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Acta de Independencia de Costa Rica

El Acta de Independencia de Costa Rica se da al acta del Ayuntamiento constitucional de la ciudad de Cartago, Costa Rica, suscrita el 29 de octubre de 1821, después de haberse recibido la noticia de que el 28 de septiembre anterior en el Acta de los Nublados la Diputación Provincial de la Provincia de Nicaragua y Costa Rica, reunida en León, había decidido la Independencia absoluta del Gobierno español y la posible anexión al Imperio Mexicano proclamado por Agustín de Iturbide. El acta fue firmada no solamente por los miembros de la corporación municipal, sino también por el Jefe Político subalterno del Partido de Costa Rica Juan Manuel de Cañas-Trujillo y por varios legados de otras poblaciones de Costa Rica que a la sazón se hallaban en Cartago. En el acta se consignaron decisiones análogas a las tomadas en León, en el sentido de proclamar la independencia absoluta de España y la unión a México.[1]

Acta de Independencia


Declaración de independencia
Formato Escrito
Idioma Español
Signatario(s) varios (véase el texto)
Ubicación Archivo Nacional de Costa Rica

Texto del Acta

El Acta del 29 de octubre dice literalmente: Número 57. En la ciudad de Cartago a los veintinueve días del mes de octubre de 1821, con premisas de las plausibles noticias de haberse jurado la independencia en la capital de México y en la Provincia de Nicaragua, juntos en cabildo extraordinario y abierto el Muy Noble y Leal Ayuntamiento de esta ciudad, los señores Vicario y cura Rector, el Ministro de Hacienda Pública, innumerables personas de distinción y pueblo, se leyeron los oficios y bando de señor Jefe Político Superior, don Miguel González Saravia de 11 y 18 de corriente en que conforme al voto de los partidos de Nicaragua se juró en León el día once del mismo la independencia absoluta desgobierno español y bajo el plan que adopte el imperio mexicano. Habiéndose leído también un manifiesto de Guatemala sobre el Verdadero aspecto de su independencia, por unánime voto de todos los circunstantes, se acordó: 1.º Que se publique, proclame y jure solemnemente el jueves 1.º de noviembre la independencia, absoluta del Gobierno español: 2.º Que absolutamente se observarán la Constitución y leyes que promulgue el Imperio Mexicano, en el firme concepto de que en la adopción de este plan consiste la felicidad y verdadero intereses de estas provincia: 3.º Que se proceda inmediatamente a recibir el juramento correspondiente al señor Jefe Político Subalterno, al Muy Noble y Leal Ayuntamiento, al citado señor Vicario don Pedro Alvarado, y cura Rector, y al Ministro de Hacienda Pública don Manuel García Escalante, y según el artículo 1.º a toda autoridad: 4.º Que este acuerdo con inserción de los artículos del bando del señor Jefe Político Superior se publique por bando: 5.º Inmediatamente prestó el señor Jefe Político Subalterno el juramento en manos del señor Alcalde 1.º y el Muy Noble Ayuntamiento; Vicario Eclesiástico, cura Rector, Eclesiásticos. presentes y teniente de Hacienda en manos del citado señor Jefe, Lo firmaron los señores abajo suscritos ante mí el infrascrito Secretario lo que certifico.[2]

Naturaleza del Acta

Aunque el texto del 29 de octubre de 1821 se conoce como Acta de Independencia de Costa Rica, en estricto sentido no lo fue, ya que por una parte la independencia de Costa Rica de España había sido ya decidida desde el 11 de octubre en León por la Diputación Provincial, órgano de elección popular en la que estaba representada Costa Rica, y además, en otras poblaciones de Costa Rica los respectivos ayuntamientos emitieron su propia acta, que no siempre coincidía con lo decidido en Cartago. Por ejemplo, el acta suscrita por el Ayuntamiento de San José el 30 de noviembre, si bien proclamaba la independencia de España, se abstenía de acuerpar la idea de la anexión a México. En realidad, el acta del 29 de octubre de 1821 es un acta de independencia de la ciudad de Cartago, que se limitaba a confirmar lo ya decidido por la Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica.

