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Administrador diocesano

En la Iglesia católica, un administrador diocesano es un sacerdote elegido para gobernar temporalmente una diócesis en sede vacante.[1]

Cuando un obispo es trasladado de diócesis, asume la potestad y las obligaciones de un administrador diocesano en la precedente, hasta que se posesiona en la nueva sede; aunque es solo tras la posesión que la sede anterior queda vacante.[2][3]

En casos excepcionales, y antes de que se elija administrador diocesano, la Santa Sede provee nombrando un administrador apostólico que rija la diócesis en nombre del papa. En algunos casos, los administradores diocesanos, luego de un período prudente, pueden ser elevados a la dignidad episcopal, siendo nombrados obispos diocesanos y recibiendo las insignias pontificales en la ordenación, que debe realizarla el papa o cualquier obispo ordinario.

La remoción del administrador diocesano compete a la Santa Sede, y si acaso renunciara, no se requiere para la validez que su renuncia sea aceptada por nadie.[3]

Antecedentes editar

En la antigüedad, la administración en una sede vacante correspondía al presbiterio, pues los presbíteros que eran muy próximos al obispo eran los más capacitados para hacerse cargo del gobierno cuando este faltase. A partir del s. IV empezaron a intervenir los metropolitanos, debido a los frecuentes problemas que surgían en las sedes vacantes, nombrando interventores o visitadores a quienes se les encomendó colaborar con el colegio presbiteral en la administración diocesana.[4]

En el s. XII, y a causa de las competencias que había ido adquiriendo el cabildo catedralicio desde el s. VIII, se hizo común que este asumiera el gobierno interino de las sedes en lugar de los visitadores, primero de manera colegial o por turnos y posteriormente encomendando a un vicario capitular que en nombre del cabildo y elegido por él rigiera la diócesis el tiempo de la vacante.[4]

Finalmente, la figura del vicario capitular fue reemplazada en el Código de Derecho Canónico de 1983 por la figura actual del administrador diocesano.

Elección del administrador diocesano editar

Proceso de elección editar

El Código de Derecho Canónico detalla el modo de proceder al producirse la vacante de la sede:[3]

  1. Cesa la autoridad del vicario general y de los vicarios episcopales al recibir la noticia cierta de la sede vacante (can. 417).
  2. Se encomienda el gobierno interino en primer término al obispo auxiliar más antiguo en el cargo o en su defecto al colegio de consultores (formado por presbíteros nombrados tanto por el obispo como por el consejo presbiteral), quien con potestad de vicario general ha de regir la diócesis hasta tanto sea elegido el administrador diocesano (can. 419 y 426).
  3. El obispo auxiliar que se hizo a cargo de la diócesis debe convocar sin demora al colegio competente para la elección del administrador diocesano (can. 419).
  4. El colegio de consultores, o en su caso el cabildo catedralicio, debe reunirse en un plazo de ocho días contados desde la noticia de la vacante (can. 421 § 1), y de acuerdo con los cánones 165-178, que regulan el modo de proceder a las elecciones en la Iglesia, elegir administrador diocesano (can. 424).
  5. Si en el plazo establecido no se ha elegido legítimamente al administrador, lo designa el metropolitano o, si la sede vacante es la metropolitana, el sufragáneo más antiguo en orden de promoción (can. 421 § 2).

Condiciones o requisitos editar

La elección debe cumplir además con las siguientes condiciones o requisitos:[3]

  • debe elegirse un solo administrador diocesano que no debe ser a la vez el ecónomo (can. 423);
  • debe ser un sacerdote de al menos 35 años de edad, que destaque por su doctrina y prudencia (can. 425);
  • no puede haber sido elegido, nombrado o presentado para la misma sede vacante (can. 425).

Facultades y deberes editar

Al momento de la aceptación de su elección, el administrador diocesano asume la potestad ordinaria y propia sobre la diócesis, exceptuando todo aquello que de tratarse de un presbítero se excluye por ser propio del orden episcopal o que por determinación del derecho canónico esté excluido. El administrador diocesano puede:[2]

  • confirmar las facultades del vicario general o los vicarios episcopales
  • confirmar o instituir los sacerdotes que hayan sido legítimamente elegidos o presentados para una parroquia;
  • nombrar párrocos, después de un año de la vacancia de la sede;
  • celebrar la Confirmación y conceder a otro sacerdote la facultad de celebrarla;
  • remover a los vicarios parroquiales por justa causa, salvaguardando lo que el derecho establece en el caso específico de un religioso.
  • participar con voto deliberativo como miembro de la Conferencia Episcopal, excepto cuando no es obispo, en el caso de las declaraciones doctrinales.

