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Asociación pública de fieles

Una asociación pública de fieles es una asociación de fieles de la Iglesia católica erigida para fines que por su propia naturaleza están reservados a la autoridad eclesiástica o a los que a juicio de esta no se provea suficientemente con la iniciativa privada. Las asociaciones públicas de fieles son siempre personas jurídicas públicas y sus bienes tienen la consideración legal de bienes eclesiásticos.

Autoridad eclesiástica competente

La autoridad eclesiástica competente para erigir, vigilar y, en su caso, suprimir asociaciones públicas de fieles queda determinada comúnmente por el ámbito de actividad de éstas, y de acuerdo con el canon 312 §1 del vigente Código de Derecho Canónico será:

  • La Santa Sede, para las asociaciones universales e internacionales; dentro de ésta las competencias corresponden habitualmente al Pontificio Consejo para los Laicos.[1]
  • La conferencia episcopal, dentro de su territorio, para las asociaciones que por la misma erección miran a ejercer su actividad en toda la nación (asociaciones nacionales).
  • El obispo diocesano, dentro de su territorio, para las asociaciones diocesanas, salvo aquellas en las que por privilegio papal el derecho de erección esté reservado a otras personas.

A la autoridad eclesiástica le corresponde ejercer sobre las asociaciones públicas de fieles bajo su responsabilidad las siguientes funciones:

  1. Erigirlas, con lo cual quedan constituidas en personas jurídicas públicas en la Iglesia.[2]
  2. Aprobar sus estatutos y cualquier modificación de estos.[3]
  3. Confirmar al presidente de una asociación pública elegido por ésta, o instituir al que haya sido presentado o nombrado por derecho propio,[4]​ así como removerlo, con justa causa, oyendo antes al presidente y a los oficiales mayores (cargos) de la asociación, según la norma de los estatutos.[5]
  4. Nombrar al capellán o asistente eclesiástico,[4]​ así como removerlo conforme a derecho.[5]
  5. Designar, en circunstancias especiales cuando lo exijan graves razones, un comisario que dirija temporalmente la asociación en nombre de la misma autoridad.[6]
  6. Vigilar que en las asociaciones se conserve la integridad de la fe y las costumbres, y evitar que se produzcan abusos en la disciplina eclesiástica.[7]
  7. La superior dirección de la administración de los bienes de la asociación, incluyendo la rendición de cuentas y la autorización de las enajenaciones de bienes y otros actos de administración económica extraordinaria.[8]
  8. Suprimir la asociación, por causa grave y después de oír a su presidente y demás oficiales mayores.[9]

Fines

Los fines de las asociaciones públicas de fieles deben ser fines propios de las personas jurídicas de la Iglesia católica (obras de piedad, apostolado o caridad que trascienden el fin de los individuos),[10]​ bien reservados por su propia naturaleza a la autoridad eclesiástica (como, por ejemplo, transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia o promover el culto público), o bien a los que a juicio de la misma autoridad no se provea suficientemente por la iniciativa privada de los fieles.[11]

Miembros

Sólo los fieles en plena comunión con la Iglesia católica pueden formar parte de las asociaciones públicas. Quien públicamente rechace la fe católica, o se haya apartado de la comunión eclesiástica, o se encuentre condenado por una excomunión impuesta o declarada, no puede ser admitido válidamente a una asociación pública. Si estas circunstancais concurren en un miembro ya incorporado, darán lugar a su expulsión, después de haber sido debidamente amostenado de acuerdo con los estatutos, y dejando a salvo el derecho de recurso a la autoridad eclesiástica competente.[12]

Véase también

Referencias

  1. Constitución apostólica Pastor Bonus 138.
  2. CIC c. 313.
  3. CIC c. 314.
  4. CIC c. 317 §1.
  5. CIC c. 318 §2.
  6. CIC c. 318 §1.
  7. CIC c. 305 §1.
  8. CIC c. 319.
  9. CIC c. 320.
  10. cfr. CIC c. 114 §2.
  11. CIC c. 301.
  12. CIC c. 316.

