Administradoras de Fondos para el Retiro
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1997 e iniciaron su operación el 1° de julio del mismo año.
Primero se tiene que hacer los siguiente su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.[1] Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro, cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para la pensión, el trabajador recibe una pensión garantizada del gobierno mexicano, equivalente a 1 salario mínimo del Distrito Federal por día y que se actualizará el mes de febrero todos los años conforme al INPC.
Aportaciones y subcuentas de las AFORES
Cada trabajador asegurado tiene derecho a una cuenta individual en una AFORE,[2] cuando el trabajador no elige una AFORE sus recursos van a una cuenta concentradora, tiempo después es asignado a una AFORE, pero puede solicitar el traspaso de los recursos a la AFORE de su preferencia una vez al año, los depósitos en esta cuenta son aportados por el trabajador, el patrón y el estado,[3] el aporte se realiza cada bimestre, los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
La cuenta se subdivide en:
- Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
- Aportaciones voluntarias
- Aportaciones complementarias
- Vivienda, la AFORE sólo informa al trabajador el saldo de la subcuenta, pero esos recursos los administra el INFONAVIT.[4]
El dinero depositado en las AFORES se invierte para generar rendimientos y a su vez incrementar el saldo total de la cuenta al momento del retiro del trabajador. Las inversiones de estos recursos están a cargo de las Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, (SIEFORES). Existen 5 SIEFORES de acuerdo al grupo de edad del trabajador.
- SIEFORE 5: Ya no existe
- SIEFORE 4: Entre 27 y 36 años
- SIEFORE 3: Entre 37 y 45 años
- SIEFORE 2: Entre 46 y 59 años
- SIEFORE 1: Mayores de 60 años
Entre más jóvenes son los trabajadores, las SIEFORES invierten sus recursos en instrumentos más diversificados que a su vez pueden ofrecer mayores rendimientos, a medida que el trabajador envejece, los instrumentos utilizados son menos riesgosos.
A partir del 23 de noviembre de 2012 desaparece la Siefore Básica 5, la Consar trasladó los recursos de la Siefore Básica 5 a la Siefore Básica 4, por lo que el rango de edad en la Siefore Básica 4 se modifica quedando de la siguiente manera:
- SIEFORE 4: Menores de 36 años
Administración de los recursos
Para llevar a cabo este ahorro existen las llamadas administradoras de fondos para el retiro, AFORES, que son encargadas de administrar y operar las cuentas individuales de cada trabajador. Esta cuenta se divide en 4 subcuentas:
1. Retiro Cesantía y Vejez: en esta se depositan las cuotas y aportaciones obligatorias que realiza el patrón, el gobierno, y el trabajador bimestralmente.
- El gobierno: aportara el 0.225% del salario base cotizado por cesantía en edad avanzada y vejez, adicionalmente ingresara un 5.5% del salario mínimo general para el D. F. en concepto de cuota social por cada día trabajado y cotizado.
- El patrón: aporta el 2% del salario base de cotización para el retiro, y 3.15% para cesantía en edad avanzada y vejez.
- El trabajador: aportara el 1.125% sobre el salario base de cotización.
En total a este fondo cada mes, ingresara entre un 6% y un 8% del salario base de cotización del trabajador, según el salario mensual de cada trabajador.
2. Aportaciones voluntarias: son aquellas aportaciones adicionales que realiza el trabajador por voluntad propia, esta aportación no tiene límite ni restricciones, y se realiza con la intención de incrementar sus rendimientos. Esta se puede realizar directamente acudiendo a su AFORE o pidiéndole al patrón que realice la aportación, descontándole de su sueldo el monto que desee ingresar por concepto de aportación voluntaria. Esta se puede efectuar cada 2 o 6 meses dependiendo de la afore en la que se encuentre registrado. Si en algún momento se desea disponer de los recursos de esta subcuenta, deberá presentarse a la AFORE correspondiente y tramitar la disposición de recursos, la AFORE deberá darle el acceso de los recursos en un solo pago en un plazo de 15 días.
