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Asamblea Nacional del Ecuador

La Asamblea Nacional de la República del Ecuador es el órgano que ejerce el poder legislativo de la República del Ecuador. Es un parlamento unicameral formado por 137 asambleístas repartidos en doce comisiones permanentes.

Asamblea Nacional del Ecuador
(IV Periodo Legislativo 2021-2025)


Datos generales
Ámbito República del Ecuador
Creación 28 de septiembre de 2008
(Constitución de la República del Ecuador de 2008)
Tipo Parlamento Unicameral
Inicio de sesiones 14 de mayo de 2021
Liderazgo
Presidenta Guadalupe Llori ( MUPP)
desde el 15 de mayo de 2021
1er vicepresidente Virgilio Saquicela ( DSÍ)
desde el 15 de mayo de 2021
2da vicepresidenta Bella Jiménez ( ID)
desde el 15 de mayo de 2021
Composición
Miembros 137 Asambleístas
Grupos representados   47   UNES  24   MUPP  16   ID  14   PSC  12   CREO  2   AH  2   Avanza  2   EU  1   DSÍ  1   UE  1   PSP  1   MC25   5   Provinciales  9   Independientes
Última elección 7 de febrero de 2021
Lema
Legislamos para la vida
Sitio web
Página oficial

Su sede se encuentra en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo. Está presidida por Guadalupe Llori desde el 15 de mayo de 2021, tras llevarse a cabo elecciones internas en las que fue designado como nueva Presidenta de la Función Legislativa.

Historia

Hasta el 2007, el organismo que ejercía el poder legislativo en el Ecuador era el H. Congreso Nacional del Ecuador. La principal propuesta de campaña del candidato a la presidencia de la república Rafael Correa fue la de implementar una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitución para la nación.

Una vez en el poder, Rafael Correa convocó a referéndum la propuesta de la Asamblea Constituyente la cual se la aprobó. Luego de esto se convocó a elecciones nuevamente para elegir a los representantes nacionales y seccionales que conformarían la asamblea. La asamblea se instaló en Ciudad Alfaro en el cantón Montecristi y como consecuencia de esto el Congreso Nacional fue cesado en sus funciones mientras se elaboraba la constitución.

Una vez terminada el proyecto de constitución, este fue sometido de nuevo a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008 en la cual fue aprobada la nueva Constitución del Ecuador. La nueva Carta Magna en su Artículo 118 decreta:

La nueva Constitución además incluía un Régimen de Transición que se aplicaría inmediatamente se apruebe la misma. Esta sección de 30 artículos transitorios, establecía la institucionalidad temporal del Estado mientras se realizaban nuevas elecciones, siendo el Artículo 17 el que hablaba de la Función Legislativa para la transición. Dicho artículo cesa definitivamente a los diputados y diputadas elegidos el 16 de octubre de 2006, que conformaban al antiguo Congreso Nacional, y designó como Asambleístas Nacionales a algunos de los antiguos miembros del plenario de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007, integrando la Comisión Legislativa y de Fiscalización que fue conocida como "Congresillo".

Finalmente, tras las elecciones de 2009, se instaló el primer periodo legislativo de la Asamblea Nacional, el 31 de julio de 2009. El 14 de mayo de 2013 se instaló el segundo periodo en el que por primera vez de la historia del país un partido político (Alianza PAIS), tendría una mayoría absoluta, con 3/4 de los miembros de la Asamblea. Este fue clausurado el 11 de mayo de 2017.[1]​ El tercer periodo fue instalado el domingo 14 de mayo de 2017. El siguiente será el cuarto periodo legislativo, que iniciará funciones luego de conocer los resultados de las Elecciones Generales de 2021, lo hará en la fecha establecía del 14 de mayo.

Mandatos y normas constitucionales

Los siguientes son las funciones y disposiciones más importantes de la Asamblea Nacional como el órgano ejecutor de la función legislativa según la actual Constitución del Ecuador:[2]

Obligaciones generales

Art. 118: La Función Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por asambleístas elegidos para un período de cuatro años.
La Asamblea Nacional es unicameral y tendrá su sede en Quito.

Art. 119.- Para ser asambleísta se requerirá tener nacionalidad ecuatoriana, haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de los derechos políticos.

Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

  1. Posesionar al Presidente y al Vicepresidente de la República proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral. La posesión tendrá lugar el veinticuatro de mayo del año de su elección.
  2. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidente de la República y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitución.
  3. Elegir al Vicepresidente, en caso de su falta definitiva, de una terna propuesta por el presidente de la República.
  4. Conocer los informes anuales que debe presentar el presidente de la República y pronunciarte al respecto.
  5. Participar en el proceso de reforma constitucional.
  6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
  7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados.
  8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda.
  9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público.
  10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal del Presidente o del Vicepresidente de la República.
  11. Posesionar a la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Superintendencias, y a los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
  12. Aprobar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento público, y vigilar su ejecución.
  13. Conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. No se concederán por delitos cometidos contra la administración pública ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

Art. 123.- La Asamblea Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de convocatoria, el catorce de mayo del año de su elección. El pleno sesionará de forma ordinaria y permanente, con dos recesos al año de quince días cada uno. Las sesiones de la Asamblea Nacional serán públicas, salvo las excepciones establecidas en la ley. Durante el tiempo de receso, el presidente de la Asamblea Nacional, por sí, a petición de la mayoría de los miembros de la Asamblea o del Presidente de la República, convocará a periodos extraordinarios de sesiones para conocer exclusivamente los asuntos específicos señalados en la convocatoria.

