edificio se puede emplear bien el certificado del edificio completo, o uno específico para esa unidad (aclaración 5.2). En anuncios de presna es posible mencionar solo la letra para consumo y emisiones, y en los anuncios que se colocan en el exterior de edificios (como portales y blacones) y que solo contienen el teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación (aclaración 6.2). En el caso de alquiler para vacaciones, no es necesario indicar la calificación, porque el edificio está exento (aclaración 6.6)

Exhibición permanente

  • Solo cuando sea obligatorio disponer del certificado, los edificios o unidades de edificios de más de 500 m² frecuentados por el público deben exhibir la etiqueta.
  • Los edificios o unidades ocupados por autoridades públicas y frecuentados habitualmente por el público mayores de 250 m² (que ya están de por sí obligados a disponer de certificado) deben exhibir la etiqueta.

Técnicos Competentes

El artículo 1.3 apartado p y art. 7 y 8 del Procedimiento, contenido en el Real Decreto 235/2013 no acota los profesionales habilitados para la certificación de edificios. Sí lo hace una nota aclaratoria[4]​ posterior del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la que se relacionan un gran número de titulaciones de ingeniería e ingeniería técnica, incluso no vinculadas en ningún modo a la edificación, así como la licenciatura en química. No obstante esta aclaración se hace pendiente de una Orden Ministerial que en el momento de redacción de este párrafo (agosto de 2014) no se ha publicado. Todos los documentos del certificado deben estar firmados por el mismo técnico.

Las comunidades autónomas pueden publicar registros de técnicos habilitados y empresas (Disposición Transitoria Tercera del RD 235/2013)

Registro e información pública

Los certificados se registran ante las Comunidades autónomas (art. 5.6 del RD 235/2013).Esta información es pública y no existe posibilidad de que los interesados soliciten a la Administración que deje de ser pública(aclaración 5.7).

Dónde registrar los certificados energéticos

Inspección y régimen sancionador

Las CCAA deben realizar anualmente un control sobre una parte de los certificados registrados, directamente o a través de agentes en lo que deleguen esa responsabilidad (art. 9 del RD 235/2013). Si se detectan discrepancias, se notifican al promotor o propietario ofreciendo un plazo para la subsanación o alegaciones.

Aunque el artículo 18 del RD 235/2013 está dedicado a infracciones y sanciones, el grueso de la regulación en este sentido viene dado por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, Disposiciones adicionales tercera y cuarta.

La cuantía de las sanciones oscila entre:

  • los 300-600 euros de las leves, que se aplican a situaciones como: publicitar venta o alquiler de edificios sin mencionar el certificado; no exhibir la etiqueta cuando resulte obligatorio; omitir información obligatoria en el certificado; no renovar o actualizar el certificado cuando corresponda; no incorporar el certificado de edificio terminado al libro del edificio; no cumplir las condiciones de formato para la exhibición de la etiqueta.
  • los 601 a 1.000 euros de las graves. Incumplir condiciones del método de cálculo; no registrar el certificado; no incorporarlo al proyecto de ejecución del edificio en el caso de obra nueva; exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado obtenido; o vender o alquilar sin entrega de un certificado válido y registrado.
  • hasta los 1.001 - 6.000 euros de las muy graves. Por ejemplo falsear el contenido del certificado; actuar como certificador o como agente de control de certificados sin contar con los requisitos o estar autorizado respectivamente; o publicitar una calificación para la que no se disponga de un certificado.

Además se incluyen ciertos modificadores por reincidencia.

