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Unión Temporal de Empresas

Una Unión Temporal de Empresas (UTE) es un sistema utilizado en España por el cual dos o más empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado; se constituyen como una única empresa temporalmente mientras dure la obra, normalmente de gran porte.

Motivos para constituir las UTE

Motivos técnicos

La unión conlleva la puesta en común de recursos, conocimientos y experiencias de las distintas empresas asociadas en un proyecto. Las empresas por sí solas tendrían que realizar fuertes inversiones en maquinaria, infraestructura, desarrollo, investigación, para alcanzar el mismo objetivo que persigue la Unión.

Motivos económicos

Existen también motivos de índole económica y fiscal, puesto que los recursos de varias empresas en conjunto son superiores a los individuales, lo que supone un abaratamiento de los costes de ejecución y la posibilidad de presentar una oferta más ventajosa al cliente; se diversifica el riesgo entre las asociadas, se puede negociar en mejores condiciones la obtención de avales y financiación de terceros, financiación a la que habrá que acudir de forma notoriamente inferior a lo que tendría que hacerlo una empresa única, puesto que las UTE se financian con aportaciones de los miembros y con los recursos que ella misma pueda generar.

Ventajas organizativas

Pueden acogerse también estas Uniones a un régimen fiscal específico y más ventajoso que analizaremos más adelante, para ello es indispensable que se formalice su constitución en escritura pública. Finalmente cabe hablar de ventajas organizativas derivadas de la unión, ventajas que se pueden traducir en una mejora de los sistemas de control de costes, información, pedidos, marketing, publicidad, recursos humanos y en general, cualquier aspecto que resulte de encauzar la experiencia de los distintos miembros de la Unión.

Normativa y régimen jurídico

Las UTE están reguladas por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y sociedades de Desarrollo Industrial Regional.[1]

Las UTE carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, de ello se deriva que las empresas miembros van a responder de forma subsidiaria de las deudas de la UTE, y solidaria e ilimitadamente entre ellas. Es decir, los acreedores de la UTE deben dirigirse, en primer lugar, contra los posibles saldos y bienes existentes a nombre de la misma. Si el crédito no es satisfecho se dirigirán contra cualquier empresa asociada, a la que podrán exigir el pago de la totalidad de la deuda, dada la solidaridad existente, y siempre teniendo en cuenta el régimen propio (societario o no) de la empresa asociada.

Duración

Tienen las UTE una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto, pero siempre con el límite máximo de veinticinco años, salvo que se trate de ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso la duración máxima será de cincuenta años.[2]​ Si la duración es superior ya no le sería aplicable el régimen fiscal especial. Una vez terminada la obra, servicio o suministro, o bien transcurrido el plazo mencionado se entra en fase de liquidación, satisfaciendo las deudas pendientes y repartiendo los excedentes a los socios en virtud de su aportación. En caso de que con la liquidación todavía quedasen deudas pendientes, de éstas responderán los socios solidaria e ilimitadamente.

Debe existir un gerente único de la UTE, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. El gerente debe hacerlo constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión, y responderá ante la UTE de sus operaciones.

Estructura y funcionamiento de las Uniones Temporales de Empresas

La estructura organizativa de las UTE no viene prefijada en la Ley 18/1982. En la práctica, puede describirse del siguiente modo:

Junta de empresarios

Equivale a la Junta General en el caso de sociedades anónimas. Está formada por un representante de cada una de las asociadas, y es el órgano superior de la Unión. Estos representantes suelen estar apoderados por las empresas para poder vincularlas por sus actos en las materias competencia de la Junta (que han sido fijadas en los Estatutos fundacionales). Estas competencias se dirigen a fijar las líneas generales de actuación de la Unión, modificar los Estatutos si fuere conveniente, aprobar la gestión, el balance y la cuenta de resultados, así como los criterios de distribución de estos.

Comité de gerencia

Equivale al Consejo de administración de una sociedad anónima. Se trata de un órgano encargado de diseñar la política de dirección del proyecto. En él también han de estar representadas todas y cada una de las empresas que integran la Unión. El Comité se reúne siempre que sea necesario y a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos suelen ser adoptados por mayoría y quedan reflejados en un Acta.