Art. 127.- Las asambleístas y los asambleístas no podrán:

  1. Desempeñar ninguna otra función pública o privada, ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo, excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
  2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional.
  3. Gestionar nombramientos de cargos públicos.
  4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas.
  5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado.
  6. Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participación el Estado.
  7. Celebrar contratos con entidades del sector público.

Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta, además de las responsabilidades que determine la ley.

Art. 128.- Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional. Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones.

Fiscalización y Control

Art. 129.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político del Presidente, o del Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos:

  1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
  2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
  3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional. Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.

Art. 130.- La Asamblea Nacional podrá destituir al Presidente de la República en los siguientes casos:

  1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
  2. Por grave crisis política y conmoción interna.

Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, el Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo. En un plazo máximo de siete días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos.
La instalación de la Asamblea Nacional y la posesión del Presidente electo tendrá lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitución, en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 131.- La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitución y la ley, de los ministros de Estado, o de la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública General, Superintendencias, y de los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Consejo de la Judicatura y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.

Para proceder a su censura y destitución se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, con excepción de los ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, en cuyo caso se requerirá las dos terceras partes. La censura producirá la inmediata destitución de la autoridad. Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente.

Procedimiento legislativo

Art. 132.- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:

  1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
  2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
  3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.
  4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados.
  5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.
  6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.

Art. 133.- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:

  1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
  2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
  3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.
  4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.

Art. 134.- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:

  1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
  2. Al presidente de la República.
  3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
  4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
  5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
  6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.

Art. 135.- Sólo el presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.

Art. 136.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados al Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos.

Art. 137.- El proyecto de ley será sometido a dos debates. El presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite. Los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectadospor su expedición, podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos.

Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará al Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de treinta días posteriores a su recepción por parte del Presidente de la República, se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial.

Art. 138.- Si el presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación. Si la objeción fuera parcial, el presidente de la República presentará un texto alternativo. La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, el presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción. Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, el presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.

Composición

 
Distribución de escaños por provincia.

De acuerdo a la Constitución del Ecuador y al Código de la Democracia, la Asamblea Nacional se integra por 15 asambleístas elegidos en circunscripción nacional, 2 por cada región autónoma,[3]​ 2 asambleístas por cada provincia y distrito metropolitano más uno por cada 200.000 habitantes o fracción que supere los 150.000, y 6 asambleístas por los migrantes.

  • 15 Asambleístas nacionales
  • 116 Asambleístas provinciales y distritales
Provincia Escaños Circunscripción Escaños
  Azuay 5
  Bolívar 3
  Cañar 3
  Carchi 3
  Chimborazo 4
  Cotopaxi 4
  El Oro 5
  Esmeraldas 4
  Galápagos 2
  Guayas 20 1 5
2 5
3 5
4 5
  Imbabura 4
  Loja 4
  Los Ríos 6
  Manabí 9 1 4
2 5
  Morona Santiago 2
  Napo 2
  Orellana 2
  Pastaza 2
  Pichincha 16 1 4
2 5
3 4
4 3
  Santa Elena 3
  Santo Domingo de los Tsáchilas 4
  Sucumbíos 3
  Tungurahua 4
  Zamora Chinchipe 2
  • 6 Asambleístas de los migrantes
Circunscripción especial Escaños
Europa, Oceanía y Asia
 
2
Canadá y Estados Unidos
 
2
Latinoamérica, El Caribe y África
 
2

Por Partidos Políticos

Partido/Movimiento Porcentaje Máximo de Escaños Porcentaje Mínimo de Escaños
% Elección % Elección
Alianza País (AP) 72,99%
100/137
2013 0,00%
0/137
2021
Fuerza Compromiso Social (FCS) 35.77%
49/137
2021 0,00%
0/137
2017
Centro Democrático (CD) 35.77%
49/137
2021 0,00%
0/137
2017
Movimiento CREO (CREO) 24.82%
34/137
2017 6,56%
9/137
2013
Movimiento Sociedad Unida Más Acción (SUMA) 24.82%
34/137
2017 0,00%
0/137
2021
Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik (MUPP) 19.71%
27/137
2021 2,91%
4/137
2017
Partido Sociedad Patriótica 21 de Enero (PSP) 15,32%
19/124
2009 0,72%
1/137
2017 y 2021
Partido Social Cristiano (PSC) 13.14%
18/137
2021 5,83%
8/137
2013
Izquierda Democrática (ID) 13,14%
18/137
2021 0,00%
0/137
2013
Partido Renovador Institucional Acción Nacional (PRIAN) / Adelante Ecuatoriano Adelante (AEA) 5,64%
7/124
2009 0,00%
0/137
2013 y 2017
Movimiento Popular Democrático / Unidad Popular (MPD/UP) 4,03%
5/124
2009 0,00%
0/137
2013, 2017 y 2021
Movimiento Municipalista por la Integridad Nacional (MMIN) 4,03%
5/124
2009 0,00%
0/137
2013 y 2017
Partido Avanza (PPA) 3,64%
5/137
2013 0,00%
0/137
2017
Partido Roldosista Ecuatoriano/Fuerza Ecuador (PRE/FE) 1,61%
2/124
2009 0,00%
0/137
2017 y 2021
Juntos Podemos (JP) 1,47%
2/137
2017 * 0,00%
0/137
2021
Movimiento Concertación (MC) 1.46%
2/137
2021 0,00%
0/137
2013 y 2017
Partido Socialista Ecuatoriano (PSE) 1,46%
2/124
2021 1,00%
0/137
2013 y 2017
Ruptura 25 / Movimiento Construye (R25/MC25) 0,72%
1/137
2021 0,00%
0/137
2013
Ecuatoriano Unido (EU) 0,72%
1/137
2021 Solo a participado una vez
Democracia Sí (DSÍ) 0,72%
1/137
2021 Solo a participado una vez
Unión Ecuatoriana (UE) 0,72%
1/137
2021 0,00%
0/137
2017
Provinciales 4,23%
7/124
2009 1,45%
3/137
2017
Independientes 8,75%
23/137
2017 0,00%
0/124
2009 y 2013
  • Resultados de Legisladores que se unieron o abandonaron a su partido después de elecciones