Véase también

Referencias

  1. Tutorial: Recorrido guiado por CE3X en Certificado Energético, Certicalia, consultado el 8 de julio de 2018.
  2. Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, actualmente derogado.
  3. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  4. Respuestas a preguntas frecuentes sobre el RD 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (Citado en agosto de 2014). Disponible en: . Archivado desde el original el 19 de agosto de 2014. Consultado el 17 de agosto de 2014. 
  5. Registro de Documentos Reconocidos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/Paginas/documentosreconocidos.aspx

Enlaces externos

  • Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Son fijadas entre otros aspectos las sanciones e infracciones en materia de certificación energética de edificios y su graduación (Pag. 47989 – 47990 del BOE)
  • Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE <<Ahorro de Energía>>, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (Pag.67137-67209 del BOE)
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Información general.
  • .
  • .
  • Real Decreto de certificación energética


  •   Datos: Q897144

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certificador y el metodo y legislacion aplicables 3 2 2 Datos empleados para el calculo 3 2 3 Calificacion Energetica 3 2 4 Recomendaciones de mejora e informacion adicional 3 2 5 Informacion opcional 3 3 Cuando debe obtenerse 3 3 1 Aclaraciones 3 3 2 Excepciones 3 3 3 Registro y custodia 3 3 4 Validez y renovacion 3 4 Cuando debe presentarse o exhibirse 3 4 1 En el proceso de venta o alquiler 3 4 2 Exhibicion permanente 3 5 Tecnicos Competentes 3 6 Registro e informacion publica 3 6 1 Donde registrar los certificados energeticos 3 7 Inspeccion y regimen sancionador 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosConceptos basicos y metodo de calculo EditarEs importante distinguir en primer lugar los terminos calificacion y certificacion y certificado energeticos Empezando por el final el certificado es un documento que da titulo a este articulo suscrito por un tecnico competente y que contiene tanto informacion sobre las caracteristicas energeticas del edificio o unidad del edificio como su calificacion energetica La certificacion es el proceso que conduce a la expedicion del certificado Y la calificacion es una medida de la eficiencia energetica de un edificio o parte de el que se mide mediante un metodo determinado y se expresa a traves de una serie de indicadores energeticos Esto da lugar a una nueva definicion la de la etiqueta que corresponde al distintivo de escala de letras y colores que se suele asociar con este proceso y que en algunos edificios permanece a la vista del publico Respecto al modo en que se calcula la calificacion nos referiremos ahora a los parametros que se tienen en cuenta mientras que expondremos las herramientas empleadas para aplicar dicha metodologia mas adelante Antes es necesario de nuevo abordar una serie de definiciones En primer lugar la energia final consumida Es el consumo que estamos acostumbrados a ver por ejemplo en una factura energetica es decir la cantidad de energia suministrada al edificio o unidad del edificio por ejemplo un m de gas natural que ha sido empleada por un sistema tecnico ej una caldera de gas para atender una determinada demanda energetica elevar la temperatura interior hasta un nivel de confort A esta definicion hemos de anadir la de energia primaria Para suministrar una cantidad determinada de energia final al edificio o unidad del ejemplo anterior es necesario que desde la fuente inicial o primaria que empleamos para obtenerla esta sufra una serie de transformaciones que dan lugar a perdidas Por ejemplo un m de gas natural contiene una determinada cantidad de energia pero al quemarlo para producir electricidad gran parte de esa energia se pierde en forma de calor en la propia central electrica y otra se pierde trasladandola y transformandola a la tension con la que finalmente se suministra por poner algunos ejemplos Por tanto suministrar una unidad energetica requiere de una cantidad adicional de energia que se pierde en procesos intermedios la suma de ambas es la energia primaria consumida que es la verdadera huella del consumo final antes descrito Por otra parte hemos dicho que los sistemas tecnicos realizan un consumo final de energia para atender una demanda energetica dada La demanda energetica a cubrir por los servicios tecnicos es como ya se ha dicho la que permite mover un determinado