Así mismo, el administrador apostólico se obliga a:

  • hacer una profesión de fe ante el colegio de consultores;
  • residir en la diócesis;
  • aplicar los domingos y fiestas de precepto la misa por el pueblo;
  • cumplir con todos los deberes del obispo ordinario;
  • conservar diligentemente el archivo de la curia diocesana, sin destruir o substraer cualquier documento, vigilando que solamente él pueda acceder al archivo secreto de la misma, en caso de verdadera necesidad.

Limitaciones editar

El Código de Derecho Canónico recoge el antiguo aforismo que rige en estos casos de manera general: Vacante la sede, nada se debe innovar (can. 428 § 1),[3]​ a fin de tutelar convenientemente los derechos del nuevo obispo, que será el verdadero pastor de la Iglesia particular; además, detalla algunas restricciones para:[5]

  • la erección de asociaciones diocesanas (can. 312 § 1, 3);
  • la excardinación e incardinación de los clérigos (can. 272);
  • la remoción del canciller y otros notarios (can. 485);
  • la concesión de canonjías (can. 509);
  • el acuerdo con un instituto de vida consagrada sobre una parroquia (can. 520 § 1);
  • la designación de párrocos (can. 522);
  • dar cartas dimisorias para la ordenación de diáconos y sacerdotes (can. 1018);
  • la remoción del vicario judicial (can. 1420 § 5).

Véase también editar

Referencias editar

  1. Carvajal, J. A. y Álvarez, S. «Administrador diocesano». Lexicon Canonicum. Consultado el 2022-24-04. 
  2. Congregación para los Obispos (22 de febrero de 2004). Directorio para el ministerio pastoral de los obispos Apostolorum Successores, n. 233-243.
  3. Código de Derecho Canónico, can. 416-430.
  4. Molano, Eduardo (1981). El régimen de la diócesis en situación de sede impedida y de sede vacante. 
  5. Reyes Vizcaíno, Pedro María. «El administrador diocesano y el gobierno de la sede diocesana vacante». Ius Canonicum: Información de Derecho Canónico. Consultado el 25 de abril de 2022. 
  •   Datos: Q1231906