Composición actual

Lista Partido / Movimiento Asam.
1
5
 
 
Unión por la Esperanza (UNES)
Conformado por:
(Movimiento Revolución Ciudadana)
49
18   Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik (MUPP) 25
12   Izquierda Democrática (ID) 16
6   Partido Social Cristiano (PSC)
Aliados provinciales de PSC (MG, UPP, MU-RP y TC)
14
21   Movimiento CREO, Creando Oportunidades (CREO) 12
17
51
 
 
Alianza Honestidad
Conformado por:
2
4   Ecuatoriano Unido (EU) 2
8   Partido Avanza (PPA) 2
3   Partido Sociedad Patriótica 21 de Enero (PSP) 1
20   Democracia Sí (MDS) 1
19   Unión Ecuatoriana (UE) 1
25   Movimiento Construye (MC25) 1
Movimientos Provinciales
  • Igualdad - Participa Democracia Radical
  • Movimiento MINGA
  • Movimiento Acuerdo Ciudadano
  • Unidos por Pastaza
  • Movimiento Únete
5
Independientes 6

Consejo de Administración Legislativa (CAL)

 
Primer Consejo de Administración Legislativa en el año 2009.

La Asamblea Nacional tiene un Consejo de Administración Legislativa que dirige el parlamento, y que está conformado por el Presidente, 2 Vicepresidentes, y 4 vocales. Los miembros del CAL se eligen de entre los asambleístas cada 2 años.

Generalmente las 4 vocalías del CAL se asignan según la mayoría de bancadas, la primera vocalía corresponde a la bancada de mayoría, la segunda a la bancada que le siga en miembros y así sucesivamente. Los partidos o movimientos políticos que cuenten con un número de asambleístas que represente al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional podrán formar una bancada legislativa. Los partidos o movimientos que no lleguen a tal porcentaje podrán unirse con otros para formarla.[2]

El CAL para el bienio 2021-2023 está conformado de la siguiente manera:

Cargo 2021 - 2023
Asambleísta Bancada Partido
Presidenta   Guadalupe Llori Abarca Pachakutik MUPP
Primer Vicepresidente   Virgilio Saquicela Espinoza Acuerdo Nacional Democracia Sí
Segunda Vicepresidenta   Bella Jiménez Torres Izquierda Democrática ID
Primer Vocal   Darwin Pereira Chamba Pachakutik MUPP
Segunda Vocal   Nathalie Arias Arias Acuerdo Nacional CREO
Tercer Vocal   Ronny Aleaga Santos UNES FCS
Cuarta Vocal   Johanna Moreira Córdova Izquierda Democrática ID


Períodos legislativos

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) la Asamblea Nacional ejerce sus funciones en Periodos Legislativos, que es el tiempo para el cual fueron elegidos los asambleístas (4 años). Un periodo legislativo es equivalente a una legislatura.

Desde su instalación la Asamblea Nacional ha tenido dos periodos legislativos y un periodo legislativo de transición:

# Período en Funciones Primera Fuerza Política Alianza Gubernamental Grupo Opositor
Partido Posición Mayoría[4]
T 27 de octubre de 2008
-
30 de julio de 2009
PAÍS Oficialista Absoluta PAÍS + MUPP-NP + MPD + RED + ID + PRE
56 asam. (73.68%) - Mayoría
PSP + PRIAN + PSC + UNO
18 asam. (23.68%)
I 31 de julio de 2009
-
9 de mayo de 2013
PAÍS Oficialista Simple PAÍS + MPD (2009) + MUPP-NP (2009) + PS-FA + ARE
2009: 69 asam. (55.64%) - Mayoría
Después del 2009: 60 asam. (48.39%)
PSP + PSC + PRIAN + MPD (desde 2009) + MMIN + MUPP-NP (desde 2009) + PRE + ID
2009: 49 asam. (39.52%)
Después del 2009:58 asam. (46.77%)
II 14 de mayo de 2013
-
11 de mayo de 2017
PAÍS Oficialista Calificada PAÍS + AVANZA (hasta 2015) + ARE + IDC (hasta 2015) + MPCG Hasta 2015: 108 asam. (78.83%) - Mayoría

Desde 2015: 102 asam. (74.45%) - Mayoría

CREO + PSC + PSP + MUPP-NP + AVANZA (hasta 2015) + MUP (desde 2014) + PRE (hasta 2014) + FE (desde 2015) + MPD (2014) + SUMA (hasta 2014)

Hasta 2015: 29 asam. (21.17%)

Desde 2015: 35 asam. (25.55%)

