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Amparo Verástegui

El amparo Verástegui es el primer caso de aplicación exitosa en México de la figura del juicio de amparo. Lleva el nombre de su promovente: Manuel Verástegui, quien lo obtuvo bajo la jurisdicción del Estado de San Luis Potosí en el año de 1847.

La finalidad del amparo es la de garantizar el Estado de Derecho, asegurando para esto el respeto a los derechos individuales y la concordancia de las acciones del gobierno con lo dispuesto en la Constitución.[1]

Contexto Jurídico

La figura del amparo es mencionada por primera vez en la legislación mexicana, en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, en la que se restauró la vigencia de la Constitución de 1824 que constituía a la República Mexicana como una federación.

El Acta de Reformas de 1847 también añadió algunos puntos importantes a la Constitución de 1824, entre los que se encuentran la incorporación de algunos derechos individuales en su artículo quinto:

Art. 5º: Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, y establecerá los medios de hacerlas efectivas.[2]

Y la instauración del recurso de amparo en su artículo vigésimo quinto:

Art. 26º: Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare.[2]

Antecedentes

Supremo Poder Conservador

El Supremo Poder Conservador es considerado por algunos juristas como un antecedente político de la figura del amparo en México y por tanto del amparo Verástegui.

Eso se debe a que una de sus funciones era ciertamente la de garantizar la concordancia de los actos de los gobernantes con la Constitución Política de 1836. Sin embargo, es de gran importancia reiterar que se trata de una figura política y no jurídica, por lo que no puede ser considerado un antecedente directo del amparo plasmado en el acta de Reformas de 1847.[3]

Amparo Valay (o Balay)

El Amparo Valay podría ser considerado como el primer amparo de México, sin embargo no es así, puesto que se dio en Yucatán en el año de 1842, momento histórico en el que la península estaba constituida como república independiente (República de Yucatán). Sin embargo si es el primero de la historia este de Yucatán.

La tradición latinoamericana atribuye el origen del amparo a la ciencia jurídica mexicana, y en algunos casos, específicamente al amparo yucateco.[4]

La Constitución yucateca de 1841, redactada en su mayoría por Manuel Crescencio Rejón, contempló la figura del amparo, lo que dio lugar al amparo Valay que puede ser considerado como antecedente directo del amparo Verástegui, puesto que el jurista Mariano Otero, uno de los redactores del acta de Reformas de 1847, era partidario de las ideas de Crescencio Rejón.

Descripción del amparo

Hechos

A raíz de las negociaciones preparatorias del llamado Tratado de Guadalupe, celebrado entre México y los Estados Unidos en febrero de 1848; se suscitaron diversos levantamientos armados a lo largo y ancho del país, desconociendo dicho tratado.

En el actual Estado de Querétaro, en aquel entonces jurisdicción del Estado de San Luis Potosí se dio la rebelión de Sierra Gorda, en la que Manuel Verástegui participó. Verástegui fue aprehendido por ello y puesto en libertad por el entonces Gobernador de San Luis Potosí, el General Julián de los Reyes, bajo la condición de que abandonara el estado por lo que decretó el destierro de Verástegui.

Juicio de Amparo

Manuel Verástegui promovió juicio de amparo ante el entonces único Juzgado de Distrito de San Luís Potosí, a cargo del juez Pedro Zámano, quien suplía al propietario.

Resolución

El juez Pedro Sámano resolvió a favor de Manuel Verástegui con base en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847.

A continuación se cita el fallo:

San Luis Potosí, agosto 13 de 1849. Visto el antecedente dictamen y teniendo presente el artículo 25 de la Acta de Reformas, impone al Juzgado de mi cargo, la obligación de amparar a cualquier ciudadano contra los ataques violentos, ya sea de los supremos poderes de la nación, ya sea de los Estados: que la circunstancia de no haberse reglamentado el modo y términos en que tal protección debe dispensarse, no es ni puede ser obstáculo para cumplir con ese sagrado deber, porque a nadie puede ocultarse el modo de sustanciar un expediente y que, de no dar cumplimiento al citado artículo, resultaría una contravención del objeto y fin que los legisladores se propusieron, no menos que una muy notable infracción, que inconcusamente haría responsable al que la cometiera; que una ley desde el momento que se publica debe ser obligatoria; no respetándose en ella lo contrario, como dice muy bien el asesor, y que por lo mismo no se ha podido ni puede dejar de cumplir con la referida disposición constitucional, a pesar de las razones que expresa el Sr. Gobernador del Estado en la comunicación que dirigió a este juzgado el 4 del corriente por conducto de su secretaría, por no ser suficientes para no observar lo que demanda la ley con objeto de proteger las garantías individuales, y siendo como es cierto que el mismo Sr. Gobernador expidió contra D. Manuel Verástegui la orden de destierro que motivó el ocurso que ha dado lugar a la formación de las antecedentes actuaciones, contraviniendo a lo dispuesto por el supremo gobierno de la Unión a consecuencia de la ley de 24 de abril del corriente año, y cometiendo un verdadero ataque a las garantías individuales que deben respetarse siempre por cualquier autoridad, por estar afianzadas en la Constitución y ser esto conforme al buen orden y comunal provecho de la sociedad; por tales fundamentos y demás que se contienen en el precitado dictamen a que me refiero, se declara que este juzgado dispensa a D. Manuel Verástegui la protección que solicita, en conformidad de lo dispuesto en el repetido artículo 25 del Acta de Reformas para que no pueda ser desterrado del Estado, sin que preceda la formación del juicio y pronunciamiento del fallo por la autoridad judicial a que exclusivamente corresponde por la Constitución; debiendo quedar entretanto en el pleno uso de los derechos y libertad que la misma Carta fundamental le concede, como ciudadano mexicano. Comuníquese esta disposición al interesado para su inteligencia, dándole copia testimoniada de ella si la pidiere.- Hágase igual comunicación por medio de la correspondiente nota al supremo gobierno del Estado, para el debido acatamiento de este fallo y sus efectos, manifestándole a la vez que el juzgado en manera alguna espera se le obligue a usar de los recursos que la ley ha puesto en sus manos para hacer respetar y cumplir sus disposiciones, estando como se halla dispuesto a conservar la dignidad de este tribunal, y a hacer que sus fallos sean debidamente respetados, y dese cuenta con todo al Supremo Gobierno de la Unión para los efectos que hubiere lugar. El Sr. D. Pedro Zámano, primer suplente del juzgado de Distrito en actual ejercicio por ausencia del propietario, así lo decretó, mandó y firmó por ante mí, de que doy fe.- Pedro Zámano. Manuel de Arriola.[1]

Resumen

  • El juez Pedro Sámano ordenó se liberara a Manuel Verástegui y se respetaran sus derechos individuales y de libertad.
  • Basó su fallo en el artículo 25 del Acta de Reformas de 1847, es de relevancia que no había una legislación Orgánica que reglamentara el procedimiento de amparo pero el juez garantizó la supremacía de los preceptos constitucionales.[3]
  • El juez firmó como Zámano pero es constatado que se trata del mismo Sámano en otros documentos oficiales.[2]

Referencias

  1. Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Primera Sentencia...
  2. Tena Ramírez, F. Leyes Fundamentales...
  3. González Cataño, A. S. «Apuntes de Historia del Derecho...»
  4. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Historia social...

Bibliografía

  • González Cataño, Alejandro Samuel. Apuntes de Historia del Derecho Mexicano impartida por el Dr. Luis Raigosa. México: ITAM, febrero de 2014.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. Historia social de la defensa de los derechos en México. El origen del Juicio de Amparo en la Península de Yucatán. Distrito Federal: Poder Judicial de la Federación, 2007.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Primera Sentencia de Amparo. México: Poder Judicial de la Federación, 2006.
  • Tena Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de México 1808-1998; El acta de Reformas de 1847. Distrito Federal: Porrúa, 1998.
  •   Datos: Q16488414

