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Patrimonio histórico (España)

Se denomina patrimonio histórico al conjunto de bienes, tanto materiales como inmateriales, acumulados a lo largo del tiempo, que se consideran valiosos para las personas o la sociedad, y por lo tanto merecedores de su conservación y transmisión a las generaciones futuras. Estos bienes pueden ser de tipo histórico de diversa índole, artístico (arquitectónico, escultórico, etc.) paleontológico, arqueológico, etnográfico, documental, bibliográfico, científico o técnico, así como sitios naturales o parques, que por su ecosistema o valor histórico deban ser protegidos.

La Catedral de León se convirtió en 1844 en el primer monumento protegido con la figura de Monumento Nacional.

Esta diversidad del tipo de bienes que comprende, explica que últimamente el término tienda a sustituirse por el de «bienes culturales» (Patrimonio cultural) acepción más reciente y de uso internacional.

A escala mundial, se utiliza la figura de Patrimonio de la Humanidad (World Heritage) para proteger aquellos bienes de interés internacional.

En España, la competencia para la tutela del patrimonio histórico está descentralizada en las comunidades autónomas, por lo que muchas de ellas han desarrollado su propia legislación.

Normativa estatal

 
Tipos de patrimonio según la ley 16/1985.

En España, el patrimonio histórico-artístico se halla regulado por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Regulación general

La Ley dispone que los bienes más relevantes del Patrimonio histórico, deben ser inventariados o declarados de interés cultural.

Bien de Interés Cultural (BIC)

Es la principal figura jurídica establecida en la ley y supone la individualización, para un bien concreto, de la protección que esta otorga al Patrimonio.

Procedimiento

La declaración se realizará mediante un expediente administrativo, que se inicia de oficio, o a petición de cualquier persona o entidad, y en el que se incluye la documentación técnica justificativa del interés patrimonial del bien, los informes (al menos uno) de las distintas instituciones consultivas, un período de información pública y el trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados.

El plazo para la tramitación de este expediente es de 20 meses desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo.

El expediente finaliza con la declaración como BIC, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros o, cuando se encuentre cedida a la Comunidad Autónoma esta competencia, mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la misma.

Para asegurar la protección, e impedir actuaciones dirigidas a soslayar la misma, las garantías jurídicas previstas en la ley se aplican al bien desde el mismo momento de la incoación del expediente.

No pueden declararse BIC aquellos bienes de autores aún vivos, salvo que expresamente este lo autorice, o sean adquiridos por una administración.

Categorías de BIC

La Ley prevé cuatro categorías de BIC:

Medidas de protección

Véase también Expolio arqueológico y artístico

Delitos y sanciones

La ley prevé que el incumplimiento de la protección prevista en la misma, es una infracción administrativa, susceptible de ser sancionada pecuniariamente, además de poder obligar a restituir los daños causados a su estado original, por cuenta del infractor.

Las infracciones pueden ser de tres tipos:

Tipo de infracción Sanción Prescripción
Muy graves Del tanto al cuádruplo del valor del daño. Si no es valorable, hasta 600.000 € 10 años
Graves Hasta 150.000 € 5 años
Leves Hasta 60.000 € 5 años

En algunos casos, las actuaciones pueden ser constitutivas de delito, y se regulan por el Código Penal. Los delitos sobre el patrimonio histórico están tipificados y regulados por los artículos 321 al 324 del Código Penal.

Normativa autonómica

Diversas comunidades autónomas han desarrollado su propia normativa.

Andalucía

El Patrimonio Histórico andaluz está regulado por la Ley 14/2007 de 26 de noviembre,[1]​ aunque también es aplicable, subsidiariamente, la legislación estatal.

Todas las competencias para la tutela del Patrimonio histórico las tiene asumidas la Junta de Andalucía, y dentro de ella la Consejería de Cultura.