3. Vivienda: en esta subcuenta, solamente el patrón hace la aportación que es de un 5% del salario base de cotización de cada uno de los trabajadores, estos recursos son destinados al INFONAVIT y este mismo se encarga de administrarlos, pero, aun así, quedan registrados en el AFORE y deberán aparecer en el estado de cuenta. Estos pueden ser utilizados de dos formas:
- Para solicitar un crédito para la vivienda: El trámite se realiza ante el INFONAVIT en caso de obtenerlos, esta subcuenta aparecerá en ceros, ya los recursos servirán para pagar el crédito. Sin embargo; si nunca solicita el crédito o no lo obtiene, los fondos de esta subcuenta complementaran los fondos destinados para el retiro.
- Para elevar el monto de la pensión: los recursos acumulados en esta subcuenta a partir del 4° bimestre de 1997 se sumaran al saldo total para el retiro, en caso de que el trabajador no tenga derecho a pensión , los recursos serán entregados en una sola exhibición.
4. Aportaciones complementarias o adicionales: Estas están destinadas a incrementar el monto de la pensión y las podrán realizar el patrón o el trabajador en cualquier momento. Sólo se puede tener acceso a ella hasta que llegue el momento del retiro. Todo el dinero que se genera por estas aportaciones es invertido por las afores en las SIEFORES, con el objetivo de generar rendimientos.
En 1997, la afiliación al sistema de cuentas individuales se volvió obligatoria para todos los que se encuentran laborando en el sector privado y que cotizan en el IMSS, y voluntaria para los todos los trabajadores del país incluyendo los independientes.
Su funcionamiento está autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y supervisadas por la CONSAR, y deberán de ser sociedades anónimas de capital variable (S.A. de C.V.).
Las afores deberán contar con la siguiente estructura:
- Consejo de Administración: Administran AFORES y SIEFORES.
- Consejeros Independientes: Expertos en finanzas, economía, derecho o seguridad social.
- Contralor Normativo: Vigilan que los empleados y funcionarios de las AFORES cumplan con la normatividad externa e interna que sea aplicable.
- Unidad Especializada de Atención al Público: entre otras funciones, atender y responder por escrito las consultas y reclamaciones que presenten los trabajadores y/o patrones.
- Auditor de los Procesos de Registro y Traspasos: entre otras funciones, verificar que las solicitudes de registro y traspaso que se reciban de los agentes promotores, cumplan con los criterios y requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente
Las AFORES tienen su fundamento legal en el artículo 175 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación(DOF) del 21 de diciembre de 1995, y que entró en vigor el 1o. de enero del año en curso: "La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro, estarán a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro".
De igual manera proporciona información sobre el SAR, cuenta con una unidad especializada de atención al público, efectúa traspasos de cuentas individuales de una AFORE a otra, y cuenta con una SIERFORE a través de la cual podrán obtener mayores rendimientos.
Cuando los ahorros otorgados por la AFORE no son suficientes, el trabajador recibe una pensión por parte de gobierno mexicano, equivalente a 1 salario mínimo del Distrito Federal por día, este se actualiza todos los años en el mes de febrero conforme al INPC.
Retiros parciales de la AFORE
Existen dos formas de retirar dinero de la AFORE:
- Retiro por ayuda de gastos de matrimonio; la cantidad que se puede retirar es de 30 días de salario mínimo del Distrito Federal ($1,869.90 en 2012), por cada asegurado, en caso de que en la pareja estén los dos asegurados, el monto será de ($3,739.80 en 2012). No se descuentan semanas cotizadas. Para gozar de este derecho, es necesario presentar la resolución de gastos de matrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social y haber cotizado 150 semanas como mínimo.[5]
- Retiro por desempleo; la cantidad que se puede retirar es de 30 días de su salario base de cotización, cuando se tengan entre 3 y 5 años de cotización en el IMSS. Cuando tenga más de 5 años será el equivalente a 75 cotizaciones diarias promedio de las últimas 250 semanas cotizadas o el 10% de la subcuenta de retiro, lo que resulte menor, con el correspondiente descuento de semanas cotizadas, equivalente al dinero entregado. Debido a la crisis, transitoriamente las cantidades que se pueden retirar son las siguientes:
- 30 días del salario base de cotización si se tienen menos de 3 años cotizando.