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El amparo Verastegui es el primer caso de aplicacion exitosa en Mexico de la figura del juicio de amparo Lleva el nombre de su promovente Manuel Verastegui quien lo obtuvo bajo la jurisdiccion del Estado de San Luis Potosi en el ano de 1847 La finalidad del amparo es la de garantizar el Estado de Derecho asegurando para esto el respeto a los derechos individuales y la concordancia de las acciones del gobierno con lo dispuesto en la Constitucion 1 Indice 1 Contexto Juridico 2 Antecedentes 2 1 Supremo Poder Conservador 2 2 Amparo Valay o Balay 3 Descripcion del amparo 3 1 Hechos 3 2 Juicio de Amparo 3 3 Resolucion 3 4 Resumen 4 Referencias 5 BibliografiaContexto Juridico EditarLa figura del amparo es mencionada por primera vez en la legislacion mexicana en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 en la que se restauro la vigencia de la Constitucion de 1824 que constituia a la Republica Mexicana como una federacion El Acta de Reformas de 1847 tambien anadio algunos puntos importantes a la Constitucion de 1824 entre los que se encuentran la incorporacion de algunos derechos individuales en su articulo quinto Art 5º Para asegurar los derechos del hombre que la Constitucion reconoce una ley fijara las garantias de libertad seguridad propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la Republica y establecera los medios de hacerlas efectivas 2 Y la instauracion del recurso de amparo en su articulo vigesimo quinto Art 26º Los Tribunales de la Federacion ampararan a cualquiera habitante de la Republica en el ejercicio y conservacion de los derechos que le concedan esta Constitucion y las leyes constitucionales contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo ya de la Federacion ya de los Estados limitandose dichos tribunales a impartir su proteccion en el caso particular sobre que verse el proceso sin hacer ninguna declaracion general respecto de la ley o del acto que lo motivare 2 Antecedentes EditarSupremo Poder Conservador Editar El Supremo Poder Conservador es considerado por algunos juristas como un antecedente politico de la figura del amparo en Mexico y por tanto del amparo Verastegui Eso se debe a que una de sus funciones era ciertamente la de garantizar la concordancia de los actos de los gobernantes con la Constitucion Politica de 1836 Sin embargo es de gran importancia reiterar que se trata de una figura politica y no juridica por lo que no puede ser considerado un antecedente directo del amparo plasmado en el acta de Reformas de 1847 3 Amparo Valay o Balay Editar El Amparo Valay podria ser considerado como el primer amparo de Mexico sin embargo no es asi puesto que se dio en Yucatan en el ano de 1842 momento historico en el que la peninsula estaba constituida como republica independiente Republica de Yucatan Sin embargo si es el primero de la historia este de Yucatan La tradicion latinoamericana atribuye el origen del amparo a la ciencia juridica mexicana y en algunos casos especificamente al amparo yucateco 4 La Constitucion yucateca de 1841 redactada en su mayoria por Manuel Crescencio Rejon contemplo la figura del amparo lo que dio lugar al amparo Valay que puede ser considerado como antecedente directo del amparo Verastegui puesto que el jurista Mariano Otero uno de los redactores del acta de Reformas de 1847 era partidario de las ideas de Crescencio Rejon Descripcion del amparo EditarHechos Editar A raiz de las negociaciones preparatorias del llamado Tratado de Guadalupe celebrado entre Mexico y los Estados Unidos en febrero de 1848 se suscitaron diversos levantamientos armados a lo largo y ancho del pais desconociendo dicho tratado En el actual Estado de Queretaro en aquel entonces jurisdiccion del Estado de San Luis Potosi se dio la rebelion de Sierra Gorda en la que Manuel Verastegui participo Verastegui fue aprehendido por ello y puesto en libertad por el entonces Gobernador de San Luis Potosi el General Julian de los Reyes bajo la condicion de que abandonara el estado por lo que decreto el destierro de Verastegui Juicio de Amparo Editar Manuel Verastegui promovio juicio de amparo ante el entonces unico Juzgado de Distrito de San Luis Potosi a cargo del juez Pedro Zamano quien suplia al propietario Resolucion Editar El juez Pedro Samano resolvio a favor de Manuel Verastegui con base en el articulo 25 del Acta de Reformas de 1847 A continuacion se cita el fallo San Luis Potosi agosto 13 de 1849 Visto el antecedente dictamen y teniendo presente el articulo 25 de la Acta de Reformas impone al Juzgado de mi cargo la