Desarrolla las funciones de dirección y control de la ejecución del proyecto; entre otras: decidir sobre los planes de trabajo que propongan los técnicos, adquisición o alquiler de maquinaria y tecnología para la consecución del objetivo buscado, aportaciones exigibles a los partícipes, operaciones financieras para obtener recursos adicionales precisos y otras similares que han de quedar claramente indicadas en los Estatutos de la Unión.

Gerente

Equivale al Consejero Delegado de una sociedad anónima. Es la persona nombrada por el comité de gerencia para asumir todas las labores de ejecución de los acuerdos tomados por éste. Tiene facultades para obligar a la Unión frente a terceros con su nombre y firma, aunque luego responderá internamente frente a aquella.

Personal técnico y administrativo

Entre ellos suele destacar una jefatura de obra que se encarga de realizar directamente la misma bajo las instrucciones que le transmite el Gerente. Otra figura a destacar será el Jefe de Administración y finanzas que va a realizar todas las tareas administrativas propias de una empresa, normalmente con un importante volumen de operaciones y elevados presupuestos en un corto tiempo (contabilidad, impuestos, nóminas, tesorería, facturación, etc.)

Aspectos contables

En cuanto a la contabilidad, las UTE no tienen obligación de formular cuentas anuales a efectos mercantiles, de manera que el partícipe integra en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan. No obstante, un adecuado control interno producirá que normalmente las UTE lleven unos registros cuya confección puede realizarse de forma similar a los libros de contabilidad obligatorios para las empresas. En la práctica, la UTE debe llevar una contabilidad propia e independiente con el detalle necesario para facilitar su inclusión en las cuentas anuales de sus socios.

En la memoria de los socios se ha de recoger, además, información de cada UTE en la que se participe, indicando los criterios de valoración utilizados por cada Unión y la forma por la que la empresa ha realizado la integración de las operaciones de las mismas.

Aspectos fiscales

Pueden las UTE acogerse a un régimen fiscal especial en el caso de cumplir determinados requisitos: los partícipes pueden ser personas físicas o jurídicas residentes o no en España. En el caso de ser personas físicas deben ser empresarios y determinar sus rendimientos en estimación directa. En cuanto al objeto, duración y gerente único se exigen los requisitos genéricos estudiados en el apartado uno. Por otra parte, la UTE debe formalizarse en escritura pública, conteniendo los datos de los otorgantes y la voluntad de cumplimiento de los pactos suscritos y recogidos en los estatutos. Estos deberán recoger las aportaciones de los otorgantes y la forma de financiación de la actividad a desarrollar, así como la participación de los miembros en los resultados, positivos o negativos, y el sistema de determinación de los mismos. Por último las UTE han de inscribirse en el registro especial existente en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Cumpliendo los requisitos anteriores el régimen fiscal especial es el siguiente:

Impuesto sobre sociedades

Tributan conforme al régimen de transparencia fiscal pero con ciertas particularidades. No tributan por el IS por la parte de base imponible imputable a las empresas miembros residentes en territorio español, y no hay limitación a la imputación de bases imponibles negativas.

Así, las bases imponibles positivas o negativas que obtenga la UTE se imputan a las empresas miembros en la proporción que resulte de los estatutos sociales o, en su defecto, de acuerdo con su participación en el capital social. Las empresas socios han de integrar la base imputada en la base imponible de su imposición personal.

En cuanto a las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la UTE, la base de tales deducciones y bonificaciones se imputa igualmente a sus empresas miembros a efectos de la liquidación del impuesto correspondiente (IRPF o IS) al que estén sometidas.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Las UTE son sujetos pasivos del impuesto sin especialidad alguna.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Gozan de exención en el mismo las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización suponga legalmente presupuesto necesario para la constitución de la UTE.

Retenciones e ingresos a cuenta

Las UTE y sus partícipes residentes en España no tienen obligación de efectuar retenciones en la fuente, a cuenta del IRPF e IS, respecto de los rendimientos sometidos a retención que recíprocamente se satisfagan como consecuencia de la actividad de la Unión con sus miembros (sí hay que retener cuando se trata de rendimientos satisfechos a una empresa miembro residente en el extranjero). Respecto de terceros (empleados, profesionales, etc.), tienen las obligaciones de retención propias de cualquier otra entidad.

