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Embargo

En Derecho, el embargo se refiere a la suspensión o interdicción judicial del ius disponendi (o derecho absoluto de disposición de la cosa) que posea sobre cualquier bien económicamente realizable. En un sentido más amplio, es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo). Su función es señalar aquellos bienes, que se cree que son propiedad del ejecutado, sobre los cuales va a recaer la actividad ejecutiva, para evitar que salgan de su patrimonio y acaben en manos de terceros.[1]

Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligación pecuniaria incumpla la condena, las autoridades judiciales tienen la potestad de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos que puedan establecerse en la futura sentencia. En el caso de bienes no monetarios, la ley prevé su liquidación previa mediante subasta pública.

Es posible que una parte de los bienes del deudor no puedan ser embargados por motivos legales. Tal es el caso, por ejemplo, del mínimo de subsistencia, que es la cantidad de dinero mínimo que se considera que el embargado necesita para su propia manutención.

Existe un caso particular de embargo llamado embargo de crédito en el que lo embargado es el derecho de cobro sobre otra persona. Se utiliza con especial frecuencia en el Derecho fiscal, cuando la Hacienda Pública advierte a los deudores de un deudor tributario que los créditos a favor de este han sido embargados a favor de la Hacienda Pública.[2]​ La Tesorería General de la Seguridad Social también tiene potestad para ejercitar este tipo de embargo.[3]

Formas de embargo: Anotación preventiva de embargo, retención judicial, administración judicial, depósito judicial.

Clasificaciones de los embargos

Los embargos se clasifican en diversas formas. En primer lugar, atendiendo a su finalidad:

  • Embargos ejecutorios

Son aquellos cuya finalidad directa es la venta en pública subasta de los bienes del deudor. Dentro de esta categoría caben los embargos denominados embargos ejecutorios, embargos de frutos no cosechados, embargo de naves y embargo de rentas.

  • Embargos conservatorios

Se caracterizan por impedir la sustracción de los bienes del deudor e inmovilizarlos en favor del acreedor, cuya venta en pública subasta requiere como paso previo el procedimiento de validación y de conversión ejecutoria de tales embargos. Pertenecen a esta clase de embargos los conservatorios de Derecho común, el embargo conservatorio comercial, el embargo de reivindicación y el embargo del deudor transeúnte.

  • Embargo retentivo

Este embargo, aunque en su primera etapa se asimile a los embargos conservatorios, posteriormente se asimila a los embargos ejecutorios, por lo que tiene un carácter mixto.

El artículo 516 del Código Civil de la República Dominicana clasifica los bienes en muebles e inmuebles, puede hablarse de embargo mobiliario y de embargo inmobiliario. Algunos con carácter conservatorio y otros con carácter plenamente ejecutorio, son los que se exponen a continuación:

  1. Embargo ejecutorio.
  2. Embargo de frutos pendientes de sus ramas.
  3. Embargo retentivo.
  4. Embargo de los bienes muebles que guarnecen los lugares alquilados.
  5. Embargo de naves.
  6. Embargo contra el deudor transeúnte.