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En la Iglesia catolica un administrador diocesano es un sacerdote elegido para gobernar temporalmente una diocesis en sede vacante 1 Cuando un obispo es trasladado de diocesis asume la potestad y las obligaciones de un administrador diocesano en la precedente hasta que se posesiona en la nueva sede aunque es solo tras la posesion que la sede anterior queda vacante 2 3 En casos excepcionales y antes de que se elija administrador diocesano la Santa Sede provee nombrando un administrador apostolico que rija la diocesis en nombre del papa En algunos casos los administradores diocesanos luego de un periodo prudente pueden ser elevados a la dignidad episcopal siendo nombrados obispos diocesanos y recibiendo las insignias pontificales en la ordenacion que debe realizarla el papa o cualquier obispo ordinario La remocion del administrador diocesano compete a la Santa Sede y si acaso renunciara no se requiere para la validez que su renuncia sea aceptada por nadie 3 Indice 1 Antecedentes 2 Eleccion del administrador diocesano 2 1 Proceso de eleccion 2 2 Condiciones o requisitos 3 Facultades y deberes 3 1 Limitaciones 4 Vease tambien 5 ReferenciasAntecedentes editarEn la antiguedad la administracion en una sede vacante correspondia al presbiterio pues los presbiteros que eran muy proximos al obispo eran los mas capacitados para hacerse cargo del gobierno cuando este faltase A partir del s IV empezaron a intervenir los metropolitanos debido a los frecuentes problemas que surgian en las sedes vacantes nombrando interventores o visitadores a quienes se les encomendo colaborar con el colegio presbiteral en la administracion diocesana 4 En el s XII y a causa de las competencias que habia ido adquiriendo el cabildo catedralicio desde el s VIII se hizo comun que este asumiera el gobierno interino de las sedes en lugar de los visitadores primero de manera colegial o por turnos y posteriormente encomendando a un vicario capitular que en nombre del cabildo y elegido por el rigiera la diocesis el tiempo de la vacante 4 Finalmente la figura del vicario capitular fue reemplazada en el Codigo de Derecho Canonico de 1983 por la figura actual del administrador diocesano Eleccion del administrador diocesano editarProceso de eleccion editar El Codigo de Derecho Canonico detalla el modo de proceder al producirse la vacante de la sede 3 Cesa la autoridad del vicario general y de los vicarios episcopales al recibir la noticia cierta de la sede vacante can 417 Se encomienda el gobierno interino en primer termino al obispo auxiliar mas antiguo en el cargo o en su defecto al colegio de consultores formado por presbiteros nombrados tanto por el obispo como por el consejo presbiteral quien con potestad de vicario general ha de regir la diocesis hasta tanto sea elegido el administrador diocesano can 419 y 426 El obispo auxiliar que se hizo a cargo de la diocesis debe convocar sin demora al colegio competente para la eleccion del administrador diocesano can 419 El colegio de consultores o en su caso el cabildo catedralicio debe reunirse en un plazo de ocho dias contados desde la noticia de la vacante can 421 1 y de acuerdo con los canones 165 178 que regulan el modo de proceder a las elecciones en la Iglesia elegir administrador diocesano can 424 Si en el plazo establecido no se ha elegido legitimamente al administrador lo designa el metropolitano o si la sede vacante es la metropolitana el sufraganeo mas antiguo en orden de promocion can 421 2 Condiciones o requisitos editar La eleccion debe cumplir ademas con las siguientes condiciones o requisitos 3 debe elegirse un solo administrador diocesano que no debe ser a la vez el economo can 423 debe ser un sacerdote de al menos 35 anos de edad que destaque por su doctrina y prudencia can 425 no puede haber sido elegido nombrado o presentado para la misma sede vacante can 425 Facultades y deberes editarAl momento de la aceptacion de su eleccion el administrador diocesano asume la potestad ordinaria y propia sobre la diocesis exceptuando todo aquello que de tratarse de un presbitero se excluye por ser propio del orden episcopal o que por determinacion del derecho canonico este excluido El administrador diocesano puede 2 confirmar las facultades del vicario general o los vicarios episcopales confirmar o instituir los sacerdotes que hayan sido legitimamente elegidos o presentados para una parroquia nombrar parrocos despues de un ano de la vacancia de la sede celebrar la Confirmacion y conceder a otro sacerdote la facultad de celebrarla remover a los vicarios parroquiales por justa causa salvaguardando lo que el derecho establece en el caso especifico de un religioso participar con voto deliberativo como miembro de la Conferencia Episcopal excepto cuando no es obispo en el caso de las declaraciones doctrinales Asi mismo el administrador apostolico se obliga a hacer una profesion de fe ante el colegio de consultores residir en la diocesis aplicar los domingos y fiestas de precepto la misa por el pueblo cumplir con todos los deberes del obispo ordinario conservar diligentemente el archivo de la curia diocesana sin destruir o substraer cualquier documento vigilando que solamente el pueda acceder al archivo secreto de la misma en caso de verdadera necesidad Limitaciones editar El Codigo de Derecho Canonico recoge el antiguo aforismo que rige en estos casos de manera general Vacante la sede nada se debe innovar can 428 1 3 a fin de tutelar convenientemente los derechos del nuevo obispo que sera el verdadero pastor de la Iglesia particular ademas detalla algunas restricciones para 5 la ereccion de asociaciones diocesanas can 312 1 3 la excardinacion e incardinacion de los clerigos can 272 la remocion del canciller y otros notarios can 485 la concesion de canonjias can 509 el acuerdo con un instituto de vida consagrada sobre una parroquia can 520 1 la designacion de parrocos can 522 dar cartas dimisorias para la ordenacion de diaconos y sacerdotes can 1018 la remocion del vicario judicial can 1420 5 Vease tambien editarAdministracion apostolica Administrador apostolicoReferencias editar Carvajal J A y Alvarez S Administrador diocesano Lexicon Canonicum Consultado el 2022 24 04 a b Congregacion para los Obispos 22 de febrero de 2004 Directorio para el ministerio pastoral de los obispos Apostolorum Successores n 233 243 a b c d e Codigo de Derecho Canonico can 416 430 a b Molano Eduardo 1981 El regimen de la diocesis en situacion de sede impedida y de sede vacante Reyes Vizcaino Pedro Maria El administrador diocesano y el gobierno de la sede diocesana vacante Ius Canonicum Informacion de Derecho Canonico Consultado el 25 de abril de 2022 nbsp Datos Q1231906 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Administrador diocesano amp oldid 143128658, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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