parametro hasta el nivel de confort En la calificacion energetica consideraremos los siguientes parametros la temperatura del aire calefaccion y refrigeracion la calidad del aire ventilacion los niveles luminicos iluminacion y la temperatura del agua produccion de agua caliente sanitaria La demanda en cada momento depende de varios parametros externos la situacion geografica del edificio y su clima las condiciones climatologicas del momento o si es de dia o de noche o las sombras arrojadas por obstaculos como edificios montanas o arboles entre otros la geometria y caracteristicas constructivas del edificio condicionaran la magnitud de la demanda para unas mismas condiciones externas Por ejemplo cuando en el exterior la temperatura esta por debajo de la de confort frio en invierno dado que los ocupantes y equipos producen continuamente calor en el interior la cantidad de aporte artificial calefaccion dependera de la velocidad a la que el edificio pierda dicho calor hacia el exterior y que depende del aislamiento termico de los elementos de su envolvente como las fachadas la cubierta los suelos en contacto con el exterior camaras o el terreno etc Estos elementos que influyen sobre el comportamiento energetico del edificio pero no transforman energia como lo haria un sistema tecnico se denominan sistemas pasivos Es importante resaltar que hablamos del nivel de confort cuando este es distinto segun la edad el genero o la actividad desempenada por las personas Por otro lado hemos indicado que las personas y los equipos del interior de la vivienda desprenden continuamente calor sin embargo la ocupacion y el modo de vida sera distinto para cada inmueble Por tanto en ambos parametros estamos estableciendo unas condiciones tipo que nos permiten comparar entre si los edificios sin tener en cuenta las particularidades de sus ocupantes pero los resultados arrojados por el certificado pueden difererir por esta razon de las demandas consumos y emisiones actuales Hemos de senalar que la cantidad de energia final consumida por un sistema tecnico no suele ser igual a la demanda energetica que cubre En general el consumo sera mayor que la demanda atendida y por tanto habra perdidas La relacion entre ambos parametros es la eficiencia del aparato Existen casos contados en que sin embargo consideramos aunque no sea cierto que la demanda antendida es mayor en unidades energeticas a la energia final consumida No es que no haya perdidas sino que existe una segunda fuente de energia gratuita que no contabilizamos dentro del consumo final Es el caso de una bomba de calor en su aplicacion mas popular los aparatos de aire acondicionado es capaz en verano gracias al aporte de energia electrica que recibe de arrancar calor al ambiente interior y cederselo al exterior inviertiendo la direccion normal de esa trasferencia de calor que seria del exterior mas caliente al interior Ahora bien cuales son las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmosfera consecuencia de cubrir las demandas de servicios energeticos del edificio temperatura ventilacion iluminacion agua caliente a traves de sus sistemas tecnicos calefaccion climatizadores ventiladores termos bombillas etc Seran las emisiones vinculadas al suministro energetico calculadas para el consumo primario aportado a dichos sistemas Dado que la electricidad se produce a traves de una mezcla de fuentes primarias y tecnologias de transformacion se publica periodicamente las emisiones asociadas a la unidad de electricidad en el mix espanol Para otras fuentes primarias como el gas natural o el propano existen tablas normalizadas incorporadas en los programas de calculo Sistema de calculo de la calificacion Editar Los tecnicos tienen herramientas de calculo que les permiten efectuar el certificado energetico 1 A la hora de efectuar el certificado los tecnicos valoran aspectos previos como el ano de construccion del edificio el tipo de inmueble la ubicacion geografica del inmueble Con estos datos previos los programas de certificacion energetica tienen en consideracion las condiciones climaticas del lugar en cuestion sumado a las bases de datos que llevan incorporadas Una vez hecho esto se facilitan una serie de parametros fruto de la medicion durante la visita al inmueble y en base a la normativa Estos parametros analizan la envolvente termica cerramientos muros exteriores suelo ventanas datos de las instalaciones termicas del edificio y medidas de mejora Respecto a las condiciones de ocupacion del edificio o unidad no se tiene en consideracion la realidad