Características de la ley andaluza

La Ley andaluza sigue la misma pauta que la estatal, a la que complementa, con las siguientes características nuevas:

  • Crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, en el que se incluyen todos los bienes declarados BIC, así como aquellos otros que, aún no siéndolo, así se acuerde por el Consejo de Gobierno.
  • Incorpora la figura del Lugar de interés etnológico, como aquellos parajes naturales, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su valor etnológico.
  • Crea la figura de Zona Patrimonial , territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales.
  • Crea, igualmente, la figura del Lugar de interés industrial , que son parajes o lugares con construcciones y otros elementos vinculados a procesos industriales de relevancia histórica, cultural o científica.
  • Todo planeamiento urbanístico que afecte a un bien incluido en el Registro debe ser informado previamente por la Consejería de Cultura, aunque este informe solo tendrá carácter vinculante cuando el planeamiento incluya en su ámbito un Conjunto histórico, un Sitio Histórico o una Zona arqueológica.
  • Incorpora el concepto de contaminación visual o perceptiva.
  • El régimen sancionador es más duro que el de la ley estatal.

Otras normas andaluzas

Además de la citada Ley, existe otra normativa aplicable en materia de protección del Patrimonio histórico:

  • Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía
  • Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía
  • Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación (BOJA núm. 251 de 31/12/2003)
  • Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio histórico de Andalucía
  • Decreto 168/2003, de 17 de junio, que aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas

Aragón

El Patrimonio Cultural Aragonés está regulado por la Ley 3/1999 de 10 de marzo , aunque también es aplicable, subsidiariamente, la legislación estatal.

Todas las competencias para la tutela del Patrimonio Cultural, las tiene asumidas el Gobierno de Aragón, y dentro de él, el Departamento de Cultura del Gobierno de Aragón.

Características de la ley aragonesa

La Ley aragonesa sigue la misma pauta que la estatal, a la que complementa, con las siguientes características nuevas:

  • Habla específicamente de patrimonio "Cultural" en vez de patrimonio "histórico"
  • Incluye explícitamente los bienes inmateriales como parte del patrimonio cultural de Aragón.
  • Establece más categorías de protección:
  • Crea el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragón,como instrumento básico de protección adscrito al Departamento responsables de Patrimonio Cultural, en el que se incluyen todos los bienes declarados de interés cultural, los catalogados, los inventariados y todos aquellos otros a que hace referencia la ley y que, sin estar incluidos en ninguna de las categorías anteriores, se acuerde su integración en el Censo en aras de su protección.
  • El régimen sancionador, es más duro que el de la ley estatal.

Legislación aragonesa

En Aragón, la normativa autonómica aplicable en materia de protección del Patrimonio cultural es:

  • Estatuto de Autonomía de Aragón
  • Ley 6/1986 de Archivos de Aragón
  • Ley 7/1986 de Museos de Aragón
  • Ley 8/1986 de Bibliotecas de Aragón
  • Decreto 56/1987 de Desarrollo Parcial de la Ley de Museos de Aragón
  • Decreto 6/1990 de Régimen de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas y paleontológicas de Aragón.
  • Ley 12/1997 de Parques Culturales de Aragón
  • Decreto 223/1998 de Desarrollo parcial de la Ley 12/1997 de Parques Culturales de Aragón.
  • Ley 6/1998 de Espacios Naturales Protegidos de Aragón
  • Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés que establece las características de los bienes de interés cultural, de los bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés y de los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés.
  • Decreto 300/2002 de Regulación de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés
  • Decreto 134/2005 de Modificación del Decreto 300/2002 de Regulación las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural Aragonés.
  • Decreto 8/2009 por el que se crea la Comisión Aragonesa para la conmemoración del año Jacobeo 2010.
  • Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón.

Patrimonio Cultural de las Comarcas de Aragón

Comarca de Sobrarbe

El Patrimonio Cultural de Sobrarbe está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Sobrarbe que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Islas Baleares

En Baleares, el patrimonio histórico se rige por la Llei 12/1998, de 21 de desembre, del patrimoni històric de les Illes Balears.

