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Bien Cultural de Interés Nacional

Bien Cultural de Interés Nacional (en catalán Bé Cultural d'Interès Nacional) o simplemente Bien de Interés Nacional (Bé d'Interès Nacional), abreviado BCIN, es una categoría de protección legal de los bienes más relevantes del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Cataluña, tanto de muebles como inmuebles,[1]​ otorgada por la administración de la Generalidad de Cataluña, que lo ha inscrito en el Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional. Constituye la categoría superior de protección, siendo las otras dos el Bien Cultural de Interés Local (BCIL) y el Espacio de Protección Arqueológica (EPA).[2]

Villa romana de Can Llauder, en Mataró, (Siglo I a. C., siglo III d.C.).

La mayoría de estos bienes están reconocidos a su vez como Bien de Interés Cultural, nombre que recibe la categoría a nivel nacional.

Antecedentes

Las leyes autonómicas para la protección del patrimonio histórico emanan de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985.[3]​ La catalana se corresponde con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Clasificación y definición[4][5]

Los bienes inmuebles se clasifican en:

a) Monumento histórico: Construcción u otra obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular.

b) Conjunto histórico: Agrupación de bienes inmuebles, continua o dispersa, que constituye una unidad coherente y delimitable, con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.

c) Jardín histórico: Espacio delimitado que es fruto de la ordenación por parte del hombre de elementos naturales y que puede incluir estructuras de fábrica.

d) Lugar histórico: Paraje natural donde se produce una agrupación de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas y culturales a la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado o que contienen obras del hombre con valores históricos o técnicos.

e) Zona de interés etnológico: Conjunto de vestigios, que pueden incluir intervenciones en el paisaje natural, edificios e instalaciones, que contienen en su seno elementos constitutivos del patrimonio etnológico de Cataluña.

f) Zona arqueológica: Lugar donde hay restos de la intervención humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodología arqueológica, tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajos las aguas. En caso de que los bienes culturales inmuebles definidos por las letras a), b), c), d) y e) tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiados arqueológicamente, tendrán también la condición de zona arqueológica.

g) Zona paleontológica: Lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia, aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes.

Los bienes muebles pueden ser declarados de interés nacional singularmente o como colección.

Procedimiento de declaración[4][5]

1. La declaración de bienes culturales de interés nacional requiere la incoación previa de un expediente, iniciado de oficio por la Administración de la Generalidad o bien a instancia de otra Administración pública o de cualquier persona física o jurídica. Los acuerdos de no incoación serán motivados.

2. En la instrucción del expediente citado en el apartado 1 es necesario dar audiencia a los interesados. Si el expediente se refiere a bienes inmuebles, es necesario dar audiencia también al ayuntamiento correspondiente y abrir un período de información pública.

3. En el expediente al que se refiere el apartado 1 constará el informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural de Cataluña y también del Instituto de Estudios Catalanes o de una de las instituciones científicas, técnicas o universitarias de prestigio o competencia reconocidos que se determinen por reglamento.

4. El expediente al que se refiere el apartado 1 contendrá informes históricos, arquitectónicos, arqueológicos y artísticos, acompañados de una completa documentación gráfica, además de un informe detallado sobre el estado de conservación del bien.

Véase también

Referencias

  1. Declaración de bienes culturales de interés nacional el 4 de octubre de 2013 en Wayback Machine.
  2. , Generalitat de Catalunya, fragmento de la Ley del patrimonio cultural catalán del 30 de septiembre de 1993 (Llei 9/1993)
  3. «Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 5 de febrero de 2019. 
  4. (en catalán). Archivado desde el original el 4 de octubre de 2013. Consultado el 27 de abril de 2013. 
  5. Noticias jurídicas. «Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.». Consultado el 27 de abril de 2013. 

Enlaces externos

  • del Departament de Cultura.
  • Guia del Patrimoni Històric i Artístic dels Municipis Catalans, una iniciativa del Centre d'Estudis i Divulgació del Patrimoni (CEDIP), para divulgar el patrimonio histórico y artístico de los municipios de Cataluña.
  •   Datos: Q1019352
  •   Multimedia: Cultural heritage monuments in Catalonia

