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Supremo Poder Conservador

El Supremo Poder Conservador era un cuerpo colegiado formado por cinco personas que se creó en las Siete Leyes Constitucionales de la República Mexicana.

Antecedentes

El Congreso federal que se reunió en 1835, estuvo conformado principalmente por personas de tendencias centralistas y liberales moderados. Siguiendo el sistema bicameral de la Constitución de 1824, entonces vigente, las dos cámaras abrieron sesiones el 4 de enero de 1835. El Congreso estaba facultado para reformar la constitución, pero no así el Art. 171 el cual prohibía modificar la forma de gobierno. El 16 de julio que las cámaras volvieron a iniciar sesiones, el congreso declaró ser Constituyente. La decisión fue impulsada por las claúsulas intangibles que establecía la Constitución de 1824.

El seno de la comisión estuvo compuesto por Miguel Valentín, José Ignacio de Anzorena, José María Cuevas, Antonio Pacheco Leal y Francisco Manuel Sánchez de Tagle.[1]​ Entre los más grandes defensores de la institución se encontraron Mariano Bustamante y Sánchez de Tagle, quienes lucharon contra Antonio López de Santa Anna y el Ministro José María Tornel.

En su discurso, Sánchez de Tangle defendió este poder resaltando el irregular funcionamiento de los poderes en el país –por luchas y revoluciones. Así, para contrarrestarlo, este poder daría permanencia al orden constitucional. Al día siguiente de su discurso, el 16 de diciembre de 1835 se aprobó el proyecto sobre el Supremo Poder Conservador. Se cristalizó en la segunda ley, de 23 artículos.

El proyecto de bases constitucionales que produjeron fue aprobado el 2 de octubre del mismo año, para pasar a ser ley constitutiva el 23 de octubre de 1835 con el nombre de Bases para la Nueva Constitución. La nueva ley suprema estaba dividida en 7 estatutos; por lo cual, comúnmente es conocida como la Constitución de las Siete Leyes. La primera de esas leyes fue promulgada el 15 de diciembre de 1835. Las otras 6 leyes se publicaron juntas el 30 de diciembre de 1836 por decreto del presidente Interino José Justo Corro.

El Órgano

El Supremo Poder Conservador fue creado con la intención de fungir como árbitro, lo suficientemente fuerte y autónomo para que ninguno de los otros tres poderes rebasara sus facultades (Art. 4); lo cual, lo convertía teóricamente en un poder superior. La lógica detrás de él era el equilibrio entre autoridades y libertades, lógica derivada de las influencias doctrinales de Benjamín Constantino a su vez inspirado por Montesquieu des albares.

Tal influencia era clara, puesto que Constant, quien trazó la monarquía constitucional, introdujo en su teoría el poder neutro. La función de tal poder era restablecer el equilibrio de las fuerzas políticas, misma función establecida para el Supremo Poder Conservador.

Otra gran inspiración fue el Senado Conservador francés, creado a partir de las ideas de Sieyes que lo creó como freno a los excesos de los poderes; para lo cual estaba facultado para anular actos sometidos como inconstitucionales. Una vez más, igual que nuestro órgano. Además, cabe resaltar que las ideas de Sieyes ya habían influido en América, pues en 1823 en Brasil se introdujo el “poder moderador” en el proyecto de constitución.

Como la república mexicana era centralista, había departamentos, no estados –característicos de la federación. Para integrar el Supremo Poder Conservador participaban tanto la junta departamental como el Congreso de la Unión, a través de un sistema complejo de controles. A grandes rasgos los artícúlos del 1º al 3º describen el proceso, que consistía en que los departamentos nombraran ternas integradas con las personas más poderosas, las enviaran a los diputados, los cuales elegían a varias y de entre ellos los senadores escogían una. Esta elección se haría cada dos años, pues los miembros del Supremo Poder Conservador se sustituirían escalonadamente, saliendo el más antiguo. Era admisible la reelección. Habría además tres suplentes. La primera década el reemplazo se decidiría por sorteo.