Canarias

El patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

También forman parte del patrimonio histórico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades lingüísticas del español hablado en Canarias.

Todos los bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias forman parte del legado histórico común del pueblo canario, con independencia de donde se hallen situados y de la Administración que tenga encomendada su protección.

-Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias

En Canarias es la norma autonómica aplicable en materia de protección del Patrimonio histórico.

Esta ley tiene por objeto regular el régimen jurídico, de los bienes, actividades y demás manifestaciones culturales que integran el patrimonio histórico de Canarias. Sus disposiciones se aplicarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en tanto afecten a cualquiera de los bienes integrantes de su patrimonio histórico, con independencia de su titularidad pública o privada, de su carácter civil o religioso, o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su régimen jurídico. Se exceptúa de lo dispuesto anteriormente el patrimonio documental, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1990, de 22 de febrero, del Patrimonio Documental y Archivos de Canarias.

La finalidad de esta Ley es la protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, difusión, fomento y transmisión en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del patrimonio histórico de Canarias, así como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y de su aprovechamiento como recurso económico, en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad.

-Ley 3/1990, de 22 de febrero, de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias

El patrimonio documental está regulado en esta norma. De acuerdo con lo dispuesto en el Preámbulo de la Ley 3/1990:

El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de archivos, siempre que estos no sean de titularidad estatal. Este fundamento jurídico supone tanto un mandato como un Título competencial para el desarrollo legislativo sobre los archivos y el Patrimonio Documental Canario.



Los archivos contienen los testimonios de las actividades de las instituciones y de las personas de nuestra comunidad. Son la memoria de las mismas y como tal deben estar al servicio de los ciudadanos, tanto en el ámbito de la gestión administrativa, como en el de la investigación histórica y la actividad cultural.

La presente Ley se propone la custodia, conservación, inventario, protección y difusión del Patrimonio Documental de Canarias, a través del Sistema Canario de Archivos. Este sistema se diseña como un conjunto de órganos y servicios, descentralizados, a través de los cuales tanto la Comunidad Autónoma como cada uno de los Cabildos Insulares tienen capacidad para recoger, conservar y servir la documentación que se produce en su ámbito respectivo.

De igual modo, la presente Ley determina los documentos y archivos sujetos a protección, ya sean de titularidad pública o privada, compatibilizando el derecho de propiedad privada con las exigencias del interés general en orden a la conservación, defensa, acceso y difusión de los mismos.

Finalmente, la Ley regula el régimen jurídico de los documentos que integran el Patrimonio Documental Canario y dota a la administración de la facultad de imponer sanciones a las administraciones públicas, propietarios, poseedores y comerciantes de archivos y documentos históricos que incumplan las obligaciones que la presente Ley impone.

Véase también

Referencias

  1. «Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía». Boletín Oficial del Estado (38): 7785-7809. 13 de febrero de 2008. ISSN 0212-033X. BOE-A-2008-2494. 
  • Aguilar Corredera/Pavón Rendón/Valverde Cuevas: Régimen jurídico del Patrimonio Histórico en Andalucía (Consejería de Cultura. Junta de Andalucía, 1995). ISBN 84-86944-37-6
  • Miguel Ángel López Trujillo: Patrimonio. La lucha por los bienes culturales españoles (1500-1939) (Gijón, Trea, 2006). ISBN 978-84-9704-279-6