- 90 días de salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas o el 11.5% de la subcuenta de retiro, lo que resulte menor.
Para gozar de este derecho es necesario tener más de 46 días sin empleo y acreditarlo mediante la certificación de baja del trabajador desempleado que expide el IMSS y acudir a la AFORE, el dinero se entregará por cheque o depósito bancario en un máximo de 5 días hábiles.[6]
Comisiones en las AFORES
Para que las Administradoras de Fondos cubran los costos derivados de operación que esencialmente incluyen los costos de administrar e invertir los recursos, de servicios al cliente (registros y envíos de estados de cuenta), de promoción y mercadeo y de cumplimientos de la regulación, estas tienen la facultad de cobrar una comisión al trabajador o cuentahabiente. Dado que las comisiones se expresan como porcentaje del saldo, y generalmente dicho número es “pequeño”, muchos ahorradores asumen que la comisión tendrá un impacto menor en el saldo de su cuenta de ahorro pensionario. Nada más alejado de la realidad. Por tanto, entre mayor sea la comisión que cobra una AFORE, menor será la pensión de un ahorrador (para un nivel de rendimientos iguales). La estructura de comisiones de las AFORE ha evolucionado a lo largo del tiempo. En un inicio, se permitía el cobro de distintas comisiones: sobre el saldo de la cuenta, sobre el flujo, es decir, sobre las aportaciones que iban ingresando a la cuenta, y/o sobre el rendimiento obtenido. El cálculo de estas comisiones era distinto para cada AFORE, y por lo tanto la comparación de comisiones entre trabajadores no era sencilla y dificultaba su decisión de elección. Por lo anterior, se modificó la Ley en 2008 y se optó por una mayor transparencia para facilitar la toma de decisiones del trabajador, estableciendo un régimen de cobro de comisión única sobre el saldo ahorrado.
Las comisiones que cobran las AFORE han disminuido significativamente en los últimos años. Dicha reducción ha sido posible gracias a la combinación de medidas legales y regulatorias, no a través del efecto de la libre competencia. Al cierre de septiembre de 2014, la comisión promedio del sistema fue de 1.19 por ciento (promedio simple).
Por Afore, existen diferencias significativas en el ritmo de disminución si bien la tendencia general es a la baja. Desde 2010, a raíz de una modificación de Ley en el Congreso de la Unión, la Junta de Gobierno de la CONSAR tiene la facultad de aprobar las comisiones que cada AFORE tiene contemplado cobrar para el año venidero. Para ese proceso, cada AFORE está obligada a presentar su propuesta de comisiones durante los primeros diez días hábiles del mes de noviembre del año en curso. La Junta de Gobierno deberá resolver sobre la propuesta de las AFORE antes del último día hábil de diciembre.
Afores existentes
Hasta febrero de 2014
- Banamex
- Coppel
- Inbursa
- PensionISSSTE
Afores desaparecidas
El 7 de mayo de 2018, MetLife se fusiona con Principal Afore dejando un total de 10 Afores existentes en el país.
Véase también
Referencias
- Artículo 19, Ley de los sistemas de ahorro para el retiro.
- Artículo 174, Ley del seguro social.
- Porcentaje de aportación de la subcuenta.
- Artículo 74, Ley de los sistemas de ahorro para el retiro.
- Artículo 165, fracción I, II, III y artículo 166, Ley del seguro social.
- Artículo 191, Ley del seguro social.
Enlaces externos
- Ley del seguro social
- Ley de la CONSAR
- Afores
- Comisiones