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Administradoras de Fondos para el Retiro

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operación el 1° de julio del mismo año.

Primero se tiene que hacer los siguiente su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.[1]​ Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro, cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para la pensión, el trabajador recibe una pensión garantizada del gobierno mexicano, equivalente a 1 salario mínimo del Distrito Federal por día y que se actualizará el mes de febrero todos los años conforme al INPC.

Aportaciones y subcuentas de las AFORES

Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una AFORE,[2]​ cuando el trabajador no elige una AFORE sus recursos van a una cuenta concentradora, tiempo después es asignado a una AFORE, pero puede solicitar el traspaso de los recursos a la AFORE de su preferencia una vez al año, los depósitos en esta cuenta son aportados por el trabajador, el patrón y el estado,[3]​ el aporte se realiza cada bimestre, los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

La cuenta se subdivide en:

  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
  • Aportaciones voluntarias
  • Aportaciones complementarias
  • Vivienda, la AFORE sólo informa al trabajador el saldo de la subcuenta, pero esos recursos los administra el INFONAVIT.[4]

El dinero depositado en las AFORES se invierte para generar rendimientos y a su vez incrementar el saldo total de la cuenta al momento del retiro del trabajador. Las inversiones de estos recursos están a cargo de las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, (SIEFORES). Existen 5 SIEFORES de acuerdo al grupo de edad del trabajador.

  • SIEFORE 5: Ya no existe
  • SIEFORE 4: Entre 27 y 36 años
  • SIEFORE 3: Entre 37 y 45 años
  • SIEFORE 2: Entre 46 y 59 años
  • SIEFORE 1: Mayores de 60 años

Entre más jóvenes son los trabajadores, las SIEFORES invierten sus recursos en instrumentos más diversificados que a su vez pueden ofrecer mayores rendimientos, a medida que el trabajador envejece, los instrumentos utilizados son menos riesgosos.

A partir del 23 de noviembre de 2012 desaparece la Siefore Básica 5, la Consar trasladó los recursos de la Siefore Básica 5 a la Siefore Básica 4, por lo que el rango de edad en la Siefore Básica 4 se modifica quedando de la siguiente manera:

  • SIEFORE 4: Menores de 36 años

Administración de los recursos

Para llevar a cabo este ahorro existen las llamadas administradoras de fondos para el retiro, AFORES, que son encargadas de administrar y operar las cuentas individuales de cada trabajador. Esta cuenta se divide en 4 subcuentas:

1. Retiro Cesantía y Vejez: en esta se depositan las cuotas y aportaciones obligatorias que realiza el patrón, el gobierno, y el trabajador bimestralmente.

  • El gobierno: aportara el 0.225% del salario base cotizado por cesantía en edad avanzada y vejez, adicionalmente ingresara un 5.5% del salario mínimo general para el D. F. en concepto de cuota social por cada día trabajado y cotizado.
  • El patrón: aporta el 2% del salario base de cotización para el retiro, y 3.15% para cesantía en edad avanzada y vejez.
  • El trabajador: aportara el 1.125% sobre el salario base de cotización.

En total a este fondo cada mes, ingresara entre un 6% y un 8% del salario base de cotización del trabajador, según el salario mensual de cada trabajador.

2. Aportaciones voluntarias: son aquellas aportaciones adicionales que realiza el trabajador por voluntad propia, esta aportación no tiene límite ni restricciones, y se realiza con la intención de incrementar sus rendimientos. Esta se puede realizar directamente acudiendo a su AFORE o pidiéndole al patrón que realice la aportación, descontándole de su sueldo el monto que desee ingresar por concepto de aportación voluntaria. Esta se puede efectuar cada 2 o 6 meses dependiendo de la afore en la que se encuentre registrado. Si en algún momento se desea disponer de los recursos de esta subcuenta, deberá presentarse a la AFORE correspondiente y tramitar la disposición de recursos, la AFORE deberá darle el acceso de los recursos en un solo pago en un plazo de 15 días.