Pagos fraccionados

Aquellas UTE cuyos miembros sean residentes en territorio español no tributan por IS, por lo que no deberán efectuar pagos fraccionados (tendría que hacerlos por la parte correspondiente si tuviese algún socio extranjero).

Extinción y liquidación

Una vez cumplido el objeto social para el que se constituyó la UTE, ésta se extinguirá. Para ello deberá formalizarse la extinción en escritura pública, que habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda para que sea dada de baja en el registro especial. Si de la liquidación resultase una entrega de bienes a las empresas miembros cuyos valores de mercado fuesen superiores a los contables, la diferencia entre ambos valores debe integrarse en la base imponible de la UTE, para que sea imputada a las empresas miembros, las cuales incrementarán el valor fiscal de su participación en la UTE en el importe de la plusvalía de disolución imputado a los mismos.

Referencias

  1. Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
  2. Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de Sociedades de Desarrollo Industrial Regional. LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.[1]
  •   Datos: Q9091788

unión, temporal, empresas, para, otros, usos, este, término, véase, desambiguación, sistema, utilizado, españa, cual, más, empresas, unen, para, realizar, obra, prestar, servicio, determinado, constituyen, como, única, empresa, temporalmente, mientras, dure, o. Para otros usos de este termino vease UTE desambiguacion Una Union Temporal de Empresas UTE es un sistema utilizado en Espana por el cual dos o mas empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado se constituyen como una unica empresa temporalmente mientras dure la obra normalmente de gran porte Indice 1 Motivos para constituir las UTE 1 1 Motivos tecnicos 1 2 Motivos economicos 1 3 Ventajas organizativas 2 Normativa y regimen juridico 3 Duracion 4 Estructura y funcionamiento de las Uniones Temporales de Empresas 4 1 Junta de empresarios 4 2 Comite de gerencia 4 3 Gerente 4 4 Personal tecnico y administrativo 5 Aspectos contables 6 Aspectos fiscales 6 1 Impuesto sobre sociedades 6 2 Impuesto sobre el Valor Anadido 6 3 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados 6 4 Retenciones e ingresos a cuenta 6 5 Pagos fraccionados 7 Extincion y liquidacion 8 ReferenciasMotivos para constituir las UTE EditarMotivos tecnicos Editar La union conlleva la puesta en comun de recursos conocimientos y experiencias de las distintas empresas asociadas en un proyecto Las empresas por si solas tendrian que realizar fuertes inversiones en maquinaria infraestructura desarrollo investigacion para alcanzar el mismo objetivo que persigue la Union Motivos economicos Editar Existen tambien motivos de indole economica y fiscal puesto que los recursos de varias empresas en conjunto son superiores a los individuales lo que supone un abaratamiento de los costes de ejecucion y la posibilidad de presentar una oferta mas ventajosa al cliente se diversifica el riesgo entre las asociadas se puede negociar en mejores condiciones la obtencion de avales y financiacion de terceros financiacion a la que habra que acudir de forma notoriamente inferior a lo que tendria que hacerlo una empresa unica puesto que las UTE se financian con aportaciones de los miembros y con los recursos que ella misma pueda generar Ventajas organizativas Editar Pueden acogerse tambien estas Uniones a un regimen fiscal especifico y mas ventajoso que analizaremos mas adelante para ello es indispensable que se formalice su constitucion en escritura publica Finalmente cabe hablar de ventajas organizativas derivadas de la union ventajas que se pueden traducir en una mejora de los sistemas de control de costes informacion pedidos marketing publicidad recursos humanos y en general cualquier aspecto que resulte de encauzar la experiencia de los distintos miembros de la Union Normativa y regimen juridico EditarLas UTE estan reguladas por la Ley 18 1982 de 26 de mayo sobre Regimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y sociedades de Desarrollo Industrial Regional 1 Las UTE carecen de personalidad juridica propia distinta de la de sus miembros de ello se deriva que las empresas miembros van a responder de forma subsidiaria de las deudas de la UTE y solidaria e ilimitadamente entre ellas Es decir los acreedores de la UTE deben dirigirse en primer lugar contra los posibles saldos y bienes existentes a nombre de la misma Si el