El artículo 8 ilustró la importancia que se le dio a este cuarto poder: La elección para este cargo, será preferente a cualquiera otra que no sea para la Presidencia de la República, y el cargo no podrá ser renunciado antes ni después de la posesión, sino por imposibilidad física calificada por el congreso general.

El artículo 9 estableció el juramento ante el congreso general, reunidas las dos cámaras. ¿Juráis guardar y hacer guardarla constitución de la República, sosteniendo el equilibrio constitucional entre los poderes sociales, manteniendo o restableciendo el orden constitucional en los casos en que fuere turbado valiéndoos para ello del poder y medios que la constitución pone en vuestras manos? Después de la respuesta afirmativa del otorgante, añadirá el secretario la fórmula ordinaria: Si así lo hiciéreis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande...

Los siguientes artículos establecían que cada miembro del Supremo Poder Conservador ganaría seis mil pesos de sueldo anual, sería llamado excelencia y solo podrían serlo quienes fueran mexicanos por nacimiento, ciudadanos, tener 40 años de edad y un capital que le produjera al menos una renta anual de tres mil pesos. Además, era indispensable haber sido presidente o vicepresidente de la República, senador, diputado, secretario del despacho o magistrado de la suprema corte de justicia.

El artículo 12 describía las atribuciones del Supremo Poder Conservador, entre las que se encontraban:

I. Declarar nulidad de una ley o decreto, dentro de dos meses después de su sanción, cuando sean contrarios a artículo expreso de la Constitución…

II. Declarar… nulidad de los actos del Poder Ejecutivo, cuando sean contrarios a la Constitución o las leyes…

III. Declarar… la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia… solo en el caso de usurpación de facultades.

Además de poder restableces a los tres poderes en caso de haber sido disueltos, dar o negar la sanción a las reformas de Constitución, suspender a la SCJN y declarar incapacidad física o moral del ejecutivo.

El artículo 17 estableció que Este supremo poder no es responsable de sus operaciones más que a Dios y a la opinión pública, y sus individuos en ningún caso podrán ser juzgados ni reconvenidos por sus opiniones. En los siguientes artículos se hizo clara separación entre sus funciones públicas y los delitos que pudieran cometer, en cuyo caso, tras su destitución, serían juzgados como cualquier otra persona.

De preferencia el Supremo Poder Conservador debía estar en la ciudad de México y sesionar en el Palacio Nacional, Sus discusiones y votaciones serían libres y secretas. Aunque era un poder aparentemente superior, en general, sus facultades se encontraban limitadas por tener que ser excitadas, declaradas o exigidas por alguno de los otros poderes, no tenía iniciativa. Esta característica limitaba su acción y poder de manera importante.

José Justo Corro, José Ignacio Espinosa de Liñán, Rafael Mangino y Mendívil, Melchor Múzquiz y Francisco Manuel Sánchez de Tagle fueron los primeros integrantes del Supremo Poder Conservador, quienes presentaron juramento el 24 de mayo de 1836. Su primer acto, realizado el 25 de noviembre de 1838, consistió en declarar nula la orden del ministro de Guerra, Don José María Morán, de restituir en su puesto al Juez de Letras, Francisco Barrera.

Durante el periodo previo a la promulgación de las Siete Leyes, del 2 de octubre de 1835 al 21 de abril de 1836, se llevó a cabo la guerra de independencia de Texas. Esa constitución estuvo vigente mientras se realizó la llamada guerra de los pasteles con Francia, del 26 de abril de 1838 al 9 de marzo de 1839.

 
México 1835-1846 Las Siete Leyes y el Supremo Poder Conservador en vez de frenar los movimientos separatistas, como era la intención, los aceleraron. El de Texas cumplió su objetivo, mientras que Yucatán continuó siendo parte de México

La existencia del Supremo Poder Conservador fue precaria. No pudo evitar la inestabilidad, ni el cambio de gobierno, ni siquiera entre los de la tendencia conservadora. Durante el periodo que rigieron, al menos formalmente, las Siete Leyes, es decir, del 19 de abril de 1837 al 22 de septiembre de 1841, fueron presidentes Anastasio Bustamante (dos veces), Antonio López de Santa Anna (cuatro meses en 1839) y Nicolás Bravo (seis días en julio de 1839). Fue eliminado por la Constitución de 1843, Bases Orgánicas. Específicamente, el 28 de septiembre de 1841, cuando Manuel Paredes Arrillaga, Gabriel Valencia y Antonio López de Santa Anna levantaron el acta Plan de Bases de Tacubaya en donde cesaban las funciones del Supremo Poder Conservador.