de las mismas Los programas realizan el calculo con unas condiciones de uso preestablecidas de modo que los edificios sean comparables entre si independientemente de quien los utilice Normativa Europea EditarArticulo principal Directiva de eficiencia energetica en edificiosMarco regulatorio en Espana EditarLa transposicion de la referencia a la certificacion en la Directiva de eficiencia energetica en edificios del ano 2002 se hizo a traves del Real Decreto 47 2007 de 19 de enero 2 mediante el que se aprobo un Procedimiento basico para la certificacion de eficiencia energetica de edificios de nueva construccion quedando pendiente de regulacion mediante otra disposicion complementaria la certificacion energetica de los edificios existentes Antes de que se regulara la certificacion de edificios existentes tuvo lugar la aprobacion del texto refundido de la Directiva de eficiencia energetica en edificios de 2010 circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento juridico espanol las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada Si bien esta transposicion podria realizarse mediante una nueva disposicion que modificara el Real Decreto 47 2007 de 19 de enero y que a la vez completara la transposicion contemplando los edificios existentes parece pertinente que por economia administrativa se realice mediante una unica disposicion que refundiendo lo valido de la norma de 2007 la derogue y complete incorporando las novedades que incorpora la nueva directiva y amplie su ambito a todos los edificios incluidos los existentes En consecuencia mediante el Real Decreto 235 2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento basico para la certificacion de la eficiencia energetica de los edificios 3 se transpone parcialmente la Directiva 2010 31 UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 en lo relativo a la certificacion de eficiencia energetica de edificios refundiendo el Real Decreto 47 2007 de 19 de enero con la incorporacion del Procedimiento basico para la certificacion de eficiencia energetica de edificios existentes teniendo en consideracion ademas la experiencia de su aplicacion en los ultimos cinco anos Muchos de los contenidos que se citan aparecen en un documento de aclaraciones 4 publicado periodicamente y de forma acumulativa por el Ministerio de Industria Energia y Turismo A fin de no repetir la misma referencia al final de este capitulo indicaremos simplemente que se trata de una nota aclaratoria cuando nos refiramos a contenidos del mismo Documentos reconocidos Editar La legislacion art 3 del procedimiento del RD 235 2013 preve un registro de documentos reconocidos 5 Existen tres tipos de esos documentos a Programas informaticos de calificacion de eficiencia energetica b Especificaciones y guias tecnicas o comentarios sobre la aplicacion tecnico administrativa de la certificacion de eficiencia energetica c Cualquier otro documento que facilite la aplicacion de la certificacion de eficiencia energetica excluidos los que se refieran a la utilizacion de un producto o sistema particular o bajo patente Los primeros que son los que se emplean para calcular la calificacion energetica del edificio se subdividen a su vez en dos El procedimiento general para el que se emplea la herramienta unificada LIDER CALENER HULC version 20151113 Para la introduccion de los sistemas tecnicos del edificio este programa da acceso a dos sub aplicaciones que se diferencian en la riqueza de parametros que pueden introducirse en uno u otro Calener VYP viviendas y pequeno terciaro y Calener GT para gran terciario A la vez es posible proponer a la administracion la homologacion de procedimientos simplificados siguiendo las instrucciones de un documento reconocido publicado para este proposito Desde enero de 2016 los documentos reconocidos son El procedimiento simplificado para edificios existentes CE3 version 2375 1015 El procedimiento simplificado para edificios existentes CE3X version 2 1 el procedimiento simplificado para vivienda nueva y existente CERMA version 4 Anteriormente estuvieron en vigor otros procedimientos el procedimiento simplificado prescriptivo en vez de un programa es una hoja de excel CE2 eliminado en enero de 2015 En el apartado sobre caracteristicas de los documentos reconocidos para calificacion de este articulo se tratan las caracteristicas de cada uno de ellos Contenido Editar El certificado de eficiencia energetica del edificio o unidad del edificio debe contener como minimo la siguiente informacion segun art 6 del RD 235 2013 Identificacion del