Bibliografía

  • F.R. AZNAR GIL, "Asociaciones públicas y privadas de laicos", en Ius Canonicum vol. 26, n.º 51 (1986), pp. 173-177.
  • L. MARTÍNEZ SISTACH, Las asociaciones de fieles, 4º ed., Barcelona 2000.
  •   Datos: Q479048

asociación, pública, fieles, asociación, pública, fieles, asociación, fieles, iglesia, católica, erigida, para, fines, propia, naturaleza, están, reservados, autoridad, eclesiástica, juicio, esta, provea, suficientemente, iniciativa, privada, asociaciones, púb. Una asociacion publica de fieles es una asociacion de fieles de la Iglesia catolica erigida para fines que por su propia naturaleza estan reservados a la autoridad eclesiastica o a los que a juicio de esta no se provea suficientemente con la iniciativa privada Las asociaciones publicas de fieles son siempre personas juridicas publicas y sus bienes tienen la consideracion legal de bienes eclesiasticos Indice 1 Autoridad eclesiastica competente 2 Fines 3 Miembros 4 Vease tambien 5 Referencias 6 BibliografiaAutoridad eclesiastica competente EditarLa autoridad eclesiastica competente para erigir vigilar y en su caso suprimir asociaciones publicas de fieles queda determinada comunmente por el ambito de actividad de estas y de acuerdo con el canon 312 1 del vigente Codigo de Derecho Canonico sera La Santa Sede para las asociaciones universales e internacionales dentro de esta las competencias corresponden habitualmente al Pontificio Consejo para los Laicos 1 La conferencia episcopal dentro de su territorio para las asociaciones que por la misma ereccion miran a ejercer su actividad en toda la nacion asociaciones nacionales El obispo diocesano dentro de su territorio para las asociaciones diocesanas salvo aquellas en las que por privilegio papal el derecho de ereccion este reservado a otras personas A la autoridad eclesiastica le corresponde ejercer sobre las asociaciones publicas de fieles bajo su responsabilidad las siguientes funciones Erigirlas con lo cual quedan constituidas en personas juridicas publicas en la Iglesia 2 Aprobar sus estatutos y cualquier modificacion de estos 3 Confirmar al presidente de una asociacion publica elegido por esta o instituir al que haya sido presentado o nombrado por derecho propio 4 asi como removerlo con justa causa oyendo antes al presidente y a los oficiales mayores cargos de la asociacion segun la norma de los estatutos 5 Nombrar al capellan o asistente eclesiastico 4 asi como removerlo conforme a derecho 5 Designar en circunstancias especiales cuando lo exijan graves razones un comisario que dirija temporalmente la asociacion en nombre de la misma autoridad 6 Vigilar que en las asociaciones se conserve la integridad de la fe y las costumbres y evitar que se produzcan abusos en la disciplina eclesiastica 7 La superior direccion de la administracion de los bienes de la asociacion incluyendo la rendicion de cuentas y la autorizacion de las enajenaciones de bienes y otros actos de administracion economica extraordinaria 8 Suprimir la asociacion por causa grave y despues de oir a su presidente y demas oficiales mayores 9 Fines EditarLos fines de las asociaciones publicas de fieles deben ser fines propios de las personas juridicas de la Iglesia catolica obras de piedad apostolado o caridad que trascienden el fin de los individuos 10 bien reservados por su propia naturaleza a la autoridad eclesiastica como por ejemplo transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia o promover el culto publico o bien a los que a juicio de la misma autoridad no se provea suficientemente por la iniciativa privada de los fieles 11 Miembros EditarSolo los fieles en plena comunion con la Iglesia catolica pueden formar parte de las asociaciones publicas Quien publicamente rechace la fe catolica o se haya apartado de la comunion eclesiastica o se encuentre condenado por una excomunion impuesta o declarada no puede ser admitido validamente a una asociacion publica Si estas circunstancais concurren en un miembro ya incorporado daran lugar a su expulsion despues de haber sido debidamente amostenado de acuerdo con los estatutos y dejando a salvo el derecho de recurso a la autoridad eclesiastica competente 12 Vease tambien EditarAsociacion privada de fielesReferencias Editar Constitucion apostolica Pastor Bonus 138 CIC c 313 CIC c 314 a b CIC c 317 1 a b CIC c 318 2 CIC c 318 1 CIC c 305 1 CIC c 319 CIC c 320 cfr CIC c 114 2 CIC c 301 CIC c 316 Bibliografia EditarF R AZNAR GIL Asociaciones publicas y privadas de laicos en Ius Canonicum vol 26 n º 51 1986 pp 173 177 L MARTINEZ SISTACH Las asociaciones de fieles 4º ed Barcelona 2000 Datos Q479048 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Asociacion publica de fieles amp oldid 132310295, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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