III 14 de mayo de 2017
-
14 de mayo de 2021
PAÍS Oficialista Absoluta
(2017-2018)
PAÍS + ARE (hasta 2018) + MPUP +MPFLC + MAR Acuerdo Parcial: ID + MUPP + SUMA + PSP + FE + IDC + MPCG + UPP + CREO (hasta 2020) + Amauta Yuyay (hasta 2020) + SIARI (hasta 2020) + AT + Cambio FCS (desde 2018) + CREO (desde 2020) + Amauta Yuyay (desde 2020) + SIARI (desde 2020)[5]+ PSC + MNJP + Ahora + MSC
Simple
(2018-2021)
IV 14 de mayo de 2021 - Actualidad FCS Oposición Simple
(desde 2021)
CREO + EU + PPA + DSÍ + UE + MC25 + PSP + MC Acuerdo Parcial: MUPP + ID CD + FCS + PSC

Comisiones

La Asamblea Nacional está conformada por diferentes comisiones permanentes, dispuestas por el CAL, pudiendo de esta manera, crearse comisiones ocasionales, como lo fue la Comisión Ocasional de Enmienda Constitucional, que se dedicó al tratamiento de las Enmiendas Constitucionales aprobadas en el 2016.

Comisiones Permanentes:

  • Comisión de Justicia y Estructura del Estado
  • Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social
  • Comisión del Régimen Económico y Tributario de Regulación y Control
  • Comisión de Fiscalización y Control Político
  • Comisión del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa
  • Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral
  • Comisión de la Biodiversidad y Recursos Naturales
  • Comisión de la Soberanía Alimentaria y Desarrollo Agropecuario y Pesquero
  • Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial
  • Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
  • Comisión del Derecho a la Salud
  • Comisión de la Participación Ciudadana y Control Social
  • Comisión de los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad
  • Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes
  • Comité de Ética

Referencias

  1. http://www.asambleanacional.gob.ec/es/noticia/49107-presidenta-cerro-periodo-legislativo-cumplio-el-100-de
  2. . Archivado desde el original el 19 de enero de 2013. Consultado el 26 de mayo de 2016. 
  3. Dado que las Regiones Autónomas no se han conformado aún, en las elecciones de 2009, 2013 y 2017, no se eligieron Asambleístas Regionales
  4. «¿Cómo se conforman las mayorías?». Contexto de GK. 20 de marzo de 2017. Consultado el 23 de marzo de 2018. 
  5. «Creo deja el acuerdo legislativo con AP; Lasso dice que se pasan a la oposición». El Comercio. Consultado el 4 de febrero de 2020. 

Enlaces externos

  •   Sitio web oficial de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador
  •   Datos: Q1319595