edificio el certificador y el metodo y legislacion aplicables Editar Identificacion del edificio o unidad del edificio que se certifica incluyendo referencia catastral Indicacion del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificacion de eficiencia energetica Esto es el documento reconocido normalmente un programa informatico que ha utilizado el certificador Indicacion de la normativa sobre ahorro y eficiencia energetica que le era de aplicacion en el momento de su construccion en el caso de los edificios existentes En el caso espanol no existen historicamente muchas Cumplimento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones termicas El certificador debera verificar que las instalaciones termicas cumplen con la Instruccion Tecnica 3 del Reglamento de Instalaciones Termicas en los Edificios aclaracion 5 16 Datos empleados para el calculo Editar Descripcion de las caracteristicas energeticas del edificio envolvente termica instalaciones condiciones normales de funcionamiento y ocupacion condiciones de confort termico luminico calidad de aire interior y demas datos utilizados para obtener la calificacion de eficiencia energetica del edificio Descripcion de las pruebas comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo por el tecnico certificador durante la fase de calificacion energetica con la finalidad de establecer la conformidad de la informacion contenida en el certificado de eficiencia energetica con el edificio Calificacion Energetica Editar Calificacion de eficiencia energetica del edificio expresada mediante la etiqueta energetica Recomendaciones de mejora e informacion adicional Editar Documento de recomendaciones para la mejora de los niveles optimos o rentables de la eficiencia energetica de un edificio o de una unidad de este a menos que no exista ningun potencial razonable para una mejora de esa indole en comparacion con los requisitos de eficiencia energetica vigentes Estas recomendaciones de mejora deben ser tecnicamente viables en el edificio concreto que se certifica Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energetica abordaran las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones tecnicas de un edificio Por ejemplo cambiar una caldera central en un edificio de vivienda colectiva o aislar toda la fachada por el exterior las medidas relativas a elementos de un edificio independientemente de la realizacion de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones tecnicas de un edificio Por ejemplo cambiar las ventanas en una vivienda dentro de un edificio en bloque cambiar una caldera individual de gas o aislar por el interior la fachada Contendra informacion dirigida al propietario o arrendatario sobre donde obtener informacion mas detallada incluida informacion sobre la relacion coste eficacia coste eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado E informara de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la practica las recomendaciones Informacion opcional Editar Se podra incluir una estimacion de los plazos de recuperacion de la inversion o de la rentabilidad durante su ciclo de vida util La evaluacion de esa relacion se efectuara sobre la base de una serie de criterios estandares tales como la evaluacion del ahorro energetico los precios subyacentes de la energia y una prevision de costes preliminar Podra facilitar al propietario o arrendatario informacion sobre otros temas conexos como auditorias energeticas o incentivos de caracter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiacion Cuando debe obtenerse Editar El Real Decreto 235 2013 preve tres situaciones en las que es obligatorio obtener el certificado articulo 2 En edificios nuevos Su certificacion tendra dos partes la de proyecto que se incluira en el proyecto de ejecucion y la de edificio terminado que confirmara los datos de la primera debiendo modificarse de no ser asi esta art 8 El responsable de que se obtenga es el Promotor agente de la edificacion o propietario art 5 1 En edificios existentes o partes de edificios existentes cuando se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario por tanto no es aplicable en renovaciones El responsable de que se obtenga es el propietario art 5 1 En edificios o partes de edificios ocupados por una autoridad publica frecuentados por el publico y con superficie superior a 250 m La definicion de autoridad publica aclaracion 3 1 es la del articulo 2 de la Ley 30 1992 El responsable es el propietario ya esa un tercero si la administracion es arrendataria o la propia administracion si es