En la actualidad, los especialistas hablan de que el poder del organismo era político, más que jurídico, pues como se puede ver estaba conformado por políticos. Su misión específica era proteger la pureza de la constitución y por lo tanto resolver aspectos o controversias Constitucionales. Tal función buscaba mantener el estatus de la Constitución como norma suprema. Sus objetivos lo convierten en un claro e importante antecedente de la figura de “amparo” de hoy. Puesto que ambos buscan mantener la supremacía de la Constitución ante actos y normas de menor jerarquía, hacen prevalecer los principios constitucionales.

Este organismo fue, en cierta medida, sustituido por el instrumento procesal llamado “reclamo” de tribunales federales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los cuales tenían por objetivo proteger normas constitucionales y garantías individuales.

Referencias

Bibliografía

  • González Lucero, Johanna. Apuntes de Historia del Derecho Mexicano, Clases del Dr. Luis Raigosa, ITAM 2013
  • Noriega Cantú, Alfonso. El Supremo Poder Conservador. http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/10/23101835.html
  • Sierra Moncayo, María Julia y Reynaldo Sordo Cedeño. Atlas Histórico de México. México, ITAM, 315 p.
  • Tena Ramírez, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1973, Porrúa, México, 1973: Las Constituciones centralistas; la Constitución de 1836, pp. 199-248. Las Bases Orgánicas de 1843, p. 403-436

Enlaces externos

  • Decreto que expide las Leyes Constitucionales de la República Mexicana. En 500 años de México en documentos. Siglo XIX, 1830-1839.
  •   Datos: Q16636871

