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Casa del Rey Moro (Sevilla)

La casa del Rey Moro de Sevilla es una de las escasas construcciones domésticas de fines del siglo XV y principios del XVI que ha llegado hasta nuestros días en dicha ciudad. Pertenece a un momento en que coinciden el gótico final y los inicios del renacimiento, con una fuerte tradición islámica, lo que le aporta una gran riqueza formal.

Fachada del edificio.

Perteneciente a la tipología de vivienda particular de estilo mudéjar con huerta y jardín domésticos, su situación en las afueras de la ciudad y su cercanía a las murallas le hacen participar, en cierta manera, de rasgos de arquitectura rural.

Descripción

La Casa cuenta actualmente con dos fachadas: La principal que da a la calle Sol y otra, en su lateral izquierdo, que permitía el acceso, en época histórica, a la huerta de la vivienda y que actualmente es una pequeña calle sin salida.

Tiene planta rectangular y una distribución espacial en torno a un patio central porticado en tres de sus lados. Las zonas anterior y posterior del inmueble están constituidas por dos crujías, mientras las laterales presentan sólo una y de menor anchura.

La fachada, de ladrillo visto encalado y sin decoración, tiene dos puertas: Una moderna que da acceso a un ala dedicada a sala de exposiciones y la original del edificio. En la planta primera destacan un balcón, un pequeño vano y una cornisa de escaso vuelo que se desarrolla por toda la fachada y sostiene las tejas de las cubiertas hasta llegar al mirador, de factura reciente.

Las distintas remodelaciones que ha sufrido la casa hacen que sea el patio que ha permanecido sin reformas, el espacio de mayor interés. Presenta arcadas completas en la planta baja y alta en los flancos norte y sur, y sólo la alta en su lado este. Donde éstas faltan existe un muro en el que se abren vanos comunes. Las arcadas se sostienen por pilares de ladrillo de color rojizo de diferentes secciones, siendo en la planta baja, octogonales y con basas simples. Los arcos peraltados enmarcados en alfices apoyan en capiteles con forma de paralelepípedo recortados en la parte inferior de los ángulos. En las galerías altas existe una gran tipología de soportes, los arcos son rebajados e igualmente enmarcados en alfices. El resto de los componentes del patio pertenecen a la última restauración. En las demás estancias la adaptación a nuevos usos ha homogeneizado su aspecto.

Elemento a destacar en el inmueble es la techumbre del salón principal, un artesonado de tirantes, de estilo mudéjar, bastante restaurado, de traza sencilla, en el que únicamente aparece decoración de lacería en los tres tirantes.

Declaración de Bien de Interés Cultural (BIC)

El bien denominado casa del Rey Moro es un inmueble de un interés excepcional al tratarse de una de las escasas construcciones domésticas de fines del siglo XV y principios del XVI que ha llegado hasta nuestros días, en la ciudad de Sevilla. Su singularidad radica en que pertenece a un momento en que conviven el gótico final y los inicios del renacimiento con una fuerte tradición islámica, lo que le aporta una gran riqueza formal. Perteneciente a la tipología de vivienda particular de estilo mudéjar con huerta y jardín domésticos, su situación en las afueras de la ciudad y su cercanía a las murallas le hacen participar, en cierta manera, de rasgos de arquitectura rural.

Por Resolución de 18 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, publicada en Boletín Oficial del Estado el 15 de abril de 1983, se incoa expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico, a favor del bien inmueble denominado Casa del Rey Moro sito en Sevilla, según el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional y en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de Monumentos provinciales y locales, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla. De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (cuyo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 44, de 13 de abril de 2000), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 63, de 1 de junio de 2000), expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento y notificado personalmente a los interesados.

Así mismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de Monumentos provinciales y locales y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y disposición transitoria sexta primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 22 de mayo de 2001.