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La Asamblea Nacional de la Republica del Ecuador es el organo que ejerce el poder legislativo de la Republica del Ecuador Es un parlamento unicameral formado por 137 asambleistas repartidos en doce comisiones permanentes Asamblea Nacional del Ecuador IV Periodo Legislativo 2021 2025 Palacio Legislativo de Ecuador Quito Datos generalesAmbitoRepublica del EcuadorCreacion28 de septiembre de 2008 Constitucion de la Republica del Ecuador de 2008 TipoParlamento UnicameralInicio de sesiones14 de mayo de 2021LiderazgoPresidentaGuadalupe Llori MUPP desde el 15 de mayo de 20211er vicepresidenteVirgilio Saquicela DSI desde el 15 de mayo de 20212da vicepresidentaBella Jimenez ID desde el 15 de mayo de 2021ComposicionMiembros137 AsambleistasGrupos representados 47 UNES 24 MUPP 16 ID 14 PSC 12 CREO 2 AH 2 Avanza 2 EU 1 DSI 1 UE 1 PSP 1 MC25 5 Provinciales 9 IndependientesUltima eleccion7 de febrero de 2021LemaLegislamos para la vidaSitio webPagina oficialH Congreso Nacional del Ecuador IV Periodo Legislativo 2021 2025 editar datos en Wikidata Su sede se encuentra en la ciudad de Quito en el Palacio Legislativo Esta presidida por Guadalupe Llori desde el 15 de mayo de 2021 tras llevarse a cabo elecciones internas en las que fue designado como nueva Presidenta de la Funcion Legislativa Indice 1 Historia 2 Mandatos y normas constitucionales 2 1 Obligaciones generales 2 2 Fiscalizacion y Control 2 3 Procedimiento legislativo 3 Composicion 3 1 Por Partidos Politicos 3 2 Composicion actual 4 Consejo de Administracion Legislativa CAL 5 Periodos legislativos 6 Comisiones 7 Referencias 8 Enlaces externosHistoria EditarHasta el 2007 el organismo que ejercia el poder legislativo en el Ecuador era el H Congreso Nacional del Ecuador La principal propuesta de campana del candidato a la presidencia de la republica Rafael Correa fue la de implementar una Asamblea Constituyente que redacte una nueva Constitucion para la nacion Una vez en el poder Rafael Correa convoco a referendum la propuesta de la Asamblea Constituyente la cual se la aprobo Luego de esto se convoco a elecciones nuevamente para elegir a los representantes nacionales y seccionales que conformarian la asamblea La asamblea se instalo en Ciudad Alfaro en el canton Montecristi y como consecuencia de esto el Congreso Nacional fue cesado en sus funciones mientras se elaboraba la constitucion Una vez terminada el proyecto de constitucion este fue sometido de nuevo a referendum constitucional el 28 de septiembre de 2008 en la cual fue aprobada la nueva Constitucion del Ecuador La nueva Carta Magna en su Articulo 118 decreta La nueva Constitucion ademas incluia un Regimen de Transicion que se aplicaria inmediatamente se apruebe la misma Esta seccion de 30 articulos transitorios establecia la institucionalidad temporal del Estado mientras se realizaban nuevas elecciones siendo el Articulo 17 el que hablaba de la Funcion Legislativa para la transicion Dicho articulo cesa definitivamente a los diputados y diputadas elegidos el 16 de octubre de 2006 que conformaban al antiguo Congreso Nacional y designo como Asambleistas Nacionales a algunos de los antiguos miembros del plenario de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007 integrando la Comision Legislativa y de Fiscalizacion que fue conocida como Congresillo Finalmente tras las elecciones de 2009 se instalo el primer periodo legislativo de la Asamblea Nacional el 31 de julio de 2009 El 14 de mayo de 2013 se instalo el segundo periodo en el que por primera vez de la historia del pais un partido politico Alianza PAIS tendria una mayoria absoluta con 3 4 de los miembros de la Asamblea Este fue clausurado el 11 de mayo de 2017 1 El tercer periodo fue instalado el domingo 14 de mayo de 2017 El siguiente sera el cuarto periodo legislativo que iniciara funciones luego de conocer los resultados de las Elecciones Generales de 2021 lo hara en la fecha establecia del 14 de mayo Mandatos y normas constitucionales EditarLos siguientes son las funciones y disposiciones mas importantes de la Asamblea Nacional como el organo ejecutor de la funcion legislativa segun la actual Constitucion del Ecuador 2 Obligaciones generales Editar Art 118 La Funcion Legislativa se ejerce por la Asamblea Nacional que se integrara por asambleistas elegidos para un periodo de cuatro anos La Asamblea Nacional es unicameral y tendra su sede en Quito Art 119 Para ser asambleista se requerira tener nacionalidad ecuatoriana haber cumplido dieciocho anos de edad al momento de la inscripcion de la candidatura y estar en goce de los derechos politicos Art 120 La Asamblea Nacional tendra las siguientes atribuciones y deberes ademas de las que determine la ley Posesionar al Presidente y al Vicepresidente de la Republica proclamados electos por el Consejo Nacional Electoral La posesion tendra lugar el veinticuatro de mayo del ano de su eleccion Declarar la incapacidad fisica o mental inhabilitante para ejercer el cargo de Presidente de la Republica y resolver el cese de sus funciones de acuerdo con lo previsto en la Constitucion Elegir al Vicepresidente en caso de su falta definitiva de una terna propuesta por el presidente de la Republica Conocer los informes anuales que debe presentar el presidente de la Republica y pronunciarte al respecto Participar en el proceso de reforma constitucional Expedir codificar reformar y derogar las leyes e interpretarlas con caracter generalmente obligatorio Crear modificar o suprimir tributos mediante ley sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autonomos descentralizados Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva Electoral y de Transparencia y Control Social y los otros organos del poder publico Autorizar con la votacion de las dos terceras partes de sus integrantes el enjuiciamiento penal del Presidente o del Vicepresidente de la Republica Posesionar a la maxima autoridad de la Procuraduria General del Estado Contraloria General del Estado Fiscalia General del Estado Defensoria del Pueblo Defensoria Publica Superintendencias y a los miembros del Consejo Nacional Electoral del Consejo de la Judicatura y del Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social Aprobar el Presupuesto General del Estado en el que constara el limite del endeudamiento publico y vigilar su ejecucion Conceder amnistias por delitos politicos e