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El Supremo Poder Conservador era un cuerpo colegiado formado por cinco personas que se creo en las Siete Leyes Constitucionales de la Republica Mexicana Indice 1 Antecedentes 2 El organo 3 Referencias 4 Bibliografia 5 Enlaces externosAntecedentes EditarEl Congreso federal que se reunio en 1835 estuvo conformado principalmente por personas de tendencias centralistas y liberales moderados Siguiendo el sistema bicameral de la Constitucion de 1824 entonces vigente las dos camaras abrieron sesiones el 4 de enero de 1835 El Congreso estaba facultado para reformar la constitucion pero no asi el Art 171 el cual prohibia modificar la forma de gobierno El 16 de julio que las camaras volvieron a iniciar sesiones el congreso declaro ser Constituyente La decision fue impulsada por las clausulas intangibles que establecia la Constitucion de 1824 El seno de la comision estuvo compuesto por Miguel Valentin Jose Ignacio de Anzorena Jose Maria Cuevas Antonio Pacheco Leal y Francisco Manuel Sanchez de Tagle 1 Entre los mas grandes defensores de la institucion se encontraron Mariano Bustamante y Sanchez de Tagle quienes lucharon contra Antonio Lopez de Santa Anna y el Ministro Jose Maria Tornel En su discurso Sanchez de Tangle defendio este poder resaltando el irregular funcionamiento de los poderes en el pais por luchas y revoluciones Asi para contrarrestarlo este poder daria permanencia al orden constitucional Al dia siguiente de su discurso el 16 de diciembre de 1835 se aprobo el proyecto sobre el Supremo Poder Conservador Se cristalizo en la segunda ley de 23 articulos El proyecto de bases constitucionales que produjeron fue aprobado el 2 de octubre del mismo ano para pasar a ser ley constitutiva el 23 de octubre de 1835 con el nombre deBases para la Nueva Constitucion La nueva ley suprema estaba dividida en 7 estatutos por lo cual comunmente es conocida como la Constitucion de las Siete Leyes La primera de esas leyes fue promulgada el 15 de diciembre de 1835 Las otras 6 leyes se publicaron juntas el 30 de diciembre de 1836 por decreto del presidente Interino Jose Justo Corro El organo EditarEl Supremo Poder Conservador fue creado con la intencion de fungir como arbitro lo suficientemente fuerte y autonomo para que ninguno de los otros tres poderes rebasara sus facultades Art 4 lo cual lo convertia teoricamente en un poder superior La logica detras de el era el equilibrio entre autoridades y libertades logica derivada de las influencias doctrinales de Benjamin Constantino a su vez inspirado por Montesquieu des albares Tal influencia era clara puesto que Constant quien trazo la monarquia constitucional introdujo en su teoria el poder neutro La funcion de tal poder era restablecer el equilibrio de las fuerzas politicas misma funcion establecida para el Supremo Poder Conservador Otra gran inspiracion fue el Senado Conservador frances creado a partir de las ideas de Sieyes que lo creo como freno a los excesos de los poderes para lo cual estaba facultado para anular actos sometidos como inconstitucionales Una vez mas igual que nuestro organo Ademas cabe resaltar que las ideas de Sieyes ya habian influido en America pues en 1823 en Brasil se introdujo el poder moderador en el proyecto de constitucion Como la republica mexicana era centralista habia departamentos no estados caracteristicos de la federacion Para integrar el Supremo Poder Conservador participaban tanto la junta departamental como el Congreso de la Union a traves de un sistema complejo de controles A grandes rasgos los articulos del 1º al 3º describen el proceso que consistia en que los departamentos nombraran ternas integradas con las personas mas poderosas las enviaran a los diputados los cuales elegian a varias y de entre ellos los senadores escogian una Esta eleccion se haria cada dos anos pues los miembros del Supremo Poder Conservador se sustituirian escalonadamente saliendo el mas antiguo Era admisible la reeleccion Habria ademas tres suplentes La primera decada el reemplazo se decidiria por sorteo El articulo 8 ilustro la importancia que se le dio a este cuarto poder La eleccion para este cargo sera preferente a cualquiera otra que no sea para la Presidencia de la Republica y el cargo no podra ser renunciado antes ni despues de la posesion sino por imposibilidad fisica calificada por el congreso general El articulo 9 establecio el juramento ante el congreso general reunidas las dos camaras Jurais guardar y hacer guardarla constitucion de la Republica sosteniendo el equilibrio constitucional entre los poderes sociales manteniendo o restableciendo el orden constitucional en los casos en que fuere turbado valiendoos para ello del poder y medios que la constitucion pone en vuestras manos Despues de la respuesta afirmativa del otorgante anadira el secretario la formula ordinaria Si asi lo hiciereis Dios os lo premie y si no os lo demande Los siguientes articulos establecian que cada miembro del Supremo Poder Conservador ganaria seis mil pesos de sueldo anual