Véase también

Referencias

  1. Cachón Cadenas, Manuel (2011). «Ejecución dineraria (II): El embargo». Apuntes de ejecución procesal civil (1ª edición). Barcelona: Universitat Autònoma de Barcelona. pp. 41 y ss. ISBN 978-84-490-2668-3. 
  2. Boletín Oficial del Estado (2 de septiembre de 2005). «Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación». Legislación consolidada. Consultado el 7 de marzo de 2013. 
  3. Boletín Oficial del Estado (25 de junio de 2004). «Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social». Legislación consolidada. Consultado el 7 de marzo de 2013. 
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embargo, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, derecho, embargo, refiere, suspensión, interdicción, judicial, disponendi, derecho, absoluto, disposición, cosa, posea, sobre, cualquier, bien, económicamente, realizable, sentido, más, amplio, . Para otros usos de este termino vease Embargo desambiguacion En Derecho el embargo se refiere a la suspension o interdiccion judicial del ius disponendi o derecho absoluto de disposicion de la cosa que posea sobre cualquier bien economicamente realizable En un sentido mas amplio es la declaracion judicial por la que determinados bienes o derechos de contenido o valor economico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligacion pecuniaria ya declarada embargo ejecutivo o que previsiblemente se va a declarar en una sentencia futura embargo preventivo Su funcion es senalar aquellos bienes que se cree que son propiedad del ejecutado sobre los cuales va a recaer la actividad ejecutiva para evitar que salgan de su patrimonio y acaben en manos de terceros 1 Ante la posibilidad de que el condenado al pago de la obligacion pecuniaria incumpla la condena las autoridades judiciales tienen la potestad de ordenar el embargo de sus bienes presentes y futuros con la finalidad de hacer frente a los pagos que puedan establecerse en la futura sentencia En el caso de bienes no monetarios la ley preve su liquidacion previa mediante subasta publica Es posible que una parte de los bienes del deudor no puedan ser embargados por motivos legales Tal es el caso por ejemplo del minimo de subsistencia que es la cantidad de dinero minimo que se considera que el embargado necesita para su propia manutencion Existe un caso particular de embargo llamado embargo de credito en el que lo embargado es el derecho de cobro sobre otra persona Se utiliza con especial frecuencia en el Derecho fiscal cuando la Hacienda Publica advierte a los deudores de un deudor tributario que los creditos a favor de este han sido embargados a favor de la Hacienda Publica 2 La Tesoreria General de la Seguridad Social tambien tiene potestad para ejercitar este tipo de embargo 3 Formas de embargo Anotacion preventiva de embargo retencion judicial administracion judicial deposito judicial Clasificaciones de los embargos EditarLos embargos se clasifican en diversas formas En primer lugar atendiendo a su finalidad Embargos ejecutoriosSon aquellos cuya finalidad directa es la venta en publica subasta de los bienes del deudor Dentro de esta categoria caben los embargos denominados embargos ejecutorios embargos de frutos no cosechados embargo de naves y embargo de rentas Embargos conservatoriosSe caracterizan por impedir la sustraccion de los bienes del deudor e inmovilizarlos en favor del acreedor cuya venta en publica subasta requiere como paso previo el procedimiento de validacion y de conversion ejecutoria de tales embargos Pertenecen a esta clase de embargos los conservatorios de Derecho comun el embargo conservatorio comercial el embargo de reivindicacion y el embargo del deudor transeunte Embargo retentivoEste embargo aunque en su primera etapa se asimile a los embargos conservatorios posteriormente se asimila a los embargos ejecutorios por lo que tiene un caracter mixto El articulo 516 del Codigo Civil de la Republica Dominicana clasifica los bienes en muebles e inmuebles puede hablarse de embargo mobiliario y de embargo inmobiliario Algunos con caracter conservatorio y otros con caracter plenamente ejecutorio son los que se exponen a continuacion Embargo ejecutorio Embargo de frutos pendientes de sus ramas Embargo retentivo Embargo de los bienes muebles que guarnecen los lugares alquilados Embargo de naves Embargo contra el deudor transeunte Vease tambien EditarDacion en pago Desahucio InembargabilidadReferencias Editar Cachon Cadenas Manuel 2011 Ejecucion dineraria II El embargo Apuntes de ejecucion procesal civil 1ª edicion Barcelona Universitat Autonoma de Barcelona pp 41 y ss ISBN 978 84 490 2668 3 Boletin Oficial del Estado 2 de septiembre de 2005 Real Decreto 939 2005 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion Legislacion consolidada Consultado el 7 de marzo de 2013 Boletin Oficial del Estado 25 de junio de 2004 Real Decreto 1415 2004 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion de la Seguridad Social Legislacion consolidada Consultado el 7 de marzo de 2013 Datos Q186302 Multimedia DistraintObtenido de https es wikipedia org w index php title Embargo amp oldid 137156546 Clasificaciones de los embargos, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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