credito no es satisfecho se dirigiran contra cualquier empresa asociada a la que podran exigir el pago de la totalidad de la deuda dada la solidaridad existente y siempre teniendo en cuenta el regimen propio societario o no de la empresa asociada Duracion EditarTienen las UTE una duracion identica a la de la obra servicio o suministro que constituya su objeto pero siempre con el limite maximo de veinticinco anos salvo que se trate de ejecucion de obras y explotacion de servicios publicos en cuyo caso la duracion maxima sera de cincuenta anos 2 Si la duracion es superior ya no le seria aplicable el regimen fiscal especial Una vez terminada la obra servicio o suministro o bien transcurrido el plazo mencionado se entra en fase de liquidacion satisfaciendo las deudas pendientes y repartiendo los excedentes a los socios en virtud de su aportacion En caso de que con la liquidacion todavia quedasen deudas pendientes de estas responderan los socios solidaria e ilimitadamente Debe existir un gerente unico de la UTE con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes El gerente debe hacerlo constar asi en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Union y respondera ante la UTE de sus operaciones Estructura y funcionamiento de las Uniones Temporales de Empresas EditarLa estructura organizativa de las UTE no viene prefijada en la Ley 18 1982 En la practica puede describirse del siguiente modo Junta de empresarios Editar Equivale a la Junta General en el caso de sociedades anonimas Esta formada por un representante de cada una de las asociadas y es el organo superior de la Union Estos representantes suelen estar apoderados por las empresas para poder vincularlas por sus actos en las materias competencia de la Junta que han sido fijadas en los Estatutos fundacionales Estas competencias se dirigen a fijar las lineas generales de actuacion de la Union modificar los Estatutos si fuere conveniente aprobar la gestion el balance y la cuenta de resultados asi como los criterios de distribucion de estos Comite de gerencia Editar Equivale al Consejo de administracion de una sociedad anonima Se trata de un organo encargado de disenar la politica de direccion del proyecto En el tambien han de estar representadas todas y cada una de las empresas que integran la Union El Comite se reune siempre que sea necesario y a peticion de cualquiera de sus miembros Sus acuerdos suelen ser adoptados por mayoria y quedan reflejados en un Acta Desarrolla las funciones de direccion y control de la ejecucion del proyecto entre otras decidir sobre los planes de trabajo que propongan los tecnicos adquisicion o alquiler de maquinaria y tecnologia para la consecucion del objetivo buscado aportaciones exigibles a los participes operaciones financieras para obtener recursos adicionales precisos y otras similares que han de quedar claramente indicadas en los Estatutos de la Union Gerente Editar Equivale al Consejero Delegado de una sociedad anonima Es la persona nombrada por el comite de gerencia para asumir todas las labores de ejecucion de los acuerdos tomados por este Tiene facultades para obligar a la Union frente a terceros con su nombre y firma aunque luego respondera internamente frente a aquella Personal tecnico y administrativo Editar Entre ellos suele destacar una jefatura de obra que se encarga de realizar directamente la misma bajo las instrucciones que le transmite el Gerente Otra figura a destacar sera el Jefe de Administracion y finanzas que va a realizar todas las tareas administrativas propias de una empresa normalmente con un importante volumen de operaciones y elevados presupuestos en un corto tiempo contabilidad impuestos nominas tesoreria facturacion etc Aspectos contables EditarEn cuanto a la contabilidad las UTE no tienen obligacion de formular cuentas anuales a efectos mercantiles de manera que el participe integra en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan No obstante un adecuado control interno producira que normalmente las UTE lleven unos registros cuya confeccion puede realizarse de forma similar a los libros de contabilidad obligatorios para las empresas En la practica la UTE debe llevar una contabilidad propia e independiente con el detalle necesario para facilitar su inclusion en las cuentas anuales de sus socios En la memoria de los socios se ha de recoger ademas informacion de cada UTE en la que se participe indicando los criterios de valoracion utilizados por cada Union y la forma por la que la empresa ha