indultos por motivos humanitarios con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes No se concederan por delitos cometidos contra la administracion publica ni por genocidio tortura desaparicion forzada de personas secuestro y homicidio por razones politicas o de conciencia Art 123 La Asamblea Nacional se instalara en Quito sin necesidad de convocatoria el catorce de mayo del ano de su eleccion El pleno sesionara de forma ordinaria y permanente con dos recesos al ano de quince dias cada uno Las sesiones de la Asamblea Nacional seran publicas salvo las excepciones establecidas en la ley Durante el tiempo de receso el presidente de la Asamblea Nacional por si a peticion de la mayoria de los miembros de la Asamblea o del Presidente de la Republica convocara a periodos extraordinarios de sesiones para conocer exclusivamente los asuntos especificos senalados en la convocatoria Art 127 Las asambleistas y los asambleistas no podran Desempenar ninguna otra funcion publica o privada ni dedicarse a sus actividades profesionales si fueran incompatibles con su cargo excepto la docencia universitaria siempre que su horario lo permita Ofrecer tramitar recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional Gestionar nombramientos de cargos publicos Percibir dietas u otros ingresos de fondos publicos que no sean los correspondientes a su funcion de asambleistas Aceptar nombramientos delegaciones comisiones o representaciones remuneradas de otras funciones del Estado Integrar directorios de otros cuerpos colegiados de instituciones o empresas en las que tenga participacion el Estado Celebrar contratos con entidades del sector publico Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perdera la calidad de asambleista ademas de las responsabilidades que determine la ley Art 128 Las asambleistas y los asambleistas gozaran de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones no seran civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones dentro y fuera de la Asamblea Nacional Para iniciar causa penal en contra de una asambleista o de un asambleista se requerira autorizacion previa de la Asamblea Nacional excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones Fiscalizacion y Control Editar Art 129 La Asamblea Nacional podra proceder al enjuiciamiento politico del Presidente o del Vicepresidente de la Republica a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros en los siguientes casos Por delitos contra la seguridad del Estado Por delitos de concusion cohecho peculado o enriquecimiento ilicito Por delitos de genocidio tortura desaparicion forzada de personas secuestro u homicidio por razones politicas o de conciencia Para iniciar el juicio politico se requerira el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional Para proceder a la censura y destitucion se requerira el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional Art 130 La Asamblea Nacional podra destituir al Presidente de la Republica en los siguientes casos Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente previo dictamen favorable de la Corte Constitucional Por grave crisis politica y conmocion interna Para proceder a la destitucion se requerira el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional De prosperar la destitucion el Vicepresidente asumira la Presidencia de la Republica Esta facultad podra ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo en los tres primeros anos del mismo En un plazo maximo de siete dias despues de la publicacion de la resolucion de destitucion el Consejo Nacional Electoral convocara para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos La instalacion de la Asamblea Nacional y la posesion del Presidente electo tendra lugar de acuerdo con lo previsto en la Constitucion en la fecha determinada por el Consejo Nacional Electoral Art 131 La Asamblea Nacional podra proceder al enjuiciamiento politico a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros y por incumplimiento de las funciones que les asignan la Constitucion y la ley de los ministros de Estado o de la maxima autoridad de la Procuraduria General del Estado Contraloria General del Estado Fiscalia General del Estado Defensoria del Pueblo Defensoria Publica General Superintendencias y de los miembros del Consejo Nacional Electoral Tribunal Contencioso Electoral Consejo de la Judicatura y Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social y de las demas autoridades que la Constitucion determine durante el ejercicio de su cargo y hasta un ano despues de terminado Para proceder a su censura y destitucion se requerira el voto favorable de la mayoria absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional con excepcion de los ministros de Estado y los miembros de la Funcion Electoral y del Consejo de la Judicatura en cuyo caso se requerira las dos terceras partes La censura producira la inmediata destitucion de la autoridad Si de los motivos de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal se dispondra que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente Procedimiento legislativo Editar Art 132 La Asamblea Nacional aprobara como leyes las normas generales de interes comun Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedicion de una ley se ejerceran a traves de acuerdos o resoluciones Se requerira de ley en los siguientes casos Regular el ejercicio de los derechos y garantias constitucionales Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes Crear modificar o suprimir tributos sin menoscabo de las atribuciones que la Constitucion confiere a los gobiernos autonomos descentralizados Atribuir deberes responsabilidades y competencias a los gobiernos autonomos descentralizados Modificar la division politico administrativa del pais excepto en lo relativo a las parroquias Otorgar a los organismos publicos de control y regulacion la facultad de expedir normas de caracter general en las materias propias de su competencia sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales Art 133 Las leyes seran organicas y ordinarias Seran leyes organicas Las que regulen la organizacion y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitucion Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantias constitucionales Las que regulen la organizacion competencias facultades y funcionamiento de los gobiernos autonomos descentralizados Las relativas al