propietaria Ademas la Ley de Rehabilitacion Regeneracion y Renovacion Urbanas introduce como parte del Informe de Evaluacion de Edificios el certificado de eficiencia energetica Por tanto sera obligatoria su obtencion para los edificios existentes a los que corresponda disponer del Informe ver disposicion transitoria primera de la Ley Estos son Los que deben obtener el informe de acuerdo con el calendario establecido por las autoridades autonomicas o municipales El minimo establecido por la Ley estatal es cada diez anos para edificios de mas de 50 anos de antiguedad en los 5 anos siguientes al que alcance esa edad pero los niveles inferiores de la administracion pueden introducir condiciones mas restrictivas en cuanto a los edificios afectados y la periodicidad Dado que la orientacion de la ley respecto a los municipios que dispongan de Inspeccion Tecnica de Edificaciones en funcionamiento es completar sus contenidos lo mas probable sera que los calendarios y ambitos de aplicacion sean en esos municipios los ya existentes art 9 2 Previamente a la solicitud de cualquier ayuda a la conservacion para la accesibilidad o para la rehabilitacion energetica del edificio Aclaraciones Editar Solo se consideran alquiler los supuestos cubiertos por la Ley de Arrendamientos Urbanos aclaracion 2 1 No corresponde a un arrendamiento la provision de espacios en hoteles casas rurales o inmuebles para eventos aclaracion 2 2 Los locales comerciales en bruto no deben calificarse hasta su acondicionamiento aclaracion 2 8 La venta o alquiler de un local no implica cambio de uso aunque si puede ser aplicable el supuesto de reforma importante Ampliaciones las notas aclaratorias 2 12 solo exigen calificar las ampliaciones cuando sean susceptibles de uso o titularidad juridica independiente bien calificandolas por separado o recalificando el edificio completo Cuando no se den las condiciones citadas dichas actuaciones son voluntarias Excepciones Editar Estan exentos los siguientes edificios Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razon de su particular valor arquitectonico o historico Esto incluye segun las notas aclaratorias publicadas 4 cualquier nivel de proteccion incluso los establecidos por las autoridades municipales dentro de los planes urbanisticos En general los edificios de cierta antiguedad de los centros urbanos espanoles estaran normalmente acogidos a esta exencion Para comprobarlo se debe acudir a los servicios de urbanismo municipales Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilizacion igual o inferior a dos anos Edificios industriales de la defensa y agricolas o partes de los mismos en la parte destinada a talleres procesos industriales de la defensa y agricolas no residenciales Aunque se habla de edificios destinados a ese uso o partes de los mismos las notas aclaratorias 2 15 indican que un local con esos usos dentro de un edificio con otro por ejemplo un edificio de viviendas que si debe calificarse esta exento de calificacion Edificios o partes de edificios aislados con una superficie util total inferior a 50 m Las notas aclaratorias posteriores que se incluyen en el apartado referencias de este articulo especifican que la superficie citada se refiere al edificio completo por lo que mientras el conjunto del edificio tenga mas de 50 m las unidades de menores a esa superficie si deben calificarse No obstante las mismas aclaraciones nota 2 16 parecen indicar que cuando se trata de un edificio en que se combinan usos que deben certificarse con otros que no los 50 m afectan al uso certificable por ejemplo las oficinas en una nave industrial deben certificarse si superan ellas no el conjunto del edificio los 50 m Edificios que se compren para reformas importantes o demolicion El concepto de reforma importante procede de la Directiva de eficiencia energetica en edificios y se traspone en el Codigo Tecnico de la Edificacion Edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al ano o bien durante un tiempo limitado al ano y con un consumo previsto de energia inferior al 25 por ciento de lo que resultaria de su utilizacion durante todo el ano Para acogerse a esta exencion es necesario contar con una declaracion responsable firmada por el propietario de la vivienda A falta de regulacion autonomica esta declaracion responsable se entrega al notario en compra venta y se incluye en el contrato de alquiler cuando se trate de un arrendamiento nota aclaratoria 5 12 Esto podria entrar parcialmente en contradiccion con la nota aclaratoria 6 6 del mismo documento en que se establece