3. Vivienda: en esta subcuenta, solamente el patrón hace la aportación que es de un 5% del salario base de cotización de cada uno de los trabajadores, estos recursos son destinados al INFONAVIT y este mismo se encarga de administrarlos, pero, aun así, quedan registrados en el AFORE y deberán aparecer en el estado de cuenta. Estos pueden ser utilizados de dos formas:

  • Para solicitar un crédito para la vivienda: El trámite se realiza ante el INFONAVIT en caso de obtenerlos, esta subcuenta aparecerá en ceros, ya los recursos servirán para pagar el crédito. Sin embargo; si nunca solicita el crédito o no lo obtiene, los fondos de esta subcuenta complementaran los fondos destinados para el retiro.
  • Para elevar el monto de la pensión: los recursos acumulados en esta subcuenta a partir del 4° bimestre de 1997 se sumaran al saldo total para el retiro, en caso de que el trabajador no tenga derecho a pensión , los recursos serán entregados en una sola exhibición.

4. Aportaciones complementarias o adicionales: Estas están destinadas a incrementar el monto de la pensión y las podrán realizar el patrón o el trabajador en cualquier momento. Sólo se puede tener acceso a ella hasta que llegue el momento del retiro. Todo el dinero que se genera por estas aportaciones es invertido por las afores en las SIEFORES, con el objetivo de generar rendimientos.

En 1997, la afiliación al sistema de cuentas individuales se volvió obligatoria para todos los que se encuentran laborando en el sector privado y que cotizan en el IMSS, y voluntaria para los todos los trabajadores del país incluyendo los independientes.

Su funcionamiento está autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y supervisadas por la CONSAR, y deberán de ser sociedades anónimas de capital variable (S.A. de C.V.).

Las afores deberán contar con la siguiente estructura:

  • Consejo de Administración: Administran AFORES y SIEFORES.
  • Consejeros Independientes: Expertos en finanzas, economía, derecho o seguridad social.
  • Contralor Normativo: Vigilan que los empleados y funcionarios de las AFORES cumplan con la normatividad externa e interna que sea aplicable.
  • Unidad Especializada de Atención al Público: entre otras funciones, atender y responder por escrito las consultas y reclamaciones que presenten los trabajadores y/o patrones.
  • Auditor de los Procesos de Registro y Traspasos: entre otras funciones, verificar que las solicitudes de registro y traspaso que se reciban de los agentes promotores, cumplan con los criterios y requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente

Las AFORES tienen su fundamento legal en el artículo 175 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación(DOF) del 21 de diciembre de 1995, y que entró en vigor el 1o. de enero del año en curso: "La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro, estarán a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro".

De igual manera proporciona información sobre el SAR, cuenta con una unidad especializada de atención al público, efectúa traspasos de cuentas individuales de una AFORE a otra, y cuenta con una SIERFORE a través de la cual podrán obtener mayores rendimientos.

Cuando los ahorros otorgados por la AFORE no son suficientes, el trabajador recibe una pensión por parte de gobierno mexicano, equivalente a 1 salario mínimo del Distrito Federal por día, este se actualiza todos los años en el mes de febrero conforme al INPC.

Retiros parciales de la AFORE

Existen dos formas de retirar dinero de la AFORE:

  • Retiro por ayuda de gastos de matrimonio; la cantidad que se puede retirar es de 30 días de salario mínimo del Distrito Federal ($1,869.90 en 2012), por cada asegurado, en caso de que en la pareja estén los dos asegurados, el monto será de ($3,739.80 en 2012). No se descuentan semanas cotizadas. Para gozar de este derecho, es necesario presentar la resolución de gastos de matrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social y haber cotizado 150 semanas como mínimo.[5]
  • Retiro por desempleo; la cantidad que se puede retirar es de 30 días de su salario base de cotización, cuando se tengan entre 3 y 5 años de cotización en el IMSS. Cuando tenga más de 5 años será el equivalente a 75 cotizaciones diarias promedio de las últimas 250 semanas cotizadas o el 10% de la subcuenta de retiro, lo que resulte menor, con el correspondiente descuento de semanas cotizadas, equivalente al dinero entregado. Debido a la crisis, transitoriamente las cantidades que se pueden retirar son las siguientes:
  1. 30 días del salario base de cotización si se tienen menos de 3 años cotizando.
  2. 90 días de salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas o el 11.5% de la subcuenta de retiro, lo que resulte menor.