seria llamado excelencia y solo podrian serlo quienes fueran mexicanos por nacimiento ciudadanos tener 40 anos de edad y un capital que le produjera al menos una renta anual de tres mil pesos Ademas era indispensable haber sido presidente o vicepresidente de la Republica senador diputado secretario del despacho o magistrado de la suprema corte de justicia El articulo 12 describia las atribuciones del Supremo Poder Conservador entre las que se encontraban I Declarar nulidad de una ley o decreto dentro de dos meses despues de su sancion cuando sean contrarios a articulo expreso de la Constitucion II Declarar nulidad de los actos del Poder Ejecutivo cuando sean contrarios a la Constitucion o las leyes III Declarar la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia solo en el caso de usurpacion de facultades Ademas de poder restableces a los tres poderes en caso de haber sido disueltos dar o negar la sancion a las reformas de Constitucion suspender a la SCJN y declarar incapacidad fisica o moral del ejecutivo El articulo 17 establecio que Este supremo poder no es responsable de sus operaciones mas que a Dios y a la opinion publica y sus individuos en ningun caso podran ser juzgados ni reconvenidos por sus opiniones En los siguientes articulos se hizo clara separacion entre sus funciones publicas y los delitos que pudieran cometer en cuyo caso tras su destitucion serian juzgados como cualquier otra persona De preferencia el Supremo Poder Conservador debia estar en la ciudad de Mexico y sesionar en el Palacio Nacional Sus discusiones y votaciones serian libres y secretas Aunque era un poder aparentemente superior en general sus facultades se encontraban limitadas por tener que ser excitadas declaradas o exigidas por alguno de los otros poderes no tenia iniciativa Esta caracteristica limitaba su accion y poder de manera importante Jose Justo Corro Jose Ignacio Espinosa de Linan Rafael Mangino y Mendivil Melchor Muzquiz y Francisco Manuel Sanchez de Tagle fueron los primeros integrantes del Supremo Poder Conservador quienes presentaron juramento el 24 de mayo de 1836 Su primer acto realizado el 25 de noviembre de 1838 consistio en declarar nula la orden del ministro de Guerra Don Jose Maria Moran de restituir en su puesto al Juez de Letras Francisco Barrera Durante el periodo previo a la promulgacion de las Siete Leyes del 2 de octubre de 1835 al 21 de abril de 1836 se llevo a cabo la guerra de independencia de Texas Esa constitucion estuvo vigente mientras se realizo la llamada guerra de los pasteles con Francia del 26 de abril de 1838 al 9 de marzo de 1839 Mexico 1835 1846 Las Siete Leyes y el Supremo Poder Conservador en vez de frenar los movimientos separatistas como era la intencion los aceleraron El de Texas cumplio su objetivo mientras que Yucatan continuo siendo parte de Mexico La existencia del Supremo Poder Conservador fue precaria No pudo evitar la inestabilidad ni el cambio de gobierno ni siquiera entre los de la tendencia conservadora Durante el periodo que rigieron al menos formalmente las Siete Leyes es decir del 19 de abril de 1837 al 22 de septiembre de 1841 fueron presidentes Anastasio Bustamante dos veces Antonio Lopez de Santa Anna cuatro meses en 1839 y Nicolas Bravo seis dias en julio de 1839 Fue eliminado por la Constitucion de 1843 Bases Organicas Especificamente el 28 de septiembre de 1841 cuando Manuel Paredes Arrillaga Gabriel Valencia y Antonio Lopez de Santa Anna levantaron el acta Plan de Bases de Tacubaya en donde cesaban las funciones del Supremo Poder Conservador En la actualidad los especialistas hablan de que el poder del organismo era politico mas que juridico pues como se puede ver estaba conformado por politicos Su mision especifica era proteger la pureza de la constitucion y por lo tanto resolver aspectos o controversias Constitucionales Tal funcion buscaba mantener el estatus de la Constitucion como norma suprema Sus objetivos lo convierten en un claro e importante antecedente de la figura de amparo de hoy Puesto que ambos buscan mantener la supremacia de la Constitucion ante actos y normas de menor jerarquia hacen prevalecer los principios constitucionales Este organismo fue en cierta medida sustituido por el instrumento procesal llamado reclamo de tribunales federales y la Suprema Corte de Justicia de la Nacion los cuales tenian por objetivo proteger normas constitucionales y garantias individuales Referencias Editar http www memoriapoliticademexico org Efemerides 10 23101835 htmlBibliografia EditarGonzalez Lucero Johanna Apuntes de Historia del Derecho Mexicano Clases del Dr Luis Raigosa ITAM 2013 Noriega Cantu Alfonso El Supremo Poder Conservador http www memoriapoliticademexico org Efemerides 10 23101835 html Sierra Moncayo Maria Julia y Reynaldo Sordo Cedeno Atlas Historico de Mexico Mexico ITAM 315 p Tena Ramirez Felipe Leyes fundamentales de Mexico 1808 1973 Porrua Mexico 1973 Las Constituciones centralistas la Constitucion de 1836 pp 199 248 Las Bases Organicas 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