realizado la integracion de las operaciones de las mismas Aspectos fiscales EditarPueden las UTE acogerse a un regimen fiscal especial en el caso de cumplir determinados requisitos los participes pueden ser personas fisicas o juridicas residentes o no en Espana En el caso de ser personas fisicas deben ser empresarios y determinar sus rendimientos en estimacion directa En cuanto al objeto duracion y gerente unico se exigen los requisitos genericos estudiados en el apartado uno Por otra parte la UTE debe formalizarse en escritura publica conteniendo los datos de los otorgantes y la voluntad de cumplimiento de los pactos suscritos y recogidos en los estatutos Estos deberan recoger las aportaciones de los otorgantes y la forma de financiacion de la actividad a desarrollar asi como la participacion de los miembros en los resultados positivos o negativos y el sistema de determinacion de los mismos Por ultimo las UTE han de inscribirse en el registro especial existente en el Ministerio de Economia y Hacienda Cumpliendo los requisitos anteriores el regimen fiscal especial es el siguiente Impuesto sobre sociedades Editar Tributan conforme al regimen de transparencia fiscal pero con ciertas particularidades No tributan por el IS por la parte de base imponible imputable a las empresas miembros residentes en territorio espanol y no hay limitacion a la imputacion de bases imponibles negativas Asi las bases imponibles positivas o negativas que obtenga la UTE se imputan a las empresas miembros en la proporcion que resulte de los estatutos sociales o en su defecto de acuerdo con su participacion en el capital social Las empresas socios han de integrar la base imputada en la base imponible de su imposicion personal En cuanto a las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la UTE la base de tales deducciones y bonificaciones se imputa igualmente a sus empresas miembros a efectos de la liquidacion del impuesto correspondiente IRPF o IS al que esten sometidas Impuesto sobre el Valor Anadido Editar Las UTE son sujetos pasivos del impuesto sin especialidad alguna Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados Editar Gozan de exencion en el mismo las operaciones de constitucion ampliacion reduccion disolucion y liquidacion asi como los contratos preparatorios y demas documentos cuya formalizacion suponga legalmente presupuesto necesario para la constitucion de la UTE Retenciones e ingresos a cuenta Editar Las UTE y sus participes residentes en Espana no tienen obligacion de efectuar retenciones en la fuente a cuenta del IRPF e IS respecto de los rendimientos sometidos a retencion que reciprocamente se satisfagan como consecuencia de la actividad de la Union con sus miembros si hay que retener cuando se trata de rendimientos satisfechos a una empresa miembro residente en el extranjero Respecto de terceros empleados profesionales etc tienen las obligaciones de retencion propias de cualquier otra entidad Pagos fraccionados Editar Aquellas UTE cuyos miembros sean residentes en territorio espanol no tributan por IS por lo que no deberan efectuar pagos fraccionados tendria que hacerlos por la parte correspondiente si tuviese algun socio extranjero Extincion y liquidacion EditarUna vez cumplido el objeto social para el que se constituyo la UTE esta se extinguira Para ello debera formalizarse la extincion en escritura publica que habra de comunicarse al Ministerio de Economia y Hacienda para que sea dada de baja en el registro especial Si de la liquidacion resultase una entrega de bienes a las empresas miembros cuyos valores de mercado fuesen superiores a los contables la diferencia entre ambos valores debe integrarse en la base imponible de la UTE para que sea imputada a las empresas miembros las cuales incrementaran el valor fiscal de su participacion en la UTE en el importe de la plusvalia de disolucion imputado a los mismos Referencias Editar Ley 18 1982 de 26 de mayo sobre regimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional Disposicion adicional tercera Modificacion de la Ley 18 1982 de 26 de mayo sobre Regimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de Sociedades de Desarrollo Industrial Regional LEY 46 2002 de 18 de diciembre de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes 1 Datos Q9091788 Obtenido de https es wikipedia org w index php title Union Temporal de Empresas amp oldid 139014989, wikipedia, wiki, leyendo, leer, libro, biblioteca,

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