Acuerdo

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, el inmueble denominado Casa del Rey Moro, sito en Sevilla, con la categoría de Monumento, cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Definir un entorno o espacio en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio, conforme se publica en el anexo del presente Decreto y en el plano de delimitación del BIC y su entorno.

Tercero. Inscribir el bien y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO I

Localización: Provincia: Sevilla. Municipio: Sevilla. Dirección: Sol, número 103.

Delimitación del bien y del entorno

Del bien:

La Casa del Rey Moro, en Sevilla ocupa las parcelas catastrales número 18, 19, 37, 38, 02, 03, 04 y 05 de la manzana 59320. Queda del mismo modo afectado por la declaración, el espacio completo de la vía pública que se desarrolla paralela a la única fachada lateral de la vivienda, un pequeño adarve sin salida, desde su contacto con la calle Sol, en una línea recta que une los vértices de las parcelas números 20 y 18 de esta manzana hasta el muro divisorio entre este espacio público y la parcela número 19. Quedan excluidas de la declaración las edificaciones actualmente existentes en las parcelas reseñadas como partes integrantes del bien, a excepción del mencionado inmueble objeto de declaración, ubicado en la parcela número 18. Su justificación radica en ser éste el espacio que poseía históricamente el inmueble, dedicado a huerto-jardín. Los límites de las parcelas afectadas, coinciden íntegramente con los límites del propio bien como queda reflejado en el Plano de Delimitación del BIC y su Entorno.

Del entorno:

La delimitación del entorno comprende el espacio público de la calle Sol en los límites marcados en el plano que se anexa y los espacios públicos y privados correspondientes a las siguientes parcelas: Manzana 59320 Calle Sol. Parcela 20. Número postal 95. Calle Sol. Parcela 15. Número postal 109. Calle Sol. Parcela 16. Número postal 107. Calle Sol. Parcela 17. Número postal 105. Manzana 60310 Calle Sol. Parcela 48. Número postal 98. Calle Sol. Parcela 46. Número postal 96. Calle Sol. Parcela 47. Número postal 94.

Galería de imágenes

Bibliografía

  • Falcón Marques, Teodoro (2012). Casas Sevillanas desde la edad Media hasta el Barroco. Sevilla: Editorial Maratania. ISBN 978-84-935339-8-4.

Referencias

Enlaces externos

  •   Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Casa del Rey Moro.
  • Casa del Rey Moro
  •   Datos: Q5755559
  •   Multimedia: Casa del Rey Moro (Seville) / Q5755559