que dado que se desconoce el uso que vaya a dar el adquiriente al inmueble si se debe incluir la calificacion energetica en el anuncio de venta del inmueble Registro y custodia Editar El certificado de eficiencia energetica del edificio debe presentarse a la autoridad competente normalmente autonomica Para mas informacion ver el apartado de registro inspeccion y regimen sancionador e incluirse en el libro del edificio en los edificios en que la existencia de este es obligatoria o estar en posesion del propietario o presidente de la comunidad de vecinos Validez y renovacion Editar Los certificados obtenidos bajo la anterior legislacion RD 47 2007 siguen siendo validos para el periodo inicialmente indicado El certificado tiene una validez maxima de 10 anos y son las comunidades autonomas las responsables de regular la renovacion o actualizacion que en todo caso es responsabilidad del propietario Este siempre podra realizar la actualizacion citada voluntariamente no se establece una obligacion antes del plazo cuando las condiciones del edificio o unidad hayan cambiado art 11 Cuando debe presentarse o exhibirse Editar En el proceso de venta o alquiler Editar Esta cuestion viene regulada por el art 14 del RD 235 2013 y por el articulo 83 3 de la Ley de Economia Sostenible En obra nueva para alquiler o venta se facilita el certificado de proyecto durante la construccion y se expide el final una vez completada esta En caso de compraventa de la totalidad o parte de un edificio existente el certificado se entrega al adquiriente Cuando sea arrendado se exhibe y se pone a disposicion del arrendatario una copia del mismo En todos los casos la etiqueta debe incluirse en toda la publicidad de venta o arrendamiento de edificios o partes de edificios nuevos o existentes indicando en el primer caso si se trata de la calificacion de proyecto o de edificio terminado art 12 Segun la nota aclaratoria del Ministerio de Industria Energia y Turismo 5 14 la compraventa por la que se debe entregar el certificado tiene lugar en el momento de la firma de las escrituras no en el contrato de arras En unidades de un edificio se puede emplear bien el certificado del edificio completo o uno especifico para esa unidad aclaracion 5 2 En anuncios de presna es posible mencionar solo la letra para consumo y emisiones y en los anuncios que se colocan en el exterior de edificios como portales y blacones y que solo contienen el telefono de contacto no es necesario que aparezca la calificacion aclaracion 6 2 En el caso de alquiler para vacaciones no es necesario indicar la calificacion porque el edificio esta exento aclaracion 6 6 Exhibicion permanente Editar Solo cuando sea obligatorio disponer del certificado los edificios o unidades de edificios de mas de 500 m frecuentados por el publico deben exhibir la etiqueta Los edificios o unidades ocupados por autoridades publicas y frecuentados habitualmente por el publico mayores de 250 m que ya estan de por si obligados a disponer de certificado deben exhibir la etiqueta Tecnicos Competentes Editar El articulo 1 3 apartado p y art 7 y 8 del Procedimiento contenido en el Real Decreto 235 2013 no acota los profesionales habilitados para la certificacion de edificios Si lo hace una nota aclaratoria 4 posterior del Ministerio de Industria Energia y Turismo en la que se relacionan un gran numero de titulaciones de ingenieria e ingenieria tecnica incluso no vinculadas en ningun modo a la edificacion asi como la licenciatura en quimica No obstante esta aclaracion se hace pendiente de una Orden Ministerial que en el momento de redaccion de este parrafo agosto de 2014 no se ha publicado Todos los documentos del certificado deben estar firmados por el mismo tecnico Las comunidades autonomas pueden publicar registros de tecnicos habilitados y empresas Disposicion Transitoria Tercera del RD 235 2013 Registro e informacion publica Editar Los certificados se registran ante las Comunidades autonomas art 5 6 del RD 235 2013 Esta informacion es publica y no existe posibilidad de que los interesados soliciten a la Administracion que deje de ser publica aclaracion 5 7 Donde registrar los certificados energeticos Editar En Aragon el certificado energetico se debe registrar en un registro que la DGA ha creado para dicho fin que se puede encontrar en la web https aplicaciones aragon es regcee Para registrar el certificado energetico en Navarra deberas visitar la siguiente pagina https www navarra es home es Servicios ficha 3214 Registro de Certificados de Eficiencia Energetica de Edificios Para la