Para gozar de este derecho es necesario tener más de 46 días sin empleo y acreditarlo mediante la certificación de baja del trabajador desempleado que expide el IMSS y acudir a la AFORE, el dinero se entregará por cheque o depósito bancario en un máximo de 5 días hábiles.[6]

Comisiones en las AFORES

Para que las Administradoras de Fondos cubran los costos derivados de operación que esencialmente incluyen los costos de administrar e invertir los recursos, de servicios al cliente (registros y envíos de estados de cuenta), de promoción y mercadeo y de cumplimientos de la regulación, estas tienen la facultad de cobrar una comisión al trabajador o cuentahabiente. Dado que las comisiones se expresan como porcentaje del saldo, y generalmente dicho número es “pequeño”, muchos ahorradores asumen que la comisión tendrá un impacto menor en el saldo de su cuenta de ahorro pensionario. Nada más alejado de la realidad. Por tanto, entre mayor sea la comisión que cobra una AFORE, menor será la pensión de un ahorrador (para un nivel de rendimientos iguales). La estructura de comisiones de las AFORE ha evolucionado a lo largo del tiempo. En un inicio, se permitía el cobro de distintas comisiones: sobre el saldo de la cuenta, sobre el flujo, es decir, sobre las aportaciones que iban ingresando a la cuenta, y/o sobre el rendimiento obtenido. El cálculo de estas comisiones era distinto para cada AFORE, y por lo tanto la comparación de comisiones entre trabajadores no era sencilla y dificultaba su decisión de elección. Por lo anterior, se modificó la Ley en 2008 y se optó por una mayor transparencia para facilitar la toma de decisiones del trabajador, estableciendo un régimen de cobro de comisión única sobre el saldo ahorrado.

Las comisiones que cobran las AFORE han disminuido significativamente en los últimos años. Dicha reducción ha sido posible gracias a la combinación de medidas legales y regulatorias, no a través del efecto de la libre competencia. Al cierre de septiembre de 2014, la comisión promedio del sistema fue de 1.19 por ciento (promedio simple).

Por Afore, existen diferencias significativas en el ritmo de disminución si bien la tendencia general es a la baja. Desde 2010, a raíz de una modificación de Ley en el Congreso de la Unión, la Junta de Gobierno de la CONSAR tiene la facultad de aprobar las comisiones que cada AFORE tiene contemplado cobrar para el año venidero. Para ese proceso, cada AFORE está obligada a presentar su propuesta de comisiones durante los primeros diez días hábiles del mes de noviembre del año en curso. La Junta de Gobierno deberá resolver sobre la propuesta de las AFORE antes del último día hábil de diciembre.

Afores existentes

Hasta febrero de 2014

  • Banamex
  • Coppel
  • Inbursa
  • PensionISSSTE


Afores desaparecidas

El 7 de mayo de 2018, MetLife se fusiona con Principal Afore dejando un total de 10 Afores existentes en el país.

Véase también

Referencias

  1. Artículo 19, Ley de los sistemas de ahorro para el retiro.
  2. Artículo 174, Ley del seguro social.
  3. Porcentaje de aportación de la subcuenta.
  4. Artículo 74, Ley de los sistemas de ahorro para el retiro.
  5. Artículo 165, fracción I, II, III y artículo 166, Ley del seguro social.
  6. Artículo 191, Ley del seguro social.