Enlaces externos

  • Patrimonio histórico (Consejo de Europa)
  • Patrimonio histórico (Comisión Europea)
  • «Delitos sobre el patrimonio histórico», Derecho español. Consultado el 30/08/17.
  • «Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico»
  •   Datos: Q3816953

patrimonio, histórico, españa, denomina, patrimonio, histórico, conjunto, bienes, tanto, materiales, como, inmateriales, acumulados, largo, tiempo, consideran, valiosos, para, personas, sociedad, tanto, merecedores, conservación, transmisión, generaciones, fut. Se denomina patrimonio historico al conjunto de bienes tanto materiales como inmateriales acumulados a lo largo del tiempo que se consideran valiosos para las personas o la sociedad y por lo tanto merecedores de su conservacion y transmision a las generaciones futuras Estos bienes pueden ser de tipo historico de diversa indole artistico arquitectonico escultorico etc paleontologico arqueologico etnografico documental bibliografico cientifico o tecnico asi como sitios naturales o parques que por su ecosistema o valor historico deban ser protegidos La Catedral de Leon se convirtio en 1844 en el primer monumento protegido con la figura de Monumento Nacional Esta diversidad del tipo de bienes que comprende explica que ultimamente el termino tienda a sustituirse por el de bienes culturales Patrimonio cultural acepcion mas reciente y de uso internacional A escala mundial se utiliza la figura de Patrimonio de la Humanidad World Heritage para proteger aquellos bienes de interes internacional En Espana la competencia para la tutela del patrimonio historico esta descentralizada en las comunidades autonomas por lo que muchas de ellas han desarrollado su propia legislacion Indice 1 Normativa estatal 1 1 Regulacion general 1 1 1 Bien de Interes Cultural BIC 1 1 1 1 Procedimiento 1 1 1 2 Categorias de BIC 1 1 2 Medidas de proteccion 1 2 Delitos y sanciones 2 Normativa autonomica 2 1 Andalucia 2 1 1 Caracteristicas de la ley andaluza 2 1 2 Otras normas andaluzas 2 2 Aragon 2 2 1 Caracteristicas de la ley aragonesa 2 2 2 Legislacion aragonesa 2 2 3 Patrimonio Cultural de las Comarcas de Aragon 2 2 3 1 Comarca de Sobrarbe 2 3 Islas Baleares 2 4 Canarias 2 4 1 Ley 4 1999 de 15 de marzo de Patrimonio Historico de Canarias 2 4 2 Ley 3 1990 de 22 de febrero de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias 3 Vease tambien 4 Referencias 5 Enlaces externosNormativa estatal Editar Tipos de patrimonio segun la ley 16 1985 En Espana el patrimonio historico artistico se halla regulado por la Ley 16 1985 de 25 de junio del Patrimonio Historico Espanol Regulacion general Editar La Ley dispone que los bienes mas relevantes del Patrimonio historico deben ser inventariados o declarados de interes cultural Bien de Interes Cultural BIC Editar Articulo principal Bien de Interes Cultural Es la principal figura juridica establecida en la ley y supone la individualizacion para un bien concreto de la proteccion que esta otorga al Patrimonio Procedimiento Editar La declaracion se realizara mediante un expediente administrativo que se inicia de oficio o a peticion de cualquier persona o entidad y en el que se incluye la documentacion tecnica justificativa del interes patrimonial del bien los informes al menos uno de las distintas instituciones consultivas un periodo de informacion publica y el tramite de audiencia a los Ayuntamientos afectados El plazo para la tramitacion de este expediente es de 20 meses desde la fecha del acuerdo de incoacion del mismo El expediente finaliza con la declaracion como BIC mediante Real Decreto del Consejo de Ministros o cuando se encuentre cedida a la Comunidad Autonoma esta competencia mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la misma Para asegurar la proteccion e impedir actuaciones dirigidas a soslayar la misma las garantias juridicas previstas en la ley se aplican al bien desde el mismo momento de la incoacion del expediente No pueden declararse BIC aquellos bienes de autores aun vivos salvo que expresamente este lo autorice o sean adquiridos por una administracion Categorias de BIC Editar La Ley preve cuatro