obligacion de amparar a cualquier ciudadano contra los ataques violentos ya sea de los supremos poderes de la nacion ya sea de los Estados que la circunstancia de no haberse reglamentado el modo y terminos en que tal proteccion debe dispensarse no es ni puede ser obstaculo para cumplir con ese sagrado deber porque a nadie puede ocultarse el modo de sustanciar un expediente y que de no dar cumplimiento al citado articulo resultaria una contravencion del objeto y fin que los legisladores se propusieron no menos que una muy notable infraccion que inconcusamente haria responsable al que la cometiera que una ley desde el momento que se publica debe ser obligatoria no respetandose en ella lo contrario como dice muy bien el asesor y que por lo mismo no se ha podido ni puede dejar de cumplir con la referida disposicion constitucional a pesar de las razones que expresa el Sr Gobernador del Estado en la comunicacion que dirigio a este juzgado el 4 del corriente por conducto de su secretaria por no ser suficientes para no observar lo que demanda la ley con objeto de proteger las garantias individuales y siendo como es cierto que el mismo Sr Gobernador expidio contra D Manuel Verastegui la orden de destierro que motivo el ocurso que ha dado lugar a la formacion de las antecedentes actuaciones contraviniendo a lo dispuesto por el supremo gobierno de la Union a consecuencia de la ley de 24 de abril del corriente ano y cometiendo un verdadero ataque a las garantias individuales que deben respetarse siempre por cualquier autoridad por estar afianzadas en la Constitucion y ser esto conforme al buen orden y comunal provecho de la sociedad por tales fundamentos y demas que se contienen en el precitado dictamen a que me refiero se declara que este juzgado dispensa a D Manuel Verastegui la proteccion que solicita en conformidad de lo dispuesto en el repetido articulo 25 del Acta de Reformas para que no pueda ser desterrado del Estado sin que preceda la formacion del juicio y pronunciamiento del fallo por la autoridad judicial a que exclusivamente corresponde por la Constitucion debiendo quedar entretanto en el pleno uso de los derechos y libertad que la misma Carta fundamental le concede como ciudadano mexicano Comuniquese esta disposicion al interesado para su inteligencia dandole copia testimoniada de ella si la pidiere Hagase igual comunicacion por medio de la correspondiente nota al supremo gobierno del Estado para el debido acatamiento de este fallo y sus efectos manifestandole a la vez que el juzgado en manera alguna espera se le obligue a usar de los recursos que la ley ha puesto en sus manos para hacer respetar y cumplir sus disposiciones estando como se halla dispuesto a conservar la dignidad de este tribunal y a hacer que sus fallos sean debidamente respetados y dese cuenta con todo al Supremo Gobierno de la Union para los efectos que hubiere lugar El Sr D Pedro Zamano primer suplente del juzgado de Distrito en actual ejercicio por ausencia del propietario asi lo decreto mando y firmo por ante mi de que doy fe Pedro Zamano Manuel de Arriola 1 Resumen Editar El juez Pedro Samano ordeno se liberara a Manuel Verastegui y se respetaran sus derechos individuales y de libertad Baso su fallo en el articulo 25 del Acta de Reformas de 1847 es de relevancia que no habia una legislacion Organica que reglamentara el procedimiento de amparo pero el juez garantizo la supremacia de los preceptos constitucionales 3 El juez firmo como Zamano pero es constatado que se trata del mismo Samano en otros documentos oficiales 2 Referencias Editar a b Suprema Corte de Justicia de la Nacion La Primera Sentencia a b c Tena Ramirez F Leyes Fundamentales a b Gonzalez Catano A S Apuntes de Historia del Derecho Suprema Corte de Justicia de la Nacion Historia social Bibliografia EditarGonzalez Catano Alejandro Samuel Apuntes de Historia del Derecho Mexicano impartida por el Dr Luis Raigosa Mexico ITAM febrero de 2014 Suprema Corte de Justicia de la Nacion Historia social de la defensa de los derechos en Mexico El origen del Juicio de Amparo en la Peninsula de Yucatan Distrito Federal Poder Judicial de la Federacion 2007 Suprema Corte de Justicia de la Nacion La Primera Sentencia de Amparo Mexico Poder Judicial de la Federacion 2006 Tena Ramirez Felipe Leyes Fundamentales de Mexico 1808 1998 El acta de Reformas de 1847 Distrito Federal Porrua 1998 Datos Q16488414Obtenido de https es wikipedia org w index php title Amparo Verastegui amp oldid 132298029, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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