Enlaces externos

  • Ley del seguro social
  • Ley de la CONSAR
  • Afores
  • Comisiones
  •   Datos: Q7316831

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Las Administradoras de Fondos para el Retiro AFORES son instituciones financieras privadas de Mexico que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operacion el 1 de julio del mismo ano Primero se tiene que hacer los siguiente su funcionamiento esta regulado por la Comision Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro CONSAR y autorizado por la Secretaria de Hacienda y Credito Publico 1 Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pension al momento de su retiro cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para la pension el trabajador recibe una pension garantizada del gobierno mexicano equivalente a 1 salario minimo del Distrito Federal por dia y que se actualizara el mes de febrero todos los anos conforme al INPC Indice 1 Aportaciones y subcuentas de las AFORES 2 Administracion de los recursos 3 Retiros parciales de la AFORE 4 Comisiones en las AFORES 5 Afores existentes 5 1 Afores desaparecidas 6 Vease tambien 7 Referencias 8 Enlaces externosAportaciones y subcuentas de las AFORES EditarCada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una AFORE 2 cuando el trabajador no elige una AFORE sus recursos van a una cuenta concentradora tiempo despues es asignado a una AFORE pero puede solicitar el traspaso de los recursos a la AFORE de su preferencia una vez al ano los depositos en esta cuenta son aportados por el trabajador el patron y el estado 3 el aporte se realiza cada bimestre los meses de enero marzo mayo julio septiembre y noviembre La cuenta se subdivide en Retiro cesantia en edad avanzada y vejez Aportaciones voluntarias Aportaciones complementarias Vivienda la AFORE solo informa al trabajador el saldo de la subcuenta pero esos recursos los administra el INFONAVIT 4 El dinero depositado en las AFORES se invierte para generar rendimientos y a su vez incrementar el saldo total de la cuenta al momento del retiro del trabajador Las inversiones de estos recursos estan a cargo de las Sociedades de inversion especializadas de fondos para el retiro SIEFORES Existen 5 SIEFORES de acuerdo al grupo de edad del trabajador SIEFORE 5 Ya no existe SIEFORE 4 Entre 27 y 36 anos SIEFORE 3 Entre 37 y 45 anos SIEFORE 2 Entre 46 y 59 anos SIEFORE 1 Mayores de 60 anosEntre mas jovenes son los trabajadores las SIEFORES invierten sus recursos en instrumentos mas diversificados que a su vez pueden ofrecer mayores rendimientos a medida que el trabajador envejece los instrumentos utilizados son menos riesgosos A partir del 23 de noviembre de 2012 desaparece la Siefore Basica 5 la Consar traslado los recursos de la Siefore Basica 5 a la Siefore Basica 4 por lo que el rango de edad en la Siefore Basica 4 se modifica quedando de la siguiente manera SIEFORE 4 Menores de 36 anosAdministracion de los recursos EditarPara llevar a cabo este ahorro existen las llamadas administradoras de fondos para el retiro AFORES que son encargadas de administrar y operar las cuentas individuales de cada trabajador Esta cuenta se divide en 4 subcuentas 1 Retiro Cesantia y Vejez en esta se depositan las cuotas y aportaciones obligatorias que realiza el patron el gobierno y el trabajador bimestralmente El gobierno aportara el 0 225 del salario base cotizado por cesantia en edad avanzada y vejez adicionalmente ingresara un 5 5 del salario minimo general para el D F en concepto de cuota social por cada dia trabajado y cotizado El patron aporta el 2 del salario base de cotizacion para el retiro y 3 15 para cesantia en edad avanzada y vejez El trabajador aportara el 1 125 sobre el salario base de cotizacion En total a este fondo cada mes ingresara entre un 6 y un 8 del salario base de cotizacion del trabajador segun el salario mensual de cada trabajador 2 Aportaciones voluntarias son aquellas aportaciones adicionales que realiza el trabajador por voluntad propia esta aportacion no tiene limite ni restricciones y se realiza con la intencion de incrementar sus rendimientos Esta se puede realizar directamente acudiendo a su AFORE o pidiendole al patron que realice la aportacion descontandole de su sueldo el monto que desee ingresar por concepto de aportacion voluntaria Esta se puede efectuar cada 2 o 6 meses dependiendo de la afore en la que se