regimen de partidos politicos y al sistema electoral La expedicion reforma derogacion e interpretacion con caracter generalmente obligatorio de las leyes organicas requeriran mayoria absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional Las demas seran leyes ordinarias que no podran modificar ni prevalecer sobre una ley organica Art 134 La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde A las asambleistas y los asambleistas con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional Al presidente de la Republica A las otras funciones del Estado en los ambitos de su competencia A la Corte Constitucional Procuraduria General del Estado Fiscalia General del Estado Defensoria del Pueblo y Defensoria Publica en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones A las ciudadanas y los ciudadanos que esten en goce de los derechos politicos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padron electoral nacional Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podran participar en su debate personalmente o por medio de sus delegados Art 135 Solo el presidente de la Republica podra presentar proyectos de ley que creen modifiquen o supriman impuestos aumenten el gasto publico o modifiquen la division politico administrativa del pais Art 136 Los proyectos de ley deberan referirse a una sola materia y seran presentados al Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposicion de motivos Art 137 El proyecto de ley sera sometido a dos debates El presidente de la Asamblea Nacional dentro de los plazos que establezca la ley ordenara que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda publicamente su extracto y enviara el proyecto a la comision que corresponda que iniciara su respectivo conocimiento y tramite Los ciudadanos que tengan interes en la aprobacion del proyecto de ley o que consideren que sus derechos puedan ser afectadospor su expedicion podran acudir ante la comision y exponer sus argumentos Aprobado el proyecto de ley la Asamblea lo enviara al Presidente de la Republica para que lo sancione u objete de forma fundamentada Sancionado proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de treinta dias posteriores a su recepcion por parte del Presidente de la Republica se promulgara la ley y se publicara en el Registro Oficial Art 138 Si el presidente de la Republica objeta totalmente el proyecto de ley la Asamblea podra volver a considerarlo solamente despues de un ano contado a partir de la fecha de la objecion Transcurrido este plazo la Asamblea podra ratificarlo en un solo debate con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y lo enviara inmediatamente al Registro Oficial para su publicacion Si la objecion fuera parcial el presidente de la Republica presentara un texto alternativo La Asamblea examinara la objecion parcial dentro del plazo de treinta dias contados a partir de la fecha de su entrega y podra en un solo debate allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoria de asistentes a la sesion Tambien podra ratificar el proyecto inicialmente aprobado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros Art 140 La Presidenta o Presidente de la Republica podra enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia economica La Asamblea debera aprobarlos modificarlos o negarlos dentro de un plazo maximo de treinta dias a partir de su recepcion Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente el presidente de la Republica no podra enviar otro salvo que se haya decretado el estado de excepcion Cuando en el plazo senalado la Asamblea no apruebe modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia economica el presidente de la Republica lo promulgara como decreto ley y ordenara su publicacion en el Registro Oficial La Asamblea Nacional podra en cualquier tiempo modificarla o derogarla con sujecion al tramite ordinario previsto en la Constitucion Composicion Editar Distribucion de escanos por provincia De acuerdo a la Constitucion del Ecuador y al Codigo de la Democracia la Asamblea Nacional se integra por 15 asambleistas elegidos en circunscripcion nacional 2 por cada region autonoma 3 2 asambleistas por cada provincia y distrito metropolitano mas uno por cada 200 000 habitantes o fraccion que supere los 150 000 y 6 asambleistas por los migrantes 15 Asambleistas nacionales116 Asambleistas provinciales y distritalesProvincia Escanos Circunscripcion Escanos Azuay 5 Bolivar 3 Canar 3 Carchi 3 Chimborazo 4 Cotopaxi 4 El Oro 5 Esmeraldas 4 Galapagos 2 Guayas 20 1 52 53 54 5 Imbabura 4 Loja 4 Los Rios 6 Manabi 9 1 42 5 Morona Santiago 2 Napo 2 Orellana 2 Pastaza 2 Pichincha 16 1 42 53 44 3 Santa Elena 3 Santo Domingo de los Tsachilas 4 Sucumbios 3 Tungurahua 4 Zamora Chinchipe 26 Asambleistas de los migrantesCircunscripcion especial EscanosEuropa Oceania y Asia 2Canada y Estados Unidos 2Latinoamerica El Caribe y Africa 2Por Partidos Politicos Editar Partido Movimiento Porcentaje Maximo de Escanos Porcentaje Minimo de Escanos Eleccion EleccionAlianza Pais AP 72 99 100 137 2013 0 00 0 137 2021Fuerza Compromiso Social FCS 35 77 49 137 2021 0 00 0 137 2017Centro Democratico CD 35 77 49 137 2021 0 00 0 137 2017Movimiento CREO CREO 24 82 34 137 2017 6 56 9 137 2013Movimiento Sociedad Unida Mas Accion SUMA 24 82 34 137 2017 0 00 0 137 2021Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik MUPP 19 71 27 137 2021 2 91 4 137 2017Partido Sociedad Patriotica 21 de Enero PSP 15 32 19 124 2009 0 72 1 137 2017 y 2021Partido Social Cristiano PSC 13 14 18 137 2021 5 83 8 137 2013Izquierda Democratica ID 13 14 18 137 2021 0 00 0 137 2013Partido Renovador Institucional Accion Nacional PRIAN Adelante Ecuatoriano Adelante AEA 5 64 7 124 2009 0 00 0 137 2013 y 2017Movimiento Popular Democratico Unidad Popular MPD UP 4 03 5 124 2009 0 00 0 137 2013 2017 y 2021Movimiento Municipalista por la Integridad Nacional MMIN 4 03 5 124 2009 0 00 0 137 2013 y 2017Partido Avanza PPA 3 64 5 137 2013 0 00 0 137 2017Partido Roldosista Ecuatoriano Fuerza Ecuador PRE FE 1 61 2 124 2009 0 00 0 137 2017 y 2021Juntos Podemos JP 1 47 2 137 2017 0 00 0 137 2021Movimiento Concertacion MC 1 46 2 137 2021 0 00 0 137 2013 y 2017Partido Socialista Ecuatoriano PSE 1 46 2 124 2021 1 00 0 137 2013 y 2017Ruptura 25 Movimiento Construye R25 MC25 0 72 1 137 2021 0 00 0 137 2013Ecuatoriano Unido EU 0 72 1 137 2021 Solo a participado una vezDemocracia Si DSI 0 