tramitacion del registro del certificado energetico en Andalucia lo puedes hacer tanto presencialemente como por internet https www juntadeandalucia es servicios procedimientos detalle 1807 como solicitar html El registro del certificado energetico en el Pais Vasco lo deberas realizar a traves de la siguiente url https www euskadi eus certificado eficiencia energetica web01 a2indust es Para la descarga de la etiqueta del certificado energetico previamente registrado y tramitado por el organismo competente deberas ir a esta web https gestiona3 madrid org reee etiqueta showBuscadorEtiqueta jsfInspeccion y regimen sancionador Editar Las CCAA deben realizar anualmente un control sobre una parte de los certificados registrados directamente o a traves de agentes en lo que deleguen esa responsabilidad art 9 del RD 235 2013 Si se detectan discrepancias se notifican al promotor o propietario ofreciendo un plazo para la subsanacion o alegaciones Aunque el articulo 18 del RD 235 2013 esta dedicado a infracciones y sanciones el grueso de la regulacion en este sentido viene dado por la Ley 8 2013 de Rehabilitacion Regeneracion y Renovacion Urbanas Disposiciones adicionales tercera y cuarta La cuantia de las sanciones oscila entre los 300 600 euros de las leves que se aplican a situaciones como publicitar venta o alquiler de edificios sin mencionar el certificado no exhibir la etiqueta cuando resulte obligatorio omitir informacion obligatoria en el certificado no renovar o actualizar el certificado cuando corresponda no incorporar el certificado de edificio terminado al libro del edificio no cumplir las condiciones de formato para la exhibicion de la etiqueta los 601 a 1 000 euros de las graves Incumplir condiciones del metodo de calculo no registrar el certificado no incorporarlo al proyecto de ejecucion del edificio en el caso de obra nueva exhibir una etiqueta que no corresponda con el certificado obtenido o vender o alquilar sin entrega de un certificado valido y registrado hasta los 1 001 6 000 euros de las muy graves Por ejemplo falsear el contenido del certificado actuar como certificador o como agente de control de certificados sin contar con los requisitos o estar autorizado respectivamente o publicitar una calificacion para la que no se disponga de un certificado Ademas se incluyen ciertos modificadores por reincidencia Vease tambien EditarBlower door Codigo Tecnico de la Edificacion Edificio energeticamente eficiente Informe de evaluacion del edificio Inspeccion Tecnica de Edificaciones Reglamento de Instalaciones Termicas en los Edificios Ventilacion arquitectura Referencias Editar Tutorial Recorrido guiado por CE3X en Certificado Energetico Certicalia consultado el 8 de julio de 2018 Real Decreto 47 2007 de 19 de enero por el que se aprueba el Procedimiento basico para la certificacion de eficiencia energetica de edificios de nueva construccion actualmente derogado Real Decreto 235 2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento basico para la certificacion de la eficiencia energetica de los edificios a b c Respuestas a preguntas frecuentes sobre el RD 235 2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento basico para la certificacion de la eficiencia energetica de los edificios Citado en agosto de 2014 Disponible en Copia archivada Archivado desde el original el 19 de agosto de 2014 Consultado el 17 de agosto de 2014 Registro de Documentos Reconocidos del Ministerio de Industria Energia y Turismo http www minetur gob es energia desarrollo EficienciaEnergetica CertificacionEnergetica DocumentosReconocidos Paginas documentosreconocidos aspxEnlaces externos EditarLey 8 2013 de 26 de junio de rehabilitacion regeneracion y renovacion urbanas Son fijadas entre otros aspectos las sanciones e infracciones en materia de certificacion energetica de edificios y su graduacion Pag 47989 47990 del BOE Orden FOM 1635 2013 de 10 de septiembre por la que se actualiza el Documento Basico DB HE lt lt Ahorro de Energia gt gt del Codigo Tecnico de la Edificacion aprobado por el Real Decreto 314 2006 de 17 de marzo Pag 67137 67209 del BOE Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energia Informacion general La Directiva europea 2010 31 UE Normativa Ministerio de Industria Turismo y Comercio Programa Calener Real Decreto de certificacion energetica Datos Q897144Obtenido de https es wikipedia org w index php title Certificacion energetica de edificios amp oldid 137536529, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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