categorias de BIC Bienes inmuebles Monumentos del Patrimonio Historico de Espana Jardin Historico Conjunto Historico Sitio Historico Zona arqueologica Lugares de interes etnologico Bienes muebles Patrimonio etnografico Patrimonio documental y bibliografico vease art 14 Ley 16 1985Medidas de proteccion Editar Vease tambien Expolio arqueologico y artistico Delitos y sanciones Editar La ley preve que el incumplimiento de la proteccion prevista en la misma es una infraccion administrativa susceptible de ser sancionada pecuniariamente ademas de poder obligar a restituir los danos causados a su estado original por cuenta del infractor Las infracciones pueden ser de tres tipos Tipo de infraccion Sancion PrescripcionMuy graves Del tanto al cuadruplo del valor del dano Si no es valorable hasta 600 000 10 anosGraves Hasta 150 000 5 anosLeves Hasta 60 000 5 anosEn algunos casos las actuaciones pueden ser constitutivas de delito y se regulan por el Codigo Penal Los delitos sobre el patrimonio historico estan tipificados y regulados por los articulos 321 al 324 del Codigo Penal Normativa autonomica EditarDiversas comunidades autonomas han desarrollado su propia normativa Andalucia Editar El Patrimonio Historico andaluz esta regulado por la Ley 14 2007 de 26 de noviembre 1 aunque tambien es aplicable subsidiariamente la legislacion estatal Todas las competencias para la tutela del Patrimonio historico las tiene asumidas la Junta de Andalucia y dentro de ella la Consejeria de Cultura Caracteristicas de la ley andaluza Editar La Ley andaluza sigue la misma pauta que la estatal a la que complementa con las siguientes caracteristicas nuevas Crea el Catalogo General del Patrimonio Historico Andaluz en el que se incluyen todos los bienes declarados BIC asi como aquellos otros que aun no siendolo asi se acuerde por el Consejo de Gobierno Incorpora la figura del Lugar de interes etnologico como aquellos parajes naturales construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida cultura y actividades tradicionales del pueblo andaluz que merezcan ser preservados por su valor etnologico Crea la figura de Zona Patrimonial territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial diverso y complementario integrado por bienes diacronicos representativos de la evolucion humana que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y en su caso valores paisajisticos y ambientales Crea igualmente la figura del Lugar de interes industrial que son parajes o lugares con construcciones y otros elementos vinculados a procesos industriales de relevancia historica cultural o cientifica Todo planeamiento urbanistico que afecte a un bien incluido en el Registro debe ser informado previamente por la Consejeria de Cultura aunque este informe solo tendra caracter vinculante cuando el planeamiento incluya en su ambito un Conjunto historico un Sitio Historico o una Zona arqueologica Incorpora el concepto de contaminacion visual o perceptiva El regimen sancionador es mas duro que el de la ley estatal Otras normas andaluzas Editar Ademas de la citada Ley existe otra normativa aplicable en materia de proteccion del Patrimonio historico Ley 7 2011 de 3 de noviembre de Documentos Archivos y Patrimonio Documental de Andalucia Ley 8 2007 de 5 de octubre de Museos y Colecciones Museograficas de Andalucia Ley 16 2003 de 22 de diciembre del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion BOJA num 251 de 31 12 2003 Decreto 19 1995 de 7 de febrero que aprueba el Reglamento de Proteccion y Fomento del Patrimonio historico de Andalucia Decreto 168 2003 de 17 de junio que aprueba el Reglamento de Actividades ArqueologicasAragon Editar El Patrimonio Cultural Aragones esta regulado por la Ley 3 1999 de 10 de marzo aunque tambien es aplicable subsidiariamente la legislacion estatal Todas las competencias para la tutela del Patrimonio Cultural las tiene asumidas el Gobierno de Aragon y dentro de el el Departamento de Cultura del Gobierno de Aragon Caracteristicas de la ley aragonesa Editar La Ley aragonesa sigue la misma pauta que la estatal a la que complementa con las siguientes caracteristicas nuevas Habla