72 1 137 2021 Solo a participado una vezUnion Ecuatoriana UE 0 72 1 137 2021 0 00 0 137 2017Provinciales 4 23 7 124 2009 1 45 3 137 2017Independientes 8 75 23 137 2017 0 00 0 124 2009 y 2013Resultados de Legisladores que se unieron o abandonaron a su partido despues de eleccionesComposicion actual Editar Lista Partido Movimiento Asam 15 Union por la Esperanza UNES Conformado por Centro Democratico CD Fuerza Compromiso Social FCS Movimiento Revolucion Ciudadana 4918 Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik MUPP 2512 Izquierda Democratica ID 166 Partido Social Cristiano PSC Aliados provinciales de PSC MG UPP MU RP y TC 1421 Movimiento CREO Creando Oportunidades CREO 121751 Alianza HonestidadConformado por Partido Socialista Ecuatoriano PSE Movimiento Concertacion MC 24 Ecuatoriano Unido EU 28 Partido Avanza PPA 23 Partido Sociedad Patriotica 21 de Enero PSP 120 Democracia Si MDS 119 Union Ecuatoriana UE 125 Movimiento Construye MC25 1Movimientos Provinciales Igualdad Participa Democracia Radical Movimiento MINGA Movimiento Acuerdo Ciudadano Unidos por Pastaza Movimiento Unete 5Independientes 6Consejo de Administracion Legislativa CAL Editar Primer Consejo de Administracion Legislativa en el ano 2009 Articulo principal Presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador La Asamblea Nacional tiene un Consejo de Administracion Legislativa que dirige el parlamento y que esta conformado por el Presidente 2 Vicepresidentes y 4 vocales Los miembros del CAL se eligen de entre los asambleistas cada 2 anos Generalmente las 4 vocalias del CAL se asignan segun la mayoria de bancadas la primera vocalia corresponde a la bancada de mayoria la segunda a la bancada que le siga en miembros y asi sucesivamente Los partidos o movimientos politicos que cuenten con un numero de asambleistas que represente al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional podran formar una bancada legislativa Los partidos o movimientos que no lleguen a tal porcentaje podran unirse con otros para formarla 2 El CAL para el bienio 2021 2023 esta conformado de la siguiente manera Cargo 2021 2023Asambleista Bancada PartidoPresidenta Guadalupe Llori Abarca Pachakutik MUPPPrimer Vicepresidente Virgilio Saquicela Espinoza Acuerdo Nacional Democracia SiSegunda Vicepresidenta Bella Jimenez Torres Izquierda Democratica IDPrimer Vocal Darwin Pereira Chamba Pachakutik MUPPSegunda Vocal Nathalie Arias Arias Acuerdo Nacional CREOTercer Vocal Ronny Aleaga Santos UNES FCSCuarta Vocal Johanna Moreira Cordova Izquierda Democratica IDPeriodos legislativos EditarDe acuerdo a la Ley Organica de la Funcion Legislativa LOFL la Asamblea Nacional ejerce sus funciones en Periodos Legislativos que es el tiempo para el cual fueron elegidos los asambleistas 4 anos Un periodo legislativo es equivalente a una legislatura Desde su instalacion la Asamblea Nacional ha tenido dos periodos legislativos y un periodo legislativo de transicion Periodo en Funciones Primera Fuerza Politica Alianza Gubernamental Grupo OpositorPartido Posicion Mayoria 4 T 27 de octubre de 2008 30 de julio de 2009 PAIS Oficialista Absoluta PAIS MUPP NP MPD RED ID PRE56 asam 73 68 Mayoria PSP PRIAN PSC UNO18 asam 23 68 I 31 de julio de 2009 9 de mayo de 2013 PAIS Oficialista Simple PAIS MPD 2009 MUPP NP 2009 PS FA ARE2009 69 asam 55 64 MayoriaDespues del 2009 60 asam 48 39 PSP PSC PRIAN MPD desde 2009 MMIN MUPP NP desde 2009 PRE ID2009 49 asam 39 52 Despues del 2009 58 asam 46 77 II 14 de mayo de 2013 11 de mayo de 2017 PAIS Oficialista Calificada PAIS AVANZA hasta 2015 ARE IDC hasta 2015 MPCG Hasta 2015 108 asam 78 83 Mayoria Desde 2015 102 asam 74 45 Mayoria CREO PSC PSP MUPP NP AVANZA hasta 2015 MUP desde 2014 PRE hasta 2014 FE desde 2015 MPD 2014 SUMA hasta 2014 Hasta 2015 29 asam 21 17 Desde 2015 35 asam 25 55 III 14 de mayo de 2017 14 de mayo de 2021 PAIS Oficialista Absoluta 2017 2018 PAIS ARE hasta 2018 MPUP MPFLC MAR Acuerdo Parcial ID MUPP SUMA PSP FE IDC MPCG UPP CREO hasta 2020 Amauta Yuyay hasta 2020 SIARI hasta 2020 AT Cambio FCS desde 2018 CREO desde 2020 Amauta Yuyay desde 2020 SIARI desde 2020 5 PSC MNJP Ahora MSCSimple 2018 2021 IV 14 de mayo de 2021 Actualidad FCS Oposicion Simple desde 2021 CREO EU PPA DSI UE MC25 PSP MC Acuerdo Parcial MUPP ID CD FCS PSCComisiones EditarLa Asamblea Nacional esta conformada por diferentes comisiones permanentes dispuestas por el CAL pudiendo de esta manera crearse comisiones ocasionales como lo fue la Comision Ocasional de Enmienda Constitucional que se dedico al tratamiento de las Enmiendas Constitucionales aprobadas en el 2016 Comisiones Permanentes Comision de Justicia y Estructura del Estado Comision de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social Comision del Regimen Economico y Tributario de Regulacion y Control Comision de Fiscalizacion y Control Politico Comision del Desarrollo Economico Productivo y la Microempresa Comision de Soberania Integracion Relaciones Internacionales y Seguridad Integral Comision de la Biodiversidad y Recursos Naturales Comision de la Soberania Alimentaria y Desarrollo Agropecuario y Pesquero Comision de Gobiernos Autonomos Descentralizacion Competencias y Organizacion Territorial Comision de Educacion Cultura Ciencia y Tecnologia Comision del Derecho a la Salud Comision de la Participacion Ciudadana y Control Social Comision de los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad Comision de Proteccion Integral a Ninas Ninos y Adolescentes Comite de EticaReferencias Editar http www asambleanacional gob ec es noticia 49107 presidenta cerro periodo legislativo cumplio el 100 de a b Copia archivada Archivado desde el original el 19 de enero de 2013 Consultado el 26 de mayo de 2016 Dado que las Regiones Autonomas no se han conformado aun en las elecciones de 2009 2013 y 2017 no se eligieron Asambleistas Regionales Como se conforman las mayorias Contexto de GK 20 de marzo de 2017 Consultado el 23 de marzo de 2018 Creo deja el acuerdo legislativo con AP Lasso dice que se pasan a la oposicion El Comercio Consultado el 4 de febrero de 2020 Enlaces externos Editar Sitio web oficial de la Asamblea Nacional de la Republica del Ecuador Datos Q1319595Obtenido de https es wikipedia org w index php title Asamblea Nacional del Ecuador amp oldid 137475269, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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