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La casa del Rey Moro de Sevilla es una de las escasas construcciones domesticas de fines del siglo XV y principios del XVI que ha llegado hasta nuestros dias en dicha ciudad Pertenece a un momento en que coinciden el gotico final y los inicios del renacimiento con una fuerte tradicion islamica lo que le aporta una gran riqueza formal Fachada del edificio Perteneciente a la tipologia de vivienda particular de estilo mudejar con huerta y jardin domesticos su situacion en las afueras de la ciudad y su cercania a las murallas le hacen participar en cierta manera de rasgos de arquitectura rural Indice 1 Descripcion 2 Declaracion de Bien de Interes Cultural BIC 2 1 Acuerdo 2 2 ANEXO I 3 Galeria de imagenes 4 Bibliografia 5 Referencias 6 Enlaces externosDescripcion EditarLa Casa cuenta actualmente con dos fachadas La principal que da a la calle Sol y otra en su lateral izquierdo que permitia el acceso en epoca historica a la huerta de la vivienda y que actualmente es una pequena calle sin salida Tiene planta rectangular y una distribucion espacial en torno a un patio central porticado en tres de sus lados Las zonas anterior y posterior del inmueble estan constituidas por dos crujias mientras las laterales presentan solo una y de menor anchura La fachada de ladrillo visto encalado y sin decoracion tiene dos puertas Una moderna que da acceso a un ala dedicada a sala de exposiciones y la original del edificio En la planta primera destacan un balcon un pequeno vano y una cornisa de escaso vuelo que se desarrolla por toda la fachada y sostiene las tejas de las cubiertas hasta llegar al mirador de factura reciente Las distintas remodelaciones que ha sufrido la casa hacen que sea el patio que ha permanecido sin reformas el espacio de mayor interes Presenta arcadas completas en la planta baja y alta en los flancos norte y sur y solo la alta en su lado este Donde estas faltan existe un muro en el que se abren vanos comunes Las arcadas se sostienen por pilares de ladrillo de color rojizo de diferentes secciones siendo en la planta baja octogonales y con basas simples Los arcos peraltados enmarcados en alfices apoyan en capiteles con forma de paralelepipedo recortados en la parte inferior de los angulos En las galerias altas existe una gran tipologia de soportes los arcos son rebajados e igualmente enmarcados en alfices El resto de los componentes del patio pertenecen a la ultima restauracion En las demas estancias la adaptacion a nuevos usos ha homogeneizado su aspecto Elemento a destacar en el inmueble es la techumbre del salon principal un artesonado de tirantes de estilo mudejar bastante restaurado de traza sencilla en el que unicamente aparece decoracion de laceria en los tres tirantes Declaracion de Bien de Interes Cultural BIC EditarEl bien denominado casa del Rey Moro es un inmueble de un interes excepcional al tratarse de una de las escasas construcciones domesticas de fines del siglo XV y principios del XVI que ha llegado hasta nuestros dias en la ciudad de Sevilla Su singularidad radica en que pertenece a un momento en que conviven el gotico final y los inicios del renacimiento con una fuerte tradicion islamica lo que le aporta una gran riqueza formal Perteneciente a la tipologia de vivienda particular de estilo mudejar con huerta y jardin domesticos su situacion en las afueras de la ciudad y su cercania a las murallas le hacen participar en cierta manera de rasgos de arquitectura rural Por Resolucion de 18 de febrero de 1983 de la Direccion General de Bellas Artes y Archivos publicada en Boletin Oficial del Estado el 15 de abril de 1983 se incoa expediente de declaracion de Monumento Historico Artistico a favor del bien inmueble denominado Casa del Rey Moro sito en Sevilla segun el articulo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa Conservacion y Acrecentamiento del Patrimonio Artistico Nacional siguiendo con la tramitacion establecida en dicha Ley el Decreto de 16 de abril de 1936 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicacion de la Ley del Tesoro Artistico Nacional y en el Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoria de Monumentos provinciales y locales de acuerdo con lo preceptuado en la Disposicion Transitoria Sexta Primera de la Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol En la tramitacion del expediente y de conformidad con lo establecido en el articulo 9 2 de la Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol han emitido informe favorable a la declaracion la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Comision Provincial de Patrimonio Historico de Sevilla De acuerdo con la legislacion vigente se cumplieron los tramites preceptivos abriendose un periodo de informacion publica cuyo anuncio se publico en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia numero 44 de 13 de abril de 2000 y concediendose tramite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados publicado en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia numero 63 de 1 de junio de 2000 expuesto en el tablon de edictos del Ayuntamiento y notificado personalmente a los interesados Asi mismo conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 por el que se crea la categoria de Monumentos provinciales y locales y los articulos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 articulos 11 2 18 y disposicion transitoria sexta primera de la Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol se realizo la delimitacion del entorno atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en que se ubica Terminada la instruccion del expediente segun lo previsto en el articulo 14 2 de la Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol procede la declaracion de Bien de Interes Cultural de dicho inmueble con la categoria de Monumento asi como y de conformidad con lo previsto en la disposicion adicional primera del citado texto legal en relacion con el articulo 8 del Reglamento de Proteccion y Fomento del Patrimonio Historico de Andalucia aprobado mediante Decreto 19 1995 de 7 de febrero la inclusion del mismo en el Catalogo General del Patrimonio Historico Andaluz En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los articulos 6 y 9 1 y 9 2 de la Ley de Patrimonio Historico Espanol el articulo 11 2 del Real Decreto 111 1986 de 10 de enero por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16 1985 de Patrimonio Historico Espanol en relacion con el articulo 1 1 del Reglamento de Organizacion Administrativa del Patrimonio Historico Andaluz a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberacion del Consejo de Gobierno en su reunion del 22 de mayo de 2001 Acuerdo Editar Primero Declarar Bien de Interes Cultural el inmueble denominado Casa del Rey Moro sito en Sevilla con la categoria de Monumento cuya descripcion figura en el anexo al presente Decreto Segundo Definir un entorno o espacio en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien a su contemplacion apreciacion o estudio conforme se publica en el anexo del presente Decreto y en el plano de delimitacion del BIC y su entorno Tercero Inscribir el bien y el entorno declarados en el Catalogo General del Patrimonio Historico Andaluz Contra el presente acto que pone fin a la via administrativa se podra interponer desde el dia siguiente al de su notificacion potestativamente recurso de reposicion ante el mismo organo que lo dicta en el plazo de un mes conforme al articulo 116 de la Ley 30 1992 de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun modificada por la Ley 4 1999 de 13 de enero o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia con sede en Sevilla de acuerdo lo previsto en los articulos 10 y 46 de la Ley 29 1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa ANEXO I Editar Localizacion Provincia Sevilla Municipio Sevilla Direccion Sol numero 103 Delimitacion del bien y del entornoDel bien La Casa del Rey Moro en Sevilla ocupa las parcelas catastrales numero 18 19 37 38 02 03 04 y 05 de la manzana 59320 Queda del mismo modo afectado por la declaracion el espacio completo de la via publica que se desarrolla paralela a la unica fachada lateral de la vivienda un pequeno adarve sin salida desde su contacto con la calle Sol en una linea recta que une los vertices de las parcelas numeros 20 y 18 de esta manzana hasta el muro divisorio entre este espacio publico y la parcela numero 19 Quedan excluidas de la declaracion las edificaciones actualmente existentes en las parcelas resenadas como partes integrantes del bien a excepcion del mencionado inmueble objeto de declaracion ubicado en la parcela numero 18 Su justificacion radica en ser este el espacio que poseia historicamente el inmueble dedicado a huerto jardin Los limites de las parcelas afectadas coinciden integramente con los limites del propio bien como queda reflejado en el Plano de Delimitacion del BIC y su Entorno Del entorno La delimitacion del entorno comprende el espacio publico de la calle Sol en los limites marcados en el plano que se anexa y los espacios publicos y privados correspondientes a las siguientes parcelas Manzana 59320 Calle Sol Parcela 20 Numero postal 95 Calle Sol Parcela 15 Numero postal 109 Calle Sol Parcela 16 Numero postal 107 Calle Sol Parcela 17 Numero postal 105 Manzana 60310 Calle Sol Parcela 48 Numero postal 98 Calle Sol Parcela 46 Numero postal 96 Calle Sol Parcela 47 Numero postal 94 Galeria de imagenes Editar Arquillo y callejon adjunto Patio Zaguan Bibliografia EditarFalcon Marques Teodoro 2012 Casas Sevillanas desde la edad Media hasta el Barroco Sevilla Editorial Maratania ISBN 978 84 935339 8 4 Referencias EditarEste articulo es una obra derivada de la disposicion relativa al proceso de declaracion o incoacion de un bien cultural o natural publicada en el BOE n º 1779 el 25 de julio de 2001 texto texto que esta libre de restricciones conocidas en virtud del derecho de autor de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual espanola Enlaces externos Editar Wikimedia Commons alberga una categoria multimedia sobre Casa del Rey Moro Casa del Rey Moro Datos Q5755559 Multimedia Casa del Rey Moro Seville Q5755559 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Casa del Rey Moro Sevilla amp oldid 146812700, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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