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Bien Cultural de Interes Nacional en catalan Be Cultural d Interes Nacional o simplemente Bien de Interes Nacional Be d Interes Nacional abreviado BCIN es una categoria de proteccion legal de los bienes mas relevantes del patrimonio cultural de la Comunidad Autonoma de Cataluna tanto de muebles como inmuebles 1 otorgada por la administracion de la Generalidad de Cataluna que lo ha inscrito en el Registro de Bienes Culturales de Interes Nacional Constituye la categoria superior de proteccion siendo las otras dos el Bien Cultural de Interes Local BCIL y el Espacio de Proteccion Arqueologica EPA 2 Villa romana de Can Llauder en Mataro Siglo I a C siglo III d C Basilica de Santa Maria del Mar Barcelona La mayoria de estos bienes estan reconocidos a su vez como Bien de Interes Cultural nombre que recibe la categoria a nivel nacional Indice 1 Antecedentes 2 Clasificacion y definicion 4 5 3 Procedimiento de declaracion 4 5 4 Vease tambien 5 Referencias 6 Enlaces externosAntecedentes EditarLas leyes autonomicas para la proteccion del patrimonio historico emanan de la Ley de Patrimonio Historico Espanol de 1985 3 La catalana se corresponde con la Ley 9 1993 de 30 de septiembre del Patrimonio Cultural Catalan Clasificacion y definicion 4 5 EditarLos bienes inmuebles se clasifican en a Monumento historico Construccion u otra obra material producida por la actividad humana que configura una unidad singular b Conjunto historico Agrupacion de bienes inmuebles continua o dispersa que constituye una unidad coherente y delimitable con entidad propia aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes c Jardin historico Espacio delimitado que es fruto de la ordenacion por parte del hombre de elementos naturales y que puede incluir estructuras de fabrica d Lugar historico Paraje natural donde se produce una agrupacion de bienes inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones historicas y culturales a la que se vinculan acontecimientos o recuerdos del pasado o que contienen obras del hombre con valores historicos o tecnicos e Zona de interes etnologico Conjunto de vestigios que pueden incluir intervenciones en el paisaje natural edificios e instalaciones que contienen en su seno elementos constitutivos del patrimonio etnologico de Cataluna f Zona arqueologica Lugar donde hay restos de la intervencion humana que solamente es susceptible de ser estudiado en profundidad con la metodologia arqueologica tanto si se encuentra en la superficie como si se encuentra en el subsuelo o bajos las aguas En caso de que los bienes culturales inmuebles definidos por las letras a b c d y e tengan en el subsuelo restos que solamente sean susceptibles de ser estudiados arqueologicamente tendran tambien la condicion de zona arqueologica g Zona paleontologica Lugar donde hay vestigios fosilizados que constituyen una unidad coherente y con entidad propia aunque cada uno individualmente no tenga valores relevantes Los bienes muebles pueden ser declarados de interes nacional singularmente o como coleccion Procedimiento de declaracion 4 5 Editar1 La declaracion de bienes culturales de interes nacional requiere la incoacion previa de un expediente iniciado de oficio por la Administracion de la Generalidad o bien a instancia de otra Administracion publica o de cualquier persona fisica o juridica Los acuerdos de no incoacion seran motivados 2 En la instruccion del expediente citado en el apartado 1 es necesario dar audiencia a los interesados Si el expediente se refiere a bienes inmuebles es necesario dar audiencia tambien al ayuntamiento correspondiente y abrir un periodo de informacion publica 3 En el expediente al que se refiere el apartado 1 constara el informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural de Cataluna y tambien del Instituto de Estudios Catalanes o de una de las instituciones cientificas tecnicas o universitarias de prestigio o competencia reconocidos que se determinen por reglamento 4 El expediente al que se refiere el apartado 1 contendra informes historicos arquitectonicos arqueologicos y artisticos acompanados de una completa documentacion grafica ademas de un informe detallado sobre el estado de conservacion del bien Vease tambien EditarPatrimonio de la HumanidadReferencias Editar Declaracion de bienes culturales de interes nacional Archivado el 4 de octubre de 2013 en Wayback Machine Descripcio del Patrimoni Cultural Immoble de Catalunya Generalitat de Catalunya fragmento de la Ley del patrimonio cultural catalan del 30 de septiembre de 1993 Llei 9 1993 Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol Boletin Oficial del Estado Consultado el 5 de febrero de 2019 a b LLEI 9 1993 de 30 de setembre del patrimoni cultural catala DOGC num 1807 d 11 10 1993 en catalan Archivado desde el original el 4 de octubre de 2013 Consultado el 27 de abril de 2013 a b Noticias juridicas Ley 9 1993 de 30 de septiembre del Patrimonio Cultural Catalan Consultado el 27 de abril de 2013 Enlaces externos 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