Ni el acta de Cartago ni la de León tenían relación legal ninguna con la suscrita el 15 de septiembre de 1821 por la Diputación Provincial de Guatemala, ya que desde 1820 la Provincia de Guatemala no tenía autoridad política ni administrativa sobre Nicaragua y Costa Rica, que constituían una provincia separada de aquella.[3]

Suscriptores del Acta

Estos firmantes de Acta del 29 de octubre de 1821 fueron: el jefe político subalterno de Costa Rica Juan Manuel de Cañas-Trujillo y Sánchez de Madrid; los alcaldes constitucionales primero y segundo de Cartago, Santiago de Bonilla y Laya-Bolívar y José Mercedes de Peralta y López del Corral; los regidores Juan José de Bonilla y Herdocia, Nicolás Carazo y Alvarado, Pedro José Carazo y Alvarado, Narciso Esquivel y Salazar, Vicente Fábrega y Arroche, Salvador de Oreamuno y Muñoz de la Trinidad, Félix Oreamuno y Jiménez, José María de Peralta y La Vega, Francisco Javier Sáenz y Ulloa, Manuel de la Torre y Romero y José Antonio Echandi e Hidalgo; los procuradores síndicos de Cartago José Santos Lombardo y Alvarado y Joaquín de Oreamuno y Muñoz de la Trinidad, y el secretario del Ayuntamiento Joaquín Carazo y Alvarado.

Aunque no eran miembros del Ayuntamiento, también suscribieron el Acta el teniente de los Ministros de la Hacienda Pública Manuel García Escalante, el Vicario Eclesiástico Pedro José de Alvarado y Baeza, el cura párroco de Cartago José Joaquín de Alvarado y Alvarado, los legados o representantes de los Ayuntamientos de otras poblaciones de Costa Rica que se encontraban en esos momentos en Cartago: Rafael Francisco Osejo (por el Ayuntamiento de la villa de Ujarrás), Gregorio José Ramírez y Castro (por el Ayuntamiento de la villa de Alajuela), Juan de los Santos Madriz y Cervantes (por el Ayuntamiento de la ciudad de San José), Cipriano Pérez y Arias (por el Ayuntamiento de la villa de Heredia), Bernardo Rodríguez y Alfaro (por el Ayuntamiento del pueblo de Barva) y Miguel de Bonilla y Laya-Bolívar (por los Ayuntamientos del pueblo de Bagaces, la ciudad de Esparza y los pueblos indígenas), así como los señores Manuel María de Peralta y López del Corral y Tranquilino de Bonilla y Herdocia.