especificamente de patrimonio Cultural en vez de patrimonio historico Incluye explicitamente los bienes inmateriales como parte del patrimonio cultural de Aragon Establece mas categorias de proteccion Bienes de Interes Cultural BIC Inmuebles Monumento Conjunto Conjunto historico Jardin historico Sitio historico Zona arqueologica Zona paleontologica Lugar de interes etnografico Muebles Singularmente Como Coleccion Inmateriales Bien Catalogado BC Bien Inventariado BI Crea el Registro Aragones de Bienes de Interes Cultural como registro de caracter administrativo en el que se incluyen los Bienes de Interes Cultural de la Comunidad autonoma de Aragon BIC Crea el Catalogo del Patrimonio Cultural Aragones como registro de caracter administrativo en el que se incluyen los Bienes Catalogados BC Crea el Inventario del Patrimonio Cultural Aragones como registro de caracter administrativo en el que se incluyen los Bienes Inventariados BI Crea el Censo General del Patrimonio Cultural de Aragon como instrumento basico de proteccion adscrito al Departamento responsables de Patrimonio Cultural en el que se incluyen todos los bienes declarados de interes cultural los catalogados los inventariados y todos aquellos otros a que hace referencia la ley y que sin estar incluidos en ninguna de las categorias anteriores se acuerde su integracion en el Censo en aras de su proteccion El regimen sancionador es mas duro que el de la ley estatal Legislacion aragonesa Editar En Aragon la normativa autonomica aplicable en materia de proteccion del Patrimonio cultural es Estatuto de Autonomia de Aragon Ley 6 1986 de Archivos de Aragon Ley 7 1986 de Museos de Aragon Ley 8 1986 de Bibliotecas de Aragon Decreto 56 1987 de Desarrollo Parcial de la Ley de Museos de Aragon Decreto 6 1990 de Regimen de autorizaciones para la realizacion de actividades arqueologicas y paleontologicas de Aragon Ley 12 1997 de Parques Culturales de Aragon Decreto 223 1998 de Desarrollo parcial de la Ley 12 1997 de Parques Culturales de Aragon Ley 6 1998 de Espacios Naturales Protegidos de Aragon Ley 3 1999 de Patrimonio Cultural Aragones que establece las caracteristicas de los bienes de interes cultural de los bienes catalogados del patrimonio cultural aragones y de los bienes inventariados del patrimonio cultural aragones Decreto 300 2002 de Regulacion de las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragones Decreto 134 2005 de Modificacion del Decreto 300 2002 de Regulacion las Comisiones Provinciales de Patrimonio Cultural Aragones Decreto 8 2009 por el que se crea la Comision Aragonesa para la conmemoracion del ano Jacobeo 2010 Ley 10 2009 de 22 de diciembre de uso proteccion y promocion de las lenguas propias de Aragon Patrimonio Cultural de las Comarcas de Aragon Editar Comarca de Sobrarbe Editar El Patrimonio Cultural de Sobrarbe esta integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Sobrarbe que presenten interes antropologico antropico historico artistico arquitectonico mobiliario arqueologico paleontologico etnologico cientifico linguistico documental cinematografico bibliografico o tecnico hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas Islas Baleares Editar En Baleares el patrimonio historico se rige por la Llei 12 1998 de 21 de desembre del patrimoni historic de les Illes Balears Canarias Editar El patrimonio historico de Canarias esta constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interes historico arquitectonico artistico arqueologico etnografico paleontologico cientifico o tecnico Tambien forman parte del patrimonio historico canario los bienes inmateriales de la cultura popular y tradicional y las particularidades linguisticas del espanol hablado en Canarias Todos los bienes integrantes del patrimonio historico de Canarias forman parte del legado historico comun del pueblo canario con independencia de donde se hallen situados y de la Administracion que tenga encomendada su proteccion Ley 4 1999 de 15 de marzo de Patrimonio Historico de Canarias Editar En Canarias es la norma autonomica aplicable en materia de proteccion del Patrimonio historico Esta ley tiene por