encuentre registrado Si en algun momento se desea disponer de los recursos de esta subcuenta debera presentarse a la AFORE correspondiente y tramitar la disposicion de recursos la AFORE debera darle el acceso de los recursos en un solo pago en un plazo de 15 dias 3 Vivienda en esta subcuenta solamente el patron hace la aportacion que es de un 5 del salario base de cotizacion de cada uno de los trabajadores estos recursos son destinados al INFONAVIT y este mismo se encarga de administrarlos pero aun asi quedan registrados en el AFORE y deberan aparecer en el estado de cuenta Estos pueden ser utilizados de dos formas Para solicitar un credito para la vivienda El tramite se realiza ante el INFONAVIT en caso de obtenerlos esta subcuenta aparecera en ceros ya los recursos serviran para pagar el credito Sin embargo si nunca solicita el credito o no lo obtiene los fondos de esta subcuenta complementaran los fondos destinados para el retiro Para elevar el monto de la pension los recursos acumulados en esta subcuenta a partir del 4 bimestre de 1997 se sumaran al saldo total para el retiro en caso de que el trabajador no tenga derecho a pension los recursos seran entregados en una sola exhibicion 4 Aportaciones complementarias o adicionales Estas estan destinadas a incrementar el monto de la pension y las podran realizar el patron o el trabajador en cualquier momento Solo se puede tener acceso a ella hasta que llegue el momento del retiro Todo el dinero que se genera por estas aportaciones es invertido por las afores en las SIEFORES con el objetivo de generar rendimientos En 1997 la afiliacion al sistema de cuentas individuales se volvio obligatoria para todos los que se encuentran laborando en el sector privado y que cotizan en el IMSS y voluntaria para los todos los trabajadores del pais incluyendo los independientes Su funcionamiento esta autorizado por la Secretaria de Hacienda y Credito Publico SHCP y supervisadas por la CONSAR y deberan de ser sociedades anonimas de capital variable S A de C V Las afores deberan contar con la siguiente estructura Consejo de Administracion Administran AFORES y SIEFORES Consejeros Independientes Expertos en finanzas economia derecho o seguridad social Contralor Normativo Vigilan que los empleados y funcionarios de las AFORES cumplan con la normatividad externa e interna que sea aplicable Unidad Especializada de Atencion al Publico entre otras funciones atender y responder por escrito las consultas y reclamaciones que presenten los trabajadores y o patrones Auditor de los Procesos de Registro y Traspasos entre otras funciones verificar que las solicitudes de registro y traspaso que se reciban de los agentes promotores cumplan con los criterios y requisitos minimos establecidos en la normativa vigenteLas AFORES tienen su fundamento legal en el articulo 175 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federacion DOF del 21 de diciembre de 1995 y que entro en vigor el 1o de enero del ano en curso La individualizacion y administracion de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estaran a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro De igual manera proporciona informacion sobre el SAR cuenta con una unidad especializada de atencion al publico efectua traspasos de cuentas individuales de una AFORE a otra y cuenta con una SIERFORE a traves de la cual podran obtener mayores rendimientos Cuando los ahorros otorgados por la AFORE no son suficientes el trabajador recibe una pension por parte de gobierno mexicano equivalente a 1 salario minimo del Distrito Federal por dia este se actualiza todos los anos en el mes de febrero conforme al INPC Retiros parciales de la AFORE EditarExisten dos formas de retirar dinero de la AFORE Retiro por ayuda de gastos de matrimonio la cantidad que se puede retirar es de 30 dias de salario minimo del Distrito Federal 1 869 90 en 2012 por cada asegurado en caso de que en la pareja esten los dos asegurados el monto sera de 3 739 80 en 2012 No se descuentan semanas cotizadas Para gozar de este derecho es necesario presentar la resolucion de gastos de matrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social y haber cotizado 150 semanas como minimo 5 Retiro por desempleo la cantidad que se puede retirar es de 30 dias de su salario base de cotizacion cuando se tengan entre 3 y 5 anos de cotizacion en el IMSS Cuando tenga