Referencias

  •   Datos: Q5656899

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El Acta de Independencia de Costa Rica se da al acta del Ayuntamiento constitucional de la ciudad de Cartago Costa Rica suscrita el 29 de octubre de 1821 despues de haberse recibido la noticia de que el 28 de septiembre anterior en el Acta de los Nublados la Diputacion Provincial de la Provincia de Nicaragua y Costa Rica reunida en Leon habia decidido la Independencia absoluta del Gobierno espanol y la posible anexion al Imperio Mexicano proclamado por Agustin de Iturbide El acta fue firmada no solamente por los miembros de la corporacion municipal sino tambien por el Jefe Politico subalterno del Partido de Costa Rica Juan Manuel de Canas Trujillo y por varios legados de otras poblaciones de Costa Rica que a la sazon se hallaban en Cartago En el acta se consignaron decisiones analogas a las tomadas en Leon en el sentido de proclamar la independencia absoluta de Espana y la union a Mexico 1 Acta de IndependenciaDeclaracion de independenciaFormatoEscritoIdiomaEspanolSignatario s varios vease el texto UbicacionArchivo Nacional de Costa Rica editar datos en Wikidata Indice 1 Texto del Acta 2 Naturaleza del Acta 3 Suscriptores del Acta 4 ReferenciasTexto del Acta EditarEl Acta del 29 de octubre dice literalmente Numero 57 En la ciudad de Cartago a los veintinueve dias del mes de octubre de 1821 con premisas de las plausibles noticias de haberse jurado la independencia en la capital de Mexico y en la Provincia de Nicaragua juntos en cabildo extraordinario y abierto el Muy Noble y Leal Ayuntamiento de esta ciudad los senores Vicario y cura Rector el Ministro de Hacienda Publica innumerables personas de distincion y pueblo se leyeron los oficios y bando de senor Jefe Politico Superior don Miguel Gonzalez Saravia de 11 y 18 de corriente en que conforme al voto de los partidos de Nicaragua se juro en Leon el dia once del mismo la independencia absoluta desgobierno espanol y bajo el plan que adopte el imperio mexicano Habiendose leido tambien un manifiesto de Guatemala sobre el Verdadero aspecto de su independencia por unanime voto de todos los circunstantes se acordo 1 º Que se publique proclame y jure solemnemente el jueves 1 º de noviembre la independencia absoluta del Gobierno espanol 2 º Que absolutamente se observaran la Constitucion y leyes que promulgue el Imperio Mexicano en el firme concepto de que en la adopcion de este plan consiste la felicidad y verdadero intereses de estas provincia 3 º Que se proceda inmediatamente a recibir el juramento correspondiente al senor Jefe Politico Subalterno al Muy Noble y Leal Ayuntamiento al citado senor Vicario don Pedro Alvarado y cura Rector y al Ministro de Hacienda Publica don Manuel Garcia Escalante y segun el articulo 1 º a toda autoridad 4 º Que este acuerdo con insercion de los articulos del bando del senor Jefe Politico Superior se publique por bando 5 º Inmediatamente presto el senor Jefe Politico Subalterno el juramento en manos del senor Alcalde 1 º y el Muy Noble Ayuntamiento Vicario Eclesiastico cura Rector Eclesiasticos presentes y teniente de Hacienda en manos del citado senor Jefe Lo firmaron los senores abajo suscritos ante mi el infrascrito Secretario lo que certifico 2 Naturaleza del Acta EditarAunque el texto del 29 de octubre de 1821 se conoce como Acta de Independencia de Costa Rica en estricto sentido no lo fue ya que por una parte la independencia de Costa Rica de Espana habia sido ya decidida desde el 11 de octubre en Leon por la Diputacion Provincial organo de eleccion popular en la que estaba representada Costa Rica y ademas en otras poblaciones de Costa Rica los respectivos ayuntamientos emitieron su propia acta que no siempre coincidia con lo decidido en Cartago Por ejemplo el acta suscrita por el Ayuntamiento de San Jose el 30 de noviembre si bien proclamaba la independencia de Espana se abstenia de acuerpar la idea de la anexion a Mexico En realidad el acta del 29 de octubre de 1821 es un acta de independencia de la ciudad de Cartago que se limitaba a confirmar lo ya decidido por la Diputacion Provincial de Nicaragua y Costa Rica Ni el acta de Cartago ni la de Leon tenian relacion legal ninguna con la suscrita el 15 de septiembre de 1821 por la Diputacion Provincial de Guatemala ya que desde 1820 la Provincia de Guatemala no tenia autoridad politica ni administrativa sobre Nicaragua y Costa Rica que constituian una provincia separada de aquella 3 Suscriptores del Acta EditarEstos firmantes de Acta del 29 de octubre de 1821 fueron el jefe politico subalterno de Costa Rica Juan Manuel de Canas Trujillo y Sanchez de Madrid los alcaldes constitucionales primero y segundo de Cartago Santiago de Bonilla y Laya Bolivar y Jose Mercedes de Peralta y Lopez del Corral los regidores Juan Jose de Bonilla y Herdocia Nicolas Carazo y Alvarado Pedro Jose Carazo y Alvarado Narciso Esquivel y Salazar Vicente Fabrega y Arroche Salvador de Oreamuno y Munoz de la Trinidad Felix Oreamuno y Jimenez Jose Maria de Peralta y La Vega Francisco Javier Saenz y Ulloa Manuel de la Torre y Romero y Jose Antonio Echandi e Hidalgo los procuradores sindicos de Cartago Jose Santos Lombardo y Alvarado y Joaquin de Oreamuno y Munoz de la Trinidad y el secretario del Ayuntamiento Joaquin Carazo y Alvarado Aunque no eran miembros del Ayuntamiento tambien suscribieron el Acta el teniente de los Ministros de la Hacienda Publica Manuel Garcia Escalante el Vicario Eclesiastico Pedro Jose de Alvarado y Baeza el cura parroco de Cartago Jose Joaquin de Alvarado y Alvarado los legados o representantes de los Ayuntamientos de otras poblaciones de Costa Rica que se encontraban en esos momentos en Cartago Rafael Francisco Osejo por el Ayuntamiento de la villa de Ujarras Gregorio Jose Ramirez y Castro por el Ayuntamiento de la villa de Alajuela Juan de los Santos Madriz y Cervantes por el Ayuntamiento de la ciudad de San Jose Cipriano Perez y Arias por el Ayuntamiento de la villa de Heredia Bernardo Rodriguez y Alfaro por el Ayuntamiento del pueblo de Barva y Miguel de Bonilla y Laya Bolivar por los Ayuntamientos del pueblo de Bagaces la ciudad de Esparza y los pueblos indigenas asi como los senores Manuel Maria de Peralta y Lopez del Corral y Tranquilino de Bonilla y Herdocia Referencias Editar http www museocostarica go cr es cr ent rese la independencia de costa rica 2 html Itemid 64 http www guiascostarica com presi independencia htm http es scribd com doc 47098183 Independencia de Costa Rica Datos Q5656899Obtenido de https es wikipedia org w index php title Acta de Independencia de Costa Rica amp oldid 132333672, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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