objeto regular el regimen juridico de los bienes actividades y demas manifestaciones culturales que integran el patrimonio historico de Canarias Sus disposiciones se aplicaran en todo el territorio de la Comunidad Autonoma de Canarias en tanto afecten a cualquiera de los bienes integrantes de su patrimonio historico con independencia de su titularidad publica o privada de su caracter civil o religioso o de cualquier otra circunstancia que incida sobre su regimen juridico Se exceptua de lo dispuesto anteriormente el patrimonio documental que se regira por lo dispuesto en la Ley 3 1990 de 22 de febrero del Patrimonio Documental y Archivos de Canarias La finalidad de esta Ley es la proteccion conservacion restauracion acrecentamiento investigacion difusion fomento y transmision en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras del patrimonio historico de Canarias asi como su disfrute por los ciudadanos como objeto cultural y educativo y de su aprovechamiento como recurso economico en tanto tales usos armonicen con la referida finalidad Ley 3 1990 de 22 de febrero de Patrimonio Documental y Archivos de Canarias Editar El patrimonio documental esta regulado en esta norma De acuerdo con lo dispuesto en el Preambulo de la Ley 3 1990 El Estatuto de Autonomia de Canarias atribuye a la Comunidad Autonoma la competencia exclusiva en materia de archivos siempre que estos no sean de titularidad estatal Este fundamento juridico supone tanto un mandato como un Titulo competencial para el desarrollo legislativo sobre los archivos y el Patrimonio Documental Canario Los archivos contienen los testimonios de las actividades de las instituciones y de las personas de nuestra comunidad Son la memoria de las mismas y como tal deben estar al servicio de los ciudadanos tanto en el ambito de la gestion administrativa como en el de la investigacion historica y la actividad cultural La presente Ley se propone la custodia conservacion inventario proteccion y difusion del Patrimonio Documental de Canarias a traves del Sistema Canario de Archivos Este sistema se disena como un conjunto de organos y servicios descentralizados a traves de los cuales tanto la Comunidad Autonoma como cada uno de los Cabildos Insulares tienen capacidad para recoger conservar y servir la documentacion que se produce en su ambito respectivo De igual modo la presente Ley determina los documentos y archivos sujetos a proteccion ya sean de titularidad publica o privada compatibilizando el derecho de propiedad privada con las exigencias del interes general en orden a la conservacion defensa acceso y difusion de los mismos Finalmente la Ley regula el regimen juridico de los documentos que integran el Patrimonio Documental Canario y dota a la administracion de la facultad de imponer sanciones a las administraciones publicas propietarios poseedores y comerciantes de archivos y documentos historicos que incumplan las obligaciones que la presente Ley impone Vease tambien EditarExpolio arqueologico y artistico Patrimonio cultural Patrimonio historico de Alcala de Henares Patrimonio industrial Memoria historica Arquitectura de Barcelona Anexo Monumentos historico artisticos de Espana declarados en 1931Referencias Editar Ley 14 2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Historico de Andalucia Boletin Oficial del Estado 38 7785 7809 13 de febrero de 2008 ISSN 0212 033X BOE A 2008 2494 Aguilar Corredera Pavon Rendon Valverde Cuevas Regimen juridico del Patrimonio Historico en Andalucia Consejeria de Cultura Junta de Andalucia 1995 ISBN 84 86944 37 6 Miguel Angel Lopez Trujillo Patrimonio La lucha por los bienes culturales espanoles 1500 1939 Gijon Trea 2006 ISBN 978 84 9704 279 6Enlaces externos EditarPatrimonio historico Consejo de Europa Patrimonio historico Comision Europea Delitos sobre el patrimonio historico Derecho espanol Consultado el 30 08 17 Instituto Andaluz del Patrimonio Historico Datos Q3816953 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Patrimonio historico Espana amp oldid 139249824, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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