mas de 5 anos sera el equivalente a 75 cotizaciones diarias promedio de las ultimas 250 semanas cotizadas o el 10 de la subcuenta de retiro lo que resulte menor con el correspondiente descuento de semanas cotizadas equivalente al dinero entregado Debido a la crisis transitoriamente las cantidades que se pueden retirar son las siguientes 30 dias del salario base de cotizacion si se tienen menos de 3 anos cotizando 90 dias de salario promedio de las ultimas 250 semanas cotizadas o el 11 5 de la subcuenta de retiro lo que resulte menor Para gozar de este derecho es necesario tener mas de 46 dias sin empleo y acreditarlo mediante la certificacion de baja del trabajador desempleado que expide el IMSS y acudir a la AFORE el dinero se entregara por cheque o deposito bancario en un maximo de 5 dias habiles 6 Comisiones en las AFORES EditarPara que las Administradoras de Fondos cubran los costos derivados de operacion que esencialmente incluyen los costos de administrar e invertir los recursos de servicios al cliente registros y envios de estados de cuenta de promocion y mercadeo y de cumplimientos de la regulacion estas tienen la facultad de cobrar una comision al trabajador o cuentahabiente Dado que las comisiones se expresan como porcentaje del saldo y generalmente dicho numero es pequeno muchos ahorradores asumen que la comision tendra un impacto menor en el saldo de su cuenta de ahorro pensionario Nada mas alejado de la realidad Por tanto entre mayor sea la comision que cobra una AFORE menor sera la pension de un ahorrador para un nivel de rendimientos iguales La estructura de comisiones de las AFORE ha evolucionado a lo largo del tiempo En un inicio se permitia el cobro de distintas comisiones sobre el saldo de la cuenta sobre el flujo es decir sobre las aportaciones que iban ingresando a la cuenta y o sobre el rendimiento obtenido El calculo de estas comisiones era distinto para cada AFORE y por lo tanto la comparacion de comisiones entre trabajadores no era sencilla y dificultaba su decision de eleccion Por lo anterior se modifico la Ley en 2008 y se opto por una mayor transparencia para facilitar la toma de decisiones del trabajador estableciendo un regimen de cobro de comision unica sobre el saldo ahorrado Las comisiones que cobran las AFORE han disminuido significativamente en los ultimos anos Dicha reduccion ha sido posible gracias a la combinacion de medidas legales y regulatorias no a traves del efecto de la libre competencia Al cierre de septiembre de 2014 la comision promedio del sistema fue de 1 19 por ciento promedio simple Por Afore existen diferencias significativas en el ritmo de disminucion si bien la tendencia general es a la baja Desde 2010 a raiz de una modificacion de Ley en el Congreso de la Union la Junta de Gobierno de la CONSAR tiene la facultad de aprobar las comisiones que cada AFORE tiene contemplado cobrar para el ano venidero Para ese proceso cada AFORE esta obligada a presentar su propuesta de comisiones durante los primeros diez dias habiles del mes de noviembre del ano en curso La Junta de Gobierno debera resolver sobre la propuesta de las AFORE antes del ultimo dia habil de diciembre Afores existentes EditarHasta febrero de 2014 Azteca Banamex Coppel Inbursa SURA InverCap PensionISSSTE Principal Profuturo GNP XXI Banorte Afores desaparecidas Editar El 7 de mayo de 2018 MetLife se fusiona con Principal Afore dejando un total de 10 Afores existentes en el pais Vease tambien EditarInstituto Mexicano del Seguro Social ISSSTE Seguridad social Modalidad 40 Capitalizacion individual en el mundoReferencias Editar Articulo 19 Ley de los sistemas de ahorro para el retiro Articulo 174 Ley del seguro social Informacion Porcentaje de aportacion de la subcuenta Articulo 74 Ley de los sistemas de ahorro para el retiro Articulo 165 fraccion I II III y articulo 166 Ley del seguro social Articulo 191 Ley del seguro social Enlaces externos EditarLey del seguro social Ley de la CONSAR Asociacion Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro Rendimientos de las AFORES Calculadora CONSAR Tabla de tramites Afores Explicacion del estado de cuenta Comisiones Datos Q7316831Obtenido de https es wikipedia org w index